Naciones Unidas

CRPD/C/SWE/CO/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

29 de abril de 2024

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Suecia *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Suecia en sus sesiones 700ª y 701ª, celebradas los días 11 y 12 de marzo de 2024. En su 714ª sesión, celebrada el 20 de marzo de 2024, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos segundo y tercero combinados de Suecia, que se prepararon con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes y en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes preparada por el Comité.

3.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte, que abarcó una amplia variedad de cuestiones e incluyó a representantes de ministerios competentes, que proporcionaron aclaraciones adicionales a las preguntas formuladas por el Comité. El Comité expresa su reconocimiento también por la participación activa del Instituto Sueco de Derechos Humanos, en su calidad de institución nacional de derechos humanos y mecanismo de supervisión independiente, de conformidad con el artículo 33, párrafo 2, de la Convención.

II.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención de conformidad con las recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte. El Comité celebra, en particular, las medidas legislativas y de políticas adoptadas para promover los derechos de las personas con discapacidad, a saber:

a)La creación de un grupo de trabajo interdepartamental por el Ministerio para la Infancia, las Personas de Edad y la Igualdad de Género con el fin de apoyar la aplicación de la política de discapacidad, en 2017;

b)La creación del Instituto Sueco de Derechos Humanos, en 2021;

c)La adopción de la estrategia de seguimiento sistemático del objetivo nacional de la política de discapacidad, en 2021;

d)La incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño a la legislación nacional del Estado parte, en 2020.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.Al Comité le preocupa que, en muchos ámbitos de la legislación, se esté volviendo gradualmente al modelo médico, en particular en los sistemas de seguridad social y de apoyo a las personas con discapacidad, así como que la definición de discapacidad que figura en el artículo 5, párrafo 4, de la Ley de Lucha contra la Discriminación de 2008 se centre únicamente en las deficiencias y no abarque también las barreras sociales que dan lugar a discapacidades.

6. El Comité recomienda al Estado parte que armonice la definición de discapacidad en las leyes y las políticas con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y que revise, en particular, la definición de discapacidad que figura en la Ley de Lucha contra la Discriminación en el sentido de que es el resultado de la combinación entre una deficiencia y las barreras erigidas por la sociedad.

7.Al Comité le preocupa que:

a)El presupuesto destinado a las medidas de aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales garantizados por la Convención haya disminuido en porcentaje del producto interno bruto durante un largo período de tiempo;

b)La Convención no se haya incorporado plenamente a la legislación nacional sueca y, por tanto, no sirva de base para reclamaciones jurídicas en procedimientos administrativos o judiciales;

c)No exista una revisión sistemática de las leyes, las políticas y los reglamentos existentes a fin de determinar las medidas legislativas necesarias para ajustarse a las obligaciones dimanantes de la Convención;

d)El poder judicial y los órganos administrativos generalmente no interpreten el derecho interno a la luz de la Convención, ni siquiera en ámbitos en los que existiría el correspondiente margen interpretativo.

8. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Adopte medidas para lograr progresivamente el pleno respeto de los derechos económicos, sociales y culturales previstos en la Convención y vele por que no se adopten medidas regresivas;

b)Revise el rango de la Convención en su ordenamiento jurídico y la incorpore plenamente a la legislación nacional, como se recomendaba en sus anteriores observaciones finales ;

c)Revise sistemáticamente las leyes, las políticas y los reglamentos existentes a fin de determinar las medidas legislativas necesarias para ajustarse a las obligaciones dimanantes de la Convención y establezca planes de acción basados en los derechos humanos y con un concepto claro de discapacidad, en los que se prevean medidas para promover, proteger y hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención;

d)Vele por que sus órganos judiciales y administrativos apliquen efectivamente los derechos consagrados en la Convención en casos individuales, ya sea como base para reclamaciones o como orientación para la interpretación de la legislación nacional.

9.El Comité observa que la actual política en materia de discapacidad mejora el seguimiento de las iniciativas de los municipios para aplicar la Convención. No obstante, le preocupa lo siguiente:

a)Las grandes discrepancias en la aplicación de la Convención entre las regiones y los municipios;

b)El seguimiento insuficiente de la aplicación de la Convención por parte de las regiones y los municipios a nivel nacional;

c)La escasez de recursos jurídicos, procedimientos de denuncia y mecanismos de reparación de que disponen las personas con discapacidad frente a la aplicación insuficiente de la Convención por parte de las regiones y los municipios.

10. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Teniendo en cuenta las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, párrafo 5, de la Convención, mejore la coordinación entre las regiones y los municipios en su empeño por aplicar la Convención, garantice que las medidas que estos adopten para aplicar los derechos de las personas con discapacidad sean conformes con las obligaciones contraídas en virtud de la Convención y proporcione a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan recursos efectivos frente a la aplicación deficiente a nivel regional y municipal;

b)Establezca un mecanismo a nivel nacional para controlar que las regiones y los municipios apliquen eficazmente la Convención mediante objetivos vinculantes, indicadores y medidas efectivas para subsanar las insuficiencias detectadas;

c)Establezca procedimientos de denuncia y mecanismos de reparación eficaces frente a la aplicación insuficiente de la Convención por parte de las regiones y los municipios que sean accesibles para las personas con discapacidad y las organizaciones de personas con discapacidad.

11.Preocupa al Comité la falta de colaboración sistemática e institucionalizada con las organizaciones de personas con discapacidad –entre ellas las organizaciones de personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, de mujeres con discapacidad, de niños y niñas con discapacidad y de personas con discapacidad pertenecientes a minorías nacionales– en todos los asuntos que las afectan, así como la ausencia de procesos legalmente consolidados a tal efecto.

12. Recordando su observación general núm. 7 (2018), el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Elabore y aplique procedimientos legalmente consolidados para la consulta estrecha y la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad — entre ellas las organizaciones de personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, de mujeres con discapacidad, de niños y niñas con discapacidad y de personas con discapacidad pertenecientes a minorías nacionales — en todos los asuntos que las afecten y establezca normas que rijan tales procedimientos, garantizando, entre otras cosas, que se les otorgue el tiempo suficiente para responder y proporcionando todos los documentos pertinentes en formatos accesibles;

b)Refuerce la capacidad de las organizaciones de personas con discapacidad — entre ellas las de personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, mujeres con discapacidad, niños y niñas con discapacidad y personas con discapacidad pertenecientes a minorías nacionales — para que participen activamente en todos los procesos destinados a aplicar la Convención y asigne fondos suficientes para esas organizaciones.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

13.Al Comité le preocupa que:

a)La Ley de Lucha contra la Discriminación no contenga ninguna disposición explícita sobre las formas interseccionales y múltiples de discriminación;

b)La legislación del Estado parte, como la Ley de Lucha contra la Discriminación, no defina en ningún punto del ordenamiento jurídico la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación, sino que los ajustes razonables se limiten a unos pocos ámbitos determinados, así como que el concepto de accesibilidad insuficiente utilizado por el Estado parte sea demasiado restringido;

c)Falten datos sobre los delitos de odio contra personas con discapacidad y que el discurso de odio contra personas con discapacidad no esté prohibido en virtud de la legislación específica sobre delitos de odio;

d)Las actividades policiales no puedan impugnarse en virtud de la Ley de Lucha contra la Discriminación y, en particular, que se hayan introducido nuevas “zonas de visita” que entrañan un mayor riesgo de que las personas con discapacidad sean detenidas, registradas e interrogadas sin causa probable;

e)No todas las personas ciegas o con deficiencia visual tengan derecho a recibir servicios de apoyo en virtud de la Ley de Apoyo y Servicios para las Personas con Determinadas Deficiencias Funcionales o a acogerse a otros planes de apoyo, y que se vean en la necesidad de sufragar costos adicionales para recibir apoyo, lo que les impide participar en la vida política y pública, la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte;

f)No se hayan aplicado las recomendaciones emitidas en el asunto Sahlin c. Suecia.

14. Recordando su observación general núm. 6 (2018), el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Revise la Ley de Lucha contra la Discriminación para brindar una protección expresa frente a las formas múltiples e interseccionales de discriminación, como la discriminación basada en la intersección entre la discapacidad y otras condiciones, por ejemplo la edad, el sexo, el género, la raza, la condición de indígena, la condición de lesbiana, gay, bisexual, transgénero o intersexual, el origen étnico, la situación migratoria o el origen nacional;

b)Modifique la Ley de Lucha contra la Discriminación, así como otras leyes y políticas pertinentes, para levantar las restricciones relativas a la prohibición de la accesibilidad insuficiente con respecto a las personas que buscan trabajo o vivienda y a los particulares y para incluir una garantía expresa de ajustes razonables en consonancia con el artículo 2 de la Convención que sea aplicable en todos los ámbitos de la legislación;

c)Modifique la legislación nacional sobre delitos motivados por el odio para incluir disposiciones sobre delitos de odio contra personas con discapacidad y vele por que se recopilen y analicen datos sobre delitos de odio cometidos específicamente contra personas con discapacidad;

d)Garantice que todas las actuaciones discriminatorias de las fuerzas policiales puedan recurrirse efectivamente ante un tribunal de justicia;

e)Amplíe la prestación de apoyo a todas las personas con discapacidad ciegas o con deficiencia visual en el marco de la legislación nacional, como la Ley de Apoyo y Servicios para las Personas con Determinadas Deficiencias Funcionales, a fin de mejorar su participación en la vida política y pública, la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte;

f)Haga extensiva su política de adhesión a las recomendaciones formuladas en el procedimiento previsto en el artículo 2 del Protocolo Facultativo de la Convención, tal como se practica con respecto a las medidas provisionales en las comunicaciones sobre casos de asilo, a todas las recomendaciones formuladas en el marco de este procedimiento, aplique las recomendaciones emitidas en el asunto Sahlin c. Suecia y garantice de ahora en adelante la adhesión a las recomendaciones formuladas en el marco de este procedimiento.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

15.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La falta de un enfoque interseccional integral que incorpore las cuestiones relativas a las mujeres y las niñas con discapacidad, entre ellas las mujeres y las niñas con discapacidad migrantes o pertenecientes a minorías nacionales, en la legislación y las políticas en materia de género y de discapacidad;

b)La falta de datos desglosados sobre la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad y sobre el efecto que tienen la legislación y las políticas públicas en los derechos que las amparan en virtud de la Convención.

16. Recordando su observación general núm. 3 (2016), el Comité reitera su recomendación anterior y las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y recomienda al Estado parte que, a nivel nacional, regional y municipal:

a)Refuerce las medidas y los mecanismos de políticas para garantizar que los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, entre ellas las mujeres y las niñas con discapacidad migrantes o pertenecientes a minorías nacionales, se incorporen de manera integral en todas las leyes y las políticas relacionadas con la igualdad de género y la discapacidad;

b)Vele por que los sistemas de recopilación de datos y las evaluaciones del impacto de las leyes y políticas incluyan indicadores y datos desglosados sobre las mujeres y las niñas con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

17.Al Comité le preocupa que:

a)Los niños con discapacidad estén expuestos a formas múltiples e interseccionales de discriminación —por ejemplo en la educación, el acceso a los servicios sociales y la asistencia personal— en la comunidad y a la institucionalización, los malos tratos, la violencia y el abuso, incluida la violencia sexual, en las instituciones;

b)Los progenitores de niños con discapacidad —en particular los niños con discapacidad intelectual y/o psicosocial, los niños neurodivergentes, entre ellos los niños autistas, y los niños con síndrome de Down— no reciban la información adecuada ni el apoyo necesario por parte del personal médico;

c)Las medidas para velar por que se tengan en cuenta las opiniones de los niños con discapacidad en todas las decisiones que los afectan, entre otras los procedimientos penales o de asilo, sean insuficientes.

18. El Comité, recordando su declaración conjunta con el Comité de los Derechos del Niño en relación con los derechos de los niños con discapacidad, así como las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño , recomienda al Estado parte que:

a)Refuerce la aplicación de la legislación nacional sobre los derechos del niño garantizando la inclusión de todos los niños con discapacidad en todos los ámbitos de la vida y fomente entornos infantiles seguros y propicios que respeten la vida y la dignidad de los niños con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás niños;

b)Garantice la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad de los servicios inclusivos de intervención temprana, así como de las ayudas para la movilidad, los dispositivos, las tecnologías de apoyo y el transporte, para los niños con discapacidad, y vele por que sus padres reciban la información adecuada y el apoyo necesario;

c)Garantice el respeto de las capacidades evolutivas de los niños con discapacidad para que puedan formarse sus propias opiniones y expresarlas libremente en relación con todos los asuntos que los afecten, entre otros en los procedimientos penales o de asilo, se asegure de que se tenga debidamente en cuenta la opinión de los niños con discapacidad de acuerdo con su edad y madurez y vele por que reciban un apoyo adecuado a su discapacidad y su edad para hacer efectivo el derecho a ser oídos.

Toma de conciencia (art. 8)

19.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Las actitudes negativas contra las personas con discapacidad, en particular contra las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, que impregnan los procesos y las decisiones sobre las pruebas prenatales y el aborto, orientados a la extinción de determinados tipos de deficiencias intelectuales;

b)La persistencia de estereotipos, actitudes negativas y discursos de odio en el Estado parte hacia las personas con discapacidad y, en particular, hacia las personas con discapacidad que se enfrentan a formas múltiples e interseccionales de discriminación;

c)La falta de concienciación entre el público en general, los funcionarios públicos y las instancias decisorias acerca de los derechos de las personas con discapacidad y de sus necesidades, especialmente en los ámbitos del trabajo, la educación y la vivienda.

20. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Garantice que los profesionales que prestan asesoramiento médico y social sobre las pruebas prenatales y el aborto no transmitan actitudes negativas contra las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y que ese asesoramiento no esté orientado a extinguir determinados tipos de deficiencias;

b)Lleve a cabo campañas en los medios de comunicación destinadas a eliminar prejuicios, estereotipos negativos, prácticas nocivas y discursos de odio en todos los aspectos de la vida y a promover un cambio de actitud sostenido y sistémico, centrándose sobre todo en las mujeres y niñas con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y los niños con discapacidad;

c)Refuerce y aumente los cursos de formación intensiva sobre los derechos de las personas con discapacidad y el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos dirigidos a estudiantes, jueces, agentes del orden, policías, docentes, profesionales sanitarios y miembros de la comunidad en general.

Accesibilidad (art. 9)

21.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El hecho de que las disposiciones jurídicas y las normas sobre accesibilidad en todos los ámbitos de la vida, como la contratación pública, no se apliquen de manera uniforme en todo el territorio del Estado parte y de que falten medidas para incorporar el diseño universal en todos los ámbitos de la vida, entre ellos el transporte público, los edificios, las instalaciones, los espacios públicos y los servicios, así como el acceso físico, informativo, comunicativo y digital, en la investigación y en las nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial;

b)La falta de un mecanismo institucionalizado para la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la elaboración de normas de accesibilidad y la falta de procedimientos para denunciar las infracciones de dichas normas a disposición de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan;

c)Las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en materia de accesibilidad digital e identificación electrónica.

22. Recordando su observación general núm. 2 (2014), el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Garantice que en la legislación nacional, regional y municipal se prevea la accesibilidad en todos los ámbitos de la vida, como la contratación pública, de conformidad con el artículo 9 de la Convención, y que esa legislación se aplique de manera efectiva y uniforme, así como que promueva el diseño universal en la elaboración de normas y directrices;

b)Establezca mecanismos institucionalizados que faciliten la celebración de consultas estrechas y la colaboración activa con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en los procesos de elaboración de normas de accesibilidad, así como mecanismos de denuncia para que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan puedan denunciar infracciones relacionadas con su derecho a la accesibilidad;

c)Garantice la accesibilidad digital para las personas con discapacidad y el acceso de estas a la identificación electrónica.

Derecho a la vida (art. 10)

23.El Comité observa la información facilitada por la delegación del Estado parte acerca de la formación impartida a las fuerzas policiales y de la elaboración de un manual sobre la interacción con personas con discapacidad psicosocial, así como de una estrategia prevista para la salud mental y la prevención del suicidio, que va a incluir una perspectiva de discapacidad. No obstante, observa con preocupación lo siguiente:

a)El uso desproporcionadamente elevado de armas de fuego por parte de las fuerzas policiales contra personas con discapacidad psicosocial y el notable aumento del uso de armas de fuego por parte de las fuerzas policiales en los últimos años, como se ponía de manifiesto en el informe de las fuerzas policiales sobre el uso por parte de la autoridad policial de ayudas especiales para el uso de la fuerza, que abarcaba el período hasta el 31 de diciembre de 2022;

b)La falta de medidas para prevenir muertes evitables de personas con discapacidad en instituciones.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Refuerce la formación de los agentes del orden para evitar el uso excesivo de la fuerza y de las armas de fuego, en particular con respecto a personas con discapacidad psicosocial y a personas con discapacidad procedentes de entornos de marginación interseccionales;

b)Desarrolle un enfoque integral para prevenir muertes evitables de personas con discapacidad que sigan internadas en instituciones, entre otras cosas impartiendo formación a todos los profesionales que trabajan con esas personas, como trabajadores de los ámbitos sanitario, social, educativo y comunitario, y garantice que los actos delictivos se persigan de forma efectiva.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

25.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La inexistencia de una estrategia global para la reducción del riesgo de desastres, la acción humanitaria y la gestión de emergencias —entre ellas las emergencias de salud pública— que sea inclusiva de la discapacidad y se base en los derechos humanos, con el fin de coordinar las medidas de prevención y respuesta a escala nacional y local;

b)La medida en que el marco de políticas climáticas es inclusivo de las personas con discapacidad, entre ellas los samis con discapacidad;

c)El hecho de que las personas con discapacidad, sobre todo las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y las personas neurodivergentes, no reciban una comunicación eficaz en situaciones de riesgo o emergencias;

d)El hecho de que los refugiados y los solicitantes de asilo con discapacidad y las personas en régimen de protección temporal procedentes de Ucrania no reciban un acceso suficiente a servicios esenciales ni a apoyo relacionado con la discapacidad.

26. Recordando el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 ‑ 2030 y las Directrices sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a)Elabore una estrategia global que sea inclusiva de la discapacidad, esté basada en los derechos humanos y abarque todas las situaciones de riesgo y las emergencias humanitarias, entre ellas las emergencias de salud pública, el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres, a fin de garantizar la coordinación a nivel nacional, regional y municipal;

b)Adopte medidas para garantizar que la aplicación del marco de políticas climáticas sea inclusiva de las personas con discapacidad, entre ellas los samis con discapacidad, y esté en consonancia con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;

c)Garantice que todas las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y las personas neurodivergentes, en situaciones de riesgo o emergencias humanitarias, entre ellas las emergencias de salud pública, tengan a su alcance modos accesibles de comunicación e información, como la lectura fácil, el braille y la lengua de señas;

d)Garantice que los refugiados y los solicitantes de asilo con discapacidad, entre ellos las personas en régimen de protección temporal procedentes de Ucrania, tengan acceso a servicios esenciales y a apoyo relacionado con la discapacidad, como comunicaciones accesibles, vivienda accesible, medios de subsistencia adecuados, ayudas técnicas y apoyo para incorporarse al mercado laboral.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

27.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La falta de medidas adoptadas para reemplazar los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones por mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones;

b)Las escasas medidas de apoyo para que las personas con discapacidad ejerzan su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás;

c)El hecho de que no se pueda acceder en igualdad de condiciones al apoyo prestado por el programa Personligt Ombud y de que este no se aplique de manera coherente a nivel nacional en los distintos municipios;

d)La formación insuficiente sobre el apoyo para la adopción de decisiones y su aplicación, en particular en el sistema judicial.

28. Recordando su observación general núm. 1 (2014), y en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su colaboración activa, por conducto de las organizaciones que las representan, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Elimine todas las formas de sustitución en la adopción de decisiones y las reemplace por un sistema de apoyo para la adopción de decisiones que respete la voluntad, las preferencias y la autonomía de las personas con discapacidad;

b)Elabore una estrategia nacional integral con miras a la aplicación de mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones con salvaguardias adecuadas y proporcionadas en todos los niveles de la administración nacional, regional y municipal;

c)Revise el programa Personligt Ombud para estudiar su aplicación a todas las personas con discapacidad y garantizar la coordinación nacional y la coherencia entre municipios;

d)Elabore e imparta programas de formación sobre el apoyo para la adopción de decisiones en todos los organismos públicos y otros sectores pertinentes, como la justicia, la salud, la banca y las finanzas y los servicios sociales.

Acceso a la justicia (art. 13)

29.Preocupan al Comité las barreras que dificultan el acceso de las personas con discapacidad a la justicia, entre ellas las siguientes:

a)La escasez de ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, en particular para las personas neurodivergentes;

b)El conocimiento, la formación y la competencia limitados dentro del sistema judicial en relación con los derechos de las personas con discapacidad, por ejemplo las técnicas de interrogatorio específicas para niños y adultos con discapacidad;

c)El acceso limitado al sistema de asistencia letrada y las barreras económicas a la obtención de representación legal a que se enfrentan las personas con discapacidad.

30. Recordando los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que, celebrando estrechas consultas y colaborando activamente con las organizaciones de personas con discapacidad, elabore una estrategia nacional de justicia en materia de discapacidad que prevea lo siguiente:

a)Medidas para modificar las normas procesales en los ámbitos del derecho penal, civil, laboral y administrativo que garanticen a las personas con discapacidad el acceso, sin costo alguno, a ajustes de procedimiento y adecuados a la edad;

b)Formación adecuada para los miembros del sistema judicial, entre ellos los miembros de la judicatura, los agentes de policía, los fiscales y el personal penitenciario, sobre la aplicación de las normas y los principios previstos en la Convención para garantizar el acceso a la justicia;

c) Revisión de la Ley de Asistencia Letrada para eliminar las barreras económicas a la representación legal, en particular para los casos de derecho administrativo relativos a la discriminación.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

31.Al Comité le preocupa:

a)El hecho de que las personas con discapacidad puedan ser privadas de libertad sobre la base de una deficiencia y que existan barreras para dar de alta a las personas de instituciones psiquiátricas, como plazos prolongados, debido a las limitadas opciones de alojamiento comunitario;

b)La reclusión indefinida de personas con discapacidad consideradas “no aptas” para comparecer en juicio.

32. Recordando sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia , el Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de política necesarias para:

a)Derogar todas las leyes y abolir las prácticas que permiten la privación de libertad sobre la base de una deficiencia, entre ellas las leyes sobre salud mental, y garantizar el acceso a viviendas y medidas de apoyo de carácter comunitario adecuadas y accesibles;

b)Modificar o derogar la legislación que restringe la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y que permite aplicarles medidas más severas que a otras condenadas por los mismos delitos, como la reclusión indefinida, y garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la justicia en igualdad de condiciones con las demás en todas las actuaciones judiciales.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

33.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El uso prevalente de prácticas coercitivas y restrictivas y la aplicación de tratamientos médicos o electroconvulsivos sin consentimiento en hogares colectivos, entornos de alojamiento especial y todo tipo de instituciones para niños y adultos con discapacidad, entre ellas las instituciones psiquiátricas;

b)La falta de mecanismos de supervisión eficaces para niños y adultos con discapacidad en lugares de reclusión, instituciones de atención social, hogares colectivos y centros de gestión privada, así como la falta de aplicación de las recomendaciones formuladas por los mecanismos de supervisión existentes, como el mecanismo nacional de prevención.

34. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, por conducto de las organizaciones que las representan, adopte todas las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para:

a) Prohibir que se sigan utilizando prácticas coercitivas y restrictivas y aplicando tratamientos médicos y electroconvulsivos sin consentimiento para niños y adultos con discapacidad que siguen en hogares colectivos, entornos de alojamiento especial y todo tipo de instituciones, entre ellas las instituciones psiquiátricas, establecer medidas de apoyo alternativas no coercitivas y adecuadas a la edad y proporcionar formación sobre estas medidas a todo el personal;

b) Reforzar los mecanismos de supervisión existentes para garantizar inspecciones periódicas de los lugares de reclusión, las instituciones de atención social, los hogares colectivos y los centros de gestión privada, garantizar la presentación periódica de informes públicos al Parlamento y establecer mecanismos que faciliten la rápida aplicación de las recomendaciones.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

35.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La prevalencia de todas las formas de explotación, violencia y abuso contra niños y adultos con discapacidad, en particular mujeres y niñas con discapacidad;

b)El hecho de que las directrices para la investigación pública sobre los centros residenciales especiales omitan referencias explícitas a la Convención;

c)El hecho de que las personas con discapacidad que son objeto de violencia en entornos institucionales no sean reconocidas como víctimas de delitos.

36. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y con su participación activa, en particular las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad:

a)Elabore una estrategia integral y eficaz de prevención e intervención en relación con la violencia, en consonancia con el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, que responda a las necesidades vinculadas con el género y la edad para abordar todas las formas de violencia contra los niños y los adultos con discapacidad en todos los entornos, entre ellos las instituciones, y adopte medidas para garantizar el acceso a la justicia, a medios de apoyo adecuados al género y la edad y a la rehabilitación;

b)Adopte medidas inmediatas para garantizar que la investigación pública sobre los centros residenciales especiales se fundamente de modo explícito en las normas y los principios de la Convención, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos);

c)Adopte todas las medidas legislativas, administrativas y de política necesarias para garantizar que los niños y los adultos con discapacidad que son objeto de violencia en entornos institucionales, entre ellos los regímenes de atención obligatoria, sean reconocidos como víctimas de delitos de modo que se pueda proceder a la denuncia, la investigación y el enjuiciamiento en igualdad de condiciones con los demás.

Protección de la integridad personal (art. 17)

37.Preocupan al Comité las intervenciones médicas innecesarias, invasivas o irreversibles que modifican las características sexuales de los niños intersexuales.

38. El Comité recomienda al Estado parte que celebre consultas estrechas y colabore activamente con las organizaciones que representan a las personas intersexuales a fin de garantizar la protección integral de los niños intersexuales frente a intervenciones médicas innecesarias, invasivas o irreversibles que modifiquen sus características sexuales.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

39.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La repercusión negativa que el Acuerdo de Tidö tiene en los migrantes con discapacidad y en el acceso de estos a todas las formas de bienestar, como la atención de la salud, la asistencia personal y la vivienda, así como las propuestas de restringir el acceso a la ciudadanía únicamente a quienes tienen los medios para subsistir por sí mismos durante ocho años;

b)La falta de aplicación uniforme de la legislación sobre prestación de servicios de apoyo entre diferentes regiones y municipios, lo que da lugar a que una persona pueda perder algunos de esos servicios si se traslada de un municipio a otro.

40. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole necesarias para:

a)Garantizar que los migrantes con discapacidad tengan acceso sin discriminación a todas las formas de bienestar y de apoyo esencial, como el apoyo específico por discapacidad;

b)Desarrollar un marco nacional, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y con su participación activa, para garantizar la movilidad de los servicios de apoyo entre municipios.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

41.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El aumento de las restricciones a la asistencia personal, el hecho de que 1.500 personas con discapacidad perdieran la asistencia personal entre 2015 y 2022, la falta de oportunidades para solicitar asistencia personal para personas mayores de 66 años y la disparidad de la asistencia personal entre municipios;

b)El aumento de las tasas de institucionalización de niños y adultos con discapacidad;

c)El hecho de que se niegue a personas con discapacidad el derecho a elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con los demás.

42. Recordando su observación general núm. 5 (2017), sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, y el informe del Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad sobre la transformación de los servicios para las personas con discapacidad , el Comité recomienda al Estado parte que, mediante la celebración de consultas estrechas y la colaboración activa con las personas con discapacidad, adopte medidas de inmediato para elaborar y aplicar una estrategia nacional de desinstitucionalización que prevea lo siguiente:

a)Medidas legislativas, administrativas, de política y de otra índole para garantizar un acceso coherente a nivel nacional a la asistencia personal y el apoyo individualizados a todas las personas con discapacidad, entre ellas las 1.500 personas con discapacidad que perdieron la asistencia personal entre 2015 y 2022, y a las personas con discapacidad mayores de 66 años;

b)La supervisión independiente de las instituciones hasta su cierre;

c) Políticas pertinentes para cerrar las instituciones existentes y evitar la reinstitucionalización de las personas con discapacidad;

d)Medidas para reforzar el sistema de apoyo a los niños con discapacidad para que vivan con sus familias o crezcan en entornos familiares en vez de en instituciones;

e)Medidas destinadas a eliminar las barreras que impiden a las personas con discapacidad elegir dónde y con quién vivir, por ejemplo un aumento de la oferta de viviendas comunitarias seguras, asequibles y accesibles.

Movilidad personal (art. 20)

43.Preocupa al Comité la falta de un “servicio de acompañantes” para apoyar la movilidad personal destinado, entre otras, a personas con discapacidad que aún se encuentren en alojamientos especiales, a personas mayores con discapacidad, a personas con discapacidad que aún se encuentren en hogares colectivos y a personas ciegas.

44. El Comité recomienda al Estado parte que mejore las medidas de apoyo a la movilidad personal, entre otras un programa nacional para la prestación del servicio de acompañantes a fin de apoyar la movilidad personal, en particular para las personas que aún se encuentren en alojamientos especiales, las personas mayores con discapacidad, las personas con discapacidad que aún se encuentren en hogares colectivos y las personas ciegas.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

45.Preocupan al Comité las deficiencias en la difusión de información pública en formatos accesibles, como información accesible en lenguas minoritarias, lenguaje sencillo, lengua de señas, lectura fácil, braille y medios de comunicación táctiles, aumentativos y alternativos.

46. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y con su participación activa, adopte todas las medidas necesarias, basándose en las normas internacionales y europeas, para garantizar que la información destinada al público en general esté disponible en formatos accesibles y mediante tecnología de apoyo para todas las personas con discapacidad, de manera oportuna y sin costos adicionales, en particular durante las emergencias.

Respeto de la privacidad (art. 22)

47.Preocupa al Comité la falta de medidas integrales que garanticen la protección de los datos y el derecho a la privacidad en relación con la información personal, médica y sobre la rehabilitación de las personas con discapacidad, en particular en lo que respecta a la evaluación de las necesidades de servicios, como la asistencia personal.

48. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, entre ellas la revisión de las leyes de protección de datos, para garantizar la protección de los datos y el derecho a la privacidad y que establezca protocolos de protección de datos y sistemas seguros para garantizar la privacidad de la información personal y sobre la salud y la rehabilitación de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

49.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La falta de recursos y de mecanismos de apoyo adecuados con que cuentan las autoridades municipales para apoyar a los progenitores con discapacidad y a las familias de niños con discapacidad;

b)La discriminación contra las personas con discapacidad durante los procedimientos de reagrupación familiar, dado que el derecho a la reunificación familiar está supeditado a unos requisitos detallados en materia de ingresos y vivienda.

50. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y con su participación activa:

a)Vele por que se haga efectivo el derecho a la vida familiar, por que se preste apoyo a los progenitores con discapacidad y a los progenitores de niños con discapacidad y por que se erradiquen los prejuicios entre los proveedores de servicios y las autoridades municipales, en particular en las zonas remotas;

b)Revise las normas sobre reagrupación familiar para garantizar que las personas con discapacidad no se vean perjudicadas por el requisito de manutención.

Educación (art. 24)

51.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El aumento de las medidas de segregación en la educación, así como la falta de un mecanismo claro para supervisar e implantar la educación inclusiva;

b)El hecho de que las opciones de educación y formación profesional estén restringidas y limitadas solo a centros segregados;

c)La disminución de los recursos asignados para efectuar ajustes razonables en la educación, como la asistencia personal y los servicios de apoyo a los estudiantes con discapacidad;

d)La insuficiente formación del personal docente y no docente sobre el derecho a la educación inclusiva y el insuficiente desarrollo de competencias y metodologías de enseñanza específicas.

52. Recordando su observación general núm. 4 (2016) y las metas 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta y colaborando activamente con las organizaciones de personas con discapacidad, los alumnos con discapacidad y sus familias y:

a)Elabore una estrategia nacional de educación inclusiva para pasar de la educación segregada a la educación inclusiva y establezca un mecanismo para supervisar y hacer cumplir la legislación nacional sobre educación inclusiva;

b)Garantice que los niños con discapacidad puedan asistir a escuelas ordinarias, entre otras cosas mejorando la accesibilidad y los ajustes razonables para todos los tipos de discapacidad y proporcionando soluciones de transporte adecuadas, en particular en las zonas remotas;

c)Proporcione a los estudiantes con discapacidad ayudas compensatorias de apoyo y materiales didácticos en formatos alternativos y accesibles, como acceso digital y modos y medios de comunicación inclusivos, entre ellos la lectura fácil, ayudas a la comunicación y tecnologías de la información y de apoyo, y se asegure de que haya suficientes profesores que dominen la lengua de señas sueca;

d)Vele por que el personal docente y no docente reciba formación continua sobre la educación inclusiva a todos los niveles, lo que incluye el aprendizaje de la lengua de señas y la formación sobre otros formatos accesibles de comunicación, y elabore un sistema de seguimiento para eliminar todas las formas de discriminación directa e indirecta contra los niños con discapacidad y sus familias;

e)Asigne más recursos para ofrecer ajustes razonables y programas de asistencia específicos en las instituciones de educación superior, como la formación profesional para estudiantes con todo tipo de discapacidad.

Salud (art. 25)

53.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El hecho de que, en comparación con la población general, las personas con discapacidad —en particular las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, las personas con discapacidad que viven en zonas remotas, las personas con discapacidad que siguen internadas en instituciones y los niños y las mujeres con discapacidad— tengan una salud notablemente peor, presenten tasas de mortalidad y de suicidio más elevadas y se enfrenten a barreras para acceder a los servicios de salud, entre ellos los relativos a la salud sexual y reproductiva y la atención odontológica, así como a la información y los equipos;

b)El retorno gradual a un enfoque médico de la discapacidad y la falta de medidas para garantizar que se respetan las necesidades, las preferencias y la libre determinación de las personas con discapacidad.

54. Recordando la relación existente entre el artículo 25 de la Convención y las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Adopte medidas para garantizar que todas las personas con discapacidad — en particular las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, las personas con discapacidad que viven en zonas remotas, las personas con discapacidad que siguen internadas en instituciones y los niños y las mujeres con discapacidad — tengan acceso a la información en igualdad de condiciones con las demás, así como a equipos médicos y servicios de salud asequibles, accesibles, de alta calidad y respetuosos de las diferencias culturales, como los servicios de salud sexual, reproductiva y mental;

b)Endurezca los requisitos para favorecer que las personas con discapacidad participen sistemáticamente en la planificación, el diseño, el seguimiento y la evaluación de la accesibilidad, los procesos asistenciales y los métodos de trabajo en la atención de la salud, y refuerce la aplicación del modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

55.El Comité se muestra preocupado por que la oferta de servicios y proveedores en los diferentes municipios y regiones sea limitada y desigual, así como por la falta de directrices y mecanismos de seguimiento coherentes a escala nacional que garanticen que las personas con discapacidad reciban servicios de habilitación y rehabilitación adecuados.

56. El Comité recomienda al Estado parte que elabore directrices y mecanismos de seguimiento y evaluación uniformes a nivel nacional que garanticen que las personas con discapacidad puedan seleccionar fácilmente los programas o servicios de habilitación y rehabilitación más pertinentes y adecuados en función de su elección y preferencias y beneficiarse de ellos, y que puedan llevar una vida independiente y tener acceso al mercado laboral.

Trabajo y empleo (art. 27)

57.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El alto índice de desempleo entre las personas con discapacidad —en particular las mujeres con discapacidad, los jóvenes con discapacidad, las personas con discapacidad pertenecientes a minorías nacionales y los migrantes con discapacidad—, así como la continua discriminación que sufren las personas con discapacidad con “capacidad laboral reducida” en cuanto a los mecanismos de pago;

b)La discriminación y las barreras a que se enfrentan las personas con discapacidad en su puesto de trabajo, las disparidades entre regiones y municipios en cuanto a la prestación de apoyo y la falta de medidas que garanticen la rendición de cuentas de los empleadores por no respetar las cuotas de contratación de personas con discapacidad;

c)La falta de formación profesional y de protocolos para eliminar la discriminación y la segregación y garantizar que las personas con discapacidad tengan las mismas oportunidades de trabajo y empleo.

58. En referencia a su observación general núm. 8 (2022), el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Revise la legislación nacional vigente para abordar las barreras sistémicas, interseccionales y estructurales que experimentan las personas con discapacidad — en particular las mujeres con discapacidad, los jóvenes con discapacidad, las personas con discapacidad pertenecientes a minorías nacionales, los migrantes con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial — y adopte medidas para incrementar el número de personas con discapacidad en el mercado laboral abierto y revisar la evaluación de la capacidad laboral reducida;

b)Haga cumplir las cuotas de empleo de personas con discapacidad tanto en el sector público como en el privado y garantice la accesibilidad y los ajustes razonables en los lugares de trabajo;

c)Refuerce el sistema de educación y formación profesional y adopte medidas para garantizar la accesibilidad y la inclusividad, entre otras cosas mediante la creación de un mecanismo de denuncia para investigar las prácticas discriminatorias por motivos de discapacidad en el ámbito de la rehabilitación profesional y el trabajo, y vele por que exista una transición efectiva de la formación profesional y la educación terciaria al empleo en el mercado laboral abierto.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

59.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El mayor riesgo de pobreza que corren las personas con discapacidad, las medidas insuficientes para reducir la pobreza entre las personas con discapacidad y la falta de estudios periódicos en los que se examinen las causas sistémicas de la intersección entre la pobreza y la discapacidad con el fin de fundamentar adecuadamente los planes y las políticas de carácter público;

b)Las disparidades de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad entre diferentes regiones y municipios y el procedimiento burocrático para presentar una solicitud de apoyo;

c)La falta de acceso a programas de apoyo a la discapacidad dirigidos a solicitantes de asilo, refugiados y migrantes con discapacidad, entre ellos las personas con discapacidad en régimen de protección temporal.

60. Recordando los vínculos existentes entre el artículo 28 de la Convención y la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, cuyo fin es potenciar y promover la inclusión económica de todas las personas, independientemente de la situación de discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a)Adopte todas las medidas necesarias para abordar el mayor riesgo de pobreza que corren las personas con discapacidad e incorpore la discapacidad en todos los estudios, las investigaciones, las políticas y los planes relacionados con la reducción de la pobreza;

b)Garantice que las personas con discapacidad puedan acceder en igualdad de condiciones a las medidas de apoyo en todas las regiones y los municipios y simplifique los procedimientos de presentación de solicitudes de apoyo;

c)Facilite el acceso a programas de apoyo a la discapacidad a los solicitantes de asilo, los refugiados y los migrantes con discapacidad, entre ellos las personas con discapacidad en régimen de protección temporal, para evitar que caigan en la pobreza.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

61.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La escasa participación de las personas con discapacidad en la vida pública y política, por ejemplo en las campañas electorales, así como la falta de programas de liderazgo para personas con todo tipo de discapacidad, en particular las mujeres;

b) La falta de accesibilidad a los procedimientos, las instalaciones y los materiales electorales para todas las personas con discapacidad, en especial para las personas con discapacidad física, intelectual y/o psicosocial.

62. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele porque se elaboren y apliquen políticas y medidas sostenibles destinadas a promover la participación efectiva y plena de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad, en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás — lo que incluye que las personas con discapacidad tengan el derecho y la oportunidad de votar y presentarse a las elecciones y de acceder a cargos decisorios de alto nivel a escala nacional, regional y municipal — , así como a aumentar la participación de las personas con discapacidad en la función pública teniendo en cuenta el indicador 16.7.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b)Garantice la accesibilidad del material electoral y de las mesas de votación, en particular en las zonas remotas, en todas las regiones y los municipios, así como de las campañas electorales, entre otras cosas aplicando medidas de apoyo a las personas con discapacidad intelectual mediante modos alternativos y aumentativos de transmisión de la información.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

63.El Comité está preocupado por las barreras con que se encuentran las personas con discapacidad, en especial las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y los niños con discapacidad, para acceder a actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas.

64. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y con su participación activa:

a)Fortalezca los mecanismos para garantizar que las actividades deportivas, recreativas, culturales y de esparcimiento sean accesibles para las personas con discapacidad;

b)Vele por que las personas con discapacidad tengan acceso a asistencia personal gratuita para practicar actividades deportivas y asistir a actividades culturales y sociales.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

65.El Comité señala que la Oficina de Estadística de Suecia realiza encuestas anuales sobre las condiciones de vida. No obstante, expresa su preocupación por lo siguiente:

a)Las deficiencias en la recopilación y la publicación de datos sobre la situación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, entre ellos las condiciones de vida, la salud, la educación, el empleo, la protección social y el sistema judicial;

b)La falta de datos desglosados, entre otros aspectos sobre las personas con discapacidad que se enfrentan a formas múltiples e interseccionales de discriminación, como las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales con discapacidad, las personas con discapacidad pertenecientes a minorías nacionales, los migrantes con discapacidad, entre ellos los refugiados, los solicitantes de asilo y las personas con discapacidad en régimen de protección temporal, los niños con discapacidad y las mujeres y niñas con discapacidad, así como las personas con discapacidad que siguen internadas en instituciones;

c)La falta de participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en la elaboración de indicadores para el seguimiento de la aplicación de las políticas y los programas relacionados con la discapacidad.

66. Recordando la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington y el marcador de políticas sobre la inclusión y el empoderamiento de las personas con discapacidad del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, garantice la adopción de medidas apropiadas y uniformes a nivel nacional para la recopilación, la aplicación y la comunicación pública de datos desglosados sobre la situación de las personas con discapacidad, en particular de las personas con discapacidad que se enfrentan a formas múltiples e interseccionales de discriminación, como las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales con discapacidad, las personas con discapacidad pertenecientes a minorías nacionales, los migrantes con discapacidad, entre ellos los refugiados, los solicitantes de asilo y las personas con discapacidad en régimen de protección temporal, los niños con discapacidad y las mujeres y niñas con discapacidad, así como las personas con discapacidad que siguen internadas en instituciones.

Cooperación internacional (art. 32)

67.El Comité reconoce que el Estado parte tiene un elevado presupuesto general para desarrollo internacional. No obstante, expresa su preocupación por lo siguiente:

a)Las limitaciones presupuestarias aprobadas en noviembre de 2022 con respecto al desarrollo internacional, que han repercutido negativamente en los proyectos específicos sobre discapacidad en los países en desarrollo;

b)El hecho de que las medidas relacionadas con la discapacidad no se incluyan en la estrategia de ayuda humanitaria prestada a través de la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

68. El Comité recomienda al Estado parte que:

a)Asegure la asignación de recursos financieros suficientes para el desarrollo internacional de medidas específicas sobre discapacidad y garantice que la inclusión sea una condición previa para aprobar los proyectos financiados en el marco de los programas de cooperación internacional;

b)Garantice la inclusión de medidas relacionadas con la discapacidad en todas las estrategias de ayuda humanitaria, entre ellas las de la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

69.El Comité observa con aprecio la creación del Instituto Sueco de Derechos Humanos, en enero de 2022, como mecanismo de seguimiento, y de su solicitud de adhesión a la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Sin embargo, preocupa al Comité que el Instituto considere que la probabilidad de que se le conceda la categoría A es “buena, pero no segura”, y el Instituto tiene una lista de preocupaciones sobre los criterios de financiación, nombramiento, remuneración y destitución de los miembros de su junta directiva.

70. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el Instituto Sueco de Derechos Humanos disponga de recursos financieros, humanos y técnicos suficientes y de un marco legislativo y reglamentario que se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

71.Preocupan al Comité la implicación y la participación insuficientes de personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en el proceso de seguimiento del Instituto Sueco de Derechos Humanos.

72. El Comité recomienda al Instituto Sueco de Derechos Humanos que establezca procedimientos y protocolos que favorezcan la colaboración y la participación plena de personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en sus procesos de seguimiento.

IV.Seguimiento

Difusión de información

73.El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones formuladas en los párrafos 6, sobre las obligaciones generales; 14, sobre la igualdad y la no discriminación; 44, sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad; y 54, sobre la educación inclusiva.

74. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

75. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

76. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

77. En virtud del procedimiento simplificado de presentación de informes, el Comité transmitirá al Estado parte una lista de cuestiones previa a la presentación de informes por lo menos un año antes del 15 de enero de 2031, fecha en que el Estado parte debe presentar sus informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados. Las respuestas del Estado parte a esa lista de cuestiones constituirán sus informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados.