Naciones Unidas

CRPD/C/ZMB/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

29 de abril de 2024

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Zambia *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Zambia en sus sesiones 694ª y 695ª, celebradas los días 6 y 7 de marzo de 2024. En su 713ª sesión, celebrada el 20 de marzo de 2024, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Zambia, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el Comité.

3.El Comité expresa su reconocimiento por el fructífero y sincero diálogo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte, que estaba integrada por representantes de los ministerios competentes.

II.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, administrativas y de política destinadas a promover los derechos de las personas con discapacidad y a aplicar la Convención que ha adoptado el Estado parte desde que se adhirió a ella en 2010, entre las que cabe destacar las siguientes:

a)La promulgación de la Ley de Personas con Discapacidad, en 2012;

b)La aprobación de la Política Nacional de Discapacidad y del Plan Nacional de Acción sobre la Discapacidad, en 2015;

c)El establecimiento del Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad de conformidad con la Ley de Personas con Discapacidad, en 2012;

d)La promulgación de la Ley núm. 6 de Salud Mental, de 2019, por la que se derogó la Ley de Trastornos Mentales, de 1949;

e)La aprobación de la Política de Protección Social, que incluye un pilar relativo a la discapacidad, en 2014;

f)La aprobación del Octavo Plan Nacional de Desarrollo (2022-2026), que se basa en los principios de inclusión y participación.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.El Comité observa con preocupación que:

a)La definición de “persona con discapacidad” que figura en la legislación nacional y los diferentes conceptos de discapacidad que se utilizan en diversos ámbitos profesionales y jurídicos hacen que no todas las personas con discapacidad sean reconocidas como tales, en particular las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial;

b)En el Estado parte prevalece el modelo médico de la discapacidad, entre otros contextos en sus sistemas de evaluación de la discapacidad y en relación con los requisitos para acceder a los servicios y el apoyo necesarios;

c)La Ley de Personas con Discapacidad, de 2012, no se está aplicando plenamente por culpa de los retrasos en la aprobación de normativas específicas relacionadas con la educación inclusiva, la sanidad, la accesibilidad y el empleo;

d)En las leyes y políticas se emplean conceptos y términos peyorativos respecto de las personas con discapacidad que hacen hincapié en las deficiencias, reflejan enfoques médicos y paternalistas de la discapacidad y refuerzan el estigma relacionado con las personas con discapacidad;

e)Existe un desconocimiento de los derechos reconocidos en la Convención entre el poder judicial, los profesionales del sector de la justicia, los responsables de formular políticas y legislación, el personal docente, los trabajadores médicos, sanitarios y sociales y demás profesionales que trabajan con personas con discapacidad;

f)El Estado parte no ha ratificado aún el Protocolo Facultativo de la Convención.

6. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Revise la legislación y las políticas existentes relacionadas con la discapacidad y las armonice con las disposiciones de la Convención, y adopte un concepto unificado de discapacidad en todos los ámbitos profesionales y jurídicos que esté en consonancia con el propósito y los principios de la Convención y abarque a todas las personas con discapacidad;

b) Reoriente sus sistemas de evaluación de la discapacidad sustituyendo los elementos del modelo médico de la discapacidad por los principios del modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y estableciendo sistemas destinados a la evaluación de las barreras jurídicas y ambientales que experimentan las personas con discapacidad y a la prestación del apoyo y la asistencia necesarios para promover la vida independiente de las personas con discapacidad y su plena inclusión social;

c) Elabore todas las normativas y directrices necesarias para que la Ley de Personas con Discapacidad, de 2012, se aplique plenamente;

d) Adopte medidas para modificar o derogar la legislación que contenga conceptos o terminología peyorativos hacia las personas con discapacidad, y se asegure de que en la legislación se reconozca la evolución del concepto de discapacidad como resultado de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras a la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad;

e) Adopte medidas para concienciar y capacitar sobre el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos a los funcionarios públicos de todos los niveles, los profesionales del derecho, los jueces, los fiscales y los profesionales que trabajan con personas con discapacidad. El Estado parte debería recabar la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la labor destinada a elaborar e impartir la formación dirigida a los funcionarios;

f) Ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención a la mayor brevedad.

7.Preocupa al Comité la falta de participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, lo que incluye las diversas organizaciones de personas con discapacidad, en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de leyes, políticas y programas relacionados con la discapacidad.

8. El Comité recuerda su observación general núm. 7 (2018) y recomienda al Estado parte que refuerce y ponga en marcha mecanismos que hagan posibles la celebración de estrechas consultas con las personas con discapacidad y su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, en los procesos públicos de adopción de decisiones, y se asegure de que se celebren consultas efectivas con los diversos grupos de organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las de mujeres y niños y niñas con discapacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

9.El Comité observa con preocupación que:

a)A pesar de la exhaustiva revisión del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal llevada a cabo por la Comisión de Desarrollo Legislativo de Zambia y de la recomendación de la Comisión de que se eliminase la terminología peyorativa y discriminatoria que en ellos se emplea para describir a las personas con discapacidad, las modificaciones propuestas no se han llevado a efecto;

b)La Carta de Derechos de la Constitución no reconoce la discriminación por motivos de discapacidad ni la discriminación interseccional, ni tampoco reconoce que la denegación de ajustes razonables constituye una forma de discriminación;

c)A pesar de que la Ley de Personas con Discapacidad, de 2012, reconoce que la denegación de ajustes razonables constituye una forma prohibida de discriminación, el Estado parte no ha elaborado normativas ni mecanismos para hacer efectiva la obligación de realizar ajustes razonables para las personas con discapacidad ni ha establecido procedimientos para que las personas con discapacidad puedan impugnar la falta de ajustes razonables;

d)Las personas sordas siguen estando discriminadas por la Ley de Carreteras y de Tráfico por Carretera en lo que respecta a la obtención de la licencia de conducir;

e)No hay un mecanismo accesible y efectivo para que las personas con discapacidad puedan denunciar casos de discriminación.

10. El Comité recuerda su observación general núm. 6 (2018) y las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para que se reflejen en la legislación y se hagan efectivas las recomendaciones formuladas por la Comisión de Desarrollo Legislativo de Zambia tras su revisión exhaustiva del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, como la eliminación de la terminología peyorativa y discriminatoria empleada para describir a las personas con discapacidad;

b) Revise y modifique la Carta de Derechos de la Constitución y demás legislación vigente de lucha contra la discriminación para reconocer las formas múltiples e interseccionales de discriminación por motivos de discapacidad y la intersección de la discapacidad con otros motivos de discriminación, como la edad, el sexo, la raza, la etnia, la identidad de género o cualquier otra circunstancia, adopte estrategias para eliminar las formas múltiples e interseccionales de discriminación, vele por que en la Carta de Derechos se reconozca explícitamente que la denegación de ajustes razonables constituye discriminación por motivos de discapacidad y se asegure de que se investiguen de forma efectiva las denuncias de este tipo de discriminación;

c) En estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y con su participación activa, elabore normativas y mecanismos y establezca mecanismos, políticas y prácticas para velar por que se realicen ajustes razonables, como se prevé en los artículos 2 y 6 de la Ley de Personas con Discapacidad, e introduzca recursos efectivos y de fácil acceso para aquellos casos en que no se hayan realizado ajustes razonables;

d) Revise la Ley de Carreteras y de Tráfico por Carretera para que se puedan expedir licencias de conducir a personas sordas;

e) Establezca un mecanismo accesible y efectivo para que las personas con discapacidad puedan denunciar casos de discriminación, ofrezca reparación, indemnizaciones y rehabilitación a las personas con discapacidad que hayan sido objeto de discriminación y se asegure de que se sancione a los autores de tales actos.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

11.El Comité observa con preocupación que:

a)No se dispone de información adecuada, incluidos datos desglosados, sobre la situación de las mujeres y niñas con discapacidad, en particular sobre las mujeres con discapacidad en lo que respecta a la actividad económica y a su representación en puestos decisorios a todos los niveles;

b)Un gran número de mujeres y niñas con discapacidad viven en la pobreza debido a sus limitadas oportunidades educativas, laborales y económicas y a la exclusión social;

c)Los programas destinados a promover el adelanto de la mujer, como el Proyecto de Educación de las Niñas y Empoderamiento y Medios de Subsistencia de las Mujeres, no están dirigidos específicamente a las niñas y mujeres con discapacidad;

d)Las mujeres con discapacidad son víctimas de una estigmatización y una discriminación generalizadas en lo que respecta al acceso a los servicios sanitarios, en particular a los de salud reproductiva.

12. El Comité recuerda su observación general núm. 3 (2016), sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5, y recomienda al Estado parte que:

a) Realice un estudio sobre la situación de las mujeres y niñas con discapacidad en el Estado parte para averiguar cuáles son su situación y sus necesidades específicas a fin de elaborar y adoptar estrategias, políticas y programas, especialmente en los ámbitos de la educación, el empleo, la salud y la protección social, que promuevan su autonomía y su plena participación en la sociedad, y adopte medidas encaminadas a lograr el empoderamiento y la plena inclusión de las mujeres y niñas con discapacidad en todas las esferas de la vida, así como su participación en todos los procesos públicos de adopción de decisiones;

b) Aplique medidas, incluidas medidas de acción afirmativa, para que las mujeres con discapacidad tengan pleno acceso a oportunidades educativas, programas de empoderamiento y servicios sociales para mejorar su participación en el desarrollo en igualdad de condiciones con las demás personas, y para que estén representadas en las actividades económicas y en puestos de liderazgo a nivel local y nacional;

c) Se asegure de que el Proyecto de Educación de las Niñas y Empoderamiento y Medios de Subsistencia de las Mujeres incluya a las mujeres y niñas con discapacidad;

d) Elabore y ponga en marcha campañas de concienciación y programas educativos en toda la sociedad, entre otros contextos en el ámbito familiar, relativos a las mujeres con discapacidad de forma que se promueva el respeto de sus derechos y su dignidad, se combatan los estereotipos, los prejuicios y las prácticas perjudiciales y se fomente la concienciación acerca de sus capacidades y aportaciones, y garantice su acceso a servicios sociales, incluido el acceso a los servicios de salud, en particular a los de salud reproductiva.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

13.Preocupa al Comité:

a)Que la Política Nacional de la Infancia, la Política Nacional de Discapacidad y otros documentos de política nacionales no tengan en cuenta específicamente las necesidades e intereses de los niños y las niñas con discapacidad;

b)Que el Código de la Infancia no incluya disposiciones sobre la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad;

c)Que no haya estrategias de apoyo a los cuidadores y a los centros de educación preescolar para estimular y enseñar a los niños y las niñas con discapacidad.

14. Haciendo referencia a la declaración conjunta del Comité de los Derechos del Niño y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en relación con los derechos de los niños con discapacidad (2022), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas legislativas y de política para reconocer y proporcionar apoyo a los niños y las niñas con discapacidad y a sus familias para que puedan ejercer sus derechos a la participación en igualdad de condiciones con los demás niños, y vele por que se incluya a los niños y las niñas con discapacidad en todas las esferas de la vida, incluida la vida familiar y comunitaria, elaborando programas y estrategias inclusivas de ámbito comunitario para los niños y las niñas con discapacidad a nivel tanto nacional como local;

b) Establezca un mecanismo que respete la capacidad evolutiva de los niños con discapacidad para que estos puedan formarse sus propias opiniones y expresarlas libremente en relación con todos los asuntos que los afecten, y que esas opiniones se tengan debidamente en cuenta con arreglo a la edad y el grado de madurez de los niños;

c) Elabore directrices y estrategias de apoyo para los cuidadores o asistentes de niños con discapacidad, y ponga en marcha medidas para atender adecuadamente las necesidades de los niños con discapacidad que requieren un grado mayor de apoyo, como los niños con discapacidades múltiples y los niños que son sordociegos.

Toma de conciencia (art. 8)

15.El Comité toma nota de que, en 2023, el Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad elaboró, con el apoyo de la Organización Internacional del Trabajo, una estrategia de comunicación armonizada con su nuevo plan estratégico. No obstante, preocupan al Comité la persistencia de actitudes discriminatorias, estereotipos negativos y prejuicios hacia las personas con discapacidad, incluidas las personas con albinismo, las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y las mujeres, los niños y las niñas con discapacidad, la falta de campañas de concienciación sobre la dignidad, las capacidades y los derechos de las personas con discapacidad en la sociedad y en los medios de comunicación y la ausencia de una estrategia a largo plazo para dar a conocer los derechos de las personas con discapacidad en la que participen de forma efectiva estas personas. También le preocupa que las actividades de concienciación, como talleres, seminarios, reuniones y eventos para conmemorar días internacionales, se celebren por lo general en zonas urbanas únicamente.

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una estrategia nacional, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y con su participación activa, para crear conciencia acerca de los prejuicios contra las personas con discapacidad y para combatirlos, y lleve un seguimiento de los efectos de dicha estrategia;

b) Introduzca formación periódica y elabore módulos de concienciación sobre los derechos de las personas con discapacidad en todos los niveles de educación, dirigidos a los responsables de formular políticas, los miembros de la judicatura, los agentes del orden, los medios de comunicación, los políticos, el personal docente y los profesionales que trabajan con y para las personas con discapacidad, así como la población en general, tanto en zonas rurales como urbanas, en todos los formatos accesibles, incluidos el braille y los formatos de lectura fácil, de audio y táctiles, y con la participación activa de personas con discapacidad, con el objetivo de fomentar el respeto a la dignidad, las capacidades y las contribuciones de todas las personas con discapacidad;

c) Impartir a la población educación específica sobre los derechos de las personas con albinismo para disipar los mitos en torno al albinismo, que las han convertido en blanco de ataques rituales.

Accesibilidad (art. 9)

17.El Comité observa con preocupación que las personas con discapacidad se enfrentan a barreras para acceder al entorno físico, al transporte, a la información y las comunicaciones, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, en particular en las zonas rurales. También le preocupan la falta de medidas para aplicar la legislación nacional en lo que se refiere a las normas de accesibilidad, la insuficiencia de las asignaciones presupuestarias en este sentido y la ausencia de criterios obligatorios en materia de accesibilidad en la contratación pública a todos los niveles.

18. Haciendo referencia a su observación general núm. 2 (2014), relativa a la accesibilidad, y al Objetivo 9 y las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, y con su participación activa:

a) Apruebe y ponga en marcha un plan de acción y una estrategia para determinar cuáles son las barreras que existen en los sectores público y privado, y proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para eliminarlas con el fin de garantizar la accesibilidad de, entre otras cosas, los edificios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

b) Vele por que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan puedan participar, sean consultadas y puedan implicarse de forma plena en la elaboración y aplicación de las normas y normativas en materia de accesibilidad, refuerce la aplicación de la legislación nacional vigente sobre accesibilidad y de las normas aprobadas por la Oficina de Normalización de Zambia, y considere la posibilidad de llevar a cabo una evaluación de las infraestructuras existentes en lo que respecta a las necesidades en materia de accesibilidad, acompañada de un plan sujeto a plazos para hacerlas accesibles;

c) Adopte en los sectores público y privado las medidas legislativas y de política, como la elaboración de criterios de contratación pública, que sean necesarias para cumplir toda la gama de obligaciones de accesibilidad previstas en la Convención, incluidas las relativas a los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y vele por que se impongan sanciones efectivas en caso de incumplimiento.

Derecho a la vida (art. 10)

19.Preocupan profundamente al Comité las denuncias de agresiones, mutilaciones, secuestros y asesinatos de que son víctimas las personas con albinismo.

20. El Comité, recordando su jurisprudencia , recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas jurídicas y de política inmediatas y urgentes para salvaguardar y proteger a las personas con discapacidad y a las personas con albinismo de secuestros y asesinatos, y para que todos los autores de esos actos sean llevados ante la justicia;

b) Lleve a cabo campañas de concienciación para cambiar las percepciones y actitudes hacia las personas con discapacidad y combatir los estereotipos, mitos y creencias asociados al albinismo, que pueden incitar a cometer matanzas rituales y agresiones contra personas con albinismo.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

21.Preocupa al Comité:

a)Que no haya protocolos específicos e integrales ni directrices para la evacuación de personas con discapacidad en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres, que las asignaciones presupuestarias en este sentido sean insuficientes y que existan barreras para garantizar la realización de ajustes razonables y el acceso a la información, a los centros de evacuación, a la ayuda de emergencia, a los sistemas de alerta temprana y a la evaluación de las necesidades de la comunidad;

b)Que las personas con discapacidad no sean objeto de especial consideración por parte de la Dependencia de Gestión y Mitigación de Desastres y que el establecimiento de comités para la gestión de situaciones de riesgo y la coordinación de la ayuda humanitaria no dé cabida a la inclusión y la participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan;

c)Que las personas con discapacidad, en particular las que siguen internadas en instituciones, se hayan visto afectadas de forma desproporcionada por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y por las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a los dispositivos de alerta y la información en situaciones de emergencia y a los servicios de salud.

22. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, protocolos de evacuación en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres en los que se indiquen claramente las necesidades específicas de las personas con discapacidad, y vele por que se realicen ajustes razonables para que las personas con discapacidad, tanto en zonas urbanas como rurales, tengan acceso a información, centros de evacuación, asistencia de emergencia, sistemas de alerta temprana, evaluaciones de las necesidades de la comunidad y ayudas técnicas;

b) Revise la Ley núm. 13 de Gestión de Desastres, de 2010, y otras leyes, políticas y directrices a fin de que incluyan expresamente respuestas específicas del Estado para proteger a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias;

c) Armonice la política y las estrategias de gestión de desastres y reducción del riesgo con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030;

d) Vele por que, en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y pandemias, todas las personas con discapacidad puedan recibir la información necesaria en formatos accesibles y en los dispositivos apropiados, y estén plenamente incluidas en las medidas de emergencia, como operaciones de rescate, evacuación o servicios de emergencia, y tengan acceso a servicios sanitarios.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

23.El Comité toma nota con preocupación de las disposiciones discriminatorias de la Ley núm. 6 de Salud Mental, de 2019, que priva a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial de su capacidad jurídica, y de la ausencia de mecanismos de toma de decisiones con apoyo que permitan a las personas con discapacidad ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás.

24. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con su observación general núm. 1 (2014), relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley:

a) Revise la legislación nacional, en particular el artículo 4, párrafo 2, de la Ley núm. 6 de Salud Mental, de 2019, para garantizar el derecho de todas las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, al igual reconocimiento como personas ante la ley, y reemplace los sistemas de sustitución en la adopción de decisiones, como la tutela, por sistemas de toma de decisiones con apoyo que garanticen la prestación de un apoyo individualizado y respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad;

b) Elabore, en consulta con personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, campañas de concienciación y programas de fomento de la capacidad dirigidos a todas las partes interesadas, entre ellas las familias de las personas con discapacidad, los miembros de la comunidad, los profesionales de la salud, los funcionarios públicos, los medios de comunicación, los miembros de la judicatura y los parlamentarios, sobre el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y sobre la toma de decisiones con apoyo;

c) Asegure la participación efectiva e independiente de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el proceso de reforma y en la formación del personal pertinente sobre el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y sobre los mecanismos de toma de decisiones con apoyo;

d) Organice y financie la elaboración de información sobre qué es la toma de decisiones con apoyo, en formatos accesibles como el braille, la lengua de señas y los formatos de lectura fácil, y la distribuya entre las personas con discapacidad y sus familiares.

Acceso a la justicia (art. 13)

25.El Comité toma nota con preocupación de:

a)Las barreras a las que se siguen enfrentando las personas con discapacidad en el acceso a la justicia, incluidos los elevados costos, la falta de intérpretes de lengua de señas cualificados para personas sordas en los procedimientos administrativos y judiciales y la falta de documentos e información en formatos accesibles para personas con discapacidad;

b)El desconocimiento, por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos y de los procedimientos oficiales para reclamar las prestaciones a las que tienen derecho y de los procesos para obtener reparación;

c)La falta de conocimientos, formación y concienciación entre los abogados de oficio, los agentes de policía y los miembros de la judicatura sobre el trabajo con personas con discapacidad y su representación, en particular en lo que se refiere a las mujeres con discapacidad;

d)El hecho de que el Estado parte dependa de la sociedad civil para la realización de actividades de capacitación de los funcionarios de justicia sobre los derechos de las personas con discapacidad.

26. Recordando los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, elaborados en 2020 bajo la dirección de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore la aplicación de la Política Nacional de Asistencia Jurídica (2018) y adopte medidas jurídicas, administrativas y judiciales para eliminar todas las restricciones que impidan la participación efectiva de las personas con discapacidad en todas las fases de los procedimientos administrativos y judiciales;

b) Vele por que se apliquen plenamente las disposiciones de la Ley de Personas con Discapacidad relativas a las obligaciones que incumben a las fuerzas del orden, al poder judicial y a otras instituciones del sector de la justicia en materia de información, ajustes de procedimiento y ajustes razonables para las personas con discapacidad;

c) Apruebe y ponga en marcha mecanismos efectivos para que las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y las personas sordas, con audición reducida o sordociegas, puedan contar con ajustes de procedimiento y ajustes adecuados a su género y edad en los procedimientos judiciales y administrativos, adopte medidas para proporcionar información en formatos accesibles y garantice la accesibilidad física de los tribunales y de todas las dependencias judiciales y administrativas, también en zonas rurales y remotas;

d) Refuerce los programas de capacitación sobre las disposiciones de la Convención y sobre el acceso de las personas con discapacidad a la justicia dirigidos a los miembros de la judicatura y a los profesionales del sector de la justicia, como los fiscales y los agentes de la autoridad, incluidos la policía y los funcionarios de prisiones.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

27.El Comité observa con preocupación que el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal permite privar de libertad y recluir de forma indefinida a personas con discapacidad psicosocial que son declaradas no aptas para ser juzgadas. También le preocupa la falta de mecanismos de supervisión para garantizar el derecho de las personas con discapacidad que están recluidas en centros penitenciarios o de detención a beneficiarse de ajustes razonables.

28. El Comité recuerda sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia , y recomienda al Estado parte que:

a) Revise y modifique todas las disposiciones discriminatorias que contenga su legislación, incluido el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal, para ponerlas en conformidad con la Convención y con las normas y principios internacionales de derechos humanos, entre otras cosas eliminando la posibilidad de recluir por un período prolongado, a discreción del Presidente, a personas declaradas no aptas para ser juzgadas sin someter cada caso a revisiones periódicas;

b) Establezca un mecanismo de supervisión encargado de velar por que las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual no sean sometidas a tratamientos arbitrarios y no consentidos, en particular tratamientos que conlleven un confinamiento, y vele por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en conflicto con la ley y por que se garantice su seguridad.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

29.Preocupa al Comité:

a)Que la promulgación del proyecto de ley por la que se tipifica como delito la tortura lleve pendiente desde 2017;

b)Que se recurra al ingreso forzoso, el aislamiento, la contención física, farmacológica y mecánica y otras formas de maltrato en los entornos familiares, las instituciones psiquiátricas, las instituciones religiosas, los hospitales, las prisiones y los servicios educativos, en particular en el caso de las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, y que se hayan denunciado casos generalizados y sistémicos de brutalidad contra personas detenidas, incluidas personas con discapacidad.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice la promulgación del proyecto de ley por la que se tipifican como delito la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes;

b) Establezca un mecanismo jurídico de denuncia que sea efectivo, disponga de suficientes recursos financieros, humanos y técnicos, sea accesible a todas las personas con discapacidad e investigue y sancione a los autores de prácticas que puedan constituir actos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, entre otros contextos en el marco de una detención policial, contra personas con discapacidad, imponiendo sanciones que sean proporcionales a los actos en cuestión.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

31.El Comité toma nota con preocupación de:

a)El desconocimiento por parte de la población en general, y de las personas con discapacidad en particular, de las medidas para la protección de las personas con discapacidad contra la explotación, la violencia y el abuso, así como la inexistencia de una estrategia integral para combatir todas las formas de explotación, violencia y abuso de que pueden ser objeto las personas con discapacidad, en todos los entornos, incluidos la familia, la escuela y el lugar de trabajo;

b)La falta de medidas y recursos suficientes para asegurar la aplicación efectiva de la legislación, las políticas y las estrategias nacionales existentes destinadas a proteger a todas las personas con discapacidad contra cualquier forma de explotación, violencia y abuso en todos los contextos;

c)La falta de recursos destinados a combatir la violencia de género contra las mujeres con discapacidad, así como la falta de servicios y centros de acogida accesibles para las mujeres y niñas víctimas de la violencia, incluidas las mujeres con discapacidad psicosocial y/o intelectual, en particular en las zonas rurales;

d)El hecho de que los niños y las niñas con discapacidad se enfrenten a mayores índices de violencia y acoso que los demás niños y la escasez de información y datos estadísticos disponibles sobre la violencia contra niños y niñas con discapacidad y sobre las denuncias correspondientes;

e)Los casos denunciados de violencia contra personas con albinismo;

f)La formación insuficiente del personal, los cuidadores y las familias de las personas con discapacidad, el personal sanitario y los agentes del orden en lo que respecta al reconocimiento de todas las formas de explotación, violencia y abuso.

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Emprenda todas las iniciativas necesarias para crear conciencia acerca de las medidas destinadas a proteger las personas con discapacidad contra la explotación, la violencia y el abuso y se dote de una política integral para impedir que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y niñas con discapacidad — incluidas las mujeres mayores — , las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual y las personas con discapacidad que sigan estando institucionalizadas, sean objeto de explotación, violencia y abuso, y vele por que las personas con discapacidad dispongan de información sobre la manera de evitar, reconocer y denunciar ese tipo de casos y por que las que son víctimas de explotación, violencia o abuso tengan acceso a mecanismos independientes de denuncia y a vías de recurso apropiadas, tales como reparación y una indemnización adecuada, incluidas medidas de rehabilitación;

b) Vele por que los servicios dirigidos a las mujeres y niñas con discapacidad víctimas de violencia de género, en particular los centros de apoyo y los alojamientos de emergencia, sean accesibles físicamente y en cuanto a la información y comunicación, y por que se preste el apoyo necesario;

c) Se asegure de que los tribunales para el enjuiciamiento expedito, los centros de lucha contra la violencia de género y otras instituciones que apliquen programas de lucha contra la violencia de género sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad en lo que respecta al entorno construido, las tecnologías de la información y las comunicaciones y la formación del personal;

d) Adopte medidas eficaces para que los niños y las niñas con discapacidad estén debidamente protegidos contra el acoso, la explotación, la violencia y el abuso en las escuelas y en las instituciones dedicadas al cuidado de niños, y para que los autores de esos actos sean castigados;

e) Adopte medidas jurídicas, políticas y administrativas específicas para proteger a las personas con albinismo y castigar a quienes traten de explotarlas y abusar de ellas;

f) Imparta formación continua a las familias de las personas con discapacidad y a sus asistentes o cuidadores, a los profesionales de la salud y a los agentes del orden para que puedan reconocer todas las formas de explotación, violencia y abuso y puedan comunicarse y trabajar mejor con las personas con discapacidad que son víctimas de la violencia.

Protección de la integridad personal (art. 17)

33.Preocupa al Comité:

a)Que la terapia electroconvulsiva no consentida sea uno de los métodos de tratamiento que se emplea con las personas con discapacidad psicosocial;

b)Que no existan disposiciones específicas que prohíban la esterilización forzada de mujeres y niñas con discapacidad, en particular de mujeres y niñas con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral, ni los abortos practicados por la fuerza a dichas mujeres y niñas;

c)Que las personas con albinismo sufran agresiones y atentados contra su integridad física.

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y aplique medidas legislativas y de política para garantizar la protección de la integridad de las personas con discapacidad, en particular de las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, en todas las situaciones, y asegurarse de que las intervenciones y los tratamientos médicos se lleven a cabo únicamente con el consentimiento libre e informado de las propias personas con discapacidad;

b) Adopte medidas para prohibir específicamente la esterilización forzada de mujeres y niñas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral, y los abortos practicados por la fuerza a dichas mujeres y niñas;

c) Tome todas las medidas necesarias para proteger la integridad de las personas con albinismo y adopte el Plan de Acción para la Eliminación de los Ataques y Otras Violaciones de los Derechos Humanos Contra las Personas con Albinismo en África (2021-2031).

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

35.El Comité observa con preocupación que siguen dándose casos de niños y niñas con discapacidad que no son inscritos al nacer. También le preocupa que las personas con discapacidad, incluidos los migrantes con discapacidad, sigan encontrando barreras para obtener una partida de nacimiento, un certificado de nacionalidad o un documento de identidad por la falta de accesibilidad de los servicios y por el desconocimiento, por parte de la población, de la necesidad de inscribirse en el registro.

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para crear conciencia entre los padres y madres, así como entre la población en general, sobre la importancia de inscribir el nacimiento de sus hijos, incluido el de los niños con discapacidad, en el registro, y organice campañas periódicas de expedición de certificados de nacimiento y documentos de identidad, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan;

b) Adopte las medidas pertinentes para eliminar todos los obstáculos que impiden a las personas con discapacidad, en particular las que viven en zonas remotas y rurales, disfrutar del derecho a la nacionalidad, a la inscripción del nacimiento y a la documentación acreditativa del estado civil, a fin de que puedan ejercer todos los derechos consagrados en la Convención;

c) Introduzca en los programas nacionales medidas para tener en cuenta la situación de los migrantes con discapacidad y proporcionarles los documentos necesarios para que puedan disfrutar de la libertad de circulación.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

37.El Comité toma nota con aprecio de la información proporcionada por la delegación del Estado parte según la cual la elaboración de las directrices nacionales de desarrollo inclusivo en el ámbito comunitario, con especial atención en las necesidades de las personas con discapacidad, se encuentra en su fase final. Sin embargo, observa con preocupación:

a)Que se sigue internando a las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, en instituciones psiquiátricas y que las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, se enfrentan a estigmatización, actitudes negativas, insultos, amenazas y agresiones físicas, explotación y malos tratos en la comunidad, entre otras personas por parte de sus familiares, la policía y los curanderos, lo que menoscaba su derecho a vivir en la comunidad;

b)Que no se han adoptado medidas presupuestarias o de otra índole para asegurarse de que las personas con discapacidad estén incluidas en la comunidad, como prestarles todos los servicios de apoyo necesarios, incluidos servicios de asistencia personal, y que la sociedad y las autoridades públicas desconocen los derechos de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, a elegir dónde y con quién vivir y a no ser obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;

c)Que no exista una estrategia de desinstitucionalización para las personas con discapacidad psicosocial internadas en instituciones psiquiátricas;

d)Que a las personas con discapacidad que participaron en los programas de reasentamiento del Departamento de Reasentamientos se les han concedido tierras en zonas remotas, alejadas de su anterior domicilio y con un acceso limitado a infraestructuras como el agua, la electricidad, las carreteras, las escuelas y los servicios sanitarios.

38. El Comité recuerda su observación general núm. 5 (2017), sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, y recomienda al Estado parte que:

a) Ultime y apruebe, con carácter prioritario, las directrices nacionales de desarrollo inclusivo en el ámbito comunitario y asigne recursos suficientes para poner en marcha el programa estatal de desarrollo inclusivo en el ámbito comunitario a nivel nacional y local, también en zonas rurales y remotas;

b) Dé a conocer mejor los derechos de las personas con discapacidad entre las comunidades y la sociedad en general, adopte medidas para luchar contra la estigmatización y las actitudes negativas en las comunidades y castigar a los culpables, inicie sin demora un proceso de desinstitucionalización de las personas con discapacidad que aún se encuentran en centros residenciales e incremente la disponibilidad de servicios comunitarios;

c) Revise, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, la legislación y las políticas nacionales, incluidas la Ley de Personas con Discapacidad, de 2012, y la Política Nacional de Discapacidad, de 2015, para ponerlas en plena conformidad con las disposiciones de la Convención y se cerciore de que incluyan suficientes medidas presupuestarias y de otra índole, así como actividades de concienciación, para promover la comprensión del derecho de las personas con discapacidad a elegir y determinar de forma autónoma su sistema de vida y el derecho a no verse obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico, así como el valor de la inclusión en la comunidad, en contraposición a la segregación;

d) Elabore, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, una estrategia y un plan de acción para el proceso de desinstitucionalización de las personas con discapacidad psicosocial que se encuentran en instituciones psiquiátricas y vele por que se disponga de servicios comunitarios que se centren en el hecho de permitir a las personas vivir de forma independiente y participar en la comunidad;

e) Se asegure de que los terrenos concedidos a las personas con discapacidad en el marco de los programas de reasentamiento sean accesibles para ellas y cuenten con la infraestructura necesaria para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar en la comunidad.

Movilidad personal (art. 20)

39.Preocupa al Comité:

a)Que el Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad no cuente con una financiación adecuada, lo que le impide desempeñar su mandato de proporcionar las ayudas para la movilidad y otras ayudas técnicas que requieren las personas con discapacidad, especialmente en zonas rurales;

b)Que apenas haya profesionales y profesores que pueden impartir formación a las personas con discapacidad en el uso de los dispositivos técnicos y equipos disponibles;

c)Que solo los vehículos que ya vienen completamente adaptados de fábrica y pueden ser manejados por las personas con discapacidad que los importan estén exentos del pago de los impuestos de importación, lo que hace que únicamente puedan beneficiarse de esta exención las personas que pueden manejar.

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte, en colaboración con los actores nacionales e internacionales pertinentes, las medidas que sean necesarias para facilitar el acceso de todas las personas con discapacidad a ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo de calidad a un precio asequible, especialmente en zonas rurales, y dote al Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad de recursos financieros suficientes para que pueda desempeñar su mandato;

b) Forme y despliegue a un número adecuado de instructores expertos en orientación y movilidad para personas con discapacidad;

c) Vele por que los vehículos y las ayudas técnicas sean asequibles, por ejemplo mediante incentivos y exenciones fiscales y aduaneras para la adquisición de equipos y ayudas técnicas para personas con discapacidad, brinde apoyo fiscal y en relación con la capacidad a las empresas locales que puedan fabricar ayudas técnicas para abastecer el mercado local a precios asequibles y estén interesadas en hacerlo, y revise las leyes tributarias para permitir que los vehículos que vayan a ser utilizados por personas con cualquier tipo de discapacidad estén exentos de impuestos, independientemente de que puedan manejarlos ellas mismas.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

41.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para elaborar un diccionario de lengua de señas. No obstante, le preocupa:

a)Que aún no se haya reconocido la lengua de señas nacional como idioma oficial;

b)Que no se proporcione suficiente información en formatos accesibles ni mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, lo cual incluye la lectura fácil, el lenguaje sencillo, el subtitulado, la lengua de señas, el braille, la audiodescripción y los medios de comunicación táctiles, aumentativos y alternativos, tanto en los medios de comunicación públicos como en los privados, en particular en los sitios web que facilitan información pública, y que las personas con discapacidad no tengan acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones;

c)Que apenas haya sitios web privados y públicos accesibles, así como subtitulado, lengua de señas y audiodescripción en televisión, para personas sordas, ciegas, sordociegas y con deficiencia visual.

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reconozca la lengua de señas nacional como idioma oficial;

b) Adopte todas las medidas necesarias, incluidas medidas legislativas y de política, a fin de que toda la información pública, incluidos los servicios de televisión y los medios de comunicación, sea accesible para todas las personas con discapacidad en formatos de comunicación accesibles como el braille, la interpretación para personas sordociegas, la lengua de señas, la lectura fácil, el lenguaje sencillo, la audiodescripción, el subtitulado para personas sordas y otros tipos de subtitulación, asignando financiación suficiente para su desarrollo, promoción y uso, y garantice el acceso a tecnologías de la información y las comunicaciones adecuadas a la diversidad de personas con discapacidad, también en zonas rurales y remotas;

c) Adopte y aplique medidas legislativas y de política destinadas a que las cadenas de televisión retransmitan sus programas en formatos accesibles, incluidos el subtitulado, la lengua de señas y la audiodescripción, para personas sordas, ciegas, sordociegas y con deficiencia visual, y vele por que los sitios web públicos y privados sean accesibles;

d) En estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, destine recursos financieros a la formación de intérpretes de lengua de señas cualificados, incluida la formación de los profesionales correspondientes en el uso del braille y de formatos táctiles y de lectura fácil, y cree un grupo de intérpretes de lengua de señas cualificados y de profesionales formados en el uso del braille y de formatos táctiles y de lectura fácil.

Respeto de la privacidad (art. 22)

43.El Comité observa con preocupación que ni la Ley de Personas con Discapacidad ni ningún otro instrumento legislativo, ni tampoco la Política Nacional de Discapacidad, incluyen disposiciones para proteger la privacidad de las personas con discapacidad.

44. El Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación nacional a fin de introducir disposiciones jurídicas para proteger la privacidad de todas las personas con discapacidad en todas las situaciones, en consonancia con lo dispuesto en la Convención.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

45.Preocupa al Comité:

a)Que las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, se vean a menudo privadas de su derecho a contraer matrimonio, a expresar su sexualidad y a elegir qué tipo de relaciones desean tener, así como de sus derechos relacionados con la familia y la paternidad o maternidad, debido a la existencia de percepciones discriminatorias y negativas en la sociedad;

b)Que la Ley de Matrimonio, en particular su artículo 17, contenga disposiciones discriminatorias en lo que respecta al hogar y la familia;

c)Que no haya información en formatos accesibles sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres y niñas con discapacidad;

d)Que no se preste apoyo suficiente a los niños y las niñas con discapacidad y sus familiares, ni a los padres y madres con discapacidad a fin de que puedan ejercer sus responsabilidades parentales, y que los niños con discapacidad corran el riesgo de ser separados de sus progenitores.

46. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Dé a conocer mejor entre la sociedad los derechos de las personas con discapacidad en materia de expresión sexual y de elección de relaciones, familia y paternidad o maternidad, y elimine todos los obstáculos que impiden a las personas con discapacidad, en particular a las mujeres con discapacidad y a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con las demás;

b) Modifique la Ley de Matrimonio para derogar sus disposiciones discriminatorias e introduzca la toma de decisiones con apoyo para las personas con discapacidad en lo que respecta al matrimonio, la planificación familiar y otros derechos;

c) Apruebe programas y políticas para proporcionar a las personas con discapacidad, incluidas las que viven en zonas rurales y remotas, educación sobre planificación familiar en formatos accesibles e información apropiada para su edad sobre salud sexual y reproductiva;

d) Adopte medidas legislativas y de política para asegurar la prestación de apoyo a las familias de los niños con discapacidad y a los padres y madres con discapacidad, también en las zonas rurales, de modo que puedan criar a sus hijos en un entorno familiar.

Educación (art. 24)

47.El Comité está preocupado por el hecho de que los niños con discapacidad estén excluidos del sistema general de educación. En particular, le preocupa:

a)Que la política nacional de educación inclusiva no abarque todos los tipos de discapacidad y que la educación segregada de niños con discapacidad siga coexistiendo con la educación inclusiva, en ausencia de un calendario para la transición completa;

b)Que los niños con albinismo sean inscritos en centros de educación especial para alumnos ciegos y se les enseñe braille;

c)Que existan barreras a la educación inclusiva, como las actitudes discriminatorias que impiden la escolarización de los niños con discapacidad, la resistencia por parte de los profesores, la comunidad escolar y las familias, la inaccesibilidad de los establecimientos escolares, el escaso personal capacitado, la inadecuación del material didáctico, la falta de agua y saneamiento, las largas distancias que es preciso recorrer para acceder a las escuelas y la inadecuada infraestructura viaria, el insuficiente número de profesores que dominan la lengua de señas, la insuficiencia de recursos materiales y financieros y la falta de ajustes razonables para los niños con discapacidad, en particular para los alumnos con discapacidad intelectual, autismo, ceguera o sordoceguera;

d)Que no se disponga de datos sistemáticos, desglosados por sexo y tipo de deficiencia, sobre el número y la proporción de niños con discapacidad que reciben apoyo individualizado en escuelas ordinarias y sobre las tasas de matriculación y abandono escolar de los niños con discapacidad, y que no haya un sistema de evaluación multisectorial de los alumnos con discapacidad, lo que da lugar a evaluaciones incorrectas.

48. Recordando su observación general núm. 4 (2016), sobre el derecho a la educación inclusiva, y la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique la política nacional de educación inclusiva y vele por que se implemente en todo el sistema una educación inclusiva de calidad y por que se lleve a cabo una transición, conforme a un calendario preciso, del sistema de centros de educación especial a la enseñanza ordinaria inclusiva;

b) Vele por que los niños con albinismo no sean matriculados por defecto en escuelas segregadas para alumnos ciegos, no estén obligados a aprender braille y reciban el apoyo que necesiten y dispongan de ajustes razonables en los centros educativos ordinarios;

c) Elimine las barreras y dificultades que han impedido una transición efectiva de la educación especial a la enseñanza ordinaria inclusiva, dé a conocer el derecho a la educación inclusiva y aplique la Ley de Personas con Discapacidad y la política nacional de educación inclusiva;

d) Adopte medidas prácticas para modificar las infraestructuras de todos los centros educativos y se asegure de que los nuevos edificios cumplan las normas mínimas en materia de diseño universal para hacerlos accesibles a los alumnos con discapacidad y de que se realicen los ajustes razonables necesarios;

e) Promueva e implemente un sistema óptimo de evaluación multisectorial de los alumnos con discapacidad que esté reconocido en el ordenamiento jurídico;

f) Redoble los esfuerzos para aplicar la política de educación inclusiva, entre otras cosas asignando suficientes recursos financieros para que los niños con discapacidad puedan disfrutar plenamente de su derecho a la educación, en igualdad de condiciones con los demás, y dando a conocer que el 10 % de las plazas becadas en centros de educación superior están reservadas para estudiantes con discapacidad;

g) Ponga en marcha un programa eficaz de formación de docentes en materia de educación inclusiva que incluya competencias relacionadas con la lengua de señas, el braille y la lectura fácil;

h) Proporcione a los estudiantes con discapacidad ayudas técnicas compensatorias y materiales didácticos en formatos alternativos y accesibles, como acceso digital y modos y medios de comunicación inclusivos, entre ellos la lectura fácil, ayudas a la comunicación y tecnologías de la información y de apoyo;

i) Proporcione datos desglosados sobre el número de niños con discapacidad que han entrado en el sistema escolar ordinario y han recibido un apoyo pedagógico adecuado.

Salud (art. 25)

49.Preocupan al Comité:

a)El acceso limitado que tienen las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, a los servicios de salud sexual y reproductiva y a los programas de sensibilización sobre el VIH/sida;

b)Los insuficientes servicios comunitarios de salud mental para personas con discapacidad en el marco de los servicios generales de salud;

c)La falta de medicamentos y elementos de protección, incluidos protectores solares y gafas de sol, para personas con albinismo en todos los servicios de salud;

d)La falta de formación de los profesionales de la medicina sobre los derechos de las personas con discapacidad.

50. Teniendo en cuenta la relación existente entre el artículo 25 de la Convención y las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione a las personas con discapacidad, en particular a las mujeres y niñas con discapacidad, acceso a atención y servicios de salud sexual y reproductiva, entre otras cuestiones en materia de sensibilización sobre el VIH/sida, y vele por que se preste apoyo para la adopción de decisiones a las mujeres con discapacidad intelectual y/o psicosocial de manera que puedan reafirmar su autonomía sexual y reproductiva y su libre determinación;

b) Vele por que se disponga de servicios comunitarios de salud mental y se asignen suficientes recursos para que existan unas instalaciones y unos servicios de atención a la salud mental de buena calidad;

c) Adopte medidas apropiadas para dar respuesta a los retos que supone el hecho de garantizar unos servicios sanitarios adecuados para las personas con albinismo que satisfagan sus necesidades en materia de salud, incluido el suministro de gafas de sol y protectores solares adecuados, que son esenciales para prevenir el cáncer de piel;

d) Imparta cursos de formación a los profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluidos las competencias pertinentes, las medidas de apoyo y los medios y métodos de información y de comunicación, proporcionando información en formatos accesibles, como el braille, la lengua de señas y el formato de lectura fácil, para las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y las mujeres y niñas con discapacidad, y asegurando la accesibilidad física de los centros y equipos de salud.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

51.Preocupan al Comité:

a)La falta de servicios de rehabilitación para personas con discapacidad y de equipos de rehabilitación, educación para la salud y saneamiento, sobre todo en las zonas rurales;

b)El retraso en la elaboración de la política de desarrollo inclusivo en el ámbito comunitario.

52. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los principales hospitales, en particular en las zonas rurales, estén equipados y cuenten con suficientes recursos para ofrecer servicios de habilitación y rehabilitación a personas con discapacidad;

b) Agilice la labor de ultimar la política nacional de desarrollo inclusivo en el ámbito comunitario, incluido un mecanismo para supervisar su aplicación, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan.

Trabajo y empleo (art. 27)

53.El Comité toma nota con preocupación de:

a)Las barreras al empleo de las personas con discapacidad, como el bajo nivel educativo, la escasa formación práctica, la discriminación en los procesos de contratación y en las condiciones laborales y la falta de ajustes razonables en los lugares de trabajo;

b)La falta de mecanismos de aplicación de la Ley de Personas con Discapacidad, de 2012, y la Política Nacional de Discapacidad, de 2015, en lo que respecta a las cuotas de empleo para personas con discapacidad.

54. Recordando su observación general núm. 8 (2022), relativa al derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo, el Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Remedie la falta de acceso a la educación y a formación práctica, adopte medidas para combatir las actitudes y prácticas discriminatorias entre los empleadores y los lugares de trabajo no accesibles, que afectan al empleo y la empleabilidad de las personas con discapacidad, y aliente a otros sectores, además del educativo, a ofrecer a las personas con discapacidad oportunidades de aprendizaje profesional y empleo;

b) Elabore mecanismos para aplicar las disposiciones de la Ley de Personas con Discapacidad, de 2012, y la Política Nacional de Discapacidad, de 2015, relativas a las cuotas de empleo reservadas para personas con discapacidad a fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo en el mercado de trabajo abierto, así como su inclusión en entornos laborales privados y públicos, en igualdad de condiciones con las demás;

c) Dé a conocer todos los incentivos disponibles para fomentar el empleo de las personas con discapacidad, luchar contra la discriminación en los procesos de contratación y las condiciones laborales y realizar ajustes razonables para las personas con discapacidad en los lugares de trabajo.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

55.El Comité observa con preocupación:

a)Que pocas personas con discapacidad son beneficiarias del programa de transferencias en efectivo, muchas personas con discapacidad viven en la pobreza y no hay un sistema de protección social integral que les garantice a ellas y a sus familias el acceso a un nivel de vida adecuado, incluidos los recursos para cubrir los gastos relacionados con la discapacidad;

b)Que el Fondo Fiduciario Nacional para las Personas con Discapacidad, que concede préstamos a las personas con discapacidad, y el Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad, que tiene el mandato de empoderar a personas y grupos de personas con discapacidad, carecen de financiación y capacidad para proporcionar un apoyo sostenible a las personas con discapacidad.

56. Recordando los vínculos existentes entre el artículo 28 de la Convención y la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, cuyo fin es potenciar y promover la inclusión económica de todas las personas, independientemente de que tengan o no una discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore un mecanismo de protección social basado en el modelo de los derechos humanos para todos los tipos de discapacidad y acorde con las diversas necesidades de todas las personas con discapacidad, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan;

b) Elabore un sistema de protección social universal para que las personas con discapacidad gocen de un nivel de vida adecuado, incluidos programas e iniciativas para aumentar el acceso al agua potable y al saneamiento a precios asequibles, sin olvidar las zonas rurales y remotas;

c) Asigne suficientes recursos financieros, humanos y técnicos al Fondo Fiduciario Nacional para las Personas con Discapacidad y al Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad para que puedan desempeñar eficazmente sus mandatos;

d) Haga extensivo el programa de transferencias en efectivo a todas las personas con discapacidad que no dispongan de otros ingresos y las empodere para que puedan vivir de forma independiente y sostenible.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

57.El Comité observa con preocupación:

a)Que los artículos 70, párrafo 2 d), 116, párrafo 3 f), y 157, párrafo 2 f), de la Constitución impiden a las personas con discapacidad física e intelectual presentarse a las elecciones o ser designadas para determinados cargos, y que, en la práctica, las personas con discapacidad siguen siendo objeto de discriminación;

b)Que el proceso electoral no es accesible ni inclusivo para las personas con discapacidad, especialmente en las zonas remotas y rurales;

c)Que las mujeres con discapacidad están poco representadas en los puestos decisorios y en los órganos políticos cuyos miembros son elegidos o designados, tanto en zonas rurales como urbanas.

58. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue o modifique todas las leyes y políticas que restrinjan o denieguen a las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, el derecho a votar y a presentarse a las elecciones, y garantice su plena participación en los procesos electorales y en la vida política y pública;

b) Adopte todas las medidas necesarias para establecer en la Constitución el derecho de voto para todas las personas con discapacidad y modifique la legislación electoral de manera que todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad física e intelectual y las personas sordas, tengan acceso al sistema electoral como votantes y como candidatos y tome medidas efectivas para garantizar la accesibilidad del entorno electoral, incluidos el entorno físico y el suministro de material e información electoral en formatos accesibles para todas las personas con discapacidad;

c) Adopte medidas específicas para aumentar la representación de las mujeres con discapacidad en la vida pública, en los puestos decisorios y en los órganos políticos cuyos miembros son elegidos, tanto en zonas rurales como urbanas.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

59.Preocupa al Comité:

a)Que no se haya aplicado el artículo 48 de la Ley de Personas con Discapacidad, de 2012, que establece que las personas con discapacidad deberían disfrutar del derecho a participar en la vida cultural, las actividades recreativas, el ocio y el deporte;

b)Que los espacios recreativos, culturales y deportivos no sean accesibles para personas con todo tipo de discapacidades en las zonas urbanas y rurales;

c)Que no se apoyen ni se promuevan de manera suficiente los programas de fomento de la implicación y participación de las personas con discapacidad en la cultura y el arte;

d)Que el Estado parte no haya ratificado todavía el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

60. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique la Ley de Personas con Discapacidad para que todos los edificios públicos, incluidas las instalaciones culturales, recreativas, deportivas y de esparcimiento, sean accesibles y ofrezcan otro tipo de ajustes, como ayudas técnicas, para facilitar el disfrute privado e independiente del derecho de las personas con discapacidad a la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte;

b) Asigne recursos y establezca programas para el desarrollo de espacios recreativos, artísticos y de esparcimiento accesibles, tanto en zonas rurales como urbanas, para personas con discapacidad de cualquier tipo y haga que las infraestructuras deportivas y recreativas existentes sean accesibles para todas las personas con discapacidad;

c) Asigne suficientes recursos al Comité Paralímpico para garantizar el desarrollo efectivo y la participación de las personas con discapacidad en el deporte y anime a aquellas personas que decidan practicar alguna disciplina artística o deportiva, apoyándolas con todos los dispositivos y equipos necesarios para que puedan dedicarse profesionalmente a ella;

d) Ratifique el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso y lo incorpore a la legislación nacional.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

61.Preocupa al Comité:

a)Que las personas con discapacidad no participaran ni fueran consultadas en el Censo Nacional de 2022;

b)Que se disponga de pocos datos desglosados relativos a las personas con discapacidad, incluidas las dificultades a que se enfrentan en el acceso a la educación, la sanidad y las instalaciones y servicios recreativos, deportivos y de esparcimiento a todos los niveles, incluidas las oportunidades de empleo, y que la incidencia de la discapacidad esté vinculada con el riesgo de pobreza y penuria real;

c)Que no se disponga de datos sobre algunas categorías de personas con discapacidad, como las personas sordociegas, y que la información estadística difundida entre las personas con discapacidad no esté en un formato accesible.

62. El Comité recomienda al Estado parte que se adhiera a la Convención en sus esfuerzos encaminados a alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible 17, concretamente la meta 17.18 —a saber, aumentar significativamente la disponibilidad de datos oportunos, fiables y de gran calidad desglosados por ingresos, sexo, edad, raza, origen étnico, estatus migratorio, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en los contextos nacionales—, y en particular que:

a) Celebre consultas efectivas con las personas con discapacidad y recabe activamente su participación, a través de las organizaciones que las representan, en su labor encaminada a ampliar la recopilación de datos y estadísticas sobre discapacidad;

b) Elabore medidas de recopilación de datos armonizadas a nivel nacional y un sistema para hacer públicos datos desglosados sobre todo el abanico de obligaciones contenidas en la Convención, y forme adecuadamente a los censistas y otros funcionarios en el uso de la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington;

c) Adopte medidas para recopilar datos sobre categorías de personas con discapacidad que están excluidas, como las personas sordociegas, en todos los censos y estudios sobre la vivienda que se lleven a cabo, y vele por que dichos datos estén disponibles en braille, lengua de señas y formatos electrónicos y de lectura fácil, también para las personas con discapacidad de zonas rurales y remotas.

Cooperación internacional (art. 32)

63.El Comité observa con preocupación:

a)Que no existen medidas y estrategias a largo plazo para solicitar y recabar la participación de asociados para la cooperación con el fin de garantizar los derechos de las personas con discapacidad, algo que se ha planteado a través de los mecanismos de derechos humanos, incluido el examen periódico universal;

b)Que se da muy poca prioridad a la planificación, programación y financiación de programas y actividades relacionados con la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad en la cooperación internacional;

c)Que no se consulta ni se incluye de forma suficiente a las organizaciones de personas con discapacidad, en particular a las organizaciones de mujeres con discapacidad, en cuanto que asociadas en la cooperación para el desarrollo, en la elaboración y la aplicación de acuerdos y programas internacionales.

64. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para garantizar la participación, inclusión y consulta efectivas de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en los acuerdos y programas de cooperación internacional, concretamente en el seguimiento de la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Recomienda también al Estado parte que adopte las medidas necesarias para ratificar el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de las Personas con Discapacidad en África, aprobado en 2018 por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

65.El Comité observa con aprecio que la Comisión de Derechos Humanos de Zambia se sometió a examen en 2018 y la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos volvió a acreditarla en la categoría “A”. Sin embargo, observa con preocupación:

a)Que no se reconoce formalmente el papel de la institución nacional de derechos humanos en la labor de vigilancia de la aplicación de la Convención;

b)Que no se proporcionan suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a los puntos focales sobre discapacidad para que puedan cumplir sus responsabilidades y que falta coordinación entre los puntos focales sobre discapacidad y el Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad;

c)Que no se ha recabado debidamente la participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención.

66. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique las recomendaciones formuladas por el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos para que la Comisión de Derechos Humanos de Zambia funcione de forma eficaz e independiente y cumpla su mandato respetando plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). El Comité recomienda también al Estado parte que designe a la Comisión de Derechos Humanos de Zambia como mecanismo nacional de supervisión de la aplicación de la Convención. El Comité recomienda además al Estado parte que vele por que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, y las organizaciones que las representan puedan implicarse y participar plenamente en la supervisión de la aplicación de la Convención, entre otras medidas proporcionando la financiación necesaria;

b) Refuerce las capacidades de los puntos focales sobre discapacidad y les confiera facultades suficientes y una mayor asignación de recursos humanos, técnicos y financieros para cumplir las responsabilidades que les incumben en virtud del artículo 33 de la Convención, y mejore la coordinación entre los puntos focales y el Organismo Nacional para las Personas con Discapacidad;

c) Adopte medidas para que las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad, puedan participar de forma efectiva en la supervisión de la aplicación de la Convención a través de las organizaciones que las representan.

IV.Seguimiento

Difusión de información

67. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones formuladas en los párrafos 16, sobre la toma de conciencia, 20, sobre el derecho a la vida, y 40, sobre la movilidad personal.

68. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

69. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

70. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

71.El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos 2º a 6º combinados a más tardar el 1 de marzo de 2032 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.