Distr.

G ENERAL

CERD/C/SR.1 50 8

21 de julio de 200 3

ESPAÑOL

Original : FRANC ÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

60 º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA PRIMERA PARTE (PÚBLICA)* DE LA 1 50 8 ª SESIÓN

celebrada en el Pala is Wilson , Ginebra,

el miércoles 1 3 de marzo de 200 2 , a las 1 0 . 0 0 horas

President e : Sr. DIACONU

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN ( continuación )

Decimo quinto i nforme periódico de Dinamarca ( continuación )

Proyecto de observaciones finales del Comité relativas a los informes periódicos segundo y tercero de Suiza

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* El acta resumida de la segunda parte (privada) de la sesión lleva la signatura CERD/C/SR.1508/Add.1.

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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo . De berán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE.0 2 - 4 0 7 76 (EXT . )

Se declara abierta la sesión a las 1 0 . 10 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES, COMENTARIOS E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN (tema 6 del programa) ( continuación )

Decimoquinto informe pe riódico de Dinamarca (CERD/C/408/Add.1; HRI/CORE/1/Add.58) ( continuación )

1. Por invitación del Presidente, la delegación danesa vuelve a tomar asiento como participante en el debate de la Mesa .

2. El Sr. LEHMANN (Dinamarca) constata que muchas de las preguntas formuladas en el anterior período de sesiones trataban sobre Groenlandia . La Comisión de Autonomía, creada en 1999, presentará en julio de 2002 su informe final, que tratará sobre temas tan distintos como la economía, el empleo, la educación, las cuestiones legales y constitucionales o la seguridad . Este informe será debatido por las autoridades groenlandesas antes de su examen por el Gobierno danés, el cual mantendrá informa do al Comité sobre sus conclusiones . El Gobierno también informará al Comité sobre la decisión que adopte el Tribunal Supremo danés en el caso de la construcción de la base aérea de Thule, que está en fase de instrucción.

3. A la pregunta de por qué el Centro Danés de Derechos Humanos ha visto reducidos sus créditos presupuestarios, el orador responde que est a disminución no afecta especialmente a las instituciones de defensa de los derechos humanos , ya que el Centro forma parte del centenar de instituciones y programas que han experimentado una reducción en el último presupuesto del Estado en favor de otros sectores de actividad . C onserva , sin embargo, su carácter independiente y se le asigna además la tarea de ayudar a las víctimas de discriminación racial, de conformidad con la Directiva europea 2002/43/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato . El reajuste del presupuesto del Estado también tendrá consecuencias sobre la ayuda internacional de Dinamarca, que alcanzará el 1% del PNB, cifra bastante por encima del objetivo del 0.7% fijado por la ONU a los Estados M iembros.

4. Todo el mundo tiene derecho a ser inhumado en un cementerio y la legislación danesa prevé la posibilidad de que todas las comunidades religiosas tengan parcelas reservadas en los cementerios, o incluso la posibilidad de construir cementerios distintos para su uso exclusivo, a condición de que asuman todos los gastos que ello implique y respeten los planes locales de ordenación del suelo . De este modo la comunidad musulmana dispone en el país, no sólo de varias mezquitas y centros culturales, sino también de secciones reservadas en algunos cementerios . Además, se ha presentado una petición para crear un cementerio exclusivamente musulmán . Se ha encontrado un terreno apropiado al norte de Copenhague; actualmente se está negociando el precio del terreno.

5. Por último, el orador indica que si, en teoría, los niños bilingües pueden emplear una lengua distinta del danés en las guarderías y jardines de infancia, el Instituto Nacional de I nvestigaciones S ociales ha elaborado un estudio del que se desprende que éste no siempre es el caso . Las autoridades van a estudiar seriamente este problema ahora que se ha llamado su atención sobre el mismo.

6. El Sr. GAMMELTOFT (Dinamarca) añade que la Ley de integración está aún en vigor y que, por consiguiente, el sistema de integración y los programas de iniciación siguen vigentes . La nota de orientación publicada por el Gobierno el 5 de marzo de 2002 está encaminada a hacer más eficaces los esfuerzos realizados en el marco de esas iniciativas . El objetivo que se persigue, es decir, la buena integración de los inmigrantes, sigue siendo el mismo y es de la incumbencia común de la sociedad entera, no sólo de los inmigrantes . La única transferencia de obligaciones en materia de integración no se realiza del Gobierno central a las autoridades locales, sino de las organizaciones privadas a las autoridades locales . Sin embargo es importante señalar ante todo que esa transferencia se inscribe en una larga tradición danesa de descentralización, dado que la asistencia social, la atención de la salud y la enseñanza primaria y se c undaria corre en gran medida a cargo de las autoridades locales , y que la aplicación por las autoridades locales de las políticas de integración se realiza evidentemente bajo la estrecha vigilancia del Gobierno central . En lo que respecta a la acogida de refugiados, los servicios de inmigración tienen la obligación de tomar debidamente en consideración los deseos expresados por cada refugiado en cuanto a su lugar de alojamiento a la hora de tomar cualquier decisión . Por esta razón , casi el 70% de los refugiados se alojan en el municipio que han solicitado.

7. La Sra. BOZTROPAK (Dinamarca) anuncia que, desde 1998, la tasa de desempleo de los ciudadanos daneses ha pasado del 6 al 5%, la de los trabajadores inmigrantes originarios de países desarrollados del 9 al 8%, y la de los trabajadores inmigrantes procedentes de países en desarrollo del 23 al 17% . Pese a haber experimentado el descenso más significativo, la tasa de desempleo de este último grupo continua siendo demasiado elevada y el Gobierno es consciente de que constituye un freno importante para su integración . En su nota de orientación, ha enumerado tres grandes razones que explican este fenómeno : la dificultad de evaluar los diplomas y calificaciones obtenidos en el extranjero, la ausencia de evaluación sistemática de esas calificaciones y, la falta de formación lingüística que esté realmente orientada a las necesidades del mercado laboral.

8. La Sra. ELTARD (Dinamarca) dice que el desempleo de los inmigrantes es una cuestión compleja . Así, aunque a lo largo de los 10 últimos años el aumento constante de la inmigración se ha visto acompañado de un aumento paralelo del número de empleos propuestos a trabajadores inmigrantes, resulta obvio que esto no ha sido suficiente, como tampoco han bastado las numerosas medidas públicas de integración descritas en el informe . Es necesario señalar que lo más difícil y lo que más tiempo lleva es conseguir que evolucione la mentalidad de las personas . Las dependencias especiales de colocación, descritas en el apartado b) del párrafo 16 del informe, y creadas en 2000 en los Servicios Públicos del Empleo de las cinco regiones donde la presencia de inmigrantes es más fuerte, parecen arrojar un balance muy positivo . Se ha contratado a 20 consultores a tiempo completo durante tres años en el marco de esta iniciativa, cuyo objetivo principal consiste en reforzar los contactos entre las empresas y los trabajadores pertenecientes a minorías étnicas gracias a, entre otras cosas, la creación de un banco de datos informáticos de personas pertenecientes a dichas minorías que buscan empleo . La experiencia continuará en el período 2002-2003, y se estudiará la oportunidad de generalizarla a escala nacional.

9. Otro programa interesante en materia de integración de los inmigrantes en el mercado laboral es el “plan para romper el hielo”, mencionado en el apartado c) del párrafo 16 del informe, que consiste en subvencionar durante seis meses a las empresas que contraten a inmigrantes o refugiados . Según una encuesta realizada a principios de 2002, se han firmado 400 acuerdos de este tipo desde 1998, con un efecto positivo sobre la integración en el mercado laboral a largo plazo, dado que el 61% de los beneficiarios obtuvieron un empleo no subvencionado tras el empleo subvencionado . Alrededor del 75% de esos beneficiarios tenían estudios superiores y la mayoría consideraba haber aprovechado su formación en el empleo que les había n propuesto . El nombre de ese programa, que se ha prorrogado y al que se han destinado nuevos fondos, se debe a que se espera que las empresas que hayan contratado por primera vez a un representante de una minoría, cualquiera que ésta sea, se muestran cada vez menos reticentes respecto a las minorías en general.

10. El Sr. GAMMELTOFT (Dinamarca) llama la atención del Comité sobre los párrafos 62 a 69 del informe de su país sobre el derecho de los extranjeros a contraer matrimonio, e insiste en que las precauciones tomadas a la hora de conceder autorizaciones de reunificación familiar están encaminadas únicamente a proteger a los jóvenes contra los matrimonios forzados . Las decisiones al respecto son tomadas por el Servicio Nacional de Inmigración o, en segunda instancia (en caso de impugnación de una denegación) por el Ministerio de Integración, a la luz de las circunstancias del matrimonio y de la existencia o no de contactos entre los cónyuges antes del matrimonio . Sin embargo es muy difícil ir en contra de las presiones familiares y probar el carácter forzado de una unión, ya que la simple intervención de la familia no basta para probar la falta de libre consentimiento de los interesados . Así, entre junio de 2000 y diciembre de 2001, la ausencia de este elemento sólo ha sido invocada para denegar la reunificación familiar en 10 ocasiones, mientras que se han otorgado 1.700 autorizaciones de reunificación durante el mismo período . Por esta razón el Gobierno, movido por un deseo de efica cia , prevé aumentar a 25 años la edad mínima para realizar una demanda de reunificación familiar . Esta propuesta forma parte de las enmiendas a la Ley de Extranjería que se están estudiando en el Parlamento.

11. El representante dice que otra de las propuestas de enmienda que se están estudiando prevé la posibilidad de revocar, en un plazo de siete años, un permiso de residencia otorgado en virtud de la condición de refugiado, si las circunstancias que justifica ron la concesión de dicha condición ya no se dan en el país de origen; y otra tiene como fin la racionalización de los procedimientos de solicitud de asilo . El objetivo es limitar el número de refugiados en algunas regiones del país para integrar mejor a los inmigrantes que ya se encuentren en territorio nacional . Si se adoptan estas enmiendas, se aplicarán respetando estrictamente las obligaciones contraídas por el Estado en virtud de instrumentos internacionales, como se indica de manera explícita en el preámbulo del proyecto de ley presentado al Parlamento.

12. El representante precisa que, en el informe, el término “refugiados” se aplica no sólo a los refugiados según la Convención de Ginebra de 1951, sino también a los refugiados de facto . En cambio , el término no incluye a los solicitantes de asilo . Según las estadísticas provisionales, entre 2000 y 2001, han aumentado en 2.000 el número de solicitudes de asilo, hasta llegar a 12.512 solicitudes, de las cuales fueron aceptadas 5.742 ( frente a 4.338 en 2000).

13. El Sr. HINDSBERGER (Dinamarca) indica que el artículo 266 del Código Penal sólo castiga los insultos racistas contra personas o grupos si se trata de declaraciones públicas o que vayan a tener una gran difusión . En lo que respecta a todos los demás insultos racistas, las disposiciones aplicables son el artículo 266 relativo a las amenazas y el artículo 267 relativo a la difamación . El Parlamento ha examinado recientemente el mencionado apartado b) y no ha querido modificarlo . El Estado danés no considera que las sanciones previstas en este artículo sean especialmente leves comparadas con las penas aplicadas a infracciones similares . En cualquier caso , son difíciles de aplicar en la medida en que la Constitución danesa garantiza la libertad de expresión y a veces es difícil trazar el límite entre comentarios racistas y debate político . A la pregunta de si el informe debe citar textualmente los insultos racistas cuyos autores hayan sido condenados por violación del apartado b) del artículo 266 del Código Penal, el Gobierno danés ha respondido hasta ahora de modo afirmativo, a efectos de información y objetividad, pero en el futuro tomará en consideración las observaciones formuladas al respecto.

14. El orador señala que desde 1992, las comisarías de policía tienen obligación de informar de manera sistemática al Servicio de Seguridad dependiente del Comisionado Nacional de Policía de los delitos cometidos por motivos manifiestamente raciales . El Servicio estaría en condiciones , si se diera el caso, de detectar la aparición de actividades criminales organizadas que estén motivadas por sentimientos racistas o xenófobos.

15. Los jurados y jueces legos son elegidos de una lista elaborada cada cuatro años por los Comités Municipales de Selección en función de ciertos criterios . Para desempeñar esas funciones, es necesario tener la nacionalidad danesa y ser mayor de 18 años, no haber estado sujeto a tutela o privado de capacidad jurídica, tener buena salud física y mental y, por último, tener un conocimiento suficiente del danés . Dado que estos criterios excluían a los miembros de minorías, el Consejo de Igualdad Étnica ha preconizado la admisión de las personas residentes en territorio danés con carácter permanente desde hace más de tres años . Como el proyecto de ley presentado a efectos de modificar los criterios de selección fue rechazado, se ha modificado el propio reglamento administrativo, obligando a partir de ahora a los Comités Municipales de Selección a velar por la representación justa de las minorías.

16. Por último, el Sr. Hindsberger señala que a principios de 2002, se organizaron seminarios dirigidos a jueces sobre distintos temas relacionados con la discriminación racial, como la interpretación de la ley cherámica y los retos a los que han de enfrentarse las sociedades multiculturales.

17. El Sr. THORNBERRY desearía que el Estado P arte informase oportunamente al Comité sobre la decisión del Tribunal Supremo de Dinamarca en el caso Sulinermik Inuussutissarsiuteqartut Kattuffiat (SIK) c . Danemark , que trata del derecho a la propiedad de la tribu thule en Groenlandia y de las maneras de identificar la pertenencia de las personas a un grupo o grupos raciales o étnicos determinados . A este respecto, el orador llama la atención de la delegación sobre la Recomendación general Nº VIII del Comité relativa a la interpretación y la aplicación de los párrafos 1 y 4 del artículo primero de la Convención y la Recomendación general Nº XXIII relativa a los derechos de los pueblos indígenas . Por último, le gustaría saber si existe una sola población indígena en Dinamarca o si puede distinguirse algún subgrupo.

18. Al Sr. de GOUTTES le preocupa el gran número de ocasiones en que se ha denegado el acceso a restaurantes o discotecas a extranjeros . En estos casos, opina que la determinación de la carga de la prueba constituye un problema importante . Pregunta si, en el plano civil, Dinamarca prevé adoptar medidas para invertir la carga de la prueba, de conformidad con una directiva de la Unión Europea según la cual corresponde al acusado probar la ausencia de discriminación racial . En el plano penal, le gustaría saber si algunas asociaciones de lucha contra el racismo realizan “pruebas de situación” . También pregunta si Dinamarca recurre a la mediación, que ha resultado eficaz en otros países, en caso de discriminación racial.

19. La Sra. JANUARY-BARDILL pregunta por qué la creación de consejos para la integración, prevista por la Ley de integración de 1999 no es obligatoria ni sistemática, sino que está sujeta a la petición conjunta de 50 personas, y cuantos consejos de ese tipo se han creado.

20. El Sr. SHAHI acoge con satisfacción los esfuerzos del Gobierno danés para que los miembros de minorías puedan ser jueces legos y para familiarizar a los jueces con los principios de la ley cherámica.

21. El Sr. PILLAI querría conocer el número de casos llevados ante los tribunales en virtud del apartado b) del artículo 266 del Código Penal, y cuántos de ellos han dado lugar a una condena.

22. El Sr. LEHMANN (Dinamarca) dice que lógicamente no puede prever la decisión del Tribunal Supremo en el caso SIK c . Danemark ; no obstante Dinamarca proporcionará al Comité más información en tiempo oportuno . Añade que en el Reino de Dinamarca sólo existe un pueblo indígena : l os inuit de Groenlandia . A su juicio, el reconoc imiento de la existencia de varios grupos de población en Groenlandia constituiría una amenaza para la paz y la seguridad en esta región.

23. El Sr. HINDSBERGER (Dinamarca) confirma que los tribunales daneses ya han impuesto penas en virtud de l apartado b) del artículo 266 del Código Penal danés (CERD/C/362/Add.1, párr .  1 40) . En cuanto a la mediación, Dinamarca realiza desde 1998 proyectos piloto encaminados a confrontar a los agresores con sus víctimas . Estos proyectos se están evaluando y Dinamarca proporcionará más información al respecto, en particular sobre la utilización o no de este método en caso de discriminación racial, en cuanto se conozcan los resultados de la evaluación.

24. El Sr. GAMMELTOFT (Dinamarca) dice que en cuanto entre en vigor la directiva de la Unión Europea relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre las personas sin distinción de raza u origen étnico, Dinamarca transferirá la carga de la prueba al acusado, de modo que sean los gerentes de las discotecas o restaurantes los que tengan que probar que no han negado la entrada en sus locales a ciertas personas por razones discriminatorias, y no corresponda a las víctimas probar lo contrario.

25. El orador explica que la razón de que la creación de consejos para la integración no sea ni sistemática ni obligatoria, sino que esté sujeta a la petición de al menos 50 personas, es que el porcentaje de extranjeros es tan bajo en muchas pequeñas localidades danesas, que ese tipo de institución sería inútil . Además, algunos municipios tienen tanta experiencia en materia de integración por existir en ellos una elevada presencia de extranjeros, que la instauración de tales consejos sería superflua.

26. El Sr. ABOUL-NASR dice que el argumento de que la aplicación estricta del artículo 4 de la Convención puede ir en contra de la libertad de expresión constituye a menudo un pretexto para no castigar a los autores de insultos de carácter racista . Desea conocer las razones exactas de la prohibición de emitir a Radio Oasen . Por último, le gustaría saber de qué vive el 18% de los extranjeros desempleados.

27. El Sr. AMIR pregunta si existe en Dinamarca una ley fundamental que proteja a los ciudadanos contra todo acto de discriminación racial, cualquiera que sea la mayoría política en el poder.

28. El Sr. LEHMANN (Dinamarca) indica que la libertad de expresión está profundamente arraigada en la tradición danesa, pero que Dinamarca no pretende por ello dar prioridad a ese principio para no cumplir la s obligaciones que le incumben en virtud de la Convención . Señala a ese respecto que Dinamarca no formuló reserva alguna sobre el párrafo 2 del artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo a la apología del odio racial y la incitación a la discriminación, cuando ratificó este instrumento.

29. El orador dice que no todos los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 figuran en la Constitución danesa de 1953, pero señala que sin embargo el artículo 7 de ésta última enuncia un principio esencial en virtud del cual nadie puede verse privado del pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos por razón de sus creencias o de su ascendencia.

30. Por último, precisa que se ha prohibido emitir a Radio Oasen durante tres meses por haber difundido mensajes de odio contra varias minorías.

31. La Sra. BOZTROPAK (Dinamarca) explica que los desempleados daneses y los de origen extranjero están sujetos a la misma norma : aquellos que ya han trabajado y cotizado cobran un subsidio de desempleo, mientras que los demás perciben prestaciones sociales.

32. La Sra. JANUARY-BARDILL ( R elatora para Dinamarca) encomia la regularidad con la que Dinamarca presenta sus informes periódicos al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que da testimonio de su compromiso con esta causa . Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por Dinamarca para la aplicación de la Ley de integración de extranjeros de 1998, que ha llevado a un mayor respeto a las minorías y los refugiados . Acoge con especial satisfacción la aplicación del apartado b) del artículo 266 del Código Penal, los intentos de reducir la tasa de desempleo de los miembros de las minorías y los refugiados, la creación de consejos para la integración, la concesión de viviendas a los refugiados, la actitud positiva de Dinamarca respecto a las comunicaciones individuales presentadas al Comité en virtud del artículo 14 de la Convención, la creación de la Comisión de Autonomía y, por último, la traducción al groenlandés de la Convención.

33. La oradora llama sin embargo la atención de la delegación danesa sobre el hecho de que algunas medidas encaminadas a facilitar la integración de las minorías, como las cuotas de acceso de los niños pertenecientes a minorías a las guarderías, logren un efecto contrario al deseado.

34. Por último, recordando la reducción significativa reciente del presupuesto de las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos, estima que Dinamarca, con fama de país tolerante y respetuoso de los derechos humanos, no debería obstaculizar de esta forma el funcionamiento de una institución floreciente.

35. El PRESIDENTE da las gracias a la delegación danesa . Dice que el Comité ha terminado el examen del decimoquinto informe periódico de Dinamarca.

36. La delegación danesa se retira .

Se suspende la sesión a las 11.35 horas y se reanuda a las 11.50 horas .

PROYECTO DE OBSERVACIONES FINALES DEL COMITÉ RELATIVAS A LOS INFORMES PERIÓDICOS SEGUNDO Y TERCERO DE SUIZA (CERD/C/351/ADD.2; CERD/C/60/MISC.2/REV.1) (documento distribuido en la sesión únicamente en inglés)

Párrafo 1

37. Queda aprobado el párrafo 1 .

Párrafo 2

38. El Sr. HERNDL propone que se suprima la palabra “ comprehensive ” de la primera línea.

39. Queda aprobado el párrafo 2 en su forma enmendada .

Párrafo 3

40. Queda aprobado el párrafo 3 .

Párrafo 4

41. El PRESIDENTE propone insertar en la última línea la palabra “ racial ” antes de “ discrimination ”

.

42. Queda aprobado el párrafo 4 en su forma enmendada .

Párrafo 5

43. Queda aprobado el párrafo 5 .

Párrafo 6

44. Tras un intercambio de opiniones entre el Sr. AMIR , el Sr. ABOUL-NASR , el Sr. d e GOUTTES , el Sr. SICILIANOS y el Sr. TANG ( R elator para Suiza), el Sr. THORNBERRY propone dar una nueva redacción al párrafo para que diga que (el Comité acoge con beneplácito las informaciones proporcionadas por el Estado P arte sobre el número de casos examinados por los tribunales suizos en virtud del artículo 261 bis del Código Penal, que castiga la incitación pública al odio racial y la discriminación y la difusión de ideas racistas).

45. Queda aprobado el párrafo 6 en su forma enmendada .

Párrafo 7

46. Queda aprobado el párrafo 7 con algún cambio de redacción de menor importancia .

Párrafo 8

47. Tras un intercambio de opiniones entre el Sr. SICILIANOS , el Sr. LINDGREN ALVES , el Sr. AMIR , el Sr. ABOUL-NASR , el Sr. SHAHI y el Sr. RESHETOV , el Sr. HERNDL propone una nueva redacción del párrafo para que diga que (el Comité desea subrayar que a pesar de la estructura federal del Estado P arte, que puede dificultar la aplicación íntegra de las obligaciones contraídas con arreglo a la Convención en todas las partes de su territorio, el Gobierno federal debe garantizar la aplicación de la Convención en el conjunto de su territorio y velar para que las autoridades cantonales sean informadas sobre los derechos enunciados en la Convención y adopten las medidas necesarias para hacerlos respetar).

48. El PRESIDENTE dice que el Comité continuará el examen del proyecto de observaciones finales relativas a los informes periódicos segundo y tercero de Suiza en una sesión ulterior . Invita a los miembros del Comité a examinar en sesión privada una comunicación presentada de conformidad con el artículo 14 de la Convención.

Se levanta la primera parte (pública) de la sesión a las 12.30 horas .