Naciones Unidas

CED/C/BLZ/RQAR/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

3 de diciembre de 2025

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

30º período de sesiones

Ginebra, 9 a 27 de marzo de 2026

Examen de los informes presentados por los Estados Partes

en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención

Respuestas de Belice a la lista de cuestiones en ausencia del informe que debía presentar en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

[Fecha de recepción: 4 de noviembre de 2025]

Lista de abreviaciones

ACNUDHOficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

ACNUROficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

EPUExamen periódico universal

INDHInstitución nacional de derechos humanos

Introducción

1.Belice se adhirió a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas el 14 de agosto de 2015. De conformidad con el artículo 29, párrafo 1, de la Convención, el Comité contra la Desaparición Forzada aprobó durante su 26º período de sesiones (celebrado del 19 de febrero al 1 de marzo de 2024) una lista de cuestiones en ausencia de informe, en aplicación del artículo 50 de su reglamento. Las respuestas escritas a la lista de cuestiones que se reproducen en el presente documento constituyen el informe inicial de Belice al Comité.

2.La coordinación de las respuestas estuvo a cargo del Ministerio del Interior y de Nuevas Industrias de Crecimiento, en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior, Cultura e Inmigración y con las partes interesadas pertinentes. Entre los principales ministerios que contribuyeron al informe cabe citar el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Desarrollo Humano, Apoyo a la Familia y Asuntos de Género, y el Ministerio de Defensa Nacional y Seguridad Fronteriza. El proceso comenzó con una directiva del Consejo de Ministros en que se requería la participación de las entidades pertinentes. A continuación se llevó a cabo una exhaustiva investigación documental y se distribuyó la lista de cuestiones a los ministerios competentes. También se organizaron reuniones bilaterales cuando fue necesario para asegurar la coherencia de las respuestas. El 7 de julio de 2025 se celebró una reunión nacional de validación entre las partes interesadas para proceder a un examen exhaustivo del proyecto de informe. Por último, el documento final recibió la aprobación del Consejo de Ministros.

3.Consciente de sus obligaciones internacionales, Belice trabaja activamente en el establecimiento de su mecanismo nacional para la aplicación, la presentación de informes y el seguimiento a cargo del Comité de Examen Interministerial. El Comité de Examen Interministerial se encargará de coordinar y preparar los informes nacionales para los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluidos los encaminados al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, los destinados a los órganos de tratados y los procedimientos especiales y los realizados en el marco de los exámenes nacionales voluntarios y el examen periódico universal (EPU). Asimismo, supervisará el seguimiento y la aplicación a nivel nacional de las obligaciones y recomendaciones derivadas del tratado.

4.Con el establecimiento del Comité de Examen Interministerial, Belice pretende reforzar su capacidad para traducir los compromisos internacionales en acciones concretas y políticas eficaces, fomentando una colaboración más eficiente y efectiva con la comunidad internacional de derechos humanos.

Metodología del informe

5.El presente informe inicial de Belice es fruto de una labor de colaboración dirigida por el Ministerio del Interior y de Nuevas Industrias de Crecimiento en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Inmigración. Encabezó la iniciativa la Dependencia de Asuntos Jurídicos de la Subdivisión de Desarrollo y Cumplimiento del Departamento de Policía de Belice.

6.Diversos ministerios, departamentos y organismos, entre ellos el Ministerio del Interior y de Nuevas Industrias de Crecimiento y el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Asuntos Indígenas, contribuyeron ampliamente al proceso de redacción. También se recibieron aportaciones del Ministerio de Justicia, la Dependencia de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento de Refugiados.

7.El proceso de redacción se basó en la lista de cuestiones elaborada por el Comité contra la Desaparición Forzada. Se recopilaron las respuestas escritas de los puntos focales de los ministerios competentes y se celebraron consultas bilaterales para velar por que las perspectivas y la información aportadas se recopilaran y reflejaran debidamente en el informe.

8.El 7 de julio de 2025 se celebró una reunión de validación nacional para garantizar que el informe fuera exhaustivo e inclusivo y contara con aportaciones sustanciales de las principales partes interesadas.

Respuestas a la lista de cuestiones (CED/C/BLZ/QAR/1)

Respuesta al párrafo 1

9.Belice reconoce la importancia de las declaraciones previstas en los artículos 31 y 32 de la Convención, relativos a la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales y entre Estados. Aunque esta cuestión sigue siendo objeto de estudio, su aprobación requiere la sanción del ejecutivo. Al término del proceso de presentación de informes, se destacarán elementos esenciales —como las deficiencias detectadas, las medidas pendientes y los avances realizados— que se someterán al Consejo de Ministros para que indique la forma de proceder. Se adoptará una decisión a este respecto en el marco de ese proceso.

Respuesta al párrafo 2

10.La Defensoría del Pueblo de Belice es un órgano oficial creado en virtud del artículo 3 de la Ley del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo actúa de forma independiente y rinde cuentas directamente a la Asamblea Nacional. Entre otras cosas, tiene el mandato de investigar las denuncias de corrupción, irregularidades, injusticias, daños o perjuicios cometidos por autoridades estatales. Esas autoridades incluyen los ministerios, departamentos u organismos del Gobierno; el Departamento de Policía de Belice; los ayuntamientos o consejos municipales, otros órganos o autoridades oficiales; y las empresas en las que el Gobierno tiene una participación mayoritaria según lo declarado por la Asamblea Nacional:

En el cumplimiento de su función investigadora, el Defensor del Pueblo es responsable de proteger las libertades constitucionales y defender el estado de derecho. No obstante, hasta la fecha, la Defensoría no ha recibido ninguna denuncia relacionada con desapariciones forzadas o con los derechos y obligaciones dimanantes de la Convención. Por consiguiente, no se han tomado medidas específicas ni se han obtenido resultados concretos a ese respecto.

Respuesta al párrafo 3

11.Tras el tercer ciclo del EPU de Belice, el Gobierno, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Secretaría del Commonwealth, llevó a cabo un estudio de viabilidad sobre la creación de una institución nacional de derechos humanos (INDH) de conformidad con los Principios de París. Las consultas realizadas en diversos sectores pusieron de relieve la necesidad de contar con una institución dotada de recursos suficientes. La evaluación concluyó en agosto de 2022.

12.En consecuencia, en 2023 el Consejo de Ministros autorizó la creación de una INDH conforme a los Principios de París. Uno de los principales resultados de este proceso es la decisión del Gobierno de hacer de la Defensoría del Pueblo la INDH. Este cambio requiere modificar el mandato y el marco jurídico del Defensor del Pueblo para asegurar la plena conformidad con los Principios de París, lo que permitirá a la institución promover, proteger y vigilar eficazmente la situación de los derechos humanos en Belice.

13.El ejecutivo ha aprobado una hoja de ruta para este cambio, que ya se ha puesto en marcha. Aunque aún no se ha fijado un calendario definitivo, se prevé que en 2025 se ponga en marcha un proyecto de tres años con una dotación de 450.000 dólares para impulsar actividades clave. Este proyecto facilitará la ampliación del mandato del Defensor del Pueblo mediante reformas legislativas. Además, reforzará la participación y la colaboración de las partes interesadas, fomentará el consenso y preverá medidas para asegurar la sostenibilidad y el desarrollo a largo plazo de la INDH.

14.Para supervisar este proceso, se ha creado un órgano consultivo técnico multisectorial, el Comité de la INDH, a fin de orientar las reformas legislativas, promover una participación inclusiva y poner a la institución en conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

15.El Comité de la INDH está integrado por representantes de los principales ministerios, órganos de supervisión independientes, organizaciones de la sociedad civil, el mundo académico y asociados internacionales. El Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior, Cultura e Inmigración, el Ministerio de Desarrollo Humano, Apoyo a la Familia y Asuntos de Género y la Defensoría del Pueblo lideran el examen de la normativa y la legislación. Los órganos de supervisión, entre ellos la Comisión Nacional de Lucha contra el Sida, la Comisión de Integridad y el Colegio de Abogados, contribuyen a la transparencia y la rendición de cuentas. La sociedad civil está representada por organizaciones como la Comisión de Derechos Humanos de Belice, PETAL y HelpAge Belice, mientras que la Asociación de Instituciones de Educación Superior de Belice aporta su experiencia académica. El ACNUDH actúa como asociado internacional encargado de ofrecer orientación técnica y asegurar la supervisión.

Respuesta al párrafo 4

16.Dado que Belice tiene un sistema jurídico dualista, las disposiciones de la Convención no se incorporan automáticamente en el derecho interno tras su ratificación. Para que los tribunales nacionales puedan invocarlas o aplicarlas directamente, esas disposiciones deben incorporarse en la legislación nacional. Si bien aún no se han promulgado leyes específicas para aplicar la Convención, la Constitución de Belice (en adelante, “la Constitución”) garantiza el derecho a la vida, la libertad y la protección de la ley en sus artículos 4, 5 y 6, respectivamente, de conformidad con los principios fundamentales de la Convención. El artículo 20 de la Constitución permite a toda persona cuyos derechos hayan sido, estén siendo o puedan ser vulnerados acudir al Tribunal Superior para obtener reparación. Ese artículo también permite a una persona acudir al Tribunal en nombre de otra persona privada de libertad en contravención de sus derechos.

17.Además de la reparación prevista en la Constitución, los funcionarios que hayan vulnerado los derechos de una persona pueden ser objeto de un procedimiento disciplinario.

18.Hasta la fecha, no se ha registrado ningún caso de desaparición forzada en el sentido definido en la Convención. Sin embargo, la causa George Herbert v. The Attorney General of Belize (demanda núm. 398 de 2003), es un ejemplo de cómo se pueden invocar directamente las disposiciones de la Convención en casos de presunta desaparición forzada. Los hechos de esta causa son los siguientes: en abril de 2003, los Estados Unidos de América emitieron una orden de detención contra el ciudadano beliceño George Herbert, acusado de conspiración para cometer un delito de tráfico de drogas. Se presentó una solicitud de extradición a Belice, pero antes de que la orden de detención pudiera ser firmada por el tribunal y se ejecutara, George Herbert fue detenido por agentes del Departamento de Policía de Belice y entregado a las autoridades estadounidenses en el aeropuerto internacional Phillip Goldson. El Sr. Herbert fue finalmente trasladado a los Estados Unidos escoltado por funcionarios estadounidenses y posteriormente encarcelado en un centro penitenciario del país. Se presentó una demanda ante el Tribunal Supremo (ahora Tribunal Superior), que dictaminó que el Estado había vulnerado el derecho constitucional del Sr. Herbert a la libertad, a la libertad de movimiento y a la protección de la ley. Además de decretar el pago de una indemnización por daños y perjuicios por un importe de treinta mil dólares (30.000 dólares de los EE.UU.), el tribunal ordenó al Estado que hiciera lo necesario para asegurar el regreso del Sr. Herbert a Belice, entre otras cosas realizando todas las gestiones diplomáticas oportunas. También ordenó que se llevara a cabo una investigación sobre las circunstancias de la desaparición del Sr. Herbert con miras a iniciar un procedimiento disciplinario contra los agentes imputados. Aunque estos hechos no encajan exactamente en la definición de desaparición forzada, puesto que la sustracción del Sr. Herbert no vino seguida de una negativa a reconocerla, el tribunal concluyó que se le había privado de su derecho constitucional a la protección de la ley, a la libertad y a la libertad de movimiento.

Respuesta al párrafo 5

19.Belice no cuenta con un registro específico de personas desaparecidas, aunque el Departamento de Policía de Belice dispone de datos sobre esas personas en su base de datos general sobre delincuencia. Cabe señalar que los interesados pueden consultarla previa solicitud.

20.El cuadro 1 que figura a continuación contiene una recopilación de datos pertinentes sobre las personas localizadas durante el período que abarca el informe. Sin embargo, estos informes no permiten determinar la implicación del Estado en la desaparición de la persona.

21.En lo que respecta a las desapariciones forzadas con fines de trata de personas, existe un sistema de información sobre la gestión de los casos de trata de personas que recopila todos los datos pertinentes sobre la trata de personas, incluidas las denuncias de desaparición de víctimas de la trata. No hay denuncias de desapariciones forzadas con fines de trata de personas.

22.Tampoco se ha denunciado ningún caso de desaparición forzada en el contexto de la migración ni de desaparición de migrantes.

23.El análisis de todas las denuncias de personas desaparecidas indica que no hubo implicación del Estado en ninguno de los casos. No obstante, Belice tiene la intención de crear un registro de personas desaparecidas que podrá proporcionar los datos necesarios en el futuro.

Personas declaradas desaparecidas entre 2019 y 2023

País de nacionalidad

2019

2020

2021

2022

2023

Belice

115

89

107

106

117

Guatemala

11

4

1

3

4

Honduras

6

2

3

1

1

México

El Salvador

1

1

1

India

2

3

2

Canadá

Nigeria

Nicaragua

Reino Unido

1

China

Jamaica

1

1

África

1

Haití

1

Desconocido

1

3

Total

136

101

115

111

126

Retornadas

79

44

48

59

74

Halladas muertas

3

4

3

4

3

Personas desaparecidas por edad

2019

2020

2021

2022

2023

Menos de 12 años

3

2

9

6

8

Entre 13 y 17 años

50

38

41

38

47

Entre 18 y 22 años

19

15

10

12

12

Entre 23 y 27 años

6

13

13

16

11

Entre 28 y 32 años

11

7

11

8

7

Entre 33 y 37 años

14

4

3

12

9

Entre 38 y 42 años

8

5

6

1

4

Entre 43 y 50 años

5

2

7

4

8

Más de 51 años

12

7

8

7

13

Edad desconocida

8

8

7

7

7

Personas desaparecidas por sexo

2019

2020

2021

2022

2023

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

72

64

47

54

61

54

66

45

36

90

Respuesta al párrafo 6

24.La desaparición forzada no puede justificarse en ninguna circunstancia con arreglo a las leyes de Belice.

25.El artículo 18 de la Constitución de Belice define el marco jurídico para declarar una emergencia pública, que puede invocarse durante períodos de guerra, inestabilidad política interna u otras crisis nacionales. Hay estado de emergencia cuando el Gobernador General declara un estado de emergencia pública o cuando al menos dos tercios de los miembros de la Cámara de Representantes de la Asamblea Nacional aprueban una resolución en la que se afirma que existe un peligro de subversión contra las instituciones democráticas de Belice. El artículo 18, párrafo 10, de la Constitución permite la suspensión de los derechos que se enumeran a continuación para gestionar eficazmente la crisis, siempre y cuando dicha suspensión se justifique de manera razonable:

Artículo 5: Protección del derecho a la libertad personal;

Artículo 6: Protección de la ley;

Artículo 8: Protección contra la esclavitud y el trabajo forzoso;

Artículo 9: Protección contra el registro o el allanamiento arbitrarios;

Artículo 10: Protección de la libertad de circulación;

Artículo 12: Protección de la libertad de expresión;

Artículo 13: Protección de la libertad de reunión y de asociación;

Artículo 14: Protección del derecho a la privacidad;

Artículo 15: Protección del derecho al trabajo;

Artículo 16: Protección contra la discriminación por motivos de raza, entre otros;

Artículo 17: Protección contra la privación de bienes.

26.Asimismo, el artículo 19 establece que toda persona detenida y privada de libertad como consecuencia de la declaración de un estado de emergencia pública debe ser informada en un plazo razonable, o a más tardar en un plazo de siete días, de los motivos de su detención y recibir una declaración escrita en inglés en la que se expliquen esos motivos. La detención de esas personas también deberá publicarse en un boletín oficial en un plazo máximo de 14 días. El artículo 19 también dispone que las personas detenidas en el marco del estado de emergencia deben ser llevadas ante un tribunal independiente e imparcial en el plazo de un mes desde el momento de su detención y, posteriormente, a intervalos no superiores a tres meses, para que se examine el mantenimiento de la medida de privación de libertad. El tribunal, presidido por un jurista designado por el Presidente del Tribunal Supremo, constituye un mecanismo esencial para prevenir las privaciones de libertad arbitrarias o prolongadas al seguir ejerciendo un control judicial incluso en tiempos de crisis nacional.

27.Si bien Belice se ha adherido a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aún no la ha incorporado en su derecho interno. No se tiene constancia de ningún caso de desaparición forzada en el país y, habida cuenta de la inexistencia de un marco jurídico específico para ese delito —y de la escasa probabilidad de que se cometa—, actualmente no existen medidas ni sistemas específicos que aborden explícitamente la desaparición forzada.

28.No obstante, el artículo 19 de la Constitución prevé importantes salvaguardias contra el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, cuando esos actos van seguidos de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona, sustrayéndola a la protección de la ley. Dada la obligación constitucional de comunicar a las personas los motivos de su detención y de publicar esas detenciones, estos casos no entran en la definición de desaparición forzada establecida en la Convención. Cuando no rige el estado de emergencia, el artículo 5, párrafo 2 d), de la Constitución prevé el recurso de habeas corpus, un mandamiento judicial que exige que toda persona detenida sea llevada ante un juez o un tribunal, en particular para lograr su puesta en libertad, a menos que se aleguen motivos legítimos para mantener su privación de libertad.

29.No obstante, el grupo de trabajo técnico responsable de elaborar el presente informe en virtud de la Convención reconoce la importancia de establecer amplias garantías jurídicas para prevenir las desapariciones forzadas, también en circunstancias excepcionales. Si bien las salvaguardias constitucionales existentes abordan muchos de los riesgos asociados a la detención arbitraria o el ocultamiento del paradero de una persona, estas protecciones no se enmarcan en la terminología específica ni en el concepto jurídico de “desaparición forzada”, ya que la Convención aún no se ha incorporado al derecho interno. Por consiguiente, el término no figura actualmente en la Constitución ni en la legislación nacional. Reconociendo la pertinencia y la importancia de armonizar el derecho interno con las obligaciones dimanantes de la Convención, Belice tiene la intención de proponer al Consejo de Ministros que se examine la incorporación de la Convención en el derecho interno, así como el fortalecimiento de las salvaguardias legales mediante la introducción de una disposición específica que garantice explícitamente que no se permitirá en ninguna circunstancia, ni siquiera durante un estado de excepción, la suspensión del derecho a no ser sometido a desaparición forzada.

Respuesta al párrafo 7

30.Hasta la fecha no se ha adoptado ninguna medida para tipificar la desaparición forzada en la legislación penal nacional como delito específico en el sentido de la definición del artículo 2 de la Convención. Si bien en el país no se han denunciado casos de desaparición forzada en el sentido de la Convención, Belice, como signatario, reconoce plenamente las obligaciones internacionales que le incumben en virtud del tratado.

31.En este sentido, el grupo de trabajo técnico encargado de elaborar el presente informe en virtud de la Convención tiene la intención de proponer al Consejo de Ministros que adopte una decisión ejecutiva en la que recomiende la tipificación de la desaparición forzada como delito específico en el derecho interno. Esto incluiría la adopción de una definición jurídica clara y conforme con el artículo 2 de la Convención, reforzando así el marco jurídico nacional para que se ajuste plenamente a los compromisos contraídos por el Estado en virtud de la Convención. Todas las propuestas se presentarán una vez finalizado el informe, antes de agosto de 2025.

32.El artículo 5 de la Constitución reconoce el derecho de toda persona a la libertad y a la protección de la ley. El Estado solo puede privar a una persona de su libertad en los casos previstos en la ley. Toda detención o privación de libertad debe llevarse a cabo de conformidad con el artículo 5 de la Constitución y con las Directrices del Comisario para la atención y el trato de las personas privadas de libertad. En general, estas establecen que todas las personas deben tener la oportunidad de hablar con un abogado de su elección y deben ser informadas de su detención. También deben ser llevadas ante un tribunal en un plazo máximo de 48 horas desde el momento de su detención o ser puestas en libertad.

33.En lo que respecta a los recursos civiles, se pueden emprender acciones judiciales en virtud del artículo 20 de la Constitución por la vulneración del derecho constitucional a la libertad y a la protección de la ley. Si el Tribunal determina que se ha vulnerado el derecho a la libertad, podrá conceder una indemnización por daños y perjuicios para reparar esa vulneración. También podrá decretar la puesta en libertad y el establecimiento de una comisión para investigar a los agentes del Estado sospechosos de haber participado en los hechos imputados.

34.Belice reconoce la importancia de tipificar la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Convención. A este respecto, se someterá la cuestión al ejecutivo para que la estudie y determine el camino a seguir. El Gobierno mantiene su compromiso de cumplir esta obligación y procederá, dentro de los límites de los recursos disponibles, a asegurar la conformidad con las disposiciones de la Convención.

Respuesta al párrafo 8

35.Los artículos 75, 76 y 77 del Código Penal prohíben el secuestro, la apropiación de personas y el rapto, respectivamente, delitos relacionados con la sustracción de una persona sin su consentimiento. La pena mínima prevista en caso de condena es de diez años de prisión, pero puede llegar a ser cadena perpetua. Por lo general, al imponer la pena, el tribunal siempre debe tener en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes aplicables tanto a la comisión del delito como al autor. Son circunstancias agravantes, entre otras, la premeditación, la frecuencia del delito, la vulnerabilidad de la víctima, el uso de armas, las víctimas múltiples, el ensañamiento, el abuso de autoridad, las secuelas para la víctima y la reincidencia. Las circunstancias atenuantes son, en general, el arrepentimiento, la juventud y la falta de antecedentes penales. Además, la Ley de Procedimiento Penal (Negociación y Aceptación de la Acusación y la Pena) prevé la posibilidad de reducir la pena a cambio de información. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 7 de la Convención, en los casos de desaparición forzada, las personas que comparezcan ante el tribunal pueden obtener la reducción de su pena si proporcionan información que permita encontrar a personas desaparecidas.

Respuesta al párrafo 9

36.No hay ningún registro unificado de personas desaparecidas. Cada vez que se denuncia la desaparición de una persona, la denuncia se introduce en la base de datos del Sistema de Gestión de Información sobre Delincuencia y se elabora y difunde un cartel con la foto de la persona desaparecida. Si se sospecha que la persona desaparecida puede haber sido trasladada fuera del país, se contacta con la organización policial internacional correspondiente para que difunda el aviso. Cada vez que se encuentra un cuerpo sin identificar, se toman muestras de ADN y se registra el lugar de enterramiento. Quienes se consideren allegados a la persona fallecida no identificada pueden manifestarse y proporcionar muestras de ADN que se enviarán al extranjero para realizar pruebas comparativas.

Respuesta al párrafo 10

37.No hay constancia de personas o grupos de personas implicados en desapariciones forzadas. No se tiene conocimiento de ningún caso de desaparición forzada en el país y actualmente no existe un marco jurídico o institucional específico para combatir ese delito. Si bien Belice se ha adherido a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aún no la ha incorporado en su legislación nacional. Sin embargo, el Estado reconoce la importancia de establecer mecanismos y políticas adecuados para hacer frente a este tipo de delitos en caso de que se cometan. Se reconoce la necesidad de un marco nacional para combatir las desapariciones forzadas y se presentará una propuesta al Consejo de Ministros para su consideración. Además, Belice sigue reforzando sus competencias para afrontar el problema de la trata de personas. El Departamento de Policía de Belice cuenta con una dependencia especializada en la lucha contra la trata de personas dedicada exclusivamente a investigar los casos de trata y de tráfico de personas e identificar a las víctimas de ese delito. Los casos de trata de personas investigados no constituyen desapariciones forzadas en el sentido del artículo 2 de la Convención.

Respuesta al párrafo 11

38.No existe legislación penal nacional que contemple explícitamente la desaparición forzada. Sin embargo, esos hechos están prohibidos por las disposiciones de la Constitución relacionadas con el derecho a la libertad y a la protección de la ley. La Constitución también prohíbe la sustracción ilegal de una persona sin su consentimiento. En lo que respecta a si existen leyes que protejan o castiguen a las personas que participan o se niegan a participar en desapariciones forzadas, está bien establecido que toda orden que sea inconstitucional es ilegal y no debe cumplirse. Por consiguiente, no se puede actuar contra un agente por incumplir una orden ilegal. Si los funcionarios se sienten victimizados por no cumplir una orden ilegal, pueden interponer una reclamación tanto dentro como fuera de la organización en la que trabajen. Si consideran que su reclamación no ha sido debidamente examinada en el marco del procedimiento de reclamación pertinente, pueden acudir a los tribunales para solicitar el examen judicial de la actuación administrativa.

Respuesta al párrafo 12

39.No se ha denunciado oficialmente ningún caso de desaparición forzada en el contexto planteado. Cada vez que se denuncia una desaparición a la policía, se prepara un cartel con la foto de la persona desaparecida y se difunde ampliamente. También hay casos en que se ofrece una recompensa a cambio de información que permita encontrar a la persona desaparecida. Las denuncias de desaparición son tramitadas por la División de Investigación Criminal del Departamento de Policía de Belice, cuyos investigadores siguen las pistas que haya. El Departamento de Policía de Belice sigue un procedimiento para los casos de personas desaparecidas consistente en recibir las denuncias, publicar un aviso y difundirlo a los puertos de entrada y abrir un expediente sobre la desaparición.

Respuesta al párrafo 13

40.Actualmente no existe ninguna legislación nacional que aborde específicamente la desaparición forzada. Si bien Belice toma las medidas necesarias para establecer dicha legislación, las disposiciones penales que pueden invocarse tipifican todas delitos graves o híbridos que, por lo tanto, no prescriben. En el ámbito civil, el plazo de prescripción es de un año contado a partir de la fecha en que se produjo el hecho que dio lugar a la acción. De conformidad con el artículo 8 b) de la Convención, cuando el acto, la negligencia o el incumplimiento que dieron lugar a la acción sean de carácter continuado, el plazo de prescripción no comenzará a contar hasta que no haya cesado dicho acto, negligencia o incumplimiento.

Respuesta al párrafo 14

41.El marco jurídico nacional vigente en Belice no tipifica específicamente el delito de desaparición forzada. Sin embargo, la ausencia de esa tipificación expresa debe sopesarse teniendo en cuenta que apenas hay desapariciones forzadas en el país y que existen recursos constitucionales y penales para identificar y castigar los delitos conexos.

42.Los tres elementos fundamentales de la desaparición forzada son los siguientes: primero, la privación de libertad de una persona contra su voluntad; segundo, la participación de agentes del Estado, al menos por aquiescencia; tercero, la negativa a reconocer la privación de libertad o el ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida.

43.Se entiende que estos elementos están suficientemente regulados en la Constitución de Belice y el Código Penal.

44.En primer lugar, Belice tiene jurisdicción sobre los delitos conexos en virtud de la garantía constitucional de protección de los derechos y libertades fundamentales. Reviste particular importancia a este respecto el hecho de que la Constitución de Belice garantiza a todas las personas la protección de su derecho a la libertad y a la protección de la ley, entre otros derechos humanos internacionales.

45.La protección de la libertad es el derecho a no ser objeto de detención o prisión arbitrarias, y a no ser privado de libertad de manera ilegal. El artículo 5 de la Constitución establece diversos mecanismos para proteger a todas las personas contra la detención o prisión arbitrarias en Belice.

46.Sin embargo, el artículo 5 también prevé recursos en caso de vulneración del derecho a la libertad. Por ejemplo, en su párrafo 2 d) establece que toda persona que sea detenida o recluida tendrá derecho a interponer un recurso de habeas corpus para que se determine la validez de su privación de libertad. El recurso de habeas corpus puede ser presentado por el representante legal de la persona o por un familiar de esta cuando consideren que ha sido detenida o recluida ilegalmente o cuando no se les informe del lugar en que se encuentra recluida. Esta disposición faculta al tribunal para ordenar que la persona sea llevada ante el tribunal y que se comunique el lugar en el que se encuentra recluida. Además, si el tribunal no está convencido de la legalidad de la detención o prisión, está facultado para ordenar la puesta en libertad inmediata de la persona.

47.Además de la liberación de conformidad con el artículo 5, párrafo 2, el tribunal también está facultado para ordenar que se indemnice a la persona. Esto se ajusta a lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 6, a saber, que cualquiera que haya sido detenido o privado de libertad ilegalmente por una persona tendrá derecho a ser indemnizado por esta o por la persona o la autoridad en cuyo nombre esta declare haber actuado.

48.Por otra parte, toda persona tiene derecho a la protección de la ley en virtud del artículo 6 de la Constitución. Dado que todas las personas que se hallen en Belice tienen derecho a la protección de las leyes del país, su detención o prisión ilegales las sustraerán efectivamente de esa protección, hecho que puede ser castigado por los tribunales de conformidad con el artículo 20 de la Constitución.

49.El artículo 20 prevé la aplicación de estas disposiciones de protección y faculta a los tribunales para conceder una reparación adecuada en función de las circunstancias que incluya, entre otras cosas, una indemnización por daños y perjuicios con fines compensatorios y punitivos.

50.Por consiguiente, toda persona, incluidos los funcionarios públicos o los agentes del orden, que vulnere el derecho a la protección de la libertad o el derecho a la protección de la ley de cualquier persona que se halle en Belice por detenerla o recluirla ilegalmente y, en consecuencia, sustraerla de la protección de la legislación nacional, puede ser obligada a indemnizar a esa persona por dicha transgresión.

51.Esta posición se refleja en la causa George Enrique Herbert v the Attorney General juzgada por el Tribunal Supremo de Belice, en que la familia del Sr. Herbert demandó al Gobierno de Belice por su expulsión ilegal del país, que, según alegaban, se debió a la actuación de agentes del Departamento de Policía de Belice.

52.El entonces Presidente del Tribunal Supremo, Abdulai Conteh, dictaminó que se habían vulnerado los derechos del Sr. Herbert reconocidos en los artículos 5, párrafo 1; 6, párrafo 1; y 10, párrafo 1, de la Constitución cuando agentes del Departamento de Policía de Belice lo entregaron a agentes de las fuerzas del orden estadounidenses en el aeropuerto internacional Phillip Goldson, que lo trasladaron por la fuerza a los Estados Unidos de América.

53.En relación con el artículo 20, el Presidente del Tribunal Supremo señaló: “No se puede subestimar el alcance y el potencial de esta disposición. Permite al tribunal, en caso de que se constate una vulneración de los derechos fundamentales, adoptar las medidas que considere oportunas con el fin de aplicar o hacer cumplir cualquiera de las disposiciones de la Constitución relativas a los derechos fundamentales” [cita traducida].

54.El Sr. Herbert obtuvo una indemnización de treinta mil dólares beliceños (30.000 BZ$) por la vulneración de sus derechos constitucionales y cinco mil dólares beliceños (5.000 BZ$) en concepto de costas judiciales. Además, el Presidente del Tribunal Supremo también ordenó al Gobierno de Belice que tomara medidas para asegurar el regreso del Sr. Herbert a Belice en condiciones de seguridad.

55.En segundo lugar, el Código Penal también prevé mecanismos para castigar adecuadamente a cualquier persona responsable de privar a otra de su libertad contra su voluntad. Para ello, ha tipificado como delito actos como el secuestro, la sustracción de personas y el rapto. Todos estos delitos están castigados con una pena mínima de diez años de prisión y una pena máxima de cadena perpetua.

56.En vista de lo que antecede, se considera que los mecanismos actuales son adecuados para instituir la competencia de las autoridades judiciales y policiales de Belice sobre los delitos relacionados con la desaparición forzada en los casos contemplados en el artículo 9, párrafos 1 y 2, de la Convención.

Respuesta al párrafo 15

57.Actualmente no existe ninguna legislación nacional que tipifique de manera específica como delito la desaparición forzada en el contexto de la Convención. Sin embargo, algunas disposiciones del Código Penal permiten procesar a los presuntos infractores. La ley permite mantener detenidos a los presuntos infractores durante un máximo de 48 horas con fines de investigación. Si son acusados y llevados ante un tribunal es probable que se les conceda la libertad bajo fianza en determinadas condiciones a la espera del juicio, salvo en los casos en que la desaparición forzada haya dado lugar a un asesinato.

58.El marco jurídico de Belice para el establecimiento y la actuación de las comisiones de investigación se rige principalmente por la Ley de Comisiones de Investigación. Se crean comisiones de investigación para investigar asuntos específicos de interés público, como la actuación de funcionarios o departamentos públicos o acontecimientos concretos. El Ministro puede establecer una comisión y nombrar a uno o más comisionados autorizados para llevar a cabo la investigación. Esos comisionados tienen las mismas facultades que un magistrado del Tribunal Superior en lo que respecta a la comparecencia de testigos, los interrogatorios y la presentación de documentos.

59.El Reglamento de la Constitución de Belice (Servicio Público) establece las medidas disciplinarias aplicables a los funcionarios públicos, que incluyen la inhabilitación, la suspensión y la destitución. Además, las fuerzas del orden, como el Departamento de Policía de Belice, la Fuerza de Defensa de Belice y la Guardia Costera Nacional de Belice, cuentan con mecanismos disciplinarios internos.

Respuesta al párrafo 16

60.La legislación nacional no faculta a las autoridades militares para investigar ni enjuiciar los presuntos casos de desaparición forzada. La entidad facultada para ello es el Departamento de Policía de Belice. La Fiscalía General se encargaría del encausamiento en tales casos.

Respuesta al párrafo 17

61.El Departamento de Policía de Belice es la autoridad competente para recibir las denuncias e investigar los casos de presunta desaparición forzada, que puede denunciar cualquier persona, con la consiguiente apertura de una investigación. Si el Departamento de Policía de Belice se niega a recibir una denuncia o a investigar, se puede presentar una reclamación ante la Defensoría del Pueblo. La Defensoría del Pueblo también puede recibir denuncias de presunta desaparición forzada. El Defensor del Pueblo de Belice es un comisionado parlamentario encargado de investigar las denuncias de corrupción, irregularidades, injusticias, daños o perjuicios cometidos por autoridades estatales, funcionarios o agentes del Estado y formula recomendaciones para que se adopten medidas correctivas.

Respuesta al párrafo 18

62.La Ley de Extradición, recogida en el capítulo 112 del Código de Derecho Sustantivo de Belice (versión revisada de 2003), ha sido derogada y sustituida por la Ley núm. 31 de Extradición, de 2023 (“Ley de Extradición”), que regula el proceso y los procedimientos de extradición en Belice.

63.Sí, la Ley de Extradición contiene disposiciones que pueden invocarse para solicitar la extradición en caso de desaparición forzada. En particular, el artículo 26 establece que las convenciones internacionales en las que Belice es parte servirán de base para los procedimientos generales de extradición entre Belice y el Estado de que se trate. Así pues, la extradición entre Belice y un Estado extranjero se llevará a cabo de conformidad con el artículo 13 de la Convención.

64.La desaparición forzada no se considera delito político, delito conexo a un delito político ni delito inspirado en motivos políticos. En consecuencia, una solicitud de extradición fundada en un delito de este tipo no podrá ser rechazada solo por ese motivo.

65.Belice no ha celebrado ningún acuerdo de extradición desde la entrada en vigor de la Convención el 23 de diciembre de 2010. Los dos tratados de extradición existentes, a saber, el Tratado de Extradición entre el Gobierno de Belice y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrado el 30 de marzo de 2000, y el Tratado de Extradición entre el Gobierno de Belice y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, celebrado el 29 de agosto de 1988, son anteriores a la Convención.

66.Aunque el artículo 5 de la Ley de Extradición permite la celebración de acuerdos de extradición entre Belice y otro Estado, hasta la fecha no se ha celebrado ninguno. Tampoco se ha celebrado ningún acuerdo de extradición en virtud del artículo 26 hasta la fecha. Por consiguiente, no se puede facilitar información sobre los acuerdos de extradición celebrados con otros Estados partes desde la entrada en vigor de la Convención.

67.No se aplican limitaciones en relación con las solicitudes de auxilio judicial o cooperación en virtud de los artículos 14, 15 y 25, párrafo 3. Se facilita información más detallada a continuación:

68.Belice ha firmado y ratificado varios acuerdos internacionales y regionales de auxilio judicial. Cabe citar el Tratado de Auxilio Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de Belice y el Gobierno de los Estados Unidos de América, el Tratado del Caribe de Auxilio Judicial en Asuntos Penales Graves, el Tratado de Auxilio Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República de China (Taiwán) y el Gobierno de Belice, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

69.Estas convenciones se han incorporado a la legislación nacional de Belice mediante las siguientes leyes nacionales: la Ley de Auxilio Judicial en Materia Penal (Belice/EE.UU.), la Ley de Auxilio Judicial y Cooperación Internacional y la Ley del Tratado del Caribe de Auxilio Judicial en Asuntos Penales Graves, respectivamente.

70.El artículo 14 se refiere a las limitaciones a la presentación de pruebas en los procedimientos por desaparición forzada y a las condiciones relativas a los motivos de denegación de las solicitudes de auxilio judicial.

71.En los tratados y leyes mencionados, la principal limitación es que Belice tiene derecho a rechazar una solicitud de auxilio judicial cuando no se haga en el marco de una investigación o un proceso penal en curso. No obstante, una solicitud de auxilio judicial también puede ser denegada si es contraria a la Constitución de Belice, si atenta contra la seguridad u otros intereses públicos esenciales del país, si el delito en cuestión es de carácter político o si no se presenta de conformidad con las leyes pertinentes.

72.Toda solicitud de auxilio judicial debe incluir información sobre el asunto penal en curso, la descripción de la persona a la que se refiere la solicitud, el delito del que se acusa a dicha persona, la legislación extranjera que regula dicho delito, la entidad solicitante y cualquier procedimiento que esa entidad desee que se siga para recabar las pruebas.

73.Las principales condiciones que deben cumplir las solicitudes de auxilio judicial son que el Estado requirente no utilice ni divulgue la información obtenida en el marco de la solicitud para propósitos diferentes a los especificados en esta y que el Estado requirente haga todo lo posible por mantener la confidencialidad de la solicitud de auxilio, su contenido, los documentos justificativos y la prestación de la asistencia.

74.A partir del examen de lo que antecede, cabe afirmar que las facultades discrecionales de denegación previstas en los tratados y leyes de auxilio judicial son conformes con el artículo 14. Por consiguiente, se puede presentar una solicitud de auxilio judicial a Belice sobre la base de la Convención que no esté sujeta a limitaciones o condiciones más estrictas que las establecidas en la Convención.

75.El artículo 15 establece que los Estados partes prestarán todo el auxilio posible para asistir a las víctimas de las desapariciones forzadas, así como en la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, en la exhumación, la identificación de las personas desaparecidas y la restitución de sus restos.

76.Estas medidas ya están reguladas en los tratados y leyes mencionados y no están sujetas a ninguna restricción cuando se solicitan en relación con personas desaparecidas. Por consiguiente, se entiende que no se aplican limitaciones a las solicitudes de auxilio judicial o cooperación presentadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15.

77.Sin embargo, cuando el auxilio solicitado sea para la exhumación y el traslado de un cuerpo, podrá estar sujeto a la condición de que los gastos correspondientes corran a cargo del Estado requirente.

78.El artículo 25 establece las medidas necesarias que deben tomar los Estados Partes para prevenir y sancionar la apropiación de niños sometidos a desaparición forzada.

79.El Código Penal de Belice penaliza la apropiación de niños en cualquier circunstancia. Su artículo 75 establece que toda persona que sustraiga a otra persona del control de sus padres o tutores, o retenga ilegalmente a una persona y la sustraiga de la competencia de los tribunales sin su consentimiento, o detenga a una persona contra su voluntad, mediante el uso o la amenaza del uso de la fuerza o el engaño sin una excusa legítima, podrá ser castigada, en caso de ser juzgada y condenada, con una pena mínima de diez años de prisión y máxima de cadena perpetua.

80.Asimismo, el artículo 77A del Código Penal establece que toda persona que se apropie de forma ilícita de una persona menor de 18 años o la sustraiga del control, el cuidado, la tutela o la responsabilidad legales de otra persona con la intención de privar al niño de su libertad de forma permanente o temporal mediante persuasión, engaño o fraude comete un delito de secuestro de menores y podrá ser castigada, en caso de ser juzgada y condenada, a una pena de prisión de diez años.

81.Por lo tanto, estas disposiciones pueden invocarse para prevenir y sancionar la apropiación de niños sometidos a desaparición forzada, entre otros por actores estatales o no estatales (con el apoyo o la aquiescencia del Gobierno).

82.El Código Penal también penaliza la falsificación, el ocultamiento o la destrucción de documentos que prueben la verdadera identidad del niño desaparecido. En su artículo 20, prohíbe todo acto realizado con el fin de ayudar a alguien a cometer un delito o facilitar, alentar o promover la comisión de un delito por otra persona, ya sea esta conocida o desconocida o el delito cierto o incierto.

83.En consecuencia, toda persona que sea cómplice de un delito podrá ser condenada y castigada de la misma manera que el autor del delito. Así pues, toda persona que ayude a la apropiación o detención ilícitas de un menor o las facilite falsificando, ocultando o destruyendo documentos que prueben la verdadera identidad de los niños desaparecidos también podrá ser condenada y castigada con una pena mínima de diez años de prisión y máxima de cadena perpetua.

84.En lo que respecta a las medidas para ayudar en la búsqueda, identificación y localización de niños desaparecidos, se pueden adoptar todas las medidas mencionadas anteriormente en relación con el auxilio judicial en los casos de desaparición de personas.

85.Habida cuenta de lo que antecede, cabe afirmar que las limitaciones al artículo 25 son insignificantes.

86.Solicitudes de cooperación internacional: Belice no ha formulado ni recibido solicitudes de cooperación internacional respecto de casos de desaparición forzada desde la entrada en vigor de la Convención.

Respuesta al párrafo 19

87.El marco jurídico de Belice prohíbe explícitamente expulsar, devolver, entregar o extraditar a una persona cuando hay razones fundadas para creer que se pueden vulnerar sus derechos o libertades fundamentales. La Constitución garantiza la protección de los derechos fundamentales, incluido el derecho a la vida y a la protección contra la tortura y los tratos inhumanos o degradantes. Estas protecciones se aplican a todas las personas que se encuentren en Belice, y toda persona que tema que su extradición o expulsión vulnere estos derechos puede solicitar una reparación ante el Tribunal Supremo en virtud del artículo 20 de la Constitución.

88.En la causa Rhett Allen Fuller v The Attorney General of Belize, el Consejo Privado estableció que la extradición es ilegal si vulnera los derechos fundamentales. Esta decisión confirma que la extradición ha de ser compatible con las protecciones constitucionales. Del mismo modo, en la causa Karol Mello v The Commissioner of Police and Superintendent of Prisons, el tribunal beliceño dictaminó que la detención de Karol Mello, ciudadano eslovaco, en cumplimiento de una orden de expulsión era ilegal porque no había tratado de extradición entre Belice y Eslovaquia. Esta causa pone de relieve la importancia de respetar el debido proceso en los procedimientos de extradición y expulsión.

89.Además, la Ley de Refugiados de Belice, que incorpora los principios de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1961 y su Protocolo de 1967, prohíbe devolver o expulsar a personas a países donde su vida o su libertad estarían amenazadas. El artículo 14 de la Ley de Refugiados brinda una amplia protección a los refugiados y sus familiares, garantizando que no puedan ser expulsados ni devueltos a situaciones en las que puedan sufrir persecución.

90.El artículo 14 a) establece lo siguiente:

“a) [Si], debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, una persona se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país; b) careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tenía su residencia habitual, no puede o, a causa de un temor fundado de ser perseguida por motivos de raza, religión, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, no quiere regresar a él; o c) debido a una agresión, una ocupación o una dominación extranjera, o a acontecimientos que perturben gravemente el orden público en una parte o en la totalidad de su país de origen, o del país de su nacionalidad, se ve obligada a abandonar su lugar de residencia habitual para buscar refugio en otro lugar fuera de su país de origen o del país de su nacionalidad.” [cita traducida]

91.El Departamento de Refugiados, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), sigue protocolos estrictos para tramitar las solicitudes de asilo y proteger a los solicitantes de asilo, incluidas las personas vulnerables, como las víctimas de la trata y los supervivientes de torturas.

92.Un aspecto esencial de la evaluación de las solicitudes de asilo es valorar el poder y la influencia de los agentes de persecución, incluidos los actores estatales del país de origen. Esa evaluación es fundamental para proteger a los solicitantes de asilo del riesgo de desaparición forzada. Al examinar minuciosamente la capacidad y el poder de estos agentes, las autoridades pueden determinar si un solicitante de asilo corre un riesgo significativo de ser sometido a desaparición forzada si es devuelto a su país de origen. Esa evaluación permite asegurar la protección de las personas que se enfrentan a amenazas creíbles de agentes estatales poderosos o influyentes, garantizando así su derecho a la protección y evitando su posible secuestro o desaparición a su regreso.

93.Belice también prevé mecanismos de recurso contra la denegación del estatuto de refugiado. En virtud del artículo 9 de la Ley de Refugiados, se puede presentar un recurso ante el Ministro, y toda decisión adoptada durante el proceso de recurso tiene efecto suspensivo, lo que permite a las personas permanecer en Belice hasta que se hayan agotado todas las vías legales. Así se vela por que no se ejecute la expulsión mientras se examina el recurso, lo que asegura la conformidad de las leyes de Belice con las normas internacionales de derechos humanos.

Respuesta al párrafo 20

94.Toda persona privada de libertad recibe un formulario en el que se enuncian sus derechos constitucionales mientras se encuentra recluida. Ese formulario se ha elaborado en aplicación de las Directrices del Comisario de Policía para la atención y el trato de las personas bajo custodia policial. Además, en todas las celdas de las comisarías del país hay carteles a la vista de todos en los que se indican los derechos de los detenidos. Se lee el formulario a la persona detenida en un idioma que comprenda y se le pide que lo firme si se le ha brindado la oportunidad de ejercer debidamente esos derechos. Entre ellos, cabe citar la posibilidad de comunicarse con un abogado o un familiar de su elección y de ser informada de los motivos de su detención y privación de libertad. Las personas detenidas que no sean puestas en libertad dentro de un plazo de 48 horas desde su detención deberán ser llevadas ante un tribunal para que se pronuncie sobre la procedencia de su detención. Los tribunales de Belice han establecido claramente su posición con respecto a la custodia policial de personas con fines de investigación, destacando que, aunque la Constitución permite a los agentes de policía detener a personas hasta 48 horas sin que se haya formulado ninguna acusación contra ellas, la procedencia de dicha detención se evalúa constantemente. Si bien la policía está facultada para detener a una persona durante un máximo de 48 horas, la persona detenida debe ser puesta en libertad tan pronto como el agente tenga conocimiento de que no se formulará ninguna acusación contra ella. Así, por ejemplo, si transcurridas tres horas desde el momento de la detención resulta evidente que ya no es necesario mantener a la persona detenida, esta deberá ser puesta en libertad.

95.En 2022, el Ministerio del Interior y de Nuevas Industrias de Crecimiento reinstauró el Programa de Jueces Visitadores de la Fundación Kolbe en la Prisión Central de Belice. En el marco de ese programa, jueces de paz designados, el Defensor del Pueblo y un juez realizan visitas periódicas a la Prisión Central de Belice, de conformidad con la quinta parte de Ley de Prisiones. El objetivo principal de estas visitas es valorar el bienestar general de la población penitenciaria. Los jueces visitadores tienen las funciones siguientes:

a)Recibir e investigar las denuncias de la población penitenciaria y comunicar sus conclusiones y opiniones al Superintendente de Instituciones Penitenciarias o, en caso necesario, al Ministro;

b)Examinar las informaciones sobre la situación de los reclusos y las condiciones de reclusión que afecten negativamente el bienestar mental o físico de estos, comunicar sus opiniones al Ministro y formular recomendaciones al Superintendente si la situación no es urgente;

c)Inspeccionar la alimentación de la población penitenciaria y comunicar sus observaciones y recomendaciones al Superintendente o al Ministro.

96.El Defensor del Pueblo realiza visitas rutinarias al centro para recibir denuncias.

97.El Departamento de Policía de Belice también cuenta con una política relativa a la detención y reclusión de ciudadanos extranjeros. Esta política consiste, entre otras cosas, en informar a la persona de que puede comunicarse con los funcionarios de su consulado. Cuando el extranjero proceda de un país incluido en la lista de países de notificación obligatoria, el agente de policía también deberá notificarlo sin demora al consulado más cercano, dejar constancia de dicha notificación en el diario de la comisaría, proporcionar toda la información relativa a la detención o reclusión del extranjero al funcionario consular del Ministerio de Asuntos Exteriores de su país y, a continuación, hacer una anotación al respecto en el diario de la comisaría. La policía también debe permitir que los funcionarios consulares tengan acceso a las personas detenidas.

98.En caso de detención o reclusión de ciudadanos extranjeros procedentes de países que no figuran en la lista de notificación obligatoria a consulados o embajadas, el agente responsable de la detención o reclusión deberá informar sin demora a la persona detenida o privada de libertad de su derecho a que se notifique su detención o reclusión a los funcionarios consulares. Los funcionarios consulares tienen derecho a comunicarse personalmente con sus nacionales detenidos y a prestarles asistencia, incluida representación legal. Cuando se esté considerando la tutela o la curatela de un extranjero menor de edad o un adulto incapacitado, el funcionario responsable deberá notificarlo a un trabajador social y a los funcionarios consulares. Cuando un buque extranjero naufraga o una aeronave extranjera se estrella en Belice, el funcionario responsable deberá notificarlo al consulado.

99.No hay datos que indiquen que se hayan denegado esas protecciones a ciudadanos extranjeros.

Respuesta al párrafo 21

100.El Manual de Políticas y Procedimientos del Departamento de Policía de Belice dispone que, cuando se lleva a una persona a una comisaría detenida o para que quede bajo custodia, se debe crear un expediente de detención en el que debe quedar constancia del trato recibido por esta. Cada entrada en el expediente deberá estar fechada y firmada por el funcionario que la haya realizado. Se debe crear un expediente de detención para cada persona detenida. Si la persona es trasladada a otra comisaría, el expediente de detención debe poder consultarse en esa otra comisaría y deben anotarse en él los detalles del traslado. El expediente de detención de una persona solo se cerrará cuando esta sea puesta en libertad, independientemente de que haya sido acusada de un delito o no. La persona tendrá derecho a recibir una copia de su expediente de detención si así lo solicita dentro de los 12 meses siguientes a su puesta en libertad. El expediente se conserva hasta seis años después de la detención.

Respuesta al párrafo 22

101.El artículo 20 de la Constitución, que prevé el mecanismo de reparación, permite expresamente que un tercero con un interés legítimo acuda a un tribunal para impugnar la legalidad de la privación de libertad de una persona.

102.La desaparición forzada no es un fenómeno existente en Belice. En la actualidad no existe ningún mecanismo específico para imponer sanciones en caso de dilación y obstrucción de los recursos. No obstante, la Constitución de Belice, que es la ley suprema del país, reconoce a toda persona, incluida toda organización, el derecho a acudir a los tribunales para obtener reparación cuando se considere que se ha vulnerado, se está vulnerando o puede vulnerarse el derecho de una persona a la libertad. Se puede presentar un recurso de habeas corpus ante el Tribunal Superior de Belice, que normalmente los tramita de manera urgente por referirse a la privación de libertad ilegal de una persona. Los tribunales suelen dar prioridad a estos casos por el carácter fundamental del derecho a la libertad personal. Por consiguiente, a veces examinan estos recursos a las pocas horas o, como muy tarde, a los pocos días de su presentación. La presentación de estos recursos debe ser realizada por un abogado.

Respuesta al párrafo 23

103.Las personas detenidas que aún no han comparecido ante el juez pueden hablar con su abogado o con un familiar para darles instrucciones. Tras esa comparecencia, las personas privadas de libertad, ya sea en prisión preventiva o para cumplir una condena, tienen derecho a recibir visitas diarias en la Prisión Central de Belice, siempre y cuando la persona que las visita figure en la lista de visitantes del preso. Además, el abogado o el familiar pueden escribir a la oficina del Comisario de Policía solicitando la información que se enumera en el artículo 18, párrafo 1 de la Convención.

Respuesta al párrafo 24

104.Si bien se imparte formación en materia de derechos humanos a los agentes de seguridad nacional, jueces, abogados y agentes del orden recién contratados en la que se abordan cuestiones fundamentales, esta se centra especialmente en cuestiones que afectan al país, entre ellas el uso excesivo de la fuerza, la identificación de las víctimas de la trata y el apoyo a estas y la violencia de género. En el Departamento de Policía de Belice, la formación de los reclutas incluye un componente de derechos humanos que hace hincapié en el trato que deben recibir las personas bajo custodia policial. En esta formación tienen especial importancia los derechos de las personas privadas de libertad, como su derecho a comunicarse con un abogado de su elección y a que un tribunal evalúe la validez de su privación de libertad si no son puestas en libertad en un plazo de 48 horas. Si bien esta formación no aborda específicamente las desapariciones forzadas, está diseñada para proteger los derechos constitucionales de las personas privadas de libertad.

105.Sin embargo, estas sesiones aún no han incluido formación específica sobre las desapariciones forzadas ni sobre las disposiciones de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

106.Los casos de desaparición forzada son poco frecuentes en el país, y existen mecanismos constitucionales y penales para combatir y castigar los delitos conexos. No obstante, el Estado Parte reconoce la importancia de las medidas preventivas, incluida la formación especializada sobre la Convención. Por ello, Belice está dispuesto a incorporar dicha formación especializada en el futuro y a colaborar estrechamente con el ACNUDH a fin de elaborar y poner en marcha programas de formación adaptados a los requisitos del artículo 23 de la Convención.

107.No se ha registrado ningún caso de desaparición forzada en Belice. Además, existen protecciones específicas para los niños víctimas, incluidos aquellos que puedan haber estado en una situación relacionada con la desaparición forzada. Varias leyes hacen hincapié en el interés superior del niño como consideración primordial. Entre ellas cabe citar la Ley de Derecho de Familia de Belice, la Ley de Tribunales Superiores, el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional y la Ley de Inscripción de Nacimientos y Defunciones, todos destinados a salvaguardar los derechos y el bienestar de los niños. Estos instrumentos jurídicos también son aplicables a los niños víctimas de desaparición forzada, lo que garantiza el respeto de sus derechos y la protección de su interés superior.

Respuesta al párrafo 25

108.No hay legislación nacional relativa a la desaparición forzada. Sin embargo, todas las personas que viven en el país tienen derechos constitucionales en virtud de la Constitución de Belice, que prevé la protección de las libertades y los derechos individuales. Dada la falta de una legislación específica sobre la desaparición forzada, las disposiciones constitucionales, complementadas por las disposiciones del Código Penal relativas a la sustracción de una persona sin su consentimiento, constituyen la principal fuente de protección.

109.Puede obtenerse reparación e indemnización por la vulneración de los derechos constitucionales mediante la interposición de recursos judiciales. Aunque no existen disposiciones específicas sobre la desaparición forzada, la causa George Herbert (George Herbert v. The Attorney General of Belize, demanda núm. 398 de 2003) ilustra la forma en que los tribunales abordan los casos que pueden asemejarse a desapariciones forzadas en el marco de procedimientos civiles. Aunque no se refiere exactamente a una desaparición forzada en el sentido de la Convención, esta causa muestra los tipos de reparación disponibles, a saber, la indemnización por daños y perjuicios, la restitución y las medidas institucionales de no repetición.

110.La responsabilidad de la indemnización y la reparación recae normalmente en el Estado, como ilustra la causa George Herbert, en la que se obligó al Gobierno de Belice a proporcionar una indemnización y tomar medidas para rectificar el daño causado. Como se ha indicado anteriormente, la solicitud de reparación por indemnización se hace mediante un recurso constitucional, por lo que no está supeditado a una condena penal. En lo que respecta al plazo para presentarla, el artículo 27 de la Ley de Prescripción exige que toda persona acuda a los tribunales en un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha en que se produjo el hecho que haya dado lugar a la acción. Sin embargo, si el comportamiento imputado se produce durante un período prolongado, el plazo no comenzará a correr hasta que no cese dicho comportamiento.

Respuesta al párrafo 26

111.La política del Departamento de Policía de Belice sobre personas desaparecidas obliga a los agentes a seguir un procedimiento específico cada vez que se denuncia la desaparición de una persona. No es complicado denunciar oficialmente una desaparición porque hay agentes de policía presentes en todo el país.

Denuncia inicial e investigación

Presentación de la denuncia

112.Cuando desaparece una persona, el primer paso es presentar una denuncia por desaparición ante la policía. Esto lo pueden hacer los familiares, amigos o cualquier persona interesada en la comisaría de policía más cercana.

No hay plazo de espera

113.A diferencia de algunos países, en Belice no hay un plazo de espera para presentar una denuncia por desaparición. Toda persona puede denunciar inmediatamente la desaparición de otra persona, especialmente si hay motivos para preocuparse por la seguridad de esta o si la desaparición parece sospechosa.

Recopilación de información

114.La policía recopilará toda la información posible, como:

a)El nombre completo, la edad y la descripción física de la persona desaparecida;

b)El lugar, el día y la hora en que fue vista por última vez;

c)Las posibles razones de la desaparición (por ejemplo, discusiones recientes, problemas de salud mental, implicación en actividades delictivas);

d)Los posibles testigos o los últimos contactos.

Búsqueda y rescate

115.Dependiendo de las circunstancias de la desaparición, la policía puede iniciar operaciones de búsqueda, que pueden consistir en buscar en los lugares conocidos de la persona desaparecida, comprobar los hospitales y pedir información al público.

Cooperación con otros organismos

116.La policía puede actuar en coordinación con otras entidades, como los servicios de emergencia locales, voluntarios e incluso, en algunos casos, el ejército o los servicios de seguridad nacional, si la situación requiere búsquedas a gran escala.

Llamamientos públicos

117.Si el caso lo justifica, la policía puede hacer un llamamiento público, a menudo a través de los medios de comunicación o los medios sociales, para solicitar información a la población.

Investigación de conducta delictiva o implicación en actividad delictiva

Investigación de conducta delictiva

118.Si hay algún indicio de que la desaparición está relacionada con una actividad delictiva (por ejemplo, secuestro, trata de personas o conducta delictiva), la policía iniciará una investigación más exhaustiva.

Intervención de peritos forenses

119.En los casos en los que exista la posibilidad de violencia o conducta delictiva, la policía puede recurrir a peritos forenses y comenzar a buscar pruebas físicas relacionadas con las últimas actividades conocidas de la persona desaparecida.

Entrevistas con familiares y amigos

120.Los investigadores suelen entrevistar a los familiares, amigos y compañeros de trabajo de la persona desaparecida para recabar información sobre posibles motivos o causas de la desaparición.

Función de la División de Investigación Criminal

Dependencias especializadas

121.La División de Investigación Criminal suele encargarse de los casos de personas desaparecidas, especialmente de aquellos que se sospecha que están relacionados con actividades delictivas. La División de Investigación Criminal está especializada en la investigación de delitos graves y puede utilizar recursos de investigación más importantes en estos casos.

Seguimiento de los casos

122.La policía sigue investigando pistas, localizando a posibles testigos y revisando las grabaciones de las cámaras de seguridad y otras fuentes de información. En los casos que afectan a menores o a personas de alto riesgo, a menudo se prioriza una actuación más rápida.

Informe sobre el estado del caso

Información actualizada a la familia

123.Por lo general, la policía informa periódicamente a la familia de la persona desaparecida sobre los avances de la investigación. Así se mantiene informada a la familia de cualquier novedad y la policía puede solicitar más ayuda.

Cierre del caso

124.Si se localiza a la persona desaparecida, la policía cerrará el caso. Si la persona sigue desaparecida y no hay nueva información disponible, puede suspenderse la investigación del caso, pero esta puede reabrirse si surgen nuevas pruebas.

Uso de la tecnología

Base de datos nacional y alertas

125.Aunque Belice no cuenta con una base de datos nacional de personas desaparecidas como algunos países más grandes, el Departamento de Policía de Belice mantiene registros y puede emitir alertas sobre personas desaparecidas.

Medios sociales y divulgación pública

126.La policía de Belice utiliza cada vez más plataformas de medios sociales como Facebook y Twitter para difundir información sobre personas desaparecidas y llegar a un público más amplio en busca de pistas.

Menores desaparecidos

127.Existen protocolos especiales para los menores desaparecidos (niños menores de 18 años). Estos casos se tratan con la máxima urgencia y, a menudo, la policía inicia inmediatamente una operación de búsqueda y rescate, recurre a los servicios de protección infantil y se comunica con otros organismos.

128.Si se cree que el menor ha sido secuestrado, la policía acude inmediatamente a las autoridades nacionales y regionales, incluidos los servicios de inmigración o control fronterizo si existe el riesgo de que el niño sea sacado del país.

Cooperación con otros organismos regionales

129.En los casos en que una persona desaparecida pueda estar en países vecinos como México o Guatemala, la policía de Belice colabora con las fuerzas del orden regionales.

130.También puede ponerse en contacto con la INTERPOL para solicitar ayuda en la localización de personas desaparecidas a nivel internacional.

131.Cada vez que se encuentra un cuerpo sin identificar, se toman muestras de ADN y se documenta el lugar de enterramiento. Belice recopila y almacena estas muestras de ADN para poder realizar pruebas a las personas que deseen que se envíen sus muestras de ADN al extranjero para un análisis comparativo.

Respuesta al párrafo 27

132.No se han denunciado casos de desaparición forzada en Belice. En lo que respecta a los derechos de propiedad de las personas desaparecidas, en la causa Rodolfo Juan V Trinidad Santiago Juan et al —demanda núm. 229 de 2005—, el tribunal dictaminó lo siguiente:

“a) Se presume el fallecimiento cuando existen pruebas fehacientes aceptables de que una persona estaba viva en algún momento durante un período continuo de siete años o más, y se puede demostrar que hay personas que probablemente habrían tenido noticias de ella o habrían oído hablar de ella, y que se han realizado todas las investigaciones pertinentes según las circunstancias y no se han encontrado pruebas de que la persona esté viva” [cita traducida].

133.Por consiguiente, toda persona puede solicitar al tribunal una orden en que se declare el fallecimiento de la persona desaparecida. Esta solicitud debe ir acompañada de pruebas documentales que acrediten las medidas adoptadas para localizar a la persona desaparecida y de una declaración en la que se indique que no se ha visto a la persona desaparecida ni se ha tenido noticia alguna de ella. Puede presentar la solicitud un familiar cercano o, en su defecto, un amigo. Una vez que se declara el fallecimiento de la persona, sus familiares deben tomar medidas para administrar el patrimonio de esta. Si la persona había hecho testamento, este deberá ser validado y los bienes se distribuirán de acuerdo con lo dispuesto en él. Cuando la persona fallece sin dejar testamento, los familiares deben solicitar al tribunal una carta de administración. Cabe señalar que en ambos casos es obligatorio publicar la solicitud en los medios de comunicación.

134.En cuanto a si la investigación sigue abierta después de que se declare el fallecimiento de una persona, el Departamento de Policía de Belice se basará en la aparición o no de nuevas pistas.

135.En relación con la perspectiva de género, el Estado de Belice consagra en sus disposiciones legislativas el derecho a la igualdad ante la ley, lo que incluye la igualdad de género. Las disposiciones legislativas o la jurisprudencia del derecho anglosajón aplicables en tales circunstancias suelen estar redactadas con la expresión “toda persona”, sin indicar género alguno. Además, la Ley de Interpretación de Belice, en su artículo 5, párrafo 1, establece que las palabras y expresiones en masculino genérico designan también el femenino.

Respuesta al párrafo 28

136.No se han registrado denuncias de desapariciones forzadas en Belice. Sin embargo, en lo que respecta específicamente a la libertad de las personas para formar grupos que tengan por objeto contribuir a establecer las circunstancias de desapariciones forzadas, la Constitución de Belice, en su artículo 3 b), garantiza el derecho a la libertad de conciencia, de expresión y de reunión y asociación. En cuanto a la cuestión de los niños y la desaparición forzada, cabe señalar que, cuando se adoptan medidas que afectan a los niños, el principio rector es siempre el interés superior del niño, tal y como se establece en varias disposiciones de la Ley de la Familia y la Infancia, así como en decisiones judiciales.

Respuesta al párrafo 29

137.No se han producido casos de apropiación de niños sometidos a desaparición forzada, ya que no se han registrado casos de desaparición forzada en Belice.

Respuesta al párrafo 30

138.El Protocolo Nacional de Protección del Niño establece un marco multisectorial para proteger a los menores no acompañados y aborda riesgos esenciales como la trata y la violencia. Aunque no aborda específicamente la desaparición forzada, el Protocolo es fundamental dado que Belice es un país de tránsito para los migrantes que viajan a los Estados Unidos.

139.El Protocolo prevé la identificación, derivación y protección de los menores no acompañados y les ofrece acceso a un refugio seguro, atención médica, apoyo psicosocial y asistencia jurídica. Fomenta la colaboración interinstitucional entre el Ministerio de Desarrollo Humano, la Policía, los Servicios de Inmigración, Trabajo y Salud y las organizaciones no gubernamentales, da prioridad al interés superior del niño y vela por el respeto de la dignidad y el consentimiento a lo largo de todo el proceso.

140.Gracias a un fortalecimiento de la vigilancia en los puntos de entrada, los funcionarios competentes detectan los riesgos de trata, documentan las necesidades existentes y actúan en caso de indicios de abuso y explotación. El Protocolo se aplica a todas las partes interesadas que interactúan con menores no acompañados a fin de garantizar su seguridad y bienestar durante la migración. Aunque las desapariciones forzadas son poco frecuentes en Belice, el enfoque integral del Protocolo permite abordar eficazmente otros riesgos importantes.

141.Belice cuenta asimismo con una plataforma interinstitucional en línea para investigar, rastrear y gestionar los casos de trata de personas, lo que también contribuye a la protección de los menores no acompañados. Esta plataforma facilita la elaboración de informes y análisis estadísticos precisos, lo que permite a los organismos documentar los casos y darles seguimiento de manera eficaz. Incorpora un sistema de seguridad integral con acceso diferenciado según la función del usuario, lo que protege la información confidencial y permite la colaboración de los organismos autorizados. Si bien se centra principalmente en la trata de personas, las sólidas capacidades de gestión de datos de la plataforma pueden facilitar el registro y la identifiación de los menores no acompañados, lo que contribuye a la identificación de los niños desaparecidos, de conformidad con el artículo 25.

Respuesta al párrafo 31

142.No hay ninguna denuncia, oficial o no, de casos de desaparición forzada en Belice. Sin embargo, el Estado Parte ha establecido un sólido marco jurídico para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas en el proceso de adopción, en particular para evitar las adopciones internacionales ilegales y cumplir lo dispuesto en el artículo 25, párrafo 4, de la Convención. El proceso de adopción está estrictamente regulado y exige que todos los solicitantes presenten una solicitud oficial que es examinada por el tribunal. Para salvaguardar el interés superior del niño, el tribunal nombra a un tutor ad litem, normalmente un profesional de los servicios sociales, que supervisa el procedimiento y vela por que se dé prioridad al bienestar del niño. El consentimiento de los padres o tutores es obligatorio para la adopción, salvo en casos excepcionales específicos, como el abandono, la desatención o la incapacidad mental. Además, el tribunal exige a los servicios sociales u organizaciones autorizadas un informe exhaustivo sobre la idoneidad de los posibles adoptantes. Estos mecanismos tienen por objeto promover la transparencia y la rendición de cuentas en el proceso de adopción.

143.En el caso de las adopciones internacionales, se han establecido salvaguardias adicionales para mitigar los riesgos de trata o de prácticas ilegales. Los solicitantes que no sean ciudadanos deben presentar recomendaciones verificables de las autoridades competentes de su país de origen, en las que se confirme su idoneidad para adoptar. El tribunal debe estar convencido de que el país de origen del solicitante reconoce y ejecutará la orden de adopción. Las órdenes de adopción siguen siendo provisionales durante 12 meses, período durante el cual se presentan al tribunal informes trimestrales sobre la situación y el progreso del niño para garantizar su bienestar. Para mantener la transparencia y la trazabilidad, el Registro Civil supervisa un Registro de Niños Adoptados en el que se inscribe toda la información relacionada con la adopción, al tiempo que vela por que los expedientes sensibles permanezcan confidenciales y protegidos contra todo acceso no autorizado.

144.Belice ha reforzado aún más su compromiso con la prevención de las adopciones internacionales ilegales y la protección de los derechos de los niños mediante su adhesión al Convenio de La Haya relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños y al Convenio de La Haya de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. Estos instrumentos internacionales proporcionan un marco de cooperación internacional para combatir la trata de niños y garantizar prácticas de adopción éticas.