Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Informes periódicos segundo a cuarto combinadosque Chile debía presentar en 2022 en virtud del artículo 35 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes * , ** , ***
[Fecha de recepción: 29 de diciembre de 2022]
Abreviaturas y siglas
AATTAyudas técnicas
CAJCorporación de Asistencia Judicial
CCCódigo Civil
CCDCalificación y Certificación de la Discapacidad
CDDCámara de Diputadas y Diputados
CDNNAConvención sobre los Derechos del Niño [, Niña y Adolescente]
CDPDConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
CdTCódigo del Trabajo
CGRContralor(ía) General de la República
CIFClasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud
CMCentro(s) de la Mujer
COMPINComisión de Medicina Preventiva e Invalidez
CONADISColectivo Nacional de Discapacidad
CONAPREMComisión Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales
COSOCConsejos de la Sociedad Civil
CPCódigo Penal
CPPCódigo Procesal Penal
CPRConstitución Política de la República
CSCorte Suprema
DDHHDerechos Humanos
DEMREDepartamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional
DOMDirección de Obras Municipales
DTDirección del Trabajo
DUADiseño Universal para el Aprendizaje
EAEspectro autista
ENDIDEEncuesta Nacional de Discapacidad y Dependencia
EPPElementos de protección personal
FONAPIFondo Nacional de Proyectos Inclusivos
FONDARTFondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes
GRDGestión del Riesgo de Desastres
IFEIngreso Familiar de Emergencia
INDHInstituto Nacional de Derechos Humanos
INDInstituto Nacional del Deporte
INEInstituto Nacional de Estadísticas
IPSInstituto de Previsión Social
JPLJuzgados de Policía Local
JUNJIJunta Nacional de Jardines Infantiles
LSCHLengua de señas chilena
MBNMinisterio de Bienes Nacionales
MDSFMinisterio de Desarrollo Social y Familia
Mejor NiñezServicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia
MINCAPMinisterio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
MINDEPMinisterio del Deporte
MINEDUCMinisterio de Educación
MINJUDHMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
MINSALMinisterio de Salud
MINTRABMinisterio del Trabajo y Previsión Social
MINVUMinisterio de Vivienda y Urbanismo
MMEGMinisterio de la Mujer y la Equidad de Género
MNPTMecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
MPMinisterio Público
MTTMinisterio de Transportes y Telecomunicaciones
NNANiños, niñas y/o adolescentes
ODSObjetivos de Desarrollo Sostenible
OGObservación General
ONEMIOficina Nacional de Emergencia
PAJPrograma Acceso a la Justicia
PASMIPrograma de Apoyo a la Salud Mental Infantil
PcDPersona(s) con discapacidad
PDIPolicía de Investigaciones
PdLProyecto(s) de Ley
PIBProducto Interno Bruto
PIEPrograma de Integración Escolar
PJUDPoder Judicial
PMGPrograma de Mejoramiento de Gestión
PNAUPlan Nacional de Accesibilidad Universal
PNCCDPlan Nacional de Calificación y Certificación de la Discapacidad
PNDHPlan Nacional de Derechos Humanos
REVELOEstrategia Redes Vecinales y Locales para la Autonomía
RESIRed de Educación Superior Inclusiva
RLACRed Local de Apoyos y Cuidados
RMRegión Metropolitana.
RNDRegistro Nacional de la Discapacidad
RRHHRecursos Humanos
RRSSRedes sociales
RSHRegistro Social de Hogares
SAMUServicio de Atención Médica de Urgencia
SEGEGOBMinisterio Secretaría General de Gobierno
SEGPRESMinisterio Secretaría General de la Presidencia
SENADISServicio Nacional de la Discapacidad
SENAMAServicio Nacional del Adulto Mayor
SENAMEServicio Nacional de Menores
SENCEServicio Nacional de Capacitación y Empleo
SEREMISecretaría Regional Ministerial
SERNAMEGServicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género
SERVELServicio Electoral
SESSubsecretaría de Evaluación Social
SMLServicio Médico Legal
SOFOFASociedad de Fomento Fabril
SRCeIServicio de Registro Civil e Identificación
SSPSubsecretaría de Salud Pública
SSSSubsecretaría de Servicios Sociales
TVITránsito a la vida independiente
URAVITUnidades Regionales de Atención a las Víctimas y Testigos
I.Introducción
1.El Estado de Chile, dando respuesta a la Lista de Cuestiones Previa a la presentación de los informes periódicos segundo a cuarto combinados del Comité, reporta los avances en la implementación de la CDPD.
2.El informe abarca el período entre 2016 y julio de 2022, e involucró a más de 40 reparticiones públicas. En él se destacan avances legislativos, de política pública y hechos relevantes que impactaron el ejercicio de derechos de la ciudadanía en general, y de las PcD en particular.
3.A nivel legislativo, destacan la publicación de las siguientes leyes: i) Ley Nº 21.015 (2017), que incentiva la inclusión laboral de PcD en los organismos del Estado y en empresas privadas; ii) Ley Nº 21.168 (2019), que consagra el derecho a la atención preferente en salud para PcD; iii) Ley Nº 21.303 (2021), que promueve el uso de la lengua de señas chilena, reconociéndose como la lengua oficial de las personas sordas.; iv) Ley Nº 21.331 (2021), que reconoce y protege los derechos de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual; v) Ley Nº 21.380 (2021), que reconoce a cuidadores de PcD el derecho a la atención preferente en el ámbito de la salud; y vi) Ley Nº 21.403 (2022), que reconoce la sordoceguera como discapacidad única.
4.En políticas públicas, destacan los esfuerzos por transversalizar la variable discapacidad dentro del actuar de todos los Poderes del Estado, especialmente, en salud, educación, trabajo, emergencias y desastres, vivienda, seguridad pública, acceso a la justicia, género, deporte y cultura.
5.Asimismo, son relevantes las acciones impulsadas para avanzar hacia un proceso de calificación y certificación de la discapacidad que incorpore el enfoque de DDHH y contemple mejoras en su aplicación. Asimismo, destacan los avances en salud mental con la publicación de la Ley Nº 21.331 y el reconocimiento a nivel normativo del derecho de toda persona a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud. En este mismo contexto, desde 2021, se prohíbe expresamente la esterilización forzosa de NNA. También destacan las acciones para minimizar los efectos negativos de la pandemia en las PcD, velando en todo momento por la accesibilidad de la información, garantizando el acceso ininterrumpido a servicios de apoyo, a la salud y a la educación.
6.Sin perjuicio de los avances, durante la elaboración de este informe se constataron importantes desafíos para garantizar los derechos de las PcD. Es imperioso continuar reforzando el trabajo intersectorial, para que las políticas, planes, programas e iniciativas consideren a las PcD en todo su ciclo de vida, intersectando además con variables como el género, la nacionalidad, la situación migratoria, la pertenencia a un pueblo originario, la privación de libertad, entre otras. Asimismo, se identificaron falencias en la generación de datos y registros públicos, ya que éstos no siempre consideran la discapacidad como antecedente a consultar, lo que impide contar con información cuantitativa más precisa respecto al impacto de ciertos fenómenos y de políticas públicas u otras iniciativas. Se espera que la ENDIDE, cuyos resultados a la fecha se encuentran pendientes, permita suplir en parte la falta de datos actualizados. Otro gran desafío es avanzar hacia el pleno reconocimiento de la capacidad jurídica de las PcD, eliminando el modelo de sustitución de voluntad aún vigente en Chile, para pasar a un sistema de apoyos y salvaguardias, existiendo PdL en ese sentido.
7.Considerando que los DDHH son un eje central y transversal del programa del nuevo Gobierno, este ciclo de reporte es de la mayor relevancia y un compromiso fundamental dentro de la gestión pública en materia de discapacidad. En este contexto, en octubre de 2022, SENADIS convocó a las PcD, sus organizaciones, familias y a la ciudadanía en general, a complementar este informe con sus observaciones sobre tres temas relevantes: calificación y certificación de la discapacidad, protección de la integridad de las PcD, y discapacidad y COVID-19; las que fueron seleccionadas a partir de las recomendaciones que el CDPD hizo al Estado en 2016 y de la lista de cuestiones remitida en 2020. Asimismo, se efectuaron jornadas de trabajo con los COSOC regionales para conocer su opinión y percepción sobre el proceso de reporte y sobre las tres temáticas antes mencionadas. El resultado de este proceso participativo ha sido sistematizado en un documento que se acompaña como Anexo Nº 8, y cuyo objeto es relevar la visión de la sociedad civil sobre dichas temáticas y complementar la respuesta del Estado sobre las mismas.
8.Todas las cifras mencionadas en el informe son expresadas en pesos chilenos.
II.Propósito y obligaciones generales
9.En agosto de 2020, se creó la Comisión Permanente de Personas Mayores y Discapacidad en la CDD, dedicada a tramitación de PdL relacionados a dichos grupos, permitiendo una revisión más especializada de estas materias.
10.SENADIS actúa como referente técnico en la tramitación de iniciativas legales referidas a derechos de las PcD y tiene un rol activo en la tramitación y seguimiento de PdL en este ámbito. Además, participa, en conjunto con el MDSF, en la elaboración de PdL incorporando la perspectiva de inclusión y DDHH y el uso correcto del lenguaje.
11.Sobre calificación y certificación de la discapacidad, MINSAL ha reforzado las Unidades de Discapacidad de COMPIN de las 16 SEREMI de Salud. Cuenta con 27 Unidades de Discapacidad con equipos multidisciplinarios, alcanzando un total de 116 profesionales a nivel nacional para la CCD con presupuesto anual de continuidad. En 2017 se incorporó la certificación de la discapacidad en el Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001-2015 de la SSP del MINSAL, entregando una mejora continua al servicio permitiendo cumplir los plazos legales para la CCD, con los protocolos y procedimientos estandarizados según normativa y resultados medibles. Desde 2018, se cuenta con un sistema de registro estadístico institucional que entrega reportes y mide los indicadores por mes, año, región y COMPIN asociados al proceso de CCD, incluyendo las variables sexo, edad, origen de discapacidad, grado de severidad y el número de calificaciones realizadas por entidades calificadoras de discapacidad del territorio.
12.Entre 2016 y 2019, las Unidades de Discapacidad de COMPIN realizaron 94 talleres de capacitación sobre Sistema de CCD, formando a 2.000 profesionales para la calificación de la discapacidad a nivel nacional. Del total de certificaciones entre 2018 y 2021, 57 % fueron evaluadas por entidades calificadoras del territorio. Durante la pandemia se digitalizó el trámite de certificación.
13.SENADIS ha trabajado desde 2019 en el PNCCD, revisando y ajustando el proceso de CCD para mejorar su gestión y promoción. Entre octubre de 2019 y febrero de 2020 se realizó un levantamiento diagnóstico en las 16 regiones de Chile, a través de diálogos participativos, convocando a PcD y representantes de las instituciones a cargo o que participan del proceso de CCD, conformándose 58 mesas de discusión, 30 de la sociedad civil, con representantes de 164 agrupaciones de y para PcD y 575 personas, participando un total de 292 representantes de organizaciones de y para PcD. Se aplicaron 32 entrevistas a distintas agrupaciones de y para PcD y/o PcD sin ninguna adhesión a organizaciones, priorizándose su aplicación en comunas fuera de las capitales regionales.
14.A partir del diagnóstico se inició el diseño e implementación de las líneas estratégicas del PNCCD, siendo uno de los ejes de acción la promoción del proceso, implementando acciones orientadas a la generación de una cultura inclusiva, que instale la temática de discapacidad y elimine las barreras asociadas a la estigmatización y discriminación en el país. Se elaboraron16 informes regionales y un informe diagnóstico nacional. En junio de 2020 se elaboró, junto al Departamento COMPIN Nacional, el Manual de Procedimiento para la CCD, cuyo propósito es entregar directrices que permitan estandarizar el proceso de CCD, resguardando los derechos de las PcD y velando por el cumplimiento de la Ley Nº 20.422 y Decreto 47. En octubre de 2021, el Departamento COMPIN Nacional junto a Hospital Digital, ejecutaron cuatro jornadas de transferencia de conocimiento sobre actualización de la CCD, participando 1.200 personas a nivel nacional.
15.Como parte de la implementación del PNCCD, durante 2022, se realizaron actividades remotas de capacitación a nivel nacional que permitieron informar e incentivar la inscripción de PcD al RND. Entre abril y agosto de 2022 se realizaron 19 talleres “Mi Decisión, Mi Credencial”, participando aproximadamente 1.000 personas.
16.En SENADIS se han organizado diversas consultas ciudadanas: a) 2017: En el marco de la Ley Nº 21.015 y sus reglamentos, se realizó una Consulta Ciudadana a nivel nacional, con integrantes de organizaciones de y para PcD y Consejeros de SENADIS, tanto presencial como telemática; b) 2017: Consulta para la renovación de la oferta de AATT, convocatoria 2018, en la que participaron PcD, familiares, cuidadores y profesionales del área de la discapacidad; c) 2018: Consulta referida a la primera convocatoria pública del programa TVI; d) 2021: Consulta para evaluar implementación de la Ley Nº 21.015, cumpliendo mandato legal de la misma norma, dando como resultado el Informe (párr. 166). Si bien la variable discapacidad y pueblo indígena no ha sido considerada en el marco de la ejecución de consultas indígenas, la oferta programática de CONADI considera iniciativas y fondos concursables de enfoque productivo y social que estipulan puntaje adicional para personas indígenas en situación socioeconómica desfavorable y con discapacidad.
17.El MMEG y SERNAMEG cuentan con COSOC, donde participan organizaciones cuyas beneficiarias son mujeres con discapacidad.
18.Para facilitar la labor de las organizaciones, SENADIS, con la OIT, desarrolla el Programa “Más Inclusión, aprendiendo a incluir”, el que busca, mediante el diálogo social, generar competencias de inclusión en actores públicos, sociedad civil en general y sector privado. Durante 2020, se realizó un diagnóstico sobre el panorama de los espacios de incidencia y plataformas de participación ciudadana para la inclusión de PcD, incorporando datos nacionales y experiencias internacionales. Se desarrolló la plataforma https://masinclusion.org/ con diversos recursos de capacitación y se conformaron Mesas en la RM y Maule para elaborar un plan de incidencia incorporando sector público, privado, sociedad civil y sindicatos, diseñando una estrategia comunicacional para difundir y visibilizar el programa. Durante 2021 y 2022 se ha realizado el curso “Desarrollando Habilidades para la Participación y la Asociatividad en favor de la Inclusión para las PcD” que busca entregar herramientas y conocimientos prácticos enfocados al fortalecimiento de los COSOC regionales.
III.Derechos específicos
Artículo 5
19.La Ley Nº 20.609 contempla como categoría de discriminación la discapacidad, estableciendo sancione orientadas a dejar sin efecto el acto discriminatorio o que se realice el acto omitido, fijando, en este último caso, un plazo perentorio prudencial para cumplirlo. Además, esta ley modificó el artículo 12 del CP, agregando la agravante de “Cometer el delito o participar en él motivado por [...] la enfermedad o discapacidad que padezca [la víctima]”.
20.En materia de recursos, la legislación contempla: a) Acción del artículo 57 de la Ley Nº 20.422, donde se encuentran regulados los ajustes “necesarios”; b) Acción de protección (artículo 20 de la CPR); c) Acción de tutela laboral (artículo 485 y siguientes del CdT).
21.Con la Ley Nº 20.940, se incorporó en el CdT, la discapacidad como causal de discriminación, pudiendo ser objeto de tutela laboral. La Ley Nº 21.015 incorporó en el Estatuto Administrativo del sector público la prohibición de todo acto de discriminación arbitraria que se traduzca en exclusiones o restricciones, tales como aquellas basadas en la discapacidad, y que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo, lo cual, al complementarlo con la Ley Nº 21.280, permite iniciar la acción de tutela laboral por funcionarios públicos con discapacidad.
22.No hay un reconocimiento expreso a la discriminación interseccional o múltiple, pero las causas de discriminación contempladas en varios cuerpos normativos utilizan la conjunción “o” para ejemplificar, pudiendo argumentar la intersección de más de una causal.
23.Se encuentra en tramitación PdL Boletín Nº 12.748-17 que tiene como objetivos principales erradicar, prevenir, sancionar y reparar toda discriminación en contra de cualquier persona o grupo de personas y promover el principio de igualdad y no discriminación, instaurando un procedimiento judicial especial y rápido respecto de actos de discriminación arbitraria.
Artículo 6
24.En todos los servicios públicos se cuenta con un PMG sobre Sistema Enfoque de Género, cuyo objeto es que cada repartición pública incorpore este enfoque en la provisión de los servicios y/o productos estratégicos y en sus sistemas de información, a fin de que los mismos identifiquen necesidades y otorguen respuestas diferenciadas a hombres y mujeres.
25.En los párrafos 50 y siguientes se desarrollan acciones vinculadas con información accesible en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias. Asimismo, el párrafo 106 se refiere al convenio suscrito entre SERNAMEG y Fundación Nellie Zabel para implementar el CM Sorda.
26.MMEG, SERNAMEG y SENADIS desarrollan anualmente acciones conjuntas, para difundir los derechos de las mujeres con discapacidad, principalmente en el marco del PMG de género y del convenio de colaboración suscrito en 2020 para la promoción y difusión de DDHH de mujeres con discapacidad. Se conformó la mesa de género y discapacidad que, en 2021, contó con un plan interno de trabajo anual con acciones específicas. Durante 2020 y 2021, se trabajó especialmente en la elaboración y difusión de la Guía de atención a mujeres con discapacidad víctimas de violencia y una cartilla con recomendaciones, que fueron difundidas a diversas reparticiones públicas.
27.Respecto al PdL sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Boletín 11.077-07), el texto establece como objeto de la ley, la prevención, sanción y erradicación de la VCM, incorporando categorías como la etnia, la discapacidad y la situación migratoria, dejando abierta la consideración de “cualquier otra condición”. Se incluye dentro de los tipos de VCM, la violencia simbólica, institucional, política, laboral e indirecta. Además, incorpora modificaciones a la Ley Nº 20.066, agregando medidas de protección y asistencia a las PcD, además de la mujer, las personas mayores y la niñez, y hace referencia a la CDPD.
28.El 9.08.2021 se anunció la Agenda de Mujeres Indígenas, con al menos 20 iniciativas para potenciar su liderazgo, autonomía económica, y autonomía física y libre de violencia.
Artículo 7
29.El 15.03.2022, se publicó la Ley Nº 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, que entre sus principios señala: NNA como sujetos de derecho, interés superior, autonomía progresiva, perspectiva de género, y reconoce derechos y garantías.
30.El artículo 8 desarrolla el principio de “igualdad y no discriminación arbitraria”, estableciendo que “[l]os [NNA] tienen derecho a la igualdad en el goce, ejercicio y protección de sus derechos, sin discriminación arbitraria, en conformidad con la [CPR], la [CDNNA] y otros tratados internacionales de [DDHH] ratificados por Chile que se encuentren vigentes y la ley”. El artículo prohíbe la discriminación arbitraria en razón de la situación de discapacidad de NNA.
31.El artículo 19 consagra el “principio de inclusión” señalando que el Estado debe establecer las medidas necesarias para facilitar la realización personal y la inclusión social y educativa de todos los NNA, especialmente aquellos que, por sus circunstancias físicas y psíquicas o por cualquier otra situación o circunstancia puedan ser susceptibles de recibir un trato discriminatorio.
Artículo 8
32.No existen acciones específicas referidas a PcD indígenas pero se han implementado instancias de formación para fomentar un trato igualitario a PcD, destacando: a) “Preparados para incluir”, destinada a capacitar a funcionarias/os públicos del Estado, en temáticas como Derecho a la Accesibilidad Universal; Desafíos de los Servicios Públicos; y Normas de Accesibilidad en Edificación y Urbanismo, entre otros; desde el lanzamiento de la plataforma academia.senadis.cl, se han inscrito 5.681 personas en los cursos; b) “Más Inclusión, Aprendiendo a Incluir”: Comunidad virtual generada entre SENADIS y la OIT, para brindar recursos formativos; c) “Incluyendo”: Plataforma web de comunicación inclusiva.
33.El FONAPI de SENADIS contempla la línea de Comunicación Inclusiva desde una Perspectiva de Derechos, cuyo fin es concientizar, informar y educar sobre derechos de las PcD. Todas estas actividades deben tener medidas de accesibilidad para PcD sensorial y/o intelectual y estar diseñadas desde un enfoque de derechos, acorde a la CDPD y la Ley Nº 20.422.
34.SENADIS ha desarrollado campañas como: a) Día Internacional de las PcD; b) Promoción del uso correcto del lenguaje en discapacidad y cómo tratar a una PcD; c) Ley Nº 21.015; d) Campaña Mundial para el Buen Trato de NNA con Discapacidad en el Mundo (2019); e) Actívate por la Inclusión (2019); f) Estrategia comunicacional para la difusión del PNCCD (2020); g) Acciones de difusión en el marco de la crisis sanitaria por COVID-19; h) Difusión del Sello Chile Inclusivo; i) Verano Inclusivo (2016, 2017, 2018); j) 10 años de la CDPD (2016); k) Difusión de la oferta programática y temas de interés (2022).
35.SEGEGOB realizó la campaña comunicacional “Uso Correcto del Lenguaje”, que sigue siendo difundida.
36.SENADIS ha generado instancias de participación para organizaciones de y para PcD, destacando: a) Proceso participativo PNCCD (octubre de 2019 a febrero de 2020), referido en el párrafo 13; b) Difusión de Consejos Regionales de la Sociedad Civil y Consejo Consultivo Nacional de la Discapacidad; c) Programa PaísDI (2019), con apoyo de SENADIS, que busca promover la participación social en discapacidad intelectual, incluyendo a PcD intelectual en calidad de voceros, familiares, profesionales y académicos. Se conformaron mesas y escuelas territoriales en 14 regiones del país. Se creó el sitio web https://paisdi.senadis.cl/ que dio cuenta de las actividades realizadas; d) Programa Más Inclusión-OIT (párrs. 18 y 32); e) Jornada de Encuentro por las protestas sociales de octubre de 2019, que convocó a más de 74 representantes de organizaciones sociales de y para PcD para promover la participación de las PcD y recoger sus recomendaciones para los procesos de diálogos participativos; f) Encuentro Nacional por la Inclusión de las PcD, cuyas conclusiones formaron parte de “El Chile que Queremos”, un espacio de diálogo y escucha social para construir una hoja de ruta que considerara las propuestas de la ciudadanía en la Nueva Agenda Social post octubre 2019; g) En 2020, SENADIS realizó una consulta pública para recoger la percepción sobre la implementación de la Ley Nº 21.015 (párr. 16); h) En 2022, el Programa de Participación Inclusiva Territorial, se ha enfocado en fortalecer las organizaciones de y para PcD, entregando conocimiento-habilidades para su participación en los mecanismos dispuestos por el Estado y la institucionalidad pública local.
Artículo 9
37.SENADIS desarrolló el “Plan Chile Accesible”, metodología base para la elaboración de planes territoriales de accesibilidad. En 2017, SENADIS con MINVU, MOP, MBN y MTT, elaboraron la Guía “Chile Accesible. Bases metodológicas para la gestión de un plan territorial de accesibilidad”.
38.En octubre 2021, el Decreto 37 del MDSF, creó la Comisión Asesora Presidencial “Consejo de Accesibilidad Universal para PcD”, a fin de elaborar una propuesta de “PNAU a ejecutar entre 2022-2032”, que fue presentado en diciembre de 2021 y anunciado como compromiso presidencial en junio de 2022. El objetivo del PNAU es mejorar la accesibilidad en entornos físicos, comunicaciones, información y competencias de quienes prestan servicios a la ciudadanía, aplicando los principios del diseño universal.
39.Por medio del Programa de Accesibilidad en Instituciones Públicas de SENADIS, se han desarrollado cursos para funcionarios públicos sobre accesibilidad en la edificación y espacio público, acceso a la información y las comunicaciones. Ese programa también ha permitido realizar diagnósticos y planes de accesibilidad en edificios públicos a nivel nacional; entre 2021-2022, 180 edificaciones públicas a nivel nacional recibirán informes de accesibilidad. Otros avances en materia de accesibilidad se pueden consultar en el Anexo 3.
40.Sobre las vías para denunciar la falta de accesibilidad, se encuentra la acción del artículo 57 de la Ley Nº 20.422 y, en casos que la falta de accesibilidad sea asociada a discriminación, se puede denunciar por acción antidiscriminación del art. 3 de la Ley Nº 20.609. Asimismo, en el artículo 28 de la Ley Nº 20.422, se establece la responsabilidad de la DOM de denunciar el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad ante el JPL. Las municipalidades, a requerimiento de las DOM, pueden celebrar convenios con personas naturales o jurídicas para colaborar con aquellas en la fiscalización.
41.Respecto a sanciones, según la Ley Nº 20.422, se puede aplicar una multa de 10‑120 unidades tributarias mensuales (UTM), duplicable en caso de reincidencia, incluso llegando a decretar el cierre del establecimiento. Estos fondos estarán destinados exclusivamente a programas y acciones en beneficio de las PcD. La sanción de la acción antidiscriminación corresponde a una multa de 5 a 50 UTM a beneficio fiscal. En ambos casos, el juez puede determinar otras medidas. PJUD no cuenta con datos desagregados que identifiquen específicamente estas acciones judiciales. En 2021, el total de causas ingresadas por ley 20.609 fue 35. En ese mismo año, 28 causas terminaron (4 por sentencia definitiva, 2 por avenimiento y, las demás, por otras causas). Los JPL con competencia para conocer de la acción de la Ley Nº 20.422 no tienen desagregada la información que permita conocer dichas cifras.
42.En cuanto a accesibilidad de la información y comunicaciones, la Ley Nº 20.422 dispone la obligación de aplicar mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a las PcD auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda. Tratándose de campañas de servicio público, propaganda electoral, debates presidenciales, cadenas nacionales, informativos de la ONEMI y bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública, deben ser transmitidos o emitidos subtitulados y en LSCH.
43.La Ley Nº 21.303 (2021) reconoció que la LSCH es la lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, y elemento esencial de su cultura e identidad individual y colectiva, estableciendo que es la lengua oficial de las personas sordas. Dispuso que en la enseñanza para los y las estudiantes sordas se debe garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común a través de la LSCH como primera lengua y en español escrito como segunda. La Ley Nº 21.398 incorpora obligaciones respecto a formatos accesibles en los contratos que se ofrecen en el contexto de la Ley del Consumidor, con el fin de garantizar su comprensión a las PcD. La Ley Nº 21.403 dispone que el Estado reconoce como sistemas de comunicación oficial la dactilología, el sistema braille, técnicas de orientación y movilidad y otros sistemas de comunicación alternativos reconocidos, según reglamento que debe dictarse.
44.La Comisión de Personas Mayores y Discapacidad de la CDD ha participado en la tramitación de las siguientes normativas: a) PdL que Modifica la Ley Nº 20.422, exigiendo la implementación de medidas de accesibilidad en las bibliotecas de establecimientos de educación superior (Boletín Nº 11.080-31); b) PdL que Modifica la Ley Nº 18.838, para facultar al Consejo Nacional de Televisión a velar por la inclusión de la LSCH en programas infantiles, especialmente para PcD auditiva (Boletín Nº 13.965-35); c) PdL que modifica la Ley Nº 20.609, para exigir, a quienes atiendan público en instituciones públicas o privadas, y en las circunstancias que indica, la utilización de mascarillas transparentes para facilitar la comunicación con personas sordas (Boletín Nº 14.218-35).
45.En junio de 2015, SEGPRES publicó el Decreto Nº 1, que aprueba norma técnica sobre sistemas y sitios web de los órganos de la Administración del Estado, estableciendo que deberán garantizar la disponibilidad y la accesibilidad de la información. En concordancia con ello, en enero de 2019, el Gobierno dictó el Instructivo Presidencial de Transformación Digital, que exige a los servicios públicos adecuarse a las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG).
46.Desde 2016, MP implementa el servicio de intérprete de LSCH, en videoconferencia, para brindar atención a las personas que acuden a la Fiscalía presencialmente. Debido a la pandemia, desde 2020, la interpretación de LSCH fue ampliada a modalidad remota. Para facilitar la atención a víctimas más vulnerables, desde el 2020 se amplió el horario de atención en días hábiles hasta las 23:59 horas.
Artículo 11
47.En 2019 SENADIS suscribió convenio con la Academia Nacional de Bomberos para diseñar un curso de formación en Rescate Inclusivo con Perspectiva de Discapacidad que está disponible para distintas instituciones de Primera Respuesta (Bomberos, SAMU, Carabineros, PDI, etc.). Además, se crearon 2 aplicaciones para celulares.
48.Se desarrolló un piloto en Inclusión para la GRD en Hospitales (INGRID-H), en conjunto con OPS, en tres Hospitales realizando un taller a fines del 2018, y, durante 2019 y 2020, se desarrollaron acciones de corrección que completaron el proceso.
49.SENADIS elaboró los siguientes documentos: a) Informativo técnico de accesibilidad sobre el DS Nº 50 y otras normas relacionadas; b) Instructivo sobre “Recomendaciones Generales para la Atención Inclusiva” y manual “Modelo de Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana Inclusiva”. En el contexto de la pandemia por COVID‑19, junto a MINSAL, se elaboró la evaluación de accesibilidad de las residencias sanitarias a efectos de realizar derivaciones oportunas de PcD con COVID-19.
50.En materia de capacitación, ONEMI, en colaboración con SENADIS, elaboró el proyecto “Gestión de Riesgo de Desastre al Alcance de Todos”, que busca promover el acceso de las PcD a información relacionada con acciones de prevención y preparación frente a emergencias. Además de incorporar LSCH y subtitulado en los videos sobre diversas emergencias, se elaboró un audio con información sobre “Recomendaciones Inclusivas”, un video sobre “Recomendaciones inclusivas para PcD” y otro sobre “Recomendaciones para asistir a una persona en situación de discapacidad en emergencias”. Se suscribió un convenio de colaboración para incorporar un intérprete en LSCH en transmisiones oficiales de ONEMI. Además, SENADIS ha colaborado con ONEMI en la revisión de instrumentos para la gestión de albergues municipales y en la capacitación de equipos regionales en la elaboración de Planes Regionales de Emergencia. Asimismo, actualizó la pauta de evaluación para simulacro de sismo de mayor intensidad y tsunami para el sector educación con acciones de preparación inclusiva para PcD.
51.Desde 2019, ONEMI incorporó en la plantilla para la formulación de planes de emergencia, las temáticas transversales de género, discapacidad, NNA y persona mayor, buscando fortalecer la incorporación del enfoque de derechos en la GRD en el país. Además, ONEMI ha ejecutado el proyecto: “Cultura Preventiva al alcance de todos y todas”, con recursos del FONAPI. Se elaboró en 2020 la “Guía para la implementación del plan para la reducción del riesgo de desastres en centros de trabajo”.
52.El PNAU considera el abordaje de situaciones de emergencia, requiriendo a los ministerios la definición de medidas, planes, programas y modificaciones normativas que aseguren la accesibilidad universal en los métodos, protocolos, vías y sistemas de seguridad relacionados con diferentes tipos de desastres y emergencias.
53.En marzo de 2021, se publicó el Decreto Nº 434 que aprueba la política nacional para la reducción del riesgo de desastres 2020-2030. En agosto de 2021, se publicó la Ley Nº 21.364 que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituyendo a ONEMI. Dentro de los principios en la gestión de riesgo de desastres, se establece el de transparencia que hace referencia a un sistema inclusivo, informado y orientado hacia todas las fases del ciclo del riesgo de desastres, que permita el intercambio y diseminación de datos e información, de manera accesible, actualizada y comprensible.
Información accesible sobre pandemia y prevención
54.Durante la pandemia, se puso a disposición de la comunidad el sitio web accesible https://www.gob.cl/pasoapaso/, para entregar información oficial sobre contagios, camas disponibles, residencias sanitarias, etc. SENADIS convocó a una Mesa Intersectorial “PcD, sus familias y cuidadores, en el marco del COVID-19”, con 21 representantes provenientes de la sociedad civil, Estado, gremios y organismos internacionales, que elaboró un video explicativo sobre la situación en pandemia y los derechos de las PcD, con subtitulado y LSCH, y el documento en lectura fácil “En esta pandemia por COVID-19, tengo mis derechos”, difundido a todos los Servicios de Salud.
55.En 2020 se habilitó el fono 800 000 058 Conectados al Cuidar, línea telefónica gratuita de acompañamiento y orientación para cuidadores informales y PcD, especialmente con dependencia. La línea cuenta con atención para personas sordas a través de VI-SOR Web que les permite conectarse por videollamada con un intérprete en LSCH. SENADIS además firmó convenio con LazarilloApp, para entregar información relevante en el contexto de la emergencia a personas ciegas a través de notificaciones a sus celulares.
Acceso ininterrumpido a los servicios de apoyo, servicios comunitarios, atención domiciliaria
56.Durante la pandemia, SENADIS mantuvo las convocatorias para financiamiento de AATT, programa TVI,apoyo a estudiantes y el programa Modelo de Residencias para Adultos con Discapacidad. Ante los contagios de los usuarios de las residencias, a este último programa se le realizó una transferencia adicional por MM 410 para la compra de elementos necesarios ante la emergencia sanitaria y, en marzo de 2020, se elaboró “Protocolo de Recomendaciones para la Prevención y Atención del COVID-19 en Residencias para Adultos con Discapacidad”.
57.Se implementaron Residencias Espejo con nueve residencias como lugares de aislamiento, con 251 cupos, donde se proveyeron servicios básicos de atención y cuidado para enfrentar situaciones de emergencia crítica en las residencias, debido a contagios de COVID-19, y evitar su propagación. Se coordinó con MINSAL el ingreso de PcD a residencias sanitarias, estuvieran o no en situación de dependencia, acompañadas de un cuidador/a si lo requiriesen y, en caso de no contar con uno/a, SENADIS lo proveería. Se creó un componente COVID-19 en REVELO de SENADIS para atender casos de PcD y dependencia cuyo cuidador/a principal fuera hospitalizado y no contara con red de apoyo.
58.En SENADIS, FONAPI adecuó sus líneas de financiamiento focalizándose en proyectos que tuvieran por objetivo el manejo de la pandemia, la compra de EPP y desinfección de ambientes. El Programa de Apoyos a Estudiantes con Discapacidad en Instituciones de Educación Superior incorporó elementos tecnológicos y servicios de apoyo para que los estudiantes pudieran acceder a la educación a distancia. Se aumentó la cobertura en más de 200 estudiantes con relación al 2019.
59.ONEMI emitió la Guía para la administración de albergues municipales pandemia COVID-19, con la incorporación de temáticas transversales.
Acceso a salud, apoyo material y psicológico
60.En abril de 2020, MINSAL puso a disposición de la red sanitaria, el documento “Recomendaciones para los Comités de Ética Asistencial en el apoyo de toma de decisiones éticas de los equipos de salud, en contexto de pandemia por COVID-19”, donde se reconoce expresamente el principio de no discriminación, esencial para garantizar el acceso a ventilación mecánica en igualdad de condiciones. Asimismo, MINSAL elaboró el documento “Consideraciones especiales en el manejo y tratamiento de las PcD durante la pandemia SARS-COV-2”, para una adecuada respuesta en la atención en salud; y la Estrategia de residencias sanitarias, recomendaciones para el ingreso, seguimiento y egreso de PcD, sin posibilidad de cumplir aislamiento en su domicilio.
61.Continuaron las acciones de atención y provisión de AATT garantizadas por GES, en contexto de pandemia. Se establecieron medidas para la sensibilización y educación a la población respecto al COVID-19, a través de cápsulas en video, con intérprete en LSCH y subtítulos.
62.Se priorizó en el proceso de vacunación COVID-19 y de influenza a las PcD psicosocial e intelectual severa, discapacidad psicosocial en viviendas colectivas, en hospitalización y personas con enfermedades mentales severas. En las residencias sanitarias se incluyeron lineamientos para la atención de PcD y problemas de salud mental en servicios no segregados.
63.La Mesa Intersectorial reseñada en el párrafo 55 realizó capacitaciones y envió material informativo a los funcionarios de salud de las residencias sanitarias del país sobre cómo atender a PcD. Dentro de dicho material se encuentran las Recomendaciones para la atención en salud de las PcD durante la pandemia SARS-COV-2, difundidas en lectura fácil y con un afiche resumen; y las Recomendaciones y Buenas Prácticas en Salud Mental, Destinadas a Residencias de PcD en tiempos de COVID-19, que entregan pautas de abordaje para prevención de violencia, resguardo de salud mental y de calidad de vida en residencias y para la implementación de medidas sanitarias por COVID-19, difundidas en un seminario en línea.
64.MINSAL cuenta con un modelo de protección de la salud mental en la gestión de riesgos y desastres que incluye recomendaciones y estrategias de apoyo material y psicológico en situaciones de crisis, desarrollándose recomendaciones específicas en contexto de pandemia. Se desarrollaron los sitios web: https://www.gob.cl/saludablemente/ y https://www.hablemosdesaludmental.cl/ que entregan información y orientación sobre diversos temas, especialmente salud mental en pandemia. Cuentan con videos con subtítulos y LSCH. Se creó la línea Salud Responde, plataforma multicanal que, a través de su línea telefónica durante las 24 horas del día, informan, orientan, apoyan y educan a sus usuarios sobre temas relacionados con salud. Cuenta con información en LSCH y atención remota con intérprete.
65.En pandemia, se realizaron recomendaciones a equipos de hospitalización psiquiátrica sobre medidas para la prevención y tratamiento de COVID-19. Además, MINSAL y los Servicios de Salud visitaron periódicamente las instituciones para asegurar el cumplimiento y coordinación con estrategia de infecciones intrahospitalarias a nivel país.
66.Para las cuarentenas, SENADIS gestionó la incorporación de permisos de desplazamiento para personas en el EA, extendido a discapacidad mental e intelectual; para traslado y permanencia de madre, padre o tutor a establecimientos de salud para visitar a PcD y dependencia, hospitalizadas; permiso para cuidadores de PcD que requieren asistencia. Asimismo, SENADIS con Carabineros elaboraron instructivo sobre casos especiales de PcD en pandemia para flexibilizar la fiscalización de medidas de protección contra el COVID-19, especialmente en uso de mascarilla por personas en el EA y personas con Síndrome de Down.
Garantizar pensiones y prestaciones sociales
67.Se publicó la Ley Nº 21.190, que derogó el artículo 22 de la Ley Nº 20.255, que contemplaba la pérdida gradual de la pensión básica solidaria de invalidez, de acuerdo a los ingresos que el pensionado percibía, hasta poder perderla por completo si eran superiores a 2 ingresos mínimos mensuales.
68.Desde el MDSF se comenzó a entregar el IFE. Anteriormente, se había implementado el IFE COVID y el Bono COVID, apoyos vinculados al avance de las distintas comunas en el Plan Paso a Paso Nos Cuidamos. Estos beneficios se convirtieron en abril del 2021 en el IFE Ampliado. Para el otorgamiento del IFE se tuvo como base, el RSH, el cual considera para su determinación, la presencia de discapacidad en el solicitante o integrante de su grupo familiar.
69.Mediante la Ley Nº 21.419, se ampliaron los beneficiarios del subsidio de discapacidad mental para menores de 18 años del artículo 35 de la Ley Nº 20.255, para incluir la discapacidad física y sensorial severa.
Artículo 12
70.Se encuentran en tramitación distintos PdL relacionados con la capacidad jurídica, destacando: a) Boletín Nº 12.441-17, que modifica diversos textos legales con el objeto de eliminar la discriminación en contra de PcD intelectual, cognitiva y psicosocial, y consagrar su derecho a la autonomía; b) Boletín Nº 12.612-07, que restringe gradualmente la capacidad de ejercicio de los adultos mayores con deterioro cognitivo; c) Boletín Nº 11.240‑31, que establece una definición de discapacidad social que comprenda el síndrome de Asperger y otros trastornos del EA.
71.En el contexto de la adecuación normativa sobre capacidad jurídica, el 2019, SENADIS adjudicó el estudio “Revisión de sistemas de apoyo y salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica”. Este estudio considera el levantamiento de información cualitativa y cuantitativa que caracteriza a las personas que requieren apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica, identifica los apoyos, los ámbitos en que éstos sean requeridos y establece una regulación que permita implementar gradualmente apoyos y salvaguardias según las necesidades de las PcD para el ejercicio de su capacidad jurídica. El estudio fue concluido en 2021. A ello, se suma el Informe realizado en 2019 por la Fundación Dignitem, “Estudio y Análisis Capacidad Jurídica”, referido a la revisión del ante PdL elaborado por el Poder Ejecutivo en 2017 y el Boletín 12.441-17 del 2019, con observaciones y recomendaciones.
72.Estos informes fueron insumo para el mensaje presidencial, Boletín Nº 14.783-07, presentado en enero de 2022 y que pretende modificar el CC, eliminando de la categoría de incapaces absolutos a las personas sordas y sordomudas que no pueden darse a entender claramente, sin perjuicio de mantener la interdicción y la “demencia”. La propuesta consagra la improcedencia de equiparar los términos “demencia” y “discapacidad mental”, sea ésta de origen psíquico o intelectual. Además, establece un estatuto de facilitadores para el ejercicio de la capacidad jurídica y de asistentes para el apoyo en la comunicación de PcD física o sensorial, consagrando dos figuras de apoyo para las PcD.
73.En cuanto al consentimiento libre e informado, la Ley Nº 20.584 establece que toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud. La Ley Nº 21.331 dispone que, para ejercerlo, se deben articular los apoyos para la toma de decisiones, con el objetivo de resguardar su voluntad y preferencias, contemplándose, desde el primer ingreso a un servicio de salud mental, la obligación de integrar a la persona a un plan de consentimiento libre e informado. Por otro lado, asegura a la PcD psíquica o intelectual participar activamente en el plan de tratamiento.
74.La Ley Nº 21.331 también introdujo modificaciones en la Ley Nº 20.584, derogando los artículos que regulaban la hospitalización involuntaria, medidas extraordinarias de aislamiento o contención física, farmacológica y tratamientos involuntarios, los cuales, en su caso, pasaron a estar regulados directamente en la Ley Nº 21.331, estableciéndose un procedimiento que regla la hospitalización psiquiátrica involuntaria, considerando que afecta el derecho a la libertad de las personas, procediendo sólo cuando no sea posible un tratamiento ambulatorio para la atención de salud mental y que exista una situación real de riesgo cierto e inminente para la vida o la integridad de las persona o de terceros, quedando expresamente excluida la posibilidad de hospitalización por motivos de discapacidad. Además, queda prohibido que una persona hospitalizada involuntariamente, sea sometida a procedimientos o tratamientos irreversibles como la esterilización o psicocirugía.
Artículo 13
75.En continuidad al convenio de colaboración entre PJUD y SENADIS del año 2013, PJUD, a través de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, ha implementado sistemas inclusivos para atención de usuarios y también para las audiencias. Además, ha realizado mejoras en su página web, facilitando el acceso a la información de las PcD, con un sistema de traducción en línea para esta página y todos los tribunales del país, permitiendo en 2021, atender a 1.595 usuarios. Este sistema está disponible en 213 unidades judiciales y en las 17 jurisdicciones del país. Dentro de las lenguas disponibles se encuentra la LSCH.
76.En algunos tribunales se incorporaron programas para facilitar la labor de PcD (Dragon Speak y Jaws) y se implementó el plan piloto “Proyecto Orientación Inteligente para Personas Ciegas y con Baja Visión en el Centro de Justicia de Santiago (Lazarillo)”. Ello ha ido acompañado del diseño e implementación de señalética inclusiva y módulos de auto consulta. Además, se incorporó de manera permanente el uso de una intérprete en LSCH para los discursos del Presidente de la CS en sus actividades oficiales. Por último, se elaboró folletería inclusiva en braille.
77.Se desarrolló un video de los derechos y deberes de las personas frente a la justicia con LSCH y videos para explicar leyes de uso común, todos con LSCH y disponible en Youtube. Se instaló un módulo de autoconsulta de doctrina y jurisprudencia para PcD visual en la Biblioteca de la CS. Se elaboró y difundió en todas las jurisdicciones el “Protocolo Iberoamericano de actuación judicial para mejorar el acceso a la justicia de personas, comunidades y pueblos indígenas”, que dota de herramientas prácticas a los operadores de justicia en general, para garantizar el acceso a la justicia.
78.La Universidad Central, con apoyo de la organización civil mexicana Documenta y SENADIS, elaboró en 2020, la “Guía de principios de actuación para garantizar el acceso a la justicia de las PcD”. Ese mismo año, 90, la CS, SENADIS y la Facultad de Derecho de la Universidad Central, realizaron el Conversatorio Virtual sobre Acceso a la Justicia y Discapacidad, que contó con la presencia de autoridades judiciales y expertos internacionales.
79.A fin de promover los derechos de las PcD en el contexto de las fuerzas del orden, SENADIS participa como expositor en el módulo sobre discapacidad del Curso de Instructores en DDHH de Carabineros. Además, la PDI ha realizado: a) 2020, Curso “LSCH”, impartido por el Centro de Estudios de la Administración del Estado, dependiente de la CGR con un programa de 60 horas cronológicas, para 60 funcionarios a nivel nacional; b) Curso “Discriminación Arbitraria para Funcionarios Públicos”, impartido por el Observatorio de Participación Ciudadana y No Discriminación de SEGEGOB.
80.En relación con el órgano a cargo de la custodia de las personas privadas de libertad, SENADIS ha desarrollado charlas y capacitaciones tanto en cursos de formación, como para oficiales de Gendarmería de Chile, entre los que destacan: a) Presentación de Estudio “Condiciones de vida intrapenitenciarias de [PcD] privadas de libertad en penales de la Región Metropolitana”, b) Plan Anual de DDHH de Acciones Regionales 2021, c) Capacitación en LSCH en la Región de Antofagasta, d) Capacitación en “Fortalecimiento organizacional en materia de DDHH y discapacidad” el 2020, e) Capacitación en LSCH a funcionarios/as, encargados locales de DDHH y OIRS de la región de Los Lagos, f) Proyecto inclusivo de la Línea de financiamiento “Soportes Comunicacionales inclusivos” del FONAPI, adjudicado por la Dirección Regional de Biobío de Gendarmería. Además, se desarrolla la Mesa técnica institucional de discapacidad, la cual es parte del PNDH que compromete al MINJUDH.
81.La Academia Judicial incorporó cursos sobre acceso a la justicia para PcD en su programa de formación para jueces y juezas con apoyo de SENADIS. Se desarrolló una nueva plataforma de capacitación en línea, con más de 100 cursos disponibles y un curso de LSCH.
82.PJUD realizó un proceso interno de sensibilización, sobre cómo abordar la discapacidad, uso correcto del lenguaje inclusivo, a distintos estamentos de la organización. Se han ejecutado mejoras en los procesos de selección y reclutamiento, de manera de permitir la postulación y la realización de pruebas psicológicas y de conocimientos; se estableció la selección preferente de PcD; se implementó la Ley Nº 20.957, que permite que PcD puedan ser nombradas en cargos como juez o notario, registrándose 5 casos en el Escalafón Primario y 4 casos de auxiliares de la administración de justicia.
83.MP desde 2017 comenzó la formación y capacitación del personal en materia de inclusión laboral. Se capacitó a profesionales de la División de Personas y Unidad de Planificación y Coordinación Estratégica de la Fiscalía Nacional y se realizó la Jornada Nacional de RRHH. En diciembre de 2017, se aprobó el “Reglamento sobre parámetros y procedimientos para dar cumplimiento a la Ley de Inclusión de [PcD] al mundo laboral”. Se llevaron a cabo prácticas profesionales de PcD con ajustes razonables. En 2018 continuó la formación de profesionales y creación de vínculos institucionales. Se conformó la Mesa de Trabajo de Inclusión y se elaboró el Manual de Inclusión Laboral de PcD.
84.En 2019, MP realizó 19 charlas internas respecto a inclusión de PcD, participando 336 fiscales, funcionarios y funcionarias; elaboró instrumentos técnicos y análisis de los puestos de trabajo en relación a los perfiles. Se implementaron ajustes razonables mediante compra de equipamiento. Durante la semana de la inclusión, se enviaron infografías y se realizaron 4 Capacitaciones con el apoyo de SENADIS. Se ejecutaron 15 Talleres de concientización en Fiscalías Regionales. En 2020, se designó al encargado/a regional de inclusión en cada Fiscalía Regional, como un referente técnico en cada una de las Unidades de Personas que apoye las temáticas asociadas, así como a las PcD contratadas. Se capacitó a un total de 176 fiscales y funcionarias/os. En 2022 se aprobó la Política de Inclusión y Diversidad en MP.
85.Las CAJ, por medio del PAJ, organizan y participan en charlas, seminarios, capacitaciones y en cualquier actividad afín, en donde se den a conocer los derechos de las PcD, contenidos y/o consagrados en la CDPD y la Ley Nº 20.422. Actualmente, se elabora un protocolo de atención a usuarios con discapacidad. En las CAJ, se incorpora la discapacidad como un criterio de atención prioritaria, preferente y exento de focalización.
86.A continuación, se grafican las cifras referentes a las actividades ejecutadas por las cuatro CAJ:
|
COMPONENTE DEFENSORÍA DERECHOS |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
|
Atenciones realizadas |
1760 |
1812 |
1971 |
1869 |
|
Personas capacitadas |
7726 |
5446 |
8648 |
15199 |
|
Capacitaciones Sociedad Civil |
255 |
199 |
175 |
217 |
|
Capacitaciones Servicios Públicos |
134 |
108 |
102 |
151 |
|
Funcionarios públicos capacitados |
3245 |
2173 |
1576 |
3427 |
|
Capacitaciones en las CAJ |
54 |
59 |
56 |
44 |
|
Personas capacitadas en las CAJ (funcionarios y practicantes) |
1606 |
1175 |
975 |
956 |
|
Casos atendidos sobre vulneración y/o discriminación en razón de la discapacidad |
S/I |
S/I |
223 |
226 |
|
Causas judicializadas |
127 |
246 |
300 |
477 |
Fuente: SENADIS .
87.Respecto de los ajustes de procedimiento, desde 2015, SENADIS junto a las CAJ desarrollan el PAJ. Cuenta con abogados que prestan asesoría y patrocinio a PcD víctimas de discriminación y/o vulneraciones de derecho en razón de su discapacidad. El programa proporciona asesoría jurídica gratuita y especializada a las PcD, resguardando que se respeten sus derechos, el debido proceso, la bilateralidad de la audiencia, la adopción de ajustes razonables e implementación de medidas de accesibilidad. El PAJ cuenta con recursos para contratar intérpretes en LSCH, para atender extrajudicial y judicialmente a las personas sordas. Por su parte, la Ley Nº 20.422, contempla que se deben realizar los ajustes necesarios en JPL.
Artículo 14
88.En cuanto al internamiento forzado por motivos de discapacidad contenido en la Ley Nº 21.331, se dispone que la hospitalización psiquiátrica es un recurso excepcional y esencialmente transitorio, precisando que “la hospitalización psiquiátrica no podrá indicarse para dar solución a problemas sociales, de vivienda o de cualquier otra índole que no sea principalmente sanitaria”. Asimismo, dispone que la hospitalización involuntaria afecta el derecho a la libertad de las personas, por lo que sólo procederá cuando no sea posible un tratamiento ambulatorio y exista una situación real de riesgo cierto e inminente para la vida o la integridad de la persona o de terceros. De ningún modo la hospitalización psiquiátrica involuntaria puede deberse a la condición de discapacidad de la persona.
89.En materia penal, no existe en la actualidad algún PdL referido a las garantías del debido proceso ni modificación de las normas sobre medidas de seguridad aplicables a PcD mental. Sin embargo, en algunos PdL se aborda la discapacidad mental como un elemento relevante: a) Boletín Nº 14.233-07, que dispone que no procede la prisión preventiva “cuando el imputado sufra de problemas graves de salud física, mental o por la concurrencia de ambas”; b) Boletín Nº 13.437-07, que establece la conmutación de penas privativas de libertad, por la de arresto domiciliario, en favor de personas mayores de 75 años y que sufran patologías graves o se encuentren privadas de razón; c) Boletín Nº 12.213-07, que considera la discapacidad como criterio de discriminación en ejecución de penas.
Artículo 15
90.La Ley Nº 21.331 establece expresamente que en ningún caso se podrá someter a una persona hospitalizada en forma involuntaria a procedimientos o tratamientos irreversibles, tales como esterilización o psicocirugía. Asimismo, regula las prácticas de medidas de contención, priorizando las del tipo emocional y ambiental. Las contenciones física, mecánica, farmacológica y de observación continua en sala individual, sólo pueden aplicarse con indicación terapéutica acreditada por un médico, y durante el tiempo estrictamente necesario. En ningún caso pueden significar torturas, apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, tipificados como delito en la Ley Nº 20.968. En el caso que se trate de una persona hospitalizada de forma involuntaria, estas medidas deben ser puestas en conocimiento del Tribunal de Familia.
91.Con relación a mecanismos de presentación de denuncias, rigen las reglas generales del CPP y cualquier persona puede interponerlas ante MP, Carabineros, PDI, Gendarmería o ante cualquier tribunal con competencia criminal. Adicionalmente, el MNPT en contexto de visitas realizadas, ha recibido y/o elaborado algunas denuncias específicas, siendo derivadas al MP y al INDH, las que, hasta la fecha, no dicen relación con PcD.
92.La Resolución Exenta Nº 656/2002, si bien no ha sido derogada expresamente, sí lo fue tácitamente por la Ley Nº 21.331 en aquellos aspectos no conformes con esta última, especialmente su artículo 9 Nº 5 que no admite la sustitución de voluntad, excepto en casos de urgencia del artículo 15 de laLey Nº 20.584.
93.El Plan Nacional de Salud Mental y Psiquiatría 2017-2025, en su Línea de Acción DDHH, plantea entre sus objetivos estratégicos fortalecer la autonomía de CONAPREM, constituyéndose en un órgano de revisión eficiente de acuerdo a los estándares internacionales.
94.En el primer informe 2020-2021 del MNPT se recomendó al Poder Ejecutivo sustituir CONAPREM por un organismo independiente de protección y supervisión para prevenir la ocurrencia de malos tratos en establecimientos de salud mental. Por ello, MINSAL está desarrollando y actualizando normas para generar nuevas versiones con estándares de la nueva ley y de DDHH, incluida una propuesta de Ley Integral de Salud Mental.
95.En cuanto a protocolos sobre derechos de las PcD, MP elaboró el Manual para la Investigación de Casos de Violencia Física y Psíquica por Razones de Género, el cual considera a las PcD dentro del principio de igualdad y no discriminación.
96.Respecto a víctimas o testigos que se encuentran en alto riesgo o en una situación de especial vulnerabilidad, MP ha establecido que las URAVIT deben brindar atención y protección especializada (incluyendo a PcD); orientación y apoyo para facilitar su participación en el proceso penal; apoyo en diligencias investigativas tales como entrevista videograbada, toma de declaración y asistencia a pericias; coordinación, traslado y permanencia en los casos que requieren atención en salud en una región diferente, coordinación con otros organismos tales como el INDH, CAJ y SENADIS para representación penal, civil y trámites de certificación de discapacidad; reembolso de gastos médicos derivados del delito sufrido; derivación a terapia reparatoria, entre otros.
97.En 2021, en virtud del convenio entre Carabineros y SENADIS, fue revisada la Circular de Uso de la Fuerza, el Protocolo para el Mantenimiento del Orden Público y la Cartilla de Instrucción para la Intervención Policial con PcD, para mejorar la perspectiva de inclusión y el trato a PcD tanto en la atención en unidades como en las detenciones.
98.La PDI ha emitido normativa específica sobre discapacidad: a) Orden Nº 51 de 21.06.18, que crea la comisión “Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de [PcD] en la PDI”; b) Ordenanza General Nº 2604 de 2019, aprobó la política de respeto y promoción de los DDHH, la cual considera expresamente el respeto por la diferencia y la aceptación de las PcD como parte de la diversidad y la condición humana; c) Circular Nº 01 de 07.01.20 de la Inspectoría General de la PDI, que imparte instrucciones al personal institucional respecto a los derechos de las PcD; d) Orden General Nº 2.638 de 11.05.20, que aprobó “Reglamento sobre igualdad de oportunidades e inclusión laboral para [PcD] en la PDI”.
99.Carabineros tiene a disposición varios mecanismos de denuncia o reclamos por mal actuar policial. Entre ellos, la Comisaría Virtual, que contempla la posibilidad de denunciar anónimamente; el sitio web institucional; telefónicamente, permitiendo entregar información anónima y desformalizada; y presencialmente en cualquier unidad policial. Asimismo, Carabineros y SENADIS mantienen comunicación directa para obtener información, agilizar los procesos y entregar orientaciones técnicas sobre estos casos. Se elaboró un flujograma para derivaciones de casos de denuncia en contra de funcionarios policiales,en proceso de actualización.
100.En 2019 la Ley Nº 21.154 designó al INDH como MNPT, comenzando sus operaciones el 25.05.2020, año que estuvo centrado en la instalación. Hasta julio de 2022, se han realizado 51 visitas a nivel nacional, en las 5 áreas de trabajo: salud mental; penitenciaria; función policial, personas mayores y niñez y adolescencia. Además, se han realizado 31 actividades de formación en materia de prevención de la tortura y otros malos tratos, principalmente a Gendarmería, Carabineros y PDI.
Artículo 16
101.Como medidas para combatir la violencia, SERNAMEG, mediante el programa Atención, Protección y Reparación en VCM, implementa dispositivos para dar respuesta a mujeres con intersección de otros factores de especial protección. Por ejemplo, los Centro de Atención y Reparación para Mujeres Víctimas/Sobrevivientes de Violencia Sexual son dispositivos especializados que prestan atención reparatoria a mujeres de 18 años y más.
102.El CM Móvil Intercultural, desde 2013, busca contribuir en el ámbito local para reducir la VCM, especialmente en las relaciones de pareja, implementando un modelo de intervención integral con énfasis en trabajo preventivo, coordinación intersectorial y atención comunitaria, grupal e individual a mujeres víctimas de violencia y que residan en espacios geográficos distantes a la localización de los otros CM, prioritariamente en territorio rural y de mujeres mapuches, donde los CM no tengan cobertura.
103.En 2020 SERNAMEG celebró convenio de colaboración con la Fundación Nellie Zabel, cuyo objeto es implementar el CM Sorda, iniciativa piloto con cobertura nacional. Este modelo fusiona la intervención de los CM con la experiencia de trabajo con mujeres sordas de la Fundación, otorgando atención especializada en género y DDHH a mujeres provenientes de todo el país, a través de una modalidad virtual y/o en línea con LSCH u otros medios alternativos de comunicación, considerando factores como la cultura y comunidad sorda de la que forman parte.
104.La Mesa Intersectorial descrita en el párrafo 55 revisó las recomendaciones del MMEG para mujeres víctimas de violencia doméstica en contexto de confinamiento por COVID-19, remitiendo sugerencias para asegurar la accesibilidad de los dispositivos, espacios e información; capacitación al personal para atención de mujeres y niñas con discapacidad; seguimiento a casos de mujeres y niñas con discapacidad; e incluir dentro del grupo objetivo a mujeres y niñas con discapacidad privadas de libertad o que viven en residencias psiquiátricas, hogares protegidos y otros espacios.
105.En 2020 se habilitó el fono 800 000 058 Conectados al Cuidar (párr. 56).
106.SERNAMEG durante la crisis sanitaria brindó respuesta institucional a todas las mujeres a través de sus dispositivos de atención frente a la VCM.
107.Conforme a las recomendaciones emanadas de un estudio el MP consideró el diseño e implementación de estándares transversales de atención y protección a víctimas vulnerables, entre las cuales se encuentran las PcD que son víctimas de delitos, iniciativa que se espera materializar el 2023.
108.La Ley Nº 21.430 prohíbe expresamente todo maltrato a NNA, no pudiendo justificarse por circunstancia alguna y tipifica el maltrato corporal relevante y el trato degradante que menoscabe gravemente la dignidad. Establece que la discapacidad de un NNA nunca podrá emplearse como fundamento para negar los derechos, en especial prohíbe toda práctica que tenga por finalidad la desinformación sobre su sexualidad, suspender la entrega de métodos anticonceptivos o la esterilización de NNA con fines contraceptivos.
109.En 2021 se crea “Mejor Niñez”, cuyo objetivo es garantizar la protección especializada de NNA gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos; debe respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la CPR, la CDNNA y demás tratados internacionales sobre DDHH ratificados por Chile.
110.Entre 2015 y julio de 2020 fueron atendidos 104 NNA con alguna discapacidad en el PAJ. JUNJI, en 2021, actualizó sus protocolos y ahora cuenta con un protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato presuntamente constitutivas de delito y aquellas que no. SENAME mejoró los procedimientos, normativas vigentes y protocolos en materias vinculadas al conocimiento de hechos que revistan carácter de delito en contra de NNA en el sistema residencial y familias de acogida. SENADIS ha efectuado coordinaciones con SENAME, Programa Mi Abogado y PAJ para abordar casos concretos.
111.En los últimos años se han publicado distintas leyes que buscan erradicar o combatir todas las formas de VCM y las niñas, incluidas aquellas pertenecientes a pueblos indígenas y con discapacidad. En 2017, la Ley Nº 21.013 incorporó el delito de maltrato relevante, sancionando al que, de manera relevante, maltratare corporalmente a un NNA, a una persona adulta mayor o a una PcD. Lo mismo en el caso que se ejerza algún deber de especial cuidado o protección respecto de alguna de las personas antes mencionadas. En 2019, se publicó la Ley Nº 21.160 que declara imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra de NNA. La Ley Nº 21.331 prohibió intervenciones irreversibles no consentidas como psicocirugía y esterilización forzada de NNA y resguarda el derecho a una atención en salud sexual y reproductiva integral. En 2022, se publicó la Ley 21.430 que contempla el derecho a la protección contra la violencia.
112.Además, está en tramitación el PdL sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (párr. 27).
Artículo 17
113.LaLey Nº 21.331 reconoce el derecho de las PcD a no ser esterilizadas sin su consentimiento libre e informado, prohibiendo la esterilización de NNA o como medida de control de fertilidad. Cuando la persona no pueda manifestar su voluntad, no sea posible desprender su preferencia o se trate de un NNA, sólo se utilizarán métodos anticonceptivos reversibles. Asimismo, establece que no se podrá someter a una persona hospitalizada en forma involuntaria a procedimientos o tratamientos irreversibles como esterilización o psicocirugía. Se está realizando un proceso de modificación del Reglamento actual sobre hospitalización psiquiátrica (Decreto Nº 570), de acuerdo a los marcos de la Ley 21.331. Al respecto, se definió conducir un proceso de consulta, durante septiembre y octubre de 2022. MINSAL está concluyendo el análisis e incorporación de esta información, para dar paso al trámite de su oficialización, que se espera concretar a comienzos de 2023.
114.SENADIS, en 2018, realizó un catastro de residencias para PcD y dependencia funcional en el territorio nacional, con un total de 221 residencias para PcD, pudiendo señalar: a) Estas residencias atienden un total de 3.323 NNA y adultos, de los cuales 2.356 PcD corresponden a población de entre 18 y 59 años, en régimen diurno residencial y residencial; b) 160 residencias son de carácter mixtas, 36 atienden solo hombres y 25 solo mujeres; c) 205 relacionadas con atención psiquiátrica y 156 con discapacidad mental y/o intelectual, 65 % de las residencias atiende usuarios con 3 o más condiciones permanentes; d) 164 atienden usuarios autovalentes. Los usuarios con dependencia severa y postrados representan una proporción menor respecto de otros grados de dependencia.
115.En 2018, SENADIS realizó el estudio Modelos de Gestión, Protocolos de Cuidado y Estándares para Residencias para la Atención de PcD Institucionalizadas. En total, se encuestaron 420 PcD residentes entre 18 y 59 años, arrojando algunos datos: 73 % tiene entre 30 y 59 años, 27 % tiene entre 18 y 29 años; 67,5 % de las personas entre 18 a 29 años son hombres y 61,6 % entre 30 y 59 años; 98,1 % es soltero; 98,1 % se encuentra inscrita en el RND; 92 % no sabe leer ni escribir, un 5 % sí; 34,3 % ingresó a la residencia entre 1990 y 1999, 19,5 % de los residentes ingresaron a la residencia entre 1980 y 1989, un 11 % de los residentes ingresaron entre 1970 y 1979, un 19,3 % de los residentes ingresó a la residencia entre 2000 y 2018; el 41 % de los residentes reportó que su ingreso se debió a que el/la(s) persona(s) a cargo no podían satisfacer sus necesidades físicas y psicológicas básicas, el 32,8 % reportó que fue derivado por otra organización y el 23,9 % que ingresó por situación de abandono, la mayoría de los residentes ingresó por orden de tribunales; sólo un 22 % tiene contacto con su familia de forma regular, al menos una vez al mes; 75,4 % de los residentes está en situación de dependencia funcional severa.
116.El programa Modelos Residenciales para Adultos con Discapacidad de SENADIS, hasta 2021, mantenía convenios con 27 residencias, con 1.088 personas beneficiarias, 459 mujeres y 629 hombres, entre 18 y 59 años de edad, en 8 regiones del país.
117.MINSAL mantiene 1.840 personas en hogares y residencias protegidas orientadas a la vida en comunidad y alrededor de 650 personas en unidades de mediana estadía, larga estadía y unidades de cumplimiento de condena forense psiquiátricas a nivel nacional.
118.Las medidas para prevención y tratamiento de COVID-19 para PcD institucionalizadas fueron reseñadas en párrafos 55 y siguientes. En cuanto a datos de PcD en residencias que contrajeron COVID-19, desde SENADIS, entre el 29.12.2020 y el 14.11.2021 hubo 104 contagios y 5 fallecimientos. En cuanto a la vacunación, 1.167 residentes accedieron a la primera dosis, 1.162 residentes a la segunda y 518 residentes a la tercera.
Artículo 18
119.La Ley Nº 21.430, mandata al SRCeI disponer procedimientos sencillos y rápidos que permitan la inscripción de nacimiento de recién nacidos, su identificación oportuna y la de su nacionalidad, con independencia de su estatus migratorio o el de sus padres y/o madres. Esta ley estableció un marco para que el Estado adopte las medidas para la defensa y protección de los derechos de NNA, considerando los grupos de especial protección, incluidos NNA con discapacidad y pertenecientes a pueblos indígenas, prohibiendo la discriminación por tales motivos.
120.La Ley Nº 19.477 permite al SRCeI crear Suboficinas, en el SML, en hospitales u otras entidades de salud. Las Suboficinas abiertas en un hospital tienen entre sus funciones registrar los nacimientos que ocurran dentro del establecimiento. La Ley Nº 19.253, establece la obligatoriedad del SRCeI de anotar los nombres y apellidos de las personas indígenas en la forma como lo expresan sus padres y con las normas de transcripción fonética que ellos indiquen.
121.En 2012, se firmó el convenio interinstitucional entre MINSAL, SRCeI e INE para la construcción de las estadísticas vitales del país. Desde 2013 se aprueba la norma general técnica Nº 160, que aborda el sistema de información perinatal. En 2016, se publica la Norma Técnica Nº 820 sobre estándares de información en salud, la cual plantea dentro de los estándares mínimos obligatorios la variable de pueblos originarios.
Artículo 19
122.En la línea del derecho a la vida independiente, en 2019 SENADIS ejecutó REVELO en modalidad piloto en tres comunas, dos urbanas y una rural. Su fin fue contribuir al mejoramiento de la calidad de vida e inclusión social de PcD, dependencia y vulnerabilidad social, de 18 años y más, pertenecientes al 40 % más vulnerable y sus cuidadores; busca la vinculación social de ellas con su comunidad. Como resultado, el programa fue ampliado a tres territorios más y se integró como parte de la Estrategia de Desarrollo Local Inclusivo de SENADIS.
123.El TVI de SENADIS se implementó a nivel nacional, en sus tres modalidades de financiamiento: individual, colectiva y de capacitación, dando respuesta al proceso de transición a la vida independiente y el apoyo comunitario de las PcD. A 2021, se encontraban en ejecución 168 proyectos individuales y 44 colectivos que entregan los cuatros componentes del programa: servicios de apoyo y cuidados, servicios de intermediación, adaptaciones del entorno y capacitación. En 2017, se difundió por SENADIS el documento “Buenas Prácticas en materias de Servicios de Apoyo para la Vida Independiente”, una compilación de experiencias desde SENADIS.
124.Chilevalora levantó el perfil de asistentes y cuidadores/as de enfermos, que consiste en otorgar servicios de cuidados primarios a personas en situación de dependencia y vulneración de derechos, según necesidades diagnosticadas y normativa vigente. A su vez, SENADIS a través de convenio con el SRCeI, realiza la evaluación de los requisitos para la inscripción de personas naturales como servicios de apoyo o asistencia.
125.MINVU ha implementado un diseño accesible en los programas urbanos. Se han implementado pilotos del Plan de Accesibilidad Universal “Ciudad Inclusiva” en diversas ciudades. En 2018, se elaboró la Guía de Soluciones Accesibles para Espacios Públicos y Viviendas para PcD.
126.En materia de desinstitucionalización, desde MINSAL se encuentran rediseñando el Programa Nacional de Hogares y Residencias Protegidas, que implica cambios significativos a la Ley Nº 21.331. Con el Servicio de Salud Aconcagua, se trabaja un piloto que permitiría desinstitucionalizar alrededor de 30 personas que llevan entre 30-40 años viviendo en el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel de Putaendo. El Plan Nacional de Salud Mental y su Plan de Acción, mantiene medidas orientadas a la desinstitucionalización con metas asociadas para los años 2022-2025.
127.La Ley Nº 21.430 dispone que todo NNA tiene derecho a ejercer su libertad personal y su autonomía según lo permita su edad, madurez y grado de desarrollo. En consecuencia, la aplicación de la internación provisoria será excepcional. Además, señala expresamente que la situación de discapacidad de un NNA nunca podrá emplearse como fundamento para negar los derechos consagrados en esta ley.
128.Los párrafos 89-90 se refieren al internamiento forzado por motivos de discapacidad.
Artículo 21
129.El párrafo 44 se refiere a la Ley Nº 21.303. El Estado se obliga a promover, respetar y a hacer respetar los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurando el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en LSCH.
130.Sobre los sistemas de comunicación y la accesibilidad de la información pública en medios de comunicación, véase el párrafo 43.
131.La accesibilidad web de los sitios del Estado, se encuentra regulada mediante la Resolución Exenta Nº 1773, de 2016 del MTT, que instruye diseño y ejecución de planes de transformación de sitios web accesibles, y por el Decreto Nº 1, de SEGPRES (párr. 46).
132.Se han realizado diversas acciones para profesionalizar a los intérpretes de LSCH y garantizar su disponibilidad en los establecimientos educacionales e instituciones de educación superior. En 2018, se conformó el Organismo Sectorial de Competencias Laborales de LSCH, que levantó dos perfiles laborales: Instructores Sordos de LSCH y cultura sorda y Co-Educadores Sordos de LSCH y cultura sorda. Complementariamente, se construyeron dos planes formativos a partir de los estándares definidos en los perfiles ocupacionales desarrollados: Herramientas metodológicas para el instructor sordo de LSCH y Cultura Sorda; Herramientas metodológicas para el co‑educador sordo de LSCH.
133.En 2020, MINEDUC realizó un ciclo de reuniones de trabajo con universidades de diferentes regiones para levantar una propuesta de carrera para intérprete de LSCH, logrando, en 2022, una propuesta preliminar que contempla una malla curricular para una carrera de pregrado de 8 semestres.
134.Desde 2014 a la fecha, se ha incrementado el número de intérpretes de LSCH en establecimientos educacionales del país.
|
Cantidad de Profesionales |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
|
Intérprete de LSCH |
131 |
167 |
199 |
216 |
227 |
259 |
237 |
235 |
Fuente: Informe Técnico PIE, Operaciones PIE.
135.Adicionalmente a las medidas señaladas en los párrafos 55-67, MINSAL, SENADIS y organizaciones de la sociedad civil, elaboraron en lenguaje amigable, información sobre el coronavirus y su prevención; la cuarentena, aduanas y permisos sanitarios; y recomendaciones para PcD, sus familias y cuidadores. Asimismo, cápsulas educativas accesibles en LSCH y subtitulado: “Cuidado de pacientes en el hogar”, “Síntomas”, “Cómo prevenirlo”, “Cuarentena coronavirus”, “Aislamiento domiciliario 1”, “Aislamiento domiciliario 2” “Cómo prevenimos el COVID-19”, “Aprende del COVID‑19 y sus síntomas”, “Residencias sanitarias”, entre otros.
Artículo 23
136.Si bien a la fecha no hay modificaciones al CC, existen PdL sobre capacidad jurídica. Destacan los referidos en los párrafos 71 y siguientes. Por ejemplo, el Boletín Nº 12.441‑17 propone suprimir la incapacidad respecto de “ciegos”, “mudos” y “dementes, aunque no estén bajo interdicción” para ejercer tutela o curatela. Además, suprime las inhabilidades de PcD para contraer matrimonio.
137.El PdL de reforma integral al sistema de adopción en Chile (Boletín Nº 9.119-18) dispone que no podrá ser causal para declaración judicial de adoptabilidad, motivos que constituyan discriminación arbitraria, y se agrega una indicación que considera expresamente varias categorías, incluida la discapacidad. Entre los requisitos que deben reunir las personas que deseen adoptar, se establece contar con una certificación sobre las condiciones generales para la adopción de un NNA, las que, en caso alguno, pueden constituir discriminación arbitraria, buscándose por medio de indicaciones presentadas, incluir expresamente la discapacidad.
138.En cuanto a causas judiciales referidas al restablecimiento de la custodia de los hijos e hijas de las mujeres con discapacidad, PJUD no cuenta con una desagregación de datos tan específica. No obstante, se ha realizado trabajo en torno a esta materia. En 2020, el convenio entre SENADIS, SERNAMEG y MMEG consideró abordar especialmente la maternidad inclusiva. En ese contexto, SERNAMEG realizó talleres que abordan contenidos sobre género, sexualidad, maternidad, autocuidado, toma de decisiones, prevención en salud integral, corresponsabilidad, climaterio, autoestima, proyecto de vida, redes de apoyo y escolaridad. El convenio también aborda la salud sexual y reproductiva de las PcD, producto de lo cual, durante 2021-2022, SENADIS con la Universidad de Chile desarrollaron material de promoción y difusión.
139.SENADIS, desde 2017 a la fecha, ha financiado 13 proyectos por $131.883.112, beneficiando aproximadamente a 90 PcD directamente, sus familias, entorno y comunidades, especialmente escolares. Algunas de estas acciones son material de difusión y elaboración de material audiovisual, con la finalidad de difundir derechos sexuales y reproductivos. En 2019, SENADIS elaboró un informe de buenas prácticas del FONAPI en su línea de Derechos Sexuales y Reproductivos de 2018.
140.El 2018, MINSAL publicó la Política Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva que entrega un marco general del enfoque de DDHH y discapacidad, propósitos y principios que se deben aplicar, además de estrategias de acción, contemplando la transversalización de la discapacidad.
141.El Programa Mujer, Sexualidad y Maternidad del SERNAMEG contempla, dentro de sus orientaciones técnicas, la aplicación del enfoque inclusivo, con indicaciones para el trabajo con PcD. Además, las guías de trabajo han sido revisadas por PcD. En 2021, a través de este programa, se implementó un taller para mujeres sordas en la Región de Magallanes.
142.MINEDUC, durante 2021, desarrolló Cápsulas Audiovisuales para la Implementación Curricular, 48 videos con su respectiva ficha técnica para el/la docente y/o la familia, las que abordaron 3 líneas de trabajo: Nudos críticos del currículum; Afectividad, Sexualidad y Género; Familia y Discapacidad. Actualmente, MINEDUC está desarrollando la Política de Educación Sexual Integral, la cual pretende abordar todo el sistema escolar.
Artículo 24
143.Con la promulgación del Decreto 83/2015 se han desarrollado acciones que buscan apoyar a las escuelas regulares y especiales en su implementación. Se han elaborado infografías; desde 2019, se ha dado acompañamiento remoto a 157 escuelas especiales en el proceso de cambio de referente curricular, con foco en la apropiación de las bases curriculares de educación básica, comprensión y utilización de las Progresiones de Aprendizaje en Espiral, estrategias de diversificación para la enseñanza y evaluación para el aprendizaje; en 2021, se crearon y activaron redes de escuelas especiales regionales para apoyo, orientación y acompañamiento en la implementación del decreto.
144.El programa de Apoyo a Instituciones Educativas para la Inclusión de Estudiantes con Discapacidad de SENADIS, considera la exigencia de implementación del Decreto Nº 83/2015, teniendo por objetivo disminuir las barreras de los factores contextuales de las instituciones educativas para la inclusión de estudiantes con discapacidad. Se financian apoyos tecnológicos, capacitación para docentes enfocada en temas de DUA, adecuaciones metodológicas, difusión y promoción de estrategias para la inclusión educativa y las adecuaciones necesarias para las clases en línea.
145.Sobre los proyectos especiales, Fundación Apoyo Autismo Chile elaboró la guía “Medidas de Accesibilidad para la participación plena de las personas con la Condición del EA en Chile, adaptada a Lectura Fácil y otras medidas de acceso” y se realizó un piloto de “Curso online de LSCH para NNA oyentes en establecimientos regulares con estudiantes sordos integrados”. En 2020, Fundación “En Señas” realizó un proyecto piloto para implementar cursos de LSCH en línea en los establecimientos con PIE que tuvieran estudiantes con discapacidad auditiva, con la finalidad de incluir en la interacción educacional y social a los estudiantes con discapacidad auditiva.
146.MINEDUC centró sus acciones en dotar de equipamiento tecnológico a los establecimientos educacionales. Dentro de las estrategias, se destacan Tecnologías de Acceso Universal para la Educación; Enfrentando nuevos desafíos; Seminario Internacional TIC y Retos Múltiples; Kits Tecnológicos para la Educación Digital; Fortalecimiento de condiciones para promover la reactivación de aprendizajes a través de la innovación pedagógica en escuelas especiales.
147.En cuanto al fomento de una cultura de la diversidad en la esfera de la enseñanza, desde la implementación del PIE, se ha logrado aumentar la matrícula de estudiantes con discapacidad en educación regular, llegando a un promedio de 70 % de los estudiantes con discapacidad en escuelas regulares, mientras que un 30 % cursa sus trayectorias educativas en escuelas especiales.
|
Año |
Estudiantes Escuelas Regulares con PIE |
Estudiantes Escuelas Especiales |
|
2017 |
75.717 |
39.977 |
|
2018 |
83.084 |
39.679 |
|
2019 |
90.481 |
39.319 |
|
2020 |
90.169 |
38.559 |
|
2021 |
99.796 |
38.468 |
|
2022 |
102.452 |
38.701 |
148.Desde 2018, DEMRE implementó el proceso de entrega de apoyos adicionales para PcD en la rendición de las pruebas para acceder a la educación superior. Se creó la mesa intersectorial para incorporar la inclusión dentro de los indicadores que mide la Agencia de la Calidad de la Educación. SENADIS, por su parte, participa en la Red de Universidades Estatales y en la RESI.
149.Respecto a la transición de integración a educación inclusiva, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del MINEDUC, en 2018 se realizó una acción formativa a más de 350 docentes, desarrollando competencias para la planificación, diversificación y evaluación de la enseñanza, considerando como eje central la diversidad e inclusión.
150.En pandemia, el programa de Apoyo a Instituciones Educativas para la Inclusión de SENADIS se adecuó para apoyar a instituciones y sus estudiantes con discapacidad. En 2020, se enfocó en escuelas especiales, financiando apoyos tecnológicos e internet móvil para estudiantes con discapacidad. Además, se consideró el requisito de incorporar talleres de intervención socioemocional en los módulos de las clases en línea para apoyar las necesidades de los estudiantes y sus familias producto del encierro prolongado por cuarentenas. El 2021 se mantuvo este énfasis, incorporando establecimientos con enseñanza básica y media, y financiamiento de capacitación para docentes. El programa de Apoyos a Estudiantes con Discapacidad en Instituciones de Educación Superior de SENADIS tuvo las adecuaciones reseñadas en párrafo 59.
Artículo 25
151.MINSAL ha capacitado al personal sanitario, intersector y ciudadanía en derechos de las PcD. COMPIN, en materia de CCD, ha capacitado a funcionarios de la salud y realizado jornadas de difusión para el sector salud, intersector y sociedad civil, sobre DDHH, modelo biopsicosocial, la CIF, discapacidad y salud. Así mismo, SENADIS en conjunto con el Servicio Civil, desarrolló cursos de capacitación, destinados a funcionarias/os públicos en materias relacionadas con derechos de las PcD.
152.Con relación a la accesibilidad en la información en salud sexual y reproductiva, en 2018 se publicó el Manual de Sexualidad e Inclusión de PcD, con una segunda edición en 2019, que constituyó la base teórica para las capacitaciones que se realizaron al personal de Atención Primaria de Salud en 2018 y 2019 sobre derechos sexuales y reproductivos de PcD. Se capacitaron más de 400 profesionales de rehabilitación. En 2020, se publicó la versión en lectura fácil del Manual. En 2021, se suscribió un nuevo convenio para elaborar material accesible sobre discapacidad y derechos sexuales y reproductivos.
153.Los formularios relacionados con la ley de aborto en tres causales fueron elaborados en braille y se repartieron a todos los establecimientos públicos de la red para estar disponibles en caso de que alguna mujer con discapacidad visual solicite atención.
154.La Ley Nº 21.331 establece principios y derechos que deben ser considerados en el diseño e implementación de una política de salud mental con enfoque de DDHH.
155.MINSAL desarrolló un Plan Nacional de Salud Mental 2017-2025. Desde la “Mesa asesora en temas de bienestar y salud mental en el contexto de la pandemia COVID-19”, se propuso crear un Consejo Asesor en Salud Mental, de carácter institucional y permanente, conformado con la mayor diversidad posible de actores, en especial relacionados a grupos de usuarios. No obstante lo anterior, el Gobierno ha propuesto presentar una ley de salud mental integral que potencie el desarrollo de una red organizada en el modelo comunitario de salud mental, duplicando el presupuesto destinado a la materia y creando 15 nuevos Centros Comunitarios de Salud Mental en todas las regiones y centros diurnos para PcD mental, incorporando un foco de salud mental de NNA en el Programa Chile Crece Contigo.
156.En 2021, PASMI atendió a 37.699 niñas/os en todas las regiones del país, sobre un total de 147.324 consultas de salud mental realizadas. En 2022, el programa se amplió a 90 comunas, proyectando una población beneficiaria de 45.096 niñas/os, faltando aún implementarlo en 256 comunas del país. La Subsecretaría de la Niñez propuso reformular el PASMI para ampliar el tramo etario que puede acceder al programa e incorporar un componente preventivo de detección precoz de riesgo de trastorno o trastorno de salud mental. Esto se realizará mediante la instalación de controles de salud mental infantil a los 7 meses, 2,5 años, 4 años y 7 años. A su vez, se diseñará una canasta de prestaciones pertinente y basada en evidencia para el tramo de infantes entre 0 y 2 años que pueda implementarse a partir del 2024.
157.Dentro del Sistema Universal de Salud que propone el Gobierno, se le dará prioridad a la salud mental, con eje en la perspectiva de género y de DDHH.
158.Además de lo señalado en los párrafos 55-70, y en relación con el acceso a ventilación mecánica, no existió discriminación basada en la discapacidad para el uso prioritario de este tipo de implementos. Se conformó una mesa de trabajo entre MINSAL, el Observatorio de Participación Ciudadana y No Discriminación y SENADIS para resguardar la no discriminación de PcD en la atención de salud, mediante apoyo y gestión de casos complejos, velando por el respeto de los derechos y dignidad de las PcD, sus cuidadores y familias.
159.En cuanto a datos de PcD en residencia que contrajeron COVID-19 y la vacunación, véase el párrafo 119. Con respecto a las Residencias sanitarias disponibles para el ingreso de PcD con COVID-19, con sospecha de contagio o contacto estrecho, hubo 118 beneficiarios/as y en Residencias transitorias que entregaron servicios básicos de atención y cuidado para situaciones de emergencia crítica en las residencias, 86 beneficiarios/as.
Artículo 26
160. SENADIS, desde 2016, ha apoyado la implementación de más de 200 dispositivos de rehabilitación de diversa complejidad en las 16 regiones del país, incorporando el enfoque derehabilitación de base comunitaria, acercándolos a las comunidades donde residen las PcD, incluidas zonas remotas y rurales.
161.En cuanto al presupuesto de AATT de SENADIS:
|
AÑO (ChiSol) |
Ppto. Regular |
Ppto. SS.OO. |
TOTAL |
|
2016 |
$2.612.329.000 |
$1.730.705.000 |
$4.343.034.000 |
|
2017 |
$3.021.878.360 |
$1.782.626.000 |
$4.804.504.360 |
|
2018 |
$3.225.696.000 |
$1.828.974.000 |
$5.054.670.000 |
|
2019 |
$3.418.142.000 |
$1.871.708.000 |
$5.289.850.000 |
|
2020 |
$4.883.889.126 |
$1.920.382.000 |
$6.804.271.126 |
|
2021 |
$3.394.117.427 |
$1.767.223.000 |
$5.161.340.427 |
162.El presupuesto para 2021 y 2022 del Programa de Reforzamiento de la Atención Primaria de Salud (PRAPS) de Rehabilitación (MINSAL), es de $12.454.009.718.
Artículo 27
163.En junio 2021, MINTRAB, MDSF y Hacienda, presentaron el “Informe de Evaluación sobre la Implementación y Aplicación de la Ley Nº 21.015” en el sector público como en el privado, respecto a la cuota del 1 % reservada para PcD o asignataria de una pensión de invalidez; las razones fundadas para excusarse del cumplimiento, selección preferente, registro de contratos, uso de medidas alternativas, incluido un análisis desde la sociedad civil y las respectivas conclusiones.
Selección preferente sector público
|
Selección preferente |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
||||
|
Total procesos |
7.942 |
10.547 |
10.336 |
16.834 |
||||
|
PcD en nómina final |
78 |
326 |
218 |
212 |
||||
|
PCD seleccionadas |
47 |
60,3 % |
105 |
32,2 % |
46 |
21,1 % |
76 |
35,8 % |
|
Universo instituciones públicas |
605 |
609 |
612 |
617 |
||||
|
Instituciones que seleccionaron preferentemente |
19 |
3,1 % |
40 |
6,6 % |
27 |
4,4 % |
48 |
7,8 % |
|
Instituciones en las que no hubo finalistas PcD |
337 |
55,7 % |
331 |
54,4 % |
247 |
88,5 % * |
326 |
84 % |
Fuente: Servicio Civil y SENADIS.
* Estimado en relación al total de instituciones que realizaron procesos de selección.
Cumplimiento en sector público del 1 %
|
1 % sector público |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
||||
|
Universo instituciones |
605 |
100 % |
609 |
100 % |
612 |
100 % |
617 |
100 % |
|
Instituciones obligadas que dieron cumplimiento |
70 |
11,6 % |
80 |
13,1 % |
93 |
15,2 % |
132 |
21,4 % |
|
Instituciones no obligadas que dieron cumplimiento |
30 |
5 % |
21 |
3,4 % |
17 |
2,8 % |
34 |
5,5 % |
|
Instituciones NO obligadas que NO dieron cumplimiento |
57 |
9,4 % |
53 |
8,7 % |
49 |
8 % |
71 |
11,5 % |
|
Instituciones obligadas que no dieron cumplimiento |
184 |
30,4 % |
180 |
29,6 % |
206 |
33,7 % |
258 |
41,8 % |
|
Instituciones que no entregaron reporte completo |
49 |
8,1 % |
56 |
9,2 % |
2 |
0,3 % |
35 |
5,7 % |
|
Instituciones que no entregaron información |
215 |
35,5 % |
219 |
36 % |
245 |
40 % |
87 |
14.1 % |
Fuente: Servicio Civil y SENADIS .
PcD “contratadas” en el sector público
|
PcD “ contratadas ” |
2018 (abril-diciembre) |
2019 |
2020 |
2021 |
|
N º PcD o asignatarias en dotación |
1.311 |
1.262 |
1.426 |
1.916 |
|
N º Instituciones públicas con PcD en sus dotaciones |
228 |
241 |
259 |
317 |
|
Porcentaje género femenino* |
N/A |
39,5 % |
41,4 % |
46,4 % |
|
Porcentaje género masculino* |
N/A |
45,9 % |
54,4 % |
50,6 % |
|
Género otro* |
N/A |
- |
- |
0,1 % |
|
Género sin información* |
N/A |
14,6 % |
4,2 % |
3 % |
|
Estamento directivo |
N/A |
1,7 % |
1,6 % |
1,3 % |
|
Estamento profesional |
N/A |
23,8 % |
26,6 % |
26,7 % |
|
Estamento administrativo |
N/A |
22,8 % |
28,4 % |
28,4 % |
|
Estamento técnico |
N/A |
15,5 % |
14,8 % |
17,3 % |
|
Estamento auxiliar |
N/A |
16,2 % |
20,6 % |
21,1 % |
|
Estamento indeterminable u otro (de organismos autónomos) |
N/A |
0,9 % |
1,4 % |
1,0 % |
|
Sin información de estamento |
N/A |
19,2 % |
6,6 % |
4,3 % |
Fuente: Servicio Civil y SENADIS .
* Porcentajes estimados en relación a las contrataciones que entregaron información de detalle.
164.En 2019, se pudo determinar que, según instituciones informantes, el 73 % de las contrataciones fueron antes de la entrada en vigencia de la ley. El 4,3 % de los contratos iniciaron durante el primer año de vigencia y un 7,8 % durante el segundo año. Un 14,9 % no se tiene información.
165.En resumen, se puede estimar la siguiente evaluación del cumplimiento de la Ley Nº 21.015 en el sector público:
|
Cumplimiento 21.015 sector público |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
||||
|
Cumplimiento selección preferente y cuota PcD |
146 |
24,1 % |
146 |
24 % |
156 |
25,5 % |
228 |
37,0 % |
|
Cumplimiento selección preferente, no así la cuota, entregando excusas por razones fundadas |
104 |
17,2 % |
110 |
18,1 % |
150 |
24,5 % |
176 |
28,5 % |
|
Cumplimiento selección preferente, no así la cuota, sin excusas |
73 |
12,1 % |
59 |
9,7 % |
47 |
7,7 % |
47 |
7,6 % |
|
No entregan información, o es insuficiente |
282 |
46,6 % |
294 |
48,3 % |
259 |
42,3 % |
166 |
26.9 % |
Fuente: Servicio Civil y SENADIS .
166.En el sector privado, al 30.06.2022, había 15.235 empresas con 57.438 contratos vigentes de PcD o asignataria de pensión de invalidez.
Número de contratos registrados, según vigencia de los contratos
|
Vigencia contratos |
28.02.2019 |
28.02.2020 |
30.09.2021 |
30.06.2022 |
||||
|
N |
% |
N |
% |
N |
% |
N |
% |
|
|
Contratos vigentes |
11.426 |
89,2 |
20.071 |
79,6 |
22.745 |
63,38 |
57.438 |
64,7 |
|
Contratos terminados |
1.377 |
10,8 |
5.138 |
20,4 |
13.138 |
36,61 |
31.189 |
35,2 |
|
Total contratos registrados |
12.803 |
100 |
25.209 |
100 |
35.883 |
100 |
88.627 |
100 |
Fuente: DT. Actualizado al 30.06.2022 .
167.Producto de este informe, en junio de 2021, el Poder Ejecutivo presentó un PdL que introduce modificaciones al CdT y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de PcD y asignatarias de pensión de invalidez, (Boletín Nº 14.445-13). Este PdL, refuerza las atribuciones de la DT y de la CGR como entes fiscalizadores.
168.La DT, entre el 01.01.2016 y 30.06.2021, realizó 86 capacitaciones a unas 2.300 personas. Desde el área de diálogo social, se realizaron Mesas de Trabajo y Consejos Tripartitos Regionales de Usuarios. MINTRAB participó en la redacción y lanzamiento del “Manual de Buenas Prácticas para la Inclusión Laboral de [PcD]”, dirigido a empleadores privados. Además, ha generado distintas alianzas público-privadas para promover materias de inclusión laboral, tales como el Consejo Consultivo de “Pacto de Productividad”, Programa Empresarial de Promoción Laboral para PcD, Comité de Inclusión Laboral de la SOFOFA.
169.La DT se ha pronunciado sobre la inclusión laboral de PcD por medio del Ordinario Nº 3376/35 de 2020, que reconsidera doctrina anterior respecto a la oportunidad del cumplimiento de la obligación de contratación de, a lo menos, un 1 % de PcD y/o asignatarias de pensión de invalidez, por parte de las empresas que cuenten con 100 o más trabajadores y el Ordinario Nº 2930/60 de 2021, que complementa el anterior.
170.SENCE implementa el programa “Fórmate para el Trabajo”, que busca generar competencias laborales en personas vulnerables mediante formación en oficios. Una de las líneas es discapacidad, en la que 2.706 personas han participado. 81 cursos pasaron a modalidad en línea, de un total de 140 ejecutados a la fecha.
171.SENADIS, desde 2019, ejecuta el Programa de Apoyo al Cumplimiento de la Ley de Inclusión Laboral de PcD, que busca que las instituciones públicas y privadas obligadas por la Ley, cuenten con procesos inclusivos para la contratación de PcD. Tiene dos componentes: a) Promoción del derecho al trabajo de PcD, orientado a generar un cambio cultural en las instituciones públicas y privadas mediante seminarios, conversatorios, networking de buenas prácticas u otros formatos de difusión; b) Fortalecimiento de competencias para la inclusión laboral de PcD. Busca entregar capacitación sobre los procesos de gestión de RRHH inclusivos, en formato presencial y en línea. Se crearon 5 cursos especializados en inclusión laboral en línea. Se cuenta con una guía de inclusión laboral y se está elaborando el documento “Orientaciones sobre las competencias del gestor o gestora de inclusión”; se está coordinando la realización de mesas territoriales a nivel nacional, con la finalidad de vincular a los diferentes actores y que puedan desarrollar planes de trabajo a corto y mediano plazo, operativizando acciones de inclusión de PcD.
172.En 2020, se publicó la Ley Nº 21.275, que modifica el CdT, para exigir de las empresas pertinentes, la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad. Exigirá que al menos uno de las o los trabajadores de RRHH cuente con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de PcD.
173.En materia de sanciones por incumplimiento, en el sector privado, durante 2019, se aplicaron 205 sanciones y el monto inicial total fue de $625.244.320. Por su parte, durante el 2020, se aplicaron 201 sanciones por un monto inicial total de $615.289.980. En 2021, 337 sanciones por un monto de $1.035.285.450 y hasta abril 2022, se cursaron 2 sanciones por un total de $22.101.768. En el sector público, le corresponde exclusivamente al CGR informar sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo y con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización.
Artículo 28
174.En la línea de mejorar la vida de las PcD, desde 2016, la SES incorporó el enfoque de DDHH en el diseño e implementación de los programas sociales, a fin de promover políticas públicas orientadas a generar acciones positivas para la plena realización de los derechos. Esto se aplica en la reportabilidad de los distintos Servicios que cuentan con programas sociales, debiendo informar cómo se aborda el enfoque de DDHH y las etapas en que se incorpora.
Programas sociales con enfoque de discapacidad
|
Año |
N º programas sociales |
N º programas enfoque discapacidad |
|
2016 |
444 |
58 |
|
2017 |
459 |
161 |
|
2018 |
448 |
172 |
|
2019 |
470 |
196 |
|
2020 |
469 |
196 |
Enfoque discapacidad y género
|
Año |
N º programas enfoque discapacidad |
N º programas enfoque género |
|
2016 |
58 |
32 |
|
2017 |
161 |
126 |
|
2018 |
172 |
133 |
|
2019 |
196 |
153 |
|
2020 |
196 |
153 |
Enfoque discapacidad y NNA
|
Año |
N º programas enfoque discapacidad |
N º programas enfoque NNA |
|
2016 |
58 |
25 |
|
2017 |
161 |
104 |
|
2018 |
172 |
115 |
|
2019 |
196 |
131 |
|
2020 |
196 |
S/I |
Enfoque discapacidad y personas mayores
|
Año |
N º programas enfoque discapacidad |
N º programas enfoque personas mayores |
|
2016 |
58 |
S/I |
|
2017 |
161 |
22 |
|
2018 |
172 |
22 |
|
2019 |
196 |
13 |
|
2020 |
196 |
13 |
175.Desde 2016 SENADIS ejecuta el programa TVI, destinado a PcD y dependencia entre 18 y 59 años, del 70 % más vulnerable de la población según el RSH. Este programa se difunde a través de las Direcciones Regionales y también por la página web del Servicio. Los postulantes pueden presentar proyectos, individual o colectivamente, a fin de solicitar servicios de apoyo, cuidados, intermediación, modificaciones a su entorno domiciliario y/o capacitaciones para transitar a una vida independiente de manera autónoma.
176.En el TVI también se realizan capacitaciones dirigidas a PcD y dependencias beneficiarias del programa, a los asistentes personales, familiares, equipos de atención y otras personas relevantes, entendiendo que para lograr una vida independiente se requiere de un cambio cultural que debe ser respaldado por toda la sociedad.
177.Respecto a programas destinados a PcD que se encuentren en situación de pobreza, en 2017 y 2018, se contabilizaron 32 programas que consideran a personas u hogares en situación de vulnerabilidad; en 2019 incrementó a 38 intervenciones. Estos programas abordan al menos uno de los gastos relacionados con la discapacidad, entre ellos AATT, asesoramiento a la diada del cuidado, transferencias monetarias y entrega de servicios de cuidados. En el 2021, los programas que reportan implementar el enfoque de discapacidad y consideran hogares o personas en situación de vulnerabilidad dentro de sus poblaciones, corresponden a 20.
178.En materia de cuidados, el programa RLAC se concibe como un modelo de gestión local basado en la lógica de protección integral, siendo su misión acompañar, promover y apoyar a las personas con dependencia y su red de apoyo. El grupo objetivo son hogares con integrantes con dependencia moderada o severa, incluidas personas de 60 años o más con dependencia, PcD de cualquier edad con dependencia, cuidadoras/es no remuneradas y/o red de esas personas, con la finalidad de implementar un plan de trabajo dirigido al desarrollo de los componentes: Plan de Cuidados, Servicio de Atención Domiciliaria y Servicios Especializados. Con la finalidad de avanzar en la reducción de las brechas de género relacionadas a autonomía económica y atendiendo a la diversidad de las mujeres de nuestro país y sus necesidades, el MMEG propuso incorporar dos nuevos componentes al programa: a) “Empoderamiento”, b) “Colectividad Laboral para Cuidadores y Cuidadoras”.
179.Respecto a capacitaciones, desde SENADIS, destacan las iniciativas mencionadas en los párrafos 18 y 32. Sobre asesoramiento, en 2020 SENADIS habilitó el fono Conectados al Cuidar (párr. 56).
180.En cuanto al acceso a los programas, para 2020, de los 469 programas sociales, 311 declararon impactos en eficacia, eficiencia, focalización y/o estrategia a consecuencia del COVID-19; 132 señalaron incorporar enfoque de discapacidad.
181.El programa RLAC, producto del COVID-19, adecuó su intervención, alcanzando a 1.810 beneficiarias de tres tipos de prioridad: críticos, media y baja. Su protocolo contempló la provisión y correcto uso de EPP, capacitación sobre los mismos, consentimiento de ingreso a domicilio, planificación de visitas, protocolos de ingreso y salida de domicilio, sistema de turno en la organización del equipo de trabajo, modalidad de intervención remota en el caso de ser posible. Durante 2021, se implementó en 62 comunas, de las 16 regiones del país, con cobertura de 3.766 diadas de cuidado, compuesta por personas con dependencia funcional moderada o severa y sus cuidadores principales. En 2022, se incorporan otras 28 comunas a nivel nacional, con cobertura de 1.340 diadas y un presupuesto de $2.316.753.745, de las cuales 540 acceden a SAD. De este modo, el Programa se implementará en 90 comunas, con una cobertura de 5.335 diadas del cuidado y un presupuesto anual de $9.976.253.020, de los cuales 2.380 accederán al SAD.
182.En cuanto al IFE, se consideró a las familias que reciben Aporte Previsional Solidario de Vejez o que un integrante reciba Aporte Previsional Solidario de Invalidez, siempre que la pensión final sea igual o inferior a la Pensión Básica Solidaria. Con la información del RSH, a nivel nacional se contabiliza a 185.211 personas con dependencia moderada o severa en julio de 2021. En particular, un total de 182.549 personas con dependencia severa o moderada fueron beneficiarias del IFE Universal en junio de 2021, que equivale al 98,56 % del total reportado.
183.El Subsidio al Empleo tiene dos líneas: “Regresa” y “Contrata”. En esta última, se busca incorporar nuevas personas en empresas de diversos tamaños, para lo cual el Estado otorga un aporte equivalente al 50 % de la remuneración bruta mensual, con tope de hasta $250.000 por cada nueva persona contratada.
Artículo 29
184.Se encuentran en tramitación dos proyectos de reforma constitucional que buscan eliminar la causal de suspensión del derecho a sufragio por interdicción en caso de demencia prevista en la actual CPR.
185.La Ley Nº 18.700 contempla el derecho al voto asistido, que busca facilitar el ejercicio del derecho a sufragio para PcD que lo requieran, incluyendo la posibilidad de utilizar una plantilla en Braille para personas ciegas. Si una persona no puede entrar a la cámara secreta por algún motivo, puede ejercer su voto fuera de ella, debiendo adoptarse las medidas para mantener el secreto del voto. Además, en 2021, se publicó la Ley Nº 21.385 que estableció que se debe procurar que el local de votación sea el más cercano al domicilio electoral respectivo.
186.En cuanto al proceso eleccionario de los convencionales constituyentes, la reforma constitucional de la Ley Nº 21.298 estableció que, de la totalidad de las candidaturas de listas de partidos políticos o pactos electorales, se debía establecer como mínimo el 5 % de candidaturas de PcD.
187.SENADIS promueve la participación de las PcD a través de difusión del voto asistido, plantilla Braille, entre otras. Para el plebiscito de octubre de 2020, el programa “PaisDI‑Chile por la Discapacidad Intelectual” desarrolló material de educación cívica en lectura fácil, lo cual incluyó facsímiles que responden a preguntas realizadas por las propias PcD y videos de apoyo. En 2021, se realizaron acciones comunicacionales para promover el voto asistido y la participación de las PcD en los procesos eleccionarios municipales, gobernadores, presidenciales, parlamentarias, consejeros regionales y convencionales constituyentes.
Artículo 30
Deporte
188.En 2016, la Ley Nº 20.978 reconoció el deporte adaptado y paralímpico, estableciéndose que la Política Nacional del Deporte debe asegurar a todas las PcD el derecho a la educación física, práctica deportiva, salud y bienestar físico y mental, integración, ocio y las posibilidades que el deporte ofrece.
189.A través de MINDEP, el IND y una Política Nacional de Actividad Física y Deporte, se ha posibilitado la participación e inclusión de PcD en actividades físicas y deportivas. Los lineamientos ministeriales proponen información accesible para la promoción y difusión de actividades físicas y deportivas inclusivas; participación de PcD en programas y actividades que ejecuta el IND en modalidad inclusiva y exclusiva; fortalecimiento del deporte paralímpico; capacitación del personal que trabaja con PcD y generación de espacios accesibles.
190.En cuanto a participación de las PcD, MINDEP, en su línea intersectorial, ha constituido mesas en todas las regiones, donde participan organizaciones de y para PcD, cuyo objetivo es generar mayores posibilidades de inclusión en la actividad física y el deporte.
191.El IND, a nivel formativo, tiene el programa Crecer en Movimiento, que contempla actividades inclusivas y elección de un deporte paralímpico, con talleres exclusivos para NNA con discapacidad. El IND, cuenta con el programa de Deporte y Participación Social, que busca mejorar la calidad de vida de la población, especialmente aquella que se encuentra en situación de vulnerabilidad social, incluidas las PcD, a través de la actividad física como hábito de vida mediante talleres en modalidad inclusiva y exclusiva.
192.El IND cuenta además con: a) el Sistema Nacional de Competencias; b) Juegos ParaNacionales; c) Juegos Deportivos Escolares, en el cual participan deportistas con discapacidad intelectual en la disciplina de atletismo adaptado; d) Ligas Nacionales de disciplinas paralímpicas específicas. A nivel internacional: a) Juegos Deportivos Escolares Sudamericanos, que en 2018 y 2019, participaron 6 deportistas con discapacidad intelectual; b) Juegos Binacionales de la Araucanía, que, desde 2019, incorporó la participación de deportistas con discapacidad en disciplinas de ParaAtletismo y ParaNatación, con 52 y 36 participantes, respectivamente.
193.A nivel de alto rendimiento, desde abril de 2021 se encuentra operativo el “Plan Paralímpico”, que aborda todas las disciplinas, permitiendo que el Comité Paralímpico de Chile y las federaciones participen con mayor incidencia en la toma de decisiones y planes de Alto Rendimiento Paralímpico. El IND tiene una política de trato igualitario entre deportistas y paradeportistas. Entre 2018 y 2021, a través del Programa de Desarrollo de Deportistas de Alto Rendimiento, se han otorgado 48, 44, 46 y 46 becas para deportistas paralímpicos, respectivamente.
194.FONAPI financia líneas de deportes: a) talleres de actividad física, deporte y recreación inclusivos con la finalidad de fortalecer el desarrollo de la actividad física de las PcD; b) deporte adaptado a través de actividades de desarrollo comunitario y eventos deportivos, cuyo objetivo es promover la práctica del deporte adaptado para PcD y, c) la implementación y práctica deportiva, para promover el ejercicio de actividad deportiva adaptada a través de la formación de equipos y la adquisición de AATT e implementación deportivas.
195.En infraestructura, una prioridad es incorporar la accesibilidad universal en el diseño de todo recinto deportivo que MINDEP-IND contemple en su planificación. Actualmente existen 31 proyectos, en 8 regiones del país, que consideran la accesibilidad universal en su diseño, de los cuales 12 están vinculados a los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Santiago 2023. En este contexto, se construye el Centro de Entrenamiento Paralímpico, al interior del Parque Deportivo Estadio Nacional. De manera complementaria, SENADIS, mediante convenio de transferencia por $49.000.000, financia dos expertas en accesibilidad universal para asesorar a la Corporación Santiago 2023 en el desarrollo de un Plan de Accesibilidad Universal.
Cultura y recreación
196.MINCAP mantiene programas e iniciativas con enfoque de inclusión, lineamientos y orientaciones para facilitar el cumplimiento de estos fines por parte de otras instituciones. Destaca el programa de Fomento del Arte en la Educación (ACCIONA), que contempla la promoción de participación de estudiantes con discapacidad. En los Fondos de Cultura, se incorporó el enfoque de inclusión a través de la “Guía Informativa: Orientaciones para la inclusión de [PcD] en proyectos culturales y artísticos”. En el FONDART, también se contempla el fomento de actividades y proyectos para PcD. En el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, se incluyó en la línea de Fomento a la Industria, la descripción de la submodalidad de Libro único en formatos accesibles para PcD, y en la Línea de Fomento de la Lectura y/o Escritura, la submodalidad de mejoramiento o habilitación de espacios de lectura en centros educativos, culturales o de salud que atiendan a PcD. En el Centro de extensión del MINCAP (CENTEX), en 2019, se incorporó en las actividades de mediación, el uso de LSCH, recorridos para personas ciegas y mejoras de accesibilidad en los accesos para personas que se trasladan en silla de ruedas.
197.FONAPI financia líneas de cultura: a) Talleres culturales y artísticos, con la finalidad de fomentar la participación de PcD en conjunto con la comunidad, a través de las artes y fortalecer el desarrollo personal y participación; b) Eventos artísticos-culturales, con la finalidad de realizar eventos planificados y ejecutados por PcD en conjunto con la comunidad; c) Material cultural accesible, con la finalidad de crear material, traspasar material a formato accesible y/o disponer de material cultural en línea accesible.
198.La Subsecretaría de Patrimonio Cultural ha incorporado la interpretación en LSCH para material audiovisual e instancias de difusión producidos por su Departamento de Estudios y por el Centro de Extensión Palacio Pereira.
199.El Servicio Nacional del Patrimonio Cultural ha implementado, en todos los diseños terminados y en proceso, la normativa sobre accesibilidad dispuesta en la Ley General de Urbanismo y Construcción y su ordenanza, Ley Nº 20.422 y otras pertinentes, así como también el Manual de Accesibilidad Universal de Ciudad Accesible.
200.MINCAP, a través del Fondo de Fomento Audiovisual, desde 2019, reforzó y amplió programas de acceso a la producción audiovisual para PcD. Contempla la continuidad de una modalidad de financiamiento cuyo objetivo es la distribución de largometrajes para PcD visual y auditiva. Desde 2019, la Plataforma de cine chileno OndaMedia, integró subtítulos descriptivos para PcD auditiva en sus películas.
201.Respecto a las estrategias para el respeto del derecho de los niños/as indígenas que son sordos a su cultura y a su idioma, deben considerarse laLey Nº 21.303 y la Ley Nº 19.253. De ambas se desprende la consagración del derecho para todas las personas indígenas al respeto y valoración de su cultura e idioma. En cuanto al ámbito de cultura y educación, se contempla que se debe establecer, en el sistema educativo nacional, una unidad programática que posibilite a los estudiantes acceder a un conocimiento adecuado de las culturas e idiomas indígenas y que los capacite para valorarlas positivamente.
202.La Ley Nº 21.430 contempla el derecho a la identidad, por el cual, todo NNA tiene derecho a tener, entre otros, una lengua de origen, estableciendo el derecho a preservar y desarrollar su propia identidad e idiosincrasia, incluida su identidad de género. Si bien el Programa de Educación Intercultural Bilingüe y la Unidad de Educación Especial, ambas del MINEDUC, desarrollan políticas de formación de estudiantes indígenas y estudiantes sordos respectivamente, las estrategias adoptadas y acciones desarrolladas, para que se respete el derecho de los niños/as sordas a su cultura y a su idioma, han sido diseñadas en general para la comunidad sorda, sin hacer distinción de aquellos estudiantes indígenas sordos.
IV.Obligaciones específicas
Artículo 31
203.En cuanto a la recopilación de datos, se está realizando el levantamiento de la ENDIDE 2022. Su objetivo es estimar la prevalencia de la discapacidad y dependencia en Chile, caracterizando el funcionamiento y las condiciones de vida de las PcD y dependencia, elaborada por el MDSF, con apoyo de SENAMA y SENADIS. Este estudio cuenta con un cuestionario que aborda la discapacidad y la dependencia desde una perspectiva global, usando como base la CIF. El cuestionario se sometió a consulta en espacios participativos. Dentro de las dimensiones de consulta que abordan los cuatro cuestionarios (Hogar, Adulto, Cuidador y NNA), se pueden destacar: la caracterización de integrantes del hogar, educación, situación laboral, ingresos del hogar, vivienda, desempeño, factores ambientales (identificación de barreras), condiciones de salud, requerimientos de asistencia, uso del tiempo libre, participación, caracterización de cuidados, sobrecarga, salud mental, etc.
204.La Ley Nº 21.403 incorporó dentro de las atribuciones de SENADIS que los estudios deben considerar los diversos tipos de discapacidad y la sordoceguera como discapacidad única, de manera de obtener los antecedentes suficientes que permitan el adecuado diseño, ejecución y evaluación de políticas, planes y programas.
205.Según el INDH, en contexto de protestas sociales de octubre 2019, se presentaron un total de 3.146 querellas en favor de víctimas por hechos constitutivos de violaciones a los DDHH de diversa índole, ocurridos entre el 17.10.2019 y 18.03.2020. De éstas, 20 querellas en favor de 21 víctimas están asociadas a PcD, correspondiendo a 0,64 % respecto del total de querellas presentadas por el INDH. Existen 7 víctimas que son PcD, representadas por el INDH en acciones de amparo. Del total de 28 PcD víctimas representadas por el INDH mediante querellas y acciones de amparo, tres de ellas son mujeres adultas, dos NNA de sexo masculino y un hombre perteneciente a pueblos indígenas.
206.Respecto de los datos referidos a PcD contagiadas con COVID-19 y fallecidas, cabe señalar que no existe información específica, no obstante que MINSAL mantiene datos generales al respecto.
207.A través del sitio web de SENADIS, se publican documentos que son de interés de las PcD, destacándose el II Estudio Nacional de la Discapacidad; Discapacidad y Trabajo: Contexto para la nueva ley 21.015 de Inclusión Laboral en Chile; Encuesta de Caracterización Socioeconómica, CASEN 2017 sobre Discapacidad; Guía de Atención a Mujeres con Discapacidad Víctimas de Violencia; Guía para la inclusión de la persona con la condición del EA en el contexto escolar; Sexualidad e Inclusión de PcD; Sexualidad e Inclusión de PcD versión lectura fácil; Informes Diagnósticos Participativos al Sistema de CCD. Además, se han publicado una serie de documentos sobre recomendaciones y lineamientos para la entrega de información de manera accesible.
208.El IPS ChileAtiende centraliza la información sobre trámites y beneficios del Estado a través de distintos canales de atención que permiten el acceso a las PcD. En el canal presencial, la infraestructura ha sido adecuada de manera paulatina con elementos de accesibilidad, con protocolo de atención y, desde 2022, se dejó de tener dispositivos especiales para video interpretación licitada, incluyéndose dentro de la dotación de sucursal virtual, a una funcionaria con acreditación en LSCH, logrando ampliar la cobertura a la totalidad de las 190 sucursales. El sitio web (www.chileatiende.cl) dispone de medidas de accesibilidad.
Artículo 32
209.Chile por su nivel PIB, no es destinatario en la actualidad de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD). Debido a su rol dual en la cooperación se califica como un país en transición al desarrollo. Pese a ello, la cooperación internacional al desarrollo sigue considerando a Chile como socio y beneficiario, principalmente en temas de Medioambiente, Energía y cambio climático.
210.Los proyectos que ejecuta la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo y que benefician a las PcD están en consonancia con la Agenda 2030 y los ODS. Se ha trabajado en colaboración con SENADIS en la implementación del programa de capacitación para la generación de planes de rehabilitación inclusiva en países de Latinoamérica y el Caribe 2015-2017, financiado por el Fondo Chile, buscando contribuir a la inclusión de las PcD, mediante el fortalecimiento de programas de rehabilitación inclusiva en Paraguay, Costa Rica, El Salvador y Guatemala.
211.En 2019, SENADIS se incorporó al Programa Iberoamericano sobre los Derechos de las PcD (PID), cuyo objetivo es contribuir a la inclusión de las PcD en la vida política, económica y social, a través de políticas que garanticen el pleno goce y ejercicio de sus derechos de conformidad con la CDPD y la consecución de los ODS.
Artículo 33
212.Para el II PNDH, SENADIS comprometió el diseño e implementación de un mecanismo de seguimiento, monitoreo y reporte de los avances del Estado en el cumplimiento de compromisos internacionales de DDHH adquiridos en virtud de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y la CDPD.