Comité de Derechos Humanos
141 er período de sesiones
1 de julio a 2 de agosto de 2024
Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto
Respuestas de la República Árabe Siria a la lista de cuestiones relativa a su cuarto informe periódico *
[Fecha de recepción: 8 de enero de 2024]
Respuestas a la lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de la República Árabe Siria, presentado al Comité de Derechos Humanos
I. Introducción
1.La República Árabe Siria presenta sus respuestas a la lista de cuestiones relativa a su cuarto informe periódico al Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/SYR/4), que abarca el período comprendido entre 2004 —año en que se presentó el anterior informe— y finales de 2021, en cumplimiento de las obligaciones que incumben al país en virtud de los tratados en que es parte y en el marco de su cooperación constructiva con los órganos de tratados, en particular con el Comité de Derechos Humanos.
2.Las respuestas a la lista de cuestiones (CCPR/C/SYR/Q/4) que figuran a continuación complementan la información que ya se facilitó en el cuarto informe periódico, a la que se hará referencia en algunos párrafos. Durante el constructivo diálogo interactivo que tendrá lugar cuando el Comité examine el informe se facilitará más información, así como las aclaraciones pertinentes.
II. Respuestas a la lista de cuestiones
A. Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones
3.De conformidad con sus obligaciones constitucionales y jurídicas, la República Árabe Siria sigue cumpliendo sus deberes y responsabilidades en lo tocante a la defensa de su soberanía, unidad e integridad territorial, protegiendo la seguridad de sus ciudadanos y garantizando el funcionamiento de sus instituciones. En los últimos años, la República Árabe Siria ha sido testigo de importantes avances en el marco jurídico e institucional gracias a la adopción, por parte del Gobierno, de un conjunto de medidas para reforzar el marco institucional, entre las que cabe mencionar las siguientes:
Se ha cumplido el calendario electoral previsto en la Constitución en el caso de las elecciones presidenciales de 2021, las elecciones para la Asamblea del Pueblo (dos legislaturas, en 2016 y 2020) y las elecciones a los consejos de administración local en 2019.
Se ha aprobado la Ley núm. 7/2014, por la que se promulga la Ley del Tribunal Constitucional, que sustituye a la promulgada por el Decreto Legislativo núm. 35/2012 e incluye disposiciones relativas a la composición y las competencias del Tribunal.
Se ha seguido aplicando el Programa Nacional de Reforma Administrativa, lanzado en 2017 y materializado en 2021.
Se ha reestructurado la Alta Comisión para el Socorro a fin de reforzar su labor y mejorar su eficacia con el objetivo de dar respuesta a las necesidades de millones de personas afectadas por las repercusiones de la crisis, la guerra terrorista y las medidas coercitivas unilaterales.
Se ha reestructurado la Comisión de Reconstrucción.
Se ha reestructurado la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario y se ha reforzado su labor.
Se ha creado un equipo encargado de la estrategia para hacer frente a las repercusiones de la propagación de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), adscrito a la Oficina del Primer Ministro.
Se han creado comisiones nacionales en diversos sectores con el objetivo de proteger los derechos humanos fundamentales en ámbitos como la educación, la salud, la garantía del acceso al agua y a saneamiento y la alimentación.
Se han promulgado decretos, modificaciones legislativas y resoluciones para facilitar el retorno digno de los refugiados sirios y ayudarles a obtener documentos del registro civil en cualquier parte del mundo en la que se encuentren.
El Gobierno sirio ha adoptado un enfoque de reconciliación y arreglos, y entre 2011 y 2023 se promulgaron 22 decretos de indulto de los que se benefició un gran número de personas detenidas, presos condenados y prófugos.
4.En su afán por promover y proteger eficazmente los derechos humanos en todo momento y circunstancia, la República Árabe Siria ha establecido un marco general de protección a través de un sistema jurídico integrado. Durante los años en que el país ha vivido bajo una guerra terrorista, se han promulgado varias leyes a este respecto, entre las que cabe mencionar las siguientes:
La Ley núm. 16/2022, de Prevención de la Tortura, que tipifica como delito el hecho de cometer intencionadamente actos de tortura, participar en ellos o incitar a su comisión. Dicha ley prevé una pena agravada si los actos de tortura son cometidos por un funcionario o bajo su supervisión y con su consentimiento con el fin de extraer una confesión, la admisión de un delito o información, o si son cometidos por un grupo para obtener beneficios personales, materiales o políticos o con fines de venganza tribal o represalia.
El Decreto Legislativo núm. 32/2023, que prevé el desmantelamiento de los tribunales militares de campaña.
El Decreto Legislativo núm. 20/2013, que tipifica como delito el secuestro en sus diversas formas.
La Ley núm. 11/2013, por la que se añade un nuevo artículo al Código Penal en el que se tipifica como delito el reclutamiento de menores de 18 años con el fin de hacerlos participar en operaciones de combate u otras acciones conexas.
La Ley núm. 13/2021, por la que se promulga la nueva Ley del Estado Civil, que sustituye a la Ley del Estado Civil promulgada mediante el Decreto Legislativo núm. 26/2007 y sus modificaciones ulteriores.
5.La República Árabe Siria también ha adoptado medidas drásticas para exigir responsabilidades a quienes incumplen la ley durante las operaciones militares. Los miembros del personal militar que cometen algún delito son remitidos al poder judicial militar para que sean interrogados y rindan cuentas de sus actos, de conformidad con el Código Penal Militar y el Código Penal general. Se han dictado sentencias contra miembros del personal militar, y hay más causas pendientes ante tribunales militares y ordinarios. Cualquier denuncia que se reciba contra un miembro del ejército o las fuerzas armadas se tramita de acuerdo con las leyes vigentes. La Comisión de Investigación Militar, constituida en 2011 por los Ministerios de Defensa e Interior y las autoridades de seguridad pertinentes y reformada posteriormente mediante diversas órdenes, sigue investigando las denuncias presentadas por ciudadanos contra miembros del ejército, las fuerzas de seguridad y la policía en el marco del desempeño de sus funciones y sigue recibiendo, tramitando y resolviendo denuncias. En caso de que se demuestre que se ha cometido algún hecho tipificado en la ley como delito, la Comisión remite al denunciado a la autoridad judicial competente para que se aplique la legislación penal según el delito de que se trate.
6.En lo que respecta a las violaciones cometidas en los territorios sobre los que el Estado no ejerce el control efectivo, la República Árabe Siria trata de hacer todo lo posible para proteger a sus ciudadanos en todo el país —incluso en los territorios controlados por los grupos terroristas armados y las milicias separatistas— teniendo presentes sus obligaciones de proteger a sus ciudadanos y proporcionarles asistencia humanitaria y jurídica en todas sus formas. Con este fin, el Gobierno sirio ha concedido a las Naciones Unidas permisos (que han sido prorrogados varias veces y siguen en vigor) para entregar ayuda humanitaria cruzando la frontera a través de tres pasos —Bab al-Hawa, Bab al-Salama y Al-Raai— a fin de asegurarse de que los civiles sirios reciban dicha ayuda; se ha esforzado por establecer corredores seguros para sacar a los civiles de zonas con presencia terrorista, y les ha proporcionado refugios temporales dotados de todos los servicios necesarios (alimentos, agua y medicinas). Asimismo, ha colaborado con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otros organismos especializados de las Naciones Unidas para asegurarse de que los estudiantes puedan salir de zonas controladas por los terroristas y llegar hasta zonas seguras para presentarse a sus exámenes y proseguir sus estudios. El Gobierno sirio se ha esforzado también por emitir los documentos de identificación necesarios para las personas que los habían solicitado y por inscribir los hechos vitales pertinentes en el Registro Civil, ha reubicado a las personas que no deseaban permanecer en refugios a cualquier otra zona de la República Árabe Siria y ha recibido las denuncias de ataques perpetrados contra esas personas. La República Árabe Siria reafirma que lo primero que hay que hacer para proteger y prestar asistencia a los civiles en esas zonas es poner fin a la presencia ilegal de fuerzas extranjeras en su territorio y dejar de prestar apoyo a los grupos terroristas y a quienes los componen, terroristas extranjeros y milicias separatistas, ya que las zonas en las que están presentes se han convertido en un caldo de cultivo para las violaciones de los derechos humanos y la denegación del estado de derecho. Ampliar la autoridad del Estado sirio es esencial para poner fin a las violaciones que se siguen cometiendo en esas zonas del noroeste y nordeste de la República Árabe Siria y para restablecer el imperio de la ley.
B. Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones
7.En lo que respecta al lugar que ocupa el Pacto en el ordenamiento jurídico interno y si sus disposiciones pueden invocarse directamente ante los tribunales nacionales o ser aplicadas por ellos, los tratados internacionales ratificados por la República Árabe Siria forman parte del derecho interno. La adhesión a un tratado internacional o su ratificación implica que, en principio, no está en conflicto con la legislación nacional. En caso de conflicto, prevalece el tratado internacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Civil y en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil. En lo que se refiere a la aplicación del Pacto por los tribunales nacionales, el poder judicial de la República Árabe Siria es una autoridad independiente que, según la Constitución, está facultada para aplicar e interpretar las leyes. Todo tratado ratificado por la República Árabe Siria pasa a formar parte del ordenamiento jurídico sirio, por lo que su aplicación a cualquier caso que se plantee ante la judicatura se ajusta a las normas jurídicas que regulan la labor de dicha autoridad, en función del caso de que se trate.
8.En lo que respecta a la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto, que establece un mecanismo para la presentación de denuncias individuales, está siendo estudiada en el contexto del interés nacional y soberano del Estado, como también se está considerando la posibilidad de adherirse a otros tratados y protocolos. Cabe señalar que en la legislación nacional se prevén vías de denuncia que no están sujetas más que a las restricciones especificadas por la ley.
9.En lo que se refiere al establecimiento de una institución nacional de derechos humanos, el Gobierno ya ha indicado en el informe (véase el párr. 6) su posición a este respecto. En este sentido, una comisión nacional está estudiando la posibilidad de poner en marcha una estructura integrada de una institución nacional de derechos humanos que se ajuste a los Principios de París.
C. Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones
10.La República Árabe Siria está dedicando grandes esfuerzos a prevenir y combatir la corrupción a través de los organismos de supervisión competentes, como la Autoridad Central de Control e Inspección y el Mecanismo Central de Supervisión Financiera, además de las autoridades judiciales pertinentes, en particular los juzgados de instrucción para delitos financieros. El Gobierno ha emprendido numerosas reformas estructurales e institucionales para mejorar la eficiencia y la capacidad de gestión de las instituciones nacionales a través del programa de reforma administrativa. Las políticas de reforma administrativa y promoción de la integridad se centraron en la organización y el desarrollo de la función pública, el desarrollo del entorno legislativo y normativo para regular las labores judiciales y de supervisión y la determinación de los requisitos para trabajar en este ámbito, el desarrollo y fortalecimiento de los mecanismos de lucha contra la corrupción y fomento de la transparencia, y el lanzamiento de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción en 2019, junto con la creación de comités para aplicar la estrategia y supervisar su aplicación. El cuadro que figura a continuación contiene estadísticas sobre el número de personas investigadas por la Autoridad Central de Control e Inspección, incluidos empleados y funcionarios públicos, y las cantidades recaudadas.
|
Año |
Procedimientos administrativos |
Sanciones disciplinarias |
Derivaciones a órganos disciplinarios |
Causas remitidas a los tribunales de justicia |
Sumas recaudadas |
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2017 |
275 |
383 |
84 |
278 |
774 904 955 (LS) |
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2018 |
349 |
421 |
42 |
249 |
7 404 663 004 (LS) 1 887 653 (USD) |
|
2019 |
369 |
571 |
39 |
412 |
4 178 938 004 (LS) 258 595 (USD) |
|
2020 |
380 |
473 |
40 |
273 |
101 884 652 998 (LS) |
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2021 |
328 |
593 |
27 |
307 |
53 980 262 216 (LS) 44 578 (USD) |
D. Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones
11.Con respecto a las medidas adoptadas para poner fin a la impunidad de las violaciones de los derechos humanos y hacerles frente, además de las medidas legislativas mencionadas en el párrafo 3 supra, principalmente la Ley de Prevención de la Tortura, Siria ha adoptado medidas estrictas para exigir responsabilidades por las prácticas que violan la ley durante las operaciones militares. Los miembros del personal militar que hayan cometido delitos son derivados a la justicia militar, que se encarga de interrogarlos y de exigir que respondan de sus actos de conformidad con el Código Penal Militar y el Código Penal general. Se han dictado sentencias judiciales por este tipo de delitos, y hay causas pendientes ante los tribunales militares y ordinarios. Cualquier denuncia contra un miembro del ejército o de las fuerzas del orden se tramita de conformidad con la legislación vigente. La Comisión de Investigación Militar, integrada por los Ministerios de Defensa e Interior y las autoridades de seguridad pertinentes, constituida en 2011 y reformada mediante la orden administrativa núm. 11768, de 3 de octubre de 2016, sigue investigando las denuncias presentadas por ciudadanos contra miembros del ejército, las fuerzas de seguridad y la policía durante el desempeño de sus funciones y sigue recibiendo, tramitando y resolviendo las denuncias. En caso de que se demuestre que se han cometido hechos tipificados en la ley como delitos, la Comisión remite a los denunciados a la autoridad judicial competente para que se apliquen las leyes penales según el delito de que se trate. Hasta 2023 la Comisión había examinado más de 400 denuncias y había adoptado decisiones al respecto, como la remisión a las autoridades judiciales competentes.
12.Cabe señalar que la República Árabe Siria expresa su reserva sobre la formulación del párrafo 4 de la lista de cuestiones, pues se establece una equiparación entre las fuerzas gubernamentales y lo que el Comité denomina “grupos armados no estatales”, que son grupos terroristas armados que han instrumentalizado estos crímenes en su guerra contra el Estado y el pueblo sirios. Esta igualdad se basa en fundamentos inexactos en el plano jurídico y fáctico, y se ha fundamentado en alegaciones supuestamente falsas y en desinformación carente de cualquier base y promovida por partes hostiles a Siria con objetivos y dimensiones de carácter político, que caen fuera del ámbito del mandato y los objetivos del Comité.
E. Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones
13.La Constitución de la República Árabe Siria garantiza la protección de los derechos humanos y el derecho a la igualdad afirmando que los ciudadanos son iguales en derechos y deberes y que no hay discriminación entre ellos por motivos de sexo, origen, idioma, religión o creencias. La legislación nacional prohíbe la discriminación: por ejemplo, el Código del Trabajo (Ley núm. 17/2010) consagra el principio de igualdad y la prohibición de la discriminación y en su artículo 2 se establece lo siguiente: “En la aplicación de las disposiciones de la presente ley, no se vulnerará ni se excederá el principio de igualdad de oportunidades o de trato por ningún motivo, y en particular no se discriminará a los trabajadores por motivos de raza, color, sexo, estado civil, credo, opinión política, afiliación sindical, nacionalidad, origen social, atuendo o estilo de vestir, en todo lo relativo al empleo, la organización del trabajo, la formación continua o la formación profesional, la remuneración, las promociones, el acceso a prestaciones sociales, los procedimientos y medidas disciplinarias y el despido, de forma que no se atente contra la libertad personal. Todo acto, conducta o procedimiento del empleador que contravenga lo dispuesto en el párrafo anterior de este artículo será nulo de pleno derecho, y el trabajador agraviado tendrá derecho a presentar una demanda ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con lo dispuesto en esta ley para reclamar la indemnización por los daños materiales y morales que haya sufrido”.
14.En cuanto a la cuestión de los kurdos sirios, ya se ha respondido en los párrafos 117 y 118 del informe nacional que estos forman parte del pueblo sirio y reciben el mismo trato en todos los ámbitos, pues son ciudadanos sirios. La legislación laboral siria no hace distinciones entre ciudadanos sirios y los kurdos sirios tienen los mismos derechos y deberes de que disfrutan los demás ciudadanos, sin discriminación.
15.Las leyes y procedimientos administrativos laborales reafirman la obligatoriedad de registrar a los trabajadores migratorios en la Institución del Seguro Social y del Seguro de Salud, y la Ley núm. 92/1959 de los Seguros Sociales, con sus modificaciones correspondientes, establece que sus disposiciones se aplican a los trabajadores sujetos al Código de Trabajo en vigor, independientemente del número de trabajadores de la empresa, independientemente de su nacionalidad o etnia (art. 2, párr. 1 b). La ley obliga a los empleadores a inscribir a los trabajadores no sirios en la Institución General de Seguro Social y Trabajo depositando una copia del contrato laboral en la sucursal del seguro correspondiente en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que se redactó el contrato.
16.El Decreto Legislativo núm. 65/2013, en su versión modificada, regula el trabajo de las niñeras internas no sirias, así como la contratación en origen y el empleo de trabajadoras domésticas no sirias. Para contratar en origen a una niñera no siria se ha de recurrir a una de las oficinas autorizadas por el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, una vez se haya obtenido la aprobación necesaria de este último y del Departamento de Inmigración y Pasaportes. El Decreto especifica las condiciones de trabajo y los derechos y deberes de las trabajadoras, e impone sanciones a los empleadores y a los propietarios de las oficinas en caso de que se vulneren los derechos de las trabajadoras; asimismo, exige que el empleador cotice en la seguridad social por la trabajadora y que esta tenga acceso a todos los derechos contemplados en la legislación laboral.
F. Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones
17.Tras la promulgación del Decreto núm. 161, de 21 de abril de 2011, por el que se puso fin al estado de emergencia en la República Árabe Siria, ya no se aplican leyes de excepción, sino que se aplican las leyes fundamentales teniendo en cuenta la Constitución y las leyes pertinentes. Así, la Constitución establece en su artículo 41 que “el Estado asumirá, en solidaridad con la sociedad, las cargas derivadas de los desastres naturales” y en su artículo 22 afirma que “el Estado protegerá a todos los ciudadanos y a sus familias en casos de emergencia...”. El artículo 103 de la Constitución siria dispone que el Presidente de la República es quien declara el estado de emergencia y lo anula por decreto. El artículo 114 de la Constitución contempla que el Presidente de la República, si surge un peligro grave que amenace la unidad nacional o la integridad e independencia del territorio nacional o impida a las instituciones del Estado desempeñar sus funciones constitucionales, podrá adoptar con celeridad las medidas que exijan estas circunstancias para hacer frente al peligro. No existe ninguna ley o decreto que imponga restricciones a los derechos enumerados en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
18.En este contexto, varias zonas que sufrieron daños importantes como consecuencia del terremoto fueron declaradas zonas catastróficas sin que se recurriera a la aplicación del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es decir, que no se declaró el estado de emergencia, lo que significa que las leyes se siguen aplicando sin excepción alguna. Cabe señalar que la ley que se aplica en estos casos es la Ley núm. 39/2003, relativa a la protección civil, que establece en su artículo 2 que su finalidad es proteger a la población y los bienes e instalaciones públicos y privados, garantizar la seguridad de los transportes y las comunicaciones de todo tipo y asegurar el funcionamiento de los servicios públicos mediante medidas adoptadas en tiempos de paz y de guerra para prevenir los peligros de diversos actos de guerra y desastres públicos, hacerles frente, combatirlos y elevar la moral de los ciudadanos. De conformidad con su artículo 5, se constituirá un consejo presidido por el Primer Ministro e integrado por los ministerios competentes que, con arreglo a lo establecido en el artículo 6, asumirá diversas tareas relacionadas con la formulación de la política general de defensa civil, la aprobación de su plan, proyectos, medios de ejecución y seguimiento, y la determinación del papel de las autoridades competentes en la aplicación de las medidas de defensa civil, el establecimiento del plan de movilización de personal para el servicio y la formación en las unidades de defensa civil y otras competencias.
19.El Gobierno ha promulgado una serie de leyes relacionadas con la gestión de las repercusiones del terremoto, entre ellas el Decreto Legislativo núm. 3/2023, por el que se conceden exenciones especiales a los afectados por el terremoto, incluidos impuestos, tasas financieras, prestaciones de servicios, costos locales y derechos de licencia para la reconstrucción o la rehabilitación total o parcial de sus instalaciones, comercios, casas y edificios, hasta el 31 de diciembre de 2024, y el Decreto Legislativo núm. 7/2023, por el que se crea el Fondo Nacional de Apoyo a los Afectados por el Terremoto, con el objetivo de prestarles apoyo económico y ayudarlos a superar los daños físicos, materiales o morales que se les hayan causado, de acuerdo con los criterios establecidos.
20.El Consejo de Ministros aprobó un plan de acción nacional para hacer frente a las repercusiones y efectos del terremoto a corto, medio y largo plazo, en diversos sectores familiares, residenciales, de servicios y de desarrollo, y procurar cubrir las necesidades de los afectados y establecer los mecanismos para restablecer la actividad económica y social en las zonas afectadas de acuerdo con programas y plazos específicos, y orientar todas las capacidades del Estado al logro de ese objetivo.
G. Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones
21.Con respecto a las medidas de lucha contra el terrorismo y la revisión de la definición contenida en el Decreto Legislativo núm. 19/2012, quisiéramos señalar que la República Árabe Siria se ha adherido a 11 instrumentos internacionales relativos a la lucha contra el terrorismo y su financiación. Se promulgó el Decreto Legislativo núm. 19/2012, de Lucha contra el Terrorismo, y la Ley núm. 22/2012, relativa al establecimiento de un tribunal especial para casos de terrorismo. En junio de 2021, Siria presentó su informe sobre la lucha contra el terrorismo a la Secretaría de las Naciones Unidas. Habida cuenta de ello, se han adoptado varias medidas para combatir la actividad de las organizaciones terroristas en su territorio, negarles un refugio seguro, garantizar que no realicen transferencias financieras para financiar el terrorismo y congelar sus activos.
22.La definición de acto terrorista en la legislación siria es clara en cuanto a sus elementos delictivos y sus formas, como sucede en la legislación de muchos otros Estados y en las definiciones recogidas en las resoluciones del Consejo de Seguridad. Un acto terrorista se define como todo acto destinado a crear un estado de pánico entre la población, alterar la seguridad pública o dañar las infraestructuras básicas del Estado mediante el uso de armas, municiones, explosivos, materiales inflamables, productos tóxicos o incendiarios, agentes biológicos de cualquier índole o cualquier instrumento que sirva para ese fin. Asimismo, se considera financiación del terrorismo toda acción orientada a reunir o suministrar, de forma directa o indirecta, fondos, armas, municiones, explosivos, medios de comunicación, información u otros elementos con la intención de utilizarlos para llevar a cabo un acto terrorista cometido por una persona u organización terrorista.
H. Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones
23.Con respecto a la igualdad de género y las medidas adoptadas para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en la ley y en la práctica y para mejorar la participación de la mujer en la vida política, económica y social, además de la información facilitada en el informe (párrs. 23 a 32), Siria ha adoptado medidas para derogar los artículos discriminatorios del Código Penal, la Ley del Estatuto Personal y la Ley de Nacionalidad, entre otras. Se constituyó un comité nacional que se encargaría de llevar a cabo un estudio sobre las disposiciones discriminatorias contra la mujer en la legislación siria. El comité finalizó su trabajo y lo envió al Ministerio de Justicia para que el comité encargado de modificar el Código Penal lo examinara con vistas a derogar esos artículos.
24.En cuanto a las medidas adoptadas para poner fin a la discriminación en las prácticas tradicionales y las concepciones estereotipadas, se promulgó la Ley núm. 24/2018 a fin de reducir las prácticas nocivas prohibiendo los matrimonios extrajudiciales con objeto de erradicar el matrimonio infantil. La Comisión Siria de Asuntos de la Familia y la Población elaboró un estudio sobre el matrimonio precoz durante la crisis, que concluyó con una serie de recomendaciones realistas y metodológicas que se convirtieron en un programa de trabajo para reducir este fenómeno y hacer frente a sus efectos. Asimismo, se han preparado programas para los medios de comunicación con el objetivo de dar visibilidad a los problemas económicos, sociales y de salud de las mujeres, empoderarlas y cambiar la concepción estereotipada relacionada con el papel de la mujer, dando seguimiento a los esfuerzos de concienciación mediante programas científicos, seminarios y reuniones en los medios de comunicación, impresos y audiovisuales, y en las redes sociales. Se han celebrado varios talleres para capacitar a los profesionales de los medios de comunicación sobre las cuestiones de género; se elaboró un manual especial de formación sobre violencia de género dirigido a los profesionales de los medios y se analizaron las disposiciones, el contenido y los objetivos de los instrumentos internacionales pertinentes. En los últimos decenios, la industria de las artes escénicas del país ha presentado espectáculos y programas que han tratado de construir una imagen positiva del papel actual y futuro de la mujer. Todos los años se celebran talleres, cursos y seminarios sobre la materia gracias a la cooperación entre los órganos gubernamentales pertinentes, las organizaciones no gubernamentales y los profesionales de los medios de comunicación, por una parte, y los organismos de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales extranjeras, por otra.
25.En cuanto a las medidas adoptadas para garantizar la participación significativa de las mujeres en los esfuerzos de resolución de conflictos, la República Árabe Siria está interesada en la participación activa de las mujeres en las cuestiones relacionadas con la seguridad y la paz. En 2014, organizó una conferencia titulada “El papel de la mujer en el cese de la guerra y la instauración de la paz” en la que participaron 600 mujeres y que dio lugar a la elección de un comité de mujeres representantes de todos los ámbitos de la sociedad siria y de la sociedad civil para hablar en nombre de las mujeres sirias en los foros internacionales y regionales pertinentes. En 2017, se celebró un taller con 150 mujeres representantes de organismos gubernamentales y de la sociedad civil para fomentar el empoderamiento político y social de las mujeres sirias. Se está elaborando un plan nacional para el empoderamiento de la mujer y el fortalecimiento de su papel en diversas esferas.
26.La Comisión de Reconciliación Nacional trabajó para activar el papel de la mujer en el proyecto de reconciliación nacional. Así, 33 comités civiles de diversas provincias cuentan entre sus miembros con mujeres que han colaborado en iniciativas orientadas a facilitar el regreso de personas y familias a las zonas liberadas del terrorismo y a garantizar condiciones de seguridad y protección para las mujeres. Las mujeres también han participado directa o indirectamente en el ámbito de la negociación y han logrado resultados positivos.
I. Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones
27.En cuanto a las nuevas medidas adoptadas para prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres, y en particular las medidas para tipificar como delito todas las formas de violencia contra las mujeres: el artículo 54 de la Constitución establece que “todo atentado contra la libertad individual, la intimidad u otros derechos y libertades públicas garantizados por la Constitución es un delito castigado por la ley”. Se han enmendado varias leyes del Código Penal:
El artículo 489 del Código Penal fue modificado por la Ley núm. 11/2011 para endurecer la pena por delitos de violencia sexual en general, y especialmente si las víctimas son menores de 15 años.
El artículo 508 del Código Penal ha sido derogado y sustituido por el siguiente texto: “Si se ha celebrado un matrimonio válido entre el autor de la infracción penal y la víctima, ésta se beneficiará de la atenuante de excusa, siempre que la pena no sea inferior a dos años de prisión”. Se han previsto diversas garantías en beneficio de la víctima.
El artículo 548 ha sido derogado y sustituido por el siguiente texto: “El que sorprendiere a su mujer, hija o hermana en flagrante delito de adulterio [y la hiere de gravedad o mata] se beneficiará de la atenuante de excusa, y la pena será de 5 a 7 años de prisión”.
28.El Decreto Legislativo núm. 3/2010, contra la Trata de Personas, reforzó la protección de mujeres y niños contra la trata, que es una de las peores formas de violencia. La ley considera víctimas a mujeres y niños. Se ha creado un departamento especializado en la lucha contra la trata de personas y un comité nacional para elaborar los planes necesarios con la participación de todas las partes concernidas.
29.Se está preparando un proyecto de ley integral que tipifica como delito la violencia doméstica e impone sanciones penales a todas las formas de violencia, ya sea física, psicológica, económica o sexual, y están a punto de concluirse los trámites necesarios para su promulgación.
30.En lo que respecta a facilitar y fomentar la denuncia de casos de violencia contra la mujer, se ha creado una línea de ayuda gratuita que funciona las 24 horas del día en la Unidad de Protección de la Familia de la Comisión Siria de Asuntos de la Familia y la Población. La línea de ayuda recibe denuncias de violencia contra mujeres y niños, proporciona asesoramiento jurídico y apoyo psicosocial, y remite a las víctimas a la Unidad de Protección (que ofrece refugio seguro).
31.En cuanto a la prestación de servicios médicos, sociales y psicológicos adecuados a las mujeres víctimas de violencia sexual, la Unidad de Protección de la Familia de la Comisión Siria de Asuntos de la Familia y la Población recibe a mujeres y niños víctimas de violencia y les proporciona un paquete integral de servicios (refugio, seguridad, apoyo psicosocial, asesoramiento jurídico, además de empoderar a las mujeres devolviéndoles la educación o la formación profesional). La Unidad también incluye clínicas médicas para mujeres y niños, que ofrecen diagnóstico, tratamiento, medicación gratuita y seguimiento hasta la recuperación. También se ha puesto en marcha un sistema integral de gestión de casos dentro de los Servicios Sociales Integrales para prestar asistencia a casos sociales difíciles de forma adecuada y sistemática, para lo que se ha elaborado un manual de formación al respecto.
32.En cuanto a la sensibilización sobre la violencia contra las mujeres, se celebraron varios talleres en Damasco y en todas las provincias para concienciar sobre la violencia contra las mujeres y proporcionar información sobre los servicios que presta la Unidad de Protección de la Familia. Estos talleres estaban dirigidos a agentes de policía, abogados y fiscales, así como a trabajadores sociales de organizaciones no gubernamentales y organismos gubernamentales que se ocupan de cuestiones relacionadas con la violencia contra las mujeres. Se difundieron mensajes específicos a través de los medios de comunicación y las redes sociales para explicar el concepto de violencia y sus efectos nocivos, así como las sanciones previstas por la ley para el culpable.
J. Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones
33.En cumplimiento de su deber nacional y constitucional, la República Árabe Siria concede especial importancia a la protección de los civiles, especialmente en las zonas que han sido escenario de enfrentamientos militares con grupos terroristas armados, y se esfuerza por asegurar la protección de los civiles, garantizar sus derechos fundamentales y velar por que se satisfagan sus necesidades más básicas. Siria ha hecho de la protección de los civiles un objetivo primordial en su lucha contra el terrorismo y ha tomado todas las medidas necesarias para garantizar su seguridad. Desde el comienzo de la guerra terrorista contra Siria, se ha ordenado a las fuerzas del Ejército Árabe Sirio que tomen todas las medidas necesarias para proteger a los civiles, especialmente a las mujeres y los niños, durante las operaciones militares. El ejército ha respetado las normas del derecho internacional humanitario, el principio de proporcionalidad y el principio de distinción tomando las precauciones necesarias durante sus operaciones contra grupos terroristas armados en lugares donde hay civiles, especialmente cuando los terroristas los han utilizado como escudos humanos.
34.En cuanto al acceso efectivo de los civiles a la ayuda humanitaria, la República Árabe Siria ha facilitado la distribución de ayuda humanitaria a todas las regiones sirias sin excepción, incluidas las regiones clasificadas como de difícil acceso por las Naciones Unidas o las regiones controladas por grupos terroristas como el Dáesh, el Frente al-Nusra, Hay’at Tahrir el-Sham (Organización para la Liberación de la Gran Siria) y los grupos asociados a ellos que figuran en la lista del Consejo de Seguridad. El Gobierno sirio también ha facilitado la labor de las organizaciones humanitarias internacionales gubernamentales y no gubernamentales, en coordinación con la Media Luna Roja Árabe Siria y las ONG, para garantizar la entrega de ayuda humanitaria a los civiles sirios, y ha subrayado la necesidad de impedir que los grupos terroristas se apoderen de esta ayuda. La República Árabe Siria también ha tomado medidas urgentes y eficaces para garantizar la entrega inmediata de ayuda humanitaria a los afectados por el terremoto que sacudió Siria el 6 de febrero de 2023, y ha autorizado a las Naciones Unidas a utilizar los pasos transfronterizos y cruzar las líneas del frente para llevar a cabo operaciones de socorro y entregar ayuda a los civiles sirios en las zonas controladas por organizaciones terroristas en el noroeste de Siria.
35.En cuanto a la realización de investigaciones transparentes, oportunas, eficaces e independientes sobre las denuncias de violaciones de los derechos humanos, el derecho penal sirio castiga dichas violaciones y el sistema judicial sirio aborda con firmeza estos delitos de acuerdo con la ley. Cualquier violación de la libertad personal o de la intimidad es un delito penal en la legislación siria y conlleva severas sanciones penales en determinadas circunstancias. Todos los ciudadanos tienen derecho a emprender acciones legales, recurrir, revisar y defenderse ante la justicia. Ello incluye todos los delitos contemplados en el Código Penal y en leyes penales especiales.
K. Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones
36.Con respecto a la pena de muerte, ya hemos mencionado en el párrafo 36 del informe nacional que la pena de muerte se aplica de la manera más restringida y sólo a los delitos más graves que suscitan indignación social y revelan una mente criminal muy peligrosa. La aplicación de la pena de muerte está rodeada de numerosas restricciones, ya que la condena a muerte sólo se ejecuta si se han agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios, previo dictamen del Comité de Indultos y aprobación del Jefe del Estado, que puede conmutarla por una pena menor (art. 43 del Código Penal). Los condenados a muerte pueden beneficiarse de las leyes de amnistía, que pueden sustituir la pena de muerte por la cadena perpetua. Entre 2011 y 2020 se han promulgado 20 leyes de amnistía. Además de las restricciones mencionadas, la ley estipula que la pena de muerte se aplicará respetando los marcos legales y bajo supervisión judicial, y castiga a quien incumpla estas disposiciones en materia de restricciones y supervisión. La pena de muerte no se aplica a menores de 18 años ni a mujeres embarazadas. Las estadísticas muestran que en 2017 se dictaron 19 condenas a muerte, de las que solo se ejecutaron 3, habiéndose beneficiado las demás de indulto; en 2018 se dictaron 18 condenas a muerte, de las que solo se ejecutaron 6; y en 2019 se dictaron 3 condenas a muerte, y todas ellas se beneficiaron de un indulto.
L. Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones
37.En cuanto a las medidas adoptadas para prevenir los casos de desaparición forzada, cabe señalar que el término desaparición forzada no existe en la legislación siria. La ley castiga los casos de secuestro y privación de libertad, conocidos internacionalmente como desaparición forzada. El Decreto Legislativo núm. 20/2013 castiga con cadena perpetua con trabajos forzados a quien secuestre a una persona y la prive de libertad con fines políticos o materiales, por venganza tribal, con fines sectarios o para exigir un rescate. La pena de muerte se impone si el delito de secuestro provoca la muerte o la invalidez permanente de la víctima, si el autor comete violencia sexual contra la persona secuestrada o extorsiona a la víctima, a su cónyuge, ascendientes o descendientes de cualquier forma, directa o indirectamente. Esta ley ha contribuido a poner fin a los casos de secuestro, ya que el número de causas judiciales en las que se dictaron condenas por delitos de secuestro y privación de libertad ascendió a 40 en 2017, 84 en 2018, 88 en 2019 y 16 en 2020.
38.Los Ministerios de Justicia, del Interior y de Reconciliación Nacional han recibido solicitudes de ciudadanos que deseaban informarse sobre los detenidos. Se les informó del motivo de la detención, el lugar de la detención y la autoridad judicial a la que se había remitido el caso. El Ministerio de Asuntos Exteriores y Migrantes ha recibido del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) listas de detenidos y personas desaparecidas y ha comunicado regularmente la información disponible sobre estos casos. Téngase en cuenta que los nombres de los detenidos son públicos y que tienen derecho a ponerse en contacto con sus familias y recibir visitas.
39.En cuanto a las investigaciones sobre los casos de desapariciones de libaneses y sirios en el Líbano y en la República Árabe Siria, nos remitimos al contenido del informe nacional al respecto.
M. Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones
40.En cuanto a la Ley núm. 16/2022, que tipifica como delito la tortura, en su artículo 1, define la tortura como toda acción u omisión por la cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier otro motivo basado en cualquier tipo de discriminación, y cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por, a instigación de o con el consentimiento o la aquiescencia de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier otro motivo basado en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. El término tortura también incluye los actos cometidos por una persona o grupo para obtener un beneficio personal, material o político, o con fines de venganza o represalia. La ley prevé sanciones penales para los autores de actos de tortura. La pena se eleva a 6 años si la tortura es cometida por un funcionario público o bajo su control y con su consentimiento con el fin de obtener una confesión o información, y a 8 años como mínimo si la tortura es cometida por un grupo con fines personales, materiales o políticos, o con fines de venganza o represalia. La pena será de al menos 10 años si la tortura se inflige a un funcionario público debido al ejercicio de sus funciones. La pena será de cadena perpetua si la tortura se inflige a un niño o a una persona con discapacidad, o si provoca una discapacidad permanente. La pena es capital si la tortura causa la muerte de un ser humano o si una persona es violada o agredida sexualmente, durante la tortura o con miras a cometerla.
41.La Ley también establece que cualquier confesión o información obtenida como resultado de la tortura sólo se reconocerá como prueba incriminatoria contra el torturador. Se prohíbe a todo organismo o autoridad dar la orden de torturar, y dicha orden no se reconocerá como justificación de la tortura a los efectos de las disposiciones de la presente ley. El tribunal ordenará una indemnización adecuada por los daños y perjuicios materiales y morales sufridos por la víctima de tortura.
42.El artículo 7 añade que deben adoptarse medidas para garantizar el derecho a reclamar o denunciar actos de tortura, para asegurar la protección de las personas que reclamen o denuncien actos de tortura, para preservar la confidencialidad y para proteger a los testigos, a los peritos y a los miembros de sus familias.
N. Respuesta a los párrafos 14 y 15 de la lista de cuestiones
43.La República Árabe Siria reitera su reserva con respecto a las informaciones y ciertos informes de fuentes desconocidas que se han señalado a la atención del Comité. Estas informaciones se basan en alegaciones falsas basadas en informes erróneos e infundados presentados por los enemigos de Siria con fines políticos. Se trata de un intento infructuoso de socavar los esfuerzos de la República Árabe Siria por mantener la seguridad y la estabilidad en su territorio y de menoscabar su derecho soberano a hacer cumplir sus leyes nacionales, proteger a sus ciudadanos, garantizar la justicia para todos y satisfacer todas sus necesidades humanas ante los enormes retos impuestos por años de lucha contra el terrorismo y medidas coercitivas unilaterales que violan todos los derechos de los ciudadanos sirios. Instamos al Comité a ser riguroso y objetivo con la información y los informes de estas fuentes y a no darlos por sentados para mantener el espíritu de diálogo constructivo encaminado a lograr el objetivo del procedimiento de presentación de informes, que es ayudar a los Estados partes a aplicar las disposiciones del Pacto en la mayor medida posible.
44.En cuanto a los sistemas penitenciarios en Siria, ya hemos mencionado todo lo relativo a esta cuestión en el informe nacional, incluida la ausencia de cualquier centro de detención secreto. Los informes erróneos en los que se basó el Comité se basan en mentiras que los hechos contradicen, en particular en lo que respecta a la detención o arresto, que se lleva a cabo de conformidad con la ley. La legislación siria es clara en cuanto a los procedimientos relativos al procesamiento, la detención y el juicio. El artículo 17 del Código de Procedimiento Penal fue modificado mediante el Decreto Legislativo núm. 55/2011, relativo a la duración de la detención policial, con el fin de determinar el límite máximo de detención por los servicios de policía judicial. La modificación establece que la policía judicial o las personas autorizadas para ejercer sus funciones son competentes para investigar los delitos contra la seguridad y la estabilidad del Estado estipulados en el Código Penal. La duración máxima de la detención policial es de 7 días, prorrogables por el fiscal dependiendo de los pormenores de cada caso por separado, siempre que este período no exceda de 60 días; es decir, que la duración máxima de la detención preventiva bajo custodia de la policía judicial es de 60 días, trascurridos los cuales la decisión de prolongar la reclusión queda sujeta a una orden judicial de prisión dictada por el tribunal de primera instancia, si lo considera necesario. Todos los procedimientos relativos al encarcelamiento de reclusos se rigen por el Código Penitenciario, que no autoriza ningún encarcelamiento si no se cuenta con una orden judicial y si no se inscribe al interno en el registro de ingresos de la prisión. La legislación siria garantiza a todos los detenidos el derecho a comunicarse con sus familias y a tener acceso a un abogado, así como a otros derechos. El Código Penitenciario y las leyes conexas establecen normas especiales para el bienestar de los presos, garantizándoles acceso a atención médica, alimentación, comunicación con sus familias y seguimiento de su situación legal. La ley también garantiza a los detenidos el derecho a la educación, sea cual sea su nivel, incluso la universitaria, y recientemente se ha creado la Universidad Virtual Siria para que los detenidos puedan cursar estudios universitarios en línea dentro de la propia prisión.
45.El Gobierno facilita las visitas a las prisiones a determinadas organizaciones humanitarias y ONG pertinentes, y en particular al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), que visita, de acuerdo con sus criterios, todas las prisiones sirias varias veces al año desde 2016. Cada visita va seguida de un debate sobre las condiciones de detención, las necesidades y las garantías básicas de los detenidos, con el objetivo de mejorar sus condiciones.
46.Por lo que respecta a la reducción del hacinamiento en las cárceles, el Gobierno sirio se esfuerza por agilizar los procedimientos judiciales y acelerar la resolución de los casos presentados ante los tribunales y la liberación de las personas que han cometido delitos comunes, además de promulgar sucesivos decretos de amnistía, de los que ya hay 22, incluido el último Decreto Legislativo núm. 7/2022, que prevé la concesión de una amnistía general para los delitos de terrorismo cometidos antes del 30 de abril de 2022, así como la anulación de todos los procedimientos y procesos incoados contra las personas cubiertas por el decreto de amnistía, con excepción de los procedimientos relativos a asesinatos. El Decreto Legislativo núm. 36/2023 concedió una amnistía amplia para los delitos cometidos antes del16 de noviembre de 2023. Estas medidas condujeron a la puesta en libertad de un gran número de detenidos y condenados.
O. Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones
47.Desde la promulgación del Decreto Legislativo núm. 3/2010, contra la Trata de Personas, la República Árabe Siria se ha esforzado por desarrollar y actualizar sucesivos planes nacionales contra la trata. El último plan abarca el periodo comprendido entre 2023 y2026 y pretende satisfacer las necesidades de este periodo, teniendo en cuenta los efectos catastróficos que la injusta guerra está teniendo en los sirios, que ahora quedan expuestos a la explotación, incluida la explotación sexual, el tráfico de órganos y otras formas de trata, especialmente en los países de asilo y los campamentos de refugiados.
48.En el desarrollo de los planes nacionales, la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas se esfuerza por seguir una política nacional integral dirigida a prevenir la trata y proteger y asistir a las víctimas, reforzar las medidas de persecución prohibiendo, combatiendo y castigando la trata en todas sus formas, y fortalecer la cooperación y las asociaciones a nivel internacional y nacional. En consecuencia, el plan nacional se estructura en torno a las cuatro áreas principales siguientes:
1)Prevención social y sensibilización de la sociedad;
2)Protección de las víctimas, asistencia e integración en la sociedad;
3)Combatir, perseguir y castigar;
4)Reforzar la cooperación internacional y establecer asociaciones.
49.Se han organizado sesiones de formación sobre la trata de seres humanos y los medios de combatirla en todos los ministerios interesados (el Ministerio de Información, el Ministerio de Awqaf, el Ministerio de Justicia, incluido el Instituto Superior de la Magistratura, el Ministerio de Sanidad, incluido el Servicio de Medicina Forense, el Ministerio de Asuntos Sociales y Sociedad Civil y el Ministerio del Interior), para todas las categorías de funcionarios, desde los grados más bajos hasta los funcionarios de categorías superiores.
P. Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones
50.En lo que respecta a la habilitación de seguridad, se trata de un procedimiento limitado a determinados trámites que requieren una verificación previa, en la medida en que estos trámites afectan a los derechos de los ciudadanos y a sus bienes. La finalidad de la habilitación de seguridad es comprobar la identidad de la persona que desea vender o comprar una propiedad para que no se aprovechen de ella determinadas personas y no transfiera la propiedad ilegalmente con el riesgo de perder los derechos de propiedad. Los demás trámites mencionados en la lista de puntos, es decir, alquilar, registrar un matrimonio o mudarse, no están sujetos a autorización previa. En cuanto a las medidas adoptadas para garantizar el regreso seguro y digno de los refugiados a la República Árabe Siria y para remediar la situación de todos los desplazados internos, cabe señalar que el regreso de los refugiados y migrantes sirios a su país de origen es un objetivo clave del Gobierno sirio, que en los últimos años ha realizado grandes esfuerzos para restablecer la seguridad y la estabilidad en todas las partes del país y para extender la autoridad del Estado y la ley. Para ello, el Gobierno sirio ha apostado por la reconciliación y la regularización, y ha promulgado una serie de decretos de amnistía, leyes y procedimientos administrativos destinados a superar los obstáculos que limitan este retorno. El Gobierno creó el Órgano de Coordinación para el Retorno de los Sirios Desplazados mediante el decreto núm. 46/2018. Las tareas de este Órgano se definieron en coordinación con las partes interesadas locales, árabes y extranjeras, con el fin de garantizar las condiciones adecuadas para simplificar y facilitar el retorno de los desplazados, y garantizarles medios de vida dignos en función de los medios disponibles. En2020, Damasco acogió la Conferencia Internacional para el Retorno de los Refugiados, a la que se invitó a las Naciones Unidas y a numerosos países. Las conclusiones de esta Conferencia hicieron hincapié en la necesidad de apoyar el retorno voluntario y seguro de los refugiados sirios, la rehabilitación de las infraestructuras y la ayuda a Siria para poner en marcha proyectos de reconstrucción y desminado, y el Gobierno se comprometió a hacer todo lo posible para garantizar una vida digna a los refugiados que deseen regresar a sus hogares. Para poner en práctica estas resoluciones, se ha creado en Damasco un centro de acogida de desplazados y refugiados sirios. Se han organizado varias reuniones de seguimiento de los resultados de esta conferencia. El Ministerio del Interior ha dado instrucciones para facilitar el regreso de quienes abandonaron el país ilegalmente y regularizar su situación en un plazo de 72 horas, independientemente de su situación legal. Se han promulgado 22 decretos y leyes de amnistía, como ya se ha mencionado, con el objetivo de favorecer el regreso de los refugiados. El Gobierno también ha tomado medidas para facilitar y simplificar los procedimientos de retorno de los refugiados, entre ellas:
Dar a los retornados que no hayan cumplido el servicio militar y de reserva seis meses para regularizar su situación.
Expedir documentos personales en el centro fronterizo a las personas que hayan perdido sus documentos de viaje.
Facilitar la entrada de niños nacidos en el extranjero que regresen con sus padres (padre y madre) con un certificado de nacimiento compulsado por el país en el que residían.
Permitir la entrada a los titulares de pasaportes sirios caducados previa verificación.
El 10 de octubre de 2023, en la 74º periodo de sesiones del Comité Ejecutivo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Ginebra, la República Árabe Siria anunció su intención de continuar la cooperación y la coordinación existentes con el ACNUR para abordar eficazmente las preocupaciones esenciales de los refugiados en el marco del pleno respeto de la soberanía, la unidad y la integridad territorial de la República Árabe Siria, y la no injerencia en sus asuntos internos. Siria subrayó que la creación de condiciones propicias para el retorno voluntario, seguro y sostenible de los refugiados a Siria requiere el refuerzo del apoyo de la comunidad internacional a los programas humanitarios y de recuperación temprana, que es esencial para superar los obstáculos materiales, económicos y sociales al retorno. La Declaración prevé, entre otras cosas, la continuación de los trabajos para reforzar los canales de comunicación y consulta entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Expatriados y el ACNUR, y para garantizar un acceso humanitario más amplio y una presencia flexible y previsible del ACNUR, especialmente en las zonas clave de retorno y en los puntos fronterizos, en coordinación y cooperación entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Expatriados y el ACNUR. También hay planes para permitir a los refugiados y desplazados internos decidir libremente y con conocimiento de causa cuándo y dónde regresar. Los casos denunciados de retorno voluntario, digno y seguro se examinarán utilizando canales de comunicación y consulta. Siria afirmó que, de acuerdo con las leyes y normativas sirias, no se discrimina a los retornados por haber huido de su anterior lugar de residencia habitual, por haber solicitado asilo en el extranjero o por haber permanecido o residido en una zona que antes estuviera o en la actualidad esté bajo el control efectivo de un grupo no estatal. Los refugiados sirios retornados disfrutan, sin discriminación alguna, como todos los ciudadanos sirios, de todos los derechos y deberes previstos por la Constitución, las leyes y los reglamentos sirios, y están protegidos en su vida, libertad y dignidad humana contra cualquier trato discriminatorio o cualquier violación de sus derechos constitucionales fundamentales.
La colaboración con las partes interesadas en el retorno de los refugiados, incluidas las organizaciones no gubernamentales continúa mejorando, para garantizar el retorno voluntario de los refugiados y desplazados internos.
Q. Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones
51.La guerra contra Siria ha afectado a los refugiados que allí residen, impulsándoles a buscar otros países en los que establecerse, ya se trate de iraquíes que llegaron a Siria después de 2003 o de refugiados palestinos que residen en Siria y que siempre han sido tratados en pie de igualdad con los sirios en cuanto a derechos y deberes. Los datos del Comisión General para los Refugiados Árabes Palestinos indican que 176.189 refugiados palestinos se han visto desplazados como consecuencia de los ataques de grupos terroristas armados contra sus campamentos en Siria y han abandonado los lugares en que se concentraban, como los campamentos de Yarmuk en Damasco, y de Ain al-Tal y Handarat en Alepo, y el campo de refugiados de Deraa; actualmente no existen estadísticas precisas sobre su número y ubicación.
52.En cuanto a los kurdos sirios, mencionamos en el informe nacional (en los párrs. 117 y 118) las medidas adoptadas para aplicar el Decreto Legislativo núm. 49/2011, subrayando que los kurdos sirios forman parte del pueblo sirio y reciben el mismo trato que los ciudadanos sirios. El Decreto Legislativo núm. 49/2011 concede la nacionalidad árabe siria a los extranjeros kurdos de Hassaké. Este Decreto Legislativo ha beneficiado a 126.501 personas, 87.986 de las cuales tienen edad suficiente para obtener un documento de identidad, y de hecho lo han recibido. El número de niños que han obtenido la nacionalidad árabe siria de conformidad con el Decreto es de 15.339 hasta 2015. Ya hemos explicado que la guerra sufrida por la República Árabe Siria ha limitado la aplicación del Decreto Legislativo núm.49/2011 en la medida en que muchos kurdos han renunciado a solicitar la nacionalidad siria por miedo a la llamada Administración Autónoma Separatista Kurda. De hecho, desde finales de 2015, los separatistas kurdos, con el apoyo de los Estados Unidos de América, han tomado el control de zonas del noreste de Siria, aprovechando las repercusiones de la guerra terrorista, han impuesto sus acciones y su gestión por la fuerza a los ciudadanos sirios de esta región y han saqueado la riqueza nacional, en particular el petróleo y el trigo, con el fin de hacer realidad sus agendas separatistas. La toma de control de las escuelas públicas por los separatistas kurdos ha tenido repercusiones perjudiciales en el proceso educativo y en su estabilidad, al imponer un plan de estudios kurdo limitado únicamente a la lengua kurda, lo que ha causado un gran sufrimiento a los alumnos árabes y a sus padres en esta región predominantemente árabe. A pesar de todo, el gobierno sirio ha dado todas las facilidades para que los alumnos de las zonas controladas por los grupos separatistas, incluidos los alumnos kurdos sirios, se presenten a los exámenes de fin de estudios primarios y secundarios.
R. Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones
53.En los juicios celebrados ante tribunales militares se aplican todas las garantías procesales previstas en la legislación nacional, que se ajustan a las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los convenios conexos. El Decreto Legislativo núm. 61/1950, sobre el Código Penal Militar y sus enmiendas, prevé garantías judiciales similares a las de los procedimientos ordinarios ante los tribunales penales civiles, incluido el derecho a la defensa ante los tribunales militares y el acceso a los documentos de la investigación en todas las fases del juicio. Las audiencias ante los tribunales militares deben estar abiertas al público, so pena de nulidad del juicio, y las sentencias y condenas dictadas por los jueces de instrucción militares y los tribunales militares pueden recurrirse ante el Tribunal de Casación.
54.La jurisdicción de los tribunales militares se limita objetivamente a conocer de los delitos de carácter puramente militar cometidos por personal militar, los delitos cometidos en el interior de cuarteles, instituciones militares o emplazamientos del ejército, los delitos que atenten directamente contra los intereses del ejército, los delitos cometidos mediante publicaciones que contengan material que dañe la reputación y la moral del ejército en virtud del artículo 123 del Código Penal, y los delitos cometidos por miembros de la policía de aduanas durante los enfrentamientos que pudieran ocurrir a causa de su desempeño de las tareas que le han sido encomendadas. Desde el punto de vista personal, los tribunales militares son competentes para juzgar a personal militar; por consiguiente, los periodistas no están sujetos a la jurisdicción de los tribunales militares en lo que respecta a su labor periodística.
55.La Ley núm. 29/2023, promulgada para modificar el artículo 50 del Código Penal y de Enjuiciamiento Militar, dispone que los civiles que caen en el ámbito de aplicación de este artículo del Código serán juzgados por tribunales penales ordinarios y no por tribunales militares, a menos que el delito resulte del ejercicio de una función pública. El Decreto Legislativo núm. 32/2023, que deroga el Decreto Legislativo núm. 109/1968 y sus modificaciones, relativo a la creación de tribunales militares de campaña, suprime estos tribunales y remite todos los casos que están sub iudice, en su condición actual, a la justicia militar, para que sean enjuiciados por esta, de conformidad con las disposiciones del Código Penal y de Enjuiciamiento Militar, emitido en virtud del Decreto Legislativo núm. 61/1950 y sus enmiendas.
S. Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones
56.La Ley del Poder Judicial enmendada, promulgada por el Decreto Legislativo núm.98/1961, regula la labor del poder judicial, la tarea de los tribunales, el nombramiento de los jueces, y todo lo relativo a sus derechos, deberes, inmunidad, ascensos, salarios y antigüedad, así como la forma en que se les aplican las medidas disciplinarias. También se refiere a los departamentos de los asistentes judiciales y el órgano superior que supervisa la labor del poder judicial.
57.El Consejo Superior de la Magistratura, presidido por el Jefe del Estado, que delega en el Ministro de Justicia, se sitúa en la cúspide de la pirámide del poder judicial. Está compuesto por el Presidente del Tribunal de Casación, los dos primeros Vicepresidentes del Tribunal de Casación, el Viceministro de Justicia, el Fiscal General y el Jefe del Departamento de Inspección Judicial. En ausencia del Viceministro o del Jefe del Departamento de Inspección, el Director del Departamento de Legislación completa el quórum y, si se ausenta uno de los otros miembros, el consejero más antiguo del Tribunal de Casación ocupa su lugar. El Consejo Superior de la Magistratura celebra sus sesiones a puerta cerrada y adopta sus decisiones por mayoría. En virtud de la Ley del Poder Judicial, las decisiones relativas al nombramiento, promoción, traslado, disciplina, destitución, jubilación, despido y aceptación de la dimisión de los jueces se adoptan mediante un decreto firmado por el Ministro de Justicia. Los jueces y fiscales son nombrados por decreto firmado por el Ministro de Justicia sobre la base de la decisión del Consejo Superior de la Magistratura.
58.El Consejo Superior de la Magistratura ejerce una serie de competencias para garantizar la independencia y el control del poder judicial, entre ellas: nombrar, promover, disciplinar y destituir a los jueces a propuesta del Ministro de Justicia, del Presidente del Consejo Superior de la Magistratura o de tres de sus miembros; jubilar o despedir a los jueces, aceptar su dimisión y todas las cuestiones relacionadas con sus funciones; proponer proyectos de ley relativos al poder judicial, la inmunidad de los jueces, y los procedimientos para el nombramiento, promoción, traslado, disciplina, destitución y antigüedad de los jueces. En cuanto al control y la rendición de cuentas, el Departamento de Inspección Judicial examina los errores cometidos por los jueces y los remite al Consejo Superior de la Magistratura, que los juzga y toma medidas de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Poder Judicial.
59.Los jueces son nombrados mediante concurso oposición compuesto de varias fases, en las que se siguen procedimientos rigurosos y transparentes basados en criterios precisos. Tras superar las pruebas de acceso, los estudiantes pasan dos años en el Instituto Superior de la Magistratura, donde deben superar las evaluaciones de rigor antes de ser nombrados jueces.
60.En cuanto al Alto Tribunal Constitucional, la Ley núm. 7/2014 define su naturaleza como órgano judicial independiente y especifica su composición, funciones, procedimientos, así como los derechos y deberes de sus miembros y sus inmunidades. Los miembros del Alto Tribunal solo pueden ser destituidos en las circunstancias establecidas en la misma ley. El Alto Tribunal está compuesto por 11 miembros, incluido un Presidente, nombrados por el Presidente de la República por decreto para un mandato de cuatro años renovable. El Alto Tribunal Constitucional tiene varias funciones, entre ellas revisar la constitucionalidad de las leyes, decretos legislativos, reglamentos y estatutos; expresar una opinión sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley y los decretos legislativos y sobre la legalidad de los proyectos de decreto legislativo a petición del Presidente de la República; emitir un dictamen sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley a petición del Presidente de la Asamblea del Pueblo; supervisar la elección del Presidente de la República y regular los procedimientos al efecto; examinar y validar las impugnaciones de la validez de la elección de los miembros de la Asamblea del Pueblo; y juzgar al Presidente de la República en caso de alta traición.
T. Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones
61.El servicio militar obligatorio es un deber sagrado en virtud de la Constitución siria y está estrictamente regulado, sin discriminación, por las leyes que lo regulan. El servicio militar obligatorio en Siria se rige por el Decreto Legislativo núm. 30/2007 y sus enmiendas. Se han introducido varias enmiendas a esta ley en interés del país y de sus ciudadanos, la última de las cuales mediante el Decreto Legislativo núm. 37/2023, que permite regularizar, mediante el pago de un canon, la situación de las personas que, habiendo cumplido los 40 años, hayan sido llamadas al servicio de reserva y aún no se hubieran alistado. El Decreto Legislativo núm. 31/2020 autoriza a los reclutas que ya han sido movilizados y a los que residen fuera del territorio de la República Árabe Siria, en países árabes o extranjeros, a regularizar su situación mediante el pago de una cantidad en metálico. El Decreto Legislativo núm.1/2013 modifica el Decreto Legislativo núm.18/2003 sobre la duración del servicio voluntario para oficiales y suboficiales, mientras que el Decreto Legislativo núm. 35/2011 reduce la duración del servicio obligatorio.
62.Los decretos de indulto incluyen todos los delitos de deserción, tanto en Siria como en el extranjero, y los delitos de negativa a incorporarse a filas para cumplir el servicio obligatorio o el servicio de reserva. Las modificaciones de la ley sobre el servicio militar previstas en el Decreto Legislativo núm. 30/2007 abren la puerta a una amplia serie de exenciones de las que pueden beneficiarse los reclutas llamados a filas. El Ministerio de Defensa aplica regularmente procedimientos de regularización de los desertores para que puedan regresar a sus unidades de origen y completar su servicio de acuerdo con la normativa.
U. Respuesta a los párrafos 22 y 23 de la lista de cuestiones
63.La Ley núm. 108/2011, de Medios de Comunicación, establece que todos los medios de comunicación son independientes y llevan a cabo su misión con total libertad. Esta libertad solo puede restringirse de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley. El trabajo de los medios de comunicación se basa en principios fundamentales: la libertad de expresión y las libertades fundamentales garantizadas por la Constitución siria, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los convenios internacionales ratificados por la República Árabe Siria; el derecho del ciudadano a obtener información relativa a los asuntos públicos; los valores nacionales de la sociedad siria y la responsabilidad de difundir el conocimiento, expresar los intereses del pueblo y proteger la identidad nacional. El artículo 6 estipula que la labor de los medios de comunicación no está sujeta a censura previa, y el artículo 7 subraya que la libertad de los medios de comunicación está protegida por la ley, que la opinión publicada por los medios de comunicación no puede ser motivo para comprometer esta libertad, salvo dentro de los límites de la ley, y que ninguna instancia tiene derecho a exigir que los medios de comunicación revelen sus fuentes de información, salvo a través del poder judicial y en el contexto de una audiencia a puerta cerrada.
64.La ley define el procedimiento de concesión de licencias a los medios de comunicación según su tipo y establece condiciones específicas para cada uno de ellos, ya se trate de prensa escrita, medios audiovisuales, medios de comunicación en línea, agencias de prensa o empresas de servicios a los medios de comunicación. La ley especifica las condiciones de concesión y extinción de las licencias. La ley autoriza la creación de medios de comunicación en línea con estatuto profesional mediante la obtención de una acreditación. La ley prevé la retirada de la acreditación en casos concretos: a petición del propietario del medio, por decisión de la autoridad judicial competente o por incumplimiento de alguna de las condiciones de concesión de la acreditación. Más de 2.000 sitios web de medios de comunicación no acreditados por el Ministerio de Información operan en Siria sin que se haya iniciado ningún proceso judicial ni se haya tomado ninguna decisión para cancelar su acreditación.
65.Las acusaciones de agresión y acoso a periodistas y profesionales de los medios de comunicación son todas falsas. La ley establece una serie de salvaguardias para el trabajo periodístico y los periodistas: cualquier agresión a un periodista en el ejercicio de su trabajo se considera agresión a un funcionario público (art. 11 de la Ley de Medios de Comunicación); no se puede registrar, detener o interrogar a un periodista ni registrar su despacho hasta que se haya informado al Ministerio o a la sección del Sindicato de Periodistas y se haya designado a una persona adecuada para que acompañe al periodista. La ley no permite la detención de un periodista por motivos relacionados con su trabajo y sólo prevé multas económicas para los actos ilegales cometidos por un periodista en el ejercicio de su profesión. Cabe señalar que ningún periodista o profesional de los medios de comunicación ha sido detenido, interrogado o procesado desde la presentación del cuarto informe nacional en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
V. Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones
66.El Decreto Legislativo núm. 54/2011 clasifica el derecho de los ciudadanos a manifestarse pacíficamente como un derecho humano fundamental garantizado por la Constitución de la República Árabe Siria. La ley pretende conciliar el ejercicio por parte de los ciudadanos de su derecho a manifestarse pacíficamente con la seguridad nacional, al tiempo que permite a las autoridades públicas proteger la propiedad pública y privada, mantener el funcionamiento de las infraestructuras públicas y preservar el orden público. La ley concede a los ciudadanos, los partidos políticos, las organizaciones populares, los sindicatos profesionales y las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas el derecho a manifestarse de acuerdo con los principios de la Constitución y las disposiciones de las leyes vigentes en la República Árabe Siria y de manera que no obstaculice el funcionamiento regular y continuo de los servicios públicos.
67.El reglamento de aplicación de la ley dispone la forma en que deben gestionarse las concentraciones, otorgando al representante del Ministerio del Interior potestad a notificar al comité organizador de la manifestación la disolución o dispersión de esta en caso de amenaza para la seguridad o el orden públicos, o en caso de incumplimiento de las condiciones de la autorización. Si la manifestación no puede dispersarse y se produce un incumplimiento que rebasa los límites de la autorización concedida, disturbios o actos delictivos o una alteración del orden público u obstrucción de la labor de las autoridades, el representante del Ministerio del Interior tiene potestad para dispersarlas ordenando a los manifestantes que se dispersen, para lo cual dará hasta dos avisos previos. Si los manifestantes no se disuelven, las fuerzas de seguridad y de orden público tienen derecho a dispersarlos por la fuerza, optando por un uso gradual de la fuerza según sea necesario, sin recurrir nunca a una fuerza excesiva y con la prohibición total del uso de cualquier tipo de arma.
68.El reglamento de aplicación de la ley especifica los motivos para denegar la celebración de una manifestación, en particular si puede causar una perturbación grave del orden público o daños importantes a bienes públicos o privados, o si provoca una perturbación importante de la vida de la colectividad o tiene por objeto intimidar a otras personas para disuadirlas de ejercer un derecho legítimo, o incitarlas a cometer un acto prohibido. Una presencia policial insuficiente en el lugar del acontecimiento es motivo de denegación de autorización, al igual que si la finalidad del acontecimiento es contraria a las buenas costumbres, provoca tensiones sectarias, étnicas o raciales, o hay ya otros acontecimientos previstos para la misma fecha y el mismo lugar. Conviene subrayar que el comité organizador de la manifestación tiene derecho a impugnar la decisión de denegación ante el tribunal administrativo, que se pronuncia en el plazo de una semana, mediante una resolución dictada en sala. El tribunal debe enviar una copia certificada de su decisión a la Comisión de Examen de las Solicitudes de Autorización de Manifestaciones, adscrita al Ministerio del Interior, para aplicar la decisión del tribunal.
W. Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones
69.La República Árabe Siria está considerada como uno de los países más avanzados en materia de asociacionismo, en particular en la formación de asociaciones y organizaciones no gubernamentales. Ya en el siglo XVIII se crearon varias ONG en Siria (el Orfanato Islámico de Alepo, en 1820; la asociación Gota de Leche de Damasco, en 1922). En el caso de las ONG cuyas actividades podían calificarse de promoción, el objetivo principal era prestar servicios a los grupos más vulnerables y defender los derechos de sus representados.
70.La República Árabe Siria ha proporcionado un marco legislativo favorable para la actividad de las organizaciones no gubernamentales a través de la Ley núm. 93/1958, de Asociaciones e Instituciones Privadas, que proporciona un entorno flexible y facilitador para la creación y legalización de asociaciones y organizaciones no gubernamentales en diversos campos y según las necesidades de la sociedad. La creación de organizaciones no gubernamentales se basa en la voluntad de sus miembros de fundarlas. A 23 de octubre de 2023, el número de asociaciones y organizaciones no gubernamentales registradas ascendía a más de 2.237, incluidas 43 en la categoría de organizaciones no gubernamentales cuya actividad puede clasificarse como de defensa de los derechos humanos.
71.En el marco del proyecto de desarrollo del entorno de trabajo de las organizaciones no gubernamentales, la República Árabe Siria ha puesto en marcha la Plataforma Nacional de Organizaciones No Gubernamentales (Tasharuk), que ofrece una amplia gama de información destinada a reforzar el papel de las organizaciones no gubernamentales. Esta plataforma es un portal de difusión de las actividades, programas y proyectos de las ONG. En el futuro, ofrecerá servicios electrónicos de facilitación para estas organizaciones. Todo ello se enmarca en el proceso de simplificación de procedimientos, que se está llevando a cabo en estrecha colaboración con las ONG con el objetivo de estudiar y superar las dificultades administrativas y reglamentarias a las que se enfrentan las ONG para conseguir procedimientos flexibles y simplificados. En el marco de esta colaboración, se puso en marcha el Proyecto de Consulta sobre Asuntos Comunitarios (Shaml), en línea con la estrategia de un enfoque participativo para desarrollar asociaciones y crear canales de comunicación y diálogo con las ONG, y su implicación efectiva y real en la planificación y formulación de políticas para este sector.
X. Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones
72.En cuanto a las medidas aplicadas en virtud de la Ley núm. 21/2021 sobre los derechos del niño, se ha creado la Comisión Nacional de los Derechos del Niño, integrada por todos los ministerios que intervienen en la protección de la infancia, representantes de organizaciones y asociaciones populares e instituciones que se ocupan de la infancia. Esta Comisión comenzó a trabajar en las modalidades de aplicación de la Ley de Derechos del Niño, que fueron publicadas posteriormente en una circular del Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo. Se elaboró el Plan Nacional de Protección de la Infancia, que definió sus objetivos y subobjetivos estratégicos, así como las actividades derivadas de estos. Del mismo modo, se ha elaborado la Estrategia Nacional para el Desarrollo de la Primera Infancia en la República Árabe Siria, así como su ámbito de aplicación.
73.Igualmente, la Ley núm. 13/2021, del Estado Civil, fue promulgada para sustituir a la ley promulgada por el Decreto Legislativo núm. 26/2007 y sus modificaciones. La nueva ley establece una serie de disposiciones legales para la inscripción de los nacimientos, y su artículo 28 fue modificado mediante el Decreto Legislativo núm. 17/2022, que regula la inscripción de los hijos nacidos fuera del matrimonio. Por otro lado, se promulgó el Decreto Legislativo núm. 2/2023, relativo al bienestar y la regulación de los niños de ascendencia desconocida. Este decreto tiene por objeto asegurar que los niños de filiación desconocida gocen de plenos derechos sin discriminación de sus pares, y les garantiza protección jurídica y bienestar social en un entorno humano que compense las privaciones que sufren y asegure su educación y desarrollo para que en el futuro sean parte integrante de la sociedad. El Decreto Legislativo prevé la creación de un organismo general encargado de la protección de estos niños, denominado “Hogares Melodía de Vida”, que es el punto de referencia social para todos los niños de filiación desconocida en todo el territorio de la República Árabe Siria. Este decreto consagra el concepto de cuidado alternativo mediante la promoción de soluciones de acogimiento, cuyo objetivo es ofrecer a los niños un sustituto de la familia natural, es decir, un entorno en el que se les eduque, proteja y cuide y que sea propicio para el desarrollo de sus capacidades. Los “Hogares Melodía de Vida” ofrecen soluciones alternativas de cuidado que responden a las necesidades de los niños de filiación desconocida, atendiéndolos dentro de los propios “Hogares Melodía de Vida”, colocándolos con una familia de acogida o en una institución de asistencia social que los cuida, educa y gestiona. En cuanto a los extranjeros que se encuentran en los campamentos del noreste de la República Árabe Siria, la única solución para poner fin a las violaciones cometidas contra los niños en los campamentos y centros de detención del noreste de Siria es que los Estados asuman sus responsabilidades con respecto a sus nacionales y los repatríen, de conformidad con el derecho internacional y los principios de respeto de la soberanía, la unidad y la integridad territorial de los Estados.
Y. Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones
74.El hecho de que este párrafo de la lista de cuestiones se refiera a la falta de un entorno seguro y neutral y a la presencia de prácticas controvertidas en torno a las elecciones sirve para reafirmar que el Comité, al preparar estas cuestiones, se ha basado en fuentes que no son imparciales ni objetivas, que tratan de desacreditar los esfuerzos de la República Árabe Siria por completar sus procesos constitucionales y que siguen denigrando las instituciones constitucionales y legales de Siria. Además de lo mencionado en el informe nacional, en particular en los párrafos 100 a 110, afirmamos que la Constitución siria de 2012 y la Ley núm. 5/2014, o Ley Electoral General, definen con precisión todo lo relacionado con el proceso electoral, incluida la presentación de candidaturas y el proceso electoral. La ley garantiza la libertad de los votantes para elegir a sus representantes, la integridad del escrutinio y el derecho de los candidatos a controlar el proceso electoral, prevé sanciones para todo aquel que haga caso omiso de la voluntad de los votantes y establece normas sobre la financiación y organización de las campañas y el uso de los medios de comunicación. La ley confía la supervisión de las elecciones al poder judicial a través de la Comisión Judicial Electoral Superior, que es un órgano independiente, y de las comisiones judiciales regionales presentes en las distintas provincias. Estos órganos se encargan de ofrecer todas las garantías legales para el buen desarrollo del proceso electoral en todas sus fases. La ley también permite a los delegados de los candidatos estar presentes en todos los colegios electorales, controlar la votación y oponerse a cualquier procedimiento que no se ajuste a la ley.
75.La ley garantiza el derecho de los medios de comunicación a seguir y cubrir el proceso electoral desde su inicio hasta la proclamación de los resultados y prevé sanciones disuasorias contra cualquiera que perturbe el proceso de votación. Además, el Alto Tribunal Constitucional está encargado por ley de supervisar la elección del Presidente de la República y de examinar los recursos presentados por los candidatos sobre la validez de la elección del Presidente y de los miembros de la Asamblea del Pueblo. El objetivo es crear un entorno electoral seguro y neutral, supervisado por autoridades constitucionales y judiciales independientes. Parlamentarios árabes y de otros países extranjeros asistieron a las elecciones presidenciales de 2014 y 2021.
76.Además de lo mencionado en el informe nacional (párr. 105), el artículo 8 de la Ley electoral núm. 5/2014 define la composición de la Comisión Judicial Electoral Superior, sus comités, su modo de funcionamiento, sus tareas y las garantías de sus miembros de la siguiente manera:
Se establece en Damasco una comisión judicial denominada Comisión Judicial Electoral Superior. Esta Comisión gestiona las elecciones y los referendos, supervisa plenamente las elecciones de los miembros de la Asamblea del Pueblo y de los consejos administrativos locales, y toma todas las medidas necesarias para garantizar su libertad, seguridad e integridad, y goza de plena independencia.
El Consejo Superior de la Magistratura está compuesto por los siete miembros de la Comisión, nombrados entre los consejeros de la Tribunal de Casación, y por otros siete suplentes; su nombramiento y la cuantía de su remuneración se determinan por decreto.
Los miembros de la Comisión Judicial Electoral Superior no pueden ser destituidos. En caso de vacante por cualquier motivo, el juez suplente más antiguo es llamado a cubrir la vacante.
La Comisión Judicial Electoral Superior ejercerá sus funciones y poderes de forma independiente, imparcial y transparente; nadie estará autorizado a interferir en sus asuntos y funciones ni a restringir sus poderes.
En virtud del artículo 10 de la Ley Electoral, la Comisión Judicial Electoral Superior tiene las siguientes funciones:
1)Gestionar el proceso de elección del Presidente de la República bajo la supervisión del Alto Tribunal Constitucional;
2)Supervisar plenamente las elecciones de los miembros de la Asamblea del Pueblo y de los consejos administrativos locales, y organizar todos los procedimientos necesarios para garantizar su libertad, validez, integridad, transparencia y control;
3)Supervisar plenamente la organización del proceso de referéndum y todos sus procedimientos;
4)Nombrar a los miembros de las subcomisiones, determinar sus sedes respectivas y supervisar su labor;
5)Nombrar a los miembros de los comités de examen de candidaturas para las elecciones a la Asamblea del Pueblo y a los consejos administrativos locales, determinar las sedes locales de estos comités y supervisar su trabajo;
6)Supervisar el recuento de los resultados electorales;
7)Anunciar los resultados definitivos de las elecciones a la Asamblea del Pueblo.
El artículo 11 define las subcomisiones judiciales del siguiente modo:
Para cada referéndum o elección, se crea una subcomisión judicial tripartita por decisión de la Comisión Judicial Electoral Superior de cada provincia. Esta subcomisión está compuesta por tres jueces con rango de juez de apelación y presidida por el magistrado de mayor antigüedad. Pueden constituirse varias subcomisiones en una misma provincia.
La composición de las subcomisiones incluye el nombramiento de tres jueces suplentes del mismo rango para sustituir al juez original en la subcomisión en caso de vacante.
Las subcomisiones acatarán las decisiones dictadas por la Comisión Judicial Electoral Superior y trabajarán bajo su supervisión y de acuerdo con sus directrices.
El artículo 12 define las funciones de los subcomités del siguiente modo:
1)Designar los colegios electorales al menos siete días antes del día de las elecciones o del referéndum, en coordinación con el jefe administrativo.
2)Supervisar directamente los comités de candidatura para las elecciones a la Asamblea del Pueblo y a los consejos administrativos locales, así como las mesas electorales.
3)Aceptar la retirada de candidatos a las elecciones a la Asamblea del Pueblo y a los consejos administrativos locales.
4)Expedir acreditaciones que permitan a los delegados de los candidatos seguir y controlar el proceso electoral.
5)Supervisar el recuento de las papeletas en los centros electorales de su circunscripción.
6)Resolver sobre los recursos que se le presenten en relación con las decisiones adoptadas por las comisiones de candidaturas y las comisiones de los centros electorales.
7)Anular o trasladar, en caso necesario, el centro electoral y repetir la votación en el nuevo lugar indicado por la subcomisión.
8)Supervisar el recuento de las urnas impugnadas en presencia de los candidatos que lo deseen, de sus delegados o de los medios de comunicación, y hacer constar todo en el acta.
9)Proclamar los resultados definitivos de las elecciones a los consejos de administración local.