Naciones Unidas

CMW/C/EGY/Q/2-4

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

4 de julio de 2024

Español

Original: francés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicossegundo a cuarto combinados de Egipto *

I.Información general

1.A fin de completar la información proporcionada en el informe del Estado parte, sírvanse describir en detalle el marco jurídico nacional relativo a la Convención, en particular:

a)Las leyes relativas a la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares en virtud de la Convención;

b)Las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención, en particular en lo que respecta a la detención de personas en situación irregular y a la expulsión;

c)Por una parte, los acuerdos bilaterales y multilaterales que se hayan celebrado con Estados que no sean miembros de la Liga de los Estados Árabes (Arabia Saudita, Libia y Jordania) o de la Unión Europea (Alemania, Grecia, Italia y Reino de los Países Bajos) relativos a los derechos que la Convención confiere a los trabajadores migratorios y a sus familiares, así como su ámbito de aplicación, especificando de qué manera protegen estos acuerdos los derechos de los trabajadores migratorios en los países de tránsito y de destino, en particular en el contexto de los procedimientos de privación de libertad, repatriación, expulsión, reagrupación familiar, seguridad social, acceso al empleo y remesas de fondos, e indicando si las disposiciones del acuerdo concluido con la Unión Europea en marzo de 2024 es conforme con la Convención, y, por otra parte, toda medida que se haya adoptado con miras a reforzar la protección de los trabajadores migratorios egipcios en el extranjero, como la revisión o modificación de estos acuerdos bilaterales o multilaterales;

d)La intención del Estado parte de ratificar los tratados regionales sobre migración y empleo.

2.Sírvanse proporcionar información sobre los países de origen de los migrantes en situación irregular en el Estado parte, en particular los resultados del estudio sobre la migración ilegal en Egipto al que se hace referencia en el informe del Estado parte (párr. 90).

3.Amplíen la información sobre las políticas y estrategias relativas a los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte, en particular las establecidas en el marco de la estrategia de desarrollo sostenible “Visión de Egipto 2030”, que prevé la prestación de servicios específicos a determinados sectores de la sociedad, entre ellos los migrantes y los refugiados. Informen también acerca de los recursos humanos, técnicos y financieros que se hayan asignado para su aplicación.

4.Se ruega proporcionen información sobre la labor de coordinación del Comité Supremo Permanente de Derechos Humanos, tanto a nivel interinstitucional como con las organizaciones de la sociedad civil, y sobre la aplicación de la Convención en el Estado parte, en particular en el marco de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos (2021-2026), e indiquen, entre otras cosas, los recursos humanos y financieros que se han puesto a su disposición, así como las actividades de supervisión y los procedimientos de seguimiento establecidos. Infórmese también sobre el mandato del Comité Supremo Permanente de Derechos Humanos, así como sobre los recursos que se le asignan para promover, proteger y hacer efectivos los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares reconocidos en la Convención.

5.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para reforzar el mandato y las capacidades operativas del Comité Supremo Permanente de Derechos Humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

b)Los recursos humanos, técnicos y financieros puestos a disposición del Consejo Nacional de Derechos Humanos para que pueda llevar a cabo sus actividades relativas a la aplicación de la Convención con eficacia e independencia.

6.Se ruega indiquen el número de denuncias presentadas por trabajadores migratorios y sus familiares ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos e indiquen cómo se han tratado esas denuncias y los resultados obtenidos en los últimos cinco años, habida cuenta de la información proporcionada por el Estado parte durante el tercer ciclo del Examen Periódico Universal sobre la cooperación con el Consejo Nacional de Derechos Humanos con miras a resolver los problemas de los egipcios en el extranjero y de la información facilitada en el informe nacional sobre el establecimiento de mecanismos para recibir y tramitar remotamente las denuncias presentadas por egipcios en el extranjero.

7.Aporten información acerca de las medidas adoptadas para recopilar datos cualitativos y estadísticos sobre los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero en situación irregular. Proporcionen también:

a)Información cualitativa y datos estadísticos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria, correspondientes a los últimos tres años, sobre las corrientes de migración laboral de entrada y salida registradas en el Estado parte, incluidos los retornos, sobre otras cuestiones relacionadas con la migración laboral y sobre los niños no acompañados y los niños cuyos progenitores emigraron sin llevárselos consigo;

b)Datos estadísticos sobre la tasa de mortalidad de niños menores de 1 año entre las familias migrantes y las estrategias que se han puesto en marcha para reducir la mortalidad materna y de niños menores de 5 años, así como datos cualitativos y estadísticos —o, a falta de datos precisos, datos basados en estudios o estimaciones— sobre los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentran en situación irregular en el Estado parte y en el extranjero, en particular los que trabajan en sectores menos regulados, como la agricultura y el trabajo doméstico;

c)Información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer un sistema de recopilación de datos sobre estas cuestiones que sea coherente y permita hacer comparaciones, incluidas las medidas destinadas a hacer pública la información (párrs. 19 a 25).

8.Sírvanse indicar si el Estado parte prevé retirar sus reservas a los artículos 4 y 18, párrafo 6, de la Convención. Indiquen asimismo si el Estado parte se plantea formular la declaración prevista en los artículos 76 y 77 de la Convención y, de ese modo, reconocer la competencia del Comité para recibir comunicaciones de Estados partes y de particulares. Indiquen también si el Estado parte tiene previsto ratificar:

a)El Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

b)El Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (núm. 102), de la OIT;

c)El Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143), de la OIT;

d)El Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155), de la OIT;

e)El Convenio sobre la Protección de los Créditos Laborales en caso de Insolvencia del Empleador, 1992 (núm. 173), de la OIT;

f)El Convenio sobre el Trabajo a Domicilio, 1996 (núm. 177), de la OIT;

g)El Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181), de la OIT;

h)El Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006 (núm. 187), de la OIT;

i)El Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT;

j)El Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la OIT;

k)El Protocolo de 1990 relativo al Convenio relativo al Trabajo Nocturno de las Mujeres Empleadas en la Industria (Revisado en 1948);

l)El Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la Inspección del Trabajo, 1947;

m)El Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) (párr. 88).

9.Indiquen qué medidas se han adoptado para que los trabajadores migratorios que no hablan árabe conozcan los derechos que los asisten en virtud de la Convención, teniendo en cuenta que el Estado parte solo tiene un idioma oficial, así como la información facilitada sobre los países de origen de los trabajadores migratorios y sobre el escaso conocimiento de las disposiciones internacionales, regionales y nacionales en favor de los trabajadores migratorios y sus familiares. Describan asimismo las medidas adoptadas para:

a)Impartir a los jueces y fiscales, las fuerzas de seguridad, los inspectores del trabajo y cualesquiera otros funcionarios públicos del Estado que se ocupan de cuestiones relacionadas con la migración y cuestiones conexas capacitación sobre los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular sobre la Convención, a fin de que estos estén protegidos contra la detención y la reclusión arbitrarias, el trabajo forzoso, la tortura y los malos tratos, la violencia de género y la violencia contra los niños, incluida la violencia sexual, y los homicidios, precisando qué tipo de asistencia jurídica se les brinda en esas situaciones;

b)Difundir la Convención, promover su aplicación y mejorar el conocimiento y la comprensión de sus disposiciones entre la población general, los trabajadores migratorios y sus familiares y los profesionales competentes.

10.Sírvanse proporcionar información sobre la participación de los parlamentarios, las organizaciones de la sociedad civil y otros interlocutores sociales en la difusión y aplicación de la Convención, también en lo relativo a la elaboración de los informes periódicos del Estado parte. Indiquen si los trabajadores migratorios y sus familiares tienen acceso a una plataforma con información sobre las organizaciones de la sociedad civil que pueden brindarles asistencia. Informen sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar que las organizaciones de la sociedad civil que prestan asistencia a los trabajadores migratorios y sus familiares y defienden sus derechos puedan desarrollar su labor en condiciones adecuadas y seguras.

11.Sírvanse indicar si existe una dependencia de orientación para los trabajadores migratorios que llegan al Estado parte (párr. 14).

12.Informen sobre las leyes y reglamentos relativos a la contratación de trabajadores en el extranjero por agencias privadas y sobre su aplicación (párr. 15).

II.Información relativa a los artículos de la Convención

A.Principios generales

13.Sírvanse indicar si los funcionarios de la administración pública han aplicado directamente las disposiciones de la Convención. Informen asimismo sobre las decisiones judiciales en las que se haya invocado o aplicado directamente la Convención. Faciliten información sobre los tribunales ordinarios competentes para instruir y juzgar las denuncias presentadas por trabajadores migratorios en situación regular o irregular y sus familiares, en particular:

a)El número y el tipo de denuncias examinadas por esos órganos y sus resultados, desglosando los datos por sexo, edad, nacionalidad, ámbito de ocupación y situación migratoria;

b)La asistencia jurídica que se haya podido prestar en esos casos;

c)Las medidas de reparación, en particular las indemnizaciones, otorgadas a las víctimas de vulneraciones de los derechos reconocidos en la Convención.

14.Informen asimismo sobre los procedimientos de presentación de denuncias, así como sobre el número y el tipo de denuncias de trabajadores migratorios en situación regular o irregular y de sus familiares que han sido examinadas por los tribunales civiles y administrativos de Egipto y los correspondientes resultados, desglosando los datos por sexo, edad, nacionalidad, ámbito de ocupación y situación migratoria.

B.Parte II de la Convención

Artículo 7

15.Sírvanse describir en detalle las medidas adoptadas para que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen en el territorio del Estado parte o sometidos a su jurisdicción, ya se encuentren en situación regular o irregular, disfruten, sin discriminación, de los derechos reconocidos en la Convención (párr. 37). En particular, aporten información sobre:

a)La existencia de un marco legislativo integral de lucha contra la discriminación que garantice, entre otras cosas, que todos los trabajadores migratorios y sus familiares puedan ejercer los derechos reconocidos en los artículos 1, párrafo 1, y 7 de la Convención, sin distinción alguna, y que abarque todos los motivos de discriminación prohibidos por la Convención;

b)Las medidas adoptadas para revisar la legislación del Estado parte a fin de derogar todas las disposiciones discriminatorias contra los trabajadores migratorios y sus familiares, y para aprobar una ley integral de lucha contra la discriminación, especificando las medidas adoptadas para prohibir explícitamente y eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, así como la situación de la aplicación de una estrategia general;

c)Las medidas adoptadas para garantizar la no discriminación, la protección de los derechos laborales y la igualdad de género en todo lo relativo a la política migratoria, tanto en la legislación como en la práctica, indicando los mecanismos establecidos para evaluar la situación individual de los migrantes en tránsito y determinar sus necesidades de protección de forma no discriminatoria, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho humanitario y el derecho de los refugiados;

d)Las medidas adoptadas para garantizar la no discriminación y mitigar los efectos del cambio climático, en particular los de los desastres naturales y la degradación ambiental, en los derechos humanos de los migrantes, así como para contribuir a lograr una mayor justicia climática;

e)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, de los recursos administrativos y judiciales a su disposición.

16.Tengan a bien informar sobre las denuncias de casos de racismo y xenofobia, discriminación, malos tratos y violencia contra los trabajadores migratorios y sus familiares que se hayan registrado, así como sobre las medidas legislativas, administrativas y judiciales adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir todas las formas de racismo, xenofobia, discriminación, malos tratos y violencia y proteger los derechos de las víctimas, incluido su derecho de acceso a la justicia. Incluyan datos cuantitativos y cualitativos sobre los casos de discriminación y xenofobia, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, situación migratoria y discapacidad de la víctima.

17.Especifiquen si la Estrategia Nacional y Marco para Combatir la Violencia contra las Mujeres y las Niñas (2015-2020) y la Ley núm. 11 de 2011, por la que se modifican determinadas disposiciones del Código Penal y que endurece las penas por violación, secuestro, atentado al pudor y acoso sexual en la calle, también protegen a las trabajadoras migratorias y a las esposas e hijas de trabajadores migratorios. Indiquen también el número de casos registrados de violencia contra las mujeres y las niñas dirigidos específicamente contra trabajadoras migratorias y contra esposas e hijas de trabajadores migratorios. Informen sobre las medidas legislativas, administrativas y judiciales que haya adoptado el Estado parte para prevenir la violencia de género y las prácticas nocivas, en particular la mutilación genital femenina, así como para proteger los derechos de las víctimas, incluido su derecho de acceso a la justicia.

18.Se ruega proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas en materia de obtención de documentos de residencia, acceso al empleo y a los servicios básicos de salud y de salud maternoinfantil, incluida la atención neonatal, y lucha contra la violencia de género. En particular, informen sobre el acceso a los certificados de nacimiento de las mujeres migrantes en situación irregular que han dado a luz en el Estado parte.

19.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para crear la comisión nacional de lucha contra la discriminación, de conformidad con el artículo 53 de la Constitución de 2014 y las conclusiones del diálogo nacional sobre los derechos humanos y las libertades individuales, en particular sobre el resultado del proyecto de ley presentado por el comité encargado del diálogo nacional.

C.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

20.Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica que los trabajadores migratorios, en particular las mujeres y quienes se encuentran en situación irregular, estén protegidos contra el trabajo forzoso u obligatorio, en consonancia con los convenios pertinentes de la OIT sobre la prohibición y la abolición del trabajo forzoso que el Estado parte ha ratificado e incorporado en su legislación interna (párr. 44). Informen acerca de las medidas que el Estado parte haya adoptado con miras a respetar la libertad de los padres y de los tutores legales para hacer que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, de conformidad con el artículo 12 de la Convención (párrs. 100 a 104).

Artículos 16 a 22

21.Facilítese información sobre los trabajadores migratorios privados de libertad en el Estado parte, mencionando en particular su nacionalidad, y sobre los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte privados de libertad en el extranjero, en países de empleo o de tránsito, especificando si su privación de libertad está relacionada con su situación migratoria. Informen también sobre los casos de trabajadores migratorios detenidos en los puestos fronterizos y expulsados, indicando si los interesados pudieron interponer un recurso contra la decisión de expulsión y si recibieron asistencia consular de su país de origen (párr. 57).

22.Indiquen si las infracciones de la legislación en materia de inmigración están tipificadas como delito en el Estado parte y describan las garantías procesales aplicadas, en particular el acceso a los servicios de un abogado y un intérprete, cuando los trabajadores migratorios y sus familiares son investigados, detenidos, privados de libertad o expulsados por infracciones de la legislación en materia de inmigración. Describan las medidas que se hayan adoptado para que los hijos de trabajadores migratorios y sus familiares no sean en ningún caso privados de libertad por motivos de control de la inmigración y para que se contemple la aplicación de medidas sustitutorias destinadas a proteger los derechos del niño, de conformidad con la observación general conjunta núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017) (párr. 129).

23.Proporcionen información sobre todos los lugares utilizados como centros de detención de migrantes, incluidas las dependencias policiales, militares o de otro tipo empleadas con ese fin, así como sobre las condiciones de reclusión de los trabajadores migratorios y sus familiares y las medidas adoptadas para mejorarlas, indicando en particular si las personas privadas de libertad por motivos relacionados con la inmigración están recluidas en instalaciones distintas de las que albergan a presos que cumplen condena y reclusos en espera de juicio. Aporten información actualizada acerca de la duración de la privación de libertad en estos centros y las medidas adoptadas para aplicar la recomendación del Comité de que solo se detenga a los trabajadores migratorios en situación irregular como medida de último recurso y respetando las debidas garantías procesales, de conformidad con su observación general núm. 5 (2021). Informen asimismo sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso de las personas privadas de libertad a los servicios de salud, higiene y alimentación y otros servicios básicos, y para protegerlos de toda forma de trato degradante e inhumano. Informen también sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso de las organizaciones locales, regionales e internacionales a los centros de detención, a fin de que puedan supervisar la situación de los derechos humanos y prestar asistencia humanitaria a las personas privadas de libertad, en particular la ofrecida por la Organización Internacional para las Migraciones, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y las organizaciones de la sociedad civil.

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la coordinación en materia de extradición.

25.Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para proteger de la devolución colectiva a los trabajadores migratorios, en particular los nacionales del Sudán, Sudán del Sur, Eritrea y Etiopía, así como sobre las vías de recurso y las medidas de protección de los niños no acompañados. Informen sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación y las prácticas con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, con miras a garantizar y proteger los derechos humanos de los solicitantes de asilo y protegerlos contra la devolución, en particular con respecto a la información recibida sobre las nuevas condiciones de acceso impuestas por el Estado parte a los nacionales palestinos.

Artículo 23

26.Se ruega informen sobre la distribución geográfica de las embajadas y los consulados, así como sobre el papel que desempeñan las embajadas, los consulados y las oficinas de representación laboral en el extranjero en la prestación de asistencia y protección a los trabajadores migratorios egipcios y sus familiares, en particular los que se encuentran en situación irregular y especialmente en casos de malos tratos, detención, privación de libertad y expulsión. Indiquen el número de egipcios que han renovado su pasaporte en el extranjero desde 2020. Aporten datos desglosados detallados sobre el número de nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito en terceros países y han sido detenidos, privados de libertad o expulsados e indiquen si han tenido acceso a servicios de asistencia jurídica (párrs. 124 a 127).

Artículos 25 a 27

27.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica los derechos fundamentales de los trabajadores migratorios, en particular los empleados en el sector informal, a saber, el derecho a disfrutar del salario mínimo nacional y a tener acceso a la protección social y los servicios de seguridad social, incluida la pensión, así como sobre los datos recopilados por los servicios de inspección del trabajo. Informen sobre el mecanismo que emplea la inspección del trabajo para vigilar las condiciones laborales de los trabajadores migratorios, tanto regulares como irregulares, el número de visitas realizadas en este contexto, las notificaciones enviadas a los empleadores y el seguimiento dado a las denuncias recibidas, especificando los recursos humanos, materiales y de otro tipo puestos a su disposición para este fin (párrs. 58, 59 y 114).

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover el acceso a la seguridad social y la asistencia social y sobre el registro de los trabajadores migratorios, en particular las mujeres.

Artículos 28 a 31

29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que, en la legislación y en la práctica, los hijos de los trabajadores migratorios tengan pleno acceso a la enseñanza primaria y secundaria, con independencia de su situación migratoria. Faciliten datos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria, sobre las tasas de matriculación y asistencia escolar de los hijos de trabajadores migratorios, en particular los que se encuentran en situación irregular, en el sistema educativo del Estado parte. En particular, informen sobre el acceso a la educación en la práctica en el Estado parte para los hijos de los trabajadores migratorios que no hablan árabe. Proporcionen, además, datos e información sobre el trabajo infantil y la presencia de niños no acompañados en los sectores agrícola e informal en el Estado parte (párrs. 16 y 18).

30.Informen sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar, en la legislación y en la práctica, que todos los trabajadores migratorios y sus familiares tengan un acceso adecuado a servicios de atención de la salud, incluida la atención médica de urgencia (párrs. 58 y 60).

Artículos 32 y 33

31.Tengan a bien describir las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios y sus familiares establecidos en el Estado parte puedan transferir sus ingresos y ahorros al finalizar su estancia. Sírvanse también proporcionar datos estadísticos sobre la evolución, las cantidades y la importancia de las remesas de fondos enviadas por los trabajadores migratorios hacia y desde el Estado parte, así como su distribución geográfica, tanto por conducto del sistema bancario oficial como por un sistema informal. Indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar las remesas de los migrantes, su evolución y su desglose por país de envío. Indiquen asimismo si existe una estrategia para que los migrantes participen en el desarrollo del Estado parte (párr. 62).

D.Parte IV de la Convención

Artículos 36 a 56

32.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios egipcios residentes en el extranjero y sus familiares puedan ejercer el derecho de voto, participar en los asuntos públicos y ser elegidos para cargos públicos. Sírvanse proporcionar datos, desglosados por edad, sexo y país de residencia, sobre el número de trabajadores migratorios y sus familiares residentes en el extranjero que ejercieron su derecho de voto en las elecciones legislativas de 2020 e informen sobre las medidas adoptadas para facilitar el ejercicio de su derecho de voto (párrs. 6 y 35).

33.Describan las medidas adoptadas para:

a)Proteger la unidad de las familias de los trabajadores migratorios y facilitar la reunificación de estos con sus cónyuges o con las personas con las que mantengan una relación que, de conformidad con la legislación aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, así como con los hijos solteros menores a su cargo, también en el contexto de los procedimientos de expulsión;

b)En caso de fallecimiento de un trabajador migratorio o de disolución del matrimonio, conceder una autorización de estancia a los familiares (párr. 69).

34.Aclaren si la legislación nacional permite que, cuando cesa la actividad remunerada antes de que expire el permiso de trabajo, no se retire el permiso de residencia concedido a los trabajadores migratorios, para que no se encuentren en situación irregular, y si la legislación autoriza a los trabajadores migratorios a permanecer en el Estado parte después de la terminación de su contrato, independientemente del motivo, para buscar otro empleo, participar en programas de interés público y recibir readiestramiento.

E.Parte VI de la Convención

Artículos 64 a 71

35.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover condiciones saludables, equitativas y dignas en relación con la migración internacional de trabajadores migratorios y sus familiares y para hacer frente a la migración irregular con origen o destino en el Estado parte, en particular de niños no acompañados o separados, por ejemplo mediante acuerdos, políticas y programas multilaterales y bilaterales destinados a mejorar las vías legales de migración y abordar las causas profundas de la migración irregular (párr. 76).

36.Sírvanse especificar los recursos humanos y financieros asignados por el Estado parte para la aplicación de la Ley núm. 64/2010, de Lucha contra la Trata de Personas, en particular los destinados al Comité Nacional de Coordinación para Combatir la Migración Ilegal y la Trata de Personas. Especifiquen también qué institución se encarga de centralizar los esfuerzos de lucha contra la trata de personas. En particular, faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para prevenir y castigar los casos de servidumbre doméstica, trabajo forzoso o explotación sexual de trabajadores migratorios que haya detectado el Estado parte;

b)Los programas destinados a prevenir la trata de personas, proteger eficazmente a las víctimas de la trata y garantizar su acceso a la justicia y a vías de recurso;

c)Los mecanismos que permiten detectar eficazmente a los tratantes y a las víctimas de la trata;

d)Los esfuerzos realizados para investigar, enjuiciar y castigar de manera eficaz e imparcial todos los actos de trata de personas, así como el número de sentencias dictadas en relación con este delito, incluyendo información sobre el número de condenas, el tipo de sentencias y las reparaciones concedidas a las víctimas;

e)Los centros de acogida, los programas y los mecanismos de apoyo establecidos con miras a ayudar a las víctimas a reconstruir sus vidas, en particular favoreciendo su recuperación física, psicológica y social;

f)Las medidas adoptadas para impartir la formación apropiada a los agentes de la autoridad, los jueces, los fiscales, los inspectores del trabajo, los proveedores de servicios, los docentes y el personal de las embajadas y los consulados, así como a otros profesionales pertinentes en el Estado parte, a fin de reforzar sus capacidades;

g)El presupuesto anual dedicado a la detección y eliminación de la trata de personas y a la protección de las víctimas;

h)Las medidas adoptadas para reforzar la recogida de datos sobre las víctimas, desglosados por sexo, edad y origen, con el fin de prevenir el tráfico y la trata de personas;

i)Si existe la posibilidad de conceder permisos de residencia temporal o permanente a las víctimas del tráfico y la trata de personas;

j)Las medidas adoptadas para difundir ampliamente información respecto al tráfico y la trata de personas, los riesgos asociados a la migración irregular y la asistencia a las víctimas, en particular mediante campañas de prevención, y las medidas adoptadas contra la difusión de información engañosa acerca de la emigración y la inmigración;

k)Las medidas adoptadas para reforzar la cooperación internacional, regional y bilateral para prevenir y combatir el tráfico y la trata de personas;

l)Las medidas adoptadas para garantizar la búsqueda de los migrantes desaparecidos y/o fallecidos cuando se encontraban en tránsito por el territorio del Estado parte;

m)Las medidas adoptadas por el Estado parte para incorporar en su legislación nacional medidas preventivas, investigaciones serias y diligentes, el uso de información forense, la exhumación e identificación de restos y la cooperación internacional en relación con la desaparición y el fallecimiento de migrantes en las rutas migratorias bajo su jurisdicción.

37.Sírvanse proporcionar información actualizada, desglosada por sexo, edad y origen, sobre los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular en el Estado parte que se hayan beneficiado de las medidas mencionadas en el párrafo 105 del informe del Estado parte para regularizar su situación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Convención. Describan las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que los permisos de residencia sean accesibles y asequibles para los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular los que se encuentran en situación de vulnerabilidad, como los nacionales del Sudán, de Sudán del Sur, de Eritrea, de Etiopía y de Palestina. Describan las medidas adoptadas por el Estado parte, por ejemplo mediante acuerdos bilaterales y multilaterales, para mejorar la protección y la asistencia que ofrece a sus nacionales en el extranjero, en particular los esfuerzos destinados a promover la regularización de su situación. Sírvanse proporcionar ejemplos concretos y poner a disposición los datos recolectados.