Comité contra la Tortura
Sexto informe periódico que Chipre debía presentar en 2023 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes * **
[Fecha de recepción: 4 de diciembre de 2023]
Lista de abreviaturas y referencias
ACNUROficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
CPDComité de Personas Desaparecidas
CPTComité Europeo contra la Tortura
ONGorganización no gubernamental
POEprocedimiento operativo estándar
Informe presente: El sexto informe periódico de Chipre sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Informe anterior: El quinto informe periódico de Chipre, de 23 de mayo de 2018, CAT/C/CYP/5.
Observaciones finales: Observaciones finales aprobadas por el Comité sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 23 de diciembre de 2019, CAT/C/CYP/CO/5.
Informe de seguimiento: Información proporcionada por Chipre relativa al seguimiento de las observaciones finales, de 4 de diciembre de 2020, CAT/C/CYP/FCO/5.
I.Introducción
1.El sexto informe periódico de Chipre sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, “el presente informe”) se preparó de conformidad con el procedimiento facultativo de presentación de informes aprobado por el Comité contra la Tortura en su 38º período de sesiones, celebrado en mayo de 2007 (A/62/44, párrs. 23 y 24), y la lista de cuestiones previa a la presentación del sexto informe periódico de Chipre (en adelante, “la lista de cuestiones”), aprobada por el Comité en su 75º período de sesiones, celebrado del 31 de octubre al 25 de noviembre de 2022 (CAT/C/CYP/QPR/6). El informe se ocupa de la lista de cuestiones ofreciendo información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, “la Convención”), y de las conclusiones y recomendaciones formuladas en las observaciones finales (CAT/C/CYP/CO/5) aprobadas por el Comité en su examen del quinto informe periódico de Chipre (en adelante, “el informe anterior”). También tiene en cuenta los comentarios del Comité contra la Tortura sobre el seguimiento de las observaciones finales (en adelante “la información de seguimiento”), aprobados por el Comité en diciembre de 2020 (CAT/C/CYP/FCO/5). El presente informe abarca los acontecimientos ocurridos en la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes durante el período que va de junio de 2018 a noviembre de 2023.
2.El presente informe fue preparado por el Comisionado Jurídico de Chipre, quien, en cumplimiento de una decisión del Consejo de Ministros, está encargado del cumplimiento por Chipre de sus obligaciones de presentación de informes en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Se compiló sobre la base de la información y los datos proporcionados por el Ministerio de Justicia y Orden Público, que es la autoridad competente a los efectos de la Convención, así como por los ministerios y departamentos gubernamentales que tienen competencia en cuestiones específicas. También se obtuvo información de la Fiscalía General de la República, la Oficina del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos (Defensor del Pueblo), la policía y la Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía. Durante el período que se examina se adoptó una serie de iniciativas, proyectos y medidas, en particular el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Seres Humanos (2023-2026) y el Plan de Acción Nacional para la Prevención y la Lucha contra la Violencia en la Familia (2023‑2028). Además, se han promulgado algunas leyes nuevas y se ha introducido una serie de modificaciones en las leyes pertinentes vigentes para cumplir con las recomendaciones del Comité contra la Tortura y también con la legislación europea, como la Ley por la que se ratifica el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 2021 (Ley núm. 3(III)/2021), la Ley por la que se modifica la Ley de Derechos de las Personas Detenidas y Recluidas, de 2019 (Ley núm. 71(I)/2019) y la Ley de Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica y Asuntos Conexos, de 2021 (Ley núm. 115(I)/ 2021).
3.El Gobierno de la República de Chipre lamenta que, dado que el 36,2 % de su territorio sigue estando ilegalmente ocupado por las fuerzas militares turcas, no puede garantizar la plena efectividad de sus políticas contra la tortura en la totalidad de su territorio. En particular, está privado de la capacidad de aplicar leyes, políticas y programas de lucha contra la tortura a las personas que viven en la parte del país que está bajo ocupación turca. Debido a la situación descrita, no se dispone de información ni de datos fiables sobre el disfrute de los derechos correspondientes por la población chipriota que vive en la zona ocupada. Por consiguiente, toda la información y los datos que figuran en el presente informe se refieren a las zonas controladas por el Gobierno.
4.El presente informe sigue la estructura de la lista de cuestiones, y hace referencia a cada artículo de la forma en que se presenta en la mencionada lista.
II.Progresos realizados en la aplicación de la Convención
Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales del quinto informe periódico del Estado parte
Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CAT/C/CYP/QPR/6)
5.La policía ha llevado a cabo grandes esfuerzos para combatir los malos tratos y el uso de la fuerza por parte de los agentes de policía. Para ello, se han adoptado las siguientes medidas administrativas y preventivas.
6.Con el fin de mejorar la capacitación y educación de los agentes de policía y desarrollar una cultura acorde con el respeto de los derechos humanos, la Academia de Policía de Chipre imparte un gran número de programas que abarcan temas relacionados con los derechos humanos, como la discriminación y el racismo, los derechos de las personas detenidas y sospechosas y la prohibición de la tortura. Durante el período de examen, se completaron aproximadamente 50 programas de capacitación, a los que asistieron 1.500 agentes de policía.
7.En 2021 se creó la Oficina de Derechos Humanos y Lucha contra la Discriminación, fruto de la fusión de las dos oficinas ya existentes, y que está bajo la jurisdicción de la Dirección para la Unión Europea y la Cooperación Policial Internacional. Esta Oficina se ocupa principalmente del seguimiento y la aplicación de las obligaciones derivadas de los informes y las decisiones de diversas organizaciones pertinentes en el ámbito de la protección de los derechos humanos, como la Oficina del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos y el Comité Europeo contra la Tortura (CPT), entre otras. Para ello, se hace hincapié en las condiciones de detención y de vida de las personas detenidas en las comisarías de policía y los centros de internamiento para migrantes en situación irregular. La Oficina de Derechos Humanos y Lucha contra la Discriminación también prepara y distribuye los manuales y folletos pertinentes, y organiza seminarios para concienciar a los agentes de policía sobre el respeto de los derechos humanos.
8.Las circulares que se distribuyen periódicamente entre los agentes del orden subrayan que debe mostrarse tolerancia cero con los incidentes de malos tratos, uso excesivo de la fuerza, tortura y tratos o penas inhumanos y degradantes. El uso de la fuerza está estrictamente prohibido y la violación de los principios mencionados constituye una falta disciplinaria o un delito penal.
9.Todos los agentes de las fuerzas del orden recibieron instrucciones sobre cuestiones como:
La prohibición absoluta de la tortura, el aislamiento y otras formas de castigo, y el pleno respeto de los derechos humanos fundamentales de las personas detenidas.
La aplicación del horario de visitas, de acuerdo con las Órdenes Permanentes de la Policía pertinentes, y la colocación de carteles en todas las comisarías de policía con las horas de visita.
La inspección sistemática de los expedientes de los detenidos para garantizar que estén debidamente cumplimentados.
La salvaguardia del derecho de las personas detenidas a ponerse en contacto con una persona de su elección en presencia de un agente de policía.
La debida cumplimentación de la ficha médica por el médico, tras la realización de los reconocimientos médicos.
El suministro de artículos específicos de higiene personal (jabón, champú, papel higiénico, pasta de dientes, cepillo de dientes y artículos de higiene personal para las mujeres).
El procedimiento para la presentación de denuncias por las personas detenidas (por malos tratos, por ejemplo).
10.El Código Deontológico de la policía fue revisado en 2020 y se enriqueció con disposiciones relativas al comportamiento de los agentes de policía en el desempeño de sus funciones con el fin de crear conciencia y reforzar la confianza de la población en la policía.
11.En 2023 se publicó el Manual de Derechos Humanos con el fin de informar y concienciar a los agentes de las fuerzas del orden acerca de la protección de los derechos humanos. El Manual incluye cuestiones relacionadas con el uso de la fuerza, el trato que ha de dispensarse a las personas detenidas, las condiciones de detención y la lucha contra la discriminación. Además, en 2022, se preparó el Manual sobre el Trato de las Víctimas Menores de Edad con el fin de concienciar a los agentes de policía sobre cómo se debe tratar a estas víctimas, y promover y proteger los derechos de las víctimas. El Manual fue distribuido entre los agentes de policía y se subió al portal de la policía, y todos los agentes pueden consultarlo.
12.Las conferencias sobre los derechos humanos: en 2018, 2019 y 2022 se celebró una conferencia de un día de duración con motivo del Día Internacional de los Derechos Humanos (el 10 de diciembre). El objetivo de la conferencia era concienciar a los agentes del orden sobre el respeto y la protección de los derechos humanos y el fortalecimiento de la protección de los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones.
13.El artículo 146 de la Constitución reconoce el derecho de recurso legal en relación con “la decisión, acto u omisión de cualquier órgano, autoridad o persona que, en el ejercicio de cualquier autoridad ejecutiva o administrativa, contravenga cualquiera de las disposiciones de esta Constitución o cualquier ley o que incurra en un exceso o en abuso de los poderes que han sido conferidos a dicho órgano, autoridad o persona”. Además, el párrafo 2) de la sección 11 de la Ley de Establecimiento y Funcionamiento del Tribunal Administrativo de Protección Internacional, de 2018 (Ley núm. 73(I)/2018), dispone que el Tribunal Administrativo de Protección Internacional tiene la competencia exclusiva para pronunciarse en primera instancia sobre cualquier recurso que se le presente en virtud del artículo 146 de la Constitución contra una decisión, acto u omisión relacionados con las disposiciones de la Ley de Refugiados. Así pues, independientemente de que una persona haya perdido o no la protección del efecto suspensivo, mantiene el derecho a interponer un recurso ante el Tribunal Administrativo de Protección Internacional contra una decisión, acto u omisión relacionados con las disposiciones de la Ley de Refugiados. Con la interposición del recurso, el solicitante tiene derecho a presentar una solicitud de asistencia jurídica. La asistencia jurídica en estos casos se concede de conformidad con la sección 6B de la Ley de Asistencia Jurídica, de 2002 (Ley núm. 165(I)/2002). Esta sección dispone, entre otras cosas, que un solicitante puede recibir asistencia jurídica gratuita solo para la resolución del recurso en primera instancia, siempre que el tribunal considere que existe una posibilidad real de que el recurso prospere.
14.Se ha aprobado un manual sobre los Procedimientos Operativos Estándar (POE), que actualmente se utiliza en la identificación temprana y la evaluación de las vulnerabilidades de los solicitantes de asilo. Estos POE incluyen los procedimientos para la identificación de las víctimas de tortura y, para remitir a estas personas a las autoridades competentes, se sigue un procedimiento específico. Concretamente, si al realizar la evaluación de la vulnerabilidad durante los procedimientos de acogida o en la entrevista personal con los solicitantes se constatan signos de tortura, los funcionarios competentes derivarán a estas personas al Servicio Médico y de Salud Pública. Este Servicio examinará si la persona ha sido víctima de tortura o malos tratos, de conformidad con el Protocolo de Estambul, y remitirá al Servicio de Asilo un informe final concluyente. Cuando se requieren servicios de interpretación, el coordinador de la Junta Médica informa de ello al Servicio de Asilo.
15.En 2021,al realizar la evaluación de la vulnerabilidad, se identificó a 7 solicitantes como posibles víctimas de tortura, y en 2022, fueron 13 los solicitantes identificados como posibles víctimas de tortura.
16.Además, en el procedimiento de determinación de la condición de refugiado, el asistente social puede identificar nuevas necesidades de vulnerabilidad del solicitante, como necesidades psicológicas o psiquiátricas. En este caso, el asistente social es responsable de hacer las derivaciones oportunas.
Artículos 1 y 4
Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones
17.De conformidad con el artículo 8 de la Constitución de Chipre, nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
18.La Ley por la que se ratifica la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1990 (Ley núm. 235/90), tipifica la tortura y los malos tratos como delitos separados y específicos y garantiza que todos los actos constitutivos de tortura definidos en el artículo 1 de la Convención sean punibles con penas adecuadas que tengan en cuenta su gravedad. La Ley por la que se modifica la Ley por la que se ratifica la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 2017 (Ley núm. 12(III)/2017), establece penas más severas para los delitos de tortura y malos tratos (4 años si el maltrato constituye un trato cruel, inhumano o degradante, 5 años si el maltrato constituye tortura, 7 años si el maltrato causa daños corporales efectivos y 14 años si el maltrato causa daños corporales graves).
19. El artículo 2 de la Convención, ratificado por la Ley núm. 235/90, establece que en ningún caso se podrán invocar circunstancias excepcionales para justificar la tortura. La Ley de Prescripción de Delitos, de 2012 (Ley núm. 66(I)/2012), establece que los actos de tortura no están sujetos a ningún plazo de prescripción.
20. Los tribunales aplican de manera efectiva la Ley núm. 235/1990. Los jueces reciben capacitación sobre diversos temas como la imposición de penas a las personas acusadas. Esta Ley forma parte de la capacitación obligatoria que reciben los agentes de las fuerzas del orden recién contratados y de otros programas de capacitación especializada impartidos por la Academia de Policía de Chipre.
Artículo 2
Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones
21.Para reducir el riesgo de tortura y otros malos tratos, hay ciertas garantías básicas que se aplican a todas las personas privadas de libertad, en particular las personas en detención policial, a saber:
Cuando los detenidos llegan al lugar de detención se les informa de sus derechos, tanto verbalmente en el momento de su detención como por escrito.
Se recurre a un intérprete para facilitar el proceso, cuando es necesario.
22.El Manual sobre los Derechos de las Personas Detenidas, que fue revisado en 2021, de conformidad con la Ley sobre los Derechos de los Sospechosos y las Personas Detenidas y Encarceladas, de 2005 (Ley núm. 163(I)/2005), se entrega a las personas detenidas sin demoras indebidas y en un lenguaje comprensible, y los detenidos deben firmarlo.
23.El Manual incluye, entre otros, los siguientes derechos:
El derecho a ser informado de los motivos de la detención o reclusión y del delito del que se acusa.
El derecho a asistencia letrada.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita y las condiciones que se requieren para acceder a dicha asistencia.
El derecho a la traducción y la interpretación.
El derecho a guardar silencio y el derecho a no autoinculparse.
El derecho a contactar con un abogado o con otras personas para informarles de la detención o reclusión.
El derecho a conocer el lugar de la detención.
El derecho de acceso al material del caso.
El derecho a informar a las autoridades consulares o a cualquier otra persona.
El derecho a la atención médica de urgencia.
La duración máxima de la detención.
El derecho a impugnar la legalidad de la detención o reclusión.
24.Según dispone el artículo 11.5 de la Constitución, la persona detenida deberá, tan pronto como sea posible después de su detención, y en cualquier caso no más de 24 horas después de la detención, ser llevada ante un juez, si no ha sido puesta en libertad antes.
25.Acceso rápido a un abogado y a asistencia letrada. Inmediatamente después de la detención, sin demoras ni interceptaciones indebidas, la persona detenida tiene derecho a ponerse en contacto personalmente con un abogado de su elección por teléfono, y con total confidencialidad sin la presencia de los agentes de policía.
26.El acceso a un abogado incluye el derecho de:
a)Reunirse en privado con el abogado que representa a las personas detenidas y poder contactarlo en cualquier momento;
b)Solicitar la presencia y la participación del abogado durante el interrogatorio, para que proporcione aclaraciones con respecto al procedimiento en curso y asesoramiento sobre los derechos procesales relacionados con el interrogatorio;
c) Solicitar la presencia del abogado durante la investigación o la reunión de pruebas en el caso de que, con arreglo a la legislación, la persona detenida tenga derecho a asistir al procedimiento de indagación específico.
27. En 2019 se modificó la Ley núm. 163(1)/2005 con el fin de incluir disposiciones sobre el acceso a la asistencia letrada en la fase del interrogatorio para aquellas personas que no disponen de los medios para designar un abogado de su elección en esta fase.
28. En cuanto a los menores de edad, la Ley de los Niños en Conflicto con la Ley, de 2021 (Ley núm. 55(I)/2021), abarca la obligación del derecho a un abogado y a asistencia jurídica. En particular, las secciones 7 y 27 de la citada Ley obligan a los agentes de policía a proporcionar el derecho de asistencia letrada durante el interrogatorio de la siguiente manera:
i)El interrogatorio policial y la toma de declaración de los niños deben realizarse siempre en presencia del abogado del niño y del titular de la responsabilidad parental;
ii)El niño tiene derecho a comunicarse con un abogado y recibir su asesoramiento jurídico, de forma confidencial, antes y durante el interrogatorio policial;
iii)La asistencia del abogado se extiende a las ruedas de reconocimiento, las reconstrucciones de la escena del crimen, los recursos de apelación del niño ante los tribunales y durante los procedimientos judiciales.
29.Los reclusos tienen acceso a un abogado de su elección desde su ingreso en la Prisión Central de Nicosia y tienen derecho a ponerse en contacto con él en cualquier momento. En caso de que no tengan los medios económicos para designar un abogado, pueden solicitar la asistencia jurídica del Estado.
30.En la Prisión Central de Nicosia se aplica un procedimiento de cribado inicial en el momento del ingreso, que incluye un examen médico. Más concretamente, en los ingresos de nuevos reclusos se aplica un proceso que consta de tres fases y que incluye una entrevista personal realizada por personal especializado de esta prisión, un examen médico y una evaluación por parte de los servicios de salud mental (enfoque interinstitucional). En caso de que una persona haya sufrido malos tratos, se pone en marcha el procedimiento establecido y se traslada al preso al Hospital General de Nicosia, donde se lleva a cabo una evaluación médica y psicológica, de conformidad con las disposiciones del Protocolo de Estambul.
31.Todas las personas detenidas tienen la oportunidad de avisar a un familiar o a un tercero sin demora y sin retrasos indebidos, salvo en circunstancias excepcionales en las que el retraso en el ejercicio de este derecho esté plenamente justificado.
32.En la Prisión Central de Nicosia, todos los días entre las 08.00 y las 20.30 horas, todos los presos tienen acceso ilimitado a las llamadas telefónicas.
33.Las personas recluidas en los centros de detención policial y la Prisión Central de Nicosia reciben un trato humano y disfrutan del trato y las condiciones de detención que establecen las normas internacionales. Los hombres y las mujeres están recluidos por separado, y en la Prisión Central de Nicosia los detenidos en prisión preventiva están separados de las personas condenadas en un pabellón penitenciario distinto.
34.La policía mantiene actualizado el libro de registro electrónico de la comisaría y el expediente personal de cada persona detenida, donde se registran todos los incidentes relacionados con ellas. La Orden Permanente de la Policía 5/3 “Trato de las personas detenidas”, incluye disposiciones sobre el registro de la información, en formato electrónico e impreso, relativa a la persona detenida (por ejemplo, visitas de abogados, familiares y amigos, llamadas telefónicas, derechos concedidos, controles, tratamiento médico, etc.). Se suele recordar a los agentes del orden la importancia de registrar de forma precisa y sistemática los incidentes y datos relativos a las personas detenidas, sobre la base de la Orden Permanente de la Policía pertinente.
35.Con el fin de dar cumplimiento a la recomendación del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura formulada tras la visita ad hoc realizada a Chipre en noviembre de 2022, el 16 de mayo de 2023, la Oficina de Derechos Humanos y Lucha contra la Discriminación envió una circular a los miembros del Centro de Internamiento de Menoyia en la que recordaba y subrayaba la importancia de registrar de manera correcta e inmediata las acciones en el libro de registro de la comisaría y en todos los archivos pertinentes, prestando especial atención al expediente personal de cada persona detenida.
36.Durante el período examinado, se investigaron 21 causas penales y 42 casos disciplinarios contra agentes de policía que no habían permitido inmediatamente el ejercicio de las garantías jurídicas a las personas privadas de libertad como se detalla a continuación:
2018: 3 causas penales, 6 casos disciplinarios. Los 3 procedimientos penales se suspendieron de acuerdo con las instrucciones de la Fiscalía General de la República. Los 6 casos disciplinarios fueron objeto de investigación, 4 de ellos están pendientes, 1 ha sido suspendido por el Jefe de la Policía, mientras que en el caso restante, el presunto autor ha sido absuelto y puesto en libertad.
2019: 2 causas penales, 4 casos disciplinarios. En la primera causa penal, la Fiscalía General de la República dio instrucciones para que el enjuiciamiento no se realizara por la vía penal, mientras que en la segunda, el enjuiciamiento penal se ha suspendido de acuerdo con las instrucciones de la Fiscalía. En cuanto a los casos disciplinarios, se investigaron 4, de los que 3 están siendo enjuiciados, y en el caso restante el presunto autor fue declarado culpable y se le impuso una condena (multa y amonestación).
2020: Se han investigado 6 casos disciplinarios, de los que 5 están pendientes y el caso restante se ha suspendido de acuerdo con las instrucciones del Jefe de la Policía.
2021: 9 causas penales, 13 casos disciplinarios. Se investigaron 9 causas penales contra agentes de las fuerzas del orden, de las que 8 están siendo juzgadas y la causa restante se ha suspendido de acuerdo con las instrucciones de la Fiscalía General de la República. Además, se investigaron 13 casos disciplinarios, de los que 7 están siendo juzgados, en 3 se han suspendido los procedimientos disciplinarios de acuerdo con las instrucciones del Jefe de la Policía y en los 3 casos restantes se han impuesto penas (multa y amonestación).
2022: 7 causas penales, 13 casos disciplinarios. Se investigaron 7 causas penales contra agentes de policía, que están siendo enjuiciadas. En cuanto a los casos disciplinarios, se investigaron 13 casos, de los que 9 están pendientes y 4 están siendo investigados.
2023: 4 causas penales, 1 caso disciplinario. Se investigaron 4 causas penales contra agentes de policía que están siendo enjuiciadas. Un caso disciplinario está siendo enjuiciado.
37.Se ha suprimido la sección 30 de la Ley núm. 163(I)/2005.
38.De conformidad con la Ley núm. 163(I)/2005, tras la detención o reclusión, las personas detenidas tienen derecho a someterse a un examen médico y recibir tratamiento por parte de un médico de su elección. En este caso, los gastos del examen médico corren a cargo de la persona detenida. En caso de que los detenidos renuncien a ejercer el derecho a elegir un médico, podrán ser examinados, atendidos y controlados gratuitamente por un funcionario médico. Todos los reconocimientos médicos se realizan sin que lo presencien o puedan escucharlo agentes de policía.
39.Si los agentes del orden tienen motivos razonables para creer que la integridad física del médico examinador puede estar en peligro, el examen médico podrá realizarse en presencia de un agente, pero este no podrá escuchar la conversación y tendrá que ser del mismo sexo que la persona detenida. En caso de que el médico no pueda comunicarse con la persona detenida en un idioma que comprenda, podrá solicitar la intervención de un intérprete.
40.La policía ha puesto en marcha medidas de capacitación y concienciación sobre cuestiones relacionadas con el trato dispensado a las personas detenidas, los malos tratos y el uso de la fuerza. En particular, los agentes de policía reciben capacitación periódicamente sobre los derechos y el trato de los detenidos, teniendo en cuenta las necesidades especiales de cada persona. En 2018, la policía de Chipre procedió a la firma de un memorando de entendimiento con 14 organizaciones no gubernamentales (ONG). El objetivo del memorando es seguir mejorando y estrechando la cooperación entre la policía y las ONG para fortalecer la salvaguardia y protección de los derechos humanos. Entre otras cosas, el memorando establece que los representantes de las 14 ONG pueden visitar, previa solicitud, los centros de detención policial y el Centro de Internamiento de Menoyia y hablar con las personas detenidas. Asimismo, cuando se presenta una denuncia a la policía por malos tratos a través de una ONG, la denuncia se remite a la Fiscalía General de la República y a la Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía.
41.En los centros de detención policial, el Centro de Internamiento de Menoyia y la Prisión Central de Nicosia se han establecido registros centrales con información sobre todas las personas privadas de libertad, desglosados por nombre, sexo, edad, origen étnico, nacionalidad y ubicación. El acceso a este registro está restringido con el uso de contraseñas.
Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones
42.Se informa a las personas detenidas de sus derechos, tanto verbalmente como por escrito. Cuando es necesario, se llama a un intérprete para facilitar el proceso. El Manual sobre los Derechos de las Personas Detenidas, que fue revisado en 2021, incluye, entre otros, el derecho de acceso a un abogado, el derecho a asistencia jurídica gratuita, el derecho a impugnar la legalidad de la detención o reclusión y el proceso para presentar una denuncia confidencial. El documento se ha traducido a 20 idiomas (griego, inglés, turco, árabe, búlgaro, francés, georgiano, persa, ucraniano, polaco, ruso, rumano, serbio, alemán, español, húngaro, bengalí, ceilanés, tagalo y vietnamita) y, en caso de que falte algún idioma, se informa a la persona de su derecho a contar con la asistencia de un intérprete de forma oral. La persona tiene derecho a leer el documento y conservarlo en su poder durante su privación de libertad. Estos derechos también se exponen en el interior de los centros de detención policial para que las personas privadas de libertad tengan acceso ilimitado a ellos, en cualquier momento.
43.A los extranjeros privados de libertad en virtud de las leyes de extranjería e inmigración, se les entrega inmediatamente el folleto con sus derechos, de conformidad con la Ley y los Reglamento para el Establecimiento y Regulación de los Centros para Migrantes Irregulares. El folleto se revisó en 2021 y se tradujo a 11 idiomas (griego, inglés, turco, francés, bengalí, ceilanés, árabe, vietnamita, georgiano, persa y chino) y está expuesto en el interior de las dependencias de los centros de detención en forma de código QR. La Cruz Roja de Chipre, en cooperación con la policía, está preparando un documento con los derechos y otras informaciones relativas a las personas detenidas, que se traducirá a varios idiomas.
44.En el momento de su ingreso, todos los presos reciben un folleto con sus derechos, que el personal de la Prisión Central de Nicosia se encarga de entregar y explicar durante la fase de la entrevista del proceso de ingreso en tres fases. Al mismo tiempo, se les asigna una celda, que el inspector responsable visita a diario, para ayudar a los internos con sus consultas diarias.
45.Inmediatamente después de la detención de cualquier persona y sin demoras indebidas, el detenido tiene derecho a ponerse en contacto personalmente con un abogado de su elección sin que ninguna otra persona esté presente. Los derechos mencionados están incluidos en el Manual de los Derechos de las Personas Arrestadas o Detenidas y en la Orden Permanente de la Policía 5/3 “Derechos y trato de las personas detenidas”, que fue revisada en 2023. Véanse también los párrafos 19 a 21 del informe anterior.
46. Durante el período de examen, 1.062 personas privadas de libertad solicitaron asistencia jurídica, como se indica a continuación:
2019: 163.
2020: 260.
2021: 323.
2022: 223.
2023: (primer semestre): 93.
Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones
47. Los solicitantes de asilo tienen acceso a los servicios sanitarios a su llegada y se les concede pleno acceso a las prestaciones sanitarias, garantizando la igualdad de derechos en el acceso a la atención sanitaria. A su llegada, los migrantes ilegales son trasladados al Centro de Acogida de Pournara, y el Servicio de Asilo se encarga de derivarlos para el reconocimiento médico. El Servicio Médico y de Salud Pública supervisa las operaciones del equipo médico multidisciplinar formado por médicos, visitadores sanitarios y enfermeros 24 horas al día, siete días a la semana, para la evaluación inicial de la salud de los migrantes ilegales, en particular el estado de vacunación de acuerdo con el plan nacional de vacunación. En caso de que se necesiten otros servicios médicos, se deriva a los pacientes a los médicos especialistas, en particular para recibir apoyo en materia de salud mental.
48. De conformidad con las convenciones internacionales pertinentes, los solicitantes de asilo son evaluados por profesionales sanitarios especialmente capacitados para detectar la posibilidad de que hayan sido víctimas de tortura. El Ministerio de Salud se compromete a proporcionar a los refugiados y solicitantes de asilo una asistencia sanitaria integral de alta calidad centrada en la persona y, con el fin de reducir las inequidades en la salud y proporcionar apoyo universal en todas las fases del procedimiento, estas personas reciben el apoyo de intérpretes profesionales.
49. Las personas detenidas o su abogado, previa solicitud a la policía, tienen derecho a acceder a su expediente médico. El derecho de acceso es gratuito, salvo en circunstancias excepcionales, y la autorización se concede a la mayor brevedad.
50.En 2021 y 2022, tres y cuatro casos de solicitantes de asilo y migrantes en situación irregular, respectivamente, fueron derivados para que se les practicara un examen médico debido a denuncias o indicios de tortura o malos tratos. En cuanto a los solicitantes de asilo, el resultado de los exámenes médicos sobre torturas o malos tratos sufridos en el pasado se tiene en cuenta en el examen de la solicitud de asilo para: a) evaluar la credibilidad de las declaraciones del solicitante de asilo, junto con otros indicadores de credibilidad; b) determinar si el solicitante es una víctima de tortura o malos tratos; y c) valorar el riesgo futuro de daños graves o persecución y determinar el estatuto de protección del solicitante.
Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones
51.La prevención y lucha contra la violencia de todo tipo, y en particular la violencia contra la mujer, es una de las mayores prioridades para el Gobierno. En este sentido, se han realizado avances importantes durante el período objeto de examen:
Se ha promulgado la Ley de Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica y Asuntos Conexos, de 2021 (Ley núm. 115(Ι)/2021). El delito de feminicidio se ha tipificado como delito específico y separado en esta ley. El feminicidio se castiga con la pena máxima, la cadena perpetua.
En 2021 se estableció la Subdirección de Salvaguardia en la Policía de Chipre. Su función principal consiste, entre otras cosas, en proporcionar apoyo, información y orientación a los agentes de policía, así como a las posibles víctimas de violencia doméstica, violencia de género y niños víctimas de abusos sexuales.
En 2022 se creó el Órgano Nacional de Coordinación para Prevenir y Combatir la Violencia contra las Mujeres, de conformidad con las disposiciones del Convenio de Estambul. Este órgano se encarga de coordinar, planificar, aplicar, supervisar y evaluar las políticas y medidas adoptadas para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer.
El Órgano Nacional de Coordinación para Prevenir y Combatir la Violencia contra las Mujeres ha puesto en marcha la primera Estrategia Nacional y el primer Plan de Acción Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia contra las Mujeres 2023‑2028, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de febrero de 2023. Al mismo tiempo, este Órgano está promoviendo la creación de una base de datos unificada sobre las estadísticas relativas a la violencia, que incluya todas las formas de violencia contempladas en el Convenio de Estambul a escala nacional. Además, el Órgano ha elaborado un proyecto de ley destinado a proporcionar asistencia jurídica e independiente a las víctimas de la violencia de género y la violencia doméstica, en virtud del cual las mujeres víctimas de la violencia tienen derecho a acceder a esos servicios por su condición de grupo diferenciado que requiere una protección y un apoyo específicos.
En 2021 se promulgó la Ley de Protección contra el Acoso y el Hostigamiento (Ley núm. 114(I)2021) para responder a la obligación que debía asumir el Estado derivada de la Ley núm. 115(I)/2021.
En 2020 se promulgó la Ley de Lucha contra el Sexismo y el Sexismo en Línea y Asuntos Conexos (Ley núm. 209(I)/2020), de acuerdo con las recomendaciones del Consejo de Europa.
Se ha propuesto la reforma de la Ley de Asistencia Jurídica, de 2002 (Ley núm. 165(I)/2002), para que incluya disposiciones para todas las víctimas de la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. El proyecto de ley está pendiente de aprobación en la Cámara de Representantes.
La Casa de la Mujer se fundó en 2020 y funciona como centro de crisis interinstitucional y multidisciplinar para las mujeres víctimas de violencia y sus hijos. El centro está basado en el modelo del Centro de Justicia Familiar y funciona como una “ventanilla única”, que ofrece servicios integrados para las víctimas de violencia contra las mujeres. La misión de la Casa de la Mujer es proporcionar seguridad y protección, gestión de crisis y apoyo a las mujeres víctimas de violencia y sus hijos mediante servicios de calidad, especializados, accesibles y coordinados, todo en el mismo lugar. A través del plan de subvenciones, la gestión operativa de la Casa de la Mujer se ha asignado a la Asociación para la Prevención y Gestión de la Violencia en la Familia, bajo la supervisión y en cooperación con los servicios de asistencia social y otros servicios pertinentes (por ejemplo, la policía de Chipre, los servicios de salud mental, etc.), y está totalmente subvencionada con fondos estatales.
Los funcionarios públicos (agentes del orden, trabajadores sociales, profesionales de la salud) recibieron capacitación sobre este tema.
Las ONG y organizaciones de mujeres que ofrecen protección y asistencia a mujeres víctimas de violencia de género recibieron financiación.
Se revisaron los protocolos de la policía de Chipre en relación con los casos de las víctimas de violencia sexual y violación para incorporar plenamente las disposiciones del Convenio de Estambul.
Se retiraron dos de las tres reservas que se habían establecido al firmar el Convenio de Estambul en 2015. Más concretamente, de conformidad con una decisión del Consejo de Ministros de 2023, Chipre ha decidido retirar las reservas que se refieren a la jurisdicción y la condición de residente de las víctimas de la violencia, respectivamente.
52. En cuanto a la violencia intrafamiliar, se adoptaron las siguientes medidas:
Se elaboró un protocolo de evaluación del riesgo, que ahora se aplica en cualquier caso de violencia de pareja, para garantizar que se toman las medidas adecuadas y proteger la seguridad de la persona que denuncia o sus familiares. En concreto, el protocolo de evaluación del riesgo de violencia entre antiguos o actuales cónyuges, convivientes o parejas, es una herramienta potente que se utiliza en el marco de la investigación y evaluación adecuadas. Según la Orden Permanente de la Policía, el protocolo de evaluación del riesgo debe aplicarse en todos los casos.
En 2020, la Asociación para la Prevención y Gestión de la Violencia en la Familia aumentó a tres sus centros de acogida (cada uno en un distrito diferente), que proporcionan un entorno seguro para todas las mujeres víctimas de la violencia familiar que corren el riesgo inmediato de sufrir violencia física o psicológica. En 2020, en todos los distritos de Chipre se establecieron las unidades especializadas en violencia doméstica de la policía. En la actualidad, estas unidades son las que se encargan de investigar todos los incidentes de violencia doméstica. Las unidades están integradas por agentes de policía debidamente capacitados y cooperan con todas las autoridades competentes de Chipre (servicios de asistencia social, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación) cuando investigan y tratan casos de violencia doméstica, maltrato infantil, acoso, hostigamiento criminal y violencia contra las mujeres.
En 2023 se desarrolló una nueva aplicación (ELPIS APP) para teléfonos inteligentes y tabletas, con el fin de que las víctimas silenciosas puedan solicitar ayuda inmediatamente pulsando un botón de socorro, que notifica a la policía la localización exacta de la víctima.
La policía ha diseñado un nuevo programa de capacitación sobre cómo tratar los casos de personas vulnerables, que ya se impartió por primera vez en 2022, con la asistencia de 20 agentes de las fuerzas del orden. El programa de capacitación se seguirá impartiendo todos los años. El programa de capacitación, que tiene una duración de dos semanas, está dirigido principalmente a los agentes de policía que prestan servicio en las unidades especializadas en violencia doméstica, las unidades de investigación criminal y las comisarías de policía.
La policía de Chipre está llevando a cabo campañas de concienciación para crear conciencia e informar a la población sobre la identificación y prevención de cualquier forma de violencia. La política de concienciación incluye ofrecer información sobre la legislación en materia de violencia contra las mujeres, violencia de género y protección contra el acoso y el hostigamiento criminal. Además, la policía proporciona información a la población sobre el apoyo y los servicios disponibles para las víctimas en estos casos a través de los medios sociales y la página web de la policía.
53.En 2023 se aprobó el nuevo Plan de Acción Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia contra las Mujeres 2023-2028, con acciones dirigidas a la prevención y el apoyo efectivo a las víctimas. Entre las acciones dirigidas a la prevención y el apoyo efectivo a las víctimas de la violencia, así como al enjuiciamiento de los autores, se incluyen las siguientes:
Informar y concienciar a la comunidad sobre los problemas y los efectos de la violencia de género. En julio de 2021 se creó la Unidad de Educación, Concienciación y Comunicación como parte de la Subdirección de Salvaguardia de la policía, con el fin de crear conciencia sobre cuestiones relacionadas con la violencia doméstica.
Informar a grupos sociales específicos de la población con necesidades especiales de apoyo y protección, como los migrantes, los refugiados y las mujeres con discapacidad.
Preparar y publicar información práctica sobre las víctimas de la violencia de género y la violencia doméstica, y sobre sus derechos y dónde pueden obtener asistencia.
Llevar a cabo actividades de capacitación especializada para todos los profesionales en el ámbito de la violencia, en particular los agentes de policía, las autoridades judiciales, los servicios judiciales, los trabajadores sociales y los profesionales y educadores de la atención de la salud.
Garantizar el acceso de todas las víctimas de violencia a los servicios generales y especializados, independientemente de los cargos presentados contra los autores.
Aumentar el número y la capacidad de los centros de acogida para mujeres y personas a su cargo.
Proporcionar apoyo psicológico especializado a corto y largo plazo a las víctimas de la violencia de género.
Simplificar y agilizar el proceso de acceso de las mujeres víctimas de la violencia a los servicios públicos de apoyo financiero.
Poner en contacto a las víctimas de la violencia con programas educativos para que adquieran competencias profesionales.
Desarrollar programas en el seno de las autoridades locales y regionales para reintegrar y prestar apoyo a las víctimas de la violencia.
Contribuir a la creación y funcionamiento de un teléfono de asistencia unificado a escala europea para las víctimas de violencia de género. Esta iniciativa se está llevando a cabo a escala europea, con el fin de facilitar el acceso de las víctimas a los servicios de apoyo, protección y orientación adecuados en toda Europa.
54. En 2021 se promulgaron dos leyes, la ley por la que se tipifican como delito todas las formas de violencia de género contra la mujer y la Ley de Protección frente al Acoso y el Hostigamiento Criminal (Ley núm. 115[(I)]/2021 y Ley núm. 114[(I])/2021, respectivamente).
55. Chipre ha adoptado medidas legislativas e institucionales para garantizar que se ofrece la protección, la capacitación y el apoyo adecuados a las mujeres víctimas y a los niños testigos de cualquier forma de violencia incluida en el Convenio de Estambul. Las medidas de protección y apoyo tienen por objeto evitar la victimización secundaria y atender las necesidades específicas de las víctimas. Estas medidas también tienen como objetivo la capacitación y la independencia económica de las mujeres víctimas.
56. La puesta en funcionamiento de la Casa de la Mujer es una medida que reviste especial importancia para garantizar que las mujeres víctimas de todas las formas de violencia contempladas en el Convenio de Estambul reciben información sobre el acceso a los servicios de apoyo y las medidas legales a su disposición. Profesionales de diversas disciplinas, en particular trabajadores sociales, psicólogos, profesionales médicos, juristas y agentes de las fuerzas del orden, así como ONG, trabajan en un mismo lugar, lo que permite prestar el apoyo y la protección adecuados frente a todas las formas de violencia.
57. Más concretamente, los servicios ofrecidos en la Casa de la Mujer incluyen:
Servicios de apoyo financiero: las víctimas pueden solicitar prestaciones estatales. La principal prestación que pueden solicitar es el “ingreso mínimo garantizado”, una prestación destinada a las personas con ingresos inferiores al ingreso garantizado.
Servicios de acogida: hay tres centros de acogida para mujeres víctimas de violencia doméstica y sus hijos gestionados por la Asociación para la Prevención y Gestión de la Violencia en la Familia.
Servicios de asesoramiento jurídico: se prestan a las víctimas y son gratuitos. Sin embargo, las víctimas tienen que asumir el coste de la representación legal ante los tribunales.
Servicios de apoyo psicológico: los servicios de salud mental proporcionan, previa solicitud, apoyo psicológico y psiquiátrico a las mujeres víctimas de violencia contra las mujeres o violencia doméstica. Para prestar apoyo psicológico a los niños y adolescentes víctimas o testigos de este tipo de violencia, se requiere la aprobación de ambos progenitores.
Servicios de educación y capacitación: la Asociación para la Prevención y Gestión de la Violencia en la Familia contrata a profesores para proporcionar educación a los niños en los centros de acogida. Durante los meses de verano los niños de los centros de acogida pueden asistir a la escuela de verano.
Servicios de empleo: se presta asistencia a las víctimas para la búsqueda de empleo, mediante la derivación a las agencias de empleo o el departamento de empleo.
58.La razón por la que el número de enjuiciamientos es bajo puede deberse a que las víctimas abandonan los procedimientos penales debido a la prolongación y duración de los procesos penales y el temor a que se dicten sentencias poco severas.
59.En caso de ser necesario y previa evaluación, se deriva a las víctimas a ONG y a otros servicios públicos pertinentes para recibir apoyo, como el Servicio Médico y de Salud Pública, los servicios de salud mental, los servicios de asistencia social, el Servicio de Psicopedagogía (en el caso de los niños) y el teléfono de asistencia especial 1440 de la Asociación para la Prevención y Gestión de la Violencia en la Familia para los casos de violencia doméstica. Para ello, se ha creado una red adecuada de apoyo y asistencia para atender las necesidades de las víctimas.
60.La capacitación de los profesionales es de suma importancia en la lucha contra la violencia doméstica y la violencia de género. La Academia de Policía de Chipre imparte capacitación sobre diversos temas y delitos pertinentes, en particular los que se describen en el Convenio de Estambul. Por primera vez, en 2022, se impartió un nuevo programa de capacitación sobre cómo tratar los casos de personas vulnerables, y se seguirá impartiendo todos los años. Los módulos del programa de capacitación tratan los delitos previstos en la Ley núm. 115(I)/2021, como la violencia contra las mujeres, la protección contra el acoso y el hostigamiento criminal, la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado. La capacitación también incluye charlas sobre diversas cuestiones relativas a los prejuicios, los estereotipos y la cultura patriarcal, el acoso sexual en el lugar de trabajo, las formas digitales de violencia, la identificación de las víctimas de la violencia y el trato que ha de dispensarse a las víctimas de violación.
61.Además, la capacitación de los agentes de policía sobre las cuestiones relacionadas con la violencia de género, la investigación y el trato de los casos de violación y de delitos de violencia sexual, violencia doméstica y otras cuestiones relacionadas, se sigue llevando a cabo de forma regular, a todos los niveles y en todos los grados.
62.Además, periódicamente se publican protocolos y Órdenes Permanentes de la Policía para orientar a los investigadores sobre la forma adecuada de investigar estos casos. Estos protocolos y Órdenes Permanentes de la Policía son los siguientes:
Orden Permanente de la Policía sobre cómo tratar los casos de violencia de género (3/57).
Orden Permanente de la Policía sobre cómo tratar los casos de violación y abusos sexuales (3/63).
Protocolo de evaluación del riesgo de violencia entre antiguos o actuales cónyuges, convivientes o parejas.
63.Abogados defensores y fiscales de la Fiscalía General de la República participaron en un taller sobre violencia de género organizado conjuntamente por la Oficina del Alto Comisionado británico en Chipre y la Fiscalía General de la República. Además, miembros de la Fiscalía General de la República participaron en una visita de estudio que tuvo lugar en Escocia sobre las medidas de apoyo y las instalaciones que se ofrecen a las víctimas de abusos sexuales y violencia doméstica en el sistema de justicia penal.
64.Véase el cuadro 1 del anexo 1.
65.Chipre aplica todas las leyes, medidas y políticas pertinentes para la protección de todas las mujeres y niñas residentes en Chipre sobre la base de la no discriminación. Además, en lo que respecta a la protección de las mujeres y niñas migrantes en los centros de acogida, se han asignado varios funcionarios de los servicios de asistencia social al Centro de Acogida de Pournara para que se hagan cargo de los niños no acompañados (en particular, las niñas no acompañadas) alojados en las zonas seguras. Los funcionarios de los servicios de asistencia social también deben hacerse cargo de una serie de personas vulnerables alojadas en el Centro de Acogida de Pournara, entre las que se encuentran principalmente mujeres solas, mujeres solas con niños y mujeres solas embarazadas. En el Centro de Acogida de Pournara se ha establecido una zona segura diseñada especialmente para los grupos vulnerables con el fin de atender debidamente sus necesidades especiales de procedimiento y acogida en el centro.
Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones
66.Durante el período de examen, la Unidad de Lucha contra la Trata de Personas de la policía de Chipre sistematizó e intensificó sus operaciones y su cooperación con otras autoridades competentes. Como resultado de ello, en los últimos 18 meses se han impuesto 16 condenas en virtud de la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata y la Explotación de Personas y de Protección de las Víctimas, de 2014 (Ley núm. 60(I)/2014). En junio de 2023, por primera vez se condenó a una persona por recibir los servicios sexuales de una víctima de trata. Esta condena se considera un hito y demuestra los esfuerzos permanentes y coordinados de Chipre para combatir la trata de personas.
67. Durante el período que abarca el informe, el Grupo de Coordinación Multidisciplinar contra la trata de personas aprobó el Plan de Acción Nacional 2019-2021, que se prorrogó hasta 2022. Su aplicación está siendo evaluada en estos momentos por los miembros del Grupo de Coordinación Multidisciplinar. El 19 de octubre de 2023, el Grupo de Coordinación Multidisciplinar aprobó el nuevo Plan de Acción Nacional 2023-2026, que será ratificado por el Consejo de Ministros antes de finales de año. El nuevo Plan de Acción Nacional incluye objetivos específicos y medidas prácticas en las cuatro áreas temáticas siguientes:
Ι) El refuerzo de la prevención y la reducción de los riesgos de victimización.
II) La represión.
ΙΙΙ) La protección, apoyo y reintegración de las víctimas.
IV) La colaboración y coordinación.
68.Además, el Grupo de Coordinación Multidisciplinar llevó a cabo una campaña en televisión y en las redes sociales para concienciar acerca de los servicios sexuales prestados por las víctimas de la trata de personas. La campaña duró aproximadamente un mes y se emitió por radio y televisión, así como en cines, medios sociales y medios digitales. La policía de Chipre sigue llevando a cabo labores de concienciación y capacitación para sus agentes y otras partes interesadas en cuestiones relacionadas con la trata de personas. La capacitación se considera una herramienta importante para garantizar la identificación, asistencia, apoyo y protección de las víctimas. Los miembros de la Unidad de Lucha contra la Trata de Personas asisten a sesiones de capacitación y seminarios especializados sobre cómo tratar las cuestiones relacionadas con la investigación de las víctimas y las investigaciones financieras en los casos de trata de personas. En el párrafo 77 se ofrecen más detalles sobre la capacitación en materia de trata de personas.
69.En lo que se refiere al enjuiciamiento, la Unidad de Lucha contra la Trata de Personas lleva a cabo investigaciones proactivas y emplea técnicas especiales de investigación. Para combatir la explotación laboral de los trabajadores se realizan inspecciones al azar en lugares con un alto riesgo de victimización, como fábricas, campos de cultivo y granjas, en colaboración con el Servicio de Extranjería e Inmigración y los inspectores de trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La Unidad de Lucha contra la Trata de Personas también lleva a cabo varias investigaciones sobre la trata de personas en cooperación con otros países. Además de los canales de comunicación de Europol e Interpol, que se utilizan constantemente para el intercambio de información sobre posibles sospechosos y víctimas, la policía de Chipre ha emitido órdenes de detención europeas e internacionales contra personas sospechosas. Durante el período de examen, se emitieron 14 órdenes de detención, y la policía de Chipre ejecutó 7 órdenes de detención e investigación. Además, la policía de Chipre participa en el Equipo Conjunto de Investigación y en reuniones operativas, en cooperación con Europol y Eurojust, para la investigación de los casos de trata de personas.
70. El Servicio de Inspección de Trabajo, que se creó en 2017 en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social con el objetivo de luchar contra el trabajo ilegal y no declarado, prosigue su labor en estrecha colaboración con la policía de Chipre y otros servicios públicos para combatir la explotación laboral. Los inspectores de trabajo reciben capacitación continua y tienen mucha experiencia en la gestión de las vulneraciones de la legislación laboral.
71.Chipre prosigue sus esfuerzos para brindar protección a las víctimas. Durante el período examinado, la policía de Chipre identificó a 166 víctimas, de las que 55 eran víctimas de explotación sexual, 46 víctimas de explotación laboral, 27 víctimas de explotación sexual y laboral y 38 víctimas de múltiples formas de trata de personas. En su calidad de autoridad de primera respuesta, los servicios de asistencia social, en consulta y cooperación con otros miembros del Grupo de Coordinación Multidisciplinar, elaboraron un formulario de remisión estándar, que se introdujo en 2019, para mejorar los procedimientos de identificación y remisión de posibles víctimas de la trata y la explotación de personas al Mecanismo Nacional de Remisión y perfeccionar el proceso de recopilación de datos.
72.El procedimiento establece que los funcionarios de los servicios de asistencia social facilitan información a las posibles víctimas y lo notifican a la Unidad de Lucha contra la Trata de Personas, que es la que identifica oficialmente a las víctimas. A continuación, los servicios de asistencia social evalúan las necesidades y remiten a las víctimas a los servicios gubernamentales y ONG adecuados para que reciban asistencia y apoyo.
73.Se presta especial atención a las medidas de integración. Se han contratado profesionales especializados, entre ellos psicólogos y trabajadores sociales, para que presten servicios de rehabilitación social a las mujeres víctimas de la trata de personas en los centros estatales de acogida, sobre la base de una evaluación caso por caso. Los servicios incluyen programas especiales de apoyo como actividades educativas y de formación profesional, la asistencia para encontrar una residencia permanente, el apoyo a la repatriación, los procedimientos para la reconexión con la familia y el entorno social y el asesoramiento a las víctimas durante un período de tres a seis meses tras abandonar el centro de acogida.
74.Véase el cuadro 2 del anexo 1.
75.Durante el período que se examina, se produjeron importantes avances en la lucha contra la trata de personas:
Desde marzo de 2021, la policía de Chipre gestiona un teléfono de asistencia de cuatro dígitos (1497), que recibe información anónima sobre asuntos relacionados con la trata de personas. En 2021 y 2022, este teléfono recibió ocho llamadas, respectivamente. En2021, la policía de Chipre, los servicios de asistencia social y el Ministerio del Interior lanzaron una campaña con el lema “MIN FOVASE ” (No tengas miedo) con el objetivo de informar a las posibles víctimas sobre determinados indicadores de victimización y animarlas a ponerse en contacto con el teléfono de asistencia de cuatro dígitos. La campaña incluyó folletos y carteles en diez idiomas (griego, inglés, francés, rumano, búlgaro, polaco, ruso, ucraniano, hindi y árabe). En colaboración con Hermes Airports, la campaña apareció en las pantallas digitales de las zonas de salidas y llegadas del aeropuerto y se colocaron carteles en zonas visibles del aeropuerto.
Desde el 22 de septiembre de 2022, la plataforma de la trata de personas, vinculada al sitio web central de la policía de Chipre, puede utilizarse para presentar en línea denuncias relativas a la trata de personas.
El 24 de enero de 2022, se firmó un memorando de entendimiento entre la policía de Chipre y los servicios de asistencia social para la derivación, el tratamiento y la protección de las víctimas potenciales y reconocidas de la trata de personas.
El 1 de febrero de 2023, se firmó un memorando de entendimiento entre el Ministerio de Justicia y Orden Público, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Viceministerio de Bienestar Social para la prevención y la lucha contra la trata de personas, y la protección y el apoyo a las víctimas.
76.Durante el período de examen, se llevaron a cabo varios programas de capacitación que abarcaban las principales disposiciones de la legislación, los indicadores para la detección de las víctimas y el apoyo a las víctimas. En las actividades de capacitación participaron profesionales que trabajaban en primera línea del Ministerio del Interior, el Departamento de Registro Civil y Migración, el Departamento de Trabajo, los servicios de asistencia social, el Departamento de Inspección del Trabajo y la policía.
77.La trata de personas se sigue abordando en todos los cursos de la Academia de Policía de Chipre, así como en las actividades de capacitación especializada que se ofrecen a los funcionarios del Servicio de Extranjería e Inmigración y de la policía de proximidad. La formación especializada incluye iniciativas de concienciación general sobre las cuestiones relacionadas con la trata de personas, las tendencias actuales, las estrategias de la Unión Europea, la detección de las víctimas, los indicadores de victimización y la atención a las víctimas.
78.Cabe mencionar que, durante el período de examen, se completaron las siguientes actividades de capacitación:
Todos los agentes de policía recién contratados recibieron capacitación sobre las principales disposiciones legislativas, el Mecanismo Nacional de Remisión y los indicadores de detección de las víctimas.
Se impartió capacitación a los agentes de policía que trabajaban en primera línea para la detección precoz y la remisión de los casos de trata y explotación de personas, así como sobre los indicadores para la detección de las víctimas. Entre estos agentes había principalmente agentes de policía que prestaban servicio en el Centro de Internamiento de Menoyia, el Servicio de Extranjería e Inmigración y la policía de proximidad.
79.Durante el período examinado, 1.300 agentes de policía, entre ellos personal recién contratado y profesionales de primera línea, recibieron capacitación sobre cuestiones relacionadas con la trata de personas.
80.En marzo de 2020, la Escuela de Capacitación Judicial del Tribunal Supremo de Chipre organizó un seminario de capacitación sobre la trata de personas, por iniciativa y en colaboración con el Ministerio del Interior y con el apoyo de la Embajada de los Estados Unidos de América en Chipre. Al seminario asistieron jueces de distrito y magistrados, así como oficiales jurídicos del Tribunal Supremo. La Fiscalía General de la República reconoce la importancia del aprendizaje y la capacitación permanentes de los funcionarios judiciales, tanto sobre asuntos jurídicos como de otra índole y, por ello, en 2022 fundó una Academia, que es un órgano estatutario dentro del Servicio Jurídico. La capacitación sobre la investigación y el enjuiciamiento efectivos de los actos de trata de personas se incluirá en los futuros planes formativos de la Academia.
81.En 2019, mediante la Ley por la que se modifica la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata y la Explotación de Personas y de Protección de las Víctimas, de 2019 (Ley núm. 117(I)/2019), se endurecieron las penas previstas para la trata sexual y la trata laboral. En esta ley se establecen penas de hasta 25 años de prisión por delitos cuyas víctimas sean adultos y hasta reclusión a perpetuidad para aquellos cuyas víctimas sean niños.
82.La Unidad de Lucha contra la Trata de Personas siguió esforzándose por investigar cualquier caso de trata, realizando investigaciones proactivas y empleando técnicas especiales de investigación. Chipre demostró que está realizando esfuerzos serios y sostenidos en su capacidad de lucha contra la trata de personas mediante la detección de más víctimas y la imposición de condenas más estrictas.
83.Todas las víctimas de la trata de personas reciben apoyo y asistencia inmediatos, en particular alojamiento. Además, las víctimas tienen derecho a recibir apoyo económico, psicológico y social por parte del Gobierno, en cooperación con las ONG. En estrecha colaboración con la Unidad de Lucha contra la Trata de Personas y la Fiscalía General de la República, los servicios de asistencia social siguen de cerca, apoyan y protegen a las víctimas de la trata de personas durante los procedimientos judiciales, y atienden todas sus necesidades básicas y especiales (viajes, alojamiento, gastos personales y de otro tipo). En el marco de la atención a las víctimas de la trata, sobre la base de un enfoque multidisciplinar, se elabora un plan de atención para cada caso basado en las necesidades individuales de la víctima.
84. Las víctimas de la trata, independientemente de su origen étnico, nacional y social, tienen acceso a los servicios sociales, así como acceso inmediato a asesoramiento jurídico y asistencia jurídica cuando no dispongan de los medios para obtener apoyo jurídico.
85. La cooperación europea e internacional en relación con los delitos de trata de personas es de gran importancia para la identificación y el enjuiciamiento eficaz de los sospechosos, así como para la protección de las víctimas y sus familias. Más concretamente, en la policía, la Dirección de Cooperación Europea e Internacional desempeña un papel importante como centro de coordinación.
86. La Unidad de Lucha contra la Trata de Personas intercambia información sobre posibles sospechosos y víctimas con las fuerzas y cuerpos de seguridad de otros países, a través de los canales de Europol e Interpol, o mediante la aplicación de acuerdos bilaterales, al tiempo que participa en programas de la Unión Europea como la Plataforma Europea Multidisciplinar contra la Amenaza Criminal y en Equipos Conjuntos de Investigación, que permiten a la policía aprovechar las redes de cooperación existentes.
87. El intercambio de información se enmarca en las convenciones internacionales, los acuerdos bilaterales y multilaterales. Durante el período examinado, el Ministerio de Justicia y Orden Público ha firmado acuerdos sobre la lucha contra la delincuencia organizada, en particular la trata de personas, con todos los Estados miembros de la Unión Europea y con varios países no pertenecientes a la Unión Europea, como Rusia, Israel, Jordania y el Líbano, al tiempo que prosigue las negociaciones con otros países.
Artículo 3
Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones
88.De conformidad con la sección 29(5) de la Ley por la que se modifica la Ley de Refugiados, de 2000 (Ley núm. 6(I)/2000), está prohibido dictar una orden de expulsión contra cualquier persona a un país donde estaría en peligro de sufrir torturas u otros tratos o penas inhumanos o degradantes. Esto se garantiza proporcionando a todas las personas un acceso sin obstáculos a los procesos de asilo en los que el Servicio de Asilo evalúa las solicitudes y el Tribunal Administrativo de Protección Internacional se encarga de los recursos. En cualquier caso, antes de dictar una orden de expulsión, el Departamento de Registro Civil y Migración evalúa si la devolución vulneraría el principio de no devolución. Además, en caso de que una persona impugne judicialmente la decisión u orden de expulsión alegando que su devolución supondría un peligro para ella, se da traslado del caso al Tribunal Administrativo de Protección Internacional.
89.El acceso efectivo al procedimiento de asilo está garantizado. Para solicitar asilo, los solicitantes de asilo reciben asistencia en el Centro de Acogida de Pournara y en las oficinas de distrito del Servicio de Extranjería e Inmigración. En los centros de detención policial y en la Prisión Central de Nicosia, los solicitantes de asilo también reciben la asistencia de los agentes, que están obligados a proporcionar la asistencia e información adecuadas a las personas detenidas que manifiesten su voluntad de solicitar asilo. Según establece el procedimiento, las solicitudes se remiten al Servicio de Asilo para que lleve a cabo las entrevistas personales con los solicitantes y examine cada caso.
90.El Servicio de Asilo es la autoridad designada responsable de emitir las decisiones de devolución en los casos en que se hayan rechazado las solicitudes de asilo. Para emitir una decisión de devolución de este tipo, se lleva a cabo una evaluación individual y exhaustiva de cada caso, garantizando el estricto cumplimiento del principio de no devolución. Es importante señalar que el Servicio de Asilo no está facultado para dictar órdenes de expulsión y tampoco participa en ninguna operación de “devolución en caliente”. Ese tipo de acciones serían contrarias a la misión y el propósito fundamentales del Servicio de Asilo.
91. De conformidad con la sección 2 de la Ley de Refugiados, la condición de solicitante es válida desde la fecha en que presenta la solicitud de asilo hasta la fecha en que se adopta la decisión final con respecto a dicha solicitud. La definición de “decisión final” incluye la emisión de una sentencia en primera instancia del Tribunal Administrativo sobre el recurso interpuesto en virtud del artículo 146 de la Constitución contra la decisión relativa a la concesión de protección internacional. De conformidad con la sección 8 de la Ley de Refugiados, el solicitante de asilo tiene derecho a permanecer en las zonas controladas por el Gobierno (sujeto a ciertas excepciones) desde la fecha de presentación de la solicitud de asilo hasta la fecha de emisión de la sentencia en primera instancia por el Tribunal Administrativo, siempre que el recurso se interponga dentro del plazo previsto. El derecho a recurrir se extiende a la decisión del Jefe del Servicio de Asilo por la que se concede el estatuto de protección subsidiaria a un solicitante, puesto que constituye una decisión negativa y puede ser impugnada en virtud del artículo 146 de la Constitución. Por lo tanto, la persona a la que se le ha denegado la solicitud de asilo (en particular, la persona a la que se le ha concedido la protección subsidiaria) tiene derecho a permanecer en las zonas controladas por el Gobierno a la espera de que se tramite su recurso contra la decisión del Jefe del Servicio de Asilo y, por lo tanto, no corre el riesgo de ser deportada mientras que se esté tramitando el recurso.
92.Además, de conformidad con la sección 6(1C) de la Ley núm. 6(I)/2000, en caso de que el Jefe del Servicio de Asilo considere la posibilidad de poner fin a la condición de refugiado, este se asegurará de que: a) la persona en cuestión sea informada por escrito de que se está examinando si cumple las condiciones necesarias para tener derecho a la condición de refugiado, así como de las razones del nuevo examen; y b) la persona en cuestión tenga la oportunidad de presentar las razones por las que considera que no se debe poner fin a su condición de refugiado, en una entrevista personal o mediante una declaración escrita.
93.La Ley por la que se modifica la Ley de Creación y Funcionamiento del Tribunal Administrativo, de 2021 (Ley núm. 3(I)/2021), introdujo un recurso con efecto suspensivo automático cuando una persona alegue que su expulsión vulneraría los artículos 2 o 3 de la Convención. Las disposiciones principales de la Ley se resumen como sigue:
Cuando una persona impugna una orden de expulsión, una decisión de devolución o una decisión de expulsión emitida en virtud de la Ley de Extranjería e Inmigración, la ejecución del acto administrativo se suspende automáticamente a la espera del resultado del recurso en primera instancia. Por lo tanto, las autoridades responsables de las deportaciones y expulsiones están legalmente obligadas a no deportar a dicha persona porque, en virtud de la nueva legislación, la ejecución de la orden de expulsión, la decisión de devolución o la decisión de expulsión queda suspendida.
La suspensión del acto administrativo está sujeta a las dos condiciones siguientes: i) la persona que impugna el acto administrativo alega que la deportación es contraria al principio de no devolución previsto en una convención internacional, en el derecho de la Unión Europea o en el derecho nacional, o la persona que impugna el acto administrativo alega que viola el artículo 2 o 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el artículo 7 u 8 de la Constitución o el artículo 2 o 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; y ii) la persona que impugna el acto administrativo lo notifica al Ministerio del Interior, el Departamento de Registro Civil y Migración y la Fiscalía General de la República.
El Tribunal Administrativo resolverá el caso lo antes posible y dictará la sentencia con carácter prioritario. Si junto con la orden de expulsión se impugna también una orden de privación de libertad, el Tribunal Administrativo dicta sentencia en un plazo de 30 días desde la presentación del recurso.
94.Durante los últimos cinco años, Chipre ha sido el Estado miembro que ha recibido el mayor número de solicitudes de protección internacional en proporción a su población:
Número de personas a las que se ha concedido protección subsidiaria al año:
2018 (de junio a diciembre): 944.
2019: 1.327.
2020: 1.684.
2021: 2.095.
2022: 244.
2023: (primer semestre): 138.
Suspensión o cese de la protección subsidiaria de junio de 2018 a junio de 2023:
Tres casos. En 2023, el Servicio de Asilo examinó de nuevo tres casos de protección subsidiaria y mantuvo el estatuto de protección para los solicitantes.
Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones
95.Cuando un nacional de un tercer país es detenido por estancia ilegal y está en proceso de devolución, se le informa verbalmente y por escrito de su derecho a solicitar asilo en el lugar donde se encuentra detenido. El apartado a1), párrafo 7B), de la sección 18 de la Ley de Refugiados dispone que, en caso de que el Jefe del Servicio de Asilo rechace una solicitud relativa a la condición de refugiado o al estatuto de protección subsidiaria, este ordenará la devolución, la expulsión o la deportación del solicitante de asilo, lo que constituye una parte integrante de la decisión del Jefe del Servicio de Asilo (con sujeción a determinadas condiciones especificadas). En este caso, de conformidad con el apartado b), mediante su decisión, el Jefe del Servicio de Asilo informa al solicitante de su derecho a recurrir esta decisión ante el Tribunal Administrativo, según establece el artículo 146 de la Constitución, así como de la naturaleza y forma de dicho recurso y del plazo, con arreglo a este artículo. El derecho a interponer un recurso contra esta decisión ante el Tribunal Administrativo de Protección Internacional está sujeto a los siguientes plazos: 30 días para el procedimiento ordinario relativo a una solicitud de asilo y 15 días para el procedimiento acelerado. Si el recurso contra la decisión se interpone ante el Tribunal Administrativo (en función de la premisa jurídica de la decisión), se aplicarán los plazos pertinentes. Si la orden de expulsión va acompañada de una orden de detención, la persona detenida puede presentar un recurso de habeas corpus ante el Tribunal Supremo para examinar la legalidad de la duración de su privación de libertad.
96.Se prestan servicios de interpretación en todas las fases de los procedimientos de asilo: el registro, la evaluación de la vulnerabilidad, las entrevistas y la notificación de la decisión. El Tribunal Administrativo de Protección Internacional concede asistencia jurídica gratuita para interponer un recurso contra la decisión negativa del Servicio de Asilo cuando se cumplen los criterios establecidos por la Ley de Asistencia Jurídica de 2002.
97.Cuando un niño no acompañado entra en Chipre, el director de los servicios de asistencia social asume automáticamente su tutela, y ejerce las funciones de tutor, salvaguardando el acceso a los derechos del niño, en particular el acceso a asistencia jurídica, cuando sea necesario. Todos los servicios implicados son responsables de que se presten servicios de interpretación a los niños no acompañados durante cualquier entrevista.
98.Los solicitantes de asilo a los que se deniegue la solicitud o a los que se conceda protección subsidiaria tienen derecho a recurrir la decisión del Servicio de Asilo ante el Tribunal Administrativo de Protección Internacional. Como ya se ha mencionado anteriormente, a la espera de que el Tribunal dicte sentencia, se considerará a las personas recurrentes como solicitantes de asilo, por lo que no se ejecutará ninguna deportación. En cuanto a los plazos de los recursos y apelaciones, véase la respuesta en el párrafo 95 del presente informe.
99.En Chipre, la independencia de los tribunales de los poderes ejecutivo y legislativo está prevista en la Constitución, que es la ley suprema de la República.
100.En cuanto a las medidas adoptadas para garantizar el efecto suspensivo de los recursos contra las órdenes de expulsión, véase la respuesta en el párrafo 13 del presente informe.
101.Chipre no está revisando los plazos de presentación de recursos ante el Tribunal de Apelación contra las decisiones del Tribunal Administrativo de Protección Internacional.
Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones
102. Número de solicitudes de asilo recibidas desde el 1 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2023: 81.087:
Número de solicitudes aceptadas desde el 1 de junio 2018 hasta el 30 de junio de 2023: 7.497 solicitudes aceptadas, de las que 6.249 expedientes obtuvieron la protección subsidiaria y 1.248 expedientes obtuvieron el reconocimiento de refugiado.
Por el momento, no se dispone del número de solicitantes de asilo cuya solicitud fue aceptada porque la persona había sido torturada o porque había razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura en caso de devolución a su país de origen desde el 1 de junio de 2018 hasta el 30 de junio de 2023. Sin embargo, este tipo de datos se ha añadido al nuevo sistema actualizado del Servicio de Asilo (CASS). Se consideró necesario actualizar la base de datos del Servicio de Asilo para incorporar la función del Tribunal Administrativo de Protección Internacional, así como para mejorar las funciones actuales de todos los servicios implicados y facilitar un mejor intercambio de la información relativa a las solicitudes de asilo.
103. Para consultar más estadísticas, véase el cuadro 3 del anexo 1.
104. Los solicitantes de asilo cuya solicitud sea rechazada o a los que se conceda la protección subsidiaria tienen derecho a recurrir la decisión del Jefe del Servicio de Asilo ante el Tribunal Administrativo de Protección Internacional (para más detalles sobre este derecho, véase también la respuesta del párrafo 13). Además, la sección 13 de la Ley de Creación y Funcionamiento del Tribunal Administrativo de Protección Internacional, de 2018 (Ley núm. 73(I)/2018), concede el derecho de recurso contra cualquier sentencia del Tribunal Administrativo de Protección Internacional ante el Tribunal de Apelación, sobre una cuestión jurídica únicamente, en un plazo de 14 días a partir de la fecha de emisión de la sentencia del Tribunal Administrativo de Protección Internacional.
105.Véase el cuadro 4 del anexo 1.
106.No se han puesto en marcha mecanismos para vigilar la situación de las personas y los grupos vulnerables en los países de acogida después de su expulsión. El seguimiento solo se lleva a cabo en los casos incluidos en los Servicios Conjuntos de Reintegración.
107.Garantías diplomáticas ofrecidas por Chipre:
2021: el Pakistán, 15.
2022: el Pakistán, 341; Bangladesh, 5; Georgia, 8: no se realiza seguimiento posterior en estos casos. Durante el período examinado, se produjeron un total de 21 extradiciones. En todos los casos se ofrecieron garantías de pleno respeto de los derechos humanos.
Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones
108.Véase la respuesta en el párrafo 14 del presente informe.
109.El procedimiento de evaluación de la vulnerabilidad se utiliza sistemáticamente para todos los solicitantes de asilo, en particular en el momento de la acogida de los solicitantes. Los formularios de evaluación de la vulnerabilidad forman parte del expediente de cada solicitante y el asistente social encargado de examinar la solicitud de asilo tiene acceso a ellos y debe tenerlos en cuenta al realizar el procedimiento de entrevista y redactar la decisión. Además, en el procedimiento de determinación de la condición de refugiado, el asistente social puede identificar nuevas necesidades de vulnerabilidad del solicitante, como necesidades psicológicas o psiquiátricas. En ese caso, el asistente social es responsable de hacer las derivaciones oportunas y aplazar el examen de la solicitud el tiempo que sea necesario.
110.En 2022, 2.800 de los 10.237 solicitantes que se sometieron a una evaluación de vulnerabilidad en el Centro de Acogida de Pournara fueron identificados como personas con necesidades especiales de acogida. La naturaleza de esas necesidades variaba desde necesidades materiales y acceso a la dependencia de servicios médicos del Centro de Acogida de Pournara, hasta asistencia psicológica y derivaciones a una clínica psiquiátrica. El procedimiento referido también se aplica cuando las necesidades especiales de acogida surgen en una fase posterior del procedimiento de protección internacional.
111.Las denuncias de posibles víctimas de tortura las examinan asistentes sociales que cuentan con las competencias y la experiencia adecuadas, y se les da prioridad junto con otras denuncias de personas vulnerables, al considerarlas personas vulnerables con arreglo a lo que establece la ley.
112.En cuanto al número de solicitantes de asilo que han sido derivados a centros de rehabilitación, véase la respuesta en el párrafo 50.
Artículos 5 a 9
Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones
113.Durante el período objeto de examen se firmaron los siguientes tratados de extradición:
Tratado entre Chipre y la República Popular China sobre Extradición, de 30 de junio de 2018.
Acuerdo de Extradición entre Chipre y el Reino Hachemita de Jordania, de 17 de diciembre de 2021.
Acuerdo de Extradición entre Chipre y la República de Kazajstán, de 20 de octubre de 2022.
114.De conformidad con estos tratados, los delitos contemplados en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que pueden dar lugar a la extradición.
115. En ausencia de un acuerdo o tratado bilateral, el Convención podrá invocarse como fundamento jurídico de la extradición respecto de los delitos enunciados en su artículo 4, siempre que el Estado que solicite la extradición sea también Estado parte en la Convención. Esto se debe a que, con arreglo al ordenamiento jurídico de Chipre, una extradición solo puede efectuarse cuando está fundamentada jurídicamente.
116. Para dar cumplimiento a su obligación de extraditar o juzgar, se promulgó la Ley de Extradición, de 1970 (Ley núm. 97/1970).
117. Durante el período de examen, Chipre ha firmado un acuerdo de asistencia judicial y jurídica recíproca. El acuerdo se firmó el 20 de octubre de 2022, pero aún no ha sido ratificado por ninguna de las partes.
Artículo 10
Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones
118.Todos los agentes de policía conocen perfectamente las disposiciones de la Convención y la prohibición absoluta de la tortura, ya que las disposiciones de las Leyes núm. 235/90 y núm. 2(III)/2009 se han incorporado al plan de estudios de la Academia de Policía de Chipre. La Convención contra la Tortura también es una asignatura principal del plan de estudios de la Escuela Penitenciaria, creada en 2017.
119.A través de una orden que se comunica a todas las unidades y servicios de la Guardia Nacional, se informa a sus miembros de las disposiciones de la Convención y de la prohibición absoluta de la tortura. Además, la Orden establece que toda violación de estas disposiciones será objeto de investigación y enjuiciamiento.
120.El módulo de aprendizaje 170 sobre las disposiciones de las leyes núm. 235/90 y núm. 2(III)/2009 se ha incorporado a la formación básica obligatoria para todos los agentes de policía recién contratados y a otros siete programas especializados, en particular el Programa Anual para los miembros del Servicio de Extranjería e Inmigración. Hasta el momento, desde 2019, todos los agentes contratados y un porcentaje significativo de agentes de inmigración han recibido la formación, y hay procedimientos en marcha para que los agentes del Servicio de Extranjería e Inmigración que faltan también la reciban.
121. Desde la creación de la Escuela Penitenciaria, todo el personal de la Prisión Central de Nicosia ha recibido capacitación sobre las disposiciones de la Convención y la prohibición absoluta de la tortura, y el trato que se ha de dispensar a los reclusos sigue siendo el tema principal del plan de estudios.
122. La policía de Chipre promueve un modelo de interrogatorio no coercitivo que garantiza que ninguna persona interrogada sea sometida a tortura, malos tratos o coacción, en particular a ninguna forma de violencia o amenaza. El módulo de aprendizaje sobre técnicas de interrogatorio y tomas de declaración se imparte a todos los nuevos reclutas de la Academia de Policía de Chipre, así como a los miembros del Departamento de Investigación Criminal, el Servicio de Extranjería e Inmigración y los centros de detención. Según el módulo que se imparte en la Academia, el uso de la fuerza debe ser absolutamente necesario y considerarse una excepción a la regla.
123. Además, la policía aplica el Código Deontológico de la policía, que incluye disposiciones sobre la prohibición de la tortura. Este Código es vinculante para los agentes de policía y su violación constituye una falta disciplinaria. Otras circulares con instrucciones del Jefe de la Policía se distribuyen entre los agentes del cuerpo de policía para hacer hincapié en que debe mostrarse tolerancia cero con los incidentes de malos tratos, uso excesivo de la fuerza, tortura y tratos o penas inhumanos y degradantes.
124. En la Academia de Policía de Chipre se están evaluando los programas de larga duración (de una semana o más) mediante cuestionarios estructurados con el fin de determinar si se han alcanzado los objetivos de aprendizaje. No se ha desarrollado ninguna metodología de evaluación para los programas de corta duración. Sin embargo, la Academia de Policía de Chipre tiene la intención de revisar la metodología existente para toda la oferta programática.
Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones
125.La prohibición de infligir malos tratos y torturas se incluye en la formación básica impartida por la Academia de Policía de Chipre, así como en las Órdenes Permanentes de la Policía y las circulares, con el fin de concienciar a los agentes sobre la política de tolerancia cero que debe aplicarse ante cualquier incidente de violencia y malos tratos. También se incluye como un módulo de aprendizaje obligatorio en la Escuela Penitenciaria para el personal de la Prisión Central de Nicosia.
126.El personal de los servicios de salud mental ya ha recibido formación para identificar las consecuencias psicológicas de la tortura y las posibles víctimas de la tortura, y periódicamente se imparten cursos de formación para diversos profesionales, como psiquiatras, psiquiatras infantiles, psicólogos clínicos, terapeutas ocupacionales y enfermeras de salud mental. El Servicio Médico y de Salud Pública está estudiando la posibilidad de repetir el programa educativo sobre el Convenio de Estambul revisado con el fin de abordar las nuevas necesidades que han surgido tras la reforma del sistema sanitario de Chipre en 2019.
Artículo 11
Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones
127.En cuanto a las normas, los métodos y las prácticas de interrogatorio de las personas detenidas, la Academia de Policía de Chipre cuenta con Órdenes Permanentes de la Policía y módulos de aprendizaje específicos. A este respecto, cabe mencionar las siguientes Órdenes Permanentes de la Policía:
Orden Permanente de la Policía 3/3, “Oficiales investigadores”, revisada por última vez el 17 de marzo de 2023.
Orden Permanente de la Policía 5/3, “Derechos de las personas detenidas”, revisada por última vez el 5 de abril de 2023.
Orden Permanente de la Policía 3/55, “Detención y reclusión de personas”, revisada por última vez el 9 de junio de 2021.
Orden Permanente de la Policía 5/4, “Escolta de las personas detenidas, personas en prisión preventiva y personas condenadas – Fuga de la detención legal”, revisada por última vez el 4 de febrero de 2021.
128. Además, los módulos de capacitación sobre las tomas de declaración y las técnicas de interrogatorio en relación con los derechos de las personas detenidas y sospechosas se incluyen en la formación básica obligatoria para todos los nuevos agentes de policía, así como en los cursos especializados para los agentes del Servicio de Extranjería e Inmigración que se imparten en la Academia de Policía de Chipre.
129. Un comité interno, creado en la policía, examina periódicamente el contenido tanto de las actividades de capacitación como de cualquier material distribuido a los agentes, y decide si deben revisarse y modificarse en función de las necesidades. La identificación de las necesidades de capacitación se deriva principalmente de los compromisos y obligaciones contraídos con organizaciones europeas e internacionales.
130. El respeto de la dignidad humana y la protección de los derechos humanos, sin discriminación, son una prioridad para la policía, que atribuye gran importancia a las cuestiones relacionadas con los malos tratos y el uso de la fuerza por los agentes de policía.
131.En cuanto al suicidio y los intentos de suicidio en los centros de detención policial, durante el período de examen se adoptaron varias medidas para prevenir eficazmente estos incidentes. Los servicios de salud mental prepararon un formulario de entrevista para la primera evaluación de las personas detenidas, con el fin de ayudar a los agentes a identificar a las personas que corren un alto riesgo de cometer suicidio. El formulario de entrevista lo cumplimentan los agentes policiales inmediatamente antes de la detención de una persona y sin demoras indebidas. En caso de que el agente considere que el comportamiento de una persona detenida es inusual, se inicia el procedimiento de examen psiquiátrico inmediato, con su consentimiento. Si la persona detenida se niega a colaborar, se sigue el procedimiento de hospitalización o tratamiento obligatorio.
132.En este sentido, en 2022 el cuerpo de policía creó una sala diseñada específicamente para la detención de personas agresivas o con tendencias suicidas, en cooperación con la Oficina del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos y los servicios de salud mental.
133.Durante el período de examen, en marzo de 2022, se registró un incidente de suicidio en la comisaría central de Limasol. El incidente fue objeto de una rigurosa investigación por el Departamento de Investigación Criminal y no se constató que ningún agente tuviera que rendir cuentas por ninguna posible negligencia. No se produjo ningún incidente o tentativa de suicidio en la comisaría de policía central de Pafos durante el período de examen.
134.Además, durante el período examinado se presentaron las siguientes quejas por malos tratos infligidos por agentes de policía en las comisarías de policía centrales de Limasol y Pafos:
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2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
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Limasol |
6 |
3 |
5 |
5 |
7 |
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Pafos |
4 |
4 |
6 |
3 |
3 |
135.La Oficina de Derechos Humanos y Lucha contra la Discriminación se encarga de llevar a cabo iniciativas preventivas y supervisar las tácticas de intervención para luchar contra el racismo, la discriminación y la xenofobia en las actuaciones policiales. En este sentido, para prevenir las agresiones verbales y los comportamientos racistas en general, y en particular en los lugares de privación de libertad, la policía realiza esfuerzos continuos y coordinados como los siguientes:
En cada departamento de distrito, el cuerpo de policía ha nombrado a 2 agentes con experiencia en labores de investigación como oficiales de enlace con el Departamento Jurídico y la Oficina de Derechos Humanos y Lucha contra la Discriminación de la policía. Concretamente, hay 12 oficiales de enlace, que se encargan de coordinar y supervisar la investigación de las denuncias relativas a incidentes y casos de discriminación, racismo o motivaciones racistas u otros delitos de odio relacionados.
Los agentes de policía reciben capacitación sobre el desarrollo de una cultura acorde con el respeto de los derechos humanos. La capacitación que ofrece la Academia de Policía de Chipre se centra en armonizar la mentalidad de la cultura policial con el nuevo entorno multicultural de la sociedad chipriota. En este sentido, en 2022, la Academia de Policía de Chipre organizó programas de capacitación sobre el enfoque profesional en los casos de racismo y discriminación y sobre el manejo de los delitos racistas, a los que asistieron 60 agentes de policía. Los agentes de policía nombrados en el Centro de Internamiento de Menoyia asisten con mayor regularidad a un programa de capacitación de 13 semanas de duración, que se centra en temas como el racismo, la xenofobia, los derechos de las personas detenidas y la prevención de la tortura.
Los agentes participan en el Grupo de Trabajo para el Tratamiento de los Delitos de Odio, una iniciativa emprendida por la Oficina del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos con la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. La participación activa de los agentes de policía en este Grupo de Trabajo brinda la oportunidad de difundir conocimientos y seguir formando y concienciando a los agentes en este ámbito.
Los agentes de la policía de proximidad organizan actos multiculturales en colaboración con las embajadas, ONG, entidades locales y oficiales de enlace extranjeros para:
Reforzar las líneas de comunicación entre los grupos raciales y étnicos.
Informar a los grupos raciales y étnicos sobre el ordenamiento jurídico de Chipre, sus derechos y obligaciones.
Proporcionar la información necesaria a los grupos de personas vulnerables y al público en general sobre las formas de ponerse en contacto con la policía y reforzar la cooperación mutua.
Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones
136. La cuestión del hacinamiento sigue considerándose el problema más grave al que se enfrenta la Prisión Central de Nicosia. Con el objetivo de reducir el hacinamiento en los centros penitenciarios, en 2020 se promulgaron las siguientes reformas de la Ley y el Reglamento de Prisiones.
137. El Reglamento 127 del Reglamento (General) de Prisiones, de 1997 (I.P 121/1997), fue modificado para que más reclusos tuvieran derecho a ser internados en los establecimientos penitenciarios de régimen abierto y en el centro de orientación y empleo extrainstitucional de personas condenadas. Más concretamente, el Reglamento 127, modificado en 2020, establece que el Comité de Clasificación puede internar en los establecimientos penitenciarios de régimen abierto a personas que hayan sido condenadas a penas de prisión, para las que no existan razones especiales, de seguridad o disciplinarias que hagan que su internamiento en este tipo de establecimientos resulte inadecuado y que hayan sido:
a)Condenadas por cualquier delito a penas de prisión no superiores a los 12 meses (6 meses antes de la reforma);
b)Condenadas, con independencia de la duración de la pena de prisión, por adeudar multas, costas judiciales o indemnizaciones;
c)Condenadas a penas de prisión de más de 12 meses (6 meses antes de la reforma) y hasta 24 meses, que hayan cumplido al menos 3/12 de la condena impuesta por el tribunal, y que durante su estancia en prisión hayan mostrado un comportamiento excelente y demostrado ser fiables y trabajadoras.
138. El Reglamento 137 del Reglamento (General) de Prisiones se ha modificado para que el posible período de internamiento de los detenidos en el centro de orientación y empleo extrainstitucional de personas condenadas se amplíe de 12 a 18 meses.
139. La sección 21 B de la Ley de Prisiones se ha modificado para que más presos tengan derecho a cumplir parte de la pena que se les ha impuesto en forma de arresto domiciliario (vigilancia electrónica), en las condiciones y durante el período de tiempo que determine el Comité de Clasificación.
140. Se ha añadido una nueva subsección, para que el Comité de Clasificación pueda permitir que una persona condenada a una pena de prisión inferior a 12 meses y que haya cumplido al menos 1/3 de su condena por un delito distinto de los recogidos en el cuadro del anexo de la Ley de Prisiones, cumpla parte de la pena que se le ha impuesto en forma de arresto domiciliario (vigilancia electrónica).
141. Además, también se ha modificado la sección 21 B, de modo que el Comité de Clasificación puede permitir que una persona condenada a una pena de prisión superior a 12 meses e inferior a 5 años (antes de la modificación, el requisito de la pena de prisión era inferior a 4 años), que haya cumplido al menos la mitad de su condena, por un delito distinto de los indicados en el cuadro del anexo B de la Ley de Prisiones y que haya permanecido internado previamente en el centro de orientación y empleo extrainstitucional de personas condenadas durante al menos 1 mes, cumpla parte de la condena que se le ha impuesto en forma de arresto domiciliario (vigilancia electrónica) durante un período no superior a 12 meses.
142.Para reducir el hacinamiento en los centros penitenciarios, el 15 de junio de 2023, el Consejo de Ministros aprobó, entre otras, las siguientes medidas:
La reforma del edificio del establecimiento penitenciario de régimen abierto para que los reclusos de la prisión en régimen cerrado puedan ser recluidos en este centro. El establecimiento penitenciario de régimen abierto incluye 116 celdas y tiene una capacidad potencial de 240 reclusos. En la actualidad, el número de personas detenidas en el establecimiento penitenciario de régimen abierto ronda las 40. Por lo tanto, se consideró procedente convertir el edificio del establecimiento penitenciario de régimen abierto en una prisión de régimen cerrado, con todas las adecuaciones pertinentes en consonancia con las normas de derechos humanos.
El acondicionamiento del edificio del centro de orientación y empleo extrainstitucional de personas condenadas para poder albergar a los detenidos del establecimiento penitenciario de régimen abierto.
La creación de una nueva infraestructura para albergar el centro de orientación y empleo extrainstitucional de personas condenadas.
La realización de un estudio por parte del departamento y los servicios gubernamentales competentes sobre la construcción de un nuevo pabellón, con una capacidad potencial de 200 a 300 internos.
143. Con la aplicación de las medidas anteriores, se estima que la capacidad total de los centros penitenciarios aumentará hasta aproximadamente 1.200 reclusos y, por lo tanto, se espera que el problema del hacinamiento se reduzca significativamente.
144. Otra medida significativa para hacer frente al hacinamiento es la aplicación de la Ley núm. 41(I)/2016, que afecta a las personas acusadas que también consumen drogas. La Prisión Central de Nicosia, en cooperación con la Autoridad Nacional de Adicciones de Chipre, activa procedimientos para que los detenidos en prisión preventiva ingresen en programas terapéuticos para tratar la drogodependencia. En el marco de este procedimiento, un total de 113 reclusos se han beneficiado durante el período de examen.
145. Además, durante el período de examen, la Junta de Libertad Condicional ha puesto en libertad a un total de 110 reclusos.
146. Como medida para hacer frente al hacinamiento, en la Prisión Central de Nicosia también se está estudiando la posibilidad de la vigilancia electrónica como alternativa a la privación de libertad para los detenidos en prisión preventiva.
147. La policía no se enfrenta a ningún problema de hacinamiento en los centros de detención policial ni en el Centro de Internamiento de Menoyia, y cumple estrictamente con la capacidad especificada de cada centro.
148. La Constitución contiene disposiciones estrictas en cuanto a la duración de la privación de libertad de una persona. La Ley de Procedimiento Penal (cap. 155) también regula de forma estricta la prisión preventiva y establece que el juez, a petición de los agentes de las fuerzas del orden, cuando parezca que la investigación de un delito aún no ha concluido y en condiciones estrictas, tiene la facultad de mantener a una persona detenida bajo custodia policial. Para ello deben cumplirse las condiciones siguientes:
a)Se ha cometido un delito concreto por el que se ha detenido al sospechoso;
b)Existen pruebas o testimonios que vinculan razonablemente al sospechoso con la comisión del delito o delitos que están siendo examinados;
c)Los interrogatorios aún no se han completado y se describe brevemente lo que debe realizarse;
d)La detención del sospechoso se considera necesaria para evitar la posible influencia en las investigaciones (influencia en testigos, destrucción de pruebas, fuga, etc.).
149. La Constitución dispone que el juez ante el que comparezca la persona detenida deberá, a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, antes de transcurridos tres días desde su comparecencia, bien poner en libertad a la persona detenida en las condiciones que considere oportunas o bien decretar su ingreso en prisión preventiva. La persona detenida podrá permanecer ocasionalmente en prisión preventiva por períodos no superiores a ocho días cada vez. El período total es de tres meses (secc. 24 de la Ley de Procedimiento Penal y art. 11.6. de la Constitución).
150.En cuanto a la duración de la privación de libertad de las personas en prisión preventiva, la Ley de Procedimiento Penal establece que una persona detenida puede permanecer privada de libertad o en detención policial durante un período máximo de 24 horas tras la detención, hasta pasar a disposición judicial. Al final de ese período, la persona debe ser puesta en libertad o declarar ante el juez, que se pronunciará sobre la continuación de su reclusión.
151. Se están realizando esfuerzos a fin de que las personas que permanecen en privación de libertad durante más de 24 horas estén en dependencias de reclusión que se adecúen a la categoría de las instalaciones utilizadas para la reclusión de personas durante más de 24 horas. Estos esfuerzos se realizan para cumplir las normas y recomendaciones de la Oficina del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos y el Comité Europeo contra la Tortura, que establecen que las personas que permanezcan detenidas más de 24 horas han de tener la oportunidad de hacer ejercicio físico durante al menos 1 hora al día. Para ello, y con el fin de dar cumplimiento a estas normas, el cuerpo de policía ha realizado algunos ajustes en determinados centros de detención, a saber, las instalaciones de detención centrales de Limasol y Pafos, y los centros de detención de Kofinou, Lakatamia, Pera Chorio, Nisou, Aradippou, Paralimni, Peristerona, Evrichou, Ayia Napa y Polis Chrisochoous. También se realizarán otros ajustes de acuerdo con las recomendaciones del Comité Europeo contra la Tortura tras su visita periódica a Chipre en mayo de 2023.
152. Los migrantes detenidos en virtud de la Ley de Extranjería e Inmigración son trasladados directamente al Centro de Internamiento de Menoyia, que funciona como centro previo a la partida, antes de su expulsión. Sin embargo, debido a la capacidad limitada del Centro de Internamiento de Menoyia (128 personas), los detenidos también pueden permanecer recluidos en centros de detención policial. Con este fin, para recluir a las personas sometidas a detención administrativa hasta su traslado al Centro de Internamiento de Menoyia, se designaron cuatro centros de detención policial (Lakatamia, Pafos, Limasol y Paralimni), que cuentan con una zona para hacer ejercicio al aire libre y pabellones en los que los detenidos por la comisión de un delito permanecen separados de los migrantes privados de libertad.
153. En Chipre hay 24 centros de detención policial. La capacidad total de estos centros, en particular el Centro de Internamiento de Menoyia, asciende a 331 personas, de las que 200 son migrantes privados de libertad. Véanse más detalles en el cuadro 5 del anexo 1.
154. De 2019 a 2023, 2.347 extranjeros estuvieron detenidos en el Centro de Internamiento de Menoyia como se indica a continuación:
|
Año |
Número total de detenidos |
|
2019 |
535 |
|
2020 |
347 |
|
2021 |
378 |
|
2022 |
658 |
|
2023 |
429 |
155. En estos momentos, hay 103 personas recluidas en los centros de detención policial, y 106 personas en el Centro de Internamiento de Menoyia. Por lo tanto, el porcentaje con respecto a la capacidad total de los centros de detención policial representa el 63,1 %.
156. El período de detención de los solicitantes de asilo y los migrantes en situación irregular no supera los 18 meses. Además de la detención, con arreglo a lo dispuesto en la sección 9F (3) de la Ley de Refugiados, también pueden imponerse otras medidas como:
Comparecencias periódicas ante las autoridades.
Constitución de una garantía financiera.
Obligación de permanecer en el lugar designado, en particular el centro de acogida.
Supervisión por un supervisor.
157.Además, tras la evaluación individual de cada caso, las medidas alternativas a la detención que más se utilizan son las siguientes:
Informar periódicamente al Servicio de Extranjería e Inmigración de cada distrito.
Comunicar una dirección de residencia al Servicio de Extranjería e Inmigración de cada distrito.
Dar el consentimiento para la expedición de un documento de viaje presentando un documento de identidad válido, como un carné de identidad, un pasaporte, una licencia de viaje o un certificado de nacimiento, en un plazo de 30 días, y colaborar con la policía y el Departamento de Registro Civil y Migración para la expedición de dicho documento.
158. En cuanto a la Prisión Central de Nicosia, hay 319 personas en prisión preventiva (97 nacionales chipriotas y 222 no chipriotas, 300 hombres y 19 mujeres). En este momento hay un total de 1.016 personas detenidas, por lo que el porcentaje de personas en prisión preventiva representa el 31,4 %. Las personas en prisión preventiva se encuentran en un pabellón separado en la Prisión Central de Nicosia.
Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones
159.Según establece la Ley núm. 55(I)/2021, la reclusión de un niño en conflicto con la ley se considera como una medida de último recurso. En caso de que el tribunal decida que el niño debe permanecer recluido, este será internado en un centro especial de reclusión de menores.
160.Durante el período examinado, se desarrolló el proyecto europeo Encontrar Soluciones de Educación para las Reclusas (Finding Education for Female Inmates), cuyo objetivo es identificar las necesidades educativas especiales de las mujeres para intercambiar buenas prácticas entre los países participantes de la Unión Europea. Además, se ofrecen programas especializados a las reclusas, como programas de acondicionamiento físico y artesanía. También se ofrecen charlas especiales para que las reclusas que son madres desarrollen la capacidad para la crianza de los hijos, así como programas acelerados destinados a la adquisición de aptitudes profesionales para mejorar las oportunidades de empleo tras la puesta en libertad.
161. Existen protocolos especiales para responder a las necesidades de los grupos de personas con mayores necesidades, como las personas LGBTIQ y las personas con discapacidad. En concreto, existen órdenes interdepartamentales relativas al trato y el registro de estas personas, al tiempo que existe una orden contra el acoso y un consenso general de que el personal de la Prisión Central de Nicosia, así como otros reclusos, deben ofrecer asistencia a los grupos vulnerables. Además, siempre se atienden las necesidades específicas de estos grupos, con la asistencia del Servicio Médico y de Salud Pública, los servicios de salud mental, las ONG y otros agentes gubernamentales.
Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones
162. Las personas que cumplen cadena perpetua también participan en las actividades diarias de la Prisión Central de Nicosia, como la escuela, los programas de sustitución y el gimnasio, y se les ofrecen oportunidades para que estén preparadas en caso de obtener la libertad condicional. De conformidad con la Ley de Prisiones y el Reglamento pertinente, las personas que cumplen cadena perpetua también pueden solicitar la libertad condicional a la Junta de Libertad Condicional. Existen planes futuros para la creación de un Comité o Equipo de Evaluación especializado, con el propósito específico de evaluar a estas personas a lo largo de su condena. El objetivo principal es desarrollar una herramienta de evaluación que permita evaluar anualmente sus necesidades y progresos y ayudarles a seguir siendo ciudadanos y reclusos activos.
163. Durante el período examinado, 13 reclusos varones murieron en prisión preventiva:
2018: 1 persona por causas naturales (Chipre), y 1 persona por suicidio (Rumanía).
2019: 2 personas por causas naturales (Chipre).
2020: 1 persona por causas naturales (China).
2021: 3 personas por causas naturales (Chipre, Polonia, Bulgaria).
2022: 2 personas por causas naturales (Chipre) y 1 persona por homicidio (Chipre).
2023: 1 persona por causas naturales (Chipre) y 1 persona por suicidio (Reino Unido).
2 hombres detenidos murieron durante la detención policial:
2019: 1 persona por causas naturales (Chipre).
2022: 1 persona por suicidio (Chipre). Tras el incidente, la policía retiró todos los candados que estaban colocados en la rejilla de las luces de las celdas policiales, con el fin de evitar incidentes similares. La investigación de este caso sigue en curso.
164. La dirección de la Prisión Central de Nicosia ha dejado claro en repetidas ocasiones, tanto al personal como a los reclusos, que existe una política de tolerancia cero frente a cualquier abuso por el personal penitenciario y ha alertado al personal para que esté atento a cualquier incidente de violencia e informe inmediatamente a la dirección. En el momento del ingreso y durante el encarcelamiento se llevan a cabo una evaluación y gestión eficaces de los riesgos. En la fase de ingreso, se evalúa a todos los reclusos en función de sus necesidades y se les sitúa en un entorno lo más familiar posible para que puedan adaptarse más fácilmente. En la Prisión Central de Nicosia se tienen en cuenta las características particulares de cada persona, como el idioma, la religión, la cultura y la nacionalidad, y luego se procede a la distribución de los internos en celdas.
165. El personal de la Prisión Central de Nicosia recibe capacitación en el Escuela Penitenciaria para llevar a cabo sus funciones con profesionalidad, adquirir habilidades de comunicación interpersonal, identificar los comportamientos hostiles o las tensiones entre los reclusos, derivar y tratar eficazmente cualquier signo de hostilidad de otros reclusos y estar alerta a las señales de problemas e intervenir cuando sea necesario.
166. En relación con la prevención de los malos tratos infligidos a los reclusos por el personal y la protección de los reclusos que hayan sufrido malos tratos, la policía en todos los casos, e internamente la Prisión Central de Nicosia, llevan a cabo investigaciones rápidas, independientes y eficaces.
167. En la Prisión Central de Nicosia se aplican ciertas salvaguardias a las personas que han sido objeto de malos tratos (ya sea por el personal o por cualquier otro recluso). Tan pronto como una queja o denuncia de malos tratos o abuso de poder se pone en conocimiento de la gerencia de la Prisión, ya sea de manera formal o incluso sin que haya una denuncia formal (información procedente de denunciantes de irregularidades, médicos, psicólogos, psiquiatras, etc.), la Prisión Central de Nicosia procede a tomar las siguientes medidas con carácter inmediato:
Se notifica a la policía para que investigue el incidente.
Los médicos de la prisión llevan a cabo un examen preliminar.
Se da traslado de la persona maltratada al Hospital General para el examen médico por el médico forense y otros especialistas médicos (pruebas forenses).
El médico forense redacta un informe con las conclusiones médicas y las pruebas forenses que se utilizan para el enjuiciamiento penal del autor o autores del delito.
Se suspende al agresor hasta que concluya la investigación. Si el agresor no es objeto de suspensión y permanece en su puesto, en ningún caso se le asigna ninguna función en el pabellón al que se haya trasladado a la persona afectada para velar por su protección.
Se traslada a la persona sometida a maltrato a un pabellón pequeño con capacidad para diez personas, para una mejor supervisión y con fines de protección.
Se lleva a cabo una investigación interna mediante la recogida de pruebas (testimonios, imágenes de circuito cerrado de televisión, etc.) y se adoptan medidas disciplinarias contra el autor. En los casos de malos tratos infligidos por el personal de la penitenciaría, la gerencia de la Prisión Central de Nicosia suele solicitar al Ministerio de Justicia y Orden Público que designe a funcionarios públicos para que lleven a cabo la investigación disciplinaria, a fin de garantizar la transparencia y la objetividad. La Prisión Central de Nicosia aporta todas las pruebas o hallazgos que haya podido recabar y presta asistencia a los investigadores que lo requieran.
La policía lleva al autor ante el tribunal penal para su enjuiciamiento.
168.En los últimos años, un amplio porcentaje del personal de la Prisión Central de Nicosia ha recibido capacitación para identificar a los presos vulnerables con riesgo de sufrir malos tratos, violencia entre reclusos o conductas suicidas, al tiempo que algunos funcionarios han recibido capacitación sobre la prevención de presuntas víctimas de malos tratos y los pasos a seguir para la investigación de tales incidentes de conformidad con el Protocolo de Estambul.
169.Durante el período de examen, hubo un caso de malos tratos a reclusos por el personal de este centro penitenciario, más concretamente, un recluso denunció a un funcionario por agresión y daños corporales efectivos. El funcionario fue suspendido, pero en julio de 2022 la Fiscalía General de la República archivó el caso.
Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones
170.Las órdenes de internamiento de migrantes y solicitantes de asilo solo se dictan como medida de último recurso, una vez que se ha descartado la posibilidad de aplicar medidas menos coercitivas y se ha evaluado el riesgo de fuga de acuerdo con las disposiciones de la legislación nacional relativas a los solicitantes de asilo (Ley de Refugiados y Migrantes Irregulares (Ley de Extranjería e Inmigración (Cap. 105)). A este respecto, la Ley de Extranjería e Inmigración (Cap. 105) establece que la continuidad del internamiento ha de evaluarse con carácter bimensual y semestral. El proceso de reexamen se aplica a todos los migrantes independientemente de su condición jurídica (solicitantes de asilo o migrantes irregulares). Además, cuando existe la posibilidad, se imponen medidas alternativas al internamiento o el migrante es puesto en libertad. Sobre las medidas alternativas al internamiento, véanse los párrafos 156 y 157 del presente informe.
171.Con el fin de cumplir las recomendaciones del Comité Europeo contra la Tortura y la Oficina del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos, la policía prosigue sus esfuerzos para seguir mejorando las condiciones de detención en el Centro de Internamiento de Menoyia. Durante el período examinado, se adoptaron las siguientes medidas para mejorar las condiciones de vida en este centro:
Instalación de cuatro nuevos televisores de pantalla plana y cuatro buzones de reclamaciones.
Asignación de más tiempo para las actividades al aire libre.
Instalación de aparatos para hacer ejercicio en la zona exterior.
Mejora de la calidad del agua y la comida.
Resolución de los problemas eléctricos y de fontanería, siguiendo las recomendaciones del Comité Europeo contra la Tortura tras su visita periódica realizada a Chipre en mayo de 2023.
Creación de un código QR para que las personas detenidas puedan acceder a la información sobre sus derechos y obligaciones con sus teléfonos móviles y en varios idiomas.
172.Además, las personas repatriadas tienen acceso a las siguientes actividades:
Actividades de ocio (clases de pintura e inglés).
Ejercicio al aire libre.
Aparatos para hacer ejercicio físico.
Libros, juegos, manualidades y televisión. Todos los pabellones están equipados con aparatos de televisión, libros y juegos.
Wifi en todos los pabellones.
Programa semanal de bienestar físico para los detenidos, en colaboración con la Organización Deportiva de Chipre.
Acceso a la comunicación electrónica.
173.En cuanto a la atención de la salud, el Centro de Internamiento de Menoyia cuenta con un médico a diario (de lunes a viernes) entre las 7.30 y las 15.00 horas, un profesional de enfermería las 24 horas del día, un profesional de enfermería especializado en salud mental todos los días y un visitador médico una vez a la semana. Además, en caso de ser necesario, se traslada a los internos al Centro Médico Regional o al Hospital General de Lárnaca para que reciban atención médica. Asimismo, cada detenido es sometido a un reconocimiento médico en el momento de su ingreso (pruebas de laboratorio para detectar enfermedades contagiosas como la tuberculosis con la prueba de Mantoux).
174.Como una cuestión de política pública, ninguna persona vulnerable es sometida a un régimen de detención, en particular los niños no acompañados o las familias con niños. Por regla general, los migrantes detenidos con órdenes de expulsión son trasladados al Centro de Internamiento de Menoyia. Sin embargo, en los casos en que el internamiento en este centro no es posible debido a la falta de celdas disponibles o por cualquier otra razón (por ejemplo, los fines de semana o días festivos no se pueden realizar exámenes médicos en el centro), se traslada temporalmente a estos migrantes a las comisarías de policía.
175.Los solicitantes de asilo en el Centro de Acogida de Pournara se someten a una evaluación de la vulnerabilidad en la que pueden identificarse posibles víctimas de tortura. El formulario de evaluación de la vulnerabilidad lo firman tanto el funcionario competente, el asistente social que se encarga de examinar la solicitud de asilo, como el solicitante. A continuación, el evaluador de la vulnerabilidad procederá a derivar al solicitante o víctima potencial de tortura en función de sus necesidades psiquiátricas, psicológicas o médicas. Se han redactado y aprobado procedimientos operativos estándar relativos a la identificación y la evaluación de la vulnerabilidad, así como la derivación.
176.Siempre se deriva a las víctimas potenciales de tortura a los servicios de asistencia social que, de conformidad con la sección 9KF de la Ley de Refugiados, son los responsables de velar por el acceso de estas personas a una asistencia sanitaria y una terapia y cuidados psicológicos adecuados. El seguimiento de la evaluación psiquiátrica o psicológica y de las necesidades del solicitante tiene lugar en una fase posterior, a cargo del asistente social que va a proceder a la evaluación y el examen de la solicitud de asilo.
177.La policía, en colaboración con los servicios de salud mental, ha establecido los procedimientos que han de seguir los agentes de policía para tratar a los detenidos de alto riesgo. Se ha preparado un formulario de entrevista para la primera evaluación de las personas que se encuentran en detención policial, con el fin de ayudar a los agentes del orden a identificar a los detenidos con alto riesgo de cometer suicidio. El formulario de entrevista lo cumplimentan los agentes, inmediatamente antes de la detención de una persona y sin demoras indebidas. En caso de que el agente considere que el comportamiento de un detenido es inusual, se inicia el procedimiento de examen psiquiátrico inmediato, para el que se requiere el consentimiento de la persona afectada. Si la persona detenida se niega a colaborar, se sigue el procedimiento de tratamiento u hospitalización obligatorios. Este formulario de entrevista tiene como objetivo principal la prevención de los suicidios en los centros de detención. Durante la detención, las personas detenidas son objeto de un control cada 30 minutos, a menos que se considere necesario un control más frecuente por razones de protección de su vida o su salud o por motivos de seguridad. Entre otras cosas, los agentes de policía comprueban si la persona detenida tiene un comportamiento inusual o peligroso (por ejemplo, habla solo, llora, expresa intenciones suicidas, etc.). En caso de que el agente observe este comportamiento, informa inmediatamente a sus superiores y deja constancia de ello debidamente en el libro de registro de la comisaría. En caso de que, durante la detención, el comportamiento del detenido continúe siendo inusual, entonces se inicia el procedimiento de examen psiquiátrico inmediato. El procedimiento anterior está incluido en la Orden Permanente de la Policía 5/3 “Derechos de las personas detenidas”.
178.En la Prisión Central de Nicosia, la evaluación y la gestión de riesgos tienen lugar en el momento del ingreso y también durante la privación de libertad. A su llegada a la Prisión Central de Nicosia, los reclusos mantienen una entrevista con los funcionarios de prisiones, así como con un médico general, un psicólogo y un psiquiatra, con el fin de realizar un examen inicial de su historial médico y de salud mental e identificar sus necesidades. Los funcionarios de prisiones están atentos a los indicios de reclusos con alto riesgo de cometer suicidio e intervienen cuando es necesario. En caso de que un preso tenga un comportamiento peligroso o inusual, los funcionarios remiten el caso inmediatamente a los servicios de salud mental y a la dirección de la prisión para que se ocupen de él de manera eficaz. Cuando es necesario, los reclusos reciben asesoramiento y apoyo de los servicios de salud mental o, en casos más graves en los que es necesaria la hospitalización, se adoptan todas las medidas necesarias para dicho procedimiento o traslado.
179. En cuanto al internamiento de los solicitantes de asilo, según dispone la sección 9F de la Ley de Refugiados, está prohibido privar de libertad a un solicitante de asilo únicamente por tener dicha condición, así como mantener privado de libertad a un solicitante menor de edad. En caso de que el solicitante de asilo o migrante tenga familia, esto se tendrá en cuenta y se pedirá un informe de evaluación a los servicios de asistencia social, de conformidad con la sección 18PG de la Ley de Extranjería e Inmigración.
180.Los solicitantes de asilo solo permanecerán detenidos si se cumplen determinados criterios. Los criterios principales para privar de libertad a un solicitante de asilo son que existan pruebas fehacientes de que su solicitud se haya presentado para prolongar u obstruir su proceso de repatriación, y que el solicitante haya sido considerado peligroso para la seguridad nacional o el orden público. Cuando se examinan criterios específicos de conformidad con la Ley de Refugiados, la solicitud de asilo se considera abusiva y el Departamento de Registro Civil y Migración emite una orden de internamiento en un centro de detención. Entre estos criterios figuran el plazo en que se presentó la solicitud de asilo, si la solicitud se presentó mientras estaba en vigor un procedimiento de devolución y si se han presentado nuevos datos sobre la solicitud de asilo.
181.Además, los internos que presentan una solicitud de protección internacional durante su privación de libertad son evaluados individualmente, tan pronto como el Departamento de Registro Civil y Migración recibe la notificación de la solicitud del Servicio de Extranjería e Inmigración. Una vez realizada la evaluación individual y analizada la posibilidad de aplicar medidas menos coercitivas y el riesgo de fuga, se decide si: a) el internamiento debe continuar; b) se aplican medidas alternativas al internamiento; o c) se pone en libertad al solicitante de asilo. Se tienen en cuenta principalmente factores como si el solicitante de asilo es una amenaza para la seguridad nacional o si su solicitud se presentó de forma abusiva para retrasar el procedimiento de expulsión.
182.En cuanto al acceso a la asistencia jurídica, todos los migrantes privados de libertad tienen derecho a consultar a un abogado de su elección de forma confidencial, en el momento de su detención y sin demoras indebidas. En caso de que deseen recibir asistencia jurídica, presentan una solicitud al tribunal. Los funcionarios de inmigración encargados de la supervisión de las personas sometidas a detención administrativa tienen entre sus funciones la tarea de mantener un contacto sistemático y diario con los secretarios judiciales para garantizar que todas las solicitudes presentadas a los tribunales se comunican debidamente y a su debido tiempo.
Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones
183.La Dirección de los Servicios de Salud Mental ya ha elaborado un protocolo de contención física. Se está desarrollando un protocolo pertinente para la inmovilización química, y no se hace uso de la inmovilización mecánica.
184.Según la Ley de Atención Psiquiátrica, de 1997 (Ley núm. 77(I)/1997), el internamiento forzoso se aplica a los casos en que el paciente padece un trastorno mental grave, y en los que el tratamiento adecuado solo puede proporcionarlo un centro psiquiátrico seguro. El internamiento forzoso solo se lleva a cabo en centros psiquiátricos seguros. El Hospital de Athalassa y la Unidad de Hospitalización para Adolescentes aceptan pacientes no voluntarios de acuerdo con las disposiciones de la citada ley.
185.Para emitir cualquier orden de internamiento y cuando el paciente no puede testificar, el tribunal escucha la opinión del representante personal del paciente. En caso de que no se logre identificar al representante, el tribunal escucha la opinión del trabajador social, que podrá estar acompañado por un abogado y un psiquiatra de su elección.
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2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 (primer semestre) |
|
|
Hospital de Athalassa |
860 |
906 |
970 |
786 |
405 |
|
Unidad de Hospitalización para Adolescentes |
74 |
82 |
108 |
135 |
46 |
186.Cuando los pacientes son internados de forma voluntaria, se les informa plenamente sobre los métodos de tratamiento. En caso de no estar de acuerdo con el tratamiento y la medicación administrada, se vuelve a informar sobre los beneficios de los tratamientos específicos y se sugieren tratamientos sustitutivos cuando es posible. En los casos de internamientos no voluntarios, se informa plenamente a los pacientes sobre los métodos de tratamiento y la medicación que se les administra. En caso de no estar de acuerdo con las formas de tratamiento y la medicación administrada, se vuelve a informar sobre los beneficios de los tratamientos específicos y se sugieren tratamientos sustitutivos cuando es posible. Cuando se impone la medicación, se administra obligatoriamente sin la voluntad del interno.
187.La Dirección de los Servicios de Salud Mental dispone de estructuras comunitarias en todo Chipre, que incluyen dispensarios ambulatorios para adultos y niños y servicios comunitarios de enfermería para adultos prestados mediante visitas de residentes. Además, existen establecimientos de rehabilitación como los centros de día y los centros de rehabilitación laboral.
Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones
188.Los centros de detención policial, así como el Centro de Internamiento de Menoyia, reciben a menudo la visita y la inspección de muchas agencias, como la Oficina del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos, la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados, embajadas y ONG (Cruz Roja de Chipre, Consejo para los Refugiados de Chipre, KISA), que se ocupan de la protección de los derechos humanos. Estas organizaciones cuentan con todas las facilidades e información necesarias para realizar sus visitas.
189.Durante el período de examen, se realizaron las siguientes visitas:
2019:
Centro de Internamiento de Aradippou
Centro de Internamiento de Kophinou
Centro de Internamiento de Lakatamia
Centro de Internamiento de Ayia Napa
2020
Centro de Internamiento de Pafos
Punto de entrada de corta duración en el aeropuerto de Lárnaca
2021
Centro de Internamiento de Menoyia
2022
Punto de entrada de corta duración en el aeropuerto de Lárnaca
Centro de Internamiento de Menoyia (visita ad hoc del Comité Europeo contra la Tortura)
2023 (visita periódica del Comité Europeo contra la Tortura)
Centro de Internamiento de Paralimni
Centro de Internamiento de Aradippou
Centro de Internamiento de Kofinou
Centro de Internamiento de Oroklini
Centro de Internamiento de Germasogia
Comisaría central de policía de Limasol
Departamento de Investigación Criminal de Nicosia
Centro de detención policial de Lakatamia
Comisaría central de policía de Nicosia
Centro de detención de Pera Chorio Nisou
Comisaría central de policía de Pafos
Centro de Internamiento de Poli Crysochous
190.En el período comprendido entre enero de 2020 y octubre de 2022, la Oficina del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos visitó la Prisión Central de Nicosia más de 15 veces para asegurarse de que las políticas y las acciones del centro penitenciario durante la pandemia de coronavirus se atenían a sus obligaciones en virtud de la Convención. En 2023, el Comité Europeo contra la Tortura también visitó esta prisión durante su visita periódica a Chipre.
191.Desde junio de 2018, la Oficina del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos ha realizado dos visitas al Hospital de Athalassa. Además, en el marco de la aplicación de la Ley de Atención Psiquiátrica, se ha creado un Comité de Supervisión y Protección de los Derechos de los Enfermos Mentales que formula recomendaciones sobre la idoneidad de los centros de tratamiento e inspecciona los centros en los que los pacientes reciben tratamiento, los lugares en los que permanecen ingresados y los centros en los que se presta atención ambulatoria al finalizar su hospitalización. Además, el Comité examina las quejas relativas a la detención y la hospitalización en cualquier centro y presenta las conclusiones y recomendaciones al Ministerio de Salud. Se han colocado buzones para presentar las reclamaciones pertinentes en todas las instalaciones de la Dirección, en los centros de hospitalización, en las instalaciones externas y en los centros de rehabilitación.
192.Las recomendaciones formuladas a la Prisión Central de Nicosia por la Oficina del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos y el Comité Europeo contra la Tortura se referían principalmente al hacinamiento y las condiciones materiales, la violencia entre reclusos y el retraso en los procedimientos disciplinarios. Como respuesta a las recomendaciones formuladas, se adoptaron medidas alternativas al internamiento mediante la reforma de la legislación penitenciaria en 2020 y la decisión adoptada recientemente por el Consejo de Ministros de junio de 2023, que prevé la construcción de un nuevo pabellón en los centros penitenciarios con capacidad para 250 personas. También se finalizaron todos los casos disciplinarios que estaban pendientes.
193.En cuanto a las recomendaciones formuladas por el Comité Europeo contra la Tortura sobre las condiciones de vida, la Prisión Central de Nicosia ha instalado sistemas de aire acondicionado en todos los pabellones y en todas las zonas. Además, no hay más de 4 presos en la misma celda.
194.A los observadores independientes, en particular las ONG, se les ofrecen todas las facilidades y la información necesarias para realizar sus visitas. En 2020, por iniciativa y tras los esfuerzos realizados por la Oficina del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos para dar respuesta a las recomendaciones del Comité Europeo contra la Tortura, se promulgó la Ley por la que se modifica la Ley por la que se ratifica el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 2021 (Ley núm. 3(III)/2021) y, por lo tanto, esta Oficina ahora puede realizar visitas libremente, sin obstáculos y sin previo aviso a cualquier lugar de internamiento.
195. Esta Oficina del Comisionado investiga las denuncias de presuntas torturas o malos tratos y las remite a las autoridades competentes: a) la Prisión Central de Nicosia y el Ministerio de Justicia y Orden Público cuando las denuncias se refieren a la Prisión Central de Nicosia; b) el Jefe de Policía y el Ministerio de Justicia y Orden Público cuando las denuncias se refieren a los centros de detención policial; c) la Organización Estatal de Servicios de Salud y sus servicios de salud mental cuando se trata del hospital psiquiátrico; y d) los servicios de asistencia social cuando se trata de domicilios particulares para las personas de edad y las personas con discapacidad.
196. Durante el período de examen, se presentaron las siguientes denuncias ante la Oficina del Comisionado por malos tratos infligidos por el personal:
|
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
|
|
Centros de detención policial y la Prisión Central de Nicosia |
10 |
2 |
3 |
8 |
7 |
1 |
|
Domicilios particulares |
3 |
9 |
10 |
9 |
2 |
1 |
197. Por regla general, las visitas para detectar casos de malos tratos en los lugares de privación de libertad se realizan sin que exista una denuncia previa ante la Oficina del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos. Sin embargo, en algunos casos, cuando se presenta la denuncia pertinente ante la Oficina del Comisionado, entonces se lleva a cabo una investigación junto con la visita al lugar de internamiento.
198.En octubre de 2022, el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos volvió a conceder la categoría A a la Oficina del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos, en el marco del mandato de la Institución Nacional de Derechos Humanos, lo que confirma que la institución cumple plenamente con los Principios de París.
199. En su decisión, el Subcomité tuvo en cuenta no solo las iniciativas llevadas a cabo por la Oficina del Comisionado para promover y proteger los derechos humanos, sino también la aplicación de todas sus observaciones y recomendaciones anteriores para dar cumplimiento pleno a los Principios de París. En particular, para lograr la acreditación de la categoría A, se adoptaron las medidas siguientes:
En virtud de la Ley por la que se modifica el Comisionado para la Administración, de 2022 (Ley núm. 127(I)/2022), el mandato del Comisionado es de seis años con posibilidad de renovación por un solo mandato adicional.
Sobre la base de la Decisión del Consejo de Ministros de junio de 2022 (Decisión núm. 93.297), se creó el Comité Consultivo de Derechos Humanos. El Comité está compuesto por diversas partes interesadas en el ámbito de los derechos humanos (en particular, representantes de la sociedad civil que representan los derechos de: las personas con discapacidad, las personas de edad, la comunidad LGBTIQ, los reclusos, los refugiados y otros), y está presidido por el Comisionado en funciones.
Sobre la base de la Decisión del Consejo de Ministros de junio de 2022 (Decisión núm. 93.298), se ha formalizado el procedimiento de selección y nombramiento del Comisionado y se han establecido normas específicas vinculantes. Concretamente, a partir de ahora, para el nombramiento del Comisionado se requiere que el Consejo de Ministros anuncie una convocatoria pública de expresión de interés por el cargo antes de que expire el mandato y evalúe a todos los candidatos (para recomendar el más idóneo al Presidente de la República), la mayoría de la Cámara de Representantes debe aprobar a la persona propuesta y, por último, el Presidente formaliza el nombramiento.
200.En 2021, el Consejo de Ministros y la Cámara de Representantes aprobaron que el personal de la Oficina del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos quedara excluido de los exámenes gubernamentales. Con el nuevo procedimiento, los candidatos quedan excluidos de los exámenes generales aplicables a otras autoridades públicas y, en su lugar, deben realizar exámenes especializados, organizados por la Oficina del Comisionado. En última instancia, la Comisión de Administración Pública es la encargada de seleccionar al nuevo personal entre los solicitantes que superaron los exámenes, previa consulta con la Oficina del Comisionado y siguiendo sus recomendaciones. El nuevo procedimiento ya se ha aplicado en un proceso que está en curso, y se ha contratado a siete nuevos funcionarios.
201.De conformidad con el artículo 3.1 de la Constitución de la República de Chipre, los idiomas oficiales del Estado son el griego y el turco. Además, el artículo 3.2 establece que todos los actos y documentos legislativos, ejecutivos y administrativos se redactarán en los dos idiomas oficiales y se publicarán en el Boletín Oficial de la República en ambos idiomas, cuando la Constitución así lo disponga. Además, con arreglo al artículo 123 de la Constitución de la República de Chipre, el 30 % de los funcionarios públicos deben ser turcochipriotas y el 70 % grecochipriotas.
202.Sin embargo, tras los sucesos y disturbios bicomunitarios que tuvieron lugar en el período 1963-1964, los turcochipriotas procedieron, entre otras cosas, a retirarse de la función pública, proceso que se consolidó aún más con la invasión turca de 1974. Para mantener la continuidad del Estado, el Tribunal Supremo aprobó la “doctrina de la necesidad” jurídica y, por tanto, se suspendieron todas las disposiciones constitucionales que, por razones prácticas, no podían aplicarse. A la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, las autoridades de Chipre no tienen ninguna obligación jurídica de publicar leyes u otros documentos oficiales en el idioma turco.
203.En cuanto a la contratación de personal que hable turco, el dominio del idioma turco no es obligatorio para trabajar en la administración pública. Sin embargo, cuando la Oficina del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos recibe quejas de turcochipriotas que no hablan inglés o que desean que la comunicación sea en turco, los documentos se traducen al idioma de su elección.
204.En este momento y tras la contratación de 12 nuevos funcionarios durante los últimos años (5 funcionarios entre 2020 y 2021 y otros 7 en agosto de 2023), así como con la incorporación de 2 nuevos empleados como personal de la secretaría en 2023, los recursos humanos de la Oficina del Comisionado constan de 49 personas (34 funcionarios, 11 empleados de la secretaría y 4 empleados por horas). El presupuesto se elabora en función de las necesidades y el plan estratégico de la Oficina del Comisionado, y la Cámara de Representantes es la encargada de aprobarlo cuando se presenta. De este modo, la Oficina del Comisionado dispone de los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios para cumplir su amplio mandato. Tras la aprobación del presupuesto, la Oficina del Comisionado tiene la gestión y el control absolutos de los fondos asignados, que parecen ser los adecuados cada año.
Artículos 12 y 13
Respuesta al párrafo 22 a) de la lista de cuestiones
205. Cualquier persona puede presentar una denuncia por malos tratos infligidos por los agentes de policía, ya sea directamente a la Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía o a la policía. De acuerdo con las instrucciones de la Fiscalía General de la República, cuando una persona presenta una denuncia por malos tratos de la policía, entonces la Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía, en consulta con la Fiscalía, nombra a un investigador penal independiente para que investigue la denuncia. Asimismo, la Autoridad Independiente puede llevar a cabo una investigación de oficio de las denuncias de violaciones de derechos humanos que lleguen a su conocimiento por cualquier medio. El resultado de la investigación se presenta a la Fiscalía General de la República para que dé instrucciones si considera que los agentes del cuerpo de policía han cometido un delito. Por lo tanto, no existe ningún vínculo jerárquico o institucional entre los presuntos autores y los inspectores.
206. Durante el período objeto de examen, la Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía investigó 623 denuncias de malos tratos cometidos por agentes de policía:
|
Año |
Número de denuncias |
|
2019 |
137 |
|
2020 |
146 |
|
2021 |
155 |
|
2022 |
107 |
|
2023 (hasta el 30 de junio de 2023) |
78 |
207.Todas las acusaciones de tortura o malos tratos presentadas a la Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía se investigan a fondo y siempre se informa al denunciante de los resultados de la investigación, independientemente de si ha sido puesto en libertad o no del centro de internamiento.
208. El procedimiento anterior se incluyó en una orden permanente de la policía en 2022, en la que se describe con detalle el procedimiento a seguir en caso de denuncia de malos tratos infligidos por agentes de policía. Esta orden permanente, entre otras cosas:
Prevé medidas específicas para garantizar que cualquier denuncia de malos tratos se transmita en un plazo de 24 horas al Presidente de la Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía y a la Fiscalía General de la República.
Subraya la necesidad de realizar un examen forense de la persona en un plazo de 24 horas, así como fotografiar y registrar las lesiones, cuando el agente haya hecho uso de la fuerza durante la detención de un sospechoso.
Prevé la obligación de la policía de conservar las imágenes de las cámaras del circuito cerrado de televisión si las circunstancias que dieron lugar a la denuncia se produjeron en un recinto policial equipado con este sistema.
209. En 2022, el Consejo de Ministros del Consejo de Europa aprobó la resolución final (CM/ResDH(2022)348) por la que se cerraba el examen de los asuntos de Kabbara c. Chipre (núm. 24459/12) y Thuo c. Chipre (núm. 3869/07). Los asuntos se referían a las denuncias de malos tratos por parte de agentes de policía en 2007 y 2011 y a la ineficacia de las investigaciones de esas denuncias. El Consejo de Ministros decidió dar por concluido el examen tras examinar los asuntos y teniendo en cuenta las mejoras significativas que se habían introducido en el sistema de investigación de las denuncias de malos tratos infligidos por agentes de policía, en particular en lo que respecta a la independencia, la rapidez y la calidad, así como las medidas destinadas a prevenir los malos tratos de los agentes de policía.
Respuesta al párrafo 22 b) de la lista de cuestiones
210.De conformidad con el artículo 113 de la Constitución, la Fiscalía General de la República está facultada para investigar de oficio todo tipo de delitos, en particular los derivados del incumplimiento de la Convención. Dicha facultad podrá ser ejercida por el Fiscal General en persona o por funcionarios subordinados a él que actúen bajo sus instrucciones y de conformidad con ellas.
Respuesta al párrafo 22 c) de la lista de cuestiones
211.El Reglamento Disciplinario de la Policía (núm. 53/1989) regula la suspensión de las funciones de los agentes de policía cuando se presenta una denuncia de malos tratos contra ellos, y establece que la decisión la toma el Comandante de Policía con la aprobación del Jefe de Policía o siguiendo sus órdenes. Sin embargo, en todos los casos se aplican salvaguardias efectivas para que el presunto autor no tenga ningún contacto con la víctima.
Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones
212.Véase el cuadro 6 del anexo 1.
213.Para más detalles sobre los procedimientos disciplinarios y penales, véase el párrafo 36 del presente informe.
214.La Subdirección de Gestión y Análisis de Inteligencia de la Policía determina la evaluación del riesgo de cada manifestación en función de la información recibida. Posteriormente, la información se transmite a la Oficina de Operaciones, que elabora un plan de operaciones teniendo en cuenta diversos parámetros, como el lugar de celebración del acto, el número de personas que participarán, los actos y las manifestaciones de las mismas personas o grupos en ocasiones anteriores. La Orden Permanente de la Policía 5/36 titulada “Disturbios y manifestaciones”, que fue modificada en 2023, regula esta cuestión: tipo de manifestaciones, niveles de riesgo, primera respuesta, formación de grupos y comportamiento de los agentes de las fuerzas del orden hacia la multitud.
Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones
215. Las denuncias, en particular las de migrantes en situación irregular, las investigan los miembros de la Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía o los investigadores nombrados por ella. Los investigadores se seleccionan de la lista que proporciona la Fiscalía General de la República.
216. La independencia de la investigación de las denuncias se garantiza mediante el siguiente procedimiento:
Una vez concluida la investigación, el investigador presenta el expediente del caso, junto con sus conclusiones, a la Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía.
Las conclusiones del investigador no son vinculantes para la Autoridad Independiente, que examina las pruebas obtenidas por el investigador y extrae sus propias conclusiones.
El expediente del caso y las conclusiones de la Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía se remiten al Fiscal General de la República, que tiene la última palabra sobre la decisión de incoar o no un proceso penal. En el caso de una falta de carácter disciplinario, el caso se remite al Jefe de la Policía.
Todos los investigadores están sujetos a las instrucciones de la Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía y el Fiscal General de la República, y pueden solicitar directamente la orientación del Fiscal.
217.La Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía es financieramente independiente al disponer de un presupuesto propio, aprobado por la Cámara de Representantes. El Ministerio de Finanzas ha proporcionado fondos adicionales a la Autoridad Independiente siempre que se le ha solicitado.
218.La Ley de Policía (Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía), de 2006 (Ley núm. 9(I)/2006), regula la protección de las víctimas de tortura y sus familiares. La sección 18(1) dispone que una persona que, por el hecho de que, en virtud de esta ley, otra persona haya presentado o pretenda presentar una acusación o denuncia o haya facilitado o pretenda facilitar a sus efectos cualquier información, documento o dato o haya hecho o pretenda hacer una declaración, moleste o intimide a la otra persona o a cualquiera de sus familiares en cualquier lugar, de forma que afecte o pueda afectar a la investigación, incurrirá en un delito; y la sección 18(2) dispone que una persona que sea culpable de un delito, en contravención de la subsección (1), puede ser condenada a una pena de prisión no superior a seis meses o a una multa que no exceda los 785 euros o a ambas.
219.Según establece el reglamento de funcionamiento del Centro de Internamiento de Menoyia, se ha creado un Comité de Quejas compuesto por tres miembros procedentes del Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior y el Viceministerio de Bienestar Social, con el mandato de:
a)Examinar las decisiones adoptadas por el responsable del centro de internamiento; y
b)Conocer e investigar las quejas de las personas internadas sobre cualquier asunto relacionado con su privación de libertad o el trato recibido.
Artículo 14
Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones
220. La Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía está elaborando un proyecto de ley para que la Autoridad Independiente pueda contratar investigadores permanentes. Este nuevo procedimiento se combinará con el ya existente, por el que los investigadores seleccionados proceden de una reserva de expertos elaborada por la Fiscalía General de la República, y se contratan exclusivamente para los fines de cada caso. Al mismo tiempo, la Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía está facultada para contratar los servicios de expertos y especialistas como fotógrafos, intérpretes, médicos forenses y otros que puedan ser necesarios para una investigación. El nuevo procedimiento contribuirá a agilizar las investigaciones y mejorar la gestión del presupuesto de la Autoridad Independiente.
221. En Chipre las autoridades gubernamentales no gestionan ningún programa de reparación para la rehabilitación de las víctimas de tortura y malos tratos. Ahora bien, Chipre participa en el International Rehabilitation Council for Torture Victims (Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura) a través del Consejo Chipriota para los Refugiados, una organización independiente sin fines de lucro, que se centra principalmente en el apoyo y la salvaguardia de los derechos de los grupos vulnerables en Chipre.
Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones
222. El índice de progreso actual de las investigaciones de personas desaparecidas no es satisfactorio debido a la baja tasa de identificación. Véase el cuadro 7 del anexo 1.
223. La tasa de respuesta de la oficina turcochipriota a las solicitudes de investigación, como la localización de personas que tienen información sobre personas desaparecidas, es insatisfactoria. En muchos casos, la excusa que se aduce es que la oficina turcochipriota tiene dificultades para ponerse en contacto con las personas (militares turcos, combatientes turcochipriotas o incluso informantes y testigos turcochipriotas) que podrían haber estado implicadas en casos de personas desaparecidas grecochipriotas. Además, la oficina turcochipriota realiza un seguimiento deficiente de los casos para determinar los posibles lugares de enterramiento.
224. También se han recuperado la mayoría de los casos de turcochipriotas desaparecidos durante la invasión militar de Chipre por Turquía en 1974. En cuanto a los casos de turcochipriotas que desaparecieron durante los enfrentamientos entre comunidades en 1963 y 1964, aunque muchas de las personas implicadas ya han fallecido, existe un proceso de investigación abierto para determinar los posibles lugares de enterramiento, como demuestra la excavación en curso en Choulou (Pafos).
225. En lo que se refiere al acceso, y aunque los lugares situados en zonas militares están excluidos, a los investigadores se les suele permitir acceder. Los miembros del Comité sobre las Personas Desaparecidas en Chipre (CPD) lo consiguen negociando en persona con las partes implicadas. En la mayoría de los casos, la cuestión central de tales negociaciones es la solicitud de una indemnización, que se concede previa evaluación de la validez de las solicitudes. En algunos casos, este proceso puede ser largo.
226. El permiso para realizar excavaciones en zonas militares suele aprobarse, pero no siempre sin complicaciones, que surgen principalmente debido a la falta de flexibilidad de las fuerzas militares turcas para permitir excavaciones en coordenadas geográficas predeterminadas y exactas de posibles lugares de enterramiento. Esto dificulta los esfuerzos del CPD y retrasa las excavaciones, ya que hay que presentar una nueva solicitud. Es importante señalar que la mayoría de los casos de personas desaparecidas en zonas militares no se encuentran en las proximidades inmediatas de ninguna instalación militar, y en muchos casos se trata de campos abiertos clasificados como zonas militares.
227.En caso de que se encuentren restos, para hacer efectivo el derecho a la verdad, se aplican las medidas indicadas a continuación:
Se informa a las familias de los resultados del proceso de identificación y de otros datos relevantes, como la fecha y el lugar de la exhumación, así como los huesos identificados.
Las familias visitan el laboratorio antropológico donde pueden ver los restos. Un equipo de antropólogos, genetistas y arqueólogos informa a las familias sobre el proceso de exhumación e identificación.
Los trámites funerarios los organizan psicólogos, según el deseo de la familia de la persona identificada. Los psicólogos asisten al funeral y están cerca de los familiares durante la ceremonia y posteriormente en el entierro.
La familia sigue recibiendo la visita de los psicólogos durante el tiempo que deseen. Tras el funeral, la familia puede visitar el lugar de la exhumación y el lugar donde se encontraron los huesos. La familia también puede acudir a la oficina del CPD para leer el expediente de la persona identificada. Si la familia lo desea, se entrega una copia de los testimonios.
228.Los psicólogos prestan apoyo a las familias de la persona identificada en cualquier fase del proceso anterior.
229.Con respecto a los esfuerzos realizados para garantizar que los presuntos autores sean llevados ante la justicia, véase la respuesta en los párrafos 233 a 241 del informe anterior.
230.Confiamos en que durante la evaluación de Turquía en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Comité planteará una cuestión concreta, consulta o recomendación a Turquía sobre los esfuerzos y las medidas específicas que Turquía ha puesto en práctica para averiguar el paradero y las condiciones de desaparición de todas las personas grecochipriotas desaparecidas como consecuencia de la invasión militar de Chipre por Turquía en 1974.
Artículo 15
Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones
231. Todas las pruebas o testimonios que se hayan obtenido mediante la violación de derechos constitucionales o mediante tortura, malos tratos o comportamientos degradantes se consideran inadmisibles y no se aceptan en los tribunales, siempre que existan pruebas sustanciales del método de adquisición empleado. La admisibilidad de las pruebas se decide en el proceso de voir dire.
Artículo 16
Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones
232. Los grupos de derechos humanos nacionales e internacionales actúan sin restricciones gubernamentales y reciben un trato respetuoso en el cumplimiento de su mandato. En 2017, el cuerpo de policía firmó un memorando de entendimiento con las ONG para desarrollar una mayor cooperación entre ambas partes. En consecuencia, las ONG tienen derecho a realizar visitas sin previo aviso a los lugares de privación de libertad, supervisar las condiciones de internamiento y el tratamiento que reciben los internos y presentar informes con sus conclusiones y sugerencias de medidas correctivas.
Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones
233. Durante el período de examen, Chipre no ha revisado ni modificado la ley relativa a la Guardia Nacional. De conformidad con la Decisión del Consejo de Ministros, de 9 de enero de 2018, la edad de matriculación de los niños en el Grado A de la educación primaria se ha incrementado de los 5 años y 10 meses a los 6 años antes del 1 de septiembre del año escolar en que asistirán a la escuela. Por lo tanto, se ha aumentado la edad de finalización de la educación secundaria y, en consecuencia, el reclutamiento en la Guardia Nacional tiene lugar en gran medida después de alcanzar la mayoría de edad.
Otras cuestiones
Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones
234. La policía aplica medidas específicas, en particular en las fronteras, para prevenir cualquier actividad relacionada con el terrorismo por parte de los flujos de migrantes o refugiados ilegales.
235. Estas medidas incluyen, entre otras cosas:
El aumento de las medidas de seguridad en los puntos de entrada y salida de Chipre y en los pasos a través de las zonas ocupadas por Turquía.
El diseño de programas especiales de capacitación que se imparten a los agentes encargados de la seguridad y los pasos fronterizos relacionados con el perfil y la identificación de combatientes extranjeros (yihadistas).
La mejora y el refuerzo de los mecanismos existentes para un intercambio rápido y directo de información con otros países e instituciones.
La vigilancia, las labores de patrullaje y el seguimiento continuos de posibles objetivos identificados (objetivos desprotegidos, infraestructuras críticas, embajadas, aeropuertos, etc.).
El estricto control de pasaportes a la llegada y salida de pasajeros en aeropuertos y puertos. Las labores de patrullaje y vigilancia de las zonas costeras bajo control de Chipre por medios aéreos y navales.
236. Todas las medidas adoptadas están dentro del marco legal, y no afectan ni violan los derechos humanos.
237. Chipre no ha recibido ninguna denuncia por incumplimiento de las normas internacionales en materia de terrorismo.
238. En cumplimiento de los reglamentos de la Unión Europea, las resoluciones de las Naciones Unidas y los convenios del Consejo de Europa, Chipre promulgó la Ley de Lucha contra el Terrorismo y Protección de las Víctimas, de 2019 (Ley núm. 75(I)/2019).
239. Los agentes de policía reciben capacitación en materia antiterrorista tanto en la fase de contratación como en programas especializados. Las actividades de capacitación en materia antiterrorista incluyen temas como: la legislación antiterrorista nacional y europea; los indicadores de actividad terrorista; las señales de extremismo violento y radicalización; y los indicadores comunes de riesgo relativos a combatientes terroristas extranjeros. Todas las sesiones de capacitación incluyen referencias especiales sobre la salvaguardia de los derechos humanos. Desde junio de 2018, un total de 2.350 personas han recibido capacitación sobre los temas mencionados.
240. En 2023, en virtud de la citada legislación, una persona fue condenada a 2 años de prisión por el delito de “recibir intencionadamente instrucciones o capacitación sobre la fabricación o uso de explosivos, armas de fuego, otras armas o sustancias nocivas o peligrosas, u otros métodos o técnicas específicas, con la intención de cometer o contribuir a la comisión de un delito de terrorismo”.
Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones
241. Durante la pandemia, Chipre tomó varias medidas preventivas para evitar la propagación de la enfermedad por coronavirus (COVID-19). En todos los casos estas medidas se ajustaron y respetaron plenamente las obligaciones derivadas de la ratificación de la Convención.
242. En particular, durante la pandemia, la policía adoptó las siguientes medidas indicativas, aunque la lista no es exhaustiva:
La limpieza y desinfección diarias de las zonas comunes de los centros de internamiento, así como la desinfección de las celdas cuando se ponía en libertad a un interno.
La selección de vehículos especiales destinados al transporte de personas detenidas y su desinfección después de cualquier transporte. Lo mismo se aplicaba a los vehículos especiales para el transporte de detenidos y personas contra las que se habían dictado órdenes de ingreso hospitalario obligatorio.
El suministro del número suficiente de mascarillas, guantes, artículos antisépticos, cloro y alcohol para la protección de los agentes de policía y las personas que entraban en contacto con ellos, y la desinfección de los vehículos que transportaban a las personas detenidas, así como en los centros de detención policial.
El suministro de termómetros electrónicos para su uso cuando los visitantes acudían a las direcciones, comisarías y oficinas de atención al ciudadano de la policía.
La prohibición de visitas a las personas internadas, salvo en casos excepcionales. Sin embargo, se dieron instrucciones a los agentes de policía para que facilitaran la comunicación telefónica de los internos, incluso con mayor frecuencia de lo permitido.
La colocación de carteles sobre el virus de la COVID-19 en un lugar destacado de todos los edificios de la policía.
243. Además, para proteger a las personas arrestadas y detenidas, así como a los agentes de policía, se distribuyó una circular en la que se designaban determinados centros de internamiento como “centros de internamiento de referencia”. Estos centros de internamiento se utilizaron únicamente para la privación de libertad de las personas detenidas por la policía hasta la realización de la prueba de COVID-19 y el resultado final. Inmediatamente después de la detención de cualquier persona, se tomaban todas las medidas necesarias para que la persona fuera examinada inmediatamente por COVID-19 y luego ingresara en un centro de internamiento de referencia. El traslado de detenidos a otros centros de internamiento solo se permitía en los casos en que se realizaba la prueba y el resultado era negativo.
244. En cuanto al Centro de Internamiento de Menoyia, se adoptaron las medidas siguientes:
Para el ingreso en el Centro de Internamiento de Menoyia, el detenido estaba obligado a tener un certificado médico de que había dado una muestra para la prueba de la COVID-19 con resultado negativo.
Los traslados de los detenidos fuera del centro se limitaban a los más necesarios, como al hospital y al juzgado.
245. Actualmente se han levantado todas las medidas para responder a la pandemia, a excepción de la prueba rápida que se realiza a todos los detenidos antes de su traslado al Centro de Internamiento de Menoyia. Asimismo, de acuerdo con las recomendaciones del Comité Europeo contra la Tortura durante la visita ad hoc y la visita periódica realizadas en noviembre de 2022 y mayo de 2023, respectivamente, se han reanudado las visitas familiares en el Centro de Internamiento de Menoyia. Se ha informado a los internos, tanto verbalmente (altavoces) como por escrito (anuncios colocados en el interior de los pabellones del centro), sobre el reanudación de las visitas familiares.
246. Durante la pandemia de COVID-19, en el Centro de Acogida de Pournara, con el fin de garantizar que las políticas y acciones cumplían las obligaciones que le incumben con arreglo a la Convención, se adoptaron algunas medidas en relación con las personas privadas de libertad. Las personas vulnerables con indicadores de alto riesgo fueron trasladadas fuera del Centro de Acogida de Pournara a centros de acogida adecuados. Además, con la ayuda de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), se facilitó un número de emergencia a las personas en cuarentena para que pudieran comunicarse en caso de emergencia o problemas médicos.
III. Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte
Reformas en el sector de la salud
247. Desde 2019, se han introducido dos reformas importantes en materia de salud.
248. La primera se refiere a la introducción del Sistema General de Atención de la Salud como sistema sanitario moderno y centrado en el paciente, con el objetivo de prestar servicios sanitarios de calidad y facilitar el acceso a la atención primaria, secundaria, terciaria y de urgencias. Mediante esta reforma se proporciona cobertura universal a la población, acceso igualitario y equitativo a todos los beneficiarios, una oferta completa de servicios sanitarios, libertad de elección del proveedor y reciprocidad social. El núcleo del Sistema General de Atención de la Salud se basa en el concepto del médico de familia. Los beneficiarios son todos los ciudadanos. Los nacionales de terceros países con permiso de residencia permanente, así como los refugiados y las personas beneficiarias de protección complementaria, tienen acceso al sistema.
249. La otra reforma se refiere a la creación de la Organización Estatal de Servicios de Salud como organismo público corporativo responsable del funcionamiento de todos los hospitales públicos y centros de atención primaria, en particular los servicios de salud mental (Hospital de Athalassa) y sus diversas instalaciones. En base a este cambio operativo, los servicios de salud mental cuentan con una dirección separada bajo la administración de la Organización Estatal de Servicios de Salud.