Naciones Unidas

CRC/C/MEX/6-7

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

12 de septiembre de 2023

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informes periódicos sexto y séptimo combinados que México debía presentar en 2020 en virtud del artículo 44 de la Convención * , **

[Fecha de recepción: 18 de diciembre de 2020]

Introducción

1.Los órdenes de gobierno. México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (la Convención) el 21 de septiembre de 1990. Con base en ella, en 2014 se promulgó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) que reconoce a niñas, niños y adolescentes (NNA) como titulares de derechos, establece medidas para la protección y restitución de éstos cuando son vulnerados y ordena la coordinación y cooperación de todos los actores involucrados en su garantía, mediante la integración de sistemas de protección, en todos los órdenes de gobierno.

2.Desde entonces, se ha avanzado progresivamente en la articulación de una política nacional para la protección integral de los derechos de más de 40 millones de NNA, mediante el desarrollo institucional, la coordinación sistémica, el desarrollo de programas y políticas públicas, el cambio normativo, las decisiones judiciales, el fortalecimiento de capacidades, la recopilación de información, la difusión de derechos y la visibilización de la agenda en el país.

3.De acuerdo con el artículo 44 de la Convención, el país ha presentado y sustentado cinco informes periódicos ante el Comité de los Derechos del Niño (el Comité). También presentó y sustentó los informes iniciales sobre el Protocolo Facultativo relativo a la participación de NNA en los conflictos armados y el Protocolo facultativo relativo a la venta de NNA, la prostitución infantil y su utilización en la pornografía.

4.Con base en las Directrices específicas respecto de la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados parte en virtud del artículo 44, párrafo 1 b), de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobadas por el Comité durante su 65° período de sesiones (CRC/C/58/Rev.3), el Sexto y Séptimo informe consolidado de México respecto de la aplicación de la Convención, contiene los avances logrados por el Estado mexicano de 2015 a 2020.

5. El Informe contiene once apartados, en los que destacan estrategias, acciones, medidas y programas implementadas para dar observancia a la Convención y para dar cumplimiento a las recomendaciones emitidas por el Comité. Fue elaborado por la Comisión para el Seguimiento de las Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño (Comisión) creada para ello como parte del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA). Participan autoridades federales y estatales, bajo la coordinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y el trabajo técnico de la Secretaría Ejecutiva del SIPINNA. También se incorpora información proporcionada por las Comisiones estatales homólogas creadas con el mismo fin.

6.En ese sentido, con la participación de los SIPINNA estatales en la elaboración del informe, por primera vez se brinda una perspectiva nacional sobre el estado que guarda la garantía de los derechos de esta población. Asimismo, destacan el proceso de consulta a OSC, academia y organismos internacionales, así como a 2,752 adolescentes de grupos organizados de 29 entidades federativas y 271 NNA de poblaciones específicas en alta vulnerabilidad, como en cuidados alternativos, indígenas con discapacidad, víctimas de violencia, entre otros, cuya opinión fue incorporada al inicio de cada apartado para hacer visible los avances y retos que identifican.

7.Para brindar información complementaria, se integran: 1) Anexo estadístico con información actualizada; 2) Anexo con información sobre las acciones implementadas por las entidades federativas; 3) Anexo sobre el proceso de consulta a NNA para la elaboración del Informe; 4) Anexo sobre el proceso de consulta a OSC, academia y organismos internacionales; y 5) Anexo sobre capacitación. Por último, atendiendo a la prolongada situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia, se integra el 6) Anexo sobre acciones para proteger los derechos de NNA en el contexto de la pandemia por COVID-19.

I.Medidas generales de aplicación (Arts. 4, 42 y 44, párr. 6, de la Convención)

A.Medidas adoptadas para armonizar plenamente la legislación y la práctica nacionales con la Convención y los Protocolos Facultativos

8.A un año de la publicación de la LGDNNA, se concretó la publicación y entrada en vigor de 31 Leyes Estatales de Derechos de NNA. Además, para su correcta implementación, en diciembre de 2015 se aprobó y publicó el Reglamento de la LGDNNA. También se publicaron los 32 Reglamentos correspondientes a las leyes estatales. Asimismo, el SIPINNA aprobó instrumentos jurídicos del orden administrativo para establecer su funcionamiento.

9.Para avanzar en la armonización legislativa del marco jurídico mexicano con la LGDNNA, en los últimos 5 años los poderes legislativos federal y estatales publicaron diversas leyes e hicieron reformas para contribuir a la garantía de los derechos de NNA.

10.Entre los avances legislativos que atienden las recomendaciones del Comité, destaca la reforma constitucional a los artículos 3o., 31 y 73, de mayo de 2019 que reconoce a la educación inicial como parte de la educación básica, obligó a elaborar e instrumentar la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia ( ENAPI ), así como la Estrategia Nacional de Educación Inclusiva ( ENEI ) y obligó la publicación de una nueva Ley General de Educación.

11.Igualmente, en diciembre de 2020, se inició una reforma constitucional a los artículos 4o. y 73, que establece la obligación de crear un Sistema Nacional de Cuidados. Una vez concluida, propiciará el desarrollo institucional para beneficiar a NNA, a sus padres, madres y cuidadores.

12.En materia penal, en junio de 2016 se publicó la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal de Adolescentes (LNSIJPA) que sustituye el sistema tutelar y persecutorio, por uno acusatorio y protector de los derechos de NNA.

13.En materia migratoria, con base en la LGDNNA, en noviembre de 2020 se reformó la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político a fin de establecer la no detención de NNA migrantes y solicitantes de la condición de refugiado en estancias migratorias, así como la actuación inmediata de las Procuradurías de Protección a NNA (PPNNA) desde la detección de su ingreso a México.

14.En concordancia con las numerosas recomendaciones del Comité, se logró la prohibición total del matrimonio infantil en todo el país; se eliminaron todas las dispensas y excepciones administrativas o judiciales que aún existían, así como la emancipación.

15.En noviembre de 2019, se publicaron reformas y adiciones a la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad, y de etiquetado de advertencia en alimentos y en bebidas no alcohólicas. Derivado de ello, se ha comenzado la reforma a leyes estatales para prohibir la venta de productos no sanos a NNA, por lo que se analiza la afectación en materia de autonomía progresiva de estas prohibiciones.

16.Continúa el proceso para armonizar el marco jurídico nacional con la LGDNNA, para lograr su implementación en todos los ámbitos.

B.Si se han adoptado una estrategia nacional amplia para la infancia y el plan o los planes de acción correspondientes

17.El Estado mexicano, con base en lo mandatado por la LGDNNA, diseñó e implementó el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PRONAPINNA), programa federal en la materia que articula los esfuerzos institucionales y la política pública para garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de NNA. El programa tuvo como base la Convención y las recomendaciones del Comité y contó con la participación de NNA y de representantes del sector público, privado y social.

18.En la ejecución del PRONAPINNA 2016-2018, 35 instancias coordinaron a distintas dependencias federales y se lograron avances favorables en 88% de sus líneas de acción y en sus indicadores sobre la garantía del derecho a una vida libre de violencia, al reducirse el porcentaje de egresos hospitalarios por causas de lesiones, prohibirse el matrimonio infantil y tipificarse el “Grooming”; y en su indicador sobre participación de NNA, al institucionalizarse mecanismos gubernamentales por los que emiten su opinión y propuestas para el diseño de políticas públicas. Las recomendaciones emitidas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) en su evaluación, fueron retomadas en la elaboración del PRONAPINNA 2020-2024, basado en las 4 dimensiones que establece la Convención.

19.En el orden estatal, se cuenta con 17 Programas Locales de Protección de NNA publicados y vigentes y 154 Municipales, que retoman las estrategias y líneas de acción prioritarias del PRONAPINNA 2016-2018 y 2020-2024, avanzando con ello en el proceso de transversalización de la perspectiva de derechos de NNA en todas las actuaciones de las autoridades estatales y municipales.

20.Aunado a los Planes Nacional y Estatal, con el fin de desarrollar una política nacional para niñas y niños (NN) menores de 6 años, en marzo del 2020 se publicó la ENAPI, cuyo marco rector, la Ruta Integral de Atenciones (RIA), contempla un paquete de servicios y atenciones públicas para el desarrollo integral en la primera infancia; su coordinación se realiza en la Comisión para la Primera Infancia del SIPINNA. Contempla para su implementación una serie de instrumentos de orden programático, presupuestal y de gestión. Destacan las acciones implementadas en estados como Jalisco, Chihuahua y Sinaloa para la implementación en el orden local.

21.El Estado mexicano, comprometido con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobó el instrumento denominado “25 al 25: Objetivos Nacionales de Derechos de NNA ”, bajo el cual se coordinan las acciones de las instituciones para dar cumplimiento a sus derechos, con base en indicadores y metas alineados con los ODS 2030, mismos que se incluyen en la Estrategia Nacional para la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

C.El organismo gubernamental que tiene la responsabilidad general de coordinar la aplicación de la Convención y los Protocolos Facultativos

22.En cumplimiento de la LGDNNA, en diciembre de 2015 se instaló el SIPINNA como base del diseño y la coordinación de la política nacional integral de derechos de NNA, al ser un espacio de interlocución entre instancias a nivel nacional. Es el órgano colegiado del más alto nivel de decisión política en la materia. Articula a los SIPINNA Estatales, y a través de ellos a los SIPINNA Municipales. Es responsable de analizar, definir y articular las políticas públicas, normas, instituciones, actores y acciones en los tres órdenes de gobierno. Es presidido por quien ocupa la Presidencia de la República y se integra por nueve Secretarías de Estado, 32 Titulares de los Ejecutivos Estatales, tres Órganos Autónomos Constitucionales y ocho representantes de OSC.

23.En octubre de 2015 se creó la Secretaría Ejecutiva del SIPINNA, órgano administrativo de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), responsable de la coordinación operativa del Sistema. En ese mismo año se crearon las 32 leyes estatales en la materia, y como efecto de éstas, en 2016 se instalaron los 32 SIPINNA estatales y se crearon sus Secretarías Ejecutivas. Posteriormente se instalaron los 1,874 SIPINNA municipales, que son coordinados por los estatales. Su presupuesto, adscripción y estructura institucional varía de acuerdo con lo que el gobierno estatal determine.

24.Para avanzar en las definiciones de políticas públicas, el SIPINNA aprobó la creación de 10 Comisiones de trabajo en materias específicas que son coordinadas por las autoridades rectoras de los temas y están integradas por autoridades federales, en algunos casos estatales, y por representantes de OSC. En el orden estatal, se han creado otras 190 comisiones y grupos de trabajo.

25.Para coordinar los órdenes de gobierno y articular la política nacional en el territorio, se crearon mecanismos como la Comisión de Secretarías Ejecutivas de Protección Integral de los Sistemas Nacional y de las Entidades Federativas (Comisión de Secretarías Ejecutivas) del SIPINNA y la Comisión de Protección Integral de NNA de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), integrada por Titulares del Poder Ejecutivo -las y los Gobernadores- de las entidades federativas. Asimismo, se crearon comisiones de coordinación entre las secretarías ejecutivas de los SIPINNA estatales y las municipales.

26.También se han diseñado e implementado estrategias coordinadas para el fortalecimiento de los SIPINNA Municipales, que están en primer contacto con NNA, en coordinación con las entidades federativas, estableciendo acciones y metas normativas, institucionales y programáticas, para la atención de temáticas prioritarias como los servicios de atención, apoyo y respuesta integral, la gestión del presupuesto y la generación de un cambio en torno a sus derechos.

27.En cuanto a la protección especial, conforme a lo establecido en la LGDNNA, operan la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA) y las 32 PPNNA de las entidades federativas. En la mayoría de las entidades federativas también se crearon PPNNA municipales, defensorías o delegaciones regionales de las PPNNA estatales, que constituyen en su mayoría las autoridades de primer contacto. El Estado mexicano trabaja en su fortalecimiento y en la dotación de recursos suficientes.

28.Destaca en 2020 la aprobación y posterior ampliación de las Acciones Indispensables para la Atención y Protección de NNA en la Pandemia por COVID-19, implementadas por las instituciones federales y estatales que conforman los SIPINNA, para asegurar su acceso a servicios de salud, educación, prevención y atención de la violencia, protección y participación, salvaguardando su integridad y minimizando los riesgos sanitarios y los efectos secundarios por el COVID-19.

Recolección de datos

29.Se creó el Comité Técnico Especializado en Información sobre la Protección Integral de los Derechos de NNA (CTEIPIDNNA) adscrito al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), organismo autónomo, que funge como la instancia de coordinación interinstitucional para lograr la captación, integración, producción, procesamiento, sistematización y difusión de los datos sobre la situación de derechos de NNA. Cuenta con 236 indicadores en proceso de validación, con lo que se inició la creación del Sistema Nacional de Información de NNA (SNINNA), señalado en la LGDNNA. En colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se elaboró la plataforma INFOSIPINNA.ORG, que actualmente aloja información sobre 144 indicadores.

30.En el orden estatal 17 estados han iniciado la creación de sus sistemas de información, en coordinación con el SNINNA.

D.Presupuesto asignado para la aplicación de la Convención y los Protocolos Facultativo

31. La legislación mexicana determina que en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) aprobado anualmente por la Cámara de Diputados, el Anexo Transversal 18 establecerá los Recursos para la Atención de NNA. Por su parte la LGDNNA señala que todas las autoridades deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas en ella. A nivel estatal, por primera vez se publicaron 28 anexos transversales de presupuesto para NNA para el 2020, lo que ayuda a avanzar en la identificación del porcentaje presupuestal que se destina a la atención de esta población, aún cuando falta mucho detalle a la información.

32.Desde 2018, el Anexo 18 cuenta con la clasificación de los programas presupuestarios desagregada por grupos etarios y conforme a las dimensiones de derechos Desarrollo, Participación, Protección y Supervivencia, gracias a la propuesta del Grupo de Trabajo Interinstitucional para la Evaluación y Presupuestación en Materia de Protección Integral de NNA del SIPINNA. El Anexo Transversal pasó de 706,115 millones de pesos en 2015 a 764,552 millones de pesos en 2020, lo que representa un incremento nominal del 12.1%. Sin embargo, los recursos destinados a NNA pasaron de representar el 15.04% del PEF en 2015 al 12.57% para el ejercicio fiscal 2021, debido a la transformación de diversos programas públicos.

33.Se ha logrado la incorporación de presupuesto específico para la primera infancia desde el PEF 2020 y 2021, en donde se realizó una asignación para la coordinación de la ENAPI. El monto destinado a primera infancia (0-5 años de edad) pasó de 61,127 millones de pesos en 2018 a 90,884 millones en 2021; el de niñez (6-11 años) de 484,178 millones de pesos a 533,845 millones; y el de adolescencias (12-17 años) pasó de 161,338 millones de pesos a 166,942 millones.

34.Para determinar los recursos necesarios para la operación de las funciones que realiza la PFPNNA, se elaboró el diagnóstico ampliado del Programa Presupuestal E041 “Protección y restitución de los derechos de las NNA”. Con la asistencia técnica de UNICEF se realizó en 2018 el “Informe sobre el costeo de las PPNNA en las entidades federativas”, que analiza las necesidades financieras, materiales y humanas con base en el desarrollo de sus atribuciones.

35.Por otra parte, el Comité recomendó a México intensificar las medidas de lucha contra la corrupción. Al respecto, a través de la Secretaría de la Función Pública (SFP), se han implementado mayores mecanismos de control interno dentro de la APF y de coordinación en las entidades federativas, en concordancia con la reforma constitucional que creó el Sistema Nacional Anticorrupción.

E.Asistencia internacional y ayuda para el desarrollo

36.El Estado mexicano ha suscrito Convenios de Colaboración con UNICEF para el trabajo con autoridades, como con SEGOB en materia de registro civil y promoción de los derechos de NNA en colaboración con la Secretaría Ejecutiva del SIPINNA; con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) en alimentación, salud y educación, entre otros. México colabora con organismos como UNICEF ACNUR, OIM, UNFPA, ONU-Mujeres, ACNUDH, UNESCO, OIT, OMS, UNODC, y FAO para fortalecer la institucionalidad creada en favor de la protección de NNA en los 3 órdenes de gobierno.

37.También se ha colaborado con el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en la elaboración de estudios e intercambios sobre primera infancia, y se ha recibido asistencia técnica internacional de la Unión Europea sobre migración, embarazo adolescente, violencia y fortalecimiento institucional. Se colabora con los gobiernos de Canadá y Suecia en materia de justicia juvenil y atención de la violencia hacia NNA.

38.Respecto a la recomendación del Comité sobre cooperar con órganos regionales, el Gobierno de México mantiene un vínculo permanente con la Relatoría sobre Derechos de la Niñez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a través de visitas al país y participación en espacios de diálogo y colaboración contra violencias; también forma parte del Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes de la Organización de Estados Americanos (IIN-OEA).

39.México ha jugado un rol proactivo en impulsar el diálogo regional entre Sistemas de Protección y Promoción de NNA; organizó el 1er . Foro Interamericano de SIPPINNASen 2017 y ha dado asistencia técnica y participado en el 2o. y 3er. Foros, respectivamente.

F.Si se ha establecido una institución nacional independiente de derechos humanos para supervisar la aplicación de la Convención y los Protocolos Facultativos

40.El Estado mexicano no cuenta con una institución independiente ad hoc para supervisar el cumplimiento de la Convención, pero la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), organismo autónomo constitucional,contribuye en ello. NNA pueden presentar quejas sin el acompañamiento de una persona adulta, por lo que se han llevado a cabo acciones de capacitación y de sensibilización al personal de la institución sobre el enfoque de derechos de la niñez y adolescencias. La atención a los casos que recibe la CNDH se brinda con el acompañamiento de la PFPNNA y, de ser el caso, se dictan las medidas cautelares que correspondan. Se ha editado material de difusión, como una guía para presentar quejas. Desde 2015, se han iniciado 7,483 expedientes por quejas sobre presuntas violaciones a derechos que han involucrado a NNA.

41.Por su parte, la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos (OPDH), que integra a las 32 instituciones locales y la nacional, crearon un grupo de trabajo sobre derechos de NNA. 28 tienen áreas especializadas en esta materia.

G.Medidas adoptadas para dar a conocer ampliamente los principios y las disposiciones de la Convención y los Protocolos Facultativos mediante difusión, capacitación e integración en programas escolares

42.A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 se ha fortalecido la formación y difusión en ese rubro, y en los últimos 5 años se ha asumido la responsabilidad de implementar un proceso de capacitación y asesoría sistemática y constante sobre los derechos de NNA dentro de las instancias. Para ello, se ha trabajado para fortalecer habilidades y conocimientos estratégicos, en relación con las tareas institucionales de los gobiernos federal, estatales y municipales. Quienes integran los SIPINNA, han recibido entre 2017 y 2020, 190 asesorías para fortalecer el enfoque de derechos de NNA y su incorporación en el diseño e implementación de políticas públicas.

43.Se llevan a cabo acciones educativas para la formación permanente de cuadros especializados, por ejemplo, mediante cursos y diplomados que imparten el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), la CNDH, universidades públicas y privadas, entre otras. Una serie de diplomados y un proyecto de maestría se desarrolla entre OSC y la Secretaría Ejecutiva del SIPINNA, con alumnado de todo el país.

44.Para difundir los derechos de NNA y promover su garantía, muchos organismos públicos de los tres órdenes de gobierno han implementado estrategias de comunicación. Por ejemplo, la diseñada por la Secretaría Ejecutiva del SIPINNA, replicada en los estados y dirigida al público en general a través de medios digitales, tradicionales y redes socialessobre distintos temas. Ésta incluye la realización de cientos de mesas de diálogo, conferencias, entrevistas y compartibles, entre otras herramientas de difusión, organizadas con las secretarías de los SIPINNA Estatales. Destacan decenas de conversatorios virtuales durante la pandemia por COVID-19, vistos por más de 3.5 millones de personas.

45.Si bien sigue siendo un reto la traducción de instrumentos de derechos humanos como la Convención a las 68 lenguas indígenas que se hablan en México, se ha buscado informar a las comunidades indígenas del país sobre los derechos de NNA a través del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas (SRCI) del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), en las que se difunden mensajes en 35 lenguas y en donde se integrará una barra permanente en las 22 radiodifusoras indígenas para dialogar sobre dichos derechos. Del mismo modo, se han elaborado materiales digitales, videos, carteles y foros sobre derechos de la niñez indígena y afromexicana.

H.Actividades realizadas para difusión a informes y observaciones finales

46.Se creó la Comisión del SIPINNA para el seguimiento a las recomendaciones del Comité, así como 32 comisiones estatales afines que promueven y coordinan la difusión de la Convención y el cumplimiento de las recomendaciones del Comité. En dicha Comisión se analizaron las recomendaciones relacionadas con los derechos de NNA, tanto del Comité como de los demás órganos de tratados en materia de derechos humanos, para incorporarlas como insumos en la elaboración de instrumentos programáticos nacionales, sectoriales, especiales y estatales de derechos humanos.

I.Cooperación con organizaciones de sociedad civil, los grupos de NNA

47.El SIPINNA cuenta con 8 integrantes de OSC que tienen voz y voto en los acuerdos del Sistema, proponen estrategias para su fortalecimiento y analizan las acciones que pueden ser impulsadas desde ese sector. Cuenta con un Consejo Consultivo compuesto por 20 integrantes y representantes de los sectores público, social y privado quienes constituyen un órgano de consulta y apoyoy que participan en las Comisiones, emiten exhortos y posicionamientos, entre otras acciones. Las reglas de integración, organización, funcionamiento y actuación de sus integrantes se encuentran en los Lineamientos aprobados en diciembre de 2017. Hasta 2020, 15 entidades federativas han creado un Órgano Consultivo local y 25 cuentan con representantes de OSC en los SIPINNA.

48.En cuanto a la cooperación con NNA, se han diseñado mecanismos para incorporarlos en la creación de políticas públicas, como el PRONAPINNA y el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024, entre otros. Se destaca la participación que tienen dentro de las sesiones del SIPINNA, por medio de ejercicios como el diálogo entre 20 NNA y el Presidente de la República realizado en 2017. Asimismo, los grupos organizados de adolescentes y asociaciones juveniles participan en consultas presenciales y virtuales, así como en diálogos intergeneracionales con diversas autoridades locales.

II.Definición del niño (Art. 1 de la Convención)

49.De acuerdo con el artículo 5 de la LGDNNA, son NN los menores de 12 años, y adolescentes las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son NN los menores de 18 años. En ese sentido, cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de 18 años, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de 18 años, se presumirá que es NN.

50.Derivado de reformas legislativas recientes, realizadas entre 2016 y 2020, sobre la edad mínima para contraer matrimonio, el Código Civil Federal (CCF) establece como requisito haber cumplido 18 años sin ninguna excepción, situación que se replica en la legislación local de las 32 entidades federativas.

III.Principios generales (Arts. 2, 3, 6 y 12, de la Convención)

A.No discriminación (Art. 2)

51.NNA expresaron que viven diariamente actos de discriminación en lugares como la escuela o en espacios públicos, por su tono de piel, su grupo étnico, su condición de discapacidad, su nacionalidad, su condición socioeconómica, por su orientación sexual y por su edad. Por ello proponen que en los planes de estudio se incorporen temas sobre el derecho a la no discriminación, así como campañas de comunicación.

52.Para definir políticas públicas por la igualdad y la no discriminación de NNA, se creó la Comisión para la Igualdad Sustantiva entre NNA (CISNNA) del SIPINNA, la cual ha permitido el trabajo conjunto para la elaboración de documentos y estrategias que tienen el objetivo de contribuir a garantizar que NNA tengan acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos, por ejemplo mediante el “Documento orientador para transversalizar el enfoque de derechos de niñez y adolescencia con perspectiva de género”.

53.Son de destacar importantes decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la discriminación a NNA, como el reconocimiento de la obligación de hacer la educación inclusiva y ampliar la cobertura de los centros de cuidado infantil a las y los hijos de los padres trabajadores, derecho que solo tenían las madres trabajadoras.

54.Asimismo, en julio de 2019 se reformó el artículo 2o. constitucional, por el que se reconoce a la población afromexicana, y se les incluyó por primera vez en el Censo de Población y Vivienda 2020. En enero del 2021 se conocerá el número actual de NNA afromexicanos.

55.En cumplimiento con lo establecido en la LGDNNA, corresponde al CONAPRED el registro de las medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas enfocadas a NNA, reportadas por los poderes federales, locales y órganos constitucionales autónomos. Ese organismo también recibe quejas por actos, omisiones o prácticas sociales presuntamente discriminatorias, que pueden ser presentadas por NNA; en los últimos 5 años, se abrieron 401 expedientes de queja por actos de discriminación relacionados con este grupo de población. Se cuenta ya con el Sistema Nacional de Información sobre Discriminación.

56.Por otra parte, en atención a lo recomendado por el Comité, sobre otorgar máxima prioridad a la eliminación de actitudes patriarcales y estereotipos de género, se han implementado campañas de sensibilización sobre la igualdad entre mujeres y hombres, como la Campaña “En Busca de la Igualdad” transmitida en tiempos comerciales y por redes sociales, y se revisaron los libros de texto para garantizar la pertinencia cultural y lingüística para evitar la reproducción de dichos estereotipos, además de que las asignaturas del Plan de Estudios promueven la sensibilización en el tema.

B.Interés superior de la niñez (Art.3)

57.NNA refirieron que cada vez más instituciones guían su actuar por el principio del Interés Superior de la Niñez. Sin embargo, consideran necesario mejorar y profundizar la sensibilización de autoridades municipales y comunidades alejadas para que sepan qué es, lo respeten e implementen en su actuar.

58.A partir de la LGDNNA, se incrementaron esfuerzos para que el principio del Interés Superior de la Niñez sea el criterio rector en el actuar de todas las autoridades, para lo que se han generado criterios judiciales y administrativos, herramientas para el diseño de política pública, y procesos de asesoría y capacitación constante a las personas servidoras públicas en los 3 órdenes de gobierno, avanzando en el reto que representa la permanencia de visiones adultocéntricas en la sociedad.

59.En los procedimientos de protección especial y restitución de derechos de NNA, la PFPNNA y las PPNNA, pueden tener la representación jurídica de NNA y realizar determinaciones del Interés Superior de la Niñez para emitir medidas que permitan garantizar sus derechos. La PFPNNA, en colaboración con UNICEF, elaboró la Guía Práctica para la Protección y Restitución de Derechos de NNA como un instrumento metodológico que contribuye a determinar este principio en cada una de las acciones y decisiones que se tomen.

60.En cuanto a la aplicación de dicho principio en los procedimientos administrativos, destaca como buena práctica las gestiones realizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para que desde el año 2018, en el Decreto del PEF, se considere de manera explícita que los programas sujetos a Reglas de Operación, deben considerar el Interés Superior de la Niñez, además de que debe darse prioridad en la asignación presupuestaria a las acciones para la atención de NNA, entre otras.

61.En cuanto al poder judicial, la SCJN emitió diversas sentencias y resoluciones, acordes a la Observación General 14 del Comité, en las que priorizó este principio, en temas como restitución internacional y derecho a vivir en familia, entre muchos otros. Un ejemplo relevante es el establecimiento de la prevalencia del Interés Superior de la Niñez, sin que pueda ser anulado por una interpretación de los usos y costumbres de las comunidades indígenas que restrinjan derechos humanos. Además se trabaja en la atualización del Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en casos que Involucren NNA. Se suma la promoción de la participación directa de NNA en los procedimientos judiciales y la ponderación del principio que realizan los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas.

C.Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo (Art. 6)

62.México ha tomado medidas diversas para prevenir las muertes violentas, feminicidios y desaparición de NNA, atendiendo las causas referidas por el Comité. Si bien la tasa por homicidio a NNA bajó en los últimos años, pasando el promedio diario de 8.2 a 6.5, de 2017 a 2020 y disminuyeron los ingresos al hospital de NNA por lesiones provocadas por violencias, al bajar el promedio diario de 65.8 a 48.9, entre 2016 y 2020, estas cifras siguen siendo muy altas, inaceptables y dolorosas, al igual que el aumento en los feminicidios de niñas y adolescentes.

63.En lo que se refiere al delito de feminicidio, las 32 entidades federativas lo tipifican en sus respectivos códigos penales. Si bien su homologación está pendiente, se trabaja en una propuesta de reforma legal que ayudará a su armonización. Se cuenta, además, con 29 Protocolos estatales para la Investigación de Delitos de Feminicidio o por Razones de Género. México recientemente presentó información al Comité CEDAW en agosto de 2020.

64.Se han declarado 21 Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en 18 entidades federativas, que implican un conjunto de acciones de carácter inmediato contra la violencia feminicida. En 2019 tuvieron un presupuesto de 260 millones de pesos. También se suma el apoyo de la Iniciativa Spotlight de Naciones Unidas, que busca fortalecer, complementar y apoyar estos mecanismos contra la violencia hacia mujeres y niñas.

65.En 2020 se diseñó y comenzó a operar la Estrategia Nacional de Protección Integral para Mujeres, NNA y Adultas Mayores que viven violencia basada en el género (Estrategia Violeta), que coordina la respuesta de instancias como refugios, policía, salud, instituciones de la mujer, centros de justicia para las mujeres, PPNNA, entre otras, para dar respuesta inmediata a quienes son víctimas de violencia. Se cuenta con una plataforma virtual pública para la localización de dichos servicios de atención.

66.Se crearon las “Mesas técnicas de acceso a la justicia para las mujeres y las niñas en casos de muertes violentas”, como espacios de vinculación interinstitucional para dar solución a las carpetas de investigación. Como resultado, se creó el Registro de NNA en Condición de Orfandad por Feminicidio (NNAOF), con el que se identificaron 796 casos, y en julio de 2020 se elaboró el Proyecto de Protocolo Nacional de Atención Integral a NNAOF, cuyo objetivo es garantizar el acceso a la justicia a través de la prestación de servicios diferenciales y especializados de ayuda inmediata.

67.En atención a la recomendación del Comité, en enero de 2018 entró en vigor la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que tiene un capítulo específico para NNA desaparecidos. Se creó la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), las 32 comisiones homólogas, el Registro Nacional de Personas Desaparecidas o no Localizadas y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Se ha avanzado en homologar tipos penales y sanciones para estos delitos, ya que 16 entidades han armonizado las leyes locales con la Ley General.

68.En octubre de 2020, se publicó el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, que señala un enfoque diferenciado para NNA; además recientemente se comenzó a elaborar el protocolo específico para la búsqueda de NNA que mandata la Ley General, mismo que deberá homologarse con el Protocolo Alba y la Alerta AMBER.

69.El Programa Alerta AMBER México opera en todo el país; en los últimos 5 años, la Coordinación Nacional ha realizado 806 activaciones de las cuales se localizaron 529 NNA. Asimismo, 20 estados cuentan con el Protocolo Alba, enfocado en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas a través de acciones coordinadas. Pese a todos estos esfuerzos, a noviembre del 2020 existen 13,178 NNA en condición de desaparecidos, por lo que representa uno de los temas de mayor preocupación del Estado Mexicano.

70.Se elaboró el Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2019-2024, y las capacitaciones dirigidas a la Guardia Nacional (GN), para fortalecer los cuerpos de seguridad en su contacto con NNA, a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC).

71.En cuanto al diseño de medidas para prevenir los accidentes viales recomendado por el Comité, 26 entidades federativas cuentan con programas de esta naturaleza, destaca el Programa “Conduce sin alcohol” de la Ciudad de México, el Programa de Prevención de Accidentes y Seguridad vial del Estado de México y las Ferias de Seguridad y Cultura Vial llevadas a cabo en Veracruz.

D.Respeto a las opiniones de NNA

72.NNA destacaron la necesidad de sentirse escuchados por las personas adultas sobre sus intereses y preocupaciones; en especial por sus cuidadores, docentes y trabajadores sociales, mediante mecanismos para recoger sus opiniones y sean tomadas en cuenta.

73.Para promover e incorporar su participación en la toma de decisiones que procesos que les afecten, el Manual de Operación y Organización del SIPINNA obliga disponer de mecanismos de consulta y escucha, para lo que se han aprobado los Lineamientos para la Participación de NNA , utilizado también por los SIPINNA estatales.

74.Se han generado mecanismos de consulta permanentes y sistemáticos, que buscan conocer la opinión de NNA sobre el ejercicio de sus derechos y obtener ideas para soluciones en materia de política pública, como los sondeos OpiNNA en donde han participado 947,134 NNA. Dichas opiniones han sido incorporadas en diferentes instrumentos de planeación nacionales y estatales, como el PND 2019-2024, los Programas Estatales de Desarrollo de Tamaulipas, Ciudad de México y Coahuila, entre otros. Las Comisiones y grupos de trabajo del SIPINNA también cuentan con mecanismos de participación de NNA.

75.Entre los mecanismos de escucha que las instancias han dispuesto, destaca el ejercicio de La Ciudad de los Niños desde la SRE; la creación de grupos de trabajo infantiles y adolescentes para el Programa de Mejoramiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), los procesos consultivos desde la Secretaría de Educación Pública (SEP), así como la Escuela es Nuestra; la Red Nacional de Promotores Juveniles Voluntarios y Brigadistas Juveniles en Zonas Indígenas de la Secretaría de Salud, la Red de DIFusores del SNDIF, así como espacios interinstitucionales como el Parlamento de las NN de México, y las Consulta Infantil y Juvenil 2015 y 2018 del Instituto Nacional Electoral (INE).

76.Para este informe, además de recoger los resultados de consultas anteriores, se realizó una consulta para conocer la opinión de NNA respecto de la realización de sus derechos, donde participaron grupos organizados de adolescentes y NNA de poblaciones específicas en alta vulnerabilidad. Las síntesis de sus opiniones se encuentran vertidas al inicio de los apartados de este informe, así como en el Anexo 3.

77.Durante la contingencia por pandemia se realizaron 55 diálogos intergeneracionales con adolescentes de todo el país, consultas con 850 materiales audiovisuales y sondeos en línea para conocer sus emociones, necesidades y propuestas en torno a salud, educación y prevención de la violencia, para atenderles.

IV.Derechos y libertades civiles

A.Registro de nacimientos

78.Del 2015 al 2020, han obtenido su Acta de Nacimiento más de 11 millones de NN, de los más de 13.1 millones que nacieron en el periodo; es decir, el 83.8% del total de nacimientos proyectados para el periodo. Se cuenta con un Formato Único para la certificación de los registros de nacimiento y se está trabajando en la elaboración de la Ley General para Armonizar y Homologar a los Registros Civiles. Asimismo, el registro y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento es gratuita.

79.Además de las campañas de registro oportuno en los municipios con mayores niveles de subregistro y de alta marginación, se puso en marcha la expedición de las actas de nacimiento en línea, en coordinación con los 32 Registros Civiles estatales. Se continuó con la estrategia binacional “Soy México, Registro de Nacimiento de la Población México-Americana” que permite dar identidad jurídica a NNA de ascendencia mexicana nacidos en los Estados Unidos, reconociendo su doble nacionalidad. Ha beneficiado a más de 94 mil NNA.

80.Se impulsó el desarrollo del Sistema Nacional de Registro e Identidad (SID), con el cual se logra un registro homogéneo e interconectado, el cual se ha instalado hasta la fecha en 12 entidades federativas y se trabaja en 2 más.

81.En atención a la recomendación del Comité que llama a establecer oficinas de Registro Civil o Unidades Móviles en puntos estratégicos, aunado a la operación de 374 módulos de registro en centros hospitalarios, destacan las campañas en entidades en las que se encuentran principales puntos de tránsito de migrantes y comunidades con parteras tradicionales. Asimismo, diversas entidades federativas han desarrollado acciones para acercar los trámites de manera gratuita a las comunidades indígenas en conjunto con el INPI, a través del Programa de Derechos Indígenas, a las que, en 2019, se integró como parte de la población objetivo a los pueblos y comunidades afromexicanas.

B.Preservación de la identidad de NNA

82.En consonancia con el artículo 4° constitucional, la LGDNNA contempla el derecho de NNA a la identidad, que implica el derecho a tener un nombre y apellidos, un registro de nacimiento de manera inmediata y gratuita, una nacionalidad y conocer su filiación y su origen acorde a su interés superior y por consiguiente a preservar su identidad; es decir, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares.

83.En 2018 se implementó la expedición de la Clave Única de Registro de Población Temporal para Extranjeros para garantizar el derecho a la identidad y con ello el ejercicio de todos los derechos a NNA migrantes, solicitantes de la condición de refugiado, refugiados y beneficiarios de protección complementaria que cuenten con documento de admisión expedido por autoridades migratorias.

84.Está en proceso la creación de la Cédula Única de Identidad Digital (CUID), documento que acreditará de manera sencilla y segura la identidad de todas las personas. La Ley General de Población, que se encuentra en proceso de aprobación y que tiene un enfoque prioritario para NNA, permitirá este gran avance para garantizar identidad e identificación.

C.Libertad de expresión, derecho a buscar, recibir y difundir información

85.La LGDNNA reconoce el derecho a la libre expresión, a buscar, recibir y difundir información de todo tipo y por cualquier medio; así como a proteger sus intereses respecto de los riesgos derivados del acceso a medios de comunicación y uso de sistemas de información que afecten su desarrollo. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece que la programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de dichos derechos, deberá propiciar el desarrollo armónico de la niñez.

86.Como ejemplo, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), desarrolla actividades lúdicas para promover dichos derechos entre NNA, como ferias, concursos de dibujo, historietas, aplicaciones y micrositios.

D.Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

87.En consonancia con la Convención y la Constitución, la LGDNNA estipula la obligación de las autoridades de garantizar el derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura de NNA; es decir, la libertad de profesar cualquier religión o creencia sin discriminación alguna.

88.Para garantizarlo, la SEGOB colabora con las distintas comunidades de fe del país en procesos formativos para promover la cultura de paz para una vida libre de violencia y la crianza positiva en las religiones que profesan NNA.

E.Libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas

89.NNA expresaron que es necesario crear más espacios que se encarguen de reunirles para conversar sobre temas de importancia colectiva y que promuevan la crianza proactiva y educativa.

90.La LGDNNA, señala que NNA tienen derecho a asociarse y a reunirse, y para los casos en los que sea necesario, quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, les representarán para el derecho de asociación.

91.Además de la Red de Difusores del SNDIF, la Red de Promotores Juveniles de la Secretaría de Salud y la Red de Adolescentes de Chihuahua, se identifican al menos 50 grupos de NNA apoyados por OSC, con diversos objetivos. Algunos de ellos son autogestivos, no tienen una persona adulta referente que les acompañe, como Chaviza Revolucionaria Coahuila o Niñas en Resistencia de Chihuahua; algunos otros, tienen representación nacional como la Asociación de Scouts.

F.Protección de la vida privada y de la imagen de NNA

92.La LGDNNA reconoce el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales de NNA; en consecuencia, el reglamento interno de la SEGOB incorpora la obligación de implementar acciones para dicha protección, por parte de los medios de comunicación. La Secretaría Ejecutiva del SIPINNA ha desarrollado asesorías de comunicación a instituciones y medios para sensibilizarlos sobre el derecho a la intimidad, a la privacidad y a la protección de la integridad personal de NNA, tomando en cuenta que los medios de comunicación tienen la obligación de no difundir datos personales, imágenes o textos que violenten dicho derecho, así como difundir contenidos que sean veraces, libres de discriminación, que promuevan y cuiden en todo momento su integridad y adecuado desarrollo.

93.Lo anterior implica prohibir toda publicidad y publicación de información que pueda dar lugar a la exposición de los adolescentes que han sido acusados o declarados responsables de cometer un delito para evitar juicios anticipados y estigmatización.

94.Hasta diciembre de 2020, 26 entidades federativas emitieron Lineamientos sobre información y materiales de difusión sobre NNA, en concordancia con los del SIPINNA Nacional.

G.Acceso a la información procedente de diversas fuentes y protección contra todo material perjudicial para su bienestar

95.NNA aprenden y acceden a la información, por medio de las TIC, radio y televisión, e incorporan prácticas sociales y valores provenientes de esos medios. El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ha analizado cuáles son los contenidos que los NNA de México consumen, y monitorea y supervisa contenidos y publicidad dirigidos a las infancias, pudiendo ordenar la suspensión precautoria de ciertos programas o publicidad que violen los derechos de las audiencias y los derechos NNA. También comparte aplicaciones para asegurar un entorno digital seguro.

96.En 2020 se reformaron los Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos, mejorando los criterios de clasificación de contenidos, y estableciendo la obligación de avisos de advertencia y la emisión de Guías Parentales para no exponer a NNA a programas que no son aptos para su edad. Es necesario, sin embargo, modificar las franjas horarias para que el contenido no apropiado sea transmitido en horarios más avanzados del día. También se publicaron los Lineamientos Generales del Sistema Mexicano de Equivalencias de Clasificación de Contenidos de Videojuegos y se trabaja en una Guía parental para supervisar y acompañar a NNA en una navegación segura en la era digital.

97.Con el propósito de articular, promover, impulsar y monitorear acciones para beneficio de NNA en las tecnologías de la información (TIC), en 2017 se creó la Comisión de Tecnologías de la Información y Contenidos Audiovisuales dirigidos a NNA del SIPINNA, en donde se han elaborado nuevos códigos de ética para beneficio de NNA a través de mecanismos de coordinación, la promoción de contenidos audiovisuales, el impulso al acceso y mejor aprovechamiento de las TIC.

98.Además, se incentivó en medios públicos la producción de contenidos para promover el acceso a la cultura, al conocimiento y propiciar el desarrollo armónico de NNA. La Secretaría Ejecutiva del SIPINNA lleva a cabo asesorías dirigidas al funcionariado federal y estatal que norma y supervisa contenidos televisivos y radiofónicos; así como a profesionales de la edición y periodismo de medios impresos, electrónicos y digitales, sobre la producción de contenidos electrónicos y digitales para NNA con perspectiva de niñez y género.

V.Violencia contra NNA (Arts. 19; 24, párr. 3; 28, párr. 2; 34; 37 a) y 39, de la Convención)

99.NNA reconocen la existencia de leyes y programas de prevención de las violencias que les afectan, para su identificación y denuncia, sobre todo en el ámbito escolar y familiar. Sin embargo, opinan que los diversos tipos de violencias están normalizados y consideran que no se da acompañamiento psicológico a los casos denunciados. Por ello, es necesario capacitar a las y los servidores públicos.

100.Si bien NNA sufren violencia en diferentes entornos, el hogar es en el que registra el 75% de los casos; siendo que el 53.6% de NNA fueron sometidos a una forma de castigo psicológico o físico. En todos los tipos de violencia, las niñas y adolescentes mujeres son las más afectadas. En atención a la recomendación del Comité sobre contar con políticas integrales para prevenir y sancionar todas las formas de violencia, México se adhirió a la Alianza Global para poner fin a la violencia contra la niñez de Naciones Unidas, creándose la Comisión para poner fin a toda forma de violencia contra NNA (COPREVNNA), del SIPINNA, en donde se articulan las acciones de prevención y atención involucrando a distintos sectores.

101.Se implementó el Plan de Acción 2017-2018 y se implementa el Plan 2019-2024, que retoman la estrategia INSPIRE para desarrollar acciones integrales respecto de la legislación, el refuerzo de valores, apoyo a padres, madres y personas cuidadoras, respuestas institucionales efectivas, generación de datos y educación para garantizar a NNA su derecho a vivir una vida libre de violencia.

102.El SIPINNA aprobó el Protocolo de Coordinación Interinstitucional para la Protección de NNA Víctimas de Violencia, elaborado por una gran cantidad de instituciones corresponsables, que constituye el procedimiento general para la atención inmediata de un caso de violencia, desde la detección, hasta la restitución de los derechos de NNA. Además se publicó el Protocolo de Atención Integral para NNA Víctimas de Delito y en Condiciones de Vulnerabilidad, elaborado por el SNDIF.

103.En materia de seguridad se han fortalecido las líneas de emergencia y denuncia para la atención de la niñez y adolescencia, como el 9-1-1 para la atención inmediata de cualquier tipo de violencia a través de las policías, las líneas de ayuda psicológica, los servicios de emergencias médicas, las autoridades de primer contacto y las policías cibernéticas que atienden los delitos contra esta población, especialmente explotación sexual, trata de personas, entre otros delitos.

104.En el entorno educativo, en 2019 la SEP desarrolló el documento “Entornos escolares seguros”, guía para la prevención, detección, atención y canalización de las violencias, que complementa el Programa Nacional de Convivencia Escolar (PNCE). Por su parte, el sector salud ha fortalecido los servicios para la atención y detección de violencia desde la primera infancia y en particular en relación con niñas y adolescentes, incluyendo el embarazo.

105.En el contexto de la pandemia, se declararon como esenciales todos los servicios ministeriales, administrativos y judiciales que responden a las violencias contra NNA para que continúen en funcionamiento.

106.En relación con la recomendación del Comité sobre asegurar que NNA no reciban entrenamiento en tauromaquia y protegerles en su condición de espectadores, la STPS elaboró un análisis técnico laboral sobre las consecuencias en NNA del trabajo en ese campo, el cual fue distribuido en la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en México (CITI). Hasta 2020, en 6 entidades federativas se prohíbe expresamente las corridas de toros por considerarse un espectáculo violento.

A.Matrimonio infantil

107.NNA consideran que, pese a que el matrimonio infantil ya se prohibió, aún sucede debido a que es visto como algo natural y por lo tanto no se denuncia. En algunas zonas rurales, los esfuerzos deben ser mayores, principalmente contra las uniones de hecho.

108.En junio de 2019 se publicó la reforma al Código Civil Federal prohibiendo toda excepción o dispensa al matrimonio de personas menores de 18 años. Esta prohibición se logró completamente en las 32 entidades federativas, mediante la coordinación del SIPINNA, el Grupo Interinstitucional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes ( GIPEA ), agencias de Naciones Unidas y OSC.

109.Al respecto, a través de la resolución de una Acción de Inconstitucionalidad la SCJN consideró constitucional dicha prohibición, por ser acorde con el libre desarrollo de la personalidad y los derechos de NNA.

110.Entre las acciones de sensibilización sobre los efectos negativos del matrimonio infantil, destacan el Apoyo de Fortalecimiento para el ejercicio de derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas del INPI, que otorga apoyos a procesos de formación en temas relacionados con los derechos de las mujeres y prevención de las violencias, en los que se incluyen la sensibilización sobre las consecuencias del matrimonio infantil.

B.Violencia Sexual

111.NNA señalan que para una recuperación adecuada se requiere de terapia, jugar, apoyo de la escuela, afectividad, amistades, de su familia y sentirse protegidos de quien les agredió. Además mejorar los procesos legales que describen como largos y refieren no sentirse escuchados en los centros de convivencias ni en los juzgados.

112.Desde los ámbitos de la salud, educación, seguridad, procuración de justicia y poder judicial se realizan acciones para la prevención y atención de la violencia sexual contra NNA, la cual afecta principalmente a niñas y adolescentes, por lo que en 2018 se modificó la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, para brindarles anticoncepción de emergencia y servicios de interrupción legal del embarazo en caso de violación.

113.Para mejorar la acción de las autoridades y su coordinación, se aprobó elaborar una ruta de actuación interinstitucional en casos de violencia sexual contra NNA en cada entidad federativa, consistente en la coordinación y fortalecimiento de los servicios para la detección, canalización, atención y restitución de derechos, incluyendo el establecimiento de redes de referencia y contrarreferencia. Esto a través de la Comisión de Secretarías Ejecutivas del SIPINNA.

114.El Subgrupo para atender los embarazos y nacimientos en niñas menores de 15 años del GIPEA, incluye un eje sobre atención y prevención de la violencia sexual, que contempla acciones de participación, sensibilización, formación, armonización legislativa y coordinación de servicios.

115.El SNDIF elaboró el “Protocolo para Prevenir el Abuso Sexual a NNA”, dirigido al personal de las PPNNA y áreas homólogas de atención de la infancia estatales, municipales y brindados por OSC.

116.Sobre el abuso sexual por parte de ministros de culto, en concordancia con lo recomendado por el Comité, laSEGOB en 2019 realizó talleres para proporcionar asesorías a asociaciones religiosas, para que conozcan y lleven a la práctica la obligación de informar de manera inmediata a la autoridad correspondiente la probable comisión de delitos, cometidos en el ejercicio de su culto, en la acción social o en sus instalaciones.

117.Para atender la recomendación del Comité sobre la capacitación para la atención de las víctimas de violencia sexual, sobre todo en las cuestiones relacionadas con los estereotipos de género, se han impartido cursos en materia de perspectiva de género en la práctica pericial al personal de la FGR y Fiscalías de Justicia Estatales, así como para obtener estrategias de trato y acercamiento a las víctimas de violencia sexual cuando éstas son NNA.

C.Violencia digital

118.El Comité recomendó a México atender la violencia contra NNA por internet. La GN, a través del Centro Nacional de Respuesta a Incidentes Cibernéticos, además de su profesionalización, impulsa la consolidación de una red de policías cibernéticas en los estados para atender los delitos contra NNA en el ciberespacio y lleva a cabo actividades periódicas de difusión para la prevención de los riesgos, mediante la Campaña Nacional de Ciberseguridad. La SEP elaboró los Lineamientos Generales para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digitales en el sistema educativo.

D.Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos los castigos corporales

119.El 26 de junio de 2017 se publicó la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en la que, además de dictar las competencias entre las autoridades, se establecen los tipos penales de estos delitos, señalando como agravante a las penas que la víctima sea un NNA. 15 entidades federativas indicaron la armonización de la ley local con la Ley General.

120.A nivel federal, se creó la Fiscalía Especializada para la Investigación del Delito de Tortura de la FGR, y se cuenta con un Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Tortura, que indica que cualquier peritaje practicado a NNA, debe ser realizado por médicos especialistas en el tratamiento de este grupo de la población. En materia de acceso a la justicia, en 2019 se creó la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura del Instituto de la Defensoría Pública Federal (IDPF), que ha identificado 12 casos de posibles actos constitutivos de tortura o malos tratos en contra de adolescentes; 3 de ellos fueron denunciados ante la Fiscalía correspondiente.

121.En seguimiento a la recomendación del Comité relativa a la revisión periódica de instituciones de acogida, además del registro que el SNDIF realiza, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) de la CNDH ha realizado 55 visitas de supervisión a Centros de Asistencia Social (CAS), casas hogar o albergues para NNA, así como 55 visitas de supervisión en Centros de Tratamiento de personas adolescentes en Conflicto con la Ley, lo cual derivó en la emisión de 43 recomendaciones de ese órgano protector de derechos humanos.

Prohibición del castigo corporal

122.NNA reconocen como avance que ya no se eduque con golpes en el hogar y la escuela. Sin embargo, consideran que al suceder con regularidad, es necesario impulsar más campañas en medios y la creación de escuelas para padres y madres para enseñar a educar sin violencia responsablemente.

123.En diciembre de 2020 se aprobaron las reformas al CCF y a la LGDNNA, para prohibir el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario a NNA en todos los entornos. Aunado a ello, los Códigos Civiles y Códigos de Familia de 21 entidades federativas prevén textualmente la prohibición del castigo corporal apelando a la facultad de corregir orientar, educar o formar a NNA.

124.El Plan de Acción de México 2019-2024 en materia de violencia, incluye una línea de acción para impulsar la prohibición legal y difundir y coordinar las acciones para la promoción de la crianza positiva y libre de violencia. Se realizan talleres y foros regionales, mediante la vinculación con organizaciones internacionales, dirigidos a autoridades federales y estatales para definir estrategias para avanzar legalmente y en políticas públicas.

125.Como ejemplo de las acciones para promover las formas positivas de crianza, destacan las consultas a NNA, así como la elaboración del sector educativo y de la salud de guías en la materia. También, las campañas y materiales de difusión en televisión, radio y redes sociales elaborados por distintas instancias, como la CNDH y las Secretarías Ejecutivas de los SIPINNA, promoviendo formas positivas y afectivas de relacionarse con NNA.

E.Medidas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de NNA víctimas

126.En relación con la reparación integral del daño de las NNA víctimas de cualquier delito, la reforma en 2017 a la Ley General de Víctimas incluye el Modelo Nacional de Atención Integral a Víctimas, cuyo objetivo es garantizar el acceso a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, mediante la atención multidisciplinaria, psicológica, trabajo social, servicios médicos y asesoría jurídica, para su rehabilitación y reintegración a la sociedad. Se realizaron cambios sustantivos a la estructura de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) para mejorar su funcionamiento. Desde 2015, se han emitido 156 resoluciones en materia de reparación integral del daño y/o compensación, en favor de 173 NNA víctimas directas.

127.Se cuenta con un equipo de personas asesoras jurídicas en los 32 Centros de Atención Integral a Víctimas quienes brindan acompañamiento especializado. Además, el Programa de Atención Integral a Víctimas (PAIV) 2020-2024, tiene entre sus objetivos transversalizar la atención con enfoque diferencial, de género, infancia, intercultural, y de no discriminación, considerando el interés superior de NNA, para lo que se ha avanzado en la capacitación especializada del personal en los derechos de NNA. El Registro Nacional de Víctimas (RENAVI) contempla a NNA.

VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (Arts. 5; 9 a 11; 18, párrs. 1 y 2; 20; 21; 25 y 27, párr. 4, de la Convención)

A.Mejora del entorno familiar y orientación de los padres

128.El SNDIF cuenta con la Estrategia de la Promoción del Buen Trato en las Familias, para prevenir las conductas de riesgo asociadas a la violencia familiar, social y los malos tratos a la infancia y adolescencia, mediante la cual se fortalecen las habilidades y capacidades de las personas adultas en el ejercicio de la crianza de NNA que se encuentran bajo su cuidado, incluyendo el equipo multidisciplinario en los CAS.

129.Por otra parte, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024 (PROIGUALDAD), tiene como uno de sus objetivos generar las condiciones para reconocer, reducir y redistribuir los trabajos domésticos y de cuidados de las personas entre las familias, el Estado, la comunidad y el sector privado, para contribuir a mejorar las relaciones en los hogares.

130.Esto se refuerza con la reciente aprobación del dictamen de reforma constitucional, en proceso de aprobación en el Congreso nacional, que reconoce el derecho humano al cuidado y al tiempo propio y que señala la obligación de crear una Ley que fundamente la creación de un Sistema Nacional de Cuidados, con base en el principio de corresponsabilidad y con prioridad para NNA,el cual será de gran importancia para la garantía de sus derechos.

B.Obligaciones de los padres, asistencia y prestación de servicios de atención infantil

131.En cuanto a las obligaciones de padres, madres y cuidadores, la SCJN definió que, si bien NNA tienen derecho a vivir en familia, también tienen derecho a que el régimen de guarda y custodia se modifique cuando represente riesgos para la infancia o que la idoneidad de la persona cuidadora sea considerada con independencia del sexo y en razón de la capacidad de brindar los cuidados necesarios. Además, se ha pronunciado sobre la necesidad de garantizar el derecho de NNA a las visitas y convivencias con sus progenitores, incluso cuando alguno de éstos se niega, considerando las circunstancias del caso, la opinión de la persona afectada y la posibilidad de riesgo.

132.Se consideró inconstitucional que la alienación parental configure un delito castigado con pena privativa de la libertad, la pérdida de la patria potestad y de los derechos relacionados con ella, por ser una sanción desproporcionada en detrimento del derecho a vivir en familia de NNA y mantener relaciones afectivas con ambos progenitores.

133.En cuanto a los servicios de atención infantil, el Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del Funcionamiento de los Centros de Atención Infantil (PROISAMEFl), coordinado por el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (COPSADII), que en 2019 efectuó 1,357 supervisiones y 1,106 capacitaciones para los diferentes agentes educativos en todo el país.

134.Para fortalecer y dar seguimiento al servicio que ofrecen los Centros de Atención Infantil (CAI), el SNDIF trabaja en el Registro Nacional de Centros de Atención Infantil (RENCAI) y habilitará una plataforma de georreferenciación para localizar cada uno de estos espacios en los 32 estados del país.

C.Separación del NNA con respecto a los padres

135.NNA señalan la importancia de trabajar con las familias para evitar la desintegración familiar o permitir la reintegración, la cual en ocasiones se ve imposibilitada por las condiciones económicas de las familias.

136.El Estado mexicano brinda apoyo a las familias en cumplimiento de responsabilidades financieras, a través de programas de transferencia económica mencionados a lo largo de este informe. Asimismo, la LGDNNA consagra el derecho que tienen NNA a vivir en familia y establece que la falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de su familia de origen o de los familiares con los que convivan, ni causa para la pérdida de la patria potestad, lo cual se afirma mediante diversas resoluciones judiciales.

137.El SNDIF cuenta con facultades para la implementación de acciones para la protección de NNA incluyendo la eventual separación de su núcleo familiar por lo que la PFPNNA, al emitir las Medidas de Protección, toma en cuenta el Principio de Unidad Familiar, por lo que dicha medida debe ser considerada como última opción y siempre priorizando el interés superior de la niñez.

D.Reunificación familiar

138.De acuerdo con la LGDNNA, cuando un NNA mexicano o extranjero es identificado como no acompañado, la PFPNNA realiza la intervención inicial en términos de los Lineamientos para la Restitución de Derechos y Medidas de Protección de NNA, para detectar los derechos vulnerados o restringidos e identificar redes de apoyo familiares de NNA y gestionar la reunificación familiar. Durante la localización de la familia, las NNA tienen derecho a acceder a las modalidades de cuidados alternativos de carácter temporal.

139.En el caso de NNA migrantes, si la familia o la familia extensa se encuentra en México, la reunificación con ella es primordial mientras se desarrolla el procedimiento administrativo migratorio, siempre que esto considere su interés superior. Asimismo, si se plantea una reunificación familiar en un tercer país, es necesaria una evaluación exhaustiva de la situación familiar.

140.Entre los trámites que el Instituto Nacional de Migración (INM) realiza para garantizar el derecho a vivir en familia destaca la autorización de visa, los cambios de condición de estancia y la regularización de situación migratoria por unidad familiar. Por su parte, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) ha autorizado la internación como refugiados por estatuto derivado, a los padres de NNA que se encuentran en México.

141.De 2015 a 2020 se han efectuado 308 reunificaciones familiares para restituir el derecho a vivir en familia.

E.Pago de la pensión alimenticia

142.La LGDNNA se refiere a los derechos alimentarios de NNA, que comprenden la satisfacción de las necesidades de alimentación y nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médica y recreación. Al respecto, el CCF establece la obligación de los padres o demás ascendientes por ambas líneas de dar alimentos a sus hijos. Destaca la iniciativa de reforma a la LGDNNA para la creación de un Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, la cual está siendo estudiada en la Cámara de Diputados.

F.Niñez privada de su entorno familiar

143.En México los NNA sin cuidado parental o familiar reciben cuidado alternativo o acogimiento residencial de manera temporal en los CAS, que pueden ser administrados por instituciones públicas, privadas y asociaciones y son responsables de garantizar la atención integral, así como la integridad física y psicológica de las NNA que tengan bajo su custodia.

144.El compromiso de México para adoptar una estrategia de desinstitucionalización ha avanzando a través de la implementación del “Programa Nacional de Acogimiento Familiar” del SNDIF, que busca que NNA tengan restituido su derecho a vivir en familia y comunidad, en tanto se resuelve su situación jurídica, migratoria o familiar, y reducir el ingreso de NNA en la modalidad de cuidado residencial o institucional. Contempla la formación y capacitación al personal vinculado con el proceso; así como a las familias interesadas en el acogimiento. Estados como Chihuahua, Aguascalientes, Guanajuato, Ciudad de México y Sonora operan modelos de familias de acogida, en coadyuvancia con la Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar (RELAF).

145.Mediante las Medidas de Protección Integrales y de acuerdo con la intervención inicial multidisciplinaria, se buscan redes de apoyo familiares de NNA a efecto de evitar la institucionalización de NNA, incluyendo los que viven con discapacidad.

G.Examen periódico del acogimiento

146.La PFPNNA establece los requisitos para autorizar, registrar, certificar y supervisar los CAS públicos y privados. Como parte del proceso de regulación, conforme a lo mandatado por la LGDNNA, en el 2017 se inició la integración del Registro Nacional de CAS con el fin de contar con información detallada de aquellos que han sido autorizados por la PFPNNA o las PPNNA. Éste cuenta con información sobre el tipo de servicios que ofrece, el número de NNA atendidos, edades, perfiles, personal que labora, ubicación, responsables, entre otros, lo que permite un mayor control en la operación de estos establecimientos.

147.También se han realizado campañas de difusión de normativas como protocolos sobre la actuación para documentar actos de maltrato o tortura en los CAS. En cuanto a la supervisión de instituciones donde residen NNA con discapacidad, existen convenios de concertación entre OSC y el SNDIF, para realizar supervisiones trimestrales a las instituciones y comprobar la atención que se proporciona a las NNA que se encuentran institucionalizados.

H.Adopción nacional e internacional.

148.NNA que viven con sus familias adoptivas mencionan la necesidad de priorizar las convivencias previas y expresan su preocupación por la eficiencia y rapidez que deben tener los procesos de adopción o reintegración familiar.

149.De conformidad con la LGDNNA, la PFPNNA elaboró los Lineamientos en materia de Adopción del SNDIF e instaló el Comité Técnico de Adopción que realiza la evaluación de las personas solicitantes de adopción, la asignación para NNA susceptibles de adopción y emite su opinión respecto de la expedición del Certificado de Idoneidad, para continuar el proceso. Para ello, se escucha la opinión del NNA y se toman en cuenta las condiciones en la familia de acogimiento.

150.Desde 2016 se han concluido un total de 248 adopciones. En materia de adopción internacional, entre 2019 y 2020 se expidieron 19 certificados del mismo número de NNA de nacionalidad mexicana.

151.Por medio de la Comisión de Protección Especial de NNA del SIPINNA, se trabaja en el anteproyecto de reforma al artículo 73 constitucional par que el Congreso de la Unión pueda expedir una Ley Nacional de Adopciones que permita homologar la legislación en la materia. En el orden estatal, por ejemplo, Coahuila prohíbe explícitamente las adopciones privadas, de acuerdo al artículo 30 Bis 2 de la LGDNNA, reformada en junio de 2019.

152.Además, se han implementado medidas para sensibilizar en materia de adopción e impulsar la homologación de procedimientos, dirigidos a las personas servidoras públicas estatales y municipales de los SIPINNA, las PPNNA, OSC, comisiones estatales de derechos humanos, madres y padres que adoptaron, representantes de los congresos estatales, academia y sector privado cuyo ámbito de acción son los hogares de acogimiento.

I.Traslados y retención ilícita de NNA

153.El Estado mexicano cuenta con mecanismos para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de NNA al extranjero. Si bien la SRE es la autoridad central para el tema, su cumplimiento requiere la intervención de las autoridades judiciales y de procuración de justicia. Para garantizar la integridad de NNA, se busca su restitución con la persona que legalmente ejerce su guarda y custodia, para ello, se les brinda información sobre las implicaciones de los procesos y se solicita su opinión al respecto.

154.Del 2015 a 2020, se atendieron 1409 casos de restitución internacional que involucraron a 1966 NNA. A junio de 2020 se encuentran activos 418 casos que involucran a 596 NNA.

155.Destaca que los Códigos Penales de las entidades federativas tipifican como delitos la sustracción y la retención u ocultamiento de NNA. Para su investigación, pueden emitirse medidas cautelares y activarse la Alerta Ámber.

J.Niñez que acompaña a su madre en prisión

156.A octubre de 2019, en México 362 NN menores de 3 años vivían en alguno de los centros de reclusión del país (Centros de Reinserción Social), con sus madres, edad que se modificó con la publicación de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) en 2016. Por lo anterior, la CISNNA elaboró una “Estrategia para articular acciones dirigidas a proteger a hijas e hijos de mujeres privadas de la libertad”, impulsada por la CONAGO y la Comisión de Secretarías Ejecutivas, que busca reforzar su protección integral.

157.De conformidad con la LGDNNA, la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario llevó a cabo mesas de trabajo para el análisis y adecuación de los protocolos de ingreso, permanencia y egreso temporal o definitivo de las hijas o hijos que vivan en el centro de reclusión con su madre privada de la libertad.

158.Por otro lado, el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS) en 2020 elaboró y revisó la Cédula para identificación de necesidades para el establecimiento y fortalecimiento del vínculo familiar, aplicada como un instrumento piloto de diagnóstico a 785 mujeres que se encuentran privadas de libertad. Las necesidades identificadas serán garantizadas a través de los SIPINNA estatales y son utilizadas para el diseño de medidas de protección, como la impartición de talleres a las madres sobre cuidado, estimulación temprana de NN, fortalecimiento del vínculo familiar y alimentación sana; y asignación de personal técnico que diariamente atiende las necesidades de NN.

159.En cuanto a la recomendación del Comité de contar con alternativas a la privación de la libertad de las madres con hijos e hijas en prisión, los supuestos para acceder a ellas se establecen en el art. 144 de la LNEP, entre los que destaca que se busque la protección de las hijas e hijos menores de 12 años y cuando la permanencia de la persona sentenciada con la hija, hijo no representa un riesgo objetivo para aquellos, entre otros.

VII.Discapacidad, salud básica y bienestar (Arts. 6; 18, párr. 3; 23; 24; 26; 27, párrs. 1 a 3; y 33, de la Convención)

A.NNA con discapacidad

160.NNA expresaron que, si bien algunas escuelas ya cuentan con rampas, aún es necesario tener mayor infraestructura, transporte público, material y personal docente que esté capacitado para la atención de las discapacidades, así como personal médico.

161.El Estado mexicano implementa, a través del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS), el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que contempla líneas de acción para impulsar acciones afirmativas en materia de prevención y atención de la violencia, promoción de modelos incluyentes educativos, entre otras. Para su diseño, se contó con la participación de organizaciones que representan a NNA con discapacidad.

162.El SNDIF desarrolla y opera el Programa de Atención a Personas con Discapacidad, que proporciona subsidios a instituciones públicas y privadas, promoviendo la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad. Cuenta con 21 Centros de Rehabilitación de atención integral no hospitalaria en donde se atiende a NNA con discapacidad, que cuenta con programas de Estimulación Múltiple Temprana; de Inclusión Educativa de Personas con Discapacidad al Ámbito Escolar; la Escuela para Familias con Hijas o Hijos con Discapacidad; y de Detección Temprana de Padecimientos Discapacitantes.

163.Sobre el acceso a la educación de esta población, se reitera la reciente reforma constitucional al art. 3o, por la que se crea la ENEI, cuya información será ampliada en el apartado relativo al derecho a la educación. Durante el ciclo escolar 2017-2018, se atendió a un total de 1,963 alumnos con alguna discapacidad, en los servicios comunitarios del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE). Además, la SEP, a partir de los servicios brindados en el Centro de Atención para Personas con Discapacidad (CAED), ha permitido iniciar, continuar o concluir los estudios de bachillerato de personas jóvenes con discapacidad, al apoyar los estudios de educación media superior desde casa. Entre 2012 y 2018, el número de estos Centros se incrementó de 46 a 291, distribuidos en todo el país y en el último ciclo escolar, la matrícula ascendió a 30,514 estudiantes.

164.El Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, reconocido a nivel constitucional, apoya a NNA con discapacidad permanente a través de transferencias monetarias directas bimestrales, para fomentar la vigencia efectiva y respeto irrestricto de los derechos de esta población, reconociendo los altos índices de discriminación y marginalidad que enfrentan. Adicionalmente, se implementa el Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, a través del cual se atendieron a 2,830 NNA con discapacidad en orfandad materna y para la pensión se atienden a 292,840 NNA con discapacidad.

165.En cuanto a la recomendación del Comité de garantizar el acceso a la justicia de NNA con discapacidad, el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) creó la figura del asesor jurídico especializado en atención a personas con discapacidad. Hasta 2020, se ha brindado el servicio de asesoría a 74 NNA con discapacidad.

166.En cuanto a la recomendación vinculada a velar porque los NNA con discapacidad sean presentados como titulares de derechos y no como objetos de caridad por parte de entidades privadas, diversas autoridades colaboraron con la Fundación Teletón para implementar acciones, promover iniciativas y llevar a cabo proyectos orientados a fortalecer un enfoque de derechos y centrado en la comunidad. Dicha Fundación desarrolla la campaña Conoce sus Derechos y Actúa, dirigida a promover los derechos de las personas con discapacidad y participa como miembro de la Asamblea Consultiva del CONADIS desde 2017.

B.Salud y servicios sanitarios, atención primaria de la salud

167.NNA reconocieron que se han realizado esfuerzos para disminuir la desnutrición y obesidad. Sin embargo, consideran que se debe mejorar los servicios de salud con mayor personal y existencia de medicamentos, extenderlos a la población de comunidades rurales, así como contar con especialistas en la atención de la salud de NNA.

168.De conformidad con la recomendación del Comité relacionada con la disponibilidad y accesibilidad de los servicios de salud, con la creación del Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) se atiende a más de 26 millones de NNA para garantizar la universalidad en el acceso a dichos servicios y medicamentos gratuitos, de manera particular para quienes no cuenta con seguridad social.

169.El Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia (CENSIA) establece, implementa y supervisa las políticas públicas en la materia y de vacunación, a través de los Programas de Salud de la Infancia y Adolescencia y de Vacunación Universal, con el cual se han aplicado más de 30 millones de dosis de vacunas a NNA desde 2005.

170.Además, el Programa IMSS-BIENESTAR, brinda servicios de salud integral de salud a 1’999,205 NN menores de 10 años y 2’905,825 adolescentes a través de 4,071 establecimientos médicos, mediante servicios de promoción, prevención específica de enfermedades transmisibles, detección oportuna de enfermedades y atención médica. Ello incluye a la población indígena que habita lugares muy apartados donde no hay servicios de salud, para lo que, de 2014 a 2019, se signaron convenios, para la construcción y equipamiento de infraestructura básica, evitando largos desplazamientos.

171.Por otra parte, a través de la Secretaría de Salud se implementó la Estrategia Nacional de Lactancia Materna que buscó incrementar el número de NN alimentados con leche materna, a través de diferentes ejes estratégicos en los que también han participado las entidades federativas, como impulsar la nominación de Hospitales y Unidades Amigos del Niño y de la Niña, la implementación de Bancos de Leche Humana y la vigilancia del cumplimiento al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y como eje transversal la capacitación.

172.En el tema de alimentación, la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria y Desarrollo Comunitario del SNDIF, impulsa comunidades autogestivas y organizadas, así como el consumo de una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, mediante los Programas “Desayunos Escolares”, que se brinda a NNA en condiciones de vulnerabilidad, que asisten a escuelas de alto y muy alto grado de marginación, y el “Programa de Asistencia Social Alimentaria en los Primeros 1000 Días de Vida”, mediante la entrega de dotaciones o raciones alimentarias nutritivas, fomento de la educación nutricional, la lactancia materna y prácticas adecuadas de cuidado, higiene y estimulación temprana, para el correcto desarrollo.

173.Se estableció un Módulo de Nutrición en el Sistema Control del Programa de Apoyo a la Educación Indígena (SCPAEI) del INPI, que ha permitido identificar la planeación y características que conforman los menús que integran la alimentación en las Casas y Comedores de la Niñez Indígena.

174.En relación con las regulaciones para restringir la publicidad, comercialización y disponibilidad de comida chatarra, en noviembre de 2019 se realizaron reformas a la Ley General de Salud, que establecen la obligación de las autoridades de promover acciones para una alimentación nutritiva mediante la actividad física y el establecimiento del etiquetado frontal de advertencia sobre los contenidos nutrimentales, establecido en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, que incluye sellos de advertencia y leyendas precautorias dirigidas a NNA, cuyos contenidos no son recomendables a este grupo.

C.Salud reproductiva para adolescentes y medidas de promoción de estilo de vida sano

175.NNA reconocieron que, si bien se habla más sobre temas de salud sexual y reproductiva, aún se diferencia en la difusión de información por género. Se debe brindar la información adecuada sobre derechos sexuales y reproductivos desde edades tempranas, a madres, padres y docentes, así como brindar la interrupción legal del embarazo a las adolescentes sin que se les estigmatice.

176.Para la implementación de la Estrategia Nacional para la Prevención de Embarazo en Adolescentes (ENAPEA), se conformó el GIPEA, que opera a través de 3 Subgrupos de trabajo en materia de indicadores para el monitoreo y seguimiento, para disminuir a cero los embarazos y nacimientos en niñas y adolescentes menores de 15 años; y dé acompañamiento a los 32 Grupos Estatales (GEPEA). Además de que cuenta con una Ruta para la Atención y Protección de Niñas y Adolescentes Madres y/o Embarazadas (Ruta NAME) menores de 15 años, se han diseñado estrategias de comunicación para su prevención, mecanismos para la protección contra la violencia sexual, políticas para ampliar las oportunidades de desarrollo, para el fomento de la Educación Integral en Sexualidad (EIS) y la cobertura de los Servicios Amigables para Adolescentes (SAA) en todo el país.

177.Si bien a 5 años de su implementación, la ENAPEA presenta retos y compromisos para lograr los objetivos establecidos, entre los avances alcanzados destaca la reducción de la tasa de fecundidad en adolescentes pasando de 74.3 en 2015 a 68.5 en 2020. En el caso de las adolescentes hablantes de lengua indígena se obtuvo que entre 2014 y 2018 la tasa disminuyó en 3.6 %. Si bien la tasa de nacimientos bajó de 102.7 nacimientos en 2014 a 99.0 nacimientos por cada mil adolescentes en 2018, se reconoce que el orden estatal continúa siendo alto.

178.La Secretaría de Salud, con la operación de 2870 SSA, proporciona servicios de salud sexual y reproductiva a adolescentes, que incluye la atención, información, orientación, consejería y dotación de métodos anticonceptivos con base en las recomendaciones y criterios de la OMS. La Estrategia PrevenIMSS dirigida a las escuelas y universidades, acercó servicios de salud preventivos a las y los estudiantes en sus planteles educativos y a población de zonas rurales, con los Centros de Atención Rural al Adolescente (CARA) de IMSS Bienestar.

179.Dentro del Programa de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) de la Ciudad de México, el 5.61% de las intervenciones realizadas han sido niñas y adolescentes. En el orden estatal se trabaja con el personal médico y de salud sobre la anticoncepción de emergencia y la interrupción del embarazo en los casos que permiten los marcos legales estatales. Aunado a ello, en octubre de 2019 el Gobierno del estado de Oaxaca publicó el decreto por el que se despenaliza el aborto, además, la SCJN ha determinado que el Estado está obligado a prestar el servicio de interrupción del embarazo a niñas o adolescentes víctimas de violación sexual, por lo que su denegación constituye una violación a sus derechos humanos.

180.En atención a la recomendación del Comité, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) brinda atención preferencial a adolescentes embarazadas como población vulnerable, quienes reciben atención médica integral. Después del parto, se realiza el tamiz neonatal metabólico a todos los recién nacidos en las unidades médicas habilitadas, con el objeto de prevenir la discapacidad en el desarrollo. Para abatir la morbi-mortalidad materna y perinatal, se cuenta con la Herramienta Taxonómica para el Análisis de Eventos Adversos en Obstetricia, para incrementar la calidad en la atención de las mujeres embarazadas y de recién nacidos.

D.Medidas para proteger a NNA del uso indebido de sustancias psicotrópicas

181.El Estado mexicano puso en marcha la Estrategia Nacional de Prevención de Adicciones“Juntos por la Paz” (ENPA) para prevenir y reducir el uso de sustancias psicoactivas en NNA y jóvenes, desde un enfoque de género. Como parte de ella, se integró un Diagnóstico sobre la Situación de las Drogas en México, a partir de la que se ha diversificado la implementación de acciones para reducir el consumo de alcohol, tabaco y drogas ilícitas, mediante las 341 Unidades de Especialización Médica en Centro de Atención Primaria de Adicciones. De la misma manera, se implementa la “Estrategia Nacional para la Prevención del Consumo de Bebidas Alcohólicas en Menores de Edad”, como parte de la cual se han efectuado 684 visitas a establecimientos mercantiles con venta de bebidas alcohólicas.

182.A través del Programa de Salud Mental y Adicciones, se brinda la atención a la población que requiera este servicio de manera virtual o presencial, para lo que proporciona capacitación de profesionales de la salud, así como el acceso a herramientas sobre hábitos saludables. El Programa Nacional contra el Suicidio, prevé acciones en favor de NNA.

183.Del 1 de diciembre de 2018 al 30 de junio de 2019, los servicios de atención psiquiátrica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) brindaron 79,480 consultas a personas menores de 19 años, además se proporcionaron 14,444 consultas de salud mental y apoyo psicológico en las unidades médicas.

184.En el marco de las acciones generadas por la pandemia provocada por el virus SARS CoV2, se ha brindado prioridad a la atención de la salud mental de la población adolescente, para lo que diversas instituciones, de manera coordinada, implementan el programa Contacto Joven.

E.Seguridad social y los servicios de establecimientos de guarda de NN

185.En México existen otros modelos de centros que prestan servicios públicos de cuidado, ligados a condiciones de empleo formal. Por ejemplo, a marzo de 2020, en las guarderías del IMSS se atendieron a 223,834 NN.

186.En cuanto a la disponibilidad y accesibilidad a servicios de salud en primera infancia, recomendadas por el Comité, se informa que se implementó el Programa Seguro Médico Siglo XXI, esquema público de aseguramiento médico universal de atención de NN menores de 5 años, para cubrir los principales padecimientos que se manifiestan los primeros años de vida, en el que, hasta 2018 se financiaron 169,843 intervenciones. Actualmente, se cuenta con el Programa “Control de la niña y el niño sano”, que atiende a menores de 5 años adscritos a las Unidades de Medicina Familiar (UMF) del IMSS, para el desarrollo de actividades de vigilancia en nutrición, crecimiento y desarrollo infantil temprano. En complemento, las guarderías del IMSS realizan de manera periódica y obligatoria el monitoreo de peso y talla, así como la identificación oportuna de alteraciones en el desarrollo y se aplica el esquema de vacunación.

F.El nivel de vida y las medidas para reducir la pobreza y la desigualdad (art. 27, párrs.1 a 3)

187.Con base en las últimas seis mediciones de pobreza multidimensional de CONEVAL y los estudios desarrollados en colaboración con UNICEF, se sabe que la población de NNA es la que presenta mayores porcentajes de pobreza que las personas adultas, lo que se acentúa en la primera infancia. Por ello, en materia de Política Social, el Estado mexicano orienta sus estrategias y programas hacia la atención de grupos que históricamente han padecido discriminación y presentan los mayores rezagos, con el propósito de incidir positivamente en los niveles de pobreza.

188. En este sentido, se han implementado programas que benefician a NNA y sus familias como el Programa para el Bienestar de Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, que al cierre de 2019 atendió a 220,735 NN por medio de una transferencia económica a 210,305 madres, padres o tutores. También, el Programa de Seguro de Vida para Jefas de Familia, al cierre del 2019, atendió a 33,867 NNA de hasta 12 años.

189.Entre los Programas Integrales de Bienestar implementados, se ha priorizado a la población NNA indígena, con alto grado de marginación y altos índices de violencia, por medio del Programa Nacional de Becas para el Bienestar “Benito Juárez” y el Programa escribiendo el futuro, dirigidos a las y los estudiantes. Además, conforme a lo mencionado, la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente atendió a 68,104 niñas y 99,333 niños de 0 a 11 años con discapacidad.

190.En ese sentido, para beneficiar a las familias, se cuenta con el Programa de Fomento a la Economía Social, que atiende a la población infantil indirectamente, a través de grupos sociales, con apoyos para proyectos productivos, otorgando prioridad a los ubicados en municipios de mayor marginación, mayor presencia indígena y afromexicana, con altos índices de violencia, así como poblaciones que se encuentren en alguna situación de emergencia nacional. En 2019, se apoyó con un proyecto productivo a 1,563 grupos sociales, lo que representó en beneficio de 5,379 personas.

191.También se implementa el Apoyo de emergencia para la sobrevivencia familiar, dirigido a mujeres indígenas y afromexicanas en situación de desplazamiento forzado interno para realizar acciones inmediatas de apoyo y acompañamiento consistentes en apoyos en especie (vestido, productos de higiene personal), alimentación por un periodo de dos meses y gestión y canalización en materia de salud, dependiendo de las necesidades de cada grupo.

G.Salud ambiental

192.NNA reconocen que existe una mayor difusión sobre el cuidado del medio ambiente y la separación de basura y reciclaje; sin embargo, la regulación sobre la contaminación del aire y sus efectos en la salud no es clara y transparente. Sugieren que las empresas privadas cuiden el medio ambiente.

193.En el caso de las empresas contaminantes, mediante el Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA), se promueve la autorregulación de los sectores productivos y de servicios del país en materia de contaminación; así como la verificación de actividades altamente riesgosas, para lo cual desde 2019 se realizaron 1,740 visitas de inspección y verificación a 1,530 unidades económicas industriales, comerciales y de servicios de jurisdicción federal y se impusieron multas por 73.81 millones de pesos.

194.Entre las acciones para evitar la contaminación de los cuerpos de agua y la sobreexplotación de los acuíferos, se han realizado 1,769 visitas de inspección y se han iniciado 703 procedimientos administrativos por incumplimiento a la Ley de Aguas Nacionales. También, desde la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) se implementa el Programa de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento (PROAGUA), que fomenta acciones para ampliar los servicios con agua de calidad. Dichos programas, se han acompañado de acciones de sensibilización como el proyecto “Guardianes del Agua” que busca desarrollar conciencia real en NNA sobre el cuidado y preservación del agua en 9 estados.

195.Para atender las recomendaciones del Comité, el Estado mexicano, por medio del INPI, acordó la colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), para analizar las consecuencias de los plaguicidas en comunidades indígenas. Aunado a ello, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) participa en el Comité Especializado en la Identificación e Investigación sobre Efectos Adversos de Plaguicidas Altamente Peligrosos que encabeza la COFEPRIS.

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales (Arts. 28 a 31, de la Convención)

A.Derecho a la educación, incluidas la formación y orientación profesionales

196.NNA señalaron que se ha logrado tener un mayor número de escuelas de tiempo completo, programas alimentarios escolares y becas, así como igualdad de género para el acceso a la escuela. Sin embargo, consideran necesario contar con más becas en todos los niveles, infraestructura educativa, alcance de los servicios digitales, capacitación al personal docente (clases virtuales) y prevenir y atender los casos de violencia en las escuelas.

197.Hasta junio de 2020, el Sistema Educativo Nacional atendió a 36.5 millones de alumnos y alumnas de la matrícula total, mediante 2.1 millones de maestras y maestros, en 262,805 escuelas. Si bien menos del 10% de NN menores de 3 años asisten a un servicio de educación inicial; el 50% de NN de 3 años y casi el 100% de 6 a 12 años asiste a la escuela, además de que cerca del 80% de los adolescentes de 14 años están matriculados.

198.Para disminuir la deserción escolar causada por las brechas de desigualdad aún existentes en el país, la SEP implementó el Sistema de Alerta Temprana (SisAT) para detectar de manera anticipada a NNA en riesgo de abandono escolar y el Estado mexicano ha empleado herramientas para atender las condiciones estructurales que mantienen dicha desigualdad, mediante programas de transferencia económica como el Programa Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, dirigido a NNA en pobreza extrema prioritariamente en zonas indígenas o con alto nivel de marginación, que durante hasta 2020 ha beneficiado a 6.8 millones de estudiantes de educación básica, lo que representó un presupuesto de 13,066 millones de pesos.También se otorgaron apoyos a más de 3.5 millones de alumnos de educación media superior. El 14.7% de los becarios pertenecen a municipios de alta y muy alta marginación.

199.Con la finalidad de garantizar educación desde la primera infancia hasta educación superior, conforme lo recomendó el Comité, la reforma constitucional de 2019 que contempla la educación inicial, establece la implementación de la ENAPI, que tiene como eje rector el derecho a la educación y cuidados. Las instancias prestadoras de servicios de guardería proporcionan educación inicial y educación preescolar como parte de su modelo de atención.

200.En relación con la Educación Media Superior, se cuenta con la Estrategia Nacional Movimiento contra el Abandono Escolar. Por otro lado, gracias a la implementación de nuevas modalidades educativas como la Prepa en Línea-SEP, y el Telebachillerato comunitario (TBC), se observó un incremento en la matrícula educativa. El INPI otorga Becas de Educación Superior, Maestría y Apoyo a Titulación para estudiantes indígenas y afromexicanos de estos niveles, para favorecer su continuidad y conclusión.

201.También en atención a las recomendaciones del Comité, en el periodo 2017-2018 se entregaron 12,379 Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas con el fin de que tengan acceso, permanezcan y concluyan la educación básica.

202.Durante el confinamiento por la pandemia, el CONAFE atiende de manera presencial, mediante servicios de orientación educativa para la primera infancia, a las 1.2 millones de familias en mayor situación de pobreza del país; y para la atención de NNA en educación básica y superior, la SEP implementa la Estrategia “Aprende en Casa”.

B.Los propósitos de la educación con referencia también a la calidad de la educación

203.La citada reforma constitucional de 2019 en materia educativa señala que la educación en México tenderá a desarrollar todas las facultades del ser humano y fomentará el respeto a todos los derechos, las libertades y la cultura de paz; promoverá los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje, para ello se priorizará el interés superior de NNA en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

204.Aunado a ello, en seguimiento a dicha reforma educativa, se creó el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, por el cual, los Consejos Técnicos Escolares implementan Programas Escolares de Mejora Continua. De igual manera los planes de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, además de que se incorporarán asignaturas relativas a la ética, civismo, cultura, artes, lenguas indígenas, deportes, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.

205. La reforma también tuvo como finalidad reconocer el carácter inclusivo de la educación, y toma en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de las y los educandos, por lo que establece la obligación de realizar ajustes razonables e implementar medidas específicas para eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación, con base en el principio de accesibilidad. Para dar cumplimiento a lo anterior, dicha reforma señaló la obligación de definir una ENEI. En este marco, distintas instancias colaboraron en el diseño y elaboración del documento denominado “Estrategia Nacional de Educación Inclusiva. Acuerdo Educativo Nacional”, que describe las obligaciones y los medios para materializar la inclusión educativa en su más amplio concepto con la suma de esfuerzos de los distintos actores relacionados con la educación. Actualmente se trabaja en el modelo para su implementación y operación.

C.Los derechos culturales de NNA pertenecientes a grupos indígenas

206.A 2019, mediante el Programa de Inclusión y Equidad Educativa, 199,261 NN en 4,522 escuelas y 9,272 docentes recibieron beneficios para educación indígena y migrante, en 30 estados. Mediante el Programa para la Atención de la Diversidad de la Educación Indígena (PADEI), se han desarrollado 22 Programas de estudio en lenguas indígenas y se distribuyeron más de 2 millones de libros de texto. Además, la SEP, en coordinación con el CONAFE, entrega material educativo en comunidades marginadas, alcanzando más de 22 mil localidades.

207.El Gobierno de México cuenta con el Programa de Apoyo a la Educación Indígena (PAEI), que contribuye a su acceso y permanencia escolar, mediante el fortalecimiento de la interculturalidad, la disminución de los riesgos a la salud y la mejora nutricional de NNA indígenas y afromexicanos. Considera entre sus modalidades de atención las Casas y los Comedores de la Niñez, del Estudiante y Universitario Indígenas. Para ello se brindan servicios de alimentación, hospedaje, becas y actividades complementarias, priorizando aquellos que no tienen opciones educativas en su comunidad.

208.Entre las líneas de acción del INPI se encuentra el “Apoyo a proyectos culturales para el Rescate, Preservación, Difusión y Fortalecimiento de las Expresiones del Patrimonio Cultural Indígena y Afromexicano", en la que participan NNA; del mismo destacan las producciones en distintos formatos desarrolladas por el SRCI, para fomentar la participación de NNA en el ámbito educativo o escolar difundiendo temáticas como la lengua, los valores o saberes tradicionales.

D.El descanso, el juego, el esparcimiento y las actividades recreativas culturales y artísticas

209.NNA reconocieron que existen espacios para juego, pero son pocos e inseguros. Refieren la ausencia de oferta en actividades para el ocio, uso del tiempo; especialmente las y los adolescentes señalan que no hay lugares para reunión con sus amistades. Recomiendan ofertar actividades recreativas, deportivas, artísticas, culturales y tecnológicas que sean incluyentes.

210.El programa Alas y Raíces, de la Secretaría de Cultura, para el cumplimiento de los derechos culturales de NNA, desarrolla páginas de Internet y aplicaciones; promueve y organiza presentaciones artísticas, cine, concursos, lecturas, talleres y laboratorios creativos, y produce publicaciones. A través de los 32 programas estatales Alas y Raíces, se fomenta el disfrute de manifestaciones y actividades artísticas y culturales en todo el país, incluyendo los municipios que tienen escasas posibilidades de acceso a bienes y servicios culturales. Cuenta con espacios lúdicos para el desarrollo cultural, creativo y afectivo de la primera infancia con sus madres, padres, abuelos o cuidadores, reforzando identidades comunitarias y colectivas donde los bebés son el centro de la interrelación.

211.Desde 2019 se implementa el Programa de Mejoramiento Urbano "Mi México Late", que busca mejorar las condiciones de vida de comunidades de escasos recursos y colonias con mayor rezago y violencia, rehabilitando espacios públicos y viviendas y creando centros de desarrollo comunitario, centros culturales- recreativos, bibliotecas, unidades-módulos deportivos, estadios-campos de béisbol, escuelas, centros de salud, mercados y proyectos de movilidad y conectividad.

212.La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), promueve la cultura física y deporte para detectar talentos deportivos en la niñez y adolescencia y fomenta la iniciación y formación deportiva incluyente para contribuir en su desarrollo integral. Se han atendido a 93,492 NNA a nivel nacional; el 76% son hombres y el 24% mujeres.

IX.Medidas especiales de protección (Arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d), y 38 a 40, de la Convención)

A.NNA fuera de su país de origen que traten de obtener la protección como refugiados, no acompañados, solicitantes de asilo, desplazados internos, migrantes y afectados por la migración.

213.NNA migrantes y solicitantes de la condición de refugiado identifican como aciertos la creación de espacios que les brindan albergue y que cubren necesidades básicas, así como mayor reconocimiento de la solicitud de asilo; sin embargo, en la mayoría de los casos se hace un retorno a los países. Si bien consideran que México es más seguro que su país de origen, perciben un alto índice de inseguridad. Además, expresaron que la reunificación familiar y la seguridad de sus familiares ocupa un lugar primordial en las necesidades identificadas.

214.El Estado mexicano, a través del INM, atendió y canalizó a 186,966 NNA extranjeros en situación de migración de 2015 a agosto de 2020; 70,787 viajaban sin compañía y 116,179 acompañados de algún adulto. Por su parte, desde 2015, la COMAR ha recibido 41,270 solicitudes de la condición de refugiado de NNA, de las cuales se han reconocido 10,926; además de que 2,199 NNA han sido beneficiados con protección complementaria.

215.Ante el incremento del flujo de NNA en situación de migración, con el propósito de coordinar el actuar de las dependencias involucradas, en 2019 se instaló la Comisión de Protección de NNA Migrantes y Solicitantes de la Condición de Refugiado del SIPINNA, en donde 15 autoridades federales, UNICEF, OIM, OACNUDH y ACNUR participaron en la elaboración de la Ruta de Protección Integral de Derechos de NNA en Situación de Migración.

216.Dicha Ruta establece las responsabilidades de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, particularmente sobre la garantía del alojamiento digno en las distintas modalidades de cuidados alternativos; la garantía, protección integral y restitución de derechos; y la observancia del principio del interés superior de la niñez. Dicho mecanismo es coordinado por las Secretarías Ejecutivas de los SIPINNA, a través de Conversatorios Regionales y Estatales en los que se revisan las responsabilidades de cada autoridad y se afinan los procedimientos de coordinación interinstitucional. La Ruta ha permitido una mejor articulación de acciones gubernamentales para la atención de NNA, el acceso a la educación y salud, asegurar el derecho a la identidad y una condición migratoria regular en lo que se determina el proceso migratorio.

217.A partir de las reformas a la legislación migratoria señaladas, se armonizó con la LGDNNA el papel de las PPNNA respecto de la protección especial de NNA en situación de migración, para lo que se elabora un diagnóstico de cada NNA y se determina un plan de restitución de derechos, bajo el principio de interés superior de la niñez, en el que se dictan medidas para asegurar la garantía de todos los derechos, y se brinda información sobre las opciones para su regularización migratoria, considerando su opinión en las determinaciones tomadas. Además de la representación jurídica de NNA brindada por las PPNNA, el IFDP brinda asesoría y representación gratuita.

218.Tanto la LGDNNA, como su Reglamento y la Ley de Migración, mandatan la no detención de NNA migrantes, para lo cual el SNDIF y la PFPNNA realizan un trabajo permanente de mapeo de los albergues públicos y privados disponibles a efecto de que las NNA, independientemente de que viajen o no en compañía de una persona adulta, en ningún momento sean alojados en estaciones migratorias y se les canalice inmediatamente a los CAS del SNDIF o Albergues de OSC. México cuenta con 203 CAS en 29 entidades federativas, que atienden a NNA migrantes no acompañados.

219.La COMAR ha fortalecido los procedimientos de detección de NNA migrantes extranjeros que requieren de protección internacional, asegurando que tengan acceso inmediato al procedimiento de la condición de refugiado y solicita a la autoridad migratoria que salvaguarde el principio de no devolución.

220.Respecto al derecho a la educación y salud, la SEP modificó su normatividad interna para permitir el acceso inmediato a los servicios educativos con o sin documentos académicos o de identidad y creó el Programa para la Atención Educativa de la Población Escolar Migrante (PAEPEM). Por otra parte, en junio de 2019, IMSS-BIENESTAR instrumentó una estrategia para acercar a las personas migrantes atención médica, preventiva y asistencial. En 9 meses se proporcionaron 46,147 consultas médicas, mediante puntos de atención en Chiapas, Chihuahua y Baja California.

221.El Grupo de Trabajo de la Comisión del SIPINNA referida, ha brindado cursos especializados, y trabaja en cursos de certificación para capacitar a autoridades estatales y municipales sobre sus atribuciones y los derechos de NNA. A ello se suma la capacitación que el INM, con el apoyo de distintas instituciones nacionales e internacionales, proporciona a los 311 Oficiales de Protección a la Infancia (OPI), en relación con los derechos humanos, comunicación asertiva e interés superior de la niñez, para contar con agentes especializados.

B.Explotación económica, incluido el trabajo infantil

222.En 2019, 3.2 millones de NNA realizaron trabajo infantil de acuerdo con la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil 2019 elaborada por el INEGI. Si bien en el periodo 2015 a 2019 la tasa disminuyó de 12.4% a 11.5%, el Gobierno de México impulsa los trabajos de la CITI y de la Red Nacional de CITIS locales que coordina la política pública en la materia.

223.En cumplimiento del Protocolo de Inspección del Trabajo en materia de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección al Trabajo Adolescente Permitido, elaborado con la asistencia técnica de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la STPS desde 2016 ha realizado 73,405 inspecciones ordinarias y 210,146 extraordinarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia laboral, sobre condiciones generales de trabajo, capacitación y seguridad y salud en el trabajo.

224.Con el objeto de reconocer a los centros de trabajo que propician el trabajo digno o decente, se cuenta con mecanismos como el Distintivo en Responsabilidad Laboral que contará con una vía de especialización enfocada en la erradicación de trabajo forzoso y trabajo infantil para todos los sectores; el Distintivo México sin Trabajo Infantil (DIMEXSTI) y el Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil (DEALTI).

225.El 10 de junio de 2015, el Estado mexicano depositó el decreto por el que se ratifica el Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo de la OIT y el 3 de julio de 2020, se depositó la ratificación del Convenio 189 sobre Trabajo decente de Trabajadoras y Trabajadores domésticos. En seguimiento a la recomendación del Comité, la STPS colabora con la OIT, por ejemplo, en el desarrollo del Modelo de identificación de Riesgo de Trabajo Infantil (2017), así como en la campaña de comunicación social “Tu voz contra el trabajo infantil”.

C.NNA en situación de calle

226.El SNDIF implementó la Estrategia específica de Prevención y Atención a NNA en Situación o Riesgo de Calle, que tenía como fin disminuir los riesgos psicosociales que enfrentan esta población. Se financiaron 91 proyectos preventivos y asistenciales presentados por 46 OSC y 40 Sistemas Municipales DIF, que beneficiaron a 13,138 NNA en situación o en riesgo de calle.

227.La PFPNNA, desarrolló el “Protocolo de atención para restituir el derecho vulnerado a la identidad de NNA en situación de calle”, para fortalecer la coordinación entre las PPNNA, para la localización de familiares, búsqueda de datos o documentos de NNA en dicha situación, que coadyuve en la obtención del registro universal de identificación y se restituya su derecho vulnerado a la identidad y ciudadanía.

228.En el orden estatal destacan los diagnósticos e investigaciones que se han realizado en relación con NNA en situación de calle, para contar con información que incida en la elaboración de políticas públicas o programas tendientes a garantizar sus derechos. Ejemplo de ello es el Programa de Desarrollo Integral para NNA Trabajadores, en Riesgo o Situación de Calle de Guanajuato, así como el programa del municipio de Pachuca, Hidalgo, que buscan detectar, prevenir y atender de manera integral a NNA trabajadores y en esa situación o riesgo.

D.NNA en conflicto con la ley y NNA víctimas o testigos

229.NNA expresaron que el cambio en la ley de justicia juvenil para que las medidas se realicen en externación ha sido un avance. Dentro de las comunidades de adolescentes en conflicto con la ley se valoran las actividades manuales que les brindan capacidades para el futuro. Se identifica como prioritario capacitar al personal de las comunidades para que den un trato respetuoso, sin discriminación a las y los adolescentes, así como a sus familiares.

230.La LNSIJPA de 2016 representa un gran avance en la materia por sus principios vinculados a la aplicación del Interés Superior de la Niñez y la apropiación del paradigma de la protección integra, y establece instituciones, procedimientos y autoridades especializadas, promueve los mecanismos alternativos a la solución de controversias y enfatiza la aplicación de medidas cautelares y de sanción con un carácter socioeducativo, cuya finalidad es garantizar la reinserción social.

231.Derivado de ello, se encuentran en revisión y observación los Protocolos de Actuación de Medidas Cautelares y Protocolos de Medidas No privativas de la Libertad; el Protocolo de Actuación para el Internamiento como Medida Cautelar y como Sanción; así como Uso de la Fuerza en el Centro, Seguridad, Disciplina y Traslado. Se elaboraron las cartillas de los derechos humanos de adolescentes que infringieron la ley penal y privados de su libertad.

232.Se trabaja en la creación de las instancias locales para la consolidación de la ley, en las que se congregan las autoridades del sistema de justicia de adolescentes y del SIPINNA. Actualmente están instaladas 29 subcomisiones. Se ha otorgado asesoría y capacitación sobre sistema de justicia, a más de 500 autoridades locales y se han realizado diálogos con autoridades especializadas como jueces, fiscales, autoridades administrativas de ejecución y con las PPNNA. En el ámbito estatal, más de la mitad de las autoridades directamente responsables se han especializado. Está pendiente la creación de lineamientos nacionales para la formación.

233.En cuanto a las medidas de sanción, el INEGI en 2017 comprobó que se ha reducido el número de casos que quedan privados de la libertad y la mayoría obtienen medidas en libertad. Desde 2015, se registran 11,744 adolescentes con medidas privativas de la libertad y 33,834 con medidas no privativas. Por otro lado, a través del IFDP, hasta el 2020, se han atendido a 399 NNA y se cuenta con 246 defensores públicos especializados.

234.En 2020, con el fin de proteger a las personas adolescentes ante la emergencia sanitaria por COVID-19, se realizaron sesiones extraordinarias de las subcomisiones para impulsar el otorgamiento de la libertad anticipada y se aplicaron programas de prevención y atención, así como medidas para garantizar el derecho a la comunicación con su red familiar y de apoyo.

E.NNA indígenas y afrodescendientes

235.NNA indígenas y afromexicanos reconocen que existen albergues, despensas para alimentarse, escuelas y becas, pero necesitan de otros servicios como electricidad, internet, centros de salud, caminos pavimentados, transporte, parques y bibliotecas.

236.A partir del reconocimiento a los pueblos afromexicanos en la constitución de 2018, el Programa Especial de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos 2019-2024, contempla estrategias dirigidas a garantizar el reconocimiento y pleno ejercicio de sus derechos, mediante la implementación de acciones afirmativas.

237.Respecto a la población afromexicana, se estima que existen 29.4 personas adultas mayores afrodescendientes por cada 100 NN y adolescentes menores de 15 años. Conforme a lo referido, en enero 2020 se tendrá la información sociodemográfica actualizada de este grupo de población, y sus condiciones. Por otra parte, se contabilizaron 4.6 millones de NNA indígenas.

238.Como se señaló a lo largo del informe, el Estado mexicano ha implementado acciones para garantizar los derechos culturales, a la identidad, a la educación, a la salud, entre otros, de esta población.

X.Seguimiento al cumplimiento de Protocolos de la Convención de los derechos del niño

A.Seguimiento a las observaciones finales sobre venta de NNA, la prostitución infantil y la utilización de NNA en la pornografía

239.En materia legislativa, el Código Nacional de Procedimientos Penales, establece las sanciones por los delitos previstos en el Protocolo Facultativo.

240.En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley General en la materia, la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas aprobó el Programa Nacional en la materia 2019-2024. Mediante las acciones realizadas en la Comisión, se iniciaron 425 carpetas de investigación por presuntos delitos de trata de personas; se han identificado a 608 presuntos victimarios involucrados con este delito y se han dictado 57 sentencias. En colaboración con UNODC, se desarrolla un Sistema de Nacional de Información en materia de Trata de Personas (SINTRA), que permitirá el registro, consulta, seguimiento y análisis de información sobre estos casos.

241.En materia de prevención, desde 2014 se monitorean los anuncios clasificados que se publican en cualquier medio de comunicación, cuyo contenido propicie o promueve la comisión de algún de delito en materia de trata de personas, en el marco de los Lineamientos para la Vigilancia y Monitoreo de los Anuncios Clasificados, a través de la SEGOB. Hasta 2020 se detectaron 1606 anuncios clasificados en periódicos y 13 de radio y televisión reportados a la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) o Fiscalías estatales, por la posible comisión de algún delito relacionado.

242.Mediante la FEVIMTRA, desde 2015, 1,127 NNA víctimas han recibido atención especializada y asistencia integral, para lo que se cuenta con un fondo de apoyo. Se cuenta con un Refugio Especializado, que en 2019 atendió a 167 NNA, el cual constituye un espacio de alta seguridad y protección para proteger sus derechos. Aunado a lo anterior, se han implementado acciones de capacitación y sensibilización en la materia.

243.Se implementan los Lineamientos Regionales para la Protección Especial en Casos de Repatriación de NNA Víctimas de Trata de Personas y 11 estados cuentan con Protocolos de detención, identificación y atención a personas migrantes víctimas y/o posibles víctimas de trata de persona.

Explotación Sexual Comercial infantil

244.En el marco del Plan de Acción 2019-2024, se conformó un Grupo de trabajo para impulsar una estrategia nacional integral contra Explotación Sexual Comercial de NNA (ESCNNA) con apoyo de las Agencias de Naciones Unidas y OSC, que contempla la coordinación interinstitucional, la armonización legislativa, la sensibilización y los servicios de denuncia y atención a víctimas.

245.La SECTUR impulsa el Código de Conducta Nacional para la Protección de las NNA en el Sector de los Viajes y del Turismo para asesorar y acompañar al sector privado en la prevención y combate de la explotación sexual y laboral de NNA y el trabajo infantil, a través de sensibilización, capacitación, colaboración y protocolos de acción; es integrante del Grupo de Acción Regional de las Américas contra la explotación sexual de NNA (GARA) y diseñó una Hoja de Ruta para la prevención y combate de estos delitos, hacia la agenda 2030.

246.La GN colabora con agencias, organismos internacionales y empresas proveedoras de servicios de internet, para prevenir e investigar las conductas delictivas que se cometen a través de las TIC e internet, como la explotación de NNA en la pornografía y la trata de personas.

247.En cumplimiento de la recomendación del Comité, en enero de 2016, se agregó el Capítulo VI BIS relativo a la Gestación Asistida y Subrogada del Código Civil para el Estado de Tabasco, para especificar los requisitos para poder realizar dichos contratos, acorde con los derechos de las mujeres y a través de la figura de adopción.

B.Seguimiento a las Observaciones Finales sobre NNA en los conflictos armados

248.México no se encuentra en una situación de conflicto armado, pero frente al reto que supone combatir al crimen organizado, la instalación de los SIPINNA ha permitido coordinar acciones para prevenir factores de riesgo asociados con el reclutamiento de NNA y su protección en casos de desmovilización, como la deserción escolar, trabajo infantil y adolescentes, entre otros. En el Plan de Acción 2019-2024 se incluyen acciones para la formación de cuerpos de seguridad federal, estatales y municipales, la detección y prevención del reclutamiento de NNA por delincuencia organizada, su protección en caso de desmovilización y la prioridad de búsqueda en caso de desaparición.

249.En ese mismo marco, la SSCP puso en marcha el Observatorio de formas de violencia asociadas al reclutamiento de NNA para generar información sistematizada para el fortalecimiento de políticas para su atención. Se da seguimiento a los compromisos adquiridos por México ante la CIDH en marzo de 2020, los cuales retoman recomendaciones de este Comité, incluyendo acciones para la prevención integral, análisis sobre la tipificación específica del delito de reclutamiento, coordinación con OSC, vinculación con la reinserción social de adolescentes, protección de NNA migrantes mediante un sistema transnacional, y la elaboración de un Protocolo de Medidas de Restitución de Derechos.

250.Dentro de la COPREVNNA del SIPINNA, se aprobó la “Estrategia para la protección de NNA frente a la violencia armada” la cual será coordinada desde la SEGOB e impulsará acciones prioritarias para la protección de NNA víctimas de violencia armada, cambios en el marco normativo, coordinación interinstitucional, información cuantitativa y cualitativa, articulación entre las autoridades, OSC y personas expertas, así como brindar mecanismos de denuncia y espacios seguros para la protección.

251.Los retos se focalizan en continuar avanzando en la coordinación de las acciones de atención y prevención, incluyendo la articulación de los programas para combatir la pobreza, inseguridad, violencia, baja escolaridad y abandono escolar, adicciones y trabajo mal remunerado, con acciones concretas para la prevención del reclutamiento.

252.Sobre la recomendación del Comité de poner fin al servicio militar de NNA, en julio de 2015 se publicó el Decreto a través del cual se reformó el Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, donde se derogó el artículo 17, previendo ahora como requisito de ingreso el tener 18 años cumplidos.

XI.Ratificación de instrumentos internacionales

Ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos

253.En septiembre de 2020 se publicó el decreto por el que se aprueba la declaración formulada por el Estado Mexicano para reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentran bajo su jurisdicción o en nombre de ellas.

254.En cuanto al protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Estado Mexicano realiza consultas interinstitucionales para avanzar en su ratificación.

255.El 11 de julio de 2014 surtió efectos el retiro de la reserva formulada al artículo 32 de la Convención, sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 aprobada por el Senado de la República según decreto publicado el 20 de marzo de 2014.

256.La SRE conduce la consulta interinstitucional, a fin de remitir al Senado de la República el Tercer Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, para su ratificación, lo cual es un compromiso del Gobierno de México.