* La versión original del presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial.
Informe de carácter excepcional presentado por la República Democrática del Congo *
[Fecha de recepción: 24 de junio de 2024]
Lista de abreviaciones
FARDCFuerzas Armadas de la República Democrática del Congo
MONUSCOMisión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo
PNCPolicía Nacional Congolesa
I.Introducción
La República Democrática del Congo es parte en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer desde el 17 de octubre de 1986. Según el artículo 18 de dicho texto, los Estados se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención.
Con arreglo a dicha disposición, el Gobierno de la República Democrática del Congo presentó, en el mes de julio de 2019, su octavo informe periódico sobre el cumplimiento de la Convención. El presente informe guarda relación con la carta CEDAWIDRC/2023, de fecha 19 de diciembre de 2023, dirigida al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario y Representante Permanente de la República Democrática del Congo ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra por la Presidencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, relativa a la violencia sexual relacionada con el conflicto en el este del país.
Así pues, en el presente documento de carácter excepcional, el Gobierno informa, en primer lugar, al respecto de las medidas políticas; en segundo lugar, de las medidas en materia de seguridad y respuesta humanitaria; y, en último lugar, de las medidas en materia judicial y la lucha contra la impunidad.
II.Medidas políticas
A.Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 1 a)
Para garantizar la protección de la población civil frente a los riesgos de violencia sexual y otras violaciones conexas de los derechos humanos perpetradas por las partes en el conflicto en curso en el este de la República Democrática del Congo, en particular tras la partida de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO), el Gobierno congolés ha adoptado las siguientes decisiones políticas y operacionales:
•Promulgación por el Presidente de la República Democrática del Congo de la Ley núm. 022/065, de 26 de diciembre de 2022, por la cual se establecen los principios fundamentales relativos a la protección y las reparaciones de las víctimas de la violencia sexual relacionada con los conflictos y de las víctimas de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad;
•Firma del Decreto ley núm. 023/023, de 11 de septiembre de 2023, que completa el Decreto, de 30 de enero de 1940, del Código Penal, por el cual se tipifican como delito las diferentes formas de violencia de género y se proporciona acceso gratuito a la justicia a las víctimas de la violencia de género;
•Decreto ley núm. 023/024, de 11 de septiembre, por la que se modifica y se completa el Decreto, de 6 de agosto de 1959, relativo al Código de Procedimiento Penal, en el que se insiste en la diligencia al tramitar los expedientes relacionados con la violencia sexual;
•Establecimiento, el 9 de junio de 2023, de un grupo de investigación encargado de verificar las posibles exacciones cometidas por las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) en Goma y Kwamouth;
•Establecimiento de comisarías de policía de proximidad cerca de los emplazamientos de desplazados;
•Organización de patrullas mixtas de las FARDC y la Policía Nacional Congolesa (PNC) encargadas de mantener la seguridad de los campamentos de desplazados.
En las provincias donde la MONUSCO ya ha concluido su retirada, se han adoptado las siguientes medidas para garantizar la seguridad y la protección de los civiles:
•Reclutamiento y adiestramiento de agentes de policía;
•Apertura de subcomisarías de la PNC en los lugares liberados por la MONUSCO, sobre todo en las zonas donde ha habido conflictos entre comunidades, con vistas a restaurar la autoridad del Estado;
•Reclutamiento y despliegue de escuadrones de la policía especial de protección de la infancia y de prevención de la violencia sexual en diferentes emplazamientos;
•Creación de la capacidad de las diferentes unidades de la PNC desplegadas y encargadas de la cuestión y de la seguridad y la protección de los civiles;
•Organización de patrullas mixtas (FARDC-PNC) para dar seguridad y proteger a los civiles.
B.Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 1 b)
Con el fin de prevenir la violencia electoral y poselectoral, incluida la de tipo sexual a la que podrían estar expuestos los civiles, el Gobierno ha dispuesto lo siguiente:
•Revitalización del grupo técnico sobre la seguridad de los procesos electorales, bajo la dirección del Vice Primer Ministro y Ministro de Interior, Seguridad y Asuntos Consuetudinarios. El grupo está integrado por el Ministerio de Interior, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Justicia, el Organismo Nacional de Inteligencia y la Dirección General de Migraciones;
•Formación y despliegue de unidades especiales de la PNC encargadas de velar por la seguridad del proceso electoral;
•Establecimiento de una coordinación multipartita (PNC, Comisión Electoral Nacional Independiente, Ministerio de Justicia, Marco Consultivo Permanente de la Mujer Congolesa, Programa de Prevención y Mediación de los Conflictos Electorales) para comunicar las alertas relacionadas con todas las formas de violencia, incluida la violencia contra la mujer. De ese modo, cada instancia competente ha facilitado inmediatamente la respuesta necesaria.
Para el próximo ciclo electoral de 2028, el Gobierno cuenta, gracias al apoyo recibido de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, con una hoja de ruta para combatir la violencia contra la mujer en el país, la cual gira en torno a los siete ejes siguientes: i) el desarrollo de una base empírica sobre la violencia contra la mujer en la política, ii) la reforma legislativa y reglamentaria, iii) la masculinidad positiva, iv) la creación de capacidad en las instancias judiciales, v) el apoyo al proceso electoral, vi) el apoyo integral a las víctimas y vii) la coordinación de las actividades de lucha contra la violencia.
C.Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 1 c)
A continuación se indica el estado de aplicación de los planes de acción de las FARDC y la PNC para prevenir y combatir la violencia sexual en la República Democrática del Congo:
•Nominación y asignación de nuevos jueces en la mayoría de las jurisdicciones en el medio rural, de modo que las víctimas de violencia sexual y otros tipos de abusos puedan disponer de mecanismos de justicia de proximidad;
•Capacitación de varios oficiales de mando y jueces militares (el 8,3 % de ellos, mujeres);
•Formación de educadores cívicos y patrióticos y de comunicadores, e integración de todos ellos en las unidades de combate;
•Formación de docentes en los centros de instrucción y capacitación;
•Firma de compromisos por los comandantes de las unidades (710);
•Firma y divulgación por el Jefe de Estado Mayor de la directiva de las FARDC que prohíbe la presencia de militares en las zonas mineras;
•Publicación del Código Ético y de Conducta Militar de las FARDC, en el que constan artículos pertinentes sobre la prevención de la violencia sexual;
•Inserción de dos módulos de formación (uno sobre la violencia sexual y otro sobre el género) en los planes de estudios de las FARDC.
Con estas medidas se ha conseguido reducir drásticamente el número de casos de violencia sexual cometidos por elementos de las FARDC. También se está aplicando el plan de acción de lucha contra la violencia sexual dentro de la PNC, en estrecha colaboración con las FARDC, colaboración que se ha materializado en la firma por parte de los comandantes de las grandes unidades de la PNC, incluidos los agentes de la policía judicial, de compromisos de lucha contra la violencia sexual. Los oficiales de la policía judicial han recibido formación acelerada en materia de lucha contra la violencia sexual, etc.
Sin embargo, a pesar de los avances conseguidos, las FARDC y la PNC siguen teniendo que hacer frente a algunos desafíos, entre ellos los siguientes:
•Persistencia de la inseguridad en el este del país que, en ocasiones, impide el desarrollo de las investigaciones en las zonas de combate;
•Presencia de elementos de algunos grupos armados que visten con regularidad los uniformes de las FARDC, lo que impide determinar con claridad quiénes son los verdaderos autores de los delitos;
•Número escaso de jueces para hacer frente al volumen de expedientes que existe y lejanía de las jurisdicciones responsables de las víctimas;
•Falta de medios logísticos y financieros para ejecutar el plan de acción.
D.Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 1 d)
En cuanto al nombramiento del equipo técnico de alto nivel encargado de actualizar y poner en práctica la hoja de ruta nacional sobre prevención y respuesta ante la violencia sexual relacionada con el conflicto, conforme a lo previsto en el comunicado conjunto de 2013 y su adición de 2019, se han hecho los siguientes avances:
•Se ha notificado oficialmente a las instituciones participantes en la puesta en práctica de la adición al comunicado y se les ha solicitado que designen a las personas que actuarán como delegados en las reuniones y los trabajos de seguimiento. Sin embargo, el Primer Ministro todavía no ha formalizado mediante decreto la composición del equipo;
•A este respecto, la lucha contra la violencia sexual se inscribe en el marco de la puesta en práctica de la adición al comunicado conjunto firmado en 2013 que fija los ejes prioritarios siguientes para las FARDC:
•Capacitación del personal de defensa;
•Retirada de las fuerzas de defensa de las zonas mineras y envío de la policía de minas;
•Medidas judiciales y lucha contra la impunidad.
E.Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 2 a)
Para prevenir los actos de violencia sexual cometidos contra los civiles que huyen de los conflictos en el este del país, el Gobierno central y las autoridades provinciales han tomado las medidas siguientes:
•Implantación de un mecanismo de alerta por medio de los números gratuitos 122 y 400030 para denunciar los casos de violencia sexual y similares;
•Establecimiento de comisarías de policía de proximidad cerca de los emplazamientos de desplazados;
•Medidas de coordinación para los casos de violencia de género en los emplazamientos de desplazados;
•Establecimiento de espacios seguros y centros de escucha en los emplazamientos;
•Inclusión en el Programa de Acción del Gobierno (2024-2028) de un determinado número de medidas, cuya finalidad es reforzar la competencia de las fuerzas de defensa y de seguridad, procurando, entre otras cosas, que se disponga de financiación y que se apliquen las leyes de programación militar y de la PNC. El Programa también prevé la lucha contra los grupos armados activos en el país, sobre todo en el este, y su erradicación.
F.Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 2 b)
En cuanto a esta pregunta en concreto, el Gobierno central y las autoridades provinciales han reforzado la lucha contra la impunidad llevando a cabo la campaña Tolerancia Cero contra los autores de actos de violencia sexual.
G.Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 3
En cuanto a las repercusiones del levantamiento del estado de sitio sobre las condiciones de seguridad y la situación humanitaria de la población civil y de las víctimas y supervivientes, se facilitan los siguientes datos:
•Las jurisdicciones civiles han retomado la gestión de los expedientes que les correspondían y que antes eran tramitados por las jurisdicciones militares. De esta manera, se han acortado los plazos de tramitación de los expedientes;
•El levantamiento del alto el fuego ha mejorado el derecho ligado a la libertad de circulación de la población.
H.Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 4
En cuanto a la situación en materia de prevención de la violencia sexual y respuesta a ella en el contexto de los esfuerzos que se vienen realizando a nivel regional para lograr la paz y la seguridad en el este de la República Democrática del Congo, en particular los procesos de paz de Nairobi y Luanda y el Acuerdo Marco sobre la Paz, la Seguridad y la Cooperación para la República Democrática del Congo y la Región, se facilitan los siguientes datos:
•En cuanto a la Declaración de Kampala, el país está llevando a cabo la campaña Tolerancia Cero frente a la violencia sexual y de género. El Gobierno y sus asociados organizan numerosos cursos de formación para las fuerzas de seguridad, los jueces, la policía y otros interesados. Ante la inexistencia de tribunales especiales en la materia, las cortes y los tribunales organizan procesos especiales (sesiones de tribunales móviles) para quienes han cometido actos de violencia sexual;
•Con respecto a los procesos de Nairobi y Luanda, en etapas anteriores no se contempló ningún mecanismo de prevención de la violencia sexual. Sin embargo, se han realizado actividades de promoción de alto nivel para integrar la dimensión de género, de prevención y de lucha contra la violencia sexual en tales procesos, sobre todo a través de la aplicación del programa de desarme, desmovilización, recuperación comunitaria y estabilización;
•Con respecto al Acuerdo Marco de Addis Abeba, el mecanismo obliga efectivamente a que todos los países signatarios tomen medidas de prevención y de respuesta ante la violencia sexual. A día de hoy, la parte congolesa es la única que se esfuerza por cumplir su parte de este deber y se observa, asimismo, que algunos países vecinos desde donde parten los grupos armados actúan como facilitadores de estos últimos.
III.Medidas en materia de seguridad y respuesta humanitaria
A.Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 5 a)
Se han tomado las siguientes medidas:
•Control de las entradas y las salidas de los campamentos de desplazados por los servicios de seguridad y de defensa;
•Formación impartida a elementos de la PNC en materia de gestión de campamentos;
•Dotación de garitas y contenedores;
•Prohibición por la 34ª región militar de frecuentar los campamentos de refugiados y de desplazados con efectos militares;
•Puesta en marcha del programa de desarme, desmovilización, recuperación comunitaria y estabilización a fin de reducir la circulación de las armas de fuego.
B.Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 5 b)
Se han ampliado los emplazamientos de LUSHAGALA (1 extensión) y de RUSAYO (dos extensiones) gracias a la orden del gobernador de la provincia de Kivu del Norte, por lo que, en total, se han ampliado tres campamentos de desplazados. Se están estudiando otras iniciativas dirigidas a expandir y ampliar los campamentos que deberían hacer efectiva esta medida.
C.Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 5 c)
Hay investigaciones en curso para poder disponer de hechos concretos que sirvan para fundamentar las posibles denuncias de violación, casos de violencia sexual, incluidos los de violación, cometidos o presuntamente cometidos por agentes del Estado y miembros de los grupos de autodefensa conocidos como Wazalendo.
D.Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 5 d)
Cabe señalar la decisión tomada por la alcaldía de Goma de clausurar las casas de tolerancia, gracias a la cual se han cerrado de forma efectiva los siguientes establecimientos de este tipo en el municipio de Goma: Mama Lipo, Hôtel la Bravoure, Nganga Kibana, Nganda Kuzimu en Kiza y Nganda en Maman Tantine detrás del ayuntamiento.
E.Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 5 e)
Se han tomado las siguientes medidas:
•Preparación de un plan de acción para reforzar la respuesta humanitaria por parte del Ministerio de Asuntos Sociales y Acción Humanitaria, componente esencial de la lucha contra la violencia de género;
•Aportación por parte del Gobierno, en colaboración con los actores humanitarios, de medios de subsistencia para limitar la exposición de las mujeres y las niñas desplazadas al riesgo de sufrir violencia sexual con la idea de promover, en el marco de diferentes proyectos, su empoderamiento económico en el campamento de BULENGO.
Gracias a estas medidas, 9.500 mujeres han recibido asistencia para la inserción socioeconómica. El proceso continua a día de hoy.
F.Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 5 f)
Se han tomado las siguientes medidas:
•Firma por el Primer Ministro y Jefe de Gobierno del Decreto núm. 23/09, de 22 de febrero de 2023, relativo a la creación, la organización y el funcionamiento de los centros integrados de servicios multisectoriales que atienden a los supervivientes de la violencia de género en la República Democrática del Congo;
•Establecimiento de clínicas móviles en los campamentos de desplazados;
•Redistribución de los kits de profilaxis posterior a la violación en los centros de salud y en las diferentes zonas sanitarias;
•Creación de la capacidad de los proveedores de servicios de salud para hacerse cargo de manera holística de los y las supervivientes de los casos de violencia de género;
•Establecimiento de centros integrados de servicios multisectoriales para atender de manera holística a los y las supervivientes de los casos de violencia de género en los hospitales generales de referencia.
G.Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 5 g)
Para reforzar la capacidad de los proveedores de servicios, se han tomado las siguientes medidas:
•Envío de personal de partería humanitario;
•Creación de capacidad en las diferentes secciones que componen los centros integrados de servicios multisectoriales que atienden a los y las supervivientes de la violencia de género (médica, psicosocial, jurídica, judicial y reinserción socioeconómica y escolar).
IV.Medidas en materia judicial y lucha contra la impunidad
A.Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 6
Se están recopilando datos para contar con estadísticas fiables sobre posibles casos de violencia sexual cometidos en Gama y los alrededores.
B.Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 7
Se están recopilando datos para contar con estadísticas fiables sobre el número de investigaciones, detenciones, órdenes de detención, condenas y sentencias dictadas o medidas disciplinarias adoptadas contra los autores de actos de violencia sexual.
C.Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 8
Se han adoptado las medidas siguientes:
•Establecimiento de comisarías de policía de proximidad en los alrededores de los emplazamientos de desplazados;
•Medidas de coordinación para los casos de violencia de género en los emplazamientos de desplazados;
•Establecimiento de clínicas jurídicas, clínicas móviles, espacios seguros y centros de escucha en los emplazamientos (véase el Fondo de Población de las Naciones Unidas);
•Atención holística de los y las supervivientes de la violencia de género a través de las cuatro secciones que componen los centros integrados de servicios multisectoriales: sección de atención médica, sección de atención psicosocial, sección jurídica y judicial y sección de reinserción socioeconómica;
•Puesta en marcha del Fondo Nacional de Reparaciones para las Víctimas de Violencia Sexual en la República Democrática del Congo;
•Implantación de un mecanismo de alerta por medio de los números gratuitos 122 y 400030 para denunciar los casos de violencia sexual y similares;
•Organización de sesiones de tribunales móviles por parte de cortes y tribunales para condenar en público a los autores de todos estos casos de violencia;
•Levantamiento de la moratoria sobre la pena de muerte en la República Democrática del Congo;
•Entrada en vigor del Decreto ley núm. 023/023, de 11 de enero de 2023, que modifica y completa el Decreto, de 30 de enero de 1940, del Código Penal congolés, por el cual se tipifican como delito las diferentes formas de violencia de género.
Asimismo, el Programa de Acción del Gobierno (2024-2028) contempla algunas medidas cuyo fin es garantizar el acceso a los derechos y a una justicia de calidad para todas las personas, reforzando, al mismo tiempo, la eficacia de la administración de justicia.
D.Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 9
Al día de la fecha, la autoridad competente ya ha tomado las medidas de aplicación relativas a esta ley. Solo falta concretizarlas.
E.Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 10
Los resultados de la comisión de investigación citada aún no están disponibles.
F.Respuesta a la cuestión planteada en el párrafo 11
El proceso de identificación de las víctimas que se beneficiarán de las reparaciones se rige por lo dispuesto en los artículos 50 a 52 de la Ley núm. 22/065, de 26 de diciembre de 2022, por la cual se establecen los principios fundamentales relativos a la protección y las reparaciones de las víctimas de la violencia sexual relacionada con los conflictos y de las víctimas de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad. El Fondo Nacional de Reparaciones contempla diferentes clases de prestaciones: prestaciones psicosociales, prestaciones socioeconómicas y acompañamiento judicial. Hay, además, dos tipos de reparaciones: colectivas e individuales. Está previsto dar inicio a las reparaciones colectivas.