Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Observación general núm. 27 (2025), relativa a los derechos económicos, sociales y culturales y la dimensión ambiental del desarrollo sostenible *
I.Introducción
1.Un medio ambiente limpio, saludable y sostenible es una condición previa esencial para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. La naturaleza es indispensable para la existencia y el bienestar humanos, ya que no solo sustenta la vida sino que también es la base de los procesos ecológicos, incluida la calidad del aire y el agua, la fertilidad del suelo, la estabilidad del clima, la polinización y la mitigación de los peligros naturales. Sin embargo, la aceleración e interconexión de los retos ambientales de nuestro tiempo, como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación, suponen una grave amenaza para la capacidad de las generaciones, presentes y futuras, de disfrutar de los derechos económicos, sociales y culturales, y ya están contribuyendo a la violación de estos derechos. El cambio climático, impulsado por las actividades humanas, está aumentando la frecuencia e intensidad de fenómenos meteorológicos extremos en todo el mundo, como olas de calor, fuertes precipitaciones e inundaciones, sequías y ciclones tropicales, y está provocando cambios de evolución lenta, como la elevación del nivel del mar. Procesos ecológicos clave se ven cada vez más perturbados o debilitados, y la biodiversidad está disminuyendo rápidamente, tanto en lo que respecta a las especies como a los ecosistemas, debido a los efectos combinados del cambio climático, los cambios en el uso de la tierra y el mar, la sobreexplotación de los recursos, la contaminación y la gestión inadecuada de los productos químicos y los desechos.
2.La situación es cada vez más alarmante, ya que estas crisis ambientales interconectadas “aumentan el riesgo de alcanzar puntos de inflexión biofísicos irreversibles que amenazan los sistemas y procesos ecológicos fundamentales que sustentan la vida”. Estas amenazas planetarias para el medio ambiente se ven impulsadas por niveles insostenibles de producción y consumo, en particular por parte de los Estados desarrollados, que históricamente han sido los que más han contribuido a la degradación ambiental y al cambio climático, y están configuradas por persistentes relaciones de dominación sobre la naturaleza y las personas, profundamente arraigadas en la extracción de recursos durante las épocas coloniales. Al ritmo actual de explotación de los recursos, contaminación y destrucción del medio ambiente, ignorando los límites ambientales del planeta, es imposible lograr la efectividad para todos, en igualdad de condiciones, de los derechos enunciados en el Pacto. El uso insostenible de los recursos naturales y la consiguiente degradación ambiental suelen impulsar los conflictos armados y la inestabilidad y, a su vez, se ven exacerbados por ellos.
3.Las personas, los grupos y los países, incluidas las víctimas del colonialismo, la trata de esclavos y el apartheid, que históricamente han sido quienes menos han contribuido a la crisis ambiental, suelen ser los más afectados por ella y los que tienen menor capacidad de hacer frente a sus efectos adversos. Los Pueblos Indígenas, los campesinos y otras comunidades con profundos vínculos con la naturaleza se encuentran entre los primeros en sufrir sus devastadoras consecuencias. Además, la degradación ambiental aumenta la dificultad de superar uno de los mayores retos mundiales —erradicar la pobreza y acabar con el hambre y la malnutrición— y alimenta las crisis migratorias y de refugiados. Esto pone de relieve la interrelación entre las dimensiones económica, social y ambiental del desarrollo sostenible. Estos retos interconectados exigen contar con mayor orientación para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales, centrándose en la dignidad humana de las generaciones, presentes y futuras, y en la justicia ambiental.
4.La presente observación general hace hincapié en los efectos adversos de la degradación ambiental en los derechos económicos, sociales y culturales, y aclara las obligaciones de los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales con respecto a la dimensión ambiental del desarrollo sostenible. En ella, el Comité pretende proporcionar orientación sobre cómo hacer efectivos estos derechos respetando los límites ecológicos y el carácter finito de los recursos naturales.
II.Alcance y método de interpretación
5.El desarrollo sostenible pretende hacer realidad los derechos de todos los seres humanos a un nivel de vida adecuado sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y la distribución justa de los beneficios que resultan de este, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Ello requiere un enfoque equilibrado e integrado en sus dimensiones económica, social y ambiental. En su práctica, el Comité ha subrayado los estrechos vínculos entre el Pacto y el desarrollo sostenible. Ha insistido en que la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales de todos, especialmente de quienes se encuentran en situaciones de desventaja y marginación, es fundamental para lograr el desarrollo sostenible. Al mismo tiempo, ha reconocido que la protección del medio ambiente es indispensable para hacer realidad estos derechos.
6.El Comité reconoce que el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible es un derecho humano autónomo, indispensable para el disfrute efectivo de todos los derechos consagrados en el Pacto. Este derecho es tanto inherente al Pacto en su conjunto como resultante de derechos específicos enunciados en este, como los derechos a la salud, a un nivel de vida adecuado y a la participación en la vida cultural. El derecho a un medio ambiente saludable también fue reconocido expresamente por la Asamblea General en 2022, y desde entonces ha sido reconocido por las Conferencias de las Partes tanto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
7.Aunque muchas personas y grupos, sobre todo aquellos en situación de vulnerabilidad y marginación, ya están sufriendo graves repercusiones de la degradación ambiental en los derechos que les reconoce el Pacto, es probable que estas repercusiones se intensifiquen con el tiempo. De no mediar una acción urgente y sostenida, las generaciones futuras soportarán una carga aún mayor, y tendrán menos oportunidades de ejercer los derechos que les confiere el Pacto. Garantizar el logro progresivo de la efectividad de los derechos enunciados en el Pacto requiere, por tanto, una perspectiva intergeneracional, basada en el reparto equitativo de los derechos y las responsabilidades, así como de los recursos, entre las generaciones.
8.Las desigualdades estructurales persisten, tanto a escala nacional como internacional. El acceso desigual a los recursos naturales, la tierra y los bienes y servicios públicos, así como a la política estatal y los procesos de adopción de decisiones, siguen dificultando el desarrollo sostenible. Para garantizar a todos la efectividad de los derechos consagrados en el Pacto es preciso superar esas desigualdades respetando plenamente los principios de no discriminación e igualdad sustantiva. Las actuales estructuras económicas mundiales siguen estando determinadas por los desequilibrios pasados y presentes en las modalidades de producción y consumo, en virtud de las cuales los países en desarrollo siguen soportando las cargas ambientales de la extracción y la producción, mientras que los países desarrollados reciben una parte desproporcionada de los beneficios económicos. Estas asimetrías estructurales pueden socavar la capacidad de muchos países más pobres para dejar atrás la dependencia de los combustibles fósiles de sus economías y garantizar al mismo tiempo el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto. El cumplimiento de la obligación de asistencia y cooperación internacionales con arreglo al Pacto, junto con el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas reconocido en los tratados pertinentes y el derecho internacional general, es esencial para abordar estas desigualdades y lograr el desarrollo sostenible.
9.Al aclarar las obligaciones de los Estados Partes de hacer efectivos los derechos enunciados en el Pacto en relación con la dimensión ambiental del desarrollo sostenible es preciso tener en cuenta el derecho ambiental internacional, de conformidad con el artículo 31, párrafo 3 c), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. A su vez, los Estados Partes deben cumplir sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, incluido el Pacto, al aplicar sus obligaciones en virtud del derecho internacional del medio ambiente.
10.La interpretación y aplicación del Pacto en el contexto de la degradación ambiental deberían guiarse por las obligaciones generales y los principios fundacionales de este, que incluyen el logro progresivo de la efectividad de los derechos y la utilización del máximo de los recursos disponibles, así como los principios de igualdad y no discriminación, participación significativa, acceso a la información, acceso a la justicia, y asistencia y cooperación internacionales. Este marco debería basarse además en el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, y en el derecho al desarrollo, lo que implica satisfacer las necesidades de desarrollo y ambientales de forma equitativa entre las generaciones. Las normas pertinentes del derecho ambiental internacional, incluidos los principios de la equidad intergeneracional, las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas y la precaución, también deberían orientar la interpretación. La plena efectividad de los derechos enunciados en el Pacto exige una transición justa hacia una economía sostenible que se centre en los derechos humanos y el bienestar del planeta.
III.Obligaciones de los Estados Partes en virtud del Pacto en el contexto de la degradación ambiental
A.Obligaciones generales
Obligaciones de respetar, proteger y dar efectividad
11.Los Estados Partes tienen la obligación de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos consagrados en el Pacto. En el contexto de la degradación ambiental, la obligación de respetar exige a los Estados Partes que se abstengan de realizar actos que previsiblemente contribuyan a causar o causen daños sensibles al aire, la tierra, el agua, los océanos, la estabilidad climática, la biodiversidad y los ecosistemas. La obligación de proteger exige a los Estados Partes que prevengan los daños ambientales que podrían dar lugar a violaciones de los derechos enunciados en el Pacto, entre otros regulando las actividades de otros agentes, como las empresas, que se encuentran bajo su jurisdicción o control. Esto también exige a los Estados Partes que actúen con la diligencia debida para proteger los derechos reconocidos en el Pacto de los daños ambientales, aplicando un criterio de diligencia proporcional al grado del riesgo, lo que comprende la adopción de todas las medidas apropiadas y necesarias para salvaguardar el disfrute de estos derechos de las amenazas para el medio ambiente causadas o exacerbadas por las actividades humanas, como la elevación del nivel del mar, la escasez de agua, las inundaciones, las sequías, la desertificación, la degradación de las tierras, la deforestación, la contaminación del aire, el agua y el suelo, y las tormentas. Cuando exista un riesgo de daño ambiental grave e irreversible que afecte a los derechos enunciados en el Pacto, los Estados Partes deberían aplicar el principio de precaución y adoptar todas las medidas necesarias para prevenir dicho daño, incluso en ausencia de certeza científica. La obligación de dar efectividad exige a los Estados Partes que adopten las medidas legislativas, administrativas, financieras, judiciales y de otro tipo apropiadas para garantizar el disfrute de los derechos enunciados en el Pacto, entre otros mediante la preservación, protección y restauración de los ecosistemas esenciales para esos derechos. Esto comprende garantizar un aire limpio, un clima seguro, tierras fértiles y ecosistemas saludables, incluidos los bosques y los humedales, y la integridad de los ríos y océanos.
12.Aunque las empresas pueden contribuir a los derechos humanos y al desarrollo sostenible, ciertas actividades —como la extracción y uso de combustibles fósiles, la minería a gran escala, la deforestación y otras prácticas que conducen al agotamiento de los recursos y causan contaminación— pueden socavar considerablemente el disfrute de los derechos enunciados en el Pacto. Los Estados Partes deben adoptar medidas legislativas, administrativas, educativas y otras medidas apropiadas para garantizar una protección eficaz contra las violaciones relacionadas con las empresas de los derechos consagrados en el Pacto, entre otros estableciendo marcos regulatorios para supervisar y vigilar las actividades de las empresas. También deben existir mecanismos eficaces para garantizar la rendición de cuentas y ofrecer reparación a las víctimas de abusos contra los derechos humanos relacionados con las empresas. Además, los Estados Partes deberían contar con un marco jurídico que obligue a las empresas a ejercer la diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente para identificar, vigilar, prevenir, mitigar y remediar los impactos ambientales adversos en los derechos consagrados en el Pacto derivados de sus decisiones, operaciones y cadenas de valor.
13.Dada la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos, los Estados Partes deben garantizar el pleno disfrute de las garantías procesales en las cuestiones ambientales, incluidas las relativas a la mitigación del cambio climático, la adaptación a este y la reparación, el acceso a la información, la participación pública inclusiva y significativa en todos los procesos pertinentes de planificación y adopción de decisiones, y el acceso a la justicia y a recursos efectivos. Cuando los Pueblos Indígenas se vean afectados, deberá respetarse y protegerse su derecho al consentimiento libre, previo e informado. Los Estados Partes deberían respetar, proteger y promover la labor de los defensores indígenas de los derechos humanos y ambientales, así como de otros agentes de la sociedad civil que apoyan a las personas en situaciones de marginación y desventaja, para hacer efectivos sus derechos en virtud del Pacto. Los Estados Partes deberían adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los defensores de los derechos humanos ambientales y los periodistas puedan llevar a cabo su labor sin temor a sufrir acoso, intimidación o violencia, entre otros protegiéndolos de daños causados por terceros. La adopción de decisiones a nivel internacional y nacional también debe regirse por salvaguardias de integridad, como la transparencia, el control de los conflictos de intereses y las medidas contra la captación, para que los resultados estén libres de influencias indebidas que puedan menoscabar el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible.
14.Cuando se determine que una actividad supone un riesgo considerable para el medio ambiente y, por tanto, afecta al disfrute de los derechos enunciados en el Pacto, los Estados Partes deben realizar evaluaciones del impacto ambiental y en los derechos humanos, ya que ello constituye un componente esencial de las obligaciones de procedimiento. Las evaluaciones deberían realizarse antes de que se lleve a cabo la actividad, ser independientes, tener en cuenta los impactos acumulativos y, en los casos de actividades que puedan afectar a los territorios de Pueblos Indígenas, llevarse adelante dentro del respeto de su cultura. Estas evaluaciones deberían contemplar una participación pública significativa, y sus resultados deberían publicarse y servir de base para la adopción de medidas encaminadas a prevenir la comisión de cualquier abuso o violación de los derechos humanos, ponerles fin o repararlos.
15.Respetar, proteger y hacer efectivos los derechos enunciados en el Pacto exige abordar las causas profundas de las crisis interconectadas del cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación. Estas crisis son resultado de modalidades insostenibles de producción y consumo, y de un modelo económico basado en el crecimiento ilimitado. La transición a una economía centrada en los derechos humanos y el bienestar del planeta es imperiosa para garantizar la igualdad en el disfrute de los derechos humanos dentro de los límites ecológicos del planeta.
16.En particular, el cambio climático ya está teniendo grandes repercusiones en el disfrute de los derechos enunciados en el Pacto, y exacerbando otros retos ambientales, lo que exige tanto una transformación sistémica como medidas de política concretas. En virtud del Pacto, los Estados Partes están obligados a adoptar y aplicar medidas tanto de mitigación como de adaptación para proteger los derechos enunciados en el Pacto de las repercusiones del cambio climático, y a proporcionar reparación por sus efectos adversos. Estas medidas deben reflejar la mayor ambición posible para alcanzar el objetivo referente a la temperatura mundial, con el fin de evitar los peores daños relacionados con el clima y defender los derechos humanos y el desarrollo sostenible. Al concebir y aplicar las medidas de mitigación y adaptación, los Estados Partes deben garantizar que estas sean inclusivas de la discapacidad y aborden la discriminación estructural o la desigualdad, prestando especial atención a los derechos de las personas y los grupos en situación de vulnerabilidad.
17.Para mitigar el cambio climático, los Estados Partes deben adoptar todas las medidas a su alcance, basadas en los mejores conocimientos científicos disponibles, para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en consonancia con el objetivo referente a la temperatura establecido en el Acuerdo de París. Si continúa el ritmo actual de producción de combustibles fósiles, es probable que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero superen el nivel compatible con el objetivo referente a la temperatura del Acuerdo de París, lo que tendría consecuencias de gran alcance para la efectividad de los derechos consagrados en el Pacto. Además, los Estados Partes deberían reducir progresivamente la expansión de las infraestructuras vinculadas con los combustibles fósiles, tanto por parte de las autoridades públicas como de los agentes privados, y eliminar los subsidios ineficientes a los combustibles fósiles que no ayudan a subsanar la pobreza energética ni fomentan las transiciones justas. Los Estados Partes deberían hacer todo lo posible para promover las energías renovables, reducir gradualmente la energía del carbón generada sin medidas de mitigación y llevar a cabo una transición que deje atrás los combustibles fósiles en los sistemas energéticos, de forma justa, ordenada y equitativa. De acuerdo con el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, los Estados desarrollados deberían encabezar los esfuerzos de mitigación y proporcionar asistencia financiera y tecnológica a los Estados en desarrollo para permitir su acción climática efectiva. Las medidas de mitigación también incluyen la mejora de la eficiencia energética; la reducción de la generación de desechos mediante la prevención, el reciclado y la reutilización; la minimización del desperdicio de alimentos; la transición hacia sistemas alimentarios sostenibles y compatibles con los derechos humanos; y el fomento de la construcción de viviendas neutras en carbono.
18.Los bosques, la tierra, los humedales y los ecosistemas marinos hacen una contribución fundamental a la mitigación del cambio climático y la adaptación a este, ya que sirven de sumideros y depósitos naturales de los gases de efecto invernadero. Los Estados Partes deben tomar todas las medidas necesarias para conservar, proteger y restaurar estos ecosistemas, entre otros deteniendo e invirtiendo los procesos de deforestación, degradación de la tierra y los bosques y contaminación marina. Con arreglo al principio de precaución, las tecnologías relacionadas con el clima que no hayan sido probadas no deberían utilizarse hasta que se entiendan y evalúen plenamente sus riesgos ambientales y sus posibles repercusiones en los derechos consagrados en el Pacto.
Logro progresivo de la efectividad (art. 2, párr. 1)
19.El logro progresivo de la efectividad requiere que los Estados Partes adopten medidas deliberadas, concretas y orientadas hacia la plena efectividad de los derechos enunciados en el Pacto, avanzando lo más rápida y eficazmente posible. Para hacer un seguimiento de este progreso y evaluarlo, es esencial establecer indicadores apropiados y objetivos con plazos concretos. Los Estados Partes deben integrar plenamente la sostenibilidad en la concepción de las leyes, las políticas y los programas destinados a garantizar la efectividad de estos derechos para las generaciones presentes y futuras.
20.El progreso en la efectividad de los derechos consagrados en el Pacto no puede considerarse adecuado si no contribuye a subsanar las desigualdades existentes o exacerba las disparidades en su disfrute. El logro progresivo de la efectividad debe guiarse por el principio de no discriminación e igualdad, empezando por el ejercicio de los niveles mínimos esenciales de cada derecho. Los Estados Partes deben aumentar la efectividad de esos derechos para todos, dando prioridad a las personas y los grupos en situación de marginación o desventaja, que con frecuencia son los más afectados por la degradación ambiental y disponen de menos recursos para hacerle frente.
21.El principio del logro progresivo supone la prohibición del retroceso. Esto significa que los Estados Partes deben abstenerse de adoptar medidas que disminuyan el nivel de efectividad de los derechos enunciados en el Pacto. Si se propone una medida de carácter regresivo, debe estar plenamente justificada a la luz de la totalidad de los derechos consagrados en el Pacto y de la plena utilización del máximo de los recursos disponibles. Tales medidas requieren un examen sumamente detenido para verificar si son temporales, necesarias, proporcionadas y no discriminatorias, y determinar la medida en que afectan al contenido básico mínimo de los derechos en cuestión.
22.Entre los ejemplos de retroceso pueden citarse el debilitamiento de la reglamentación ambiental, que aumenta los riesgos para la salud, o la reducción del acceso al agua potable y al saneamiento. No tener en cuenta los efectos a largo plazo en las generaciones futuras de la degradación ambiental —como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación— también puede constituir un retroceso inadmisible.
23.La plena efectividad de los derechos enunciados en el Pacto debe lograrse dentro de los límites ecológicos del planeta. Las medidas para hacer frente a los niveles excesivos de producción y consumo —especialmente cuando las modalidades de producción y consumo amenazan la efectividad de los derechos a largo plazo— no deberían considerarse regresivas. A la inversa, las medidas por las que un Estado sostiene o promueve modalidades de consumo que causan daños ambientales sensibles, socavando así el ejercicio equitativo de los derechos a lo largo del tiempo, pueden constituir un retroceso.
Máximo de los recursos disponibles (art. 2, párr. 1)
24.El término “recursos” en el artículo 2, párrafo 1, del Pacto incluye los recursos humanos, financieros, técnicos, naturales, culturales y científicos, ya sean de fuentes públicas, privadas, nacionales o internacionales. Los Estados Partes deben movilizar y asignar el máximo de los recursos disponibles al logro progresivo de la efectividad de los derechos recogidos en el Pacto, de manera compatible con los límites ecológicos y los objetivos de desarrollo sostenible. Esto incluye prevenir los daños derivados de la degradación ambiental, como el cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad, y garantizar que estos derechos se respeten, protejan y hagan efectivos plenamente a lo largo de la transición hacia una economía sostenible.
25.Los Estados Partes deberían aumentar la disponibilidad de recursos adoptando medidas, entre ellas de lucha contra la evasión y la elusión de impuestos y la corrupción, y reforzando los sistemas tributarios progresivos, evitando al mismo tiempo imponer cargas indebidas a las personas y los grupos desfavorecidos. Las políticas fiscales deberían ser sostenibles, apoyar una transición justa hacia economías con bajas emisiones de carbono y proteger a los hogares de bajos ingresos del aumento de los costos durante esta transición. En términos generales, las políticas fiscales deberían incentivar los modelos de desarrollo sostenible y concebirse mediante procesos transparentes y participativos. Hacer frente a las desigualdades económicas y estructurales es esencial para la plena efectividad de los derechos enunciados en el Pacto y para avanzar en el desarrollo sostenible. También debe garantizarse un acceso equitativo a la tierra, los recursos naturales y la investigación científica.
26.Los recursos naturales forman parte integral del bienestar humano, y su uso sostenible contribuye a la efectividad de los derechos consagrados en el Pacto, por conducto de la disponibilidad de agua potable y saneamiento, y de aire, alimentos y ecosistemas saludables. Los Estados Partes deben incorporar un enfoque ecosistémico que promueva la conservación, el uso sostenible y el reparto equitativo de los recursos naturales, incluido el acceso a la tierra y al agua. Estos recursos deben gestionarse de forma sostenible para las generaciones presentes y futuras, entre otras cosas incentivando las prácticas sostenibles e invirtiendo en la adaptación al clima. También debe reconocerse la contribución esencial de los Pueblos Indígenas y las comunidades tradicionales al mantenimiento de la biodiversidad y los ecosistemas, y sus medios de subsistencia, prácticas culturales y cosmovisiones tradicionales deberían respetarse y, cuando ello sea compatible con los derechos humanos y la sostenibilidad, apoyarse.
B.Obligaciones mínimas
27.En su observación general núm. 3 (1990), el Comité afirma que corresponde a los Estados Partes la obligación mínima de asegurar, por lo menos, los niveles esenciales de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto. Esto sigue siendo aplicable en situaciones de conflicto, emergencia o desastre natural. En el contexto de la degradación ambiental y la transición a economías sostenibles, esto incluye el acceso a asistencia sanitaria esencial, alojamiento y vivienda básicos, abastecimiento seguro y suficiente de agua y saneamiento, alimentos adecuados e inocuos, y una educación que cumpla unas normas mínimas. Esta obligación también incluye garantizar el acceso a los servicios públicos esenciales y a la seguridad de un nivel básico de ingresos, también mediante los sistemas de protección social, así como a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, incluida la seguridad ocupacional y un salario mínimo que garantice una vida digna. También deben asegurarse la participación cultural y el acceso a los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones esenciales para el disfrute de los derechos humanos.
28.Además, los Estados Partes tienen la obligación fundamental de salvaguardar las condiciones ambientales necesarias para hacer realidad los niveles esenciales de los derechos enunciados en el Pacto a corto, mediano y largo plazo, lo que incluye proteger las fuentes de agua para uso doméstico, reducir los contaminantes y preservar los ecosistemas esenciales como bosques y humedales. Con carácter prioritario, los Estados Partes deben hacer todo lo posible, utilizando todos los recursos disponibles, para prevenir —y, cuando la prevención no sea posible, mitigar— los daños ambientales que amenacen la efectividad de los niveles esenciales de los derechos reconocidos en el Pacto. Cuando se produce un daño, los Estados Partes deben garantizar el acceso a recursos efectivos y reparación. Las políticas y las medidas destinadas a salvaguardar estas condiciones ambientales fundamentales deben concebirse dentro del pleno respeto de los derechos consagrados en el Pacto, garantizando que no socavan los niveles esenciales de su disfrute.
29.El Comité recuerda que el incumplimiento de las obligaciones básicas mínimas solo puede justificarse demostrando que se ha realizado un esfuerzo por utilizar todos los recursos disponibles para satisfacer, con carácter prioritario, esas obligaciones mínimas. Los Estados Partes deberían asimismo pedir ayuda a la comunidad internacional para cumplir sus obligaciones básicas. En particular, incumbe a los Estados Partes y a otros agentes que estén en condiciones de hacerlo prestar asistencia y cooperación internacionales para permitir a los países con menos recursos cumplir sus obligaciones básicas, lo que resulta especialmente urgente en situaciones de desastre y emergencia.
C.Obligaciones internacionales
Obligaciones extraterritoriales
30.El Comité ha afirmado anteriormente la obligación de los Estados Partes de respetar y proteger el disfrute de los derechos amparados por el Pacto más allá de sus fronteras, abordando sistemáticamente estas obligaciones durante el examen de los informes periódicos de los Estados Partes, en particular en relación con las actividades de las empresas. En el contexto de la degradación ambiental, incumbe a los Estados Partes prevenir los daños previsibles al disfrute de los derechos enunciados en el Pacto en otros países consecuencia del cambio climático, la contaminación o el desarrollo insostenible. Esto incluye regular las actividades bajo su control efectivo que contribuyan a dicho daño. Estas obligaciones se ven reforzadas por una interpretación sistemática del Pacto, coherente con el derecho ambiental internacional. La obligación de prevenir daños ambientales sensibles en otros Estados es una norma consuetudinaria firmemente establecida. Esto exige a los Estados utilizar todos los medios de que disponen a fin de evitar que las actividades que se lleven a cabo en su territorio, o en cualquier zona que se encuentre bajo su jurisdicción, causen un daño sensible al medio ambiente de otro Estado. Cuando se produce un daño ambiental transfronterizo, los Estados Partes deben mitigar y remediar sus repercusiones en los derechos consagrados en el Pacto.
31.Los Estados Partes también tienen la obligación extraterritorial de impedir que las actividades de las empresas bajo su jurisdicción causen daños ambientales que afecten al disfrute de los derechos enunciados en el Pacto en otros países. Con este fin, se espera que los Estados Partes adopten medidas normativas y de política apropiadas para garantizar que las empresas domiciliadas en su territorio o bajo su jurisdicción respeten los derechos humanos, entre otras cosas aplicando la diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente en todas sus operaciones y cadenas de valor. También se espera de los Estados Partes que establezcan mecanismos judiciales y extrajudiciales accesibles para garantizar la rendición de cuentas y proporcionar reparación ante los abusos contra los derechos humanos cometidos por empresas que operan a escala transnacional, en particular cuando en el Estado en el que se produzca el daño estos mecanismos no existan o sean ineficaces.
32.Cuando los Estados Partes apoyen o participen en inversiones en el extranjero, especialmente en proyectos a gran escala, deberían garantizar —también, cuando proceda, exigiendo— que dichas inversiones estén efectivamente sujetas a la diligencia debida en materia de derechos humanos y no menoscaben la capacidad de los Estados receptores para cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto, incluida la de prevenir y mitigar la degradación ambiental. Los Estados Partes deberían tomar medidas, también mediante marcos regulatorios y de tratados apropiados, para reducir el riesgo de que las empresas bajo su jurisdicción utilicen indebidamente los tratados de inversión o los mecanismos de solución de controversias entre inversores y Estados de forma que se socaven la reglamentación ambiental o los derechos enunciados en el Pacto en otros Estados. Los Estados Partes también deberían mantener un espacio de políticas nacional adecuado, que incluya reglamentación ambiental, para hacer efectivos los derechos consagrados en el Pacto cuando persigan objetivos de política relacionados con la actividad empresarial ante otros Estados o empresas, por ejemplo mediante tratados o contratos de inversión.
Asistencia y cooperación internacionales (art 2, párr. 1)
33.Responder a los retos ambientales transfronterizos, como el cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad, que amenazan el disfrute de los derechos amparados por el Pacto, requiere una respuesta mundial eficaz. Los Estados Partes deben adoptar medidas, individualmente y a través de la asistencia y cooperación internacionales, para mitigar el cambio climático y adaptarse a él, y para hacer frente a la pérdida de biodiversidad y la degradación ambiental, en consonancia con los objetivos de desarrollo sostenible.
34.Al cumplir su obligación de asistencia y cooperación, los Estados Partes deberían tener en cuenta las contribuciones históricas a la degradación ambiental, las capacidades diferentes y las necesidades específicas de los países en desarrollo. El principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas es esencial para una transición justa y equitativa desde una economía basada en los combustibles fósiles. Entre los ámbitos prioritarios de la cooperación figuran la financiación climática, la transferencia de tecnología, la creación de capacidades, el intercambio de información, la respuesta a las pérdidas y daños y la garantía de soluciones justas y duraderas para los desplazamientos y migraciones causados por el clima. La lucha contra los flujos financieros ilícitos, incluida la evasión y elusión de impuestos, es fundamental para mejorar las capacidades de los Estados en materia de acción ambiental y climática.
35.Los Estados desarrollados deberían apoyar a los Estados en desarrollo que tienen capacidades más limitadas para lograr una transición justa y equitativa. Esto incluye proporcionar financiación climática y transferir tecnologías ecológicamente racionales para apoyar la mitigación, la adaptación y la reparación, en particular a los países menos responsables pero más afectados. En consonancia con el principio de equidad, la ayuda a los países de ingreso bajo con una elevada carga de la deuda debería proporcionarse en forma de subvenciones y no de préstamos para evitar agravar el sobreendeudamiento. Cuando sea necesario para restablecer la sostenibilidad y proteger los derechos recogidos en el Pacto, debería considerarse la posibilidad de recurrir a la reestructuración, el alivio o la cancelación de la deuda. Una transición justa debe reducir, y no reforzar, las desigualdades, tanto dentro de los países como entre ellos.
36.Dada la contribución fundamental de la ciencia y la tecnología al avance del desarrollo sostenible y la respuesta a las crisis ambientales, los Estados Partes deben facilitar la transferencia de la tecnología y la investigación científica necesarias para hacer efectivos los derechos enunciados en el Pacto, así como el acceso a estas. Los regímenes de propiedad intelectual no deben obstaculizar el acceso a esa tecnología. Los Estados Partes deberían reconocer y apoyar los diversos sistemas de conocimiento, incluidos los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de los Pueblos Indígenas, los campesinos y otras comunidades rurales, que son esenciales para la conservación de la biodiversidad y la mitigación del cambio climático y la adaptación a este.
37.La asistencia y cooperación internacionales deberían basarse en la equidad, el respeto mutuo y la rendición de cuentas, y estructurarse para evitar socavar el desarrollo sostenible de los países receptores. La financiación de la acción ambiental y climática debería ampliar el espacio fiscal para apoyar la mitigación, la adaptación y la reparación, reforzando al mismo tiempo los sistemas de protección social que son vitales para garantizar el disfrute de los niveles mínimos esenciales de los derechos consagrados en el Pacto. Los Estados Partes que reciban asistencia están obligados a utilizarla eficazmente para lograr la efectividad de los derechos consagrados en el Pacto, especialmente las obligaciones básicas mínimas, dando prioridad a las personas en situación de vulnerabilidad. Los Estados Partes y los proveedores de asistencia internacional deben garantizar que las medidas ambientales que apoya la cooperación internacional se apliquen con la participación significativa de las personas y las comunidades afectadas, y con el consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas.
38.Los Estados deberían crear un entorno internacional propicio al logro de la plena efectividad de los derechos enunciados en el Pacto, entre otros en ámbitos como el comercio, la inversión, la tributación, las finanzas, la protección del medio ambiente, la política climática y la cooperación para el desarrollo. Los Estados Partes deberían cumplir sus funciones y responsabilidades dentro de la arquitectura financiera internacional, también en foros internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, y en la negociación y aplicación de tratados de comercio e inversión, para garantizar que las decisiones que se adopten en estos promuevan la efectividad de los derechos recogidos en el Pacto.
D.Obligación de igualdad y no discriminación (arts. 2, párr. 2, y 3)
Igualdad y no discriminación (art. 2, párr. 2)
39.Aunque la degradación ambiental, incluido el cambio climático, afecta a todos, las desigualdades sistémicas, la discriminación y la exclusión histórica de los procesos de adopción de decisiones han provocado efectos desproporcionadamente graves en ciertas personas y grupos, exacerbando con frecuencia las desigualdades existentes, basadas en factores como la situación socioeconómica, la raza, el color, el género, la discapacidad, la edad, la situación migratoria, la orientación sexual y la identidad de género. Las personas y los grupos en situación de vulnerabilidad, especialmente los afectados por formas de discriminación interseccional, afrontan daños desproporcionados y disponen de menos recursos y para hacerles frente. Los Estados Partes deben identificar y priorizar las necesidades de las personas y los grupos en situación de vulnerabilidad o marginación, teniendo en cuenta la interseccionalidad. Deben abordar la discriminación y la desigualdad estructurales y sistémicas, y proteger a estas personas y comunidades de los riesgos para los derechos humanos derivados tanto de los daños ambientales como de las medidas adoptadas en respuesta a ellos. Al hacerlo, los Estados Partes también deben tener en cuenta el derecho de las generaciones futuras al disfrute de todos los derechos humanos en condiciones de igualdad y abstenerse de actos u omisiones que puedan traducirse en su discriminación o perpetuarla.
40.Las instalaciones muy contaminantes y peligrosas, como las minas a cielo abierto, las fundiciones, las refinerías de petróleo, las plantas químicas, las centrales eléctricas de carbón, los yacimientos de petróleo y gas, las plantas siderúrgicas, los vertederos y las incineradoras de desechos peligrosos, suelen situarse en las zonas en las que viven comunidades pobres y marginadas o en sus inmediaciones. El principio de no discriminación e igualdad exige a los Estados Partes que hagan frente a las pautas sistémicas de marginación e injusticia ambiental, especialmente las vinculadas a formas interseccionales de discriminación, como el racismo y los legados coloniales. Esto incluye otorgar prioridad a las medidas de mitigación, adaptación, remediación, reparación y restauración del medio ambiente en las comunidades que soportan una carga desproporcionada de exposición a la contaminación, incluida la provocada por sustancias tóxicas.
41.Los Estados Partes deben garantizar la igualdad de acceso a los recursos naturales de los Pueblos Indígenas, los campesinos y las personas de las comunidades rurales que dependen de la naturaleza para su subsistencia y su identidad cultural. Los Estados Partes también deben prevenir y hacer frente a las prácticas nocivas de los agentes privados, como las operaciones muy contaminantes o los proyectos de compensación de las emisiones de carbono, que afectan de manera desproporcionada a las personas y los grupos en situación de marginación.
Igualdad de derechos entre hombres y mujeres (art. 3)
42.Lograr la igualdad entre hombres y mujeres en el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto en todas las esferas de política es una condición previa del desarrollo sostenible. Las mujeres y las niñas suelen afrontar desventajas jurídicas, sociales y económicas arraigadas en las relaciones de poder desiguales y las estructuras patriarcales. Las crisis ambientales agravan las desigualdades de género existentes, sobre todo en lo que respecta al acceso a la tierra, los recursos naturales y los servicios esenciales, como la sanidad, la alimentación, el agua, el saneamiento y el tratamiento de desechos.
43.Las mujeres y las niñas están expuestas de manera desproporcionada a los efectos nocivos de las sustancias tóxicas, los desechos y la contaminación, lo que tiene graves consecuencias para su salud y bienestar. En el caso de las mujeres de las zonas rurales, el acceso seguro a la tierra es un recurso fundamental para la subsistencia, el acceso a los bienes y servicios esenciales y la protección de la violencia. Al hacer frente a las crisis ambientales y cumplir su obligación de asegurar la igualdad sustantiva, los Estados Partes deben garantizar a las mujeres el acceso a, el control de y la seguridad de la tenencia de la tierra y otros recursos necesarios para la seguridad alimentaria y los medios de subsistencia.
44.La desigualdad de género se ve agravada por la carga desigual del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado que recae sobre las mujeres, e intensificada por el cambio climático en lo que respecta, por ejemplo, al mayor tiempo y esfuerzo necesarios para conseguir agua o la alteración de las modalidades de trabajo debida al aumento de las temperaturas. Los Estados Partes deberían reconocer, reducir y redistribuir el trabajo de cuidados y apoyo no remunerado, mediante sistemas de cuidados y apoyo accesibles y basados en los derechos, y promoviendo un reparto equitativo de las responsabilidades entre hombres y mujeres, y entre el Estado, las familias, las comunidades y el sector privado.
45.Los Estados Partes deberían integrar un enfoque pangubernamental que responda a las cuestiones de género en todas las políticas de desarrollo sostenible, en particular en las relativas a la reducción del riesgo de desastres, el cambio climático, la contaminación, la protección de la biodiversidad y la gestión de los recursos naturales. Esto incluye estrategias de financiación y presupuestación que respondan a las cuestiones de género. En el contexto de los desastres naturales y las emergencias relacionadas con el clima, los Estados Partes deben garantizar que las mujeres tengan igual acceso a los recursos y medios de protección, incluidas las alertas oportunas y demás información pertinente. Los Estados Partes también tienen el deber de garantizar que las mujeres tengan acceso a información y educación ambientales precisas, asequibles y culturalmente apropiadas. Estos esfuerzos deberían basarse en evaluaciones del impacto que examinen los efectos diferenciados del cambio climático y la degradación ambiental en las mujeres y las niñas.
IV.Obligaciones de los Estados Partes en relación con derechos específicos
Derecho a la libre determinación (art. 1) y derecho a utilizar libremente los recursos naturales (art. 25)
46.Los artículos 1, párrafo 2, y 25 del Pacto afirman el derecho de los pueblos a perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural y a disponer de sus riquezas y recursos naturales, en tanto aspecto esencial de su libre determinación. Este derecho supone que los pueblos deben ser los principales beneficiarios de la explotación de sus recursos naturales. Cada Estado Parte debe garantizar que dicha explotación, ya sea por parte de entidades nacionales o extranjeras, esté adecuadamente regulada, de modo que los beneficios se repartan de forma justa y equitativa de manera de promover los derechos enunciados en el Pacto. En la búsqueda del desarrollo equitativo y sostenible, cada Estado Parte debe conservar el espacio de políticas más adecuado a su contexto particular, para determinar la combinación más apropiada de medidas económicas y sociales, siempre que sean compatibles con sus obligaciones en virtud del Pacto. Los regímenes tributarios, de subvenciones y de concesión de licencias relacionados con la extracción de recursos deberían diseñarse de forma que movilicen eficazmente los recursos para lograr la efectividad de los derechos recogidos en el Pacto, minimizando al mismo tiempo los daños ambientales. Los contratos con empresas para la extracción de recursos naturales deberían evitar la privatización de la riqueza natural y garantizar el reparto justo y equitativo de los beneficios, de conformidad con el artículo 1 del Pacto.
47.Los Estados Partes deben respetar las salvaguardias de procedimiento en todas las decisiones relacionadas con la explotación de los recursos naturales, incluida la garantía de una participación pública significativa, el acceso a información oportuna y comprensible, y la adhesión a los principios de derechos humanos en todos los procesos de otorgamiento de licencias y concesiones. Cuando los Pueblos Indígenas se vean afectados, debe respetarse y protegerse plenamente su derecho al consentimiento libre, previo e informado. La concesión de licencias o permisos debe ir precedida de evaluaciones independientes y participativas del impacto ambiental y en los derechos humanos, destinadas a identificar posibles daños a los derechos enunciados en el Pacto y a los ecosistemas locales. Estas evaluaciones deberían servir de base para la adopción de decisiones e ir acompañadas de mecanismos eficaces de reparación, en particular destinados a las comunidades afectadas, los campesinos y los Pueblos Indígenas.
48.Los Estados Partes deben ejercer su derecho a disponer de los recursos naturales de conformidad con los principios de sostenibilidad, equidad intergeneracional y prohibición del daño ambiental transfronterizo. La sobreexplotación socava el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto, que dependen de un medio ambiente saludable. Cuando las comunidades se vean directamente afectadas por las actividades extractivas, los Estados Partes deberían garantizar la mitigación, la compensación justa y la rendición de cuentas, lo que incluye exigir a los contaminadores, incluidas las empresas, que cubran los costos de los daños y la rehabilitación ambientales.
Derecho a trabajar (art. 6)
49.Los cambios de las condiciones ambientales plantean cada vez más riesgos para el empleo y los ingresos, especialmente en los sectores sensibles al clima como la agricultura y la pesca. Aunque la transición hacia economías sostenibles desde el punto de vista ambiental puede generar nuevas oportunidades de trabajo decente, también puede provocar la pérdida de empleos en los sectores que dependen de los combustibles fósiles. Los Estados Partes deberían evaluar, de manera participativa, las repercusiones de la degradación ambiental y de las respuestas de política en las oportunidades de empleo en todos los sectores, de conformidad con sus obligaciones de derechos humanos.
50.Sobre la base de dichas evaluaciones, los Estados Partes deberían formular y aplicar políticas para ampliar las oportunidades de trabajo decente durante la transición hacia economías sostenibles, prestando especial atención a los jóvenes, las mujeres y las personas en situación de vulnerabilidad o marginación. Las medidas deberían garantizar que los trabajadores de los sectores afectados por la transición tengan acceso a formación, orientación y reciclaje profesionales y otras ayudas para facilitar su transición a empleos verdes. También debería fomentarse la generación de empleo, por ejemplo mediante la ampliación de los servicios públicos e iniciativas de restauración de los ecosistemas. Los Estados Partes deberían reconocer y apoyar a los trabajadores de la economía informal que contribuyen a la resiliencia climática y a una economía circular, y tomar medidas para facilitar su transición al empleo informal.
Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (art. 7)
51.Los rápidos cambios ambientales, sobre todo los fenómenos meteorológicos extremos y el aumento de las temperaturas, aumentan los riesgos para las condiciones de trabajo y agravan los ya existentes, poniendo en peligro la salud y la seguridad de los trabajadores. Los Estados Partes deberían evaluar estos riesgos en todos los sectores y adoptar medidas de prevención y protección para garantizar condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, también en la economía informal. Esto incluye hacer frente a sus repercusiones en la salud física y mental, garantizar el acceso a servicios de apoyo, salvaguardar las condiciones de trabajo en los sectores verdes emergentes, como las energías renovables y la economía circular, y asegurar la restauración de los ecosistemas.
52.Los Estados Partes deberían supervisar y regular eficazmente los lugares de trabajo para hacer frente a los riesgos para la salud y la seguridad relacionados con el clima, entre otros mediante sistemas eficaces de inspección del trabajo, y emprender estos esfuerzos en el contexto de un diálogo genuino con los trabajadores y sus representantes. Los marcos regulatorios deberían exigir a las empresas que protejan la salud y la seguridad de los trabajadores y que integren el trabajo decente y productivo en sus estrategias climáticas y ambientales y de diligencia debida. Las políticas deberían incluir salvaguardias y ajustarse a las normas reconocidas internacionalmente, como las normas fundamentales del trabajo de la Organización Internacional del Trabajo y los marcos de conducta empresarial e inversión responsables pertinentes.
Derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos (art. 8)
53.Los sindicatos y sus acciones colectivas cumplen una importante función en la defensa de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y en la protección de los trabajadores frente a las repercusiones de los cambios ambientales y las medidas conexas. Los Estados Partes deben garantizar que los sindicatos y los consejos de trabajadores puedan participar de manera significativa —a través del diálogo social y otros mecanismos— en la evaluación de los riesgos para las condiciones de trabajo y en el diseño de políticas para hacerles frente a nivel nacional, sectorial y del lugar de trabajo.
54.La negociación colectiva puede ser un mecanismo eficaz para integrar las preocupaciones ambientales y climáticas en los convenios laborales, incluyendo disposiciones que garanticen el acceso de los trabajadores a la información ambiental pertinente, el derecho a oponerse a realizar labores que planteen graves riesgos ambientales o infrinjan la legislación ambiental, la protección de los denunciantes de los daños ambientales, la seguridad y salud en el trabajo, las prestaciones de transporte sostenible, la formación sobre una transición justa, la protección durante los desastres relacionados con el clima y el apoyo a las prácticas de adquisición ecológica.
Derecho a la seguridad social (art. 9)
55.El acceso a la seguridad social, la atención sanitaria y los servicios sociales es esencial para reducir la vulnerabilidad y la desigualdad y mejorar la resiliencia de las personas ante los riesgos ambientales. Los Estados Partes deben garantizar que los sistemas de protección social estén bien preparados para hacer frente a los efectos de los fenómenos meteorológicos extremos, los desastres relacionados con el clima y los desplazamientos forzosos. Esto incluye incorporar los riesgos climáticos y ambientales, junto con los riesgos del ciclo de vida, en los sistemas de protección social, y vincular estos sistemas a la evaluación de la vulnerabilidad. Para que la preparación y el apoyo sean eficaces, es necesario identificar a tiempo a las personas y los grupos que necesitan apoyo, como las personas mayores, las personas con discapacidad o las que hacen frente a la pérdida de sus medios de subsistencia, para que puedan prepararse, afrontar y recuperarse de las perturbaciones relacionadas con el clima. La protección social debería servir de puente entre las respuestas humanitarias inmediatas y el desarrollo sostenible a largo plazo.
56.Un sistema de protección social bien diseñado desempeña una función esencial a la hora de proteger a las personas de los efectos adversos de las políticas ambientales y de facilitar la transición hacia empleos verdes y medios de subsistencia sostenibles. Como obligación fundamental en virtud del Pacto, los Estados Partes deben garantizar el acceso universal a niveles esenciales de protección social, incluido el acceso a la atención sanitaria esencial, y la seguridad de un nivel básico de ingresos a los niños, las personas en edad de trabajar que no puedan obtener ingresos suficientes por enfermedad, desempleo, maternidad o discapacidad, entre otros factores, y las personas mayores. Esta protección debe ser suficiente para que las personas y las familias puedan satisfacer sus necesidades básicas, como vivienda, abastecimiento de agua y saneamiento, alimentación y educación adecuados y, en su caso, los gastos relacionados con la discapacidad. Además, los Estados Partes deberían adoptar medidas deliberadas y específicas para hacer efectivo progresivamente el derecho a la seguridad social, prestando especial atención a quienes siguen desprotegidos, entre otros las mujeres, los trabajadores en relaciones laborales precarias y los de la economía informal.
57.Los Estados Partes deben velar por que los sistemas de seguridad social cuenten con financiación suficiente, sean resilientes a las perturbaciones futuras y estén diseñados para satisfacer las necesidades a largo plazo, utilizando el máximo de los recursos disponibles. Cuando los recursos y las capacidades nacionales sean insuficientes para contar con sistemas de protección social sostenibles, los Estados Partes deben solicitar la asistencia y cooperación internacionales.
Derecho a un nivel de vida adecuado (art. 11)
58.El derecho a un nivel de vida adecuado exige a los Estados Partes que garanticen que toda persona tenga acceso a los bienes y servicios necesarios para mantener un nivel de vida adecuado, como alimentación, abastecimiento de agua y saneamiento, vestido, vivienda, electricidad, transporte y comunicaciones adecuados. La referencia del artículo 11 del Pacto a la “mejora continua de las condiciones de existencia” debe entenderse a la luz de los límites ambientales del planeta. Los Estados Partes deberían promover las transiciones en ámbitos como la alimentación, el abastecimiento de agua, la vivienda y los sistemas de transporte para garantizar la sostenibilidad y la resiliencia a los cambios ambientales.
59.El derecho a una alimentación adecuada requiere el acceso a largo plazo a alimentos suficientes, nutritivos y culturalmente apropiados mediante el uso sostenible de los recursos naturales, como el suelo, el agua, las semillas, la biodiversidad, la agricultura y los bosques, especialmente en las zonas rurales y, cada vez más, en los entornos urbanos. Los Estados Partes deben promover una transformación de los sistemas alimentarios coherente con las obligaciones de derechos humanos, garantizando la viabilidad a largo plazo de la producción y la distribución, aumentando la resiliencia al cambio climático, reduciendo la contaminación y salvaguardando la biodiversidad mediante su conservación y utilización sostenible.
60.El artículo 11, párr. 2 a), del Pacto exige a los Estados Partes que perfeccionen y reformen los regímenes agrarios “de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales”. Debe entenderse que la eficiencia incluye la sostenibilidad —esto es, preservar la capacidad a largo plazo de los recursos naturales— para apoyar el disfrute de los derechos enunciados en el Pacto. Esto comprende medidas para respetar, proteger y garantizar la seguridad de la tenencia de todos los derechos legítimos de tenencia de las tierras, las pesquerías y los bosques, especialmente en el caso de las personas, comunidades y pueblos en situación de vulnerabilidad o marginación. La transición hacia sistemas alimentarios sostenibles requiere una planificación coherente con el derecho a una alimentación adecuada, incluida una planificación territorial que dé prioridad a las personas y los grupos en situación de desventaja o marginación, como los pequeños agricultores. Las políticas y subvenciones agrícolas actuales que respaldan modalidades insostenibles de uso de la tierra y agotan los recursos naturales deben transformarse para permitir sistemas alimentarios que aseguren un nivel de vida adecuado a las generaciones presentes y futuras.
61.Los sistemas alimentarios industriales —que abarcan la producción, el transporte, el procesamiento, el envasado, el almacenamiento, la venta al por menor, el consumo y los desechos— pueden contribuir considerablemente al cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la degradación del suelo y el agua. Garantizar el derecho a la alimentación implica promover prácticas agrícolas sostenibles, incluida, en su caso, la adopción de enfoques agroecológicos, para reducir las emisiones de carbono, el uso excesivo de antibióticos y la dependencia de modelos industriales intensivos. Estas prácticas también ayudan a prevenir las enfermedades zoonóticas y de los cultivos al potenciar la biodiversidad y reducir las prácticas nocivas como el monocultivo a gran escala y el uso excesivo de plaguicidas.
62.El acceso limitado al agua potable y el saneamiento está estrechamente relacionado con la pobreza y la desigualdad, y se ve agravado por la contaminación y la escasez del agua, la degradación de los ecosistemas de agua dulce y el cambio climático. Los Estados Partes deben otorgar prioridad al agua para uso personal y doméstico y para la agricultura de subsistencia a pequeña escala y, como parte de sus obligaciones básicas, garantizar el acceso universal a abastecimiento seguro y suficiente de agua y a un saneamiento adecuado, especialmente de quienes viven en hogares de bajos ingresos y en otras situaciones de desventaja o marginación.
63.Con tal fin, los Estados Partes deberían adoptar estrategias integradas para garantizar el derecho al agua a las generaciones presentes y futuras, incluidas medidas eficaces para prevenir la contaminación del agua, reducir su uso insostenible o ineficiente y subsanar las pérdidas en la distribución. Los Estados Partes también deben promulgar y aplicar marcos regulatorios para impedir que las empresas y otros agentes contaminen, exploten en exceso o degraden los ecosistemas de agua dulce. Las infraestructuras de abastecimiento de agua y saneamiento deben diseñarse, construirse y mantenerse de forma que sean resilientes a los efectos de los fenómenos meteorológicos extremos y los desastres naturales.
64.Dado que una parte importante de los recursos mundiales de agua dulce se encuentra en acuíferos y cuencas fluviales transfronterizos, el ejercicio efectivo del derecho al agua y al saneamiento requiere la cooperación internacional, también en lo que respecta a la calidad del agua, su distribución equitativa, la gestión de las inundaciones, la adaptación al cambio climático y la gestión sostenible de los recursos hídricos compartidos.
65.Los Estados Partes deben adoptar medidas de adaptación oportunas, entre otras relativas al aislamiento y a sistemas de calefacción y refrigeración eficientes, para garantizar que las viviendas sean resilientes a los efectos climáticos. Los Estados Partes también deben adoptar medidas de mitigación para reducir las emisiones relacionadas con la vivienda, como la promoción de materiales sostenibles, la mejora de la eficiencia energética y el fomento del uso de energías renovables en la cocina, la calefacción, la refrigeración y la iluminación. Las medidas de adaptación y mitigación no deben socavar el derecho a una vivienda adecuada, especialmente en el caso de quienes viven en asentamientos informales y quienes se encuentran en situaciones de desventaja o marginación, por conducto del aumento de los gastos de vivienda, la pobreza energética o la falta de hogar, o del reforzamiento de las desigualdades preexistentes.
66.Una planificación urbana y rural adecuada a nivel nacional y local debería tener en cuenta los riesgos que plantea el cambio climático, la preparación para casos de desastre, la contaminación, el acceso al agua y el manejo de desechos, un transporte público asequible, la asistencia sanitaria, los servicios sociales y las oportunidades de generación de ingresos. La planificación también debería incorporar códigos de construcción de energía neta nula, espacios verdes y medidas para mitigar las islas de calor urbanas. Las normas de construcción deben promover la resiliencia climática y reducir las emisiones.
Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (art. 12)
67.El derecho a la salud exige a los Estados Partes que garanticen el acceso a una atención sanitaria de calidad, oportuna, aceptable y asequible, y que tengan en cuenta los factores determinantes básicos de la salud. Las leyes y políticas deben prevenir y reducir la contaminación del aire, el agua y el suelo, incluida la contaminación por metales pesados.
68.La degradación ambiental, el cambio climático y la pérdida de biodiversidad plantean graves riesgos para la salud, que tienen repercusiones desproporcionadas y desiguales tanto dentro de los Estados como entre ellos. Los Estados Partes deberían adoptar medidas específicas para proteger y hacer efectivo el derecho a la salud de quienes se vean más afectados por los daños ambientales. La asistencia y cooperación internacionales son esenciales para hacer frente a los riesgos sanitarios transfronterizos relacionados con la degradación ambiental.
69.Las políticas y los programas sanitarios deben abordar los efectos de la degradación ambiental tanto en la salud física como en la mental, entre otras cosas mediante la creación de sistemas de salud accesibles, sostenibles y resilientes. También debería prestarse atención a garantizar a todos, incluidos los Pueblos Indígenas, unos servicios de atención de la salud culturalmente adecuados, y a proteger las prácticas y los recursos de la medicina tradicional. La colaboración intersectorial es fundamental para abordar la interrelación entre la salud humana, animal y ambiental, y para promover la salud del planeta, de la que depende en última instancia la salud humana. Debería garantizarse la participación significativa de las organizaciones de la sociedad civil y de los representantes de los grupos desfavorecidos o marginados en todas las fases de la planificación sanitaria, con miras a promover resultados más inclusivos.
70.La formulación de políticas de salud y la asignación de recursos deben tener en cuenta los retos sanitarios a largo plazo derivados de las crisis ambientales. Los Estados Partes deben concebir, implantar y mantener sistemas y servicios de salud que sean resilientes a las perturbaciones ambientales y a sus repercusiones económicas y sociales. Es esencial la inversión pública sostenible, tanto en los factores determinantes básicos de la salud como en el fortalecimiento del propio sistema de salud, entre otros mediante la formación, contratación y retención de un número suficiente de trabajadores sanitarios y la protección de sus derechos laborales.
Derecho a la educación (arts. 13 y 14)
71.El acceso a la educación, las infraestructuras y los resultados del aprendizaje se ven cada vez más afectados por la degradación ambiental. Los fenómenos meteorológicos extremos, la elevación del nivel del mar, las inundaciones, el calor o el frío excesivos, la escasez de agua y los desplazamientos afectan considerablemente a la escolarización, al bienestar de los alumnos y a la calidad y continuidad de la enseñanza. Estos retos requieren una adaptación coherente con las obligaciones de derechos humanos, incluidas infraestructuras resilientes al clima, una planificación inclusiva y la preparación para casos de desastre. Los Estados Partes deberían garantizar una educación continua y de calidad a los niños desplazados, incluidos los que viven en asentamientos informales, y velar por que las instalaciones escolares sean seguras, físicamente accesibles y adecuadas, que sus vías de acceso sean seguras y su abastecimiento de agua y saneamiento, fiables.
72.La educación sobre el desarrollo sostenible, los derechos humanos y la protección del medio ambiente es un componente esencial de una educación de calidad y del aprendizaje permanente. Los Estados Partes deberían integrar la educación ambiental y climática, incluida la protección de la biodiversidad, en todos los niveles de enseñanza, vinculándola a los derechos humanos y a la justicia ambiental. Los valores ambientales deberían integrarse en los planes de estudios, la formación docente, la pedagogía y el entorno escolar. Los alumnos de todas las edades deberían poder adquirir los conocimientos, las competencias y la capacidad de acción necesarios para hacer frente a los retos mundiales y tomar medidas con conocimiento de causa para proteger el medio ambiente y promover la sostenibilidad.
Derecho a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico (art. 15)
73.La cultura configura y refleja la forma en que las personas y las comunidades se relacionan con la naturaleza y llevan adelante su vida económica, social y política. Los derechos culturales exigen a los Estados Partes que respeten, protejan y promuevan las diversas expresiones culturales, prácticas y sistemas de conocimiento. La desconexión de las personas con la naturaleza y la dominación de ciertos grupos de personas sobre la naturaleza y otros grupos de personas son algunas de las causas subyacentes de la pérdida de biodiversidad y la degradación ambiental conexa. Por tanto, los derechos culturales son esenciales para el desarrollo sostenible. Los Pueblos Indígenas, los campesinos y las comunidades locales han desarrollado con frecuencia prácticas culturales y sistemas de conocimiento que favorecen tanto el bienestar humano como el ecológico. Los Estados Partes deben integrar los derechos culturales en las estrategias de desarrollo y promover el diálogo intercultural y el intercambio de conocimientos para abordar las causas profundas y los efectos del cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación.
74.El patrimonio cultural se ve cada vez más amenazado por el cambio climático. Las inundaciones, la elevación del nivel del mar, la erosión costera, los incendios forestales y los fenómenos meteorológicos extremos dañan tanto el patrimonio material como el inmaterial. El disfrute sostenible de los derechos culturales exige a los Estados Partes que tengan en cuenta las necesidades a largo plazo a la hora de apoyar a los artistas, las instituciones culturales y los organismos científicos. Las personas y las comunidades deberían recibir apoyo para proteger los sitios, las tradiciones y las prácticas culturales de los cambios ambientales.
75.El derecho a la ciencia implica el acceso a la educación y los conocimientos científicos, el reparto equitativo de los beneficios del progreso científico y la obligación de promover la investigación que responda a las necesidades prioritarias, especialmente de las personas en situación de vulnerabilidad y marginación. Habida cuenta de la contribución decisiva de la ciencia y la tecnología para hacer frente a las crisis ambientales y apoyar la transformación sostenible de las modalidades de producción y consumo, los Estados Partes deben adoptar políticas ambientales con base empírica, garantizar el acceso de la población a la información sobre el medio ambiente, proteger de la desinformación, en particular en lo que respecta al cambio climático, y promover un acceso equitativo a los beneficios del progreso científico. Con arreglo al principio de precaución, los Estados Partes deben regular el uso de tecnologías relacionadas con el clima que no hayan sido probadas. La cooperación internacional es esencial para el intercambio equitativo de los conocimientos científicos y la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales.
V.Personas y grupos en situación de especial vulnerabilidad
76.La degradación ambiental, incluido el cambio climático, intensifica las vulnerabilidades de las personas y los grupos que históricamente han sufrido y/o sufren marginación. Estas vulnerabilidades están determinadas por factores interseccionales, como la situación socioeconómica, la raza, el origen étnico, el género, la discapacidad, la edad, la situación migratoria, la orientación sexual y la identidad de género. Las repercusiones de los daños ambientales varían dentro de los grupos y entre ellos, en función del contexto. Los riesgos son especialmente graves para quienes sufren formas múltiples e interseccionales de discriminación, que intensifican las consecuencias de los daños ambientales y limitan aún más el acceso a la reparación, los recursos y las medidas de fomento de la resiliencia.
77.Los Estados Partes deben identificar a las personas más expuestas, superar las desigualdades estructurales que aumentan su exposición a los daños ambientales y protegerlas de los riesgos para los derechos humanos derivados tanto de la degradación ambiental como de las medidas para hacerle frente. Es esencial garantizar la participación significativa de las personas y los grupos afectados en todas las fases de la adopción de decisiones. Aunque los efectos adversos de la degradación ambiental pueden afectar a muchos, la presente sección se centra en los niños, los Pueblos Indígenas, los campesinos, los pastores y los pescadores, cuyos medios de subsistencia y culturas están estrechamente relacionados con la naturaleza, y en los desplazados.
Niños
78.El cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación afectan considerablemente a los derechos y el bienestar de los niños. Los niños más pequeños son especialmente vulnerables a los daños ambientales derivados de la contaminación y las sustancias químicas tóxicas, que pueden tener repercusiones a largo plazo en su salud y desarrollo. La inseguridad alimentaria e hídrica, intensificada por la degradación ambiental, aumenta los riesgos de sufrir malnutrición aguda y crónica y enfermedades. La pérdida de los medios de subsistencia de la familia, especialmente en los sectores informales, puede aumentar la incidencia del trabajo infantil y agravar la pobreza, y los factores de perturbación ambiental y los desastres relacionados con el clima pueden interrumpir la educación, aumentar las tasas de abandono escolar, afectar a la salud mental e incrementar la exposición a la violencia, la explotación y el matrimonio infantil. Los niños en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los que viven en la pobreza, o en situación de desplazamiento o exclusión social, suelen verse afectados de forma desproporcionada. El Comité también reconoce que los niños de todo el mundo están a la vanguardia de la acción ambiental, llamando la atención sobre las consecuencias de la degradación ambiental en los derechos humanos.
79.Los Estados Partes deben adoptar medidas ambientales adaptadas a las necesidades del niño que respondan a su interés superior y se basen en la ciencia y las normas internacionales. Los niños deben estar debidamente protegidos de las sustancias tóxicas, la contaminación y otros daños ambientales, en consonancia con su derecho al más alto nivel posible de salud. Las evaluaciones del riesgo a largo plazo deben tener en cuenta las repercusiones específicas de la degradación ambiental en los niños. El derecho de los niños a ser escuchados y a participar debe respetarse en todos los procesos pertinentes. Los Estados Partes también deberían reconocer y proteger a los niños defensores de los derechos, y establecer mecanismos seguros y eficaces con miras a su participación en la acción ambiental y climática.
Pueblos Indígenas
80.Los Pueblos Indígenas se encuentran entre los más afectados por el cambio climático, la deforestación, la contaminación y la pérdida de biodiversidad, sobre todo en lo que respecta a sus medios de subsistencia, salud e identidad cultural. Los daños ambientales pueden provocar la pérdida de su patrimonio cultural, tanto material como inmaterial, lo que conlleva una profunda erosión de su identidad, conocimientos tradicionales, prácticas culturales y conexión con las tierras ancestrales.
81.La profunda relación entre los Pueblos Indígenas y sus tierras ancestrales constituye la base de su identidad cultural, espiritual y social, y les permite satisfacer sus necesidades básicas y asegurar sus medios de subsistencia. Gracias a esta relación, han desarrollado, en muchos contextos, sistemas de conocimiento, gobernanza y administración que promueven una vida en armonía con la naturaleza y contribuyen a conservar la biodiversidad y los ecosistemas. Estas contribuciones son esenciales para el logro del desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente.
82.Los Estados Partes deben reconocer los derechos inalienables de los Pueblos Indígenas a sus tierras y territorios ancestrales y a sus recursos naturales, y deben respetar plenamente su derecho al consentimiento libre, previo e informado en todas las cuestiones que afecten a sus derechos. En el marco de su diligencia debida en materia de derechos humanos, los Estados Partes deben garantizar que las medidas ambientales —incluidas las relacionadas con la mitigación del cambio climático y la adaptación a este, y las compensaciones por pérdida de biodiversidad— no den lugar a la apropiación de tierras, bosques o agua en territorios indígenas ni socaven de otro modo los derechos de los Pueblos Indígenas.
Campesinos, pastores, pescadores y demás personas que viven en las zonas rurales
83.Los campesinos, pastores y demás personas que viven en las zonas rurales, incluidos los pequeños agricultores y los pescadores en pequeña escala, se ven muy afectados por el cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad. Estas crisis ambientales alteran la disponibilidad de agua, los patrones de vegetación y los ciclos estacionales, impulsan la elevación del nivel del mar, la desertificación y el cambio de uso de la tierra, y perturban la agricultura, la pesca y los medios de subsistencia tradicionales. Los fenómenos meteorológicos extremos y la degradación ambiental reducen la biodiversidad, socavan los sistemas tradicionales de selección genética y de semillas, y agotan los recursos acuáticos debido al calentamiento y la contaminación. En su conjunto, estos efectos amenazan el derecho de las comunidades rurales a la alimentación, a un nivel de vida adecuado y a su identidad cultural. Los Estados Partes deben protegerlas de estos efectos adversos.
84.Reconociendo la contribución esencial de los campesinos, pastores y demás personas que viven en las zonas rurales a la utilización y gestión sostenibles de los recursos naturales y los ecosistemas, los Estados Partes deben proteger y promover sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales, y garantizar sus derechos a la seguridad de la tenencia y a un acceso equitativo a la tierra y otros recursos naturales fundamentales para sus medios de subsistencia. Los Estados Partes también deben garantizar su participación significativa en el diseño, la aplicación y el seguimiento de las medidas ambientales.
85.Es preciso adoptar medidas especiales para los habitantes más marginados de las zonas rurales, como los campesinos sin tierra, los trabajadores agrícolas, los pescadores y las mujeres rurales, que con frecuencia sufren una discriminación sistémica en el acceso a la tierra y otros recursos naturales, como el agua, las semillas, los bosques y los ecosistemas acuáticos. El pastoreo sigue siendo un medio de vida sostenible que puede sustentar la biodiversidad y los ecosistemas frágiles de las zonas secas y de gran altitud, pero que se ve cada vez más afectado por los cambios de las zonas de vegetación, el calor y la sequía. Las políticas de adaptación deben incluir el apoyo a las comunidades de pastores. Los Estados Partes también deben respetar y, en la medida de lo posible, proteger los derechos consuetudinarios de las comunidades pesqueras a los mares, ríos, lagos y recursos acuáticos, y promover al mismo tiempo oportunidades alternativas de generación de ingresos.
Desplazados en el contexto del cambio climático y los desastres naturales
86.Los Estados Partes deben prevenir los desplazamientos causados por el clima, reforzando las medidas de mitigación, adaptación y reducción del riesgo de desastres. Cuando la reubicación o el reasentamiento sean inevitables para proteger la vida y la salud, deben tratarse como medida de último recurso y llevarse a cabo de plena conformidad con las normas internacionales de derechos humanos y en genuina consulta con las comunidades afectadas. Los desplazados deben acceder en condiciones de igualdad al ejercicio de los derechos consagrados en el Pacto, incluidos los derechos a la alimentación, el agua y el saneamiento, la vivienda, la atención sanitaria, la educación, los medios de subsistencia y la vida cultural. Las obligaciones básicas mínimas en virtud del Pacto también se aplican a los desplazados. En el caso de los desplazados a través de las fronteras debido al cambio climático, los Estados Partes deben respetar el principio de no devolución y proporcionar protección jurídica. Con arreglo al principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas, los Estados Partes deben cooperar a nivel internacional para movilizar recursos destinados a apoyar a los desplazados, también por conducto de mecanismos de pérdidas y daños relacionados con el clima.
VI.Recursos y rendición de cuentas
87.Respetar, proteger y hacer efectivos los derechos enunciados en el Pacto exige a los Estados Partes prevenir, mitigar y reparar los daños derivados del cambio climático, la contaminación y la pérdida de biodiversidad. El hecho de que un Estado no adopte las medidas adecuadas para proteger el sistema climático de las emisiones de gases de efecto invernadero puede constituir un hecho internacionalmente ilícito imputable a ese Estado. Cuando, debido a la degradación ambiental, se violen los derechos consagrados en el Pacto, los Estados Partes deben garantizar el acceso a recursos judiciales y extrajudiciales oportunos, asequibles y efectivos, proporcionando a las víctimas acceso a reparación, incluida restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Los Estados Partes también deberían permitir, cuando proceda, la legitimación y el acceso a la justicia en acciones colectivas, también de quienes actúen en interés de las generaciones futuras —como los representantes de los jóvenes, los curadores ad litem y las organizaciones de interés público— y adoptar criterios flexibles para las normas probatorias a fin de evitar obstáculos procesales a las víctimas.
88.Los Estados Partes también están obligados a prevenir y reparar las infracciones de los derechos recogidos en el Pacto resultantes de los daños ambientales causados por empresas y otros agentes no estatales sujetos a su jurisdicción o control, incluidos los que operan en el extranjero. Los Estados Partes, en particular los Estados de origen de los agentes responsables, deben adoptar las medidas apropiadas para garantizar el acceso de las víctimas de daños transfronterizos a mecanismos de reparación eficaces, en particular cuando en el Estado en el que se produzca el daño estos mecanismos no existan o sean ineficaces.
89.Los Estados Partes deben cooperar de buena fe para hacer frente a los efectos adversos de la degradación ambiental, incluidas las pérdidas y los daños económicos y no económicos, como parte de su obligación de garantizar la reparación de los daños causados. Esto incluye aportar recursos suficientes a mecanismos como el fondo de respuesta a las pérdidas y los daños relacionados con el clima, y garantizar que las personas y las comunidades afectadas tengan un acceso equitativo a recursos efectivos y medidas de reparación.
90.Los Estados Partes también deben asegurarse de que los mecanismos de rendición de cuentas, supervisión e investigación sean eficaces para prevenir y hacer frente a todo efecto adverso no deseado de las leyes y políticas relacionadas con el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación, en particular en el caso de las personas o grupos en situación de desventaja o marginación. Las instituciones nacionales de derechos humanos, los defensores del pueblo y los organismos similares deberían estar facultados para ocuparse de las violaciones de los derechos consagrados en el Pacto y supervisar el cumplimiento en este ámbito. Los procesos de vigilancia deberían ser inclusivos y participativos y basarse en información cualitativa y datos cuantitativos desglosados.