Naciones Unidas

CRPD/C/FIN/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

24 de septiembre de 2025

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de Finlandia *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Finlandia en sus sesiones 804ª y 805ª, celebradas los días 21 y 22 de agosto de 2025. En su 809ª sesión, celebrada el 26 de agosto de 2025, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Finlandia, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado Parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el Comité.

3.El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado Parte, en el que participaron representantes de los ministerios competentes, así como la información adicional presentada por escrito por el Estado Parte tras el diálogo. Asimismo, expresa su reconocimiento por la participación activa del Centro de Derechos Humanos, en su calidad de institución nacional de derechos humanos y mecanismo de seguimiento independiente, de conformidad con el artículo 33, párrafo 2, de la Convención.

4.El Comité lamenta no haber recibido información suficiente sobre la aplicación de la Convención en lo que respecta a las personas samis con discapacidad, por lo que el presente documento no refleja adecuadamente su situación en el territorio sami y en otras partes del Estado Parte.

II.Aspectos positivos

5.El Comité acoge con satisfacción las medidas que el Estado Parte ha adoptado, desde que ratificó la Convención en 2016, para aplicarla y promover los derechos de las personas con discapacidad. Entre esas medidas cabe destacar las siguientes:

a)La puesta en marcha del proceso de verdad y reconciliación para personas sordas y usuarias de la lengua de señas, en 2025;

b)La aprobación del Tercer Plan Nacional relativo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (2023-2027), en 2023;

c)La aprobación del Plan de Acción de la Política de Discapacidad de Åland (2022-2025), en 2022;

d)La elaboración de indicadores de derechos humanos para potenciar un seguimiento transparente y basado en pruebas, en 2021.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

6.El Comité observa con preocupación:

a)Las notables disparidades en la aplicación de la Convención entre los niveles central, regional y local y en las islas Åland;

b)La prolongada demora en la aprobación de legislación sobre el derecho a la libre determinación de las personas con discapacidad;

c)Los recortes presupuestarios en los servicios sociales y sanitarios desde finales de 2023 y en el actual proyecto de presupuestos para 2026, que afectan desproporcionadamente a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan, y la interrupción de las pensiones y subsidios nacionales a las personas que residen fuera del territorio del Estado Parte, que afecta gravemente a las personas con discapacidad de las islas Åland residentes en Suecia;

d)La ausencia de un mecanismo cohesionado y jurídicamente consolidado, que permita la consulta estrecha con las personas con discapacidad y su participación activa, a través de las organizaciones que las representan.

7. El Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Coordine la labor del Gobierno central y las administraciones regional y local, así como de las islas Åland, a fin de asegurar que se cumpla cabalmente la Convención en todo su territorio;

b) Proceda rápidamente a reformar la legislación sobre el derecho a la libre determinación, asegurándose de que se ajuste plenamente a la Convención;

c) Vele por que no se adopten nuevas medidas regresivas, compense aquellas que ya se hayan adoptado, proporcione financiación suficiente a las organizaciones de personas con discapacidad para que participen plenamente en la aplicación de la Convención y se asegure de que las personas con discapacidad de las islas Åland que residen en Suecia reciban la asistencia financiera que necesitan, ya sea proporcionándosela directamente o coordinando debidamente esas responsabilidades con las autoridades suecas;

d) Desarrolle procesos jurídicamente consolidados que permitan la consulta estrecha con las personas con discapacidad y su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, también en los condados encargados de los servicios sociales, en todos los asuntos relacionados con la aplicación de la Convención.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

8.El Comité observa con preocupación:

a)Que las modificaciones introducidas en 2023 a la Ley contra la Discriminación (núm. 1325/2014) no aseguran la accesibilidad en la práctica ni prevén recursos que hagan accesibles de facto los bienes y servicios y pueden debilitar la posición de los niños con discapacidad en la educación, al eliminar la obligación de elaborar planes de igualdad específicos para cada centro en la atención y educación de la primera infancia;

b)Que las recomendaciones del Tribunal Nacional para la No Discriminación y la Igualdad relativas a las indemnizaciones para víctimas de discriminación no son jurídicamente vinculantes;

c)Que las modificaciones propuestas al artículo 2 de la Ley de Servicios para las Personas con Discapacidad (núm. 380/1987) pueden excluir a muchas personas con discapacidad de los servicios que exige la Convención;

d)Que la modificación propuesta en 2025 por el Gobierno a la Ley de Servicios para las Personas con Discapacidad, que actualmente se encuentra en fase de elaboración y aún no se ha presentado al Parlamento, y que busca distinguir entre las necesidades de asistencia y apoyo normalmente asociadas a una etapa determinada de la vida, en su forma actual sería discriminatoria por motivos de edad e incompatible con el artículo 1 de la Convención;

e)Que no existe una estrategia global para la promoción y el uso de la lectura fácil;

f)Que se carece de información sobre casos en los que los tribunales finlandeses hayan invocado la Convención y que, según se informa, las referencias directas a ella son escasas y suelen tener carácter pro forma;

g)Que un estudio científico reveló que las personas con discapacidad siguen siendo objeto de discriminación.

9. El Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Teniendo en cuenta la insuficiencia de los requisitos de accesibilidad previstos en el Código de Construcción, amplíe el ámbito de aplicación de la Ley contra la Discriminación para incluir la discriminación en el acceso a bienes y servicios, vele por que entre las medidas de reparación para las víctimas de discriminación figuren el acceso de facto a bienes y servicios y estudie la posibilidad de volver a introducir la obligación de elaborar planes de igualdad específicos para cada centro en la atención y educación de la primera infancia;

b) Considere la posibilidad de otorgar al Tribunal Nacional para la Igualdad y la No Discriminación competencia para dictar resoluciones vinculantes sobre indemnizaciones a víctimas de discriminación en virtud de la Ley contra la Discriminación;

c) Vele por que el artículo 2 de la Ley de Servicios para las Personas con Discapacidad garantice el acceso a todas las prestaciones establecidas en la Convención;

d) Se abstenga de introducir en la Ley de Servicios para las Personas con Discapacidad el criterio de las etapas de la vida;

e) Desarrolle un programa nacional para promover y utilizar la lectura fácil y asegurar su aplicación en los sectores público y privado;

f) Analice el uso de la Convención en la aplicación judicial de la legislación nacional y vele por que los tribunales le den el máximo efecto que permita la legislación nacional;

g) Actualice el barómetro de 2019 sobre derechos fundamentales del Ministerio de Justicia con miras a ofrecer información fiable sobre el ejercicio por parte de las personas con discapacidad de los derechos que les confiere la Convención.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

10.Al Comité le preocupa que el Programa de Igualdad de Género (2024-2027) del Gobierno y otras políticas de género, incluidas las relativas a la violencia de género:

a)No integren la discapacidad, no tengan un enfoque interseccional ni aborden expresamente las necesidades de las mujeres y niñas romaníes, samis y migrantes con discapacidad;

b)No prevean mecanismos eficaces de aplicación, seguimiento y rendición de cuentas.

11. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Incorpore la discapacidad en toda la legislación y las políticas sobre igualdad de género, violencia de género y discapacidad, a las que debería aplicar un enfoque interseccional, y vele por que abarquen las formas interseccionales de discriminación que sufren las mujeres y niñas romaníes, samis y migrantes con discapacidad;

b) Desarrolle mecanismos de aplicación y seguimiento de las políticas sobre mujeres con discapacidad y de rendición de cuentas.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

12.El Comité observa con preocupación que:

a)El Plan de Acción de Gobierno Abierto (2023-2027) se refiere a los niños con discapacidad solo implícitamente;

b)Los servicios y apoyo para niños con discapacidad no siempre les permiten vivir con sus familias en la comunidad;

c)Los niños con discapacidad se encuentran con barreras en el acceso a los servicios sanitarios, incluidos los de salud mental;

d)Los niños con discapacidad pueden encontrarse dificultades para recibir apoyo a fin de expresar libremente sus necesidades y opiniones sobre todos los asuntos que les afectan, y para garantizar que esas necesidades y opiniones se tengan debidamente en cuenta en función de su edad y madurez.

13. El Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Integre los derechos de los niños con discapacidad en todas sus leyes, políticas públicas, planes de acción y estrategias, incluido el Plan de Acción de Gobierno Abierto (2023-2027);

b) Preste servicios y apoyos adecuados y apropiados para que los niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad intelectual y/o psicosocial, vivan con sus familias en la comunidad, vele por que los niños sordos que tienen implantes cocleares puedan aprender la lengua de señas y participar en la cultura de la comunidad sorda, y proporcione mecanismos de apoyo adecuados a tal efecto;

c) Garantice el acceso de los niños con discapacidad a los servicios sanitarios, incluidos los de salud mental, y conciencie al personal sanitario sobre los derechos y necesidades de estos;

d) Mejore los mecanismos accesibles para consultar a los niños con discapacidad sobre todos los asuntos que les afecten y proporcione información y apoyo accesibles y adecuados a su edad para que puedan participar en ellos.

Toma de conciencia (art. 8)

14.Preocupa al Comité la conclusión del Defensor contra la Discriminación de que un factor clave en la problemática a la que se enfrentan las personas con discapacidad son las actitudes negativas y la falta de conocimiento, así como la ausencia de medidas específicas de concienciación sobre sus derechos en los entornos educativos públicos y privados.

15. El Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, diseñe y aplique un programa integral de larga duración de concienciación sobre los derechos de las personas con discapacidad, que abarque todas las entidades estatales y todos los contextos de la sociedad, incluidos los entornos educativos públicos y privados, y que tenga objetivos y mecanismos de seguimiento claros.

Accesibilidad (art. 9)

16.El Comité observa con preocupación que:

a)El artículo 35 de la Ley de Construcción (núm. 751/2023), relativo a la accesibilidad, no es aplicable a las zonas exteriores no adyacentes a edificios; las normas sobre accesibilidad del Decreto del Gobierno sobre Accesibilidad de los Edificios de 2017 se aplican solo a los edificios nuevos y a las reformas y alteraciones de edificios ya construidos que requieran licencia de obras; el Decreto no prevé requisitos relativos a las medidas táctiles, visuales, auditivas, lingüísticas y otras medidas sensoriales; y el Estado Parte no ha aceptado el anexo III de la Ley Europea de Accesibilidad, relativo a los requisitos de accesibilidad a efectos del artículo 4, párrafo 4, sobre el entorno construido;

b)El Estado Parte carece de una estrategia para remediar las deficiencias en la accesibilidad del transporte público, como se reveló en el informe de 2022 sobre la accesibilidad de las cadenas de transporte público del Ministerio de Transporte y Comunicaciones;

c)Las personas con discapacidad intelectual se enfrentan a barreras de acceso a servicios esenciales en línea; rara vez se dispone de versiones en lectura fácil de la información pública, sobre todo la facilitada por los ayuntamientos; y los agentes públicos y privados no suelen aplicar el diseño universal.

17. El Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Promulgue legislación sobre la accesibilidad de todo el entorno construido, amplíe los requisitos de accesibilidad a los edificios ya construidos que no sean objeto de reformas o alteraciones, desarrolle y exija explícitamente medidas de accesibilidad táctil, visual, auditiva, lingüística y otras medidas de accesibilidad sensorial y acepte el anexo III de la Ley Europea de Accesibilidad, relativo a los requisitos de accesibilidad a efectos del artículo 4, párrafo 4, sobre el entorno construido;

b) Elabore un plan integral de transporte público accesible, en el que se especifiquen objetivos, plazos y asignaciones presupuestarias, y vele por que en él queden reflejadas las conclusiones del informe sobre la accesibilidad de las cadenas de transporte público del Ministerio de Transporte y Comunicaciones;

c) Garantice el acceso fácil de las personas con discapacidad intelectual a herramientas sólidas de identificación en línea y vele por que las entidades públicas y privadas faciliten periódicamente a la población información en formato de lectura fácil y apliquen principios de diseño universal en el desarrollo de herramientas en línea.

Derecho a la vida (art. 10)

18.Preocupan al Comité:

a)Las restricciones del derecho a la atención y los cuidados intensivos para niños con discapacidad;

b)La práctica consistente en aconsejar a las familias de niños con discapacidad que limiten la reanimación, el tratamiento en cuidados intensivos y el tratamiento de soporte vital para ellos;

c)La autoridad de los médicos para limitar el tratamiento, en algunas circunstancias, sin el consentimiento del paciente, lo que plantea el riesgo de que se restrinja desproporcionadamente el tratamiento de las personas con discapacidad.

19. El Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Vele por que todas las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, tengan acceso a la atención y los cuidados intensivos en igualdad de condiciones con las demás personas, sin ninguna restricción por motivos de discapacidad;

b) Se asegure de que se proporcione a las familias de los niños con discapacidad asesoramiento sobre la reanimación, el tratamiento en cuidados intensivos o el tratamiento de soporte vital en igualdad de condiciones con las demás personas, sin incluir propuestas para limitar ese tratamiento por motivos de discapacidad;

c) Elimine toda forma de sustitución en la adopción de decisiones sobre intervenciones médicas y garantice que para todo tratamiento médico se exija el consentimiento personal, libre e informado de las personas con discapacidad.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

20.El Comité observa con preocupación:

a)La ausencia de requisitos obligatorios y de mecanismos de seguimiento para la inclusión de la discapacidad en la acción humanitaria, la protección civil, la reducción del riesgo de desastres y la adaptación al cambio climático, en particular en las islas Åland;

b)La escasez de mecanismos que permitan la consulta estrecha con las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las de las islas Åland, y con las personas samis con discapacidad, así como su participación activa, en relación con la elaboración y aplicación de las políticas en materia de acción humanitaria, protección civil, reducción del riesgo de desastres y cambio climático;

c)La falta de accesibilidad de los sistemas de emergencia y alerta temprana, entre otras cosas debido a la interrupción del programa piloto sobre llamadas de emergencia en lengua de señas a través de enlace de video y al aplazamiento hasta 2027 de la comunicación mediante mensajes de texto en tiempo real para las llamadas de emergencia.

21. Recordando el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 ‑ 2030, las Directrices sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria del Comité Permanente entre Organismos y las directrices del Comité sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, el Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Vele por que los marcos legislativos, normativos y de aplicación en materia de acción humanitaria, reducción del riesgo de desastres, protección civil y cambio climático prevean medidas orientadas a la protección y seguridad de las personas con discapacidad, establezcan mecanismos de presentación de informes, creación de capacidad y seguimiento e incorporen indicadores sobre la inclusión de la discapacidad basados en los principios y normas consagrados en la Convención;

b) Establezca mecanismos oficiales que permitan colaborar con las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las de las islas Åland, y con las personas samis con discapacidad, con miras a facilitar el diseño, la aplicación y el seguimiento de las políticas en materia de acción humanitaria, protección civil, reducción del riesgo de desastres y cambio climático;

c) Establezca y ponga en marcha sistemas accesibles de emergencia y alerta temprana, entre otros medios acelerando la aplicación de las directivas pertinentes de la Unión Europea y desarrollando nuevas prácticas de emergencia y alerta temprana para garantizar la accesibilidad de todas las personas con discapacidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

22.El Comité observa con preocupación:

a)El gran número de personas con discapacidad bajo tutela y la insuficiencia de las medidas jurídicas y políticas, a pesar de las reformas de la Ley de Servicios de Tutela (núm. 442/1999), para reemplazar la sustitución en la adopción de decisiones por la toma de decisiones con apoyo;

b)El alcance limitado y la falta de claridad en la aplicación del servicio de apoyo para la adopción de decisiones previsto en la Ley de Servicios para las Personas con Discapacidad y la aplicación en los condados encargados de los servicios sociales de directrices que pueden limitar el acceso al mismo;

c)La insuficiencia de las medidas para mitigar el riesgo de que la ratificación del Convenio sobre Protección Internacional de los Adultos fomente las medidas de sustitución en la adopción de decisiones y la institucionalización.

23. Recordando su observación general núm. 1 (2014), relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley, el Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Revise la legislación para eliminar todos los tipos de regímenes de sustitución en la adopción de decisiones y establezca un marco legislativo y normativo para la aplicación de la toma de decisiones con apoyo;

b) Revise y supervise el servicio de toma de decisiones con apoyo para asegurarse de que cumpla las normas y los principios consagrados en la Convención, defina claramente su aplicación y amplíe su alcance más allá de la Ley de Servicios para las Personas con Discapacidad, y vele por que las directrices de los condados encargados de los servicios sociales no restrinjan el acceso;

c) Supervise y evalúe el impacto de la aplicación del Convenio sobre Protección Internacional de los Adultos sobre las personas con discapacidad y su derecho a la libre determinación, para cerciorarse de que no se produzca ningún retroceso con respecto a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Acceso a la justicia (art. 13)

24.El Comité observa con preocupación:

a)La insuficiente provisión de ajustes procesales adecuados a la edad en todos los procedimientos judiciales y administrativos y la falta de formación apropiada para el personal judicial y administrativo sobre ajustes procesales y acceso a la justicia para las personas con discapacidad;

b)Las demoras en los procesos judiciales administrativos que retrasan la prestación de ayudas esenciales para apoyar a los niños y adultos con discapacidad durante períodos prolongados de tiempo y las decisiones judiciales administrativas que devuelven los asuntos a los condados, obligando en la práctica a repetir el mismo proceso, sin perspectivas razonables de que prospere;

c)La insuficiencia de las medidas para responder a las necesidades de las víctimas con discapacidad y de las personas con discapacidad que presuntamente han delinquido;

d)La falta de recursos, incluida la financiación de organizaciones de personas con discapacidad, para proporcionar asesoramiento jurídico y defensa y para participar en el diseño y la impartición de formación para el personal judicial.

25. Recordando los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, el Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Ponga en marcha una estrategia integral y obligatoria que garantice la provisión gratuita de ajustes procesales adecuados a la edad a las personas con discapacidad en todos los procedimientos judiciales civiles, penales y administrativos, incluido el acceso a intérpretes certificados de lengua de señas, para que las personas con discapacidad puedan participar de forma efectiva;

b) Asegure una formación adecuada y obligatoria para todo el personal judicial y administrativo, incluidos los miembros del poder judicial, las administraciones, el ministerio público, las fuerzas de seguridad, los defensores públicos y el personal penitenciario, sobre los ajustes procesales y el acceso a la justicia de las personas con discapacidad;

c) Modifique los procesos judiciales administrativos para poner remedio a las demoras en la prestación de apoyo esencial a las personas con discapacidad y vele por que las decisiones judiciales proporcionen un recurso efectivo y no den lugar a la repetición del proceso administrativo sin una perspectiva razonable de que prospere;

d) Adopte medidas para que los derechos de las personas con discapacidad víctimas de delitos y aquellas sospechosas o acusadas de haberlos cometido, en consonancia con la Convención y las obligaciones derivadas de la legislación europea, incluida la Directiva (UE) 2024/1712 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, y la Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, y la Estrategia de la Unión Europea sobre los derechos de las víctimas (2020-2025);

e) Proporcione recursos adecuados y financiación a las organizaciones de personas con discapacidad, para que puedan ofrecer asesoramiento jurídico y defensa a las personas con discapacidad y participar en el diseño y la impartición de formación para el personal judicial y administrativo.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

26.El Comité observa con preocupación:

a)La ausencia de medidas para derogar las leyes y disposiciones legales que permiten la reclusión forzada de personas con discapacidad por razón de su deficiencia;

b)La falta de claridad sobre la postura del Estado Parte acerca de su futura participación en un posible proceso de adopción de un protocolo adicional o una recomendación en relación con el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina.

27. Recordando su observación general núm. 1 (2014), sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, el Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Vele por que la discapacidad no sea motivo para privar a ninguna persona de su libertad en virtud de ninguna ley, incluidas la Ley de Salud Mental (núm. 116/1990) y la Ley de Atención Especial a Personas con Discapacidad Intelectual (núm. 519/1977), y ponga fin a todas las prácticas que permiten la privación de libertad por razón de una deficiencia;

b) En reconocimiento de la carta abierta conjunta dirigida por el Comité y el Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad al Consejo de Europa en junio de 2021 y de su carta abierta dirigida en enero de 2025 al Secretario General del Consejo de Europa, al Comité de Ministros, al Comité de Bioética, al Comité Directivo de Derechos Humanos, al Comisario para los Derechos Humanos, a la Asamblea Parlamentaria y a otras organizaciones y entidades del Consejo de Europa, promueva que se dejen de lado las medidas coercitivas y se desarrolle un marco no coercitivo en materia de salud mental, tal como exige la Convención, en la futura participación en todo proceso destinado a adoptar un protocolo adicional o una recomendación relativa al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

28.El Comité observa con preocupación:

a)La prevalencia y el uso de la coacción, los tratamientos forzados y las medidas restrictivas en niños y adultos con discapacidad en instituciones psiquiátricas, instituciones residenciales, centros de atención a personas mayores, prisiones y centros de enseñanza infantil y primaria;

b)El hecho de que la supervisión, el seguimiento y la denuncia de prácticas nocivas, como los tratamientos forzados, las prácticas restrictivas y la reclusión por razón de una deficiencia, que no son suficientemente accesibles para las personas con discapacidad, no proporcionen recursos jurídicos suficientes y a menudo no sean bien conocidos por las personas con discapacidad.

29. Recordando sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, el Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, adopte todas las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para:

a) Prohibir el uso de la coerción, los tratamientos forzados y las prácticas restrictivas en niños y adultos con discapacidad en instituciones psiquiátricas, instituciones residenciales, centros de atención a personas mayores, prisiones y centros de enseñanza infantil y primaria, establecer medidas de apoyo alternativas, no coercitivas y adecuadas a la edad, que respeten la voluntad, las preferencias, la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad, e impartir formación sobre esas medidas a todo el personal médico y no médico;

b) Reforzar la supervisión, el seguimiento y la presentación de informes del mecanismo nacional de prevención con miras a detectar y combatir las prácticas nocivas, como los tratamientos forzados, las prácticas restrictivas y la reclusión por razón de una deficiencia, que son legales o están reguladas por la legislación nacional, pero no cumplen las normas y principios de la Convención.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

30.El Comité observa con preocupación:

a)La prevalencia de la explotación, la violencia y el abuso contra las personas con discapacidad en las instituciones, la comunidad y el hogar familiar, en particular contra las mujeres y los niños;

b)La insuficiencia de las medidas para combatir la violencia que sufren las mujeres y niñas con discapacidad en el marco de los planes para luchar contra la violencia de género;

c)La falta de accesibilidad de los servicios de apoyo a las víctimas y los centros de acogida y las actitudes negativas que imperan en ellos, entre otras cosas por desconocimiento del modo de responder a formas específicas y únicas de explotación, violencia y abuso que sufren las personas con discapacidad.

31. Recordando su observación general núm. 3 (2016), relativa a las mujeres y las niñas con discapacidad, el Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad, y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Desarrolle y aplique estrategias integrales de prevención y respuesta ante la violencia en todo el Estado Parte, que contemplen medidas específicas que tengan en cuenta la cultura, el género, la edad y la discapacidad, medidas sobre el acceso a la justicia y medidas de apoyo y rehabilitación que sean accesibles e inclusivas desde el punto de vista de la cultura, el género, la edad y la discapacidad y que abarquen las instituciones, la comunidad y el hogar ;

b) Transponga la Directiva (UE) 2024/1385 a la legislación y las políticas nacionales y refuerce sustancialmente los componentes intersectoriales y las medidas específicas para abordar la situación de las mujeres y niñas con discapacidad en la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica;

c) Vele por que todas sus estrategias y programas de prevención de la violencia sean inclusivos desde el punto de vista de la discapacidad, asegure la accesibilidad de todos los servicios de apoyo a las víctimas y los centros de acogida y lleve a cabo actividades de creación de capacidad para detectar formas específicas de explotación, violencia y abuso experimentadas por las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, y responder ante ellas.

Protección de la integridad personal (art. 17)

32.El Comité observa con preocupación:

a)Que el Estado Parte mantiene el artículo 2 de la Ley de Esterilización (núm. 283/1970), así como leyes y políticas que permiten el aborto y la anticoncepción en el caso de mujeres y niñas con discapacidad sin su consentimiento personal, libre e informado;

b)Que, a pesar del liderazgo del Estado Parte en la aprobación de la resolución 55/14 del Consejo de Derechos Humanos sobre la lucha contra la discriminación, la violencia y las prácticas nocivas hacia las personas intersexuales, las medidas para proteger a los niños intersexuales de intervenciones médicas innecesarias y aplazables en el Estado Parte siguen siendo insuficientes.

33. El Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad y las personas intersexuales, y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Derogue el artículo 2 de la Ley de Esterilización y adopte todas las medidas legislativas, normativas y administrativas necesarias para prohibir la esterilización, el aborto y la anticoncepción en los casos de personas con discapacidad que no hayan otorgado su consentimiento personal, libre e informado, y proporcione recursos efectivos a las víctimas de esterilización, aborto y anticoncepción forzados;

b) Adopte y ponga en marcha un marco legislativo y normativo para prohibir explícitamente la realización de intervenciones médicas innecesarias y aplazables, entre ellas tratamientos quirúrgicos, hormonales y de otro tipo en menores intersexuales, y ofrezca recursos penales, civiles y administrativos, asistencia sanitaria y apoyo psicosocial a las personas intersexuales que hayan sido objeto de mutilación genital.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

34.El Comité observa con preocupación los planes del Estado Parte de restringir el acceso a la asistencia sanitaria, incluida la atención urgente, las ayudas técnicas, la rehabilitación y el apoyo relacionado con la discapacidad, de los migrantes indocumentados y los migrantes en situación irregular, incluidos los que tienen discapacidad.

35. El Comité recomienda al Estado Parte que retire y reconsidere las propuestas presentadas ante el Parlamento para restringir el acceso a la atención sanitaria, incluida la atención urgente, de los migrantes indocumentados con discapacidad y de los migrantes con discapacidad que se encuentran en situación irregular, y que asegure su acceso a la atención sanitaria no urgente, incluidas las ayudas técnicas, la rehabilitación y el apoyo relacionado con la discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

36.El Comité observa con preocupación:

a)La insuficiencia de las medidas para evitar que se institucionalice a las personas con discapacidad, entre ellas los niños y las personas mayores con discapacidad, debido a la falta de accesibilidad de las viviendas en la comunidad, las restricciones a la asistencia personal y las desigualdades entre los condados encargados de los servicios de bienestar, así como en la aplicación de la Ley de Servicios para las Personas con Discapacidad y la Ley de Bienestar Social (núm. 710/1982);

b)La ausencia de servicios sociales en sueco y de opciones de vivienda accesible para las personas con discapacidad de las islas Åland, lo que provoca su traslado a Suecia y una falta de claridad en cuanto a las responsabilidades jurisdiccionales en materia de financiación, atención, seguridad social, supervisión y control.

37. Recordando su observación general núm. 5 (2017), relativa al derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, y el informe del Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad acerca de la transformación de los servicios para las personas con discapacidad , el Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Ponga en marcha una estrategia de desinstitucionalización coordinada, con plazos y recursos financieros, en todos sus territorios, aplicable a todos los entornos institucionales, como las residencias para personas de edad, los hogares colectivos, las instalaciones residenciales y los centros psiquiátric o s;

b) Desarrolle un marco legislativo y político armonizado en todo el país y basado en los derechos para la prestación de apoyo y servicios comunitarios, entre ellos vivienda accesible, apoyo domiciliario y asistencia personal, que respete la autogestión y el control individual, no entrañe limitaciones en función de la edad, cargos por servicio o listas de espera y asegure la equidad en todos los condados encargados de los servicios de bienestar y en la aplicación de la Ley de Servicios para las Personas con Discapacidad y la Ley de Bienestar Social;

c) Invierta urgentemente en servicios sociales en sueco y en opciones de vivienda accesible para proteger la identidad cultural y lingüística de las personas con discapacidad de las islas Åland y evitar que tengan que acceder a los servicios en la parte continental de Finlandia o sean reubicadas en Suecia, y aclare las responsabilidades jurisdiccionales en materia de financiación, atención, seguridad social, supervisión y control.

Movilidad personal (art. 20)

38.Preocupan al Comité:

a)La insuficiente disponibilidad de transporte público accesible y la discrecionalidad en los criterios empleados por los condados encargados de los servicios sociales para conceder el acceso a los servicios de transporte;

b)Las modificaciones restrictivas de los criterios de acceso a las ayudas técnicas y los recortes en las exenciones fiscales para la adquisición de vehículos y tecnologías de apoyo.

39. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que el transporte público sea accesible y por que haya opciones de transporte complementario privado o compartido en todo el territorio y establezca directrices armonizadas en todos los condados encargados de los servicios sociales, a fin de asegurar la transparencia y la equidad en el acceso a los servicios de movilidad para todas las personas con discapacidad;

b) Vele por que los recortes presupuestarios no atenten contra la autonomía de las personas con discapacidad, garantice la provisión de ayudas técnicas asequibles, entre ellas vehículos y tecnologías de apoyo, y elimine las barreras burocráticas que dificultan el acceso a las ayudas técnicas.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

40.Preocupan al Comité las persistentes barreras que dificultan el acceso a la información de las personas con discapacidad, en particular las personas sordas o sordociegas, las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las personas samis con discapacidad cuya lengua materna es el sueco finés, el limitado alcance de la programación de los servicios públicos de información y la escasa disponibilidad de intérpretes de lengua de señas sueca finesa.

41. El Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, vele por que se aplique la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público; garantice que la información oficial y los sitios web sean accesibles, entre otros medios gracias al uso de la audiodescripción, la lectura fácil y la lengua de señas finesa y sueca finesa, y que se disponga de intérpretes cualificados de lengua de señas finesa y sueca finesa, también en las islas Åland; elabore un plan para la aplicación de las recomendaciones del Consejo para el Estudio de la Lengua de Señas; y amplíe la programación de los servicios de información pública.

Respeto de la privacidad (art. 22)

42.Preocupan al Comité:

a)La falta de conocimiento entre las personas con discapacidad, sus familias y las organizaciones que las representan, así como entre los profesionales pertinentes, de los mecanismos para proteger la privacidad de las personas con discapacidad en las instituciones, incluidos los mecanismos de denuncia y rendición de cuentas;

b)La naturaleza potencialmente invasiva de los procedimientos para evaluar las necesidades en materia de asistencia personal y otros apoyos en el hogar.

43. El Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Considerando que el acceso a la justicia es fundamental para la desinstitucionalización, lleve a cabo una labor de concienciación sobre los procedimientos para que las personas con discapacidad internadas en instituciones puedan presentar denuncias en caso de que se vulneren sus derechos, incluido el derecho a la privacidad, para que se investiguen esas vulneraciones y para asegurar la rendición de cuentas;

b) Vele por que los procedimientos de evaluación de las necesidades en materia de asistencia personal y otros apoyos en el hogar respeten el derecho a la privacidad y fomente la capacidad de los funcionarios públicos en este ámbito.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

44.El Comité observa con preocupación que:

a)La información sobre planificación familiar, tratamientos de fertilidad y adopción no es accesible ni está disponible en lengua de señas, tampoco en lengua de señas sueca finesa;

b)El personal de los servicios familiares generales y especializados carece de formación suficiente para prestar apoyo a las personas con discapacidad, ya sean padres o hijos.

45. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que todas las políticas e información sobre planificación familiar, tratamientos de fertilidad y procedimientos de adopción sean accesibles para las personas con discapacidad y estén disponibles en lengua de señas, incluida la lengua de señas sueca finesa;

b) Aumente la concienciación y la creación de capacidades del personal que presta servicios familiares generales y especializados en lo que se refiere a los derechos de las personas con discapacidad y vele por que los servicios comunitarios para los niños con discapacidad y sus familias estén adecuadamente financiados, a fin de evitar el internamiento fuera del hogar y apoyar a los padres con discapacidad en el cuidado de sus hijos.

Educación (art. 24)

46.Preocupan al Comité:

a)La falta de aplicación de la educación inclusiva, lo que conduce a la prevalencia de la educación segregada;

b)La escasez de profesores cualificados para impartir una educación inclusiva;

c)La carencia de accesibilidad del sistema educativo en las islas Åland, así como la falta de permanencia en la escuela y el deficiente nivel de instrucción de los estudiantes con discapacidad;

d)El hecho de que se impida a los estudiantes con discapacidad matricularse en la enseñanza superior por criterios de seguridad y la falta de accesibilidad de los sistemas de información y los sitios web para los estudiantes universitarios.

47. El Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Transforme el sistema educativo en un sistema inclusivo, entre otros medios implantando programas de creación de capacidades sobre el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad, convirtiendo los centros educativos segregados en centros de apoyo a la educación inclusiva, reorientando los recursos para brindar apoyo a los centros educativos ordinarios, velando por que se lleven a cabo ajustes razonables para los estudiantes con discapacidad, como planes de aprendizaje individualizados, y garantizando que el rendimiento educativo se evalúe sin discriminación;

b) Mejore la formación de los profesionales de la educación en materia de derechos de las personas con discapacidad y educación inclusiva, amplíe el número de profesores cualificados, incremente la contratación de profesores con discapacidad y vele por que se les ofrezcan ajustes razonables, también en las islas Åland;

c) Vele por que la revisión de la normativa que rige el sistema educativo de las islas Åland se ajuste a la Convención y asigne recursos suficientes para que todos los estudiantes con discapacidad puedan acceder a la educación, continuar escolarizados y proseguir su trayectoria académica en las mismas condiciones que el resto de las personas;

d) Revise los procedimientos de admisión en la enseñanza superior para asegurar que los estudiantes con discapacidad tengan acceso a la formación profesional y puedan cursarla en igualdad de condiciones con los demás estudiantes, elimine los requisitos que restringen o limitan su formación académica sobre la base de su deficiencia y vele por que los sistemas de información a los estudiantes y los sitios web de las universidades sean accesibles, también en el caso de los estudiantes ciegos y con deficiencias visuales.

Salud (art. 25)

48.Preocupan al Comité:

a)Las desigualdades en los servicios sanitarios para las personas con discapacidad en los distintos condados encargados de los servicios sociales y la falta de inclusión de la discapacidad y accesibilidad en la digitalización de estos servicios;

b)El hecho de que el aumento en el precio de determinados medicamentos y tratamientos restrinja de forma desproporcionada el acceso a la salud de las personas con discapacidad, en particular de las que tienen rentas más bajas.

49. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que los condados encargados de los servicios sociales cumplan las directrices sobre el derecho a la salud de las personas con discapacidad, que deberían estar armonizadas en todo el Estado Parte, por que los servicios sanitarios no dependan del lugar de residencia, por que los servicios de telemedicina y teleasistencia estén disponibles en lengua de señas finesa y sueca finesa y por que los portales en línea sean accesibles para los usuarios de lectores de pantalla e incorporen opciones de lectura fácil, y amplíe la formación de los profesionales sanitarios sobre los derechos de las personas con discapacidad;

b) Ajuste los precios de los medicamentos y tratamientos para que todas las personas con discapacidad, incluidas las que tienen rentas más bajas, puedan acceder a ellos oportunamente.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

50.Preocupan al Comité:

a)La prevalencia de un enfoque médico de la rehabilitación;

b)La división de funciones entre los diferentes servicios de rehabilitación, entidades públicas y niveles de gobierno, restringiendo así el acceso de las personas con discapacidad a programas integrales de habilitación y rehabilitación.

51. El Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Adopte un enfoque basado en los derechos humanos en sus programas de habilitación y rehabilitación y asegure su disponibilidad en todo el país, incluidas las islas Åland, garantice evaluaciones exhaustivas, interdisciplinarias e individualizadas para los planes de habilitación o rehabilitación y haga que la información sobre los programas de habilitación y rehabilitación esté disponible en formatos accesibles, como la lengua de señas finesa y sueca finesa, la lectura fácil, los pictogramas y el braille, así como en medios digitales;

b) Haga accesibles los procedimientos relativos a los servicios de habilitación y rehabilitación y establezca mecanismos de control y denuncia para garantizar una aplicación efectiva.

Trabajo y empleo (art. 27)

52.Preocupan al Comité:

a)Los prejuicios estructurales y arraigados y los estereotipos negativos sobre la capacidad y productividad de las personas con discapacidad, que generan barreras para su acceso al empleo;

b)La escasa participación de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto y la carencia de datos al respecto;

c)La ausencia de medidas afirmativas de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

53. El Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, aborde la escasa participación de las personas con discapacidad en el mercado laboral abierto:

a) Llevando a cabo campañas de concienciación sobre el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, combatiendo la estigmatización, la discriminación y los estereotipos sobre sus capacidades laborales y asegurando la accesibilidad de los portales de empleo en línea públicos y privados, la adecuada formación del personal de contratación y de recursos humanos en los sectores público y privado y la impartición de formación en materia de prevención de riesgos laborales que sea inclusiva en cuanto a la discapacidad;

b) Recopilando datos y elaborando estadísticas sobre el acceso al empleo de las personas con discapacidad, desglosados por género, edad, identidad indígena, ubicación geográfica y tipo de deficiencia;

c) Promoviendo activamente el empleo de las personas con discapacidad, considerando la posibilidad de aplicar medidas de acción afirmativa, como sistemas de subvenciones e incentivos para los empresarios, difundiendo información sobre ayudas económicas para iniciativas empresariales de personas con discapacidad y asegurando la prestación de apoyo en el lugar de trabajo y la provisión de ajustes razonables.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

54.El Comité observa con preocupación que:

a)Las reformas recientes y en curso, entre ellas los recortes presupuestarios y la reducción del sistema de seguridad social, han afectado de forma desproporcionada a las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad psicosocial y a aquellas que tienen rentas más bajas o mayores necesidades de apoyo, y que estas reformas se han llevado a cabo sin realizar evaluaciones exhaustivas del impacto sobre la discapacidad;

b)La escasa financiación de los condados encargados de los servicios sociales da lugar a prácticas restrictivas en el acceso a las prestaciones por discapacidad, lo que pone en peligro el disfrute de los derechos consagrados en la Convención;

c)Faltan medidas para asegurar el acceso a las prestaciones sociales de las personas con discapacidad que han tenido que trasladarse a Suecia.

55. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Lleve a cabo una evaluación exhaustiva del impacto de las recientes reformas, entre ellas los recortes presupuestarios y las medidas de ahorro, vele por que no afecten negativamente al nivel de vida de las personas con discapacidad y facilite información sobre las prestaciones por discapacidad en formatos accesibles;

b) Se asegure de que a los condados encargados de los servicios sociales se les asigne un presupuesto que permita proporcionar prestaciones por discapacidad, de conformidad con la Convención;

c) Adopte urgentemente medidas para garantizar el acceso a las prestaciones sociales de las personas con discapacidad que han tenido que trasladarse a Suecia.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

56.Preocupan al Comité:

a)La escasa representación de las personas con discapacidad entre los cargos electos y su insuficiente participación en los partidos políticos;

b)La existencia de persistentes barreras de accesibilidad en los centros electorales y los problemas para garantizar el secreto del voto;

c)La limitada asignación de recursos a proyectos para organizaciones de personas con discapacidad, por parte de, entre otras entidades, el Centro de Financiación para Organizaciones de Bienestar Social y de Salud;

d)La ausencia de una estrategia para la aplicación de la nueva legislación electoral de las islas Åland.

57. El Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Desarrolle programas educativos sobre los derechos electorales de las personas con discapacidad a fin de promover su participación activa en la vida pública y política, con miras a que se presenten a las elecciones y participen en todos los órganos decisorios, y recopile datos sobre la participación de las personas con discapacidad en las elecciones como candidatos y como votantes;

b) Vele por la accesibilidad de todos los centros electorales, establezca mecanismos que garanticen el secreto del voto para todas las personas con discapacidad y vuelva a estudiar la posible introducción de un sistema de votación digital accesible para las personas con discapacidad;

c) Garantice que las organizaciones de personas con discapacidad cuenten con financiación y recursos suficientes, entre otros por parte del Centro de Financiación para Organizaciones de Bienestar Social y de Salud, a fin de llevar a cabo actividades que promuevan la participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública;

d) Adopte una estrategia para la aplicación de la nueva legislación electoral de las islas Åland.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

58.Preocupan al Comité:

a)La escasa participación de las personas con discapacidad en las actividades deportivas y culturales;

b)El elevado costo del material deportivo adaptado para las personas con discapacidad, que limita o restringe su participación en igualdad de condiciones con las demás personas;

c)La falta de información sobre las repercusiones de la nueva estrategia de política cultural y la revisión de la Ley del Deporte (núm. 390/2015) en lo que se refiere a la participación de las personas con discapacidad en las actividades culturales y recreativas, así como en el esparcimiento y el deporte, en las islas Åland.

59. El Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan:

a) Desarrolle un plan de acción nacional para promover la participación de las personas con discapacidad en la vida deportiva y cultural, que contemple medidas de apoyo a los atletas y artistas con discapacidad, y vele por que las instalaciones culturales y deportivas sean accesibles;

b) Vele por que el material deportivo para personas con discapacidad sea asequible, a fin de que puedan participar en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte en igualdad de condiciones con las demás personas;

c) Realice un estudio sobre las repercusiones de la nueva estrategia de política cultural y la revisión de la Ley del Deporte en lo que se refiere a la participación de las personas con discapacidad en las actividades culturales y recreativas, así como en el esparcimiento y el deporte, en las islas Åland, para asegurar que estén en consonancia con la Convención.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

60.El Comité observa con preocupación las graves deficiencias en la recopilación y publicación de datos sobre el ejercicio de los derechos consagrados en la Convención.

61. El Comité recomienda que el Estado Parte desarrolle sistemas para la recopilación exhaustiva de datos y la compilación de estadísticas sobre discapacidad en todo el país, incluidas las islas Åland, con el fin de elaborar políticas sobre la aplicación de la Convención y hacer un seguimiento de su cumplimiento.

Cooperación internacional (art. 32)

62.Preocupan al Comité:

a)Las importantes reducciones en el presupuesto destinado a la participación de organizaciones de personas con discapacidad en la cooperación internacional y al desarrollo;

b)La retirada del Estado Parte de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre Su Destrucción.

63. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Asegure la participación activa de las personas con discapacidad y la estrecha consulta con ellas, a través de las organizaciones que las representan, en la cooperación internacional y el desarrollo, por ejemplo asignando medios financieros suficientes a tal fin;

b) Siga cumpliendo las disposiciones sobre asistencia a las víctimas de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre Su Destrucción.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

64.El Comité observa con preocupación:

a)La reducción de las actividades de la Junta Consultiva sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incluida su participación en los consejos de la discapacidad municipales y en los condados encargados de los servicios sociales, lo que limita la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el seguimiento y la aplicación de la Convención;

b)La reducción de la financiación de las organizaciones de personas con discapacidad, que merma su capacidad para desempeñar su función primordial en el seguimiento de la aplicación de la Convención;

c)La declaración formulada por el Estado Parte durante el diálogo constructivo según la cual las organizaciones de personas con discapacidad pueden funcionar de forma autónoma con financiación privada.

65. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, sean estrechamente consultadas y participen activamente en las actividades de la Junta Consultiva sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros mecanismos de coordinación;

b) Preste apoyo a las organizaciones de personas con discapacidad para que puedan involucrarse y participar plenamente en el seguimiento de la aplicación de la Convención, entre otras cosas proporcionándoles la financiación necesaria y haciendo que los procesos y la información sean accesibles;

c) Desarrolle y aplique un plan para la financiación pública y privada continuada de las organizaciones de personas con discapacidad y de los defensores de los derechos de las personas con discapacidad, a fin de que puedan desempeñar de forma autónoma la función que les corresponde en virtud de la Convención.

IV.Seguimiento

Difusión de información

66. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado Parte la recomendación formulada en los párrafos 7, sobre los principios y las obligaciones generales, 36, sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y 46, sobre la educación.

67. El Comité solicita al Estado Parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, también en las islas Åland, así como a los medios de comunicación.

68. El Comité solicita al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en los sitios web oficiales.

69. El Comité alienta encarecidamente al Estado Parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

Próximo informe periódico

70. En principio, los informes periódicos segundo a quinto combinados deben presentarse el 11 de junio de 2034, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes. El Comité establecerá y comunicará la fecha exacta de presentación de los informes periódicos combinados del Estado Parte con arreglo a un futuro calendario claro y normalizado para la presentación de los informes de los Estados Partes y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación de los informes del Estado Parte. Los informes periódicos combinados deben abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.