Naciones Unidas

CRPD/C/6/SR.3

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

9 de noviembre de 2011

Español

Original: francés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Sexto período de sesiones

Acta resumida de la tercera sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el martes 20 de septiembre de 2011, a las 10.00 horas

Presidente :Sr. McCallum

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35de la Convención

Informe inicial de España

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud delartículo 35 de la Convención

Informe inicial de España (CRPD/C/ESP/1); lista de cuestiones (CRPD/C/ESP/Q/1); respuestas escritas de España a la lista de cuestiones (CRPD/C/ESP/Q/1/Add.1); documento básico (HRI/CORE/ESP/2010)

1.Por invitación del Presidente, la delegación de España toma asiento como participante a la Mesa del Comité.

2.El Presidente dice que España es un país emblemático para el Comité porque ha sido el primero en haber presentado su informe en el plazo previsto por el artículo 35 de la Convención, es decir, dos años contados a partir de su entrada en vigor en el Estado parte.

3.El Sr. Santos Maraver (España) destaca, a modo de preámbulo, que España es el segundo Estado parte que ha participado en un diálogo con el Comité, lo que pone de manifiesto el compromiso del país en favor de la aplicación de la Convención. La protección de los derechos humanos y el principio de igualdad, de los que se derivan directamente un cierto número de derechos, están además consagrados en la Constitución de 1978, que, en su artículo 49, hace una referencia específica a las personas con discapacidad y establece que los poderes públicos les garantizarán los mismos derechos que a los demás ciudadanos y les prestarán la atención especializada que requieran para el disfrute efectivo de sus derechos.

4.Asimismo, habida cuenta de que la igualdad preside el Plan de derechos humanos, aprobado el 12 de diciembre de 2008, la actuación de España está guiada por el respeto de la diferencia y la búsqueda de la integración. Más concretamente, España ha tomado numerosas medidas legislativas para que los principios generales enunciados en la Constitución cristalicen en derechos exigibles para todos, garantizados por el sistema jurisdiccional. A nivel internacional, España colabora activamente con los órganos de tratados internacionales y otros organismos encargados de velar por el respeto de los derechos humanos.

5.España ha redactado su informe periódico para el Comité con rigor, persuadida de que las observaciones y recomendaciones que resulten de su examen le serán de gran utilidad para mejorar y seguir perfeccionando sus mecanismos de protección y promoción de los derechos humanos. El nivel de la delegación, compuesta principalmente por altos representantes —entre ellos, dos personas con discapacidad— de diferentes Ministerios (Sanidad, Política Social e Igualdad; Justicia; Trabajo e Inmigración; Interior; Educación, y Asuntos Exteriores y Cooperación), pone de manifiesto la prioridad que el Gobierno de España atribuye a la lucha contra todas las formas de discriminación.

6.La Sra. Martínez Lozano (España) dice que, desde la llegada de la democracia a España, las personas con discapacidad han sido tratadas siempre en condiciones de igualdad con los restantes ciudadanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución (1978). Con la entrada en vigor en abril de 1982 de la Ley de integración social de los minusválidos, conocida en España por sus siglas, LISMI, la representación social de la discapacidad ha ido evolucionando, para romper finalmente con los tradicionales modelos biomédico y asistencialista. Desde entonces, las políticas públicas españolas en materia de discapacidad se basan en los derechos humanos: inspiradas en el principio de la no discriminación, tienen por objeto la vida independiente y la autonomía personal, la accesibilidad universal, la transversalidad y la participación de las personas con discapacidad en la vida económica, social, cultural y política del país.

7.En el plano estadístico, la primera Encuesta Nacional sobre Discapacidad, de 1986, y la Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia (EDAD), de 2008, han permitido conocer mejor la realidad de la discapacidad en el país y ofrecer una radiografía fidedigna de la situación. El concepto de transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, que guía hoy la labor de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, se ha impuesto poco a poco, hasta llegar a convertirse en el eje en torno al cual se articula la Estrategia española sobre discapacidad 2012-2020 y su plan de acción, que España va a adoptar en breve.

8.Los sondeos recientes muestran que las personas con discapacidad son bien aceptadas por la sociedad: el 90% de ellas afirman que nunca se han sentido víctimas de discriminación. Cabe subrayar a este respecto el importante papel que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. A lo largo de los años, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), portavoz oficial de las asociaciones de personas con discapacidad ante todas las instituciones nacionales, regionales y locales, ha sido siempre un interlocutor indispensable, por su labor constructiva, su espíritu de colaboración y la pertinencia de sus críticas. Las autoridades españolas lo han designado muy recientemente mecanismo independiente para promover, proteger y supervisar la Convención, sin perjuicio de las funciones del Defensor del Pueblo, institución nacional de derechos humanos.

9.La accesibilidad universal, condición sine qua non de la consecución plena y efectiva de los derechos de las personas con discapacidad en todo el espectro de la realidad social, es otro de los conceptos en que se basa la labor del Gobierno español. La Ley Nº 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), votada en 2003, prevé una serie de medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad en esta esfera. En particular, ha permitido la concreción de la accesibilidad en ámbitos tales como los transportes, el urbanismo, la administración de la justicia o las telecomunicaciones.

10.A raíz de la publicación, el 30 de marzo de 2010, del informe que el Consejo de Ministros había encomendado en 2009 a un grupo de trabajo interministerial encargado de señalar las modificaciones que convendría introducir en la legislación española para adaptarla a la Convención, la Ley Nº 26/2011 —en cuya elaboración ha participado activamente la sociedad civil— entró en vigor muy recientemente, el 1º de agosto de 2011, y llevó consigo la adaptación de una veintena de leyes que afectan a la vida cotidiana de las personas con discapacidad. En particular, la definición de persona con discapacidad se ha armonizado con la contenida en la Convención, y se ha dedicado un nuevo apartado a la igualdad y no discriminación en el acceso a bienes y servicios públicos; este apartado prevé para las personas con discapacidad, entre otras cosas, nuevas cláusulas relativas a la contratación de seguros y la posibilidad expresa de recibir una indemnización en caso de discriminación.

11.En relación con la educación, el artículo 23 de la Ley de integración social de los minusválidos establece como principio general la integración de estas personas en el sistema general de educación. En la actualidad, el 70% de los niños con necesidades educativas especiales son escolarizados en centros educativos ordinarios, y un 16% de los alumnos de enseñanza secundaria y superior son personas con discapacidad; no obstante, hay que reconocer que aún queda mucho por hacer. Asimismo, con el objetivo de lograr la integración escolar de los alumnos y estudiantes con discapacidad, en 2011 se ha creado el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad que, presidido por el Ministro de Educación, congrega a todos los actores políticos, administrativos, asociativos de todo el ámbito educativo, desde la escuela hasta la universidad, con miras a definir las medidas que hay que adoptar para mejorar el nivel de instrucción, educación y formación de las personas con discapacidad.

12.La Ley general de sanidad se ha modificado para que las personas con discapacidad tengan derecho a acceder a la información que les concierne en formatos adecuados y comprensibles, en particular para que puedan expresar su consentimiento en lo relativo a la donación y el transplante de órganos y la reproducción asistida. La Ley orgánica Nº 1/2010 establece el principio de accesibilidad a los servicios de seguimiento del embarazo, parto y puerperio y reconoce las necesidades específicas de las personas con discapacidad, así como la necesidad de ofrecerles servicios de apoyo, en especial en los ámbitos de la salud sexual y reproductiva, para que puedan adoptar decisiones independientes con conocimiento de causa.

13.En la esfera del empleo, la Estrategia global de acción para el empleo de las personas con discapacidad, en funcionamiento desde 2008, ha permitido a España realizar grandes avances en el empleo ordinario de estas personas, pese a la crisis económica y al aumento del desempleo registrados en el país. En 2010, se crearon unos 60.000 nuevos empleos para personas con discapacidad, lo que supone un incremento del 18% en su contratación. Las políticas y programas adoptados por España se inscriben en el marco de las orientaciones de la Unión Europea. En efecto, sin la colaboración de las personas con discapacidad sería imposible alcanzar tres de los cinco grandes objetivos cuantificados de la Estrategia Europea 2020, a saber, aumentar la tasa de empleo hasta por lo menos el 75%, reducir la tasa de abandono escolar al 10% e incrementar hasta el 40% la proporción de personas de entre 30 y 34 años con estudios superiores, y reducir en un 25% la tasa de pobreza, lo que equivaldría a sacar de la pobreza a 20 millones de personas.

14.Se han desplegado grandes esfuerzos en pro de la movilidad y se han introducido numerosas mejoras en las infraestructuras de transporte para que las personas con discapacidad tengan acceso a los trenes y las estaciones, en particular en el marco del Servicio Personalizado de Atención y Asistencia a Viajeros, denominado ATENDO, que proponen las dos grandes empresas públicas del sector ferroviario, Adif y Renfe. La experiencia en esta esfera concreta ha demostrado la importancia de las alianzas entre los sectores público y privado, en especial con las grandes empresas multinacionales, cuyo dinamismo presenta un gran interés, sobre todo con fines de sensibilización social e innovación tecnológica.

15.La Convención exige que nos dediquemos a un ejercicio de reflexión permanente sobre las innovaciones y las adaptaciones normativas que son de prever. La participación ciudadana de las personas con discapacidad es un ejemplo de este imperativo. Una ley aprobada recientemente contempla la participación de estas personas en el funcionamiento de la justicia, en particular en los jurados populares. En marzo de 2011, se promulgó un real decreto con el objetivo de facilitar la participación de las personas con discapacidad en la vida política y los procesos electorales, en especial en el ejercicio del derecho de voto. En concreto, las personas sordas o con discapacidad auditiva ahora pueden ser miembros de las mesas electorales y disponer de un servicio gratuito de interpretación de lengua de señas.

16.Asimismo, se ha diseñado una estrategia de cultura para todos y, en lo deportivo, los atletas paralímpicos se benefician de un plan de becas en las mismas condiciones que los atletas olímpicos. Por último, de conformidad con las disposiciones del artículo 32 de la Convención, España subvenciona numerosos proyectos de cooperación bilateral e internacional. Gracias a los fondos de la Unión Europea, en breve verá la luz un proyecto de hermanamiento con Túnez en materia de inserción educativa y laboral de las personas con discapacidad.

17.La Sra. Martínez Lozano dice, a modo de conclusión, que una breve consideración del pasado basta para constatar que la realidad social que más ha cambiado en España en los últimos 25 años es la vida cotidiana de las personas con discapacidad, que hoy día son unos 4 millones.

18.El Presidente señala a la atención de los presentes la ausencia de Ana Peláez Narváez, miembro eminente del Comité y ciudadana española, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del reglamento del Comité relativo a la circunstancia de que un miembro no pueda participar en el examen de un informe. Recuerda que el Comité alienta a los Estados partes a que incluyan en sus delegaciones a una o varias personas con discapacidad.

19.El Sr. Santos Maraver (España) subraya la presencia en la delegación de la Sra. Peña Roldán, Directora Ejecutiva de la Oficina Permanente Especializada del Consejo Nacional de la Discapacidad y del Sr. Palacios Blanco, Jefe del Servicio de Necesidades Educativas Especiales del Ministerio de Educación, que tienen, respectivamente, una discapacidad auditiva y física.

20.El Sr. Torres Correa (Relator para España), aunque se congratula de la aprobación de la Ley Nº 26/2011 de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, que prevé modificar una veintena de leyes en vigor, señala a la atención de los asistentes la necesidad de que las asociaciones de personas con discapacidad puedan participar en la elaboración de las políticas públicas. No habiendo estadísticas sobre las personas con discapacidad que viven en la pobreza y la extrema pobreza, ni datos desglosados sobre las personas con discapacidad, es imposible determinar si se han satisfecho las necesidades básicas indicadas en el informe. Las medidas adoptadas por el Estado parte en favor de la accesibilidad de las viviendas parecen insuficientes, y las modificaciones introducidas en la Ley sobre propiedad horizontal mínimas. Al parecer, numerosas personas con discapacidad tienen dificultades para salir a la calle, realizar actividades recreativas e integrarse realmente en la sociedad.

21.En relación con el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, se ha facilitado escasa información sobre los servicios de apoyo establecidos para favorecer la autonomía de las personas con discapacidad. La única ley que se ha elaborado al respecto en los últimos años aún no se ha aplicado.

22.En el ámbito de la salud, en el informe se hace referencia a la Ley Nº 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, pero aún no se ha establecido ningún servicio social y sanitario específicamente adaptado. No se precisa si el sistema de accesibilidad previsto es aplicable únicamente a los edificios o también al equipo y a los dispositivos que utilizan las personas con discapacidad, en particular las que tienen una discapacidad física. Además, es importante que quienes se ocupan de las personas con discapacidad y los profesionales de los servicios de salud pública —y más generalmente todo el personal especializado y los proveedores de servicios, en las esferas de la salud, la justicia, el trabajo y la educación— se beneficien de una educación adecuada para atender debidamente a las personas con discapacidad.

23.Por lo que respecta al trabajo y al empleo, no se ha precisado el número de sanciones impuestas a las empresas de más de 50 empleados que no respetan el cupo de reserva del 2% que define la ley para las vacantes que han de ser cubiertas por personas con discapacidad, ni se ha dado explicación alguna sobre el hecho de que se sigan otorgando contratos a proveedores de servicios o contratistas que trabajan con esas empresas.

24.El informe tampoco permite verificar la eficacia de las medidas adoptadas en relación con las mujeres y los niños con discapacidad. Sería útil disponer de información acerca de los planes de acción en favor de los niños con discapacidad, así como sobre los malos tratos infligidos a las mujeres con discapacidad y sobre el número de centros de acogida para mujeres maltratadas que son accesibles a las mujeres con discapacidad, sea cual fuere esta. Sería interesante saber si las mujeres con discapacidad se benefician de programas específicos, en particular de formación del personal encargado de atender sus necesidades específicas. El Observatorio de la Infancia ha aprobado, según parece, el Protocolo de actuación ante los malos tratos en la infancia, pero ningún dato permite evaluar las medidas adoptadas y determinar si se adaptan a las necesidades específicas de los niños con discapacidad. El Sr. Torres Correa desea saber si, además de las medidas que se han tomado para los niños con discapacidad que no pueden asistir regularmente a clase o seguir el ritmo de estudios, existen planes o programas de esparcimiento para los niños y jóvenes con discapacidad.

25.La definición de la condición de persona con discapacidad debe revisarse, puesto que el método de evaluación de la discapacidad empleado, basado en porcentajes, excluye a algunas personas de numerosas prestaciones previstas por el Estado. Además, se da poca información sobre las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias y las medidas que las autoridades adoptan para informar a las personas con discapacidad de la existencia de los protocolos correspondientes.

26.En relación con las garantías de tutela, si bien el tutor está obligado por ley a rendir cuentas desde un punto de vista económico o en relación con la persona bajo tutela, parece que los informes correspondientes no son aprobados por el juez, sino que simplemente se incorporan al expediente, aunque la Fiscalía General del Estado y la justicia solo actúan cuando se producen hechos escandalosos o la persona bajo tutela fallece, en cuyo caso habría que archivar el expediente y designar a un heredero. El orador agradecería recibir información complementaria a este respecto.

27.Por último, el Sr. Torres Correa desea saber qué programas ha puesto en marcha el Estado parte con objeto de que los reclusos con discapacidad se beneficien de las ayudas necesarias para preservar su integridad física.

28.El Sr. Langvad, refiriéndose al párrafo 4 del artículo 4 de la Convención, desea conocer la situación de la Convención en relación con la Constitución española, las leyes nacionales y la reglamentación europea. Asimismo, desea saber, por una parte, de qué modo España vela por que los miembros del sistema judicial posean las cualificaciones necesarias para asumir la responsabilidad de las decisiones —a menudo fundadas en dictámenes médicos— que deben adoptar y, por la otra, qué hacer para que el modelo social basado en la participación de las personas con discapacidad se tome en consideración. El orador solicita información complementaria sobre la manera en que la legislación española garantiza la protección frente a la discriminación, en particular la discriminación por motivos de discapacidad, y desea saber si las leyes vigentes se aplican a todos los niveles de la sociedad, en el sector público y privado, y a todas las personas que viven en el territorio del Estado parte.

29.El Sr. Ben Lallahom desea saber si, en materia de discapacidad, el Estado parte sigue aplicando el modelo médico o si ya utiliza el modelo social, definido en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), que propugna la evaluación de la autonomía de la persona con discapacidad y los factores del entorno, más que su grado de discapacidad.

30.La Sra. Quan-Chang pregunta cómo podría mejorarse en la práctica la "categorización" de las personas con discapacidad a efectos de la determinación de las prestaciones sociales y financieras, de modo que se evitara toda exclusión, en particular de las personas con discapacidades poco visibles.

31.El Sr. Tatić desea obtener información más amplia sobre los procedimientos abiertos en los tribunales de resultas de denuncias de discriminación, y querría conocer el número de esos procedimientos, para hacerse una idea del grado de eficacia en la aplicación de la legislación. Solicita información complementaria sobre las medidas adoptadas en relación con los ajustes razonables y, habida cuenta del elevado grado de autonomía y las amplias competencias de que gozan las comunidades autónomas españolas, pregunta cómo asegura el Estado parte que cualquier persona con discapacidad pueda hacer valer sus derechos, sin discriminación y en pie de igualdad, en todo el territorio nacional.

32.La Sra. Cisternas Reyes desea saber si las personas con un grado de discapacidad inferior al 33% se benefician de protección y si la legislación ofrece garantías frente a la discriminación indirecta, como la basada en la denegación de ajustes razonables, y desea conocer las posibles sanciones aplicadas en tal caso. Desea saber igualmente si, para iniciar una acción penal por discriminación, se exigen pruebas de la discapacidad, como certificados.

33.El Sr. Gombos desea que se facilite información sobre las medidas que el Estado parte adopta para que los niños con discapacidad participen activamente en la aplicación de la Convención, con ejemplos al respecto.

Se suspende la sesión a las 11.05 horas y se reanuda a las 11.20 horas.

34.La Sra. Martínez Lozano (España) dice que los poderes públicos españoles colaboran permanentemente con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y el Consejo Nacional de la Discapacidad, a fin de elaborar textos legislativos y políticas en materia de discapacidad. El CERMI es especialmente dinámico y las políticas públicas se basan en gran medida en sus observaciones. Por lo que respecta a los datos estadísticos, las autoridades españolas van a examinar próximamente un informe sobre los efectos de la pobreza en las personas con discapacidad, que se ocupa en particular de la vivienda. La Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia (EDAD), efectuada en 2008, ofrece un panorama completo de la realidad social de las personas con discapacidad en España, que sigue siendo válido. Cabe subrayar a este respecto que los indicadores utilizados en dicha encuesta fueron establecidos por el Observatorio de la Discapacidad.

35.El Sr. Alejandre (España) señala que el ordenamiento jurídico y legislativo español excluye toda forma de discriminación contra las personas con discapacidad. La Ley Nº 26/2011, que entró en vigor el 2 de agosto de 2011, retoma en este sentido los términos de la definición de persona con discapacidad que figura en la Convención y no impone la necesidad de reconocimiento oficial de la discapacidad. La existencia del grado de discapacidad límite del 33% obedece simplemente a que el poder legislativo ha subordinado la concesión de determinadas medidas de acción positiva, como las ayudas y las subvenciones previstas por las políticas públicas para garantizar la igualdad de oportunidades en materia de empleo, a la presentación de información concreta que acredite la discapacidad. En virtud de una disposición de la Ley Nº 26/2011, el Gobierno debe adoptar nuevas medidas de acción positiva, en el plazo máximo de un año, en favor de las personas con discapacidad con un grado de discapacidad inferior al 33%. Por consiguiente, toda persona con discapacidad puede beneficiarse, sin distinción alguna, de las medidas de protección (arbitraje, tutela judicial e inversión de la carga de la prueba, etc.) previstas por la legislación en caso de discriminación.

36.En materia de discapacidad, España ya no utiliza el modelo puramente médico, sino que aplica un modelo pluridisciplinar similar al de la CIF. El grado de dependencia o discapacidad se determina mediante una evaluación en la que participan un médico, un psicólogo y un trabajador social. En cumplimiento del Real decreto Nº 174/2011, aprobado recientemente, las autoridades españolas disponen de un año para ajustar su baremo de valoración a la CIF.

37.La Sra. Martínez Lozano (España) dice que la Ley sobre propiedad horizontal, que regula el acceso de las personas con movilidad reducida a los edificios, se ha modificado para obligar a los propietarios a realizar las adaptaciones necesarias.

38.El Sr. Martín (España) precisa que la Ley Nº 26/2011 introduce modificaciones respecto de la adaptación de los edificios a las necesidades de las personas con discapacidad. En la actualidad, el importe total de las obras no debe exceder de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, frente a las 3 mensualidades anteriores. Se han previsto ayudas públicas y planes de apoyo, en particular a nivel de las comunidades autónomas, a fin de que las comunidades de propietarios y los propietarios puedan efectuar las obras para facilitar el acceso y cumplir así sus obligaciones en materia de accesibilidad.

39.La Sra. Peña Roldán (España) menciona el Plan de ayuda pública para la rehabilitación de viviendas particulares de personas con movilidad reducida 2009-2012, en el marco del cual se puede solicitar una ayuda financiera para efectuar las obras de adaptación necesarias.

40.El Sr. Alejandre (España) dice que la denegación de ajustes razonables puede ser objeto de recurso y que no es necesario aportar pruebas de la discapacidad para presentar una denuncia, ya sea a través de la Oficina Especializada Permanente o de la administración nacional o regional competente. Respecto de la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de emergencia, el orador explica que España cuenta con dos niveles de organización de la protección civil, el nivel nacional y el de las comunidades autónomas. En concreto, la Ley Nº 26/2011, de 1º de agosto de 2011, modifica la Ley de protección civil e incluye en esta la obligación de tener en cuenta las características del grupo social constituido por las personas con discapacidad. El Gobierno ha adoptado posteriormente las medidas oportunas para aplicar esta ley. Asimismo, se han promulgado varios reales decretos para integrar los protocolos de asistencia a las personas con discapacidad en la normativa básica de protección civil y en el Plan de acción en caso de alerta nuclear o riesgo radioactivo, y organizar los ciclos de formación complementaria dedicados a la seguridad y la protección civil de estas personas.

41.El Sr. Rojas Juárez (España) dice que la Escuela Nacional de Protección Civil, dependiente del Ministerio del Interior, imparte cursos de prevención destinados expresamente a las personas con discapacidad y cursos sobre la protección de las personas con discapacidad, destinados a la Unidad Militar de Emergencias y a todo el personal, profesional o voluntario, que compone el sistema nacional de protección civil y presta ayuda en casos de desastre. La Escuela se esforzará por divulgar lo más ampliamente posible las disposiciones de la Convención y las nuevas normas que se han establecido en España en aplicación del artículo 11 de dicha Convención.

42.El Sr. Ganzenmüller (España) señala que los mecanismos de control de la tutela judicial están suficientemente garantizados por el Código de Procedimiento Civil, ya se trate de una persona con discapacidad cuya capacidad jurídica se haya visto limitada o de su patrimonio. En este último caso, el tutor debe rendir cuentas de su gestión anualmente a la autoridad judicial, que las aprueba y, si es necesario, puede solicitar información complementaria. A este respecto, la Fiscalía General del Estado ha dictado una instrucción muy precisa sobre el control y vigilancia de la tutela de las personas con discapacidad, dirigida al ministerio fiscal (Instrucción Nº 4/2008). También ha aprobado un manual de buenas prácticas sobre esta cuestión, destinado al ministerio fiscal. Por último, el tutor debe presentar, en el momento de la constitución de la tutela, un inventario de los bienes de la persona con discapacidad de los que se ocupa y solicitar la autorización del juez para cualquier venta de bienes inmuebles o muebles que pertenezcan a esa persona.

43.La Sra. Martínez Lozano (España) recuerda, a propósito del derecho a vivir de forma autónoma e independiente de las personas con discapacidad, que en 2007 se aprobó la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (Ley Nº 39/2006), y hace una breve panorámica de las consecuencias de la aplicación de esta ley. En el plazo de cuatro años se han invertido más de 10.000 millones de euros en la protección social en virtud de esta ley, pese a la tendencia europea actual a la reducción de los gastos públicos, y casi 730.000 personas (principalmente ancianos y personas con discapacidad o enfermas) se han beneficiado de las medidas previstas por la ley. Ha sido necesario proceder a un complejo desarrollo reglamentario de la ley para garantizar la cohesión social en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta la organización descentralizada del país y las competencias de las comunidades autónomas en materia social. El objetivo actual es promover servicios que favorezcan la autonomía personal. Para ello, el Estado colabora con las organizaciones de personas con discapacidad a fin de crear residencias e infraestructuras y mejorar los servicios de promoción de la autonomía personal. En octubre de 2011 se presentará un libro blanco sobre la coordinación sociosanitaria, que contendrá ejemplos interesantes de buenas prácticas y de modelos que podrían reproducir las comunidades autónomas que aún no han establecido tales prácticas.

44.El Sr. Martín (España) describe los mecanismos para favorecen la autonomía individual de las personas con discapacidad, adoptados recientemente en el ámbito de la salud pública, en cumplimiento de la Ley Nº 26/2011. Estas medidas, que han entrañado la modificación de cinco leyes sanitarias, tienen por objeto garantizar y proteger la voluntad del paciente con discapacidad en el marco de los servicios de salud. En particular, se prevé la obligación de establecer medios de apoyo para la expresión del consentimiento del paciente, y de proporcionarle información en formatos accesibles.

45.La Sra. Martínez Lozano (España), en respuesta a la pregunta sobre las sanciones aplicadas a las empresas que no cumplen el cupo de reserva legal del 2% de empleados con discapacidad, señala que las autoridades españolas son plenamente conscientes de que si no se aplican sanciones la regla no se respeta. No obstante, también es interesante promover las buenas prácticas de algunas grandes empresas, como REPSOL o Carrefour, que constituyen ejemplos positivos para otras entidades.

46.El Sr. Martín (España) dice que la delegación facilitará más adelante cifras sobre las sanciones aplicadas a las empresas de más de 50 trabajadores que no respetan el cupo de reserva del 2% de empleados con discapacidad. La Ley Nº 26/2011 prevé nuevas sanciones más estrictas en caso de incumplimiento de esta obligación, y el Gobierno está resuelto a seguir avanzando en este sentido, tomando medidas, en especial de orden reglamentario. Por ejemplo, las empresas sancionadas ya no podrán solicitar ayudas públicas. Ahora bien, conviene señalar que el Estado no excluye de las licitaciones públicas a las empresas que no respetan este porcentaje del 2% porque las directivas de la Unión Europea en materia de contratación pública no se lo permiten. Está previsto incluir este cupo en los criterios establecidos para la ponderación en una adjudicación final. Asimismo, hay que destacar que el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad se esfuerzan por promover esta cláusula social en sus adjudicaciones de licitaciones públicas.

47.La Sra. Jaraba (España) dice que, en un protocolo nacional de actuación establecido en 2008, los malos tratos de los niños con discapacidad se consideran malos tratos graves, que necesitan una asistencia particular. Asimismo, en lo concerniente a la consulta de los niños con discapacidad, la oradora recuerda que la sociedad civil desempeña una función muy activa en la elaboración de las políticas públicas y que el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), que agrupa a la mayor parte de las asociaciones de personas con discapacidad del país, vela por que se respeten los intereses de los niños con discapacidad.

48.El Sr. Palacios Blanco (España) señala que los niños hospitalizados, que no pueden asistir a un centro escolar, independientemente de que tengan o no una discapacidad, van a la escuela del hospital, mientras que los que permanecen en su casa son objeto de un seguimiento por el organismo competente en materia de educación, o por una organización no gubernamental en el marco de un convenio o una subvención.

49.La Sra. Martínez Lozano (España) dice que la violencia de género es un problema social grave que las autoridades y el conjunto de la sociedad española han decidido combatir enérgicamente. La primera ley que entró en vigor con el Gobierno actual fue precisamente la Ley de violencia de género. Las medidas de prevención y asistencia social a las víctimas de la violencia de género se refuerzan en el caso de las mujeres con discapacidad para tener en cuenta la doble discriminación de la que son víctimas. Asimismo, todas las campañas de prevención e información en materia de lucha contra la violencia de género se llevan a cabo en formatos accesibles y todos los refugios para mujeres maltratadas se diseñan y equipan de manera que puedan acoger a las mujeres con discapacidad, y cuentan con personal femenino cualificado. Por último, el Observatorio de la Violencia de Género, que congrega a representantes de la administración y de las organizaciones de la sociedad civil, ha creado un grupo de trabajo que analiza la cuestión de la violencia y la discapacidad y propone medidas de política social al respecto. Se han redactado diversos informes sobre la situación de las mujeres con discapacidad, uno de los cuales está dedicado a la discapacidad resultante de la violencia de género.

50.El Sr. Alejandre (España) añade que está pendiente de aprobación la Estrategia española sobre discapacidad 2012-2020, uno de cuyos aspectos concretos se refiere a la igualdad de los grupos vulnerables. Esta Estrategia prevé en particular un análisis de la situación de las mujeres y los niños con discapacidad en España, acompañado de propuestas de medidas contra la discriminación múltiple que afecta a estos dos grupos sociales.

51.El Sr. Rojas Juárez (España) dice que la ley dispone el respeto absoluto de la dignidad humana de los reclusos y, por consiguiente, el respeto de la integridad física de las personas con discapacidad que se encuentran en las cárceles, y prohíbe los malos tratos. En concreto, han empezado a aplicarse tres clases de mecanismos para proteger a los reclusos con discapacidad, a saber: módulos de capacitación, centrados principalmente en el Código Deontológico, los derechos humanos y la salud mental, que deben seguir todos los funcionarios de las instituciones penitenciarias; instrucciones y directrices de los directores de los centros penitenciarios sobre el tratamiento de los reclusos con discapacidad y, por último, un régimen disciplinario extremadamente severo, en virtud del cual todo comportamiento discriminatorio o maltrato se sanciona con el despido. Gracias a este sólido cuadro de medidas disciplinarias y formativas no se ha denunciado prácticamente ningún caso de malos tratos en el sistema penitenciario español. Asimismo, cabe mencionar que el Ministerio del Interior ha establecido un sistema innovador de asistencia a los reclusos con discapacidad, en el marco del cual los reclusos que lo deseen pueden seguir 300 horas de formación y desempeñar luego funciones de auxiliar de enfermería y prestar cuidados a sus compañeros con discapacidad, previo consentimiento de estos. La comunidad de reclusos contribuye de este modo a la prevención de posibles abusos o malos tratos. El elevado grado de motivación y humanidad de los casi 25.000 funcionarios que trabajan en los centros penitenciarios españoles es digno de mención. El Ministerio del Interior está a disposición del Comité, si este desea visitar los centros penitenciarios o recibir información más detallada sobre su funcionamiento.

52.El Sr. Martínez-Lage Sobredo (España) dice que la Convención tiene el mismo rango que cualquier otro instrumento internacional ratificado por España y que no puede ser modificada de manera unilateral, en virtud del artículo 96 de la Constitución española, que establece que los tratados internacionales, una vez publicados oficialmente, formarán parte del ordenamiento interno y sus disposiciones solo podrán ser derogadas o modificadas de acuerdo con las normas generales del derecho internacional. Lo mismo ocurre con la interpretación de las disposiciones de la Convención que, de conformidad con el artículo 10 de la Constitución, se realizará de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

53.El Sr. Ganzenmüller (España) dice que el Gobierno español reconoce las dificultades que plantea la aplicación directa de la Convención y la necesidad de elaborar una ley que establezca el procedimiento de modificación de la capacidad de obrar y prevea mecanismos de apoyo para las personas con discapacidad, a tenor de lo dispuesto en la Convención. Para asegurar la conformidad jurídica del procedimiento español con la Convención, la Fiscalía General del Estado se dirigió al Tribunal Supremo que, en su sentencia de 29 de abril de 2009, recordó que este procedimiento consistía en proteger los derechos de las personas con discapacidad. El Tribunal Supremo considera que la modificación de la capacidad de obrar debería graduarse y que procede definir un mecanismo de apoyo basado en las capacidades naturales de las personas con discapacidad. La terminología que debe respetarse en esta esfera (tutela, apoyo o acompañamiento) no la establece el Tribunal Supremo, puesto que, según el preámbulo de la Convención, compete al Estado parte decidir al respecto.

54.Si bien reconoce la conformidad del derecho interno con la Convención, el Tribunal Supremo hace hincapié en la necesidad de actuar en interés exclusivo de la persona con discapacidad en todos los procedimientos. Varias sentencias dictadas por distintas audiencias provinciales en materia de curatela tienen en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo. El Fiscal General propuso convertir la curatela en la institución básica en España. Desde entonces, el concepto de "tutela" ha sido sustituido por el concepto de "acompañamiento" en un gran número de decisiones judiciales. La aplicación de la Convención ha sido objeto de tres instrucciones sobre las funciones y responsabilidades del tutor respecto de la ayuda dada por el Fiscal General para que las personas con discapacidad y sus familiares puedan asistir a los procedimientos, y sobre las personas con discapacidad privadas de protección. Por último, se ha distribuido un manual de buenas prácticas a todo el personal judicial español y a las asociaciones, con miras a dar a conocer el compromiso del Fiscal con todas estas cuestiones.

55.La participación de la sociedad civil está garantizada a diversos niveles, en particular en el marco del Foro Justicia y Discapacidad, cuyo objetivo es formar y sensibilizar a los jueces y a todos los miembros del sistema judicial acerca de las cuestiones relativas a la discapacidad. Además, el Fiscal General mantiene relaciones de cooperación con el CERMI y los organismos que se ocupan de la protección de los derechos de las personas con discapacidad. En un sitio web accesible a todos los ciudadanos se publican los documentos redactados por el Fiscal General en relación con la aplicación de la Convención.

56.El Sr. Al-Tarawneh pregunta si las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones de personas con discapacidad y las instituciones nacionales de derechos humanos han participado en la elaboración de la Estrategia española sobre discapacidad 2012-2020 —y más generalmente de las políticas, planes de acción y estudios de evaluación— y cuáles son los resultados obtenidos hasta la fecha; si existe un plan de acción en materia de accesibilidad resultante de esta Estrategia; si el Estado parte ofrece tecnologías accesibles a las personas con discapacidad a un precio asequible o incluso de manera gratuita; si las políticas nacionales tienen en cuenta el diseño universal de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y, por último, si existe una estrategia destinada a garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación de la Convención en su integridad, y a quién incumbe esta responsabilidad. El orador celebra los proyectos de cooperación suscritos con Túnez y espera que se pondrán en marcha proyectos similares en colaboración con otros países de la región.

57.La Sra. Maina subraya que la declaración de discapacidad que se menciona en el informe constituye una violación del artículo 12 de la Convención, y que la colocación de una persona con discapacidad bajo un régimen de tutela o amparo de cualquier tipo vulnera su derecho a vivir de forma autónoma en familia o en una comunidad. Además, según parece, la definición de tutela se deriva de las sentencias judiciales y no se ha establecido ningún mecanismo o proceso para garantizar que las personas con discapacidad han de dar el consentimiento a su colocación bajo tutela o a la elección del tutor. La Sra. Maina señala que no existen datos que permitan determinar si los hogares de acogida o las instituciones en que se coloca a las personas con discapacidad sean centros de atención destinados a dichas personas y pregunta qué medidas tiene previsto adoptar el Ministerio de Justicia para reconocer la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y establecer mecanismos que garanticen el apoyo a estas personas en la toma de decisiones, y cuál es el plazo fijado para prohibir toda práctica contraria al artículo 12 de la Convención, como la declaración de discapacidad y la sustitución en la adopción de decisiones.

58.La Sra. Yang Jia pregunta si las personas con discapacidad participan en la elaboración de las políticas sobre accesibilidad y tecnologías de la comunicación y la información. Recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para mejorar la situación de estas personas en su territorio, a sabiendas de que se han logrado ya progresos notables, en particular por lo que respecta a las personas con discapacidad visual. Asimismo, solicita a la delegación que facilite información complementaria sobre las buenas prácticas del Estado parte en materia de transporte aéreo, habida cuenta de los resultados positivos que ha alcanzado.

59.La Sra. Degener señala a la atención de los asistentes las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y del Comité de los Derechos del Niño, que propugnan medidas más eficaces para proteger a las mujeres y los niños con discapacidad contra la violencia. Pregunta qué programas y servicios se han establecido para garantizar los derechos de los hombres y las mujeres con discapacidad en materia de salud sexual y reproductiva, tanto en los servicios de salud como en los servicios públicos y las políticas de apoyo a la familia. A la oradora le preocupa que la esterilización forzada no esté tipificada como delito ni se considere una violación de la integridad física de las personas con discapacidad. Pide a la delegación que indique cuáles son los proyectos previstos para garantizar el acceso de los niños con discapacidad a los recursos de la enseñanza general sin ninguna forma de discriminación o segregación por motivos de discapacidad.

60.El Sr. Gombos pregunta cuáles son las medidas que adopta el Gobierno español para proteger a los niños y las mujeres romaníes con discapacidad contra toda forma de discriminación; cuántas personas adultas son colocadas bajo tutela en el Estado parte; si existe una reglamentación sobre la utilización como tratamiento de medios de coerción, descargas eléctricas, medidas de aislamiento y psicocirugía, y si en los centros psiquiátricos las personas con discapacidad son sometidas a tratamiento sin su consentimiento previo. El orador pide a la delegación que indique si existen mecanismos nacionales de prevención y control de los centros y servicios de acogida de las personas con discapacidad, encargados de proteger a estas personas de toda forma de abuso.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.