Distr.GENERAL

CMW/C/SR.7021 de agosto de 2008

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

Octavo período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA) * DE LA 70ª SESIÓN

celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el lunes 14 de abril de 2008, a las 15.00 horas

Presidente interino:Sr. KARIYAWASAM

SUMARIO

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 73 de la Convención

Se declara abierta la sesión a las 15.15 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN (tema 5 del programa)

D iálogo interactivo con las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones intergubernamentales y las instituciones nacionales de defensa de los derechos human os sobre el informe inicial de B olivia (CMW/C/BOL/1)

1.El Sr. CHIARELLO (Scalabrini International Migration Network (SIMN)) indica que la información sobre Bolivia presentada por la organización no gubernamental (ONG) a la que pertenece ha sido recabada por el Center for Migration Studies of New York y la Fundación Scalabrini de Bolivia, miembros del SIMN. El SIMN considera que la información divulgada por los organismos del Gobierno boliviano sobre las principales tendencias migratorias del país, las condiciones de vida, la condición jurídica y los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares es muy reducida, y esta situación puede limitar o incluso impedir toda acción destinada a proteger los derechos laborales de esas personas. Por lo tanto, es preciso actualizar de forma permanente el diagnóstico sobre el fenómeno inmigratorio y emigratorio en Bolivia, y sus repercusiones en los diferentes sectores de la vida del país.

2.El decreto supremo Nº 24423 es el instrumento jurídico que regula la migración y, por lo tanto, debe aplicar las disposiciones de la Convención. Sin embargo, este decreto tiene algunos defectos que complican y limitan los procedimientos que deberían proteger a los migrantes, razón por la cual se ha procedido a la derogación de una buena parte de sus artículos y otros han sido declarados anticonstitucionales. En la práctica, los plazos estipulados para estos procedimientos no se cumplen, debido a la excesiva burocracia del Servicio Nacional de Migración (SENAMIG), encargado de tramitar la documentación de los migrantes. La regularización de la situación de los inmigrantes en Bolivia es, pues, frenada por esta burocracia, y también por los altos aranceles que éstos deben pagar. Las consecuencias son las siguientes: en primer lugar, el decreto no prevé una protección específica para los inmigrantes durante el tiempo de tramitación de la regularización, y la laguna jurídica en la que se encuentran es contraria a la protección que propugna la Convención; en segundo lugar, la situación de inseguridad jurídica en la que vive el inmigrante también se extiende a toda su familia; en tercer lugar, estos obstáculos puede desalentar a los inmigrantes que desean regularizar su situación y a sus empleadores. A todo esto hay que añadir la falta de coordinación entre los organismos gubernamentales y las organizaciones sociales que trabajan con los migrantes.

3.Para aplicar la Convención de manera concreta y eficaz, y así proteger los derechos laborales y sociales de los trabajadores migratorios, convendría agilizar los procedimientos de tramitación de documentos, reducir los aranceles y reforzar las instituciones responsables, en particular el SENAMIG. A pesar del reconocimiento que merece el esfuerzo realizado por las autoridades bolivianas en una época de profundas crisis políticas y económicas (desde 1996, fecha de entrada en vigor del decreto), hoy en día Bolivia debe dotarse de medios reales para adoptar las normas internacionales de protección de los trabajadores migratorios y sus familias estipuladas en la Convención ratificada por Bolivia.

4.Un tercio de los ciudadanos bolivianos, 3 millones de personas, residen fuera de Bolivia. La mayoría está en edad laboral, pero se trata en gran parte de inmigrantes en situación irregular. En España, donde son muy numerosos, el 70 por ciento de ellos (140.000 personas) son indocumentados o se encuentran en situación administrativa irregular. Ante la imposibilidad de ejercer plenamente sus derechos laborales, a menudo son explotados. Esta emigración laboral también es promovida por agencias de viaje y organizaciones especializadas sin control estatal y que son objeto de un alto índice de denuncias por estafa. Las instituciones civiles y estatales se interesan por el tema, pero sin llegar a desarrollar acciones o políticas para frenar este problema. La explotación de los niños, grupo particularmente vulnerable, es un fenómeno presente en la Argentina, el Brasil, Chile y el Perú, y se conoce a través de agentes pastorales que trabajan con comunidades de migrantes bolivianos. La explotación está vinculada a la trata de menores desde Bolivia hacia los países fronterizos.

5.La Convención, que se aplica por definición a todos los trabajadores migratorios y sus familiares, debe aplicarse también a los bolivianos que han emigrado al extranjero. Para ello, el Estado de Bolivia debería implementar acuerdos bilaterales con los países de fuerte presencia de emigrantes bolivianos sobre temas laborales, derechos económicos y sociales y reunificación familiar. Por otra parte, de conformidad con el reglamento consular vigente, las embajadas y los consulados bolivianos tienen la obligación de prestar asistencia efectiva a los nacionales residentes en el exterior y cooperar con las organizaciones internacionales y civiles que trabajan en la protección de los derechos laborales de los emigrantes bolivianos y sus familiares.

6.El Sr. Chiarello concluye diciendo que el Estado boliviano debe definir una política migratoria explícita, la cual pueda traducirse en una nueva ley de migración, que permita la armonización de la actual legislación migratoria con las normas internacionales referentes a las categorías migratorias, a los derechos laborales y sociales de los migrantes, al asilo político, al refugio y a la emigración.

7.La Sra. DI É GUEZ ARÉVALO desea saber si lo que impide a los consulados proteger adecuadamente a los trabajadores migratorios es de índole constitucional, ya que, en principio, los consulados de los países de América Latina son muy activos. Añade que, sin duda, para que la situación progrese hay que adoptar una ley de migración que tenga en cuenta lo que ocurre en otros países.

8.El PRESIDENTE INTERINO pregunta cuál sería el interés de una ley de migración si las disposiciones de la Convención se han incorporado efectivamente en el derecho boliviano, tal y como ha señalado el orador. Por otra parte, puesto que el campo de aplicación de la Convención es extremadamente amplio, ningún país podrá adoptar una ley que pueda cubrir todos los campos. Habría que precisar cuál podría ser el alcance de una ley en Bolivia.

9.El Sr. EL JAMRI pregunta cuál es el número y el alcance de los artículos del decreto supremo que no se aplican o que han sido declarados anticonstitucionales. Con respecto al gran número de ciudadanos bolivianos que se encuentran en situación irregular en España, desea saber si han podido beneficiarse de las medidas de regularización en masa aplicadas recientemente por España, y cuántos han regularizado su situación de este modo. De no haber sido así, desea conocer las razones que han impedido dicha regularización.

10.El Sr. CHIARELLO (Scalabrini International Migration Network (SIMN)) precisa, en respuesta a la pregunta de la Sra. Diéguez Arévalo, que el problema no reside en que los servicios consulares no ayuden a los nacionales bolivianos en el extranjero, sino en que la asistencia que les brindan es limitada y no basta para garantizar la protección de sus derechos laborales. Por esta razón solicita que se mejore la coordinación entre los servicios consulares y el Ministerio de Relaciones Exteriores, y que se concluyan acuerdos bilaterales con los países que acogen a un gran número de nacionales bolivianos.

11.Con respecto a los efectos jurídicos de la Convención, no es posible incorporar todas las disposiciones de este instrumento en la legislación nacional. Pero ése no es el principal problema, sino más bien que algunos procedimientos administrativos son contrarios a la ley boliviana: por ejemplo, el procedimiento de regularización de la situación de los trabajadores migratorios no respeta los plazos fijados y se cobran altos aranceles a los interesados, lo que pone trabas a la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares. Por lo tanto, es imperativo que se respeten las disposiciones jurídicas relativas al ejercicio de los derechos de los trabajadores migratorios.

12.En cuanto a la pregunta del Sr. El Jamri acerca del decreto supremo, se consideran anticonstitucionales los artículos declarados como tales por la Corte Suprema y los artículos contrarios a las normas de otras leyes. Sobre la elevada proporción de ciudadanos que residen de forma ilegal en el extranjero, cabe señalar que éste es uno de los principales problemas del país, y que las acciones de las ONG y del Estado no están suficientemente coordinadas. Sin embargo, el Estado boliviano se ha comprometido a facilitar la regularización de sus nacionales en España.

13.La Sra. DI É GUEZ ARÉVALO señala que, según la ONG, habría 3 millones de bolivianos en el extranjero, mientras que los cálculos del Estado oscilan entre 1,3 y 1,6 millones. Por lo tanto, desea saber de dónde proviene esa cifra. Por otra parte, le sorprende que no se envíen más de 800.000 dólares anuales a Bolivia, cuando se sabe que, por ejemplo, los 1,2 millones de nacionales guatemaltecos que viven en los Estados Unidos envían a su país más de 3.000 millones de dólares.

14.El Sr. EL JAMRI desea saber si los retrasos de la administración en el proceso de regularización de los migrantes son excesivos, y cuáles son sus efectos sobre los migrantes mantenidos en situación irregular durante ese tiempo. También desea saber si estos retrasos se deben a la dilación intrínseca de los procedimientos administrativos o a un problema de corrupción.

15.El Sr. EL-BORAI desea obtener ejemplos precisos de las disposiciones del decreto supremo que se consideran anticonstitucionales para poder determinar si son o no compatibles con la Convención.

16.El Sr. CHIARELLO (Scalabrini International Migration Network (SIMN)) señala que la falta de información es uno de los problemas que impiden la correcta aplicación de la Convención. Es difícil conocer con precisión la cantidad de migrantes bolivianos, ya que el censo de la población se realiza cada diez años. Sin duda es posible calcular el número de migrantes por otros medios, por ejemplo contabilizando el número de entradas y salidas en las fronteras, pero estos métodos tienen sus límites. Las cifras mencionadas proceden de estudios realizados por un centro de estadística neoyorquino en ciertas organizaciones de la sociedad civil en los Estados Unidos, el Brasil y España. Las organizaciones de la sociedad civil próximas a las asociaciones de migrantes también disponen de datos pertinentes. Cabe señalar que una gran parte de los migrantes bolivianos se encuentran en situación irregular, por lo que no se tienen en cuenta en las estadísticas de los organismos estatales. No están inscritos en los consulados, ni figuran en las bases de datos de organizaciones que pueden preparar estadísticas. Por eso es difícil evaluar con precisión el número de migrantes bolivianos.

17.Con respecto a los artículos del decreto supremo que algunos consideran anticonstitucionales, el Estado boliviano ha declarado por su parte que esos artículos son constitucionales. Además, ha autorizado la derogación de algunos artículos por razones vinculadas a la protección del mercado de trabajo de Bolivia y a la seguridad del Estado. No es el decreto supremo en sí el que se considera anticonstitucional, sino algunos de sus artículos que tienen una incidencia en la protección de los derechos de los trabajadores migratorios.

18.El Sr. SEVIM constata que el hecho de que un tercio de la población de Bolivia resida en el extranjero significa que la escisión de las familias constituye un grave problema para el país. Por lo tanto, desea saber cuáles son los programas establecidos por el Gobierno para facilitar la reunificación familiar, y de qué forma las ONG ayudan a los ciudadanos bolivianos establecidos en el extranjero.

19.El Sr. CHIARELLO (Scalabrini International Migration Network (SIMN)) recuerda, con respecto a la escisión de las familias, que otros países, como el Uruguay, se encuentran en la misma situación que Bolivia. No obstante, es indispensable que el Gobierno de Bolivia concluya acuerdos bilaterales sobre reunificación familiar con los países que acogen a una parte importante de los trabajadores bolivianos, como la Argentina, el Brasil, los Estados Unidos de América y España.

20.Con respecto a la ayuda facilitada por las ONG a los migrantes bolivianos, diversas organizaciones de la sociedad civil, entre las que figuran ciertos organismos eclesiásticos, desempeñan un papel importante, pues han establecido programas de inserción en el mercado laboral, centros de acogida y servicios de asistencia jurídica para ayudar a los migrantes a integrarse en las sociedades de acogida. Además, realizan un importante trabajo de coordinación con los consulados, las embajadas, el Estado boliviano y los organismos sociales de Bolivia. Las ONG desempeñan por lo tanto un papel fundamental junto al Estado para garantizar la aplicación de la Convención.

La parte pública de la sesión concluye a las 16.00 horas .

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