Distr.GENERAL

CMW/C/BOL/Q/130 de noviembre de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOSDE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOSY DE SUS FAMILIARES

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Bolivia (CMW/C/BOL/1)

I. INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL

1.Sírvanse facilitar datos estadísticos desglosados e información sobre las características y la naturaleza de las corrientes migratorias (inmigrantes, incluidas las personas indocumentadas, migrantes en tránsito, emigrantes y solicitantes de asilo). Si no se dispone de datos exactos, sírvanse facilitar cifras estimadas. Asimismo, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para preparar información que contenga estadísticas.

2.Sírvanse proporcionar al Comité información precisa acerca de la adopción de medidas legislativas, administrativas y de otra índole pertinentes a la aplicación de la Convención. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre la compatibilidad con la Convención del Decreto Supremo Nº 24423, de 29 de noviembre de 1996, relativo al Régimen Legal de Migración. Sírvanse aportar más detalles sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para poner su legislación nacional en consonancia con la Convención (véase el párrafo 37 del informe). ¿Contempla el Estado Parte la posibilidad de aprobar una ley específica de migración en el futuro próximo?

GE.07-45690 (S) 261207 281207

3.Sírvanse aportar más información sobre la situación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno. Asimismo, sírvanse facilitar ejemplos de casos, si los hubiera, en que se haya hecho valer directamente la Convención ante o por los tribunales nacionales y, de ser así, con qué resultados.

4.Sírvanse explicar si las leyes nacionales contemplan la aplicación de las disposiciones de la Convención a los refugiados y apátridas (apartado d) del artículo 3 de la Convención).

5.Sírvanse indicar si el Defensor del Pueblo se ocupa de cuestiones migratorias y, de ser así, faciliten información detallada y actualizada sobre los casos que ha examinado.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que la opinión pública en general, los trabajadores migratorios y los funcionarios públicos conozcan y comprendan mejor la Convención. Asimismo, sírvanse indicar si se han establecido programas de formación centrados concretamente en la Convención y destinados a los funcionarios públicos pertinentes.

7.Sírvanse informar, si procede, sobre la contribución de las organizaciones no gubernamentales a la aplicación de la Convención y al proceso de preparación del informe del Estado Parte (véanse las directrices provisionales del Comité relativas a la forma y al contenido de los informes iniciales, apartado d) del párrafo 3).

8.Sírvanse proporcionar información sobre las consecuencias de la migración para los niños de Bolivia cuyo padre o madre haya emigrado. Sírvanse, además, facilitar información sobre la situación de las trabajadoras migratorias bolivianas en el extranjero y sobre el trato que se dispensa a las trabajadoras migratorias en Bolivia.

II. INFORMACIÓN RELATIVA A CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN

A. Principios generales

9.Sírvanse facilitar información sobre: a) los órganos judiciales, administrativos y legislativos competentes para examinar y resolver denuncias de presuntas vulneraciones de los derechos de los trabajadores migratorios; b) los casos de violaciones de los derechos de los trabajadores migratorios denunciados en los últimos cinco años; c) las acciones penales entabladas y las sanciones impuestas; y d) las reparaciones concedidas a las víctimas.

10.Sírvanse facilitar información práctica sobre las tres clases de inmigración que se indican en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24423, de 29 de noviembre de 1996, relativo al Régimen Legal de Migración, y que se reproducen en el párrafo 51 del informe del Estado Parte. ¿Disfrutan esos tres tipos de inmigrantes de los mismos derechos?

11.A la luz de informes según los cuales uno de los problemas principales de los migrantes peruanos en Bolivia es la estigmatización de la que son víctimas de resultas del comportamiento de las autoridades estatales, incluidos el Servicio Nacional de Migración (SENAMIG) y la policía, así como los medios de comunicación, sírvanse indicar las medidas que se hayan adoptado para luchar contra las actitudes discriminatorias hacia los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular los peruanos.

B. Parte III de la Convención

12.Como complemento de lo que se señala en el párrafo 80 del informe, sírvanse indicar en qué medida los trabajadores migratorios acusados o detenidos o sus familiares tienen en Bolivia la posibilidad efectiva de recurrir a las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen. Sírvanse también explicar la manera en que, una vez privados de libertad, pueden acceder en la práctica a los tribunales para que éstos resuelvan sobre la legalidad de su detención.

13.Se ha informado al Comité de que hay niños migrantes que trabajan en el sector de la caña de azúcar y en zonas mineras, donde están expuestos a diferentes peligros y son víctimas de malos tratos. Sírvanse proporcionar información sobre este fenómeno y sobre las medidas adoptadas para enfrentarlo.

14.Para complementar la información proporcionada en los párrafos 97 y 99 del informe, sírvanse indicar el número de migrantes que se encuentran actualmente bajo custodia administrativa o judicial por haber infringido las disposiciones en materia de migración, así como la duración y el lugar de su detención.

15.En el artículo 46 del Decreto Supremo Nº 24423, de 29 de noviembre de 1996, relativo al Régimen Legal de Migración, se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que padezcan enfermedades contagiosas, los alcohólicos, los psicópatas, los drogadictos, los notoriamente vagos, etc. Sírvanse formular observaciones sobre esta disposición teniendo en cuenta los derechos reconocidos en la Convención.

16.Sírvanse explicar los trámites de expulsión y si están prohibidas las expulsiones colectivas. Sírvanse asimismo proporcionar información sobre los procedimientos de apelación contra las decisiones de expulsión e indiquen si existen salvaguardias legislativas para garantizar que los extranjeros no sean extraditados en caso de que haya motivos fundados para creer que corren el riesgo de ser sometidos a torturas en el Estado que pide la extradición.

17.Sírvanse explicar la manera en que se garantiza en la práctica el derecho de los hijos de los trabajadores migratorios, incluidos los trabajadores indocumentados, a que se registre su nacimiento y a tener una nacionalidad. Sírvanse asimismo indicar si el derecho fundamental de acceso a la educación se garantiza a los hijos de los trabajadores migratorios en situación irregular en Bolivia o de los extranjeros en situación irregular.

18.En el apartado b) del párrafo 138 del informe se señala que, en relación a la atención medica regular en los servicios de salud públicos, está en proyecto una resolución ministerial para que los migrantes sean atendidos en igualdad de oportunidades en el marco de todos los programas y ámbitos de atención. Sírvanse indicar si la mencionada resolución ha sido aprobada y proporcionen detalles sobre su puesta en práctica, en particular en lo que se refiere a los migrantes indocumentados.

19.Sírvanse aportar más información sobre la compatibilidad con el artículo 13 de la Convención del apartado i) del artículo 48 y el artículo 68 del Decreto Supremo Nº 24423, en los que se limita la libertad de expresión de los trabajadores migratorios en relación con asuntos políticos.

20.Habida cuenta de lo que se señala en los párrafos 128 y 129 del informe, sírvanse precisar si se conceden prestaciones de seguridad social a los trabajadores migratorios, incluidos los trabajadores migratorios indocumentados. Sírvanse aportar más información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar la igualdad de trato en materia de prestaciones de seguridad social.

21.Sírvanse facilitar información más detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar una asistencia consular efectiva a los nacionales bolivianos que trabajan en el extranjero (véase el párrafo 108 del informe del Estado Parte). Además, teniendo en cuenta los artículos 23, 64 y 65 de la Convención, sírvanse proporcionar información pormenorizada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para prestar asistencia a los trabajadores migratorios bolivianos y sus familiares por conducto de sus consulados y embajadas en otros países, en particular en España.

C. Parte IV de la Convención

22.En el apartado i) del artículo 48 del Decreto Supremo Nº 24423, relativo al Régimen Legal de Migración, de 29 de noviembre de 1996, se incluye entre los motivos de expulsión cualquier tipo de intervención en actividades de dirección sindical u organizaciones sindicales. Sírvanse formular comentarios sobre esta disposición teniendo presente el artículo 40 de la Convención.

23.Sírvanse facilitar información sobre las remesas de los trabajadores migratorios bolivianos en el extranjero. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 47 de la Convención, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para facilitar las transferencias de las ganancias y los ahorros de los trabajadores migratorios. A este respecto, sírvanse asimismo proporcionar información sobre el impuesto del 1% sobre las remesas enviadas por los bolivianos que viven en el extranjero, establecido por el Banco Central de Bolivia el 1º de octubre de 2007.

24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para facilitar a los trabajadores migratorios bolivianos que viven en el extranjero el ejercicio de su derecho a votar y ser elegidos en las elecciones que se celebren en su país.

D. Parte VI de la Convención

25.Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 66 de la Convención, sírvanse indicar cuáles son los servicios encargados de tramitar la contratación de bolivianos para trabajar en otros Estados. ¿Cuáles son las normas vigentes en esa materia y cómo se aplican en la práctica?

26.Para complementar la información que figura en los párrafos 205 a 208 del informe, sírvanse aportar más detalles sobre los programas y las políticas en materia de migración ejecutados por el Consejo Nacional de Migración, así como por la Subsecretaría de Migración, establecida por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 24423, de 29 de noviembre de 1996.

27.Sírvanse proporcionar información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir y eliminar los movimientos y el empleo ilegales o clandestinos de migrantes en situación irregular, en particular las medidas destinadas a crear conciencia acerca de los peligros que entrañan los movimientos clandestinos de inmigración. Sírvanse proporcionar también información sobre el alcance del fenómeno de la trata de personas en el territorio boliviano e indiquen qué medidas ha adoptado el Estado Parte para luchar contra este fenómeno. Asimismo, sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de trata de migrantes en situación irregular procedentes de Asia y África que transitan por Bolivia y aporten más información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para hacer frente a esta situación.

28.Sírvanse proporcionar información detallada y actualizada sobre los acuerdos bilaterales y multilaterales concertados en relación con las cuestiones migratorias, en particular en lo concerniente al trabajo temporal, así como sobre los programas y otros acuerdos relativos al empleo, la protección, la doble imposición, la seguridad social, la readmisión, el regreso, etc. Además, sírvanse aportar información actualizada y más detallada sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para brindar apoyo y servicios a los trabajadores migratorios que regresan.

29.Sírvanse indicar si existe algún mecanismo para facilitar la identificación de los refugiados o víctimas de la trata de seres humanos entre los migrantes. Sírvanse también facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar que sus medidas de control de la migración protegen los derechos de los grupos vulnerables, como los solicitantes de asilo, los niños y las víctimas de la trata de seres humanos.

30.Sírvanse indicar si existe alguna institución pública en el Estado Parte que preste asistencia a los trabajadores migratorios bolivianos y sus familiares en el extranjero.

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