* Aprobadas por el Comité en su 86º período de sesiones (9 a 27 de octubre de 2023).
Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de Filipinas *
El Comité examinó el noveno informe periódico de Filipinas (CEDAW/C/PHL/9) en sus sesiones 2003ª y 2004ª (véanse CEDAW/C/SR.2003 y CEDAW/C/SR.2004), celebradas el 11 de octubre de 2023. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/PHL/Q/9, y las respuestas de Filipinas, en el documento CEDAW/C/PHL/RQ/9.
A.Introducción
El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación de su noveno informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte relativo a las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/PHL/CO/7-8/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Comité acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas que le formuló oralmente durante el diálogo.
El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Directora Ejecutiva de la Comisión de la Mujer de Filipinas, Kristine Rosary Yuzon-Chaves, e integrada por representantes del Departamento de Justicia, el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo, el Departamento de Comercio e Industria, el Sandiganbayan (tribunal que conoce de causas de concusión y corrupción), la Oficina del Administrador Judicial, el Departamento de Agricultura, el Departamento de Salud, la Secretaría del Comité Presidencial de Derechos Humanos, la Comisión de Mujeres de Bangsamoro, la Autoridad Estadística de Filipinas, la Policía Nacional de Filipinas y la Misión Permanente de Filipinas ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.
B.Aspectos positivos
El Comité acoge con satisfacción los avances realizados desde el examen en 2016 del informe anterior del Estado parte (CEDAW/C/PHL/7-8) en lo que se refiere a llevar a cabo reformas legislativas, y más concretamente a la aprobación de los instrumentos siguientes:
a)La Ley de lucha contra el abuso o la explotación sexuales de menores en línea y contra los materiales constitutivos de abuso o explotación sexuales de menores (Ley de la República núm. 11930), en 2023;
b)La Ley por la que se refuerza la protección contra la violación y la explotación y los abusos sexuales, aumentando la edad para determinar la comisión de estupro (Ley de la República núm. 11648), en 2022;
c)La Ley Ampliada contra la Trata de Personas (Ley de la República núm. 11862), en 2022;
d)La Ley Ampliada de Bienestar de las Familias Monoparentales (Ley de la República núm. 11861), en 2022;
e)La Ley de Prohibición y Penalización de la Práctica del Matrimonio Infantil (Ley de la República núm. 11596), en 2021;
f)La Ley Ampliada de Licencia de Maternidad (Ley de la República núm. 11210), en 2019;
g)La Ley de Atención Médica Universal (Ley de la República núm. 11223), en 2019;
h)La Carta Magna de los Pobres (Ley de la República núm. 11291), en 2019;
i)La Ley de Espacios Seguros (Ley de la República núm. 11313), en 2019;
j)La Ley de Política sobre el VIH y el Sida de Filipinas (Ley de la República núm. 11166), en 2018.
El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género mediante, por ejemplo, la aprobación de los instrumentos siguientes:
a)El Plan de Acción Nacional para el Retorno y la Reintegración de los Trabajadores Filipinos en el Extranjero con Enfoque de Género, en 2021;
b)El Plan Nacional de Reducción y Gestión del Riesgo de Desastres para 2020‑2030, en 2020;
c)El Plan de Igualdad de Género y Empoderamiento de las Mujeres para 2019‑2025, en 2019;
d)El Plan de Acción Nacional sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad para 2017‑2022, en 2017;
e)La Visión de Filipinas a largo plazo o AmBisyon Natin 2040, en 2016.
El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de los informes anteriores, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales:
a)El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública, 1978 (núm. 151), en 2017;
b)El Convenio de la OIT sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155), en 2019.
C.Objetivos de Desarrollo Sostenible
El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado parte y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes al respecto.
D.Parlamento
El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38, segunda parte, anexo VI). Invita al Congreso a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.
E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Contexto general
El Comité observa con satisfacción el compromiso del Estado parte de incorporar la igualdad de género y los derechos de la mujer en sus marcos legislativo, reglamentario y de políticas, así como en el Programa Legislativo Prioritario en favor de las Mujeres para el 19º Congreso. Sin embargo, está preocupado por los elevados niveles de violencia e inseguridad, exacerbados por las catástrofes naturales y la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), que han repercutido negativamente en los derechos humanos de las mujeres y el estado de derecho en el Estado parte. El Comité observa con preocupación los insuficientes progresos realizados para abordar la situación de los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres y niñas en todos los ámbitos de su vida. Esas mujeres y niñas —en particular las indígenas y las de Bangsamoro; las mujeres con discapacidad; las lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales; las mujeres del medio rural; las desplazadas internas; las refugiadas y migrantes; y las mujeres privadas de libertad, las trabajadoras domésticas y las defensoras de los derechos humanos y periodistas— experimentan formas históricas e interseccionales de discriminación.
El Comité insta al Estado parte a mantener su compromiso con los derechos humanos, la consolidación del estado de derecho, el acceso a la justicia y el respeto de la libertad de expresión. Exhorta al Estado parte a que refuerce la relevancia jurídica de la Convención y su aplicación en todo el país en beneficio de todas las mujeres, especialmente las indígenas y las de Bangsamoro; las mujeres con discapacidad; las lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales; las mujeres del medio rural; las desplazadas internas; las refugiadas y migrantes; y las mujeres y niñas privadas de libertad, las trabajadoras domésticas, las defensoras de los derechos humanos y las periodistas.
Aplicabilidad directa de la Convención
El Comité observa con satisfacción que la Convención se ha invocado directamente ante los tribunales. Sin embargo, advierte la información facilitada por el Estado en el sentido de que, según la doctrina del Estado parte, los principios generalmente aceptados del derecho internacional forman parte de la legislación nacional y de que, en caso de conflicto irreconciliable entre el derecho internacional y el derecho interno, se aplica el principio lex posterior derogat priori. El Comité recuerda al Estado parte que, según el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”, y observa con preocupación la falta de claridad con respecto a la aplicabilidad de la Convención, que puede socavar el principio de seguridad jurídica y afectar negativamente al disfrute por las mujeres de sus derechos.
El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/PHL/CO/7-8 , párr. 11) y recomienda al Estado parte que armonice su legislación sobre la aplicabilidad de los tratados internacionales y garantice la precedencia de las disposiciones de la Convención sobre las leyes nacionales en caso de conflicto.
Marco legislativo
El Comité considera preocupante que no exista una legislación integral contra la discriminación que proteja a los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres que experimentan formas interseccionales de discriminación en el Estado parte, en particular las mujeres indígenas y de Bangsamoro; las mujeres con discapacidad; las lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales; las mujeres del medio rural; las desplazadas internas; las refugiadas y migrantes; y las mujeres privadas de libertad, las trabajadoras domésticas, las defensoras de los derechos humanos y las periodistas. Al Comité también le preocupa que varias leyes contra la discriminación, en particular el proyecto de ley integral contra la discriminación y el proyecto de ley de igualdad de orientación sexual, identidad y expresión de género, lleven mucho tiempo pendientes de aprobación.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Agilice la aprobación del proyecto de ley integral de lucha contra la discriminación y garantice que abarque la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas interseccionales de discriminación, en consonancia con los artículos 1 y 2 de la Convención, la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité, relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y niñas en todo el mundo;
b) Acelere la aprobación de la ley de igualdad de orientación sexual, identidad y expresión de género;
c) Establezca un sistema integral para reunir datos sobre la discriminación, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, discapacidad y situación socioeconómica;
d) Fortalezca la cooperación con los organismos de las Naciones Unidas para llevar a la práctica la Convención.
Acceso a la justicia
El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por armonizar los sistemas judiciales consuetudinarios e indígenas con las disposiciones de la Convención. También observa que el Tribunal Supremo ha publicado un conjunto integral de directrices sobre el uso de una redacción imparcial en cuanto al género en el sistema judicial y de normas de cortesía imparciales en cuanto al género en los tribunales. No obstante, le preocupa la persistencia de obstáculos que dificultan el acceso de las mujeres a la justicia, entre ellos, las amenazas a la independencia del poder judicial, el analfabetismo jurídico de muchas mujeres y niñas, las restricciones económicas, la falta de representación letrada y el riesgo de ser objeto de violencia sexual, especialmente en las zonas rurales y remotas y entre las mujeres y las niñas pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados.
Recordando su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, y la obligación del Estado parte de garantizar que los derechos de las mujeres estén protegidos contra las vulneraciones por parte de todos los componentes de los sistemas de justicia plural, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce la reforma del sistema de justicia, mediante un mayor reconocimiento de la condición de víctima y la introducción del principio de rendición de cuentas;
b) Garantice que las mujeres tengan acceso a servicios de asistencia jurídica asequibles o, cuando sea necesario, gratuitos, en particular las mujeres de las zonas rurales y remotas y las que pertenecen a grupos desfavorecidos y marginados, y difunda información sobre los mecanismos y procedimientos para solicitar reparación por las violaciones de los derechos de las mujeres y las niñas;
c) Aumente la concienciación entre las mujeres y las niñas, en particular las mujeres que viven en zonas rurales y las mujeres y niñas con discapacidad, sobre los derechos que las asisten en virtud de la Convención y los recursos de que disponen para hacer valer esos derechos, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil;
d) Imparta capacitación a los jueces y los agentes del orden sobre los derechos humanos de las mujeres y los métodos de interrogatorio e investigación que tienen en cuenta el género, y combata los prejuicios de género en el sector judicial.
Mujeres, paz y seguridad
El Comité observa con satisfacción la aprobación del Plan de Acción Nacional para la Aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad para el período 2017‑2022, así como la aprobación del Plan de Acción Regional sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad para la Región Autónoma de Bangsamoro del Mindanao Musulmán para el período 2020-2022. No obstante, le preocupa la falta de información sobre la evaluación de los planes de acción nacionales y regionales, y la ausencia de información sobre los efectos de esos planes en la vida de las mujeres, en particular las que viven en zonas afectadas por conflictos y las desplazadas internas, así como la falta de representación efectiva de las mujeres en los procesos relacionados con la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad.
El Comité recuerda su recomendación general núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y recomienda al Estado parte que:
a) Agilice la aprobación del cuarto plan nacional de acción para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad, en colaboración con los representantes de organizaciones de mujeres de la sociedad civil, y garantice que el Plan tenga en cuenta todas las cuestiones de la agenda del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad, tal y como se recogen en la resolución 1325 (2000) y en resoluciones posteriores del Consejo de Seguridad, e incorpore un modelo de igualdad sustantiva que aborde la violencia de género y la discriminación contra las mujeres en todas las esferas de la vida de estas, incluidas las formas interseccionales de discriminación contra la mujer;
b) Garantice la participación sustantiva e inclusiva de las mujeres en todos los procesos relacionados con las mujeres, la paz y la seguridad, en particular con respecto a la aprobación, aplicación y evaluación de los planes de acción nacionales y regionales;
c) Establezca un presupuesto que tenga en cuenta las cuestiones de género, adopte indicadores para el seguimiento periódico de la aplicación de los planes de acción nacionales y regionales y cree mecanismos de rendición de cuentas.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para fortalecer el mandato de la Comisión de la Mujer de Filipinas y establecer la oficina exterior de esa Comisión en Mindanao Septentrional. Sin embargo, observa con preocupación que la presidencia de la Comisión de la Mujer de Filipinas está vacante desde hace mucho tiempo. Le preocupa la falta de información sobre los efectos de la asignación presupuestaria del 5 % a los ministerios gubernamentales que se ocupan de la aplicación efectiva de las políticas de género y la integración de la perspectiva de género en todos los departamentos públicos.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Nombre al titular de la presidencia de la Comisión de la Mujer de Filipinas;
b) Siga reforzando el mandato de la Comisión de la Mujer de Filipinas, la dote de los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para coordinar todas las políticas y estrategias públicas para el adelanto de la mujer y la igualdad de género, entre otras cosas mediante la elaboración de presupuestos que tengan en cuenta el género, y garantice que los grupos de trabajo de género de los ministerios pertinentes sean plenamente operativos a nivel nacional y local;
c) Imparta formación sistemática sobre los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género a los funcionarios en su nombramiento inicial y en cursos periódicos de actualización, y supervise la integración de la perspectiva de género en todos los sectores;
d) Refuerce el marco para la igualdad de género mediante una mayor cooperación entre la Comisión de la Mujer de Filipinas y las autoridades locales, así como con la sociedad civil, en particular con las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer.
Institución nacional de derechos humanos
El Comité observa con satisfacción que la Comisión de Derechos Humanos fue evaluada y acreditada con la categoría A en 2017 por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). No obstante, el Comité ve con preocupación el reducido nivel de aplicación de las recomendaciones de la Comisión por el Estado parte.
El Comité recomienda al Estado parte que aplique las recomendaciones de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y dote a la Comisión de Derechos Humanos de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que pueda desempeñar su mandato de manera eficaz, independiente y de conformidad con los Principios de París. También recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias a fin de estudiar las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos y que solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a ese respecto.
Medidas especiales de carácter temporal
Preocupa al Comité el escaso uso de medidas especiales de carácter temporal en otros ámbitos en los que las mujeres, incluidas las que viven en zonas rurales y las mujeres con discapacidad, las mujeres de Bangsamoro y las mujeres indígenas, están insuficientemente representadas y en situación de desventaja, como en los sistemas de toma de decisiones a todos los niveles, la educación y el empleo.
De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas especiales de carácter temporal y establezca objetivos con plazos concretos para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva de las mujeres y los hombres en todos los ámbitos abarcados por la Convención en los que las mujeres, incluidas las que viven en zonas rurales, las mujeres indígenas y las de Bangsamoro, las lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y las mujeres con discapacidad, estén insuficientemente representadas o en situación de desventaja, como en los sistemas de toma de decisiones a todos los niveles, la educación y el empleo;
b) Recopile sistemáticamente datos sobre los efectos de las medidas especiales de carácter temporal e incluya esos datos en su próximo informe periódico.
Estereotipos discriminatorios
El Comité observa con preocupación:
a)La persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos discriminatorios sobre el papel y las responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad, que presentan a las mujeres sobre todo como madres y cuidadoras, lo que entorpece los progresos hacia la igualdad de género;
b)La ausencia de una estrategia general para hacer frente a los estereotipos de género discriminatorios y de iniciativas de fomento de la capacidad para los profesionales de los medios de comunicación y los funcionarios públicos sobre el uso de un lenguaje con perspectiva de género;
c)La persistencia de estereotipos de género discriminatorios y de una imagen estereotipada de la mujer en los materiales educativos y los medios de comunicación.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Elabore y aplique una estrategia integral, que incluya el ámbito de Internet, dirigida a los líderes comunitarios y religiosos, los docentes, las niñas y los niños, las mujeres y los hombres, con miras a eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, y formule y establezca un conjunto de metas e indicadores para cuantificar de forma sistemática los efectos de las intervenciones estratégicas realizadas;
b) Imparta a los funcionarios públicos y a los medios de comunicación pertinentes, así como a los representantes del sector privado, capacitación para que puedan hacer frente a los estereotipos de género discriminatorios, entre otras cosas mediante un lenguaje que tenga en cuenta las cuestiones de género y promueva imágenes positivas de las mujeres como motor activo del desarrollo en los medios de comunicación;
c) Adopte medidas específicas, como la sensibilización y el permiso parental compartido, para promover el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y de crianza de los hijos, así como la paternidad responsable.
Violencia de género contra la mujer
El Comité observa con preocupación la alta incidencia de la violencia doméstica en el Estado parte debido a las normas sociales discriminatorias que legitiman dicha violencia, la falta de denuncias y las bajas tasas de enjuiciamiento y condena, debido al miedo de las mujeres a la estigmatización y a las sentencias indulgentes impuestas a los autores. El Comité considera preocupantes:
a)La falta de medidas, por ejemplo la asignación de recursos a través de los barangáis, para aplicar la Ley para Combatir la Violencia contra las Mujeres y sus Hijos (Ley de la República núm. 9262);
b)La reticencia del Estado parte a aprobar legislación integral que tipifique específicamente como delito todas las formas de violencia de género, en particular la violencia psicológica y la protección insuficiente frente a la violencia de género de las mujeres y niñas que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación, incluidas las mujeres y niñas pertenecientes a minorías religiosas y étnicas, las lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, las mujeres y las niñas con discapacidad y las desplazadas internas;
c)La falta de centros de acogida y de servicios de apoyo a las víctimas, entre ellos servicios de asesoramiento psicosocial y rehabilitación.
Recordando su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte las medidas necesarias, entre ellas la asignación de recursos financieros a través de los barangáis, para garantizar la plena aplicación de la Ley para Combatir la Violencia contra las Mujeres y sus Hijos;
b) Apruebe legislación amplia que garantice que todas las formas de violencia de género contra la mujer estén tipificadas expresamente y tenga en cuenta las necesidades especiales de protección de los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres, como las mujeres del medio rural, las mujeres con discapacidad, las migrantes, las mujeres de edad y las lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;
c) Intensifique la sensibilización de la población en general sobre el carácter delictivo de todas las formas de violencia de género, incluidas la violencia doméstica y sexual, y sobre la necesidad de posibilitar que las mujeres denuncien esos casos sin temor a represalias, estigmatización o revictimización;
d) Garantice que las mujeres y niñas supervivientes de la violencia de género tengan acceso a asistencia jurídica asequible y, en caso necesario, gratuita; aligere la carga de la prueba para las personas que presenten denuncias; asegure un acceso asequible a las pruebas forenses; y siga fortaleciendo la capacidad de los jueces, los fiscales, la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en lo que respecta a métodos de investigación e interrogatorio que tengan en cuenta las cuestiones de género en los casos de violencia de género;
e) Refuerce los servicios de apoyo y la protección a las víctimas, de manera que incluyan una línea de asistencia telefónica directa las 24 horas del día, centros de acogida adecuados y accesibles, tratamientos médicos, asesoramiento psicosocial y apoyo económico para las víctimas en todo el Estado parte.
Trata de mujeres
El Comité elogia al Estado parte por sus esfuerzos para reforzar su marco jurídico y de políticas para luchar contra la trata de mujeres y niñas, incluida la aprobación del Cuarto Plan Nacional de Acción Estratégica de Lucha contra la Trata para 2023-2027. No obstante, al Comité le preocupa que el Estado parte siga siendo un país de origen, destino y tránsito de la trata de personas, en particular de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y explotación laboral. Al Comité le preocupan, en particular:
a)Los escasos avances realizados para atajar las causas profundas de la trata en el Estado parte, como la pobreza y la falta de oportunidades económicas, en particular en las zonas rurales y remotas;
b)La persistencia de la explotación sexual infantil por Internet, agravada por los efectos económicos de la pandemia de COVID-19, que se ha traducido en un aumento de la captación de menores para su explotación sexual por Internet, la demanda de material que muestra abusos sexuales de niños y la trata de niños con fines de explotación sexual facilitada por la tecnología y en algunos casos llevada a cabo por sus padres o parientes cercanos;
c)La falta de sensibilización pública sobre los delitos de explotación sexual infantil, incluso entre los padres y los propios niños, y el hecho de que la tolerancia social y cultural de la explotación sexual infantil en las comunidades dificulte que esos delitos se denuncien y se persigan.
Recordando su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas concretas y específicas que permitan atajar las causas profundas de la trata de mujeres y niñas mejorando la situación económica de las mujeres;
b) Realice una labor de vigilancia e investigación para detectar la explotación sexual por Internet, colabore con las empresas tecnológicas en la creación de herramientas automatizadas que permitan detectar la captación por Internet y localizar a los traficantes, y refuerce las alianzas entre los sectores público y privado para hacer frente al aumento de la incidencia de este delito como consecuencia de la pandemia e identificar y procesar a los delincuentes;
c) Emprenda campañas de sensibilización sobre los riesgos de la trata y la explotación sexual por Internet, y ofrezca oportunidades de generación de ingresos, apoyo financiero, asistencia jurídica y líneas de atención telefónica para las mujeres y los niños;
d) Garantice que se investiguen y enjuicien todos los casos de trata de mujeres y niñas y que se castigue adecuadamente a los autores;
e) Imparta capacitación a los miembros de la judicatura, a los agentes de la autoridad, a los funcionarios de inmigración, a los guardias fronterizos y a los trabajadores sociales sobre la aplicación del marco jurídico y de políticas nacional para combatir la trata de mujeres y niñas y los procedimientos con perspectiva de género para la pronta identificación y derivación de las víctimas a los servicios adecuados;
f) Vele por que se recopilen y se analicen sistemáticamente datos sobre la trata, desglosados por edad, sexo y nacionalidad de las víctimas, y por tipo de trata.
Trabajadoras filipinas en el extranjero
El Comité observa que una proporción considerable de la población del Estado parte trabaja en el extranjero y que, en 2022, el 57,8 % de la población del Estado parte que trabajaba en el extranjero, es decir, 1,13 millones de personas, eran mujeres. El Comité valora positivamente la creación del Departamento de Trabajadores Migrantes en 2021 y la aprobación del Plan de Acción Nacional para el Retorno y la Reintegración de los Trabajadores Filipinos en el Extranjero con Enfoque de Género. Sin embargo, le preocupa que un número considerable de trabajadoras filipinas en el extranjero sean explotadas en el trabajo doméstico y la prostitución, lo que constituye trata de personas, y que las trabajadoras filipinas en el extranjero realicen principalmente trabajos no cualificados y mal remunerados, sin protección social, y estén separadas de sus familias y de sus hijos durante largos períodos de tiempo. Al Comité le preocupan, en particular:
a)Los numerosos casos de discriminación contra trabajadoras filipinas en el extranjero, en particular trabajadoras domésticas migrantes, en relación con las condiciones de trabajo, los presuntos casos de maltrato físico, psicológico y verbal, incluidos abusos sexuales, y la impunidad de los autores;
b)El hecho de que haya agentes de contratación ilegales que desempeñan un papel importante a la hora de facilitar la explotación y la trata de trabajadoras filipinas en el extranjero;
c)Las restricciones de edad impuestas a las mujeres en relación con el acceso al empleo en el extranjero en virtud de la Ley Ampliada contra la Trata de Personas (Ley de la República núm. 11862), de 2022.
El Comité, recordando la meta 8.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios, recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que todos los acuerdos bilaterales celebrados con países de destino que contraten a trabajadoras filipinas en el extranjero, incluidas las trabajadoras domésticas, contengan protocolos para investigar y perseguir todas las violaciones del Convenio y proporcionar reparación a las víctimas, y garanticen su derecho a visitas domiciliarias frecuentes y sustanciales;
b) Fortalezca la protección jurídica de las trabajadoras filipinas en el extranjero, enjuicie y condene a los autores de esos delitos, incluidos los agentes de contratación, y sensibilice a las trabajadoras en el extranjero acerca de sus derechos;
c) Modifique el artículo 4 m) de la Ley Ampliada de Lucha contra la Trata de Personas (Ley de la República núm. 11862), de 2022, con miras a eliminar la restricción de la edad para las mujeres que buscan trabajo doméstico en el extranjero, y fije la edad mínima para el trabajo en 18 años, en consonancia con las normas internacionales;
d) Refuerce la aplicación del Plan de Acción Nacional para el Retorno y la Reintegración de los Trabajadores Filipinos en el Extranjero con Enfoque de Género, prestando especial atención a la situación económica, social y emocional de las trabajadoras filipinas que regresan.
Participación en la vida política y pública
El Comité observa con preocupación:
a)La ausencia de cuotas obligatorias para la representación de las mujeres en los parlamentos nacionales y locales y en los partidos políticos, y la desigual representación de las mujeres en la cámara baja (27,3 %) y en la cámara alta (29,2 %);
b)La escasa representación de las mujeres en puestos de toma de decisiones, en particular en cargos directivos, el Gobierno, la judicatura, la función pública, el servicio exterior, el mundo académico y las organizaciones internacionales;
c)La falta de medidas para proteger a las mujeres que se dedican a la política y a las candidatas frente al sexismo, las noticias falsas y el discurso de odio sexista, especialmente durante las elecciones, lo que obstaculiza la participación de las mujeres en la vida política y pública.
Recordando su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Introduzca medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, como el aumento de las cuotas y la financiación específica de campañas, para aumentar la representación de la mujer en todos los niveles de gobierno, así como en la judicatura, la administración pública, el servicio exterior, el mundo académico y las organizaciones internacionales, en particular en los niveles decisorios;
b) Proporcione financiación para las campañas e imparta capacitación a las mujeres políticas y candidatas en técnicas de campaña política, liderazgo y negociación y cree conciencia, en colaboración con los medios de comunicación, entre los políticos, los líderes religiosos y comunitarios y la población en general sobre la importancia de la participación plena, independiente y democrática de las mujeres en pie de igualdad con los hombres en la vida política y pública como requisito para lograr la estabilidad política y el desarrollo sostenible en el Estado parte;
c) Refuerce los mecanismos necesarios para combatir el discurso de odio contra las mujeres dedicadas a la política y las candidatas en el ámbito político y público, también en Internet, y prevenga el hostigamiento y las amenazas que sufren, reforzando en particular los mecanismos de denuncia y vigilancia, exigiendo a todos los partidos políticos la adopción de códigos de conducta que promuevan la igualdad de género y combatan el hostigamiento sufrido por las candidatas y las activistas, y exigiendo cuentas a las empresas de medios sociales por los contenidos discriminatorios generados por los usuarios;
d) Proporcione capacitación y formación a las mujeres directivas del sector privado, sensibilice a las entidades del sector privado sobre la importancia de la participación igualitaria de las mujeres en puestos de liderazgo e incentive a las empresas públicas y privadas que cotizan en bolsa para que aumenten el número de mujeres en puestos de toma de decisiones;
e) Introduzca la contratación preferente de mujeres en la judicatura, la función pública y el servicio exterior, incluidas las misiones diplomáticas, y apoye a las candidatas que se postulen para las organizaciones internacionales.
Mujeres defensoras de los derechos humanos, de la tierra y del medio ambiente y periodistas
Preocupa al Comité la negativa del Estado parte a que se aplique la Ley de Lucha contra el Terrorismo (2020) para legitimar la persecución de las personas críticas con el Gobierno, los defensores del medio ambiente, los defensores de los derechos humanos y los periodistas, incluso tildándolos de “rojos”, como en el caso de la galardonada con el Premio Nobel Maria Ressa, lo que da lugar a intimidación, discurso de odio, amenazas, agresiones físicas, acoso, arresto y detención de las defensoras de los derechos humanos, las periodistas y las activistas, en particular las que defienden los derechos sobre la tierra, la protección del medio ambiente, los derechos de las mujeres indígenas y de Bangsamoro, las mujeres del medio rural y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice que las defensoras de los derechos humanos, las periodistas y las activistas, como Maria Ressa y, en particular, las que defienden los derechos sobre la tierra, la protección del medio ambiente y los derechos de las mujeres indígenas, las mujeres del medio rural, las lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y las mujeres musulmanas, puedan llevar a cabo libremente su labor de defensa de los derechos humanos de las mujeres y ejercer sus derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación sin sufrir acoso, vigilancia o restricciones indebidas, incluidas detenciones arbitrarias y enjuiciamientos arbitrarios, o cuando entablen o intenten entablar contacto con el Comité;
b) Investigue y enjuicie todos los actos de hostigamiento, violencia de género y discriminación, e intimidación y represalias contra las defensoras de los derechos humanos, también en Internet, y proteja su derecho constitucional (en virtud del artículo 3.1 de la Constitución) a las debidas garantías procesales y a la igual protección de la ley; proporcione vías de recurso y una reparación integral a las víctimas; y establezca un registro específico de estos incidentes, con datos desglosados y estadísticas a disposición del público;
c) Sensibilice sobre la contribución de las defensoras de los derechos humanos, las activistas y las periodistas a la efectividad de los derechos de la mujer.
Nacionalidad
Preocupa al Comité que el artículo 15 de la Ley del Commonwealth núm. 473 (Ley Revisada de Naturalización) prevea la transmisión automática de la ciudadanía derivada del marido a la esposa, lo que priva a las mujeres de la posibilidad de elegir su nacionalidad. También le preocupa que el artículo 12 de la Ley de la República núm. 9139 estipule que las mujeres casadas que soliciten la naturalización no podrán transmitir la nacionalidad a su marido.
En relación con su recomendación general núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres el Comité recomienda al Estado parte que acelere la aprobación del proyecto de ley núm. 7527 (Igualdad de Género en las Leyes de Naturalización) a fin de garantizar que las mujeres tengan los mismos derechos que los hombres en lo que se refiere a transmitir la nacionalidad a sus cónyuges, y ponga fin a la transmisión automática de la nacionalidad del marido a la esposa.
Educación
El Comité observa con preocupación:
a)Los casos de abandono escolar de las niñas en la enseñanza secundaria, atribuibles a los embarazos precoces, el matrimonio infantil y el trabajo infantil, en particular en las zonas rurales, y que se ven exacerbados por los efectos negativos de la pandemia de COVID-19, así como la falta de información sobre las repercusiones de la Ley del Sistema de Aprendizaje Alternativo (2020) en el acceso de las mujeres y las niñas a la educación, en particular entre las comunidades indígenas y en las islas periféricas;
b)La persistencia de estereotipos de género discriminatorios en el sistema educativo, en particular el énfasis en las funciones tradicionales de la mujer en los libros de texto;
c)La reducida tasa de matriculación de las mujeres en la enseñanza superior, así como su concentración en campos de estudio tradicionalmente dominados por mujeres;
d)El hecho de que, a pesar de las directrices de política existentes sobre la implementación de una educación sexual integral, los estudiantes adolescentes tienen escasos conocimientos sobre la planificación familiar, el comportamiento sexual responsable y la prevención de enfermedades de transmisión sexual;
e)La violencia de género contra las mujeres y las niñas, el acoso y maltrato de mujeres y niñas en el entorno escolar y la escasa información sobre el número de denuncias e investigaciones de estos casos y sobre las sanciones impuestas.
Recordando su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que insista en la importancia de la educación de las niñas como base para su empoderamiento, y recomienda también al Estado parte que:
a) Aborde las causas del abandono escolar de las niñas, en particular el matrimonio infantil o forzado y el embarazo precoz, así como la discriminación por motivos de género o discapacidad; vele por que las madres jóvenes puedan volver a la escuela tras el parto y después de la pandemia de COVID-19, con miras a terminar su formación, obtener certificados escolares y acceder a la educación superior o al empleo; y facilite información en su próximo informe periódico sobre los efectos de los modos alternativos de enseñanza y el sistema alternativo de aprendizaje;
b) Elimine los estereotipos discriminatorios sobre la función de las mujeres y las niñas en la sociedad y sensibilice a los padres, los profesores, los líderes tradicionales y religiosos, las mujeres, los hombres, las niñas y los niños sobre la importancia de la educación de las niñas y las mujeres para su empoderamiento económico, su desarrollo personal y su autonomía;
c) Fomente y aliente la matrícula de niñas y mujeres en campos de estudio no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, entre otras cosas mediante programas de orientación y asesoramiento profesional en la enseñanza secundaria y superior;
d) Refuerce la implementación eficaz de la educación sexual integral en todos los niveles de educación, asegurándose de que conste de: i) contenidos inclusivos y accesibles sobre la igualdad de género, en particular sobre los derechos de las mujeres y los efectos nocivos de la violencia de género contra las mujeres y las niñas; ii) una educación sexual adecuada a la edad, con especial hincapié en el comportamiento sexual responsable y la prevención del embarazo precoz y las enfermedades de transmisión sexual; y iii) educación sobre derechos humanos y paz;
e) Garantice entornos educativos seguros y libres de violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluido transporte seguro de ida y vuelta a la escuela; e investigue, enjuicie e imponga castigos adecuados, incluidos castigos corporales, en todos los casos de acoso y violencia de género perpetrados contra niñas y mujeres en centros educativos, y brinde protección inmediata a las víctimas.
Empleo
El Comité observa con preocupación:
a)La concentración de mujeres en los empleos peor remunerados de la economía informal, donde están expuestas a la explotación y a peligros relacionados con la salud y la seguridad en el trabajo y excluidas de la cobertura de la seguridad social, y la falta de progresos hacia la aprobación de la Carta Magna de los Trabajadores en la Economía Informal;
b)El elevado número de mujeres que trabajan en el sector de los cuidados sin remuneración;
c)La escasa aplicación del principio de igualdad de retribución por un trabajo de igual valor y la importante diferencia de retribución entre hombres y mujeres en el Estado parte, que oscila entre el 4 y el 44 % según las ocupaciones, a pesar de la ratificación del Convenio de la OIT sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100);
d)El hecho de que, a pesar de las disposiciones de la Carta Magna para defender la afiliación sindical independientemente de la situación laboral o el lugar de trabajo, la participación de las mujeres en los sindicatos está disminuyendo, debido a la discriminación y el acoso a los miembros de los sindicatos;
e)La ausencia de mecanismos de denuncia independientes y confidenciales para las mujeres víctimas de acoso sexual y el reducido número de denuncias de mujeres por acoso sexual, así como la falta de inspecciones de trabajo eficaces;
f)La falta de avances con respecto a la aprobación de la ley relativa a la licencia por menstruación.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Apruebe la Carta Magna de los Trabajadores en la Economía Informal para facilitar el acceso de las mujeres al empleo formal y a la cobertura de la seguridad social;
b) Reconozca, reduzca y redistribuya la carga del trabajo de prestación de cuidados no remunerado que recae en las mujeres proporcionando servicios asequibles de atención infantil y para las personas de edad, y vele por que las mujeres empleadas en empresas familiares reciban una remuneración adecuada y tengan acceso a los regímenes de protección social;
c) Aplique el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor revisando periódicamente los salarios en los sectores con mayor presencia de mujeres y adoptando medidas para eliminar la brecha salarial de género, por ejemplo, mediante métodos analíticos y neutros en cuanto al género de evaluación y clasificación de empleos y encuestas salariales periódicas;
d) Aliente a las mujeres a participar activamente en los sindicatos y proporcione entornos propicios y seguros, libres de discriminación e intimidación, y utilice medidas especiales de carácter temporal para garantizar la participación de las mujeres en la dirección de los sindicatos;
e) Vele por la aplicación efectiva de la Ley de Espacios Seguros (2019) y por que las mujeres víctimas de acoso sexual tengan acceso a recursos efectivos, en particular en las zonas rurales y remotas; por que se investiguen eficazmente sus denuncias, se procese y castigue adecuadamente a los autores y se proteja a las víctimas contra las represalias; se lleven a cabo inspecciones laborales periódicas, y se ratifique el Convenio de la OIT sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190).
f) Agilice la aprobación de la ley relativa a la licencia por menstruación.
Salud
El Comité toma nota de los progresos realizados por el Estado parte para mejorar la salud y el bienestar de las mujeres y el acceso al seguro médico y a los servicios de atención de la salud. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a)Las tasas persistentemente elevadas de mortalidad materna (78 muertes por cada 100.000 nacidos vivos en 2020) y el escaso acceso de las mujeres a los servicios de atención médica prenatal y posnatal, especialmente en las zonas rurales;
b)La falta de una educación adecuada a la edad en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, planificación familiar y atención posparto;
c)La falta de avances en la despenalización del aborto y el elevado número de abortos en condiciones de riesgo;
d)Las elevadas tasas de mortalidad por cáncer de mama por falta de sensibilización, recursos y acceso a mamografías y otros tratamientos que salvan vidas;
e)El hecho de que, a pesar de que recientemente se ha incrementado la duración de la licencia por maternidad a 105 días, solo se ofrecen 7 días de licencia a los padres u otros cuidadores legitimados.
De conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, y la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aumente el acceso de las mujeres a servicios de atención prenatal, perinatal y posnatal para reducir la elevada tasa de mortalidad materna, en particular mediante la formación de personal de atención obstétrica y otros profesionales de la salud que corresponda, especialmente en las zonas rurales;
b) Vele por que las mujeres y las niñas, sobre las que viven en zonas rurales, las mujeres solteras, y las mujeres y niñas con discapacidad, tengan un acceso adecuado a información y servicios de salud sexual y reproductiva, por ejemplo, planificación familiar, métodos anticonceptivos modernos y servicios de aborto y atención posaborto en condiciones de seguridad;
c) Modifique los artículos 256 a 259 del Código Penal Revisado para legalizar el aborto en caso de riesgo para la vida o la salud de la mujer embarazada, violación, incesto o malformación grave del feto, así como para despenalizarlo en todos los demás supuestos;
d) Recopile datos desglosados por edad y región acerca de la incidencia del aborto en condiciones de riesgo y las consecuencias de esta práctica para la salud de las mujeres, incluida la mortalidad materna;
e) Redoble los esfuerzos para hacer frente a las elevadas tasas de cáncer de mama, entre otras cosas, mejorando la prevención, la detección precoz, el tratamiento y el apoyo psicológico a las mujeres y niñas con cáncer y asignando recursos humanos y financieros suficientes para ello.
Prestaciones económicas y sociales
El Comité toma nota con satisfacción de la aprobación del Plan de Igualdad de Género y Empoderamiento de las Mujeres para 2019-2025. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:
a)El hecho de que la pandemia de COVID-19 y los desastres naturales registrados en 2022 (tormenta tropical Megi) y 2021 (tifón Rai) hayan acelerado la feminización de la pobreza y la marginación de los grupos desfavorecidos de mujeres, en particular las mujeres cabeza de familia de las zonas rurales, las mujeres y niñas con discapacidad, las mujeres indígenas y de Bangsamoro, las mujeres embarazadas, las mujeres supervivientes de la violencia de género, las mujeres que viven en la pobreza y las mujeres que realizan trabajos no remunerados, quienes suelen tener dificultades para acceder a las prestaciones económicas y sociales;
b)El escaso acceso de las mujeres a la propiedad de la tierra, a préstamos y otras formas de crédito financiero, a cuentas bancarias y a servicios financieros en el Estado parte;
c)La falta de claridad sobre los elementos que responden a las cuestiones de género en la Ley de Transferencia Estratégica de Instituciones Financieras de 2021 (Ley de la República núm. 11523) y la Ley de Recuperación Empresarial e Incentivos Fiscales para las Empresas de 2021 (Ley de la República núm. 11534), así como la falta de un análisis de las repercusiones de género del Programa Integral de Reforma Fiscal;
d)La falta de avances con respecto a la revisión de la legislación del Estado parte sobre los centros de atención diurna, así como la falta de medidas para subvencionar ese tipo de centros mediante inversiones y la participación del sector privado.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Haga frente al problema de la feminización de la pobreza incorporando la perspectiva de género en la estrategia nacional de protección social y vele por que las mujeres, especialmente las pertenecientes a grupos desfavorecidos, participen de forma sustantiva en la aplicación, el seguimiento, la evaluación y la renovación del Plan de Igualdad de Género y Empoderamiento de las Mujeres y tengan acceso a unas prestaciones sociales y económicas y regímenes de protección social adecuados;
b) Garantice que las mujeres accedan, en condiciones de igualdad con los hombres, a la propiedad de la tierra, a préstamos a bajo interés, a oportunidades de emprendimiento y a la tecnología de la información y las comunicaciones, a fin de que puedan llevar a cabo actividades de comercio electrónico y transfronterizo de sus mercancías y productos;
c) Realice un análisis de las repercusiones de género de las reformas fiscales y la legislación nacional pertinente y elabore y aplique políticas y programas basados en las conclusiones del estudio que promuevan y salvaguarden los derechos humanos de las mujeres y tengan en cuenta el impacto de esas reformas fiscales en las mujeres, especialmente en las familias encabezadas por mujeres solteras y en las mujeres que viven en la pobreza;
d) Agilice la revisión de la legislación sobre centros de atención diurna, garantizando la asignación de recursos financieros suficientes, incluso mediante inversiones del sector privado.
Mujeres del medio rural, mujeres indígenas y mujeres desfavorecidas
El Comité observa con preocupación que, según la Encuesta de Hogares (2022), solo el 6 % de las mujeres del medio rural poseen tierras de manera individual o conjunta. Al Comité le preocupan, en particular:
a)El escaso acceso de las mujeres que viven en zonas rurales y las mujeres indígenas a la educación, el empleo y la atención de la salud, el crédito financiero y las tecnologías agrícolas modernas, así como su reducida representación en los puestos de toma de decisiones y liderazgo;
b)La falta de consultas con las mujeres indígenas sobre proyectos de gran envergadura, como los proyectos turísticos y agroindustriales y los proyectos de construcción emprendidos por inversores extranjeros y empresas privadas en tierras indígenas y que utilizan sus recursos naturales, así como el impacto adverso del cambio climático, incluidos los desastres naturales, la pérdida de cosechas y la inseguridad alimentaria e hídrica, en las mujeres rurales e indígenas;
c)El desalojo y desplazamiento forzoso de mujeres y niñas indígenas, la explotación laboral con graves consecuencias para la salud, y la violencia sexual y la trata de personas relacionados con proyectos empresariales y de desarrollo en tierras indígenas;
d)La intimidación, el acoso y las amenazas contra las activistas ambientales del medio rural e indígenas.
Recordando sus recomendaciones generales núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, y núm. 39 (2022), sobre los derechos de las mujeres y las niñas indígenas, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Intensifique sus esfuerzos para garantizar la prestación de servicios en las zonas rurales a fin de promover el acceso de las mujeres que viven en esas zonas y las mujeres indígenas a la atención sanitaria, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva; la adopción de decisiones; los puestos de liderazgo; la educación el empleo formal; la protección social; una vivienda y agua y saneamiento adecuados; y tecnología agrícola moderna, así como a conocimientos especializados sobre técnicas de cosecha, conservación, almacenamiento, transformación, envasado, comercialización y emprendimiento;
b) Garantice que las actividades económicas, como la explotación forestal, el desarrollo, la inversión, el turismo, las actividades extractivas, la minería y los programas de mitigación del cambio climático y adaptación a este y los proyectos de conservación en territorios indígenas y áreas protegidas, se lleven a cabo con la participación efectiva de las mujeres indígenas, respetando plenamente su derecho al consentimiento libre, previo e informado y llevando a cabo procesos de consulta adecuados;
c) Prevenga, aborde, sancione y erradique todas las formas de violencia por razón de género contra las mujeres y niñas rurales e indígenas, incluida la violencia espiritual, política, estructural, institucional, cultural y en relación con el medio ambiente que son atribuibles a las industrias extractivas, y garantice que las mujeres y las niñas indígenas tengan un acceso oportuno y efectivo a los sistemas de justicia tanto no indígenas como indígenas, incluidas las órdenes de protección y los mecanismos de prevención cuando sea necesario;
d) Garantice el derecho a un juicio imparcial; prevenga, investigue y sancione todas las formas de violencia política contra las mujeres políticas, candidatas, defensoras de derechos humanos y activistas rurales e indígenas, a nivel nacional, local y comunitario; y reconozca y respete las formas ancestrales de organización y elección de representantes;
e) Posibilite que las mujeres rurales participen de manera sustantiva en la planificación y la adopción de decisiones con respecto a la infraestructura y los servicios rurales, así como en la planificación, la aprobación, la presupuestación, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de todas las políticas de desarrollo agrícola y rural.
Mujeres de edad
El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación del Estado parte sobre la trascendencia de la familia como institución social básica en la política del Estado y la importancia de las mujeres de edad en la sociedad y la cultura de Filipinas. Sin embargo, al Comité le preocupa el problema de la feminización de la vejez, dado que las mujeres viven nueve años más que los hombres, y la falta de suficientes centros de atención para las personas mayores a fin de satisfacer las necesidades de las mujeres de edad, especialmente las solteras y las que carecen de apoyo familiar.
En consonancia con su recomendación general núm. 27 (2010), sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos, el Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a la precaria situación de las mujeres de edad, elabore medidas que aborden adecuadamente su situación sanitaria, económica y emocional a fin de prevenir la pobreza y el aislamiento, y garantice la disponibilidad de centros de atención para las personas mayores a fin de satisfacer las necesidades de las mujeres de edad, especialmente las solteras y las que carecen de apoyo familiar.
Cambio climático y reducción del riesgo de desastres
El Comité observa que el Estado parte ocupó el primer lugar en el índice de riesgo mundial en 2022. También toma nota de los esfuerzos emprendidos por la Comisión del Cambio Climático dentro del Marco Estratégico Nacional y el Programa sobre el Cambio Climático. Sin embargo, al Comité le preocupa que las mujeres, especialmente las mujeres rurales, las indígenas, las de Bangsamoro, las migrantes, las mujeres con discapacidad y las que viven en la pobreza, se vean afectadas de manera desproporcionada por el cambio climático, los ciclones y la pérdida de biodiversidad, ya que suelen vivir en zonas expuestas y carecer de los mecanismos de afrontamiento necesarios para aumentar su resiliencia frente al cambio climático.
El Comité recomienda al Estado parte, en consonancia con su recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, que revise sus estrategias de respuesta frente a dicho cambio y en casos de desastre, teniendo en cuenta los perjuicios derivados del cambio climático para los medios de vida de las mujeres, en particular las del medio rural, y que vele por la participación sustantiva de las mujeres en la elaboración, aprobación y aplicación de las leyes, políticas y programas en materia de cambio climático, de respuesta en casos de desastre y de reducción del riesgo de desastre, concretamente a través de las siguientes actuaciones:
a) La recopilación de datos desglosados sobre las consecuencias del cambio climático y los desastres naturales para las mujeres y niñas;
b) La incorporación de la sensibilidad a las cuestiones de género en la legislación, las políticas, la financiación y los programas en materia de cambio climático y reducción del riesgo de desastres para atender las necesidades específicas y características de las mujeres y las niñas y fomentar su resiliencia y adaptación eficaz al cambio climático;
c) El aumento de los conocimientos básicos y la concienciación acerca del cambio climático y la gestión del riesgo de desastres entre las comunidades, las mujeres y las niñas, sobre todo en el caso de las mujeres rurales y las mujeres con discapacidad, a fin de dotarlas de los conocimientos necesarios para reivindicar sus derechos y participar de forma efectiva en la adopción de decisiones relativas al cambio climático y en el diseño de estrategias y medidas de adaptación y minimización de pérdidas y daños que incrementen la resiliencia de las mujeres y las niñas ante las consecuencias de dicho cambio;
d) La ayuda a las mujeres a que participen activamente en la creación y puesta en marcha de nuevos mecanismos de financiación para hacer frente a las pérdidas y los daños, tal como se decidió durante el 27º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrado en 2022.
Matrimonio y vida familiar
El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de Prohibición y Penalización de la Práctica del Matrimonio Infantil (Ley de la República núm. 11596) en 2021. Sin embargo, observa con preocupación:
a)La falta de aplicación de la Cláusula Derogatoria de la Ley de la República núm. 11596 a nivel subnacional/regional, especialmente en la Región Autónoma de Bangsamoro del Mindanao Musulmán, donde la práctica del matrimonio infantil está reconocida en los sistemas indígenas y en la sharia;
b)La persistencia de disposiciones legales discriminatorias contra la mujer en el ámbito del matrimonio y la familia, como los artículos 333 y 334 del Código Penal Revisado (Ley de la República núm. 3815, 1930) relativos al adulterio y el concubinato, el Código de Leyes Personales Musulmanas (Decreto Presidencial núm. 1083), la “cláusula del perdón” de la Ley contra la Violación (Ley de la República núm. 8353) y los artículos 96 y 124 del Código de Familia (Orden Ejecutiva núm. 209);
c)El hecho de que, a pesar de que las mujeres musulmanas pueden obtener legalmente el divorcio, a menudo se enfrentan a obstáculos, como los períodos de espera;
d)La legalidad de la poligamia en virtud del artículo 27 del Código de Leyes Personales Musulmanas, que está ampliamente extendida en las comunidades musulmanas del Estado parte, especialmente en las zonas rurales, lo que se traduce en desigualdad de derechos y de poder en el ámbito del matrimonio y las relaciones familiares.
Recordando sus recomendaciones generales núm. 21 (1994), relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Fortalezca la implementación y aplicabilidad de la Cláusula Derogatoria de la Ley de la República núm. 11596 a nivel subnacional/regional y garantice las sinergias durante y después del período transitorio de la Comisión Nacional de Filipinos Musulmanes y la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas y otros organismos, incluido el Departamento de Bienestar Social, para garantizar el pleno cumplimiento de la Ley;
b) Modifique las disposiciones jurídicas discriminatorias con miras a asegurar la igualdad de derechos de la mujer en el matrimonio y las relaciones familiares;
c) Elimine las barreras que experimentan las mujeres musulmanas para obtener el divorcio, incluidos los procedimientos y períodos de espera prolongados;
d) Modifique el Código de Leyes Personales Musulmanas para prohibir explícitamente la poligamia y proteger los derechos económicos de las mujeres en las uniones polígamas existentes;
e) Garantice sistemáticamente la creación de capacidad en materia de igualdad de derechos de las mujeres en el matrimonio y las relaciones familiares y tras su disolución, así como de igualdad de derechos de sucesión para las mujeres, entre los agentes de la administración de justicia, en particular los del sistema de justicia tradicional, los administradores del derecho consuetudinario y las propias mujeres y niñas, especialmente en las zonas rurales.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Difusión
El Comité solicita al Estado parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, a fin de posibilitar su cabal cumplimiento.
Ratificación de otros tratados
El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en la que todavía no es parte.
Seguimiento de las observaciones finales
El Comité solicita al Estado parte que, en un plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 14 a) y b) sobre el marco legislativo, 36 a) y b) sobre las mujeres defensoras de los derechos humanos, de la tierra y del medio ambiente y las periodistas, y 44 c) sobre la salud.
Elaboración del próximo informe periódico
El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del décimo informe periódico del Estado parte en consonancia con un calendario previsible de presentación de futuros informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.
El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).