Naciones Unidas

CRPD/C/COL/Q/2-4

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

15 de abril de 2026

Original: español

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones y preguntas relativa a los informes periódicos segundo y cuarto combinados de Colombia *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Se ruega informar al Comité sobre:

a)La estrategia y los plazos previstos para actualizar la Política Pública Nacional deDiscapacidad e Inclusión Social (documento núm. 166 del Consejo Nacional de Política Económica y Social, de 2013) y el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, aportando datos específicos sobreplanes de implementación, objetivos concretos y medibles, incorporación de enfoque de interseccionalidad, asignación de presupuesto y procedimientos para mantener consultas efectivas con las organizaciones de personas con discapacidad;

b)Los procedimientos previstospara la participación de las personas con discapacidad en los espacios de debate y en la toma de decisiones para la elaboración de leyes y políticas públicas en todos los niveles de gobierno, con datos sobreajustes razonables y de accesibilidad;

c)Las medidas adoptadas para simplificar el proceso de acreditación ante el Consejo Nacional de Discapacidady las medidas concretas previstas paravelar porque este cuente con los recursos humanos y financieros suficientes para cumplir su mandato;

d)Los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que existensobre la gestión de la información dirigida alas personas con discapacidad y las organizacionesque las representan, incluidas las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad;

e)Las acciones emprendidas para asegurar que el nuevo procedimiento de certificación de discapacidad instaurado por el Ministerio de Salud y Protección Social esté alineado con la Convención, responda a las necesidades de los usuarios en zonas rurales ocon población indígena y en las prisiones, sea simple y no represente una carga burocrática ni financiera;

f)La implementación del Pacto por la Inclusión de las Personas con Discapacidad de 2019, en particularrespecto de las personas con discapacidad que son migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo;

g)Las medidas adoptadas para asegurar la continuidad y el fortalecimientode la Dirección para laGarantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad y del Ministerio de Igualdad y Equidad;

h)Las estrategias implementadas para asegurar que toda la legislación del Estado Parte esté alineada con la Convención y para suprimir los términos peyorativos o que no estén conformes con ella;

i)La estrategia y los plazos previstos para la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

2.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los resultados de la implementación de la Guía para Entidades Públicas: Servicio y Atención Incluyente en el trato de los servidores públicos con las personas con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para incorporar en la Ley núm. 1752 de 2015 la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación y para reducir la elevada incidencia de discriminación contra las personas con discapacidad, incluidas las personas afrodescendientes y los Pueblos Indígenas;

c)Las acciones emprendidas para velar por que las personas con discapacidad refugiadas y solicitantes de asilo tengan acceso a programas humanitarios y sociales sin obstáculos burocráticos y libres de discriminación;

d)Las estadísticas actualizadas sobre las denuncias penales presentadas por discriminación, de conformidad con la Ley núm. 1752 de 2015, con los resultados de los procedimientos, las sanciones impuestas y las medidas de reparación otorgadas a las víctimas.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

3.Sírvanse proporcionar explicaciones sobre:

a)Las medidas adoptadas para contrarrestar la escasez de asistentes personales para las personas con discapacidad y mitigar la afectación desproporcionada que ello implica para las mujeres, teniendo en cuenta las cifras que indican que el 83,3 % de los cuidadores no remunerados son mujeres;

b)Las acciones emprendidas para incorporar las necesidades interseccionales de las mujeres y niñas con discapacidad en todas las políticas públicas, incluida la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres y el Acuerdo de la Autoridad de Gobierno núm. 06, de 8 de marzo de 2021, sobre Política de Igualdad y No Discriminación por Razones de Sexo, Género, Identidad de Género, Expresión de Género y Orientación Sexual, y en programas sobre violencia de género;

c)El número de mujeres y niñas con discapacidad que se han visto beneficiadas por el proyecto “Por TIC Mujer” y el Programa Mujeres Narran su Territorio, con datos desglosados por edad y tipo de discapacidad, indicando si pertenecen a alguna comunidad indígena o afrodescendiente;

d)Los programas de apoyo implementados para garantizar los derechos de las mujeres migrantes con discapacidad, incluidas las provenientes de la República Bolivariana de Venezuela y Haití, y para evitar que caigan en la explotación por prostitución.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

4.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las estadísticas actualizadas sobre los niños y niñas con discapacidad institucionalizados bajo la administración del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el número de instituciones que permanecen abiertas y en funciones;

b)Las medidas adoptadas para implementar una moratoria en el ingreso de niños y niñas a procesos de institucionalización y los programas existentes para la búsqueda de familias extendidas y sustitutas, especificando si los niños con discapacidad pueden escoger sus familias de acogida;

c)Los mecanismos puestos en práctica por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para prevenir, investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos de los niños y niñas con discapacidad institucionalizados, especificando el número de investigaciones iniciadas y sus resultados;

d)Las estadísticas actualizadas sobre los niños y niñas con discapacidad registrados en el Caso 07 de la Jurisdicción Especial para la Paz, denominado “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado”, su estado actual y las acciones de justicia restaurativa aplicadas.

Toma de conciencia (art. 8)

5.Sírvanse informar sobre:

a)Los resultados evaluables de los programas de sensibilización jurídica, incluido el Programa Tejiendo Justicia, el Sistema Único de Información Normativa, la formación en discapacidad y toma de decisiones con apoyo, la Guía de Atención a las Personas con Discapacidad en el Acceso a la Justicia y el Protocolo de Atención Inclusiva en el Acceso a la Justicia para Personas con Discapacidad, así como los resultados de los talleres y foros regionales en las 32 ciudades más importantes del país;

b)Las medidas adoptadas dirigidas a los sectores público y privado para crear conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad a la luz de la Convención, incluyendo la prohibición total de interdicción, y para combatir los prejuicios y los estereotipos persistentes en las familias de personas con discapacidad y entre los profesionales médicos y los funcionarios públicos, con datos sobre su implementación y sus resultados medibles.

Accesibilidad (art. 9)

6.Sírvanse informar sobre:

a)El estado de implementación y los resultados medibles de la Ley núm. 324 de 1996 y de las políticas públicas sobre accesibilidad, incluido el Plan Nacional de Accesibilidad, el proyecto ConVerTIC y el Programa Explorando Patrimonios;

b)El número de instituciones públicas física y comunicacionalmente accesibles para personas con discapacidad, incluidos los buzones de peticiones, quejas y reclamos, los portales web del Gobierno accesibles, el número de personas con discapacidad a las que se ha financiado y con las que se ha compartido el acceso a software accesible y las medidas adoptadas para asegurar la disponibilidad de suficientes intérpretes de lengua de señas;

c)Los programas existentes para asegurar la accesibilidad del transporte público, así como los resultados obtenidos;

d)La estrategia implementada para garantizar la accesibilidad de los servicios de emergencia en todo el territorio, incluidas zonas rurales y con población indígena, y los plazos para restablecer el servicio del Centro de Relevo, y las acciones de capacitación en accesibilidad para operadores de líneas de emergencia.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

7.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas adoptadas para velar por que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres “Una estrategia de desarrollo 2015-2030” y todos los protocolos de emergencias humanitarias aseguren la inclusión de personas con discapacidad, especificando si la Mesa Nacional de Fortalecimiento Comunitario e Inclusión garantiza la participación de las personas con discapacidad en el desarrollo y la implementación de planes de gestión de riesgos;

b)Las políticas públicas en vigor destinadas a asegurar sistemas inclusivos de protección civil, de evacuación y de alerta temprana para personas con discapacidad;

c)Los avances respecto a la meta establecida por el Estado de asegurar que 34 ciudades del país cuenten con rutas de señalización de evacuación en las edificaciones indispensables;

d)Las políticas y medidas adoptadas para atender las necesidades de las personas con discapacidad durante brotes epidémicos y pandémicos, así como para garantizar que los planes de prevención y atención hospitalaria sean inclusivos para las personas con discapacidad, a partir de la experiencia adquirida durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19);

e)Las acciones emprendidas para asegurar que la implementación de la sentencia T-237 de 2023 de la Corte Constitucional, sobre los ejercicios de priorización en situaciones excepcionales, esté alineada con la Convención;

f)Las medidas adoptadas para garantizar que todas las políticas públicas dirigidas a las víctimas, incluidas las de la Jurisdicción Especial para la Paz, sean inclusivas para las personas con discapacidad, y para velar por que las víctimas con discapacidad puedan acceder a los servicios y las estrategias de atención integral, especificando el número de personas con discapacidad que han sido indemnizadas y atendidas a la fecha por la Unidad para la Atención Integral de las Víctimas y que se encuentran acreditadas como víctimas en los diversos macrocasos de la Jurisdicción Especial;

g)Las acciones emprendidas para velar por que la Jurisdicción Especial para la Paz incorpore el modelo de derechos humanos de la Convención, para prevenir la discriminación y el estigma en contra de las personas con discapacidad signatarias del Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y para asegurar que las personas con discapacidad participen en todas las políticas y los programas para la consolidación de la paz;

h)Las medidas adoptadas para asegurar que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización sea inclusiva para las personas con discapacidad, proporcionando estadísticas actualizadas sobre cuántas personas con discapacidad forman parte de la Agencia y cuántas personas con discapacidad se han beneficiado de sus servicios, desglosadas por edad, género y tipo de discapacidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

8.Respecto de la Ley núm. 1996 de 2019, que establece el reconocimiento total de la capacidad legal de las personas con discapacidad, sírvanse informar sobre:

a)Los mecanismos implementados para eliminar los regímenes de sustitución de la voluntad por los sistemas de apoyos en la toma de decisiones y para apoyar la emisión y revisión de los decretos reglamentarios sobre el reconocimiento de la capacidad jurídica;

b)Las medidas adoptadas para corregir el rezago en la implementación del artículo 56 de la Ley núm. 1996, el cual establecía un plazo de 36 meses —que venció en 2024— para que los jueces de familia revisaran los procesos de inhabilitación y determinaran si las personas con discapacidad involucradas en ellos requerían una adjudicación judicial de apoyos, así como las acciones adicionales emprendidas para revisar todas las decisiones judiciales de privación de la capacidad jurídica, tanto anteriores como posteriores a la promulgación de la Ley, y para proporcionar asistencia legal a las personas con discapacidad —incluidas las que se encuentren institucionalizadas— cuya capacidad jurídica haya sido eliminada con el fin de impugnar o revertir dicha decisión;

c)Las estadísticas actualizadas sobre las sentencias de interdicción e inhabilitación pendientes de revisar y los planes para completar dicha revisión;

d)El estado de implementación del Decreto Municipal núm. 1500 de 2014 de la Alcaldía de Medellín, por medio del cual se establece una ruta de atención al habitante en situación de calle adulto farmacodependiente y con discapacidad mental absoluta, con el propósito de restablecer sus derechos.

Acceso a la justicia (art. 13)

9.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas adoptadas para implementar ajustes y adaptaciones procesales y procedimentales con el fin de garantizar que las personas con discapacidad participen en los procedimientos judiciales en igualdad de condiciones con las demás personas en juzgados, fiscalías, la Jurisdicción Especial para la Paz, notarías y estaciones policiales, y las medidas tomadas para velar por que el Sistema Único de Información Penal sea accesible en términos físicos y de comunicación para las personas con discapacidad;

b)El número de magistrados, jueces, secretarios judiciales, fiscales y notarios con discapacidad en el Estado Parte;

c)Las medidas adoptadas para derogar la figura de la inimputabilidad, con estadísticas actualizadas sobre el número de personas con discapacidad declaradas inimputables en procesos penales —especificando el tipo de delito—, y los lineamientos y criterios vigentes para determinar qué personas con discapacidad deben ser llevadas a unidades de salud mental o centros penitenciarios y cuánto tiempo deben permanecer en esos lugares;

d)En el marco de los acuerdos de apoyo ante notarías y centros de conciliación con el Ministerio de Justicia, las medidas adoptadas para garantizar que los jueces de todo el país, incluyendo los titulares de juzgados situados en lugares remotos y rurales, puedan implementar la Ley núm. 1996 de 2019;

e)Los resultados de la implementación del Manual de Atención al Usuario de la Fiscalía General de la Nación, del Sistema Único de Información Penal, del sistema de turnos del Protocolo de Atención Inclusiva en el Acceso a la Justicia para Personas con Discapacidad y de los canales de acceso telefónico, escrito y virtual, especificando el número de funcionarios del sistema de justicia, incluidos los jueces, que han recibido capacitación sobre discapacidad;

f)El número de quejas y denuncias que se han recibido por denegación de servicios en notarías para la formalización de apoyos desde 2019 hasta la fecha, con datos sobre su seguimiento y las sanciones impuestas;

g)El número de defensores personales para personas con discapacidad asignados desde 2019, para qué actos jurídicos se han asignado y en qué lugares del país, especificando si las personas con discapacidad tienen la facultad de elegir a sus defensores;

h)Las instituciones académicas y gubernamentales en las que se ha implementado la herramienta “Red Tejiendo Justicia” y los resultados obtenidos;

i)El número de personas con discapacidad identificadas a la fecha en el Caso 03 de la Jurisdicción Especial para la Paz, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, su seguimiento y las medidas de reparación implementadas;

j)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la justicia de los adultos y niños con discapacidad que son solicitantes de asilo o refugiados.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

10.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas adoptadas para reformar el Código Penitenciario y Carcelario y cualquier otra disposición legal que asigne establecimientos de reclusión para “inimputables por trastorno mental o inmadurez psicológica”, especificando el número de personas que se encuentran recluidas encuadradas en esa clasificación y las acciones emprendidas para garantizar sus derechos a la luz de la Convención, incluidos los derechos a la salud y a la habilitación y rehabilitación;

b)El número de personas con discapacidad privadas de libertad en centros psiquiátricos y prisiones, desagregado por edad, género y etnia, con datos sobre la disponibilidad de mecanismos independientes de supervisión para dichos centros, especificando el número de denuncias recibidas y sus resultados;

c)Las salvaguardias en vigor para evitar la institucionalización sin consentimiento de las personas con discapacidad, y los resultados obtenidos;

d)El número de niños y niñas con discapacidad refugiados que se encuentran en instituciones y su promedio de estancia.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

11.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas adoptadas para evitar coerciones, aislamiento, sujeción mecánica y farmacológica, psicocirugía, medicación forzada y terapia electroconvulsiva a personas con discapacidad, incluidas las que se encuentran institucionalizadas, y para reportar casos de abuso sexual y cualquier otro tipo de violencia sexual en este contexto;

b)Los mecanismos independientes de supervisión existentes para centros de privación de la libertad, incluidas prisiones, hospitales psiquiátricos e instituciones en que se encuentren recluidas personas con discapacidad, y aquellos creados para garantizar la participación de organizaciones de personas con discapacidad en esos centros, así como los procedimientos para la presentación de quejas y la atención integral de las personas con discapacidad que enfrentan violencia, con estadísticas sobre investigaciones, sanciones a perpetradores, medidas de justicia restaurativa y mecanismos de coordinación entre el sistema de justicia y de salud para su atención.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

12.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)El seguimiento, la investigación, las sanciones y las reparaciones aplicadas a los casos de víctimas de lesiones oculares en el marco del paro nacional iniciado en abril de 2021, incluyendo los 103 casos de lesiones oculares documentados por organizaciones de la sociedad civil;

b)Los mecanismos existentes, incluidos los protocolos de atención y protección, para que las personas con discapacidad puedan presentar denuncias ante la Fiscalía por tortura, violencia o abuso en instituciones y en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;

c)Las medidas adoptadas para velar por que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los de la Fiscalía, la Policía y la Seccional de Investigación Criminal, implementen el modelo de derechos humanos y discapacidad previsto en la Convención, también en protocolos de uso de la fuerza;

d)La existencia de un protocolo de atención y protección para las personas con discapacidad víctimas de una situación de maltrato y riesgo para la vida con posibilidad de denuncia, protección y atención física y psicológica;

e)Las medidas adoptadas para garantizar que la línea púrpura para orientación e información sobre los derechos de las mujeres víctimas de violencia sea inclusiva para las mujeres y niñas con discapacidad y se encuentre disponible en todo el territorio, incluidas las regiones con población indígena y afrocolombiana;

f)Las medidas adoptadas para velar por que la estrategia nacional pedagógica y de prevención incorpore un enfoque de discapacidad e incluya a las familias que tengan hijos con discapacidad;

g)Las acciones emprendidas para asegurar que los refugios para personas sobrevivientes de violencia, incluido en zonas remotas y rurales, sean accesibles para las personas con discapacidad y cuenten con personal capacitado para su atención, especialmente mujeres y niñas;

h)Las acciones emprendidas para velar por que el Protocolo de la Fuerza Pública para la Prevención y Respuesta a la Violencia Sexual y las políticas públicas en materia de explotación sexual y trata de personas incorporen una perspectiva de discapacidad y protejan a las mujeres y niñas con discapacidad refugiadas;

i)Las políticas existentes para prevenir, investigar y erradicar la violencia de género en contra de mujeres y niñas con discapacidad, con estadísticas actualizadas sobre violencia al respecto, desglosadas por edad, tipo de violencia, pertenencia a comunidades indígenas o afrodescendientes y tipo de discapacidad, y las políticas para recabar datos sobre el tema.

Protección de la integridad personal (art. 17)

13.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prohibir los tratamientos, las esterilizaciones y las intervenciones médicas forzadas, así como para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a procedimientos para otorgar su consentimiento libre e informado en todo lo relacionado con su salud.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

14.Sírvanse informar sobre:

a)Los programas implementados para garantizar los derechos de las personas desplazadas internamente, los menores no acompañados, los solicitantes de asilo y las personas con discapacidad refugiadas, y las acciones concretas sobre el tema implementadas en el departamento de Chocó y el municipio de Juradó;

b)Las reformas previstas a la Ley núm. 962 de 2005 para alinearla con la Convención;

c)La inclusión de una perspectiva de discapacidad en la determinación del estatuto de refugiado y en la implementación del principio de no devolución, con estadísticas actualizadas sobre el número de solicitantes de asilo y refugiados con discapacidad que han obtenido protección por parte del Estado, desglosadas por nacionalidad, género y tipo de discapacidad;

d)Los procedimientos adoptados para asegurar que las personas con discapacidad refugiadas o asiladas tengan acceso al certificado de discapacidad y a todos los derechos que de él se derivan;

e)Las acciones emprendidas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad refugiadas de nacionalidad venezolana al Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, con estadísticas actualizadas sobre el número de personas con discapacidad que han recibido protección en virtud de este.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

15.Sírvanse indicar:

a)Los programas existentes al amparo del Pacto por la Inclusión de las Personas con Discapacidad para capacitar y certificar a personas de apoyo en sus diferentes modalidades, como la asistencia personal y el apoyo en el hogar, y a personas asistentes no especializadas;

b)Los avances conseguidos en la implementación de las recomendaciones del Comité de 2016 sobre desinstitucionalización y de las directrices sobre desinstitucionalizacion, incluso en situaciones de emergencia, preparadas por el Comité, especificando las acciones y estrategias concretas y los plazos previstos para concluir su implementación, así como para acelerar la transición a servicios comunitarios para todas las personas con discapacidad, con plazos claros para su aplicación efectiva;

c)Las medidas implementadas para que las personas con discapacidad vivan de forma independiente y para su inclusión en la comunidad, especificando el número de viviendas accesibles asignadas a personas con discapacidad desinstitucionalizadas y los recursos financieros otorgados para la vida independiente;

d)Las medidas adoptadas para alinear la nueva Política Nacional de Cuidado (documento núm. 4143 del Consejo Nacional de Política Económica y Social) con la Convención y para velar por que la Dirección de Atención y la Dirección para la Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad y la implementación de la Ley núm. 2456 de 2025 se rijan por el modelo de derechos humanos de la discapacidad e incorporen el concepto de asistente personal y no solamente el concepto de cuidador.

Movilidad personal (art. 20)

16.Sírvanse informar sobre las medidas específicas y permanentes adoptadas, como exenciones fiscales y aduaneras, ayudas económicas o subvenciones para adquirir ayudas y dispositivos y tecnologías de apoyo a la movilidad para personas con discapacidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

17.Sírvanse informar sobre:

a)El número de personas con discapacidad que participan en los medios de comunicación como presentadores de noticias, portavoces o expertos, y las estrategias adoptadas para llevar la accesibilidad a otras áreas de la televisión además de los anuncios de emergencias;

b)Las acciones emprendidas para evitar el uso de terminología y discursos discriminatorios hacia las personas con discapacidad en la televisión de ámbito nacional, y los mecanismos de investigación y sanción previstos en estos casos;

c)Los mecanismos existentes para velar por que la implementación de la resolución 1519 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de 2020 esté alineada con la Convención, entre otras cosas mediante la facilitación de información en formatos accesibles;

d)La accesibilidad de los portales de registro en línea o las citas presenciales para las personas con discapacidades visuales, auditivas o cognitivas;

e)Las medidas adoptadas para velar por que los refugiados con discapacidad tengan acceso a intérpretes y traductores.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

18.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para velar por que la implementación de la resolución 1904 del Ministerio de Salud y Protección Social de 2017 sea respetuosa con la Convención y para asegurar que las personas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, reciban la información sobre su derecho a casarse y tener y/o adoptar hijos;

b)El número de personas con discapacidad beneficiadas en la modalidad Unidades de Apoyo y Fortalecimiento a Familias y su acceso a apoyo financiero y asignación de asistentes personales;

c)El número de familias con miembros con discapacidad beneficiados con el Programa Mi Familia y las medidas implementadas para medir su impacto en la disminución de la institucionalización de adultos y niños con discapacidad;

d)Los programas existentes sobre sensibilización a las familias y la sociedad respecto de los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad, y sus resultados medibles.

Educación (art. 24)

19.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)El estado de implementación y los resultados de la Ley núm. 1618 de 2013 y el Decreto núm. 1421 de 2017, sobre programas de educación inclusiva, dirigidos, entre otros, a solicitantes de asilo y refugiados con discapacidad; las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad y ajustes razonables en centros educativos públicos y privados y en el transporte escolar, y el número de becas para estudios de posgrado otorgadas a estudiantes con discapacidad;

b)Las estadísticas actualizadas sobre personas con discapacidad en centros de educación, tanto segregados como de educación regular, en los distintos niveles educativos, desglosadas por nivel educativo, género, pertenencia a comunidades indígenas o afrocolombianas y tipo de discapacidad, y reclutamiento a través de la estrategia “Búsqueda Activa”;

c)La disponibilidad de docentes de apoyo pedagógico, viabilizados anualmente, la contratación de intérpretes de lengua de señas colombiana, guías intérpretes, modelos lingüísticos, mediadores y tiflólogos, así como de herramientas técnicas, tecnológicas y didácticas pertinentes, y los criterios de distribución en centros educativos y las estrategias de monitoreo, seguimiento y control;

d)La conclusión del ajuste en las pruebas Saber 3º, 5º, 9º y 11º para garantizar la accesibilidad y la participación de las personas con discapacidad en la presentación de estas;

e)Los programas existentes para la prevención de la violencia y el acoso escolar en contra de niños y niñas con discapacidad en centros educativos, y estadísticas actualizadas al respecto.

Salud (art. 25)

20.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que las instalaciones, los servicios y las guías de atención a la salud, incluidas las relativas a la salud sexual y reproductiva y al VIH/sida, sean accesibles, incorporen el modelo de derechos humanos de la Convención y estén disponibles en zonas urbanas y rurales, así como para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso al sistema y a los servicios de salud que requieran, independientemente de su edad;

b)El número de personas beneficiarias de la atención integral en salud para personas con discapacidad víctimas del conflicto armado, el proceso de rehabilitación funcional y el Plan de Beneficios en Salud, a través de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud, con datos desglosados por género y tipo de discapacidad;

c)El estado de implementación de la resolución 572 del Ministerio de Salud y Protección Social de 2022, que reconoce explícitamente el Permiso por Protección Temporal como documento de identidad válido para inscribirse en los sistemas de salud y seguridad social a las personas refugiadas, especificando cuántos de estos permisos se han otorgado a personas con discapacidad, así como la nacionalidad, el género y el tipo de discapacidad de estas personas y las acciones emprendidas para prevenir la denegación de servicios de salud debido a la condición migratoria;

d)Las medidas adoptadas para velar por que la integración, el funcionamiento y las decisiones del Consejo Nacional de Salud Mental no perpetúen el modelo médico de discapacidad, sino que, por el contrario, incorporen el modelo de derechos humanos de la Convención y aseguren la participación de las autoridades responsables en temas de discapacidad y la contribución de organizaciones de personas con discapacidad;

e)Los procedimientos existentes para implementar el consentimiento informado en procedimientos de salud respecto de personas con discapacidad y para asegurar que estos sean accesibles y estén disponibles en formatos de fácil lectura y en ellos se preserve la privacidad de los datos personales y los historiales médicos, y para prevenir, investigar y sancionar los casos de inobservancia del consentimiento informado;

f)Las políticas públicas existentes para garantizar la salud sexual y reproductiva de las mujeres con discapacidad, los resultados de la implementación de la resolución 1904 del Ministerio de Salud y Protección Social de 2017 y las acciones emprendidas para prevenir la anticoncepción y la esterilización forzadas de mujeres y niñas con discapacidad, incluidas afrodescendientes y de Pueblos Indígenas;

g)Los mecanismos existentes para garantizar que las mujeres con discapacidad tengan acceso a un plan de parto y a un parto humanizado y para prevenir histerectomías no consentidas, así como los procedimientos para investigar casos de violencia gineco-obstétrica en mujeres con discapacidad, especificando el número de casos investigados y sus resultados.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

21.Sírvanse informar sobre los resultados de los procesos de rehabilitación en todo el país, incluidas zonas remotas y rurales, para personas con discapacidad, incluyendo a aquellas que son amparadas por la Ley de Víctimas y la Comisión de Seguimiento y Monitoreo.

Trabajo y empleo (art. 27)

22.Sírvanse informar sobre:

a)El estado de implementación y los resultados de las políticas públicas y las leyes en vigor para garantizar el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en los sectores público y privado, entre ellas la Ley núm. 1618 de 2013 sobre incentivos en procesos de contratación en favor de personas con discapacidad, el Decreto núm. 2177 de 2017, el Decreto núm. 392 de 2018, la Ley núm. 361 de 1997 (complementada por la Ley núm. 1618 de 2013), el Programa de Inclusión Laboral para las Personas con Discapacidad en el Sector Público y la Guía de Ajustes a la Ruta de Empleabilidad con Enfoque en Personas con Discapacidad;

b)Las estadísticas actualizadas sobre personas con discapacidad empleadas, desglosadas por género, tipo de discapacidad y ubicación geográfica, y las medidas adoptadas para garantizar, en la práctica, los ajustes razonables en el lugar de empleo, entre ellos los intérpretes de lengua de señas;

c)El número de intérpretes de lengua de señas contratados por el Servicio Nacional de Aprendizaje a la fecha y si son suficientes para que las personas sordas tramiten un empleo.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

23.Sírvanse informar sobre:

a)El número de personas con discapacidad que han recibido apoyo en forma de vivienda de interés social y cómo se garantiza la accesibilidad de tales viviendas;

b)El número de personas con discapacidad en situación de pobreza, con datos desglosados por sexo, tipo de discapacidad, pertenencia étnica y ubicación geográfica, y las medidas adoptadas para su inclusión en los programas y estrategias para la reducción de la pobreza;

c)El número de niños y niñas con discapacidad atendidos en el marco de la estrategia de atención y prevención de la desnutrición.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

24.Sírvanse informar sobre:

a)El estado de implementación y los resultados del Decreto núm. 1350 de 2018 para la participación de las personas con discapacidad en la vida social y política, así como el número de personas con discapacidad que forman parte de los Grupos de Gestión en Discapacidad y Asuntos Electorales y de la Mesa de Garantías Electorales para la Participación Política de las Personas con Discapacidad;

b)Las estadísticas sobre personas con discapacidad que hayan participado en procesos electorales como candidatos o que ejercen puestos de representación popular, desglosadas por edad, género y puesto al que postularon y/o fueron elegidos;

c)El número y la clase de iniciativas de mujeres y jóvenes con discapacidad originadas gracias a la estrategia “Tejiendo Saberes”;

d)Las medidas adoptadas para garantizar a todas las personas con discapacidad el ejercicio del derecho al voto y la accesibilidad, tanto durante las campañas electorales como el día de la votación a la participación en cargos públicos.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

25.Sírvanse informar sobre:

a)El número de personas con discapacidad que desarrollaron proyectos auspiciados por el Programa Prácticas Culturales de las Personas con Discapacidad, especificando el tipo de proyecto;

b)Las personas con discapacidad que han participado en las políticas públicas de cultura en el Estado Parte, con datos desglosados por edad, género y tipo de discapacidad, y el número de personas que se han integrado a empleos regulares en el sector cultural;

c)El número de personas sordas y oyentes que a la fecha han participado en el Programa Construyendo Cultura Sorda desde los Territorios y los beneficios que se han monitoreado derivados de este programa.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

26.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las acciones emprendidas para alinear los sistemas estadísticos del Estado Parte con la Convención y para recopilar datos actualizados desglosados por discapacidad y otras características interseccionales, teniendo en cuenta la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington;

b)Los resultados de la aplicación de la Guía para la Inclusión del Enfoque Diferencial e Interseccional en la Producción Estadística del Sistema Estadístico Nacional, que promueve un sistema estadístico inclusivo;

c)El avance en la unificación de los sistemas de registro e información públicos, entre ellos el Programa de Víctimas y el Observatorio Nacional de Discapacidad;

d)El número de víctimas con discapacidad o que resultaron con una discapacidad registradas en las investigaciones que se están realizando en el marco de los programas “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, entre otras en las líneas de investigación sobre desplazamiento forzado, responsabilidad de terceros y violencia sexual, y en la línea de investigación de afectaciones a pueblos étnicos.

Cooperación internacional (art. 32)

27.Sírvanse indicar:

a)El número de personas con discapacidad beneficiadas en el marco de las cuatro prioridades de la Estrategia Nacional de Cooperación Internacional 2019-2022, y si esta se actualizó para 2025, así como el estado de implementación a nivel interno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible mencionados en el capítulo XIII (Pacto por la inclusión de todas las personas con discapacidad) del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022;

b)El número y el tipo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad que, a la fecha, se desarrollan mediante la cooperación internacional, entre otros en el marco del sistema de las Naciones Unidas;

c)Las medidas legislativas e institucionales adoptadas para implementar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

28.Sírvanse explicar el estado actual del mecanismo independiente de supervisión de la Convención, establecido en 2023, incluyendo información sobre las medidas adoptadas para asegurar que cumpla con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), que se monitoreen de forma sistemática todos los artículos de la Convención y las situaciones tanto estructurales como coyunturales de relevancia y que se garantice la participación activa de las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan.