Lista de cuestiones relativa al séptimo informe periódico de Francia*

Artículos 1 y 4

1.Sírvanse indicar si en Francia los actos de violencia contra la mujer pueden constituir actos de tortura en el sentido del artículo 1 de la Convención, que señala, entre los motivos de tortura: “cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación”, y a la luz de lo dispuesto en el artículo 222-1 del Código Penal y de la información proporcionada en el párrafo 34 del informe del Estado parte.

2.Se ruega aporten ejemplos, de haberlos, de casos en que los tribunales nacionales hayan invocado o aplicado directamente la Convención o en que esta se haya invocado a título interpretativo.

Artículo 2

3.Sírvanse indicar qué curso se ha dado a las recomendaciones que haya formulado al Estado parte el Controlador General de los Centros de Privación de Libertad a raíz de las constataciones realizadas durante sus visitas, en particular a la luz de la Ley de 26 de mayo de 2014 que refuerza su mandato. Infórmese sobre la competencia del nuevo Defensor del Pueblo en las cuestiones relacionadas con la Convención, tras la desaparición de la Comisión Nacional de Deontología de la Seguridad. Indiquen qué requisitos deben cumplirse para presentar al Defensor quejas individuales por actos de tortura y las modalidades de tramitación de las quejas. Por último, comuniquen al Comité el número de quejas individuales recibidas por el Defensor por actos de tortura y los resultados de esas quejas.

4.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para limitar el recurso demasiado frecuente a la detención policial. Indiquen también las medidas tomadas para reducir la duración máxima de la detención policial en los casos de terrorismo y delincuencia organizada. Indiquen asimismo si el Estado parte tiene previsto tomar medidas para modificar el artículo 706-88, párrafo sexto, del Código de Procedimiento Penal a fin de garantizar el acceso inmediato a un letrado desde el primer momento de la detención y poner fin al régimen de excepción previsto para los casos de terrorismo y delincuencia organizada. Comuniquen igualmente si existe la posibilidad de interponer un recurso contra la decisión de prolongar la detención policial. Indiquen al Comité las medidas adoptadas para cerciorarse de que se informe sistemáticamente a las personas en régimen de detención policial sobre sus derechos y de que los menores de edad no firmen declaraciones sin la asistencia de un representante legal.

5.En relación con las medidas alternativas a la prisión provisional, en particular el arresto domiciliario con vigilancia electrónica y el arresto domiciliario con vigilancia electrónica móvil, rogamos faciliten datos estadísticos actualizados sobre el número de personas que se hayan beneficiado de esas medidas desde que se aprobó la Ley Penitenciaria de 24 de noviembre de 2009 y sobre los delitos por los que estaban imputadas. Indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir la duración de la detención policial a la luz de las anteriores observaciones finales del Comité.

6.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación de la legislación relativa a la prevención y represión de la trata de personas, en particular el número de quejas recibidas, las investigaciones realizadas y las acciones judiciales iniciadas, incluso en los territorios de ultramar, las condenas y sanciones impuestas, así como las medidas de rehabilitación y protección de que disponen las víctimas, especialmente los menores de edad.

Artículo 3

7.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, les rogamos proporcionen estadísticas actualizadas y desglosadas por edad, sexo y nacionalidad sobre el número de solicitudes de asilo recibidas por el Estado parte desde el examen del último informe, en abril de 2010. Indiquen el número de solicitudes a las que se haya dado curso y, de estas, el número de las aceptadas sobre la base de que los solicitantes habían sido torturados o corrían el riesgo de serlo en caso de devolución a su país de origen, así como el número de anulaciones pronunciadas por riesgo de tortura por el juez administrativo respecto de órdenes de expulsión. Sírvanse indicar el número de solicitudes que hayan sido objeto de un tratamiento “prioritario” y cuántas de estas se han rechazado y han dado lugar a una expulsión. Especifiquen en qué medida esas solicitudes han sido objeto de un examen individual minucioso de los riesgos, así como los criterios utilizados, para garantizar que los solicitantes no sean torturados en su país de origen. En el marco del proyecto de ley de reforma del asilo, el Estado parte señala que la Oficina Francesa de Protección de los Refugiados y los Apátridas (OFPRA) podrá aplicar un procedimiento acelerado basándose en criterios inherentes a la solicitud. Se ruega especifiquen esos criterios.

8.Sírvanse proporcionar información acerca de las disposiciones del proyecto de ley de reforma del asilo relativas a las garantías procesales aplicables a las personas que solicitan asilo en zonas de espera. Indiquen si las nuevas disposiciones amplían el plazo de recurso contra la denegación inicial de la OFPRA a fin de aumentar su eficacia, si la persona puede recibir asistencia letrada desde que llegó a la zona de espera y durante todo el proceso, y si se le informa desde su llegada de los derechos que tiene.

9.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar en qué medida el proyecto de ley de reforma del asilo amplía el plazo de cinco días, previsto actualmente en el artículo L.551-3 del Código de Entrada y Residencia de Extranjeros en Francia y del Derecho de Asilo, para que un solicitante de asilo que se encuentra en un centro de internamiento pueda presentar un recurso ante el Tribunal Nacional de Derecho de Asilo tras el rechazo de su solicitud por la OFPRA. Especifiquen si dicho recurso tendrá efecto suspensivo. Les rogamos indiquen el número de solicitantes de asilo que hayan presentado su solicitud estando en un centro de internamiento y el número de solicitudes a las que se haya dado curso y de solicitudes rechazadas, e informen sobre las medidas de expulsión aplicadas a raíz de ese rechazo. Apórtese información sobre las disposiciones del proyecto de ley de reforma del asilo relativas a la mejora de las modalidades de establecimiento y revisión de la lista de países considerados “seguros” en materia de asilo.

Artículos 5 a 9

10.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas a fin de armonizar los requisitos para el ejercicio de la acción penal por acto de tortura previstos en los artículos 689-1 y 689‑2 del Código de Procedimiento Penal con los del artículo 689-11 del mismo Código, que dificultan el enjuiciamiento de los casos de tortura como delito internacional. A este respecto, les rogamos informen también sobre los plazos de examen y la aprobación por la Asamblea Nacional de la proposición de ley por la que se modifica el artículo 689-11 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la competencia territorial del juez francés respecto de las infracciones contempladas en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (denominada “proposición Sueur”), aprobado en el Senado en 2013 para posibilitar el enjuiciamiento de las personas sospechosas de haber cometido un delito internacional sobre la base de su sola presencia en territorio francés. Indíquese si, en el mismo sentido, el Estado parte tiene previsto eliminar los cuatro requisitos jurídicos previstos en el artículo 689-11 del Código de Procedimiento Penal para el ejercicio de la jurisdicción universal con respecto a los delitos internacionales, incluida la tortura, estipulados en el Estatuto de Roma.

11.Sírvanse informar acerca del régimen de concesión y aplicación de inmunidad a agentes públicos de terceros Estados presentes en territorio francés de los que se sospeche que han cometido delitos de tortura. Expliquen cómo concilia el Estado parte la concesión y aplicación de dicha inmunidad con las disposiciones de los artículos 5 y 6 de la Convención relativos al ejercicio de la jurisdicción universal. Proporcionen información sobre las consecuencias, para la aplicación por el Estado parte de lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención y para la lucha contra la impunidad por actos de tortura, del proyecto de ley por el que se autoriza la aprobación del Protocolo Adicional del Convenio de Cooperación Judicial en materia Penal entre el Gobierno de Francia y el Gobierno de Marruecos, que daría primacía de jurisdicción a Marruecos por los delitos cometidos en su territorio por uno de sus nacionales, aunque la víctima fuera francesa.

12.Tengan a bien indicar si, desde el examen del informe anterior, el Estado parte ha rechazado alguna solicitud de extradición presentada por un tercer Estado para reclamar a una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura y si, posteriormente, ha adoptado las medidas necesarias para ejercer la acción penal. En caso afirmativo, sírvanse informar sobre el desarrollo y el resultado del procedimiento. Les rogamos indiquen asimismo si, con arreglo al artículo 5 de la Convención, el Estado parte ha tenido que extraditar a personas sospechosas de haber cometido actos de tortura. Especifiquen de qué países procedían esas solicitudes y el número de personas en cuestión. Indiquen también si el Estado parte ha concluido tratados de extradición y, en su caso, si se han incluido en ellos los actos de tortura como motivo de extradición.

Artículo 10

13.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité y a la luz de la información proporcionada por el Estado parte en su informe, rogamos especifiquen qué medidas adicionales se han adoptado para que los agentes de seguridad, los agentes de policía, los suboficiales y oficiales de la gendarmería y el personal civil y médico que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de personas sometidas a cualquier forma de detención, reclusión o prisión reciban una formación adecuada sobre las disposiciones de la Convención, incluido el Protocolo de Estambul (Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes). Infórmese también sobre los métodos que utiliza el Estado parte para evaluar esa formación y sobre los resultados obtenidos. Indiquen asimismo si la Ley de 14 de marzo de 2011 por la que se crea el Consejo Nacional de Actividades Privadas de Seguridad y el Decreto de 10 de julio de 2012, que establece un código de deontología para dichas actividades, prevén una formación en derechos humanos que incluya las disposiciones de la Convención. En caso afirmativo, les rogamos informen sobre la formación impartida y su frecuencia, forma, eficacia y evaluación.

Artículo 11

14.Sírvanse precisar las medidas adicionales que se hayan adoptado para reducir los muy elevados índices de hacinamiento en las cárceles, no solo en la metrópoli sino también en los territorios de ultramar, especialmente en Mayotte. Faciliten información actualizada, en particular estadísticas desglosadas, sobre el recurso a las penas alternativas a la privación de libertad y sobre las medidas tomadas para recurrir a esas penas con más frecuencia en aplicación de la Ley Penitenciaria de 2009.

15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar las medidas adoptadas para mejorar las condiciones materiales de vida en las zonas de espera, incluidas las zona especiales, en particular en los territorios de ultramar, y para garantizar sistemáticamente en esas zonas la separación entre menores de edad y adultos. A este respecto, informen sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Controlador General de los Centros de Privación de Libertad.

16.Rogamos indiquen si el Estado parte ha tomado o tiene previsto tomar medidas adicionales para luchar contra la violencia en los centros de reclusión, en particular entre los internos, y asegurarse de que las víctimas de esa violencia puedan denunciarla. Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité, infórmese sobre la ejecución del Plan de Acción Nacional de 2009 para Prevenir el Suicidio en los Centros de Reclusión. Faciliten también datos estadísticos actualizados sobre el número de presos en régimen de aislamiento y el número de suicidios ocurridos desde el examen del informe anterior.

Artículos 12 y 13

17.Sírvanse suministrar datos estadísticos pormenorizados, desglosados por infracción, edad, origen étnico y sexo, sobre las quejas presentadas por actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que habrían cometido agentes del orden, así como sobre las investigaciones, los procesamientos y las sanciones penales y disciplinarias correspondientes, de ser pertinentes. Indiquen asimismo los mecanismos de protección existentes para facilitar la presentación de quejas por malos tratos cometidos por agentes del orden o de seguridad y para proteger contra posibles represalias a los denunciantes. Rogamos informen sobre las medidas adoptadas para facilitar que los internos en las prisiones presenten quejas por maltrato y sobre el procedimiento aplicado. Faciliten también estadísticas detalladas al respecto.

18.Tengan a bien indicar las medidas adoptadas para efectuar investigaciones prontas, independientes e imparciales de los persistentes presuntos casos de maltrato, uso excesivo de la fuerza, acoso y uso desproporcionado de armas de potencia intermedia en las siguientes situaciones: a) detenciones; b) evacuaciones forzosas; c) operaciones de mantenimiento del orden; d) manifestaciones; y e) operaciones de expulsión por vía aérea desde centros de internamiento administrativo o zonas de espera. Indíquese el curso dado por las autoridades de investigación, en particular la Inspección General de la Policía Nacional y el Procurador de la República (fiscal) de Boulogne‑Sur‑Mer, a las denuncias de uso excesivo de la fuerza y violencia verbal contra los migrantes y solicitantes de asilo en la ciudad de Calais, en mayo de 2015.

Artículo 14

19.Teniendo en cuenta la observación general núm. 3 (2012) del Comité, relativa a la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte respecto de los mecanismos y procedimientos de reparación, incluidos los no judiciales (especialmente los de indemnización), de protección y de rehabilitación de las víctimas de tortura o malos tratos, así como de los testigos, los derechohabientes y otras personas que hayan intervenido en nombre de la víctima. A este respecto, les rogamos faciliten información detallada sobre el número de solicitudes de reparación por tales actos recibidas, el número de personas que se hayan beneficiado de una medida de reparación o rehabilitación, la naturaleza de dicha reparación, la edad y el sexo de esas personas, y la infracción de que se trate. Indiquen asimismo la autoridad que dictó la medida.

Artículo 15

20.Sírvanse dar ejemplos de casos, si los hubiere, en que los tribunales no hayan aceptado como prueba confesiones obtenidas bajo tortura.

Artículo 16

21.En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó gran preocupación por la existencia de la medida de retención de seguridad, creada por la Ley núm. 2008‑174, de 25 de febrero de 2008, y pidió al Estado parte que estudiara la posibilidad de derogar esa medida. Además, la Ley de 2010 sobre el riesgo de reincidencia penal amplió la vigilancia de seguridad. A este respecto, en vista de la respuesta que figura en los párrafos 275 a 277 del informe del Estado parte, rogamos indiquen en qué etapa se encuentran los trabajos de la Comisión de Reestructuración de Penas establecida en 2014 y si se ha suprimido la retención de seguridad.

22.En vista de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar en qué etapa se encuentra la generalización de la instalación de dispositivos electrónicos de detección en los establecimientos penitenciarios del Estado parte. Infórmese acerca de la aplicación de la nota sobre los medios de control de 15 de noviembre de 2013, relativa a los registros corporales. Proporcionen además estadísticas actualizadas sobre el número de presos que hayan sido objeto de esos registros.

23.A la luz del párrafo 39 de sus anteriores observaciones finales y de las respuestas facilitadas por el Estado parte en su informe, sírvanse informar sobre los supuestos abusos sexuales cometidos contra niños por soldados franceses en el marco de la operación Sangaris, llevada a cabo en la República Centroafricana, así como sobre las investigaciones realizadas al respecto y sus resultados.

24.Les rogamos faciliten información sobre las medidas tomadas por el Estado parte en relación con las personas internadas en hospitales psiquiátricos o en alguna de sus unidades, para que: a) estén protegidas contra toda forma de violencia; b) no reciban determinados tratamientos sin su consentimiento o el de su tutor o curador; c) el recurso al aislamiento y a los medios de contención mecánica esté sistemáticamente controlado.

Otras cuestiones

25.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales, sírvanse indicar qué estatuto legal tienen en el ordenamiento jurídico interno las medidas provisionales y las decisiones adoptadas por el Comité en relación con las comunicaciones individuales, y explicar las garantías procesales que se hayan instituido para hacer aplicar las medidas provisionales y las decisiones del Comité con arreglo al artículo 22 de la Convención.

26.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por Francia para responder a la amenaza de actos terroristas. Indiquen si esas medidas han menoscabado, de hecho y de derecho, las salvaguardias fundamentales de derechos humanos y, en caso afirmativo, de qué manera. Indiquen cómo garantiza el Estado parte, de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005), que esas medidas sean compatibles con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente las contraídas en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Rogamos describan la capacitación impartida en esta materia a los agentes del orden e indiquen el número y la naturaleza de las condenas dictadas con arreglo a la legislación antiterrorista y las vías de recurso de que disponen las personas sujetas a medidas antiterroristas. Sírvanse especificar si se han presentado quejas por incumplimiento de las normas internacionales y cuál ha sido su resultado.