Naciones Unidas

CRC/C/OPSC/LIE/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

16 de octubre de 2023

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por Liechtenstein en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe de Liechtenstein en su 2739ª sesión, celebrada el 12 de septiembre de 2023, y aprobó en su 2456ª sesión, que tuvo lugar el 22 de septiembre de 2023, las presentes observaciones finales.

2.El Comité celebra la presentación del informe del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, y agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de dicho Estado.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención, aprobadas el 22 de septiembre de 2023.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité observa complacido la ratificación por el Estado parte de:

a)El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, en 2021;

b)El Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia, en 2016;

c)El Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, en 2014.

5.El Comité celebra las diversas medidas que ha adoptado el Estado parte en ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular la aprobación de legislación destinada a tipificar como delito la trata de personas y reforzar la protección de los derechos de los niños que son víctimas de la trata.

6.El Comité observa con aprecio los progresos logrados con la creación de instituciones y la aprobación de planes y programas nacionales para facilitar la aplicación del Protocolo Facultativo, como la constitución de la Mesa Redonda sobre la Trata de Personas, con miras a estrechar la cooperación entre las fuerzas del orden, las autoridades de migración y las instituciones que prestan asistencia a las víctimas de la trata, y la elaboración de las Directrices de Lucha contra la Trata de Personas: Responsabilidades y Procedimientos.

III.Datos

Recopilación de datos

7.El Comité observa que, según la información que le ha facilitado el Estado parte, este no cuenta con un sistema centralizado de recopilación de datos sobre protección infantil, la Policía Nacional recopila todos los datos relativos a las investigaciones (estadísticas sobre delincuencia) y en los tres años precedentes no se había registrado ningún caso de venta de niños, explotación sexual de niños en la prostitución u otras formas de explotación de niños, mientras que en 2022 se contabilizaron 22 casos de imágenes de abusos sexuales de niños. El Comité lamenta la falta de datos desglosados sobre todas las esferas que abarca el Protocolo Facultativo y que no se haya informado de ninguna mejora en lo que respecta a la recopilación de datos.

8. El Comité recomienda al Estado parte que ponga en marcha un sistema integral, coordinado y eficaz de recopilación de datos, análisis, seguimiento y evaluación del impacto sobre todas las esferas que abarca el Protocolo Facultativo, incluidas la venta de niños, la explotación sexual de niños en la prostitución y las imágenes de abusos sexuales de niños. Los datos deben desglosarse, entre otros criterios, por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico y situación socioeconómica, y debe prestarse especial atención a los niños que corran riesgo de convertirse en víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

IV.Medidas generales de aplicación

A.Legislación

9.El Comité observa que la legislación nacional prohíbe algunos de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, pero no tipifica de forma expresa la totalidad de los delitos enumerados en el artículo 3 de dicho protocolo. Le preocupa la inexistencia de leyes que definan y tipifiquen expresamente todos los casos de venta de niños, concepto similar a la trata de niños, pero no idéntico, y que se pasen así por alto otras manifestaciones de la venta de niños.

10. El Comité recomienda al Estado parte que en su legislación penal contemple todos los actos y actividades a los que se hace referencia en el Protocolo Facultativo e incluya toda forma de venta de niños como delito separado.

B.Política y estrategia integrales

11. El Comité, haciendo referencia a sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Liechtenstein , recomienda al Estado parte que en su política integral sobre la infancia aborde de manera específica todas las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo.

C.Coordinación y evaluación

12. El Comité, remitiéndose a sus observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Liechtenstein , recomienda al Estado parte que se asegure de que el órgano de coordinación interministerial encargado de coordinar actividades y hacer efectivos los derechos del niño se ocupe del seguimiento y la evaluación de las actividades organizadas en el marco del Protocolo Facultativo a escala intersectorial, nacional y municipal.

D.Capacitación y sensibilización

13.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las actividades de capacitación y difusión, incluida la capacitación sistemática en relación con la violencia sexual como parte de la aplicación de las disposiciones del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual. Sin embargo, al Comité le preocupa que la información proporcionada sobre la capacitación sistemática de profesionales pertinentes que trabajan con y para los niños en otros ámbitos contemplados en las disposiciones del Protocolo Facultativo sea insuficiente.

14. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para intensificar sus actividades de capacitación y sensibilización. A tal efecto, el Estado parte debe asegurarse de que esas actividades sean sistemáticas y multidisciplinarias, abarquen todas las esferas previstas en el Protocolo Facultativo y se ofrezcan a todos los profesionales pertinentes que trabajen con y para los niños, como jueces, agentes del orden, fiscales, profesionales de la salud, trabajadores sociales, investigadores y personal de los servicios de inmigración, así como de que el Protocolo Facultativo se difunda ampliamente entre los niños.

E.Asignación de recursos

15.Al Comité le preocupa la falta de información sobre las asignaciones presupuestarias y los mecanismos de seguimiento concretos destinados a combatir la venta de niños, la explotación sexual de niños y las imágenes de abusos sexuales de niños, en particular a prevenir los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y a atender, rehabilitar y reintegrar a los niños que son víctimas de esas prácticas.

16. El Comité recomienda al Estado parte que establezca mecanismos de seguimiento e indique el presupuesto que dedica a combatir la venta de niños, la explotación sexual de niños y las imágenes de abusos sexuales de niños, a prevenir los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y a prestar una atención adecuada a los niños que son víctimas de esas prácticas.

V.Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (art. 9, párrs. 1 y 2)

A.Medidas adoptadas para prevenir los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo

17.El Comité toma nota de las iniciativas emprendidas por el Estado parte para prevenir los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, como la creación por la Policía Nacional de un sitio web con material informativo para la prevención de la delincuencia, en especial la relacionada con las imágenes de abusos sexuales de niños. Sin embargo, preocupa al Comité que las medidas orientadas a prevenir los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y las medidas encaminadas a conocer las causas profundas y el alcance de dichos delitos sigan siendo limitadas. Le resulta especialmente preocupante la falta de información sobre las medidas que se han adoptado para evitar que los niños en situación de desventaja y marginación, como los niños que viven en la pobreza o los niños solicitantes de asilo y refugiados, en particular los niños no acompañados, se conviertan en víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

18. El Comité alienta al Estado parte a que intensifique las medidas para detectar e identificar a niños en riesgo de ser víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, como los niños en situación de desventaja y marginación, utilizando entre otras medidas mecanismos para recopilar datos sobre las víctimas de ese tipo de delitos. Recomienda al Estado parte que adopte medidas integrales para atajar las causas profundas que hacen que los niños corran riesgo de convertirse en víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y examine la trayectoria de los profesionales que estén regularmente en contacto con niños en cualquier ámbito de sus vidas, incluidos los niños solicitantes de asilo y refugiados, para saber si tienen alguna condena por explotación o abusos sexuales de niños. Le recomienda asimismo que intensifique sus medidas y mecanismos de protección social orientados a los niños en riesgo de convertirse en víctimas de ese tipo de delitos.

B.Medidas para prevenir y combatir la explotación y los abusos sexuales de niños en línea

19.El Comité acoge con satisfacción la creación del Grupo de Expertos para la Alfabetización Mediática, que organiza talleres y publica guías para padres y madres sobre el uso seguro de Internet, pero le preocupa la falta de información sobre las medidas que se han adoptado para poner coto a las imágenes en línea de abusos sexuales a niños y a la explotación sexual de niños en línea.

20. Remitiéndose a la resolución 31/7 del Consejo de Derechos Humanos, sobre los derechos del niño en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones y la explotación sexual infantil, y a las conclusiones de la cumbre de la Alianza Mundial WeProtect, celebrada en Bruselas el 1 y 2 de junio de 2022, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce su política de prevención y lucha contra la explotación y los abusos sexuales de niños en línea, mediante un marco normativo adecuado, un organismo específico de coordinación y supervisión, y competencias específicas en materia de análisis, investigación y seguimiento;

b) Dé nuevo impulso a su estrategia de prevención de la explotación y los abusos sexuales de niños en línea, entre otras cosas mediante un programa de educación pública orientado a sensibilizar a la población, dar a conocer y denunciar los delitos de explotación y de abusos sexuales de niños en línea, y colabore con las empresas tecnológicas para que bloqueen y eliminen los contenidos que incluyan explotación y abusos sexuales de niños en línea;

c) Ponga en marcha programas para que los niños sean conscientes de los riesgos que entraña el uso de imágenes sexuales creadas por ellos mismos en medios digitales y de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

VI.Prohibición de la venta de niños, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, y asuntos conexos (arts. 3, 4 (párrs. 2 y 3) y 5 a 7)

A.Leyes y normativa penales vigentes

21.El Comité observa que, según la información facilitada por el Estado parte, algunos de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo están tipificados como tales. Sin embargo, le preocupa que no todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo estén incluidos en la legislación penal del Estado parte de tal forma que se pueda hacer una interpretación y aplicación uniformes de dicha legislación. Al Comité le preocupa especialmente que:

a)El Código Penal no defina ni prohíba expresamente la venta de niños como delito separado, tal y como figura en el Protocolo Facultativo, y que la contemple únicamente como una de las formas del delito de tráfico de niños;

b)El Código Penal no contenga una definición explícita de la explotación sexual de niños en línea.

22. El Comité recomienda al Estado parte que defina y tipifique como delito la venta de niños, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, y que no limite su definición a los casos de trata de niños. En concreto, el Estado parte debería definir y tipificar expresamente:

a)La venta de niños, incluida la destinada a la explotación sexual y al trabajo forzoso;

b)La explotación sexual de niños en línea y la captación de niños con fines sexuales.

B.Responsabilidad de las personas jurídicas

23. El Comité observa que el Código Penal contempla la responsabilidad de las personas jurídicas y recomienda al Estado parte que adopte medidas activas para aplicar su legislación a las personas jurídicas que sean cómplices o participen en alguno de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

VII.Protección de los derechos de los niños víctimas (arts. 8 y 9, párrs. 3 y 4)

Medidas adoptadas para proteger los derechos e intereses de los niños víctimas de delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo

24.El Comité observa que el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Asistencia a las Víctimas de 2008 prevén la realización de “interrogatorios con especial consideración” a niños que sean víctimas o testigos de delitos, en particular de delitos sexuales, que acarrea la grabación en audio y video de sus testimonios. Sin embargo, el Comité lamenta la ausencia de información sobre la disponibilidad de mecanismos de denuncia de fácil acceso para los niños, de forma que los niños víctimas de abusos puedan denunciarlos.

25. Con arreglo al artículo 9, párrafo 3, del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga prestando servicios de apoyo adecuados para los niños, en especial durante la investigación, el enjuiciamiento y la atención posterior, impartiendo para ello cursos de capacitación sobre derechos del niño, protección infantil y técnicas de entrevista adaptadas a los niños a los profesionales que trabajen con y para los niños, como agentes del orden, autoridades fronterizas y de inmigración, jueces, fiscales, trabajadores sociales y personal médico;

b) Establezca mecanismos y procedimientos para la detección temprana de niños que sean víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, y procedimientos accesibles y adaptados a los niños para presentar denuncias, reclamar indemnizaciones y obtener reparación;

c) Agilice la creación de un espacio seguro para facilitar a todos los niños el acceso a asistencia letrada y a otros servicios, sobre la base del modelo barnahus (casa de los niños), o de centros multidisciplinarios de atención integral similares que estén adaptados a los niños.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales (art. 10)

26.Con arreglo al artículo 10, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, el Comité alienta al Estado parte a que siga intensificando la cooperación internacional mediante acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales, especialmente con los países vecinos, entre otros medios reforzando los procedimientos y mecanismos destinados a coordinar la aplicación de dichos acuerdos, con el fin de progresar en la prevención de los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo, en su detección e investigación, y en el enjuiciamiento y castigo de los responsables de dichos delitos.

IX.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

27. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para velar por que se lleven a la práctica todas las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales, entre otras formas transmitiéndolas a los ministerios pertinentes para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

28. El Comité recomienda que se dé amplia difusión al informe y las respuestas escritas a la lista de cuestiones que ha presentado el Estado parte, así como a las presentes observaciones finales, por ejemplo a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

B.Próximo informe periódico

29. De conformidad con el artículo 12, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente en virtud del artículo 44 de la Convención.