Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Lista de cuestiones relativa al informe inicial de la República de Moldova *
A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)
1.Sírvanse facilitar información sobre la manera en que la definición de discapacidad prevista en la Ley núm. 60 de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad de 2012 se pone en práctica en lo que respecta a medidas de apoyo para personas con discapacidad. ¿Qué medidas se están adoptando para revisar la evaluación y certificación de la discapacidad?
2.Proporcionen información sobre las medidas tomadas para adoptar e incorporar el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos en los marcos legislativos, administrativos y de otra índole que sean pertinentes en todos los ámbitos de actividad del Estado, en consonancia con la Convención. Expliquen asimismo de qué manera participan y son verdaderamente consultadas las organizaciones de personas con discapacidad y de derechos humanos en relación con las medidas mencionadas anteriormente.
3.Facilítese información sobre la manera en que los conceptos de ajuste razonable y diseño para todos se incorporan en la legislación y se aplican efectivamente en la práctica.
B.Derechos específicos
Igualdad y no discriminación (art. 5)
4.Se ruega proporcionar información sobre la eficacia de la legislación en materia de igualdad y no discriminación, en particular el número de acciones judiciales incoadas por discriminación de personas con discapacidad y de decisiones en las que se reconoce la prohibición de la discriminación contra las personas con discapacidad. Expliquen cómo protege la legislación contra la discriminación múltiple e interseccional por motivos de edad, género, discapacidad y origen étnico.
5.Informen sobre las disposiciones de la Ley núm. 121 de 2012 que garantizan a las personas con discapacidad una igualdad que responda a sus necesidades, y sobre los datos empíricos y resultados de la aplicación que así lo indiquen.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
6.Sírvanse facilitar información sobre las medidas específicas adoptadas por el Estado parte para promover los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad, y para integrar la perspectiva de la discapacidad en los programas y políticas generales de igualdad de género.
7.Informen sobre las medidas adoptadas para garantizar a las mujeres con discapacidad que son objeto de violencia la accesibilidad y los ajustes razonables de los servicios generales.
8.Proporcionen información acerca de la eficacia de la vigilancia llevada a cabo por el Grupo de Coordinación del Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia sobre la observancia del principio de igualdad de género y de la protección de la mujer en las políticas y los programas relativos a las personas con discapacidad.
Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
9.Facilítese información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para evitar el internamiento de los niños con discapacidad en instituciones. Indiquen las medidas adoptadas para limitar el acogimiento residencial, y promover modalidades alternativas de acogimiento familiar y comunitario para los niños con discapacidad privados de un entorno familiar, e informen sobre la eficacia de tales medidas.
Toma de conciencia (art. 8)
10.Se ruega facilitar información sobre la organización de campañas sistemáticas de sensibilización en las que se muestre a personas con discapacidad como miembros activos y dignos de la sociedad, y acerca de las actividades realizadas para concienciar a las personas con discapacidad de sus derechos consagrados en la Convención.
Accesibilidad (art. 9)
11.Proporcionen información sobre la manera en que las garantías de accesibilidad previstas en la Ley núm. 121 de Igualdad y la Ley núm. 60 de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad se han plasmado en el marco legislativo nacional general y se han incorporado en los códigos pertinentes de planificación urbana, construcción, transporte y servicios públicos, así como en las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
12.Sírvanse indicar cuál es el calendario legislativo fijado por el Estado parte para eliminar el sistema de tutela de las personas con discapacidad y, en su lugar, prestar servicios de apoyo a esas personas para que puedan ejercer su capacidad jurídica.
Acceso a la justicia (art. 13)
13.Indiquen si el Estado parte ha organizado programas de capacitación para las personas que trabajan en el sistema de justicia (policías, fiscales, jueces y abogados) sobre sus competencias y comprensión en materia de derechos de las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, de conformidad con la Convención.
Libertad y seguridad de la persona (art. 14)
14.Proporcionen información sobre las condiciones en que se interna en instituciones a las personas con discapacidad, en particular las de las personas con discapacidad psicosocial internadas en instituciones psiquiátricas, y la función que desempeña el mecanismo nacional en la prevención del internamiento forzoso en instituciones psiquiátricas. ¿Cuándo se adoptará y aplicará una estrategia destinada a evitar el internamiento en instituciones?
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)
15.Indiquen qué salvaguardias existen para garantizar que las personas con discapacidad expresen su consentimiento libre e informado a participar en experimentos médicos y recibir tratamiento médico en establecimientos psiquiátricos.
16.Se ruega proporcionar información sobre las medidas previstas para eliminar las condiciones de vida inhumanas de las personas con discapacidad psicosocial, especialmente las mujeres, internadas en instituciones psiconeurológicas y hospitales psiquiátricos y las prácticas nocivas de que son objeto. .
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
17.Proporcionen información sobre el número de casos de aborto forzado, el número de denuncias presentadas por mujeres y niñas con discapacidad víctimas de abusos sexuales, y el número de denuncias que han sido admitidas a trámite, incluidas las relativas a investigaciones sobre violencia de género en las instituciones de asistencia neuropsiquiátrica residencial en Balti y Cocieri.
Protección de la integridad personal (art. 17)
18.¿Qué medidas se están adoptando para derogar las disposiciones legislativas y reglamentarias que permiten tratamientos no consentidos basados en la discapacidad, como la esterilización, el uso de anticonceptivos y la interrupción del embarazo forzados por motivos de discapacidad psicosocial o intelectual?
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)
19.Proporcionen información sobre las medidas jurídicas, normativas y prácticas que se están adoptando o se prevé adoptar para poner fin al internamiento en instituciones, suprimir las instituciones de asistencia neuropsiquiátrica residencial y otras instituciones de asistencia residencial, y apoyar el desarrollo de servicios comunitarios, en consonancia con los derechos consagrados en la Convención. Faciliten datos estadísticos pertinentes sobre el número de personas con discapacidad que están internadas en instituciones y sobre las que, en cambio, reciben servicios comunitarios.
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)
20.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para reconocer legalmente la lengua de señas moldova e invertir en la formación profesional de intérpretes de lengua de señas para aumentar la disponibilidad y la prestación de servicios públicos.
Respeto del hogar y de la familia (art. 23)
21.Informen de las medidas integrales que se han aplicado para apoyar a las familias con niños con discapacidad a fin de evitar su internamiento en instituciones.
Educación (art. 24)
22. Proporcionen información sobre la eficacia de la aplicación y los resultados de la Estrategia Consolidada para el Desarrollo de la Educación 2011-2015 en lo que respecta a los niños con discapacidad y sobre la prolongación de dicha Estrategia.
Salud (art. 25)
23.Aporten información acerca de las medidas específicas adoptadas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud, lo que incluye el transporte de estas en las zonas rurales, garantías sobre el consentimiento informado y la formación del personal médico en materia de derechos humanos.
Habilitación y rehabilitación (art. 26)
24.Indiquen en qué medida los programas de habilitación y rehabilitación cumplen con el modelo de discapacidad basado en los derechos humanos.
Trabajo y empleo (art. 27)
25.Se ruega indicar qué medidas se han aplicado o está previsto aplicar para establecer un marco jurídico que posibilite la acción afirmativa en relación con el empleo y el trabajo sostenible de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto.
26.¿Cuántas personas procedentes de talleres especializados segregados se han incorporado al mercado de trabajo abierto en los cinco últimos años? Indiquen si los talleres especializados respetan el salario mínimo y garantizan que los empleados disfruten de protección y de sus derechos laborales en pie de igualdad con los trabajadores empleados en el mercado de trabajo abierto.
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
27.Aporten información sobre las medidas que se han aplicado para garantizar un nivel digno de seguridad y prestaciones sociales y la calidad de los servicios sociales, por ejemplo estableciendo niveles mínimos de protección social, abstenerse de recortar el presupuesto y restablecer la anterior asignación de recursos. Indiquen qué medidas se están adoptando para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública.
C.Obligaciones específicas
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
28.Señalen las medidas previstas para elaborar un sistema de reunión y análisis de datos desglosados de acuerdo con la Convención, incluidos datos desglosados sobre la discapacidad como se pide en los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Cooperación internacional (art. 32)
29.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la Convención se incorporen en los planes nacionales destinados a la aplicación y el seguimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Informen sobre las medidas adoptadas para garantizar que las organizaciones de personas con discapacidad participen en el proceso de manera provechosa.
Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)
30.Brinden información sobre los avances realizados en consulta con la sociedad civil para establecer o designar un mecanismo independiente oficialmente reconocido para vigilar la aplicación de la Convención.