Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Informe inicial que Sierra Leona debía presentar en 2012 en virtud del artículo 35 de la Convención *
[Fecha de recepción: 29 de agosto de 2020]
Introducción general
1.La República de Sierra Leona se ha dotado de una estrategia de presentación de informes para informar a los órganos de tratados sobre el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos.
2.La situación de derechos humanos en el país, que era deplorable antes de la guerra civil (1991-2002), ha mejorado enormemente desde el final del conflicto, período durante el cual se multiplicaron los procesos de ratificación y transposición al derecho nacional de instrumentos de derechos humanos.
3.Entre las principales violaciones de los derechos humanos registradas actualmente en el país figuran el uso excesivo de la fuerza contra las personas privadas de libertad por las fuerzas de seguridad, especialmente la policía, las duras condiciones en los centros penitenciarios, la impunidad de las autoridades, la detención y prisión arbitrarias, los procesos judiciales interminables, la dispersión de manifestaciones mediante el uso de la fuerza, la corrupción generalizada y la trata de personas.
4.El presente informe presenta un panorama general de los avances de Sierra Leona para mejorar la vida de las personas con discapacidad. Asimismo, se describen las medidas constitucionales, legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que los poderes públicos han venido adoptando para aplicar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad desde su ratificación en 2009 y su posterior incorporación al derecho interno en 2011. Al tiempo que se reconocen los progresos realizados por Sierra Leona, en el informe también se indican los desafíos que el país ha encontrado para hacer efectivas las disposiciones de la Convención y las estrategias empleadas o en curso para subsanar las lagunas existentes.
5.Sierra Leona es parte en la Convención desde 2009, pero no ha ratificado su Protocolo Facultativo. Los derechos de las personas con discapacidad también se protegen a través de otros instrumentos internacionales de derechos humanos que Sierra Leona ha ratificado o incorporado a su legislación nacional.
6.La Constitución de Sierra Leona (Ley núm. 6 de 1991) contiene disposiciones que protegen los derechos de las personas con discapacidad en los ámbitos del cuidado, el bienestar y la educación. En su artículo 8, párrafo 3 f), la Constitución de Sierra Leona de 1991 establece la obligación de promover y proteger activamente el cuidado y el bienestar de los ancianos, los jóvenes y las personas con discapacidad. Además, en su artículo 9, párrafo 1 b), la Constitución protege el derecho de los grupos vulnerables, como los niños, las mujeres y las personas con discapacidad, a acceder a medios educativos. El marco jurídico relativo a los programas de protección social para las personas con discapacidad y a la promoción y protección de sus derechos mejoró considerablemente con la promulgación de la Ley de las Personas con Discapacidad en 2011, medida contemplada en el artículo 4 de la Convención. Dicha ley otorga derechos y privilegios a las personas con discapacidad en aspectos cruciales como la dignidad, la autonomía, la independencia, la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la participación y la inclusión.
7.Se ha constatado de manera general que el número de personas con discapacidad va en aumento en todos los tipos de discapacidad. Así sucede especialmente en los países de África Subsahariana, donde son frecuentes la pobreza, el analfabetismo, los brotes epidémicos, un acceso limitado a la inmunización y a otros servicios sanitarios, una escasa sensibilización sobre las cuestiones relacionadas con la salud y unas elevadas tasas de accidentes. Sierra Leona experimenta la mayoría de los retos mencionados, si no todos ellos, y es evidente que se está produciendo un considerable aumento del número de personas con discapacidad.
8.Los dos censos de población y vivienda que han permitido recopilar y analizar datos sobre la discapacidad en Sierra Leona (2004 y 2015) reflejan que en el país hay más hombres que mujeres con discapacidad. Según el censo de 2004, las mujeres con discapacidad representaban el 1,10 %, frente al 1,30 % de hombres. Esta situación no es exclusiva de Sierra Leona. Algo parecido sucede en otros países africanos asolados por la guerra, como la República Democrática del Congo, Somalia y Liberia, donde el número de hombres con discapacidad supera al de las mujeres.
9.En Sierra Leona, el aumento del número de personas con discapacidad puede atribuirse en gran medida a los 11 años de guerra civil, a lo largo de los cuales las fuerzas en conflicto utilizaron a ciudadanos inocentes como combatientes. Estas personas experimentaron peligros, enfermedades y amputaciones insoportables. Las drogas que consumieron durante los años de conflicto civil tuvieron efectos devastadores en ellas después del enfrentamiento. La mayoría sufre problemas de salud mental. Las que utilizaron armamento pesado presentan deficiencias auditivas. Si no mueren, los combatientes hombres, que durante los conflictos armados a menudo son percibidos como una amenaza, sufren lesiones graves que después se traducen en una discapacidad.
10.La epidemia de enfermedad por el virus del Ébola de 2014 y la doble catástrofe de las inundaciones repentinas y los corrimientos de tierra de 2017 también conllevaron un aumento del número de personas con discapacidad en el país. Entre los supervivientes hay quienes presentan varias formas de discapacidad, que van desde la discapacidad motriz hasta una mayor incidencia de los problemas de salud mental, derivada de las consecuencias psicológicas que los hechos tuvieron en las comunidades afectadas. Los efectos de estas catástrofes no han hecho sino agravar las dificultades psicosociales que ya experimentaba la ciudadanía con motivo de la actual precariedad financiera. En respuesta a estos retos, el Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de Género y de la Infancia ha reforzado sus servicios psicosociales y de protección a todos los niveles para brindar una atención eficiente y eficaz a los supervivientes.
11.Tras la guerra civil, que estalló en 1991 y terminó en 2002, se creó la Comisión de la Verdad y la Reconciliación con el objetivo de analizar de manera crítica las causas de la guerra y evitar que resurgiera el conflicto. La Comisión recomendó que todas las víctimas de la guerra, incluidas las personas con discapacidad, se beneficiaran de programas de protección social para facilitar su rehabilitación, reasentamiento e inclusión en los procesos nacionales de desarrollo.
12.Tal como sucedió con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, Sierra Leona otorga un reconocimiento creciente a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). El país recientemente puso en marcha su Plan Nacional de Desarrollo a Medio Plazo 2019-2023, titulado “Educación para el desarrollo”. Se trata de un plan centrado en las personas y alineado con la Agenda 2063 de la Unión Africana y con los ODS destinado a orientar estratégicamente la prestación de servicios y evitar que nadie quede atrás en los procesos de desarrollo de Sierra Leona.
13.El actual sistema de educación gratuita, de calidad e inclusiva responde a uno de los principales retos de Sierra Leona en materia de desarrollo. Desde agosto de 2018, Sierra Leona destina el 21 % del presupuesto nacional a un programa de educación escolar gratuita de calidad cuya finalidad es que todos los niños tengan acceso a la educación escolar básica y superior.
14.Para abordar los problemas de salud de los grupos vulnerables, de conformidad con lo dispuesto en los ODS, Sierra Leona ha ampliado la atención sanitaria gratuita a las personas con discapacidad, en virtud de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011. Asimismo, se ha ampliado la capacidad del servicio de asistencia jurídica con el fin de responder a las necesidades de los grupos vulnerables y de los sierraleoneses con bajos ingresos que no pueden permitirse un representante legal, y para contribuir a que se imparta justicia en su nombre y sin demora.
Información general sobre Sierra Leona (geografía y economía)
15.Sierra Leona está situada en la costa occidental de África, y limita al norte y al noreste con Guinea y al este y al sureste con la República de Liberia. Tiene una superficie de unos 72.000 km2 y se encuentra entre las latitudes 7º y 10º norte y las longitudes 10º y 14º oeste. Al oeste y al suroeste, el océano Atlántico se extiende a lo largo de un litoral de aproximadamente 340 km.
Datos demográficos
16.Según el último censo de población y vivienda, realizado en 2015, Sierra Leona tenía 7.092.113 habitantes y una tasa anual de crecimiento demográfico del 3,2 %. Se calculaba que la población llegaría a 10.038.361 habitantes en 2030. El ratio de masculinidad era de 95 hombres por cada 100 mujeres y los menores de 15 años constituían el 40,9 % de la población.
17.La población estaba distribuida de manera desigual entre las regiones y los distritos de Sierra Leona. Las regiones del Norte y el Noroeste contaban con el 35,3 % de la población, seguidas de la región del Este (23,2 %) y el Área Occidental rural y urbana (21,2 %). La región del Sur se hallaba a la cola, con un 20,3 % de la población total.
18.También existen variaciones en el ratio de masculinidad a nivel regional. La región del Este tiene un ratio de masculinidad de 98,3, el cual se sitúa en 95,3, 94,9 y 99,3 en las regiones del Norte, el Sur y el Área Occidental, respectivamente. El ratio de masculinidad a nivel nacional se estima en 95 hombres por cada 100 mujeres, frente a 94,7 en 2004.
Economía
19.En estos momentos, la economía está sufriendo las consecuencias de tres grandes reveses: el desplome de los precios del mineral de hierro en el mercado internacional, el brote de enfermedad por el virus del Ébola de mayo de 2014 y la doble catástrofe de las crecidas repentinas y los corrimientos de tierra del 14 de agosto de 2017. El desplome del precio del mineral de hierro ha afectado gravemente a la producción de este mineral en el país y ha provocado el cierre de todas las empresas que se dedicaban a su extracción. Ello ha tenido un efecto manifiesto en el flujo de ingresos públicos provenientes de esa actividad.
20.La epidemia de ébola perturbó importantes actividades económicas en el segundo semestre de 2015. Las restricciones a los desplazamientos, los cierres de fronteras, la cancelación de vuelos internacionales y los trastornos en el sector agrícola, turístico y manufacturero, así como en el transporte, incidieron negativamente en la producción económica de 2014 y 2015. Entre las repercusiones económicas de la epidemia de ébola también figuran un aumento de las presiones inflacionistas, la depreciación del leone y una mayor necesidad de financiación a nivel fiscal y de la balanza de pagos. El brote de ébola tuvo un efecto negativo evidente en los resultados de la economía en 2014.
21.Además, la epidemia agravó la situación de pobreza en el país, que se enfrenta a grandes retos en materia de desarrollo, como demuestran su baja clasificación en el índice de desarrollo humano (IDH) y los escasos empleos remunerados disponibles, especialmente para los jóvenes. Aunque la pobreza, entendida como el número de personas que viven con menos de un dólar al día, ha pasado del 66 % en 2003 al 52,9 %, sigue siendo un fenómeno generalizado.
22.La doble catástrofe de los corrimientos de tierras y las crecidas repentinas del 14 de agosto de 2017 también planteó al país retos financieros inimaginables, ya que los fondos asignados a actividades de desarrollo tuvieron que destinarse a resolver la situación de las personas afectadas.
Población activa, empleo e ingresos
23.Según el Perfil del Mercado de Trabajo de 2017, la productividad laboral aumentó durante la década del 2000 y a principios de 2010 se produjo un rápido crecimiento económico, debido en gran parte al auge de las empresas mineras. Dicho fenómeno se tradujo en un aumento de la población activa. El crecimiento económico se desaceleró rápidamente con el desplome de los precios internacionales de los productos mineros y el brote de ébola, lo que conllevó una disminución de la población activa.
24.El subempleo oscilaba entre el 31 % y el 70 % en el sector informal. El sector industrial, más regulado, generaba poco empleo, el 9 %, y producía el 6 % del producto interno bruto (PIB) total.
25.Actualmente, el salario mínimo mensual por trabajador es de 500.000 leones, lo que equivale a unos 60 dólares.
26.Según el censo de población y vivienda de Sierra Leona de 2015, del total de 93.127 personas con discapacidad que vivían en el país, solo el 1,8 % tenían trabajo. La proporción de personas ocupadas en la población con discapacidad era ligeramente superior entre los hombres que entre las mujeres. La mayoría de las personas con discapacidad se dedicaban a la agricultura y a la pesca.
27.Según un ejercicio de control de los efectivos de la función pública realizado por la Autoridad Nacional del Registro Civil, de los 75.982 nombres presentados por el Departamento del Contable General, solo 72.464 superaron el ejercicio de control, entre los cuales también había personas con discapacidad (periódico Awoko, 11 de diciembre de 2018).
28.El 70 % de la población de Sierra Leona vive por debajo del umbral teórico de 2 dólares al día establecido por las Naciones Unidas y el 40 % vive por debajo del umbral de 1 dólar al día. El gasto medio mensual de un hogar es de 40 o 50 dólares.
Gobernanza
29.En el plano administrativo, Sierra Leona actualmente está dividida en cinco regiones, a saber las regiones Norte, Noroeste, Sur, Este y Área Occidental. Cada región se subdivide en distritos, y cada distrito se divide en jefaturas y circunscripciones. En total, hay 16 distritos y 190 jefaturas.
30.Sierra Leona es una república presidencialista, en la que el Presidente es a la vez Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. Su sistema político actual se rige por el principio del multipartidismo, consagrado en su Constitución de 1991.
31.En Sierra Leona existen tres poderes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial.
32.En lo referente al poder ejecutivo, el Jefe de Estado de Sierra Leona es el Presidente, elegido por votación popular por un período de cinco años. El actual Jefe de Estado de Sierra Leona es el antiguo brigadier Julius Maada Bio, que también es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Las últimas elecciones presidenciales se celebraron los días 7 y 31 de marzo de 2018. El Presidente designa a los miembros del Gabinete. La Constitución de Sierra Leona de 1991 establece que el Gabinete de Sierra Leona está integrado por el Presidente, el Vicepresidente y por el número de ministros que el Presidente designe según resulte oportuno.
33.Por cuanto respecta al poder legislativo, el Parlamento de Sierra Leona deriva su mandato y sus funciones de la Constitución de Sierra Leona de 1991 y de su Reglamento. La Constitución contiene artículos relativos a la creación, la composición y las funciones del Parlamento que lo habilitan para promulgar leyes sobre toda cuestión relacionada con la paz, el orden, el desarrollo y el buen gobierno de Sierra Leona.
34.El poder judicial es un órgano único e independiente del Estado, dotado de autoridad judicial, cuyo cometido es administrar e impartir justicia al pueblo de Sierra Leona. Desempeña un papel fundamental en la promoción del orden público, los derechos humanos, la justicia social, la moralidad y el buen gobierno.
Administración local
35.La Ley de Administración Local de 2004 creó los consejos locales. Esta ley ha consolidado, modificándolas, las normas relativas a la administración local, para facilitar la descentralización, la delegación de funciones, poderes y servicios a los consejos locales y otros fines conexos. En Sierra Leona existen 22 consejos locales. Algunos son consejos de distrito y otros son consejos municipales. El consejo es la máxima autoridad local y ejerce los poderes legislativo y ejecutivo de acuerdo con la Ley de 2004. Entre sus muchas funciones está la de movilizar los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo general y el bienestar de la población local.
36.El Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de Género y de la Infancia es uno de los que han delegado funciones clave a los consejos locales en cumplimiento de la Ley de Administración Local de 2004. Es el caso de las cuestiones de discapacidad, que han pasado a ser responsabilidad de los consejos a nivel local.
37.Con el apoyo de sus asociados, los consejos vienen llevando a cabo desde 2010 un programa descentralizado de asistencia especial para las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables. Dicho programa ha servido para empoderar a las personas con discapacidad en sus respectivas localidades mediante la formación práctica y la ayuda para la subsistencia.
Finanzas públicas
38.En 2017, los fondos destinados por el Estado a la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad se elevaron a 2.100 millones de leones, y en 2019, a 2.600 millones de leones (292.000 dólares). Esa financiación se suma a las subvenciones otorgadas puntualmente a las organizaciones de personas con discapacidad.
39.En los informes posteriores se presentará más información sobre el país.
Preparación del informe de Sierra Leona acerca de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
40.El presente informe ha sido elaborado por el Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de Género y de la Infancia, en colaboración con otros ministerios, departamentos y agencias competentes. Se llevaron a cabo varias actividades con miras a elaborar un informe fidedigno, a saber:
a)Realizar un examen documental de los informes de otros Estados partes;
b)Invitar a los redactores principales encargados de los distintos artículos de la Convención a familiarizarse con las técnicas de redacción necesarias;
c)Reunir y revisar los informes de los redactores principales sobre los distintos artículos de la Convención;
d)Emprender la validación regional del borrador preliminar del informe para garantizar una contribución nacional;
e)Transmitir el informe al Ministerio de Relaciones Exteriores Cooperación Internacional y al Ministerio de Justicia y Fiscalía General del Estado para solicitar su aprobación;
f)Recopilar las observaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y del Ministerio de Justicia y Fiscalía General del Estado;
g)Organizar la validación final celebrando una reunión con las principales partes interesadas para examinar las observaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y del Ministerio de Justicia y Fiscalía General del Estado;
h)Proceder a la presentación del informe final por el Presidente de la República de Sierra Leona.
41.Si bien el informe fue elaborado por representantes de los ministerios, departamentos y agencias oficiales, también se celebraron entrevistas con funcionarios clave de los ministerios y departamentos gubernamentales competentes a nivel nacional y local, con organizaciones de personas con discapacidad y otras organizaciones de la sociedad civil, y con personas con discapacidad de diversas comunidades de todo el país. Asimismo, se organizaron dos sesiones de trabajo con los redactores principales y dos talleres de validación en las regiones Sureste y Norte, Noroeste y Área Occidental en las que participaron todas las partes mencionadas antes de crear la versión final del presente informe para transmitirlo al Comité de las Naciones Unidas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
Estructura del informe
42.El informe se ha estructurado siguiendo los artículos de la Convención.
Retos para la aplicación de la Convención
43.La aplicación de la Convención planteó grandes dificultades por varios motivos, entre los cuales figuran los siguientes:
a)La ausencia de una política de discapacidad que sirviera de marco para la aplicación de la Convención;
b)La escasa movilización de los ministerios, departamentos y agencias oficiales y de las organizaciones de la sociedad civil para supervisar de forma eficaz y eficiente la aplicación de la Convención;
c)La limitada asignación presupuestaria destinada a las instituciones encargadas de las cuestiones relacionadas con la discapacidad;
d)La ausencia de un organismo o un mecanismo de las Naciones Unidas que apoye la aplicación de la Convención;
e)La inexactitud de los datos desglosados sobre la discapacidad;
f)La no ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención.
Artículos 1 a 4Propósito
44.El propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Definición de la discapacidad en Sierra Leona
45.La discapacidad no está definida en la Constitución de Sierra Leona de 1991, si bien los conceptos de persona con discapacidad y discapacidad se mencionan en algunos de sus artículos, a saber, el artículo 8, párrafo 2 c), sobre los objetivos sociales, el artículo 9, párrafo 1 b), sobre los objetivos educativos, y el artículo 27, párrafo 4 g), sobre la protección contra la discriminación.
46.La Ley de Personas con Discapacidad de 2011 define la discapacidad como una deficiencia física, sensorial, mental o de otra índole que tiene un efecto negativo sustancial y sostenido en la capacidad de una persona para llevar a cabo sus actividades cotidianas ordinarias. Esta definición tiene un sentido parecido a la que figura en la Convención, según la cual se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
47.Aunque las definiciones son similares, la de las Naciones Unidas reconoce la interacción entre la persona con discapacidad, su discapacidad y el entorno. Ello reviste importancia en la medida en que refleja la idea de que tanto la discapacidad como el entorno pueden plantear dificultades a las personas con discapacidad. La Ley de Personas con Discapacidad de 2011 no parece reconocer esa interacción.
Aspectos demográficos de la discapacidad en Sierra Leona
48.Aunque el departamento de Estadísticas de Sierra Leona recabó datos relativos a la discapacidad a través de los censos de población y vivienda de 2004 y 2015, es preciso señalar que en dichas ocasiones no se utilizó el cuestionario del Grupo de Washington, un conjunto de preguntas diseñadas para identificar a las personas con discapacidad en un censo o encuesta mediante una herramienta de las Naciones Unidas. Por ello, todavía no existen datos nacionales fiables sobre la prevalencia de la discapacidad y las necesidades especiales de las personas con discapacidad, lo que impide apreciar la magnitud del problema e impide llevar a cabo la planificación nacional necesaria para responder a las necesidades de las personas con discapacidad. Se trata de un escollo fundamental.
49.Dejando de lado las dificultades señaladas, los censos de población y vivienda de 2004 y 2015 registraron respectivamente una tasa de prevalencia de la discapacidad del 2,4 % y del 1,3 %. A este respecto cabe señalar que el censo de 2004 se realizó inmediatamente después de la guerra civil, lo que podría explicar el elevado número de personas con discapacidad, ya que se produjeron muchas amputaciones, sobre todo en hombres.
50.La disminución del porcentaje total de personas con discapacidad del 2,4 % constatado en el censo de 2004 —el primero en el que se analizó la discapacidad como una cuestión primordial para el desarrollo— al 1,3 %, según el censo de 2015 podría deberse a varios factores, como una creciente concienciación y una mayor cobertura del Programa Ampliado de Vacunación en todo el país.
51.El censo de población y vivienda de 2015 registró un total de 93.129 personas con discapacidad en Sierra Leona, de las cuales 50.299 (el 54 %) eran hombres y 42.839 (el 46 %) eran mujeres.
52.Su distribución era la siguiente: el 27,5 % vivían en la región del Este, el 35,3 %, en la región del Norte, el 24,4 %, en la región del Sur y el 12,8 %, en el Área Occidental rural y urbana.
53.A nivel de distritos, Kailahun, en la región del Este, tenía una población de 9.666 personas con discapacidad, por lo que ocupaba el primer puesto, seguido de Bo, en la región del Sur, con 9.355 personas con discapacidad. El tercer puesto nacional lo ocupaba Kenema, también en la región del Este, con 9.155 personas con discapacidad. El último lugar le correspondía a Bonthe, con 2.726 personas con discapacidad. En el Área Occidental, el número de personas con discapacidad en las zonas urbanas era de 7.807, cifra que casi duplicaba la de las zonas rurales de 4.126 personas con discapacidad. Los distritos de Puiehun, en el sur, y de Kambia, en el norte, contaban con 4.843 y 4.489 personas con discapacidad, respectivamente.
54.Según el censo de población y vivienda de 2015, 20.345 personas presentaban una discapacidad física o secuelas de la poliomielitis, lo que representaba el 21,8 % de las 93.129 personas con discapacidad del país. La ceguera y el albinismo afectaban respectivamente al 12,5 % y al 0,5 % de esa población, es decir a 11.650 y 501 personas.
55.La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que el 15 % de la población mundial experimenta alguna forma de discapacidad, lo que contrasta sobremanera con las cifras de discapacidad de Sierra Leona, debido a la escasa cobertura nacional de las personas con discapacidad.
Comunicación e idiomas
56.Aunque el inglés se utiliza como lengua vehicular en todos los establecimientos educativos de Sierra Leona, la Constitución de Sierra Leona de 1991 no contiene ningún artículo concreto en que se defina el inglés como idioma oficial del país. En su artículo 9, párrafo 3, sobre los objetivos educativos, la Constitución dispone que el Estado debe promover el aprendizaje de las lenguas autóctonas, así como el estudio y la práctica de la ciencia moderna, los idiomas extranjeros, el comercio y los negocios. En lo referente a la protección contra la detención y la prisión arbitrarias, la Constitución establece en su artículo 17, párrafo 2, que, en el momento de su aprehensión, toda persona que sea detenida o encarcelada debe recibir la información oportuna por escrito o en un idioma que comprenda. Del mismo modo, en su artículo 23, párrafo 5 a), donde se recoge la disposición para garantizar la protección de la ley, la Constitución garantiza que toda persona acusada de un delito penal debe ser informada en el momento de la acusación, en un idioma que comprenda y de forma detallada, de la naturaleza del delito que se le imputa.
57.En cuanto a los requisitos para ser miembro del Parlamento, el artículo 75, párrafo d), de la Constitución establece que las personas elegidas deben ser capaces de hablar y leer en inglés con un grado de competencia suficiente para poder tomar parte activa en las deliberaciones de la asamblea. El uso del inglés en el Parlamento es obligatorio, ya que la actividad parlamentaria se desarrolla en ese idioma.
58.La Constitución de Sierra Leona de 1991 no dice nada sobre el uso de la lengua de señas, el braille y otros formatos y tecnologías accesibles para las personas con discapacidad.
59.En la parte V (derechos y privilegios de las personas con discapacidad) de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011 en el artículo 16, párrafo 1, se establece que los establecimientos educativos deben procurar introducir en sus centros la lengua de señas y el braille.
60.Del mismo modo, el artículo 38, párrafo 1, de esa ley prevé que todas las emisoras de televisión deben ofrecer interpretación en lengua de señas o subtítulos en todos los programas informativos, educativos o que aborden acontecimientos de importancia nacional. Además, todas las personas que presten servicios telefónicos públicos, en la medida de lo posible, deben instalar y mantener dispositivos o unidades telefónicas para las personas con discapacidad auditiva, e introducir marcas táctiles en los aparatos telefónicos para que las personas con discapacidad visual puedan comunicarse a través del sistema telefónico. Lamentablemente, esto es algo que todavía no se ha logrado.
61.Aunque no hay intérpretes de lengua de señas en casi ninguna de las instituciones públicas, se han adoptado medidas para garantizar la presencia de un intérprete de lengua de señas en la Sierra Leone Broadcasting Corporation que pueda ofrecer una interpretación correcta a las personas con discapacidad auditiva y del habla para que estén al corriente de los asuntos de interés nacional.
62.Algunos de los principales programas nacionales también cuentan con la presencia de intérpretes de lengua de señas. Aunque el uso del braille todavía no está extendido, merece la pena señalar que algunos proveedores de servicios, en ocasiones financiados por el Estado, publican documentos en braille. Sierra Leona tiene la voluntad de hacer avanzar ese proceso.
Discriminación por motivos de discapacidad
63.Sierra Leona no ignora la prevalencia del estigma y la discriminación contra las personas con discapacidad. Son muchos los que todavía piensan que tener una discapacidad equivale a ser incapaz. En esencia, la sociedad sigue viendo la discapacidad de la persona, obviando sus capacidades. Así lo demuestra por ejemplo el hecho de que en ocasiones no se permita el acceso de los niños con discapacidad a la educación o a otros servicios sociales importantes.
64.El artículo 6, párrafo 2, de la Constitución de Sierra Leona de 1991 obliga al Estado a promover la integración y la unidad nacionales y desalentar la discriminación por motivos de origen, circunstancia de nacimiento, sexo, religión, condición y asociación o vínculos étnicos o lingüísticos.
65.En su artículo 8, párrafo 3 a), la Constitución establece que el Estado debe garantizar que todos los ciudadanos, sin discriminación por ningún motivo, tengan la oportunidad de asegurarse medios de subsistencia apropiados, así como suficientes oportunidades para conseguir un empleo adecuado, y en su artículo 9, párrafo 1 b), la Constitución protege el derecho de las personas vulnerables, como los niños, las mujeres y las personas con discapacidad, a acceder a medios educativos.
66.La Ley de Personas con Discapacidad de 2011 también es clara. Su título completo hace alusión a la prohibición de la discriminación contra las personas con discapacidad, y varios de sus artículos tratan la cuestión de la discriminación en los establecimientos educativos y la protección contra la discriminación en el empleo.
67.En su artículo 15, párrafo 1, la ley tipifica como delito la denegación de admisión o expulsión de una persona de un centro educativo por el mero hecho de su discapacidad, y en el artículo 20, párrafo 1, prohíbe que los empleadores discriminen a las personas con discapacidad.
68.Aunque el Estado y otras partes interesadas han hecho esfuerzos considerables para reducir el estigma y la discriminación por motivos de discapacidad, las personas con discapacidad siguen sufriendo discriminación en varios ámbitos.
69.Las medidas de concienciación y sensibilización y las campañas contra la discriminación y el estigma no han dado los frutos esperados.
Ajustes razonables y diseño universal
70.Si bien existen disposiciones sobre los ajustes razonables, el acceso de las personas con discapacidad a dichos ajustes representa todo un reto, ya que la mayoría de los edificios públicos no son accesibles ni están adaptados a sus necesidades.
71.No obstante, la Constitución de Sierra Leona de 1991 establece que la seguridad, la paz y el bienestar de la población del país son la responsabilidad y el objetivo principal del Estado. Además, en su artículo 8, párrafo 2 a), la Constitución reconoce la igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades ante la ley de todos los ciudadanos, y dispone que el Estado debe garantizar que todos puedan acceder en términos de igualdad a todas las posibilidades y las ventajas en función de sus méritos.
72.Aunque la Constitución protege el derecho de los grupos vulnerables, como los niños, las mujeres y las personas con discapacidad, a acceder a medios educativos, lamentablemente no es clara por cuanto se refiere a los ajustes razonables.
73.La Ley de Personas con Discapacidad de 2011 entre otras cosas consagra el derecho de las personas con discapacidad a acceder a establecimientos educativos integrados en la sociedad en la medida en que ello resulte compatible con los intereses de la persona, así como a acceder en la medida de lo razonable a todos los lugares, al transporte público y a la información, a utilizar la lengua de señas, el braille y otros medios de comunicación adecuados y a acceder a materiales y dispositivos que les permitan superar las limitaciones derivadas de su discapacidad.
74.La Ley de Personas con Discapacidad de 2011 también aborda la cuestión de los ajustes razonables en el empleo, pero no obliga al empleador a ofrecer servicios o modificaciones físicas, administrativas o de otro tipo en el lugar de trabajo que no se pueda esperar razonablemente que este proporcione.
75.De conformidad con el artículo 23, párrafo 3, de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011, todo empleador privado que utilice o modifique sus medios físicos o preste servicios especiales con el fin de ofrecer ajustes razonables a sus trabajadores con discapacidad puede solicitar a la Administración Tributaria Nacional que deduzca de su ingreso imponible neto una cantidad adicional equivalente al cincuenta por ciento del costo directo de las mejoras, modificaciones o servicios especiales introducidos.
76.Todos los propietarios de edificios públicos deben adaptarlos a las personas con discapacidad de la forma que especifique la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad, de conformidad con el artículo 24, párrafo 2, de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011, y deberán hacerlo en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la ley, según lo dispuesto en el artículo 24, párrafo 3.
77.El artículo 26, párrafo 1, de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011 establece que cuando la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad estime que unos locales públicos resultan inaccesibles para las personas con discapacidad debido a algún impedimento estructural, físico o de otro tipo, puede hacer llegar al propietario una orden para la adaptación de dichos locales.
78.El artículo 25, párrafo 1, de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011 establece asimismo que las empresas de transporte público deben adaptar sus vehículos al transporte de personas con discapacidad tal como indique la Comisión.
79.En virtud del artículo 25, párrafo 2, de esa ley, la adaptación de los vehículos de servicio público debe realizarse en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de dicha ley.
80.Según lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 1, de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011 los materiales, artículos, equipos y vehículos de motor que hayan sido modificados o diseñados para el uso de personas con discapacidad están exentos de derechos de importación, impuestos sobre bienes y servicios, recargos por demora, tarifas portuarias y cualquier otro gravamen que pudiera incrementar de cualquier modo su costo en perjuicio de las personas con discapacidad.
81.En su artículo 33, párrafo 2, la ley establece que están exentos de derechos de importación todos los bienes, artículos, utensilios o equipos donados a organizaciones de o para personas con discapacidad.
82.Aunque la mayoría de los edificios públicos aún no han sido modificados, la sala de conferencias del Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de Género y de la Infancia, el British Council, la jefatura central de la policía, la sede de la Comisión Electoral Nacional y algunos hospitales de distrito se dotaron de rampas en 2017. Otros edificios públicos, como la Casa del Estado o el edificio Youyi, disponen de ascensores que los hacen accesibles para las personas con discapacidad. Los vehículos públicos no han sido adaptados y la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad no ha emitido ninguna orden de adecuación, pero se conceden exenciones de los derechos de importación en relación con los bienes, materiales y vehículos modificados o diseñados para el uso de las personas con discapacidad.
83.Con el fin de defender los derechos, el bienestar y la dignidad de las personas con discapacidad, consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la Ley de Personas con Discapacidad de 2011 el Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de Género y de la Infancia, que es el mecanismo nacional encargado de coordinar todas las cuestiones relacionadas con la discapacidad, ha establecido oficinas en todo el país. Dichas oficinas disponen de agentes encargados de abordar esas cuestiones.
84.Asimismo, el artículo 39 de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011 dispone que cada ministerio debe establecer y mantener una dependencia de discapacidad con el fin de facilitar la aplicación y el cumplimiento de la citada ley.
85.Desgraciadamente, esas dependencias todavía no existen, aunque los ministerios de Bienestar Social, Finanzas, Juventud y Deportes, Salud, Educación, Empleo, Transporte y Turismo y Asuntos Culturales se hallan representados en el Consejo de Administración de la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad, lo que responde a la voluntad de facilitar la aplicación de la Ley en sus respectivos servicios.
86.Dada la acuciante necesidad de abordar las cuestiones relacionadas con la discapacidad, la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad también ha creado la figura del Coordinador Regional, que colabora con el Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de Género y de la Infancia y con otras partes interesadas en aras del bienestar de las personas con discapacidad en el país.
La Constitución de Sierra Leona de 1991
87.La Constitución de Sierra Leona de 1991 es la ley suprema del país, por lo que todo ciudadano debe acatarla, respetar sus ideales y sus instituciones, la bandera nacional, el himno nacional y las autoridades y los cargos establecidos en virtud de sus disposiciones o de las de cualquier otra ley.
88.La Constitución de Sierra Leona de 1991 reconoce los derechos de todos los ciudadanos, incluidos los pertenecientes a grupos vulnerables, y sienta las bases para la formulación de leyes nacionales y la elaboración de políticas que promuevan y protejan los derechos, la dignidad y el bienestar de las personas con discapacidad con miras a resolver sus problemas. La Constitución garantiza el reconocimiento y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona. Asimismo, establece la obligación de promover y proteger activamente el cuidado y el bienestar de los ancianos, los jóvenes y las personas con discapacidad.
89.La Constitución de Sierra Leona de 1991 contiene varias disposiciones que hacen referencia directa a la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, entre las cuales figuran las que se indican a continuación.
90.En su artículo 8, párrafo 3 f), sobre los objetivos sociales del Estado, la Constitución establece que el Estado debe dirigir su política a garantizar que se promueva y salvaguarde activamente el cuidado y el bienestar de los ancianos, los jóvenes y las personas con discapacidad.
91.En su artículo 8, párrafo 1 c), la Constitución establece que el Estado debe asegurar y mantener la independencia, imparcialidad e integridad de los tribunales y el acceso sin trabas a los mismos y, con ese fin, debe velar por que el funcionamiento del sistema jurídico promueva la justicia sobre la base de la igualdad de oportunidades, y por que no se niegue a ningún ciudadano la posibilidad de obtener justicia por razón de discapacidad económica o de otro tipo.
92.En su artículo 9, párrafo 1 b), sobre los objetivos educativos del Estado, la Constitución establece que el Estado debe orientar su política a garantizar la igualdad de derechos y la provisión de oportunidades educativas adecuadas para todos los ciudadanos a todos los niveles, protegiendo el derecho de los grupos vulnerables, como los niños, las mujeres y las personas con discapacidad, a acceder a medios educativos.
93.En línea con su compromiso de abordar las cuestiones de discapacidad, Sierra Leona ratificó la Convención en 2009. Tres años después, el Parlamento de Sierra Leona incorporó la Convención al derecho interno mediante la promulgación de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011.
94.La Ley de Personas con Discapacidad de 2011 se aprobó con el objetivo de crear la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad, prohibir la discriminación contra las personas con discapacidad, lograr la igualdad de oportunidades y abordar otras cuestiones conexas.
95.Desde la promulgación de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011, se han producido notables avances en lo que se refiere a la integración de las cuestiones relacionadas con la discapacidad a todos los niveles. Tomando la Convención como modelo, la Ley de Personas con Discapacidad de 2011 refleja íntegramente los principios generales del respeto de la discapacidad como elemento de la diversidad humana, la dignidad de la persona, la participación como ciudadanos iguales, la eliminación de todas las formas de discriminación y estigma por motivos de discapacidad, la plena inclusión de las personas con discapacidad en los procesos y programas nacionales de desarrollo y la promoción de una actitud positiva hacia las personas con discapacidad.
96.Aunque la Ley de Personas con Discapacidad de 2011 se ha utilizado como marco jurídico nacional en materia de discapacidad, merece la pena señalar que existen algunas escuelas de pensamiento, especialmente entre las organizaciones de personas con discapacidad y los asociados que trabajan en cuestiones de discapacidad, según las cuales habría que revisar la ley para solventar los problemas que plantea. Uno de los principales problemas es que la ley define como niño a toda persona menor de 16 años. Dicha definición debe revisarse con arreglo a la definición internacional de niño y por cuanto se refiere a otras leyes nacionales relativas a la protección de la infancia.
97.El Ministerio de Bienestar Social, Cuestiones de Género y de la Infancia está trabajando con los actores pertinentes para abordar la cuestión.
98.La Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad se creó en 2012 en virtud de la aplicación de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011 y en respuesta al inequívoco llamamiento de las personas con discapacidad. Se trata de un órgano con personalidad jurídica de duración indefinida que puede adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles, actuar en justicia en nombre propio y de conformidad con la Ley de Personas con Discapacidad de 2011 y llevar a cabo todas las actuaciones que las personas jurídicas pueden realizar legítimamente. Se creó para lograr el bienestar general de las personas con discapacidad. La Comisión está liderada por un Presidente, que ha de ser una persona con conocimientos en materia de discapacidad. Actualmente, la Presidencia la ocupa una persona con discapacidad. Además del Presidente, que suele ser nombrado por el Gobierno, la Comisión está integrada por cuatro personas con discapacidad que representan a la comunidad de personas con discapacidad en el país. En la Comisión también están representados ocho ministerios y dos asociados, uno local y otro internacional.
99.La Comisión cuenta con una secretaría y tiene oficinas a nivel regional. Desde su creación, ha colaborado asiduamente con las organizaciones de personas con discapacidad y con asociados tanto locales como internacionales para empoderar a las personas con discapacidad bajo el lema del objetivo de desarrollo sostenible relativo a la inclusión: no dejar a nadie atrás.
100.Con el fin de promover la aplicación de las principales disposiciones de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011, el Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de Género y de la Infancia, en colaboración con la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad, creó un grupo de reflexión sobre los ODS y la discapacidad. Dicho foro reunió a representantes de los ministerios, departamentos y agencias, las organizaciones de personas con discapacidad y los asociados locales e internacionales activos en el ámbito de la discapacidad para elaborar un marco de aplicación con actividades a cargo de las instituciones competentes bajo la coordinación y la supervisión generales del Ministerio de Bienestar Social y de la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad.
101.Con miras a orientar de manera más detallada las labores de planificación y financiación, la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad elaboró un plan estratégico en 2013 en el que se abordaban varios ámbitos prioritarios, a saber:
Accesibilidad de los servicios básicos.
Empoderamiento económico.
Participación en la vida pública.
Movilización y concienciación.
Fomento de la capacidad.
Coordinación, control y supervisión.
102.La ejecución del plan estratégico se ha traducido en la creación de oficinas y coordinadores a nivel regional y en su participación en las actividades comunitarias.
103.En este punto es importante mencionar que los derechos de las personas con discapacidad también se reconocen en los planes nacionales de desarrollo. Estos planes detallan los medios a través de los cuales el país puede eliminar la pobreza y reducir la desigualdad a cinco años vista. Su objetivo es unir a los sierraleoneses, desarrollar el potencial de los ciudadanos, cultivar una economía inclusiva, fortalecer las capacidades y mejorar la capacidad del Estado y de los líderes con los que colabora para resolver problemas complejos. Tanto el Programa para el Cambio como el Programa para la Prosperidad y concretamente su pilar 6 mencionan de manera explícita los mecanismos de protección social para las personas con discapacidad.
104.En la actual hoja de ruta para el desarrollo del país en los próximos cinco años, que se halla bajo el signo de la “Nueva Dirección” del Gobierno que entró en funciones en abril de 2018, la discapacidad figura por primera vez como subtema. De acuerdo con ese plan, Sierra Leona se propone abordar la situación de las personas con discapacidad en cuatro ámbitos prioritarios:
Educación inclusiva.
Salud y agua, saneamiento e higiene.
Empoderamiento económico.
Participación en la vida pública.
105.Dicho compromiso vino a complementar el compromiso adquirido por Sierra Leona en virtud de la Carta para el Cambio de la Cumbre Mundial sobre la Discapacidad en julio de 2018 en Londres, en presencia de representantes de la comunidad de personas con discapacidad del país. Ambos compromisos contribuyen enormemente a la mejora de la vida de las personas con discapacidad.
Marco institucional y consecuencias para las personas con discapacidad
106.El principal órgano encargado de las cuestiones de discapacidad es la Dirección de Bienestar Social, del Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de Género y de la Infancia, que se halla presidida por un Director seleccionado por la Comisión de Administración Pública mediante un proceso de oposiciones. Asimismo, una persona con discapacidad visual ayuda al Director a cumplir el cometido de la Dirección de mejorar la vida de las personas con discapacidad y aprovechar al máximo su potencial. El Director se halla bajo la supervisión técnica de un superior profesional y bajo la supervisión política de un ministro nombrado por el Presidente.
107.Hace poco, la Dirección de Bienestar Social hizo construir una rampa en el recinto del Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de Género y de la Infancia para facilitar el acceso a las personas con problemas de movilidad, especialmente a los usuarios de sillas de ruedas.
108.La Dirección también ha colaborado con asociados para desarrollar un marco estratégico con el fin de dar mayor visibilidad a la discapacidad en el plan nacional de desarrollo.
109.En colaboración con varios asociados privados, la Dirección puso en marcha un proyecto de empoderamiento de las personas con discapacidad en 2018. Dicho proyecto permitió dotar a una persona con discapacidad de un keke (motocarro) nuevo para su explotación comercial. Los ingresos iniciales se destinarán a la compra de un segundo keke para otra persona con discapacidad, pero los ingresos siguientes servirán para empoderar económicamente al interesado en la medida en que le ofrecerán un medio de subsistencia.
110.La Dirección también ha coordinado el proceso de elaboración del primer informe de Sierra Leona sobre el estado de aplicación de la Convención.
111.La Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad se creó en 2012 para garantizar el bienestar general de las personas con discapacidad. Sin perjuicio del carácter general de la ley, se establece que el cometido de la Comisión es, entre otras muchas cosas: formular y desarrollar medidas en colaboración con el Ministerio para lograr la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, garantizando en la medida de lo posible que reciban una educación, obtengan un empleo y participen plenamente en actividades deportivas, recreativas y culturales, y que tengan igualdad de acceso a los servicios comunitarios y sociales; cooperar con el Estado en el marco de cada censo nacional para garantizar que se obtienen cifras exactas sobre las personas con discapacidad del país, a efectos de planificación; recomendar medidas para prevenir la discriminación contra las personas con discapacidad; asesorar al Ministro sobre las disposiciones de cualquier tratado o acuerdo internacional relacionado con el bienestar o la rehabilitación de las personas con discapacidad, así como sobre sus beneficios para el país; y crear y mantener una base de datos de las personas con discapacidad y las instituciones, asociaciones y organizaciones, tanto públicas como privadas, que prestan servicios centrados en la rehabilitación y el bienestar de las personas con discapacidad.
112.El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, ahora Ministerio de Educación Básica y Secundaria Superior, es el primer ministerio que cuenta con un departamento de necesidades especiales encargado de abordar todas las cuestiones relacionadas con la educación de las personas con discapacidad. Dicho departamento vela por que las personas con discapacidad inscritas en centros de educación superior acreditados por la Comisión de Educación Terciaria que hayan sido aprobados por el Ministerio tengan derecho a una educación gratuita.
113.El Ministerio de Educación ha llevado a cabo la adaptación estructural de algunos establecimientos educativos para facilitar el acceso de las personas con discapacidad. Por ejemplo, la Casa del Estado, el edificio Youyi (sede de varios ministerios del Gobierno) y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional son algunos de los edificios públicos accesibles mediante ascensores. Otros, como el Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de Género y de la Infancia y la jefatura central de la policía, se han dotado de rampas para permitir que los usuarios de sillas de ruedas accedan a determinadas partes de sus edificios.
114.En 1996, el Ministerio de Salud y Saneamiento creó el Centro Nacional de Rehabilitación para mejorar la accesibilidad, la igualdad y la calidad de los servicios de rehabilitación en Sierra Leona. El modelo se reprodujo posteriormente en otros distritos. A lo largo de los años, estos centros han permitido alcanzar el bienestar físico, mental y social a las personas con discapacidad. Algunos de ellos también disponen de un taller ortoprotésico donde es posible fabricar las prótesis necesarias. Sin embargo, el acceso a los materiales sigue siendo un problema.
115.En 2006, la Comisión de Derechos Humanos creó una dependencia de discapacidad encargada de coordinar todas las cuestiones relacionadas con la discapacidad, así como de recibir y tramitar las denuncias conexas. Desde su creación, la dependencia siempre ha estado dirigida por una persona con discapacidad y ha llevado a cabo numerosas actividades, como el seguimiento de las cuestiones relacionadas con la discapacidad, la organización de talleres en todo el país sobre la Convención y sobre la Ley de Personas con Discapacidad de 2011, la participación de las personas con discapacidad en las elecciones y la elaboración anual de un informe temático sobre las cuestiones relacionadas con la discapacidad.
116.La Comisión Nacional de la Juventud, en virtud del artículo 3, párrafo 1, de la ley de 2009 por la que se creó, tiene un órgano rector que será un Consejo de Administración integrado por tres personas representantes de los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad.
117.Con ocasión de las elecciones generales de 2012, la Comisión Electoral Nacional creó una oficina de discapacidad para ofrecer a las personas con discapacidad un régimen de igualdad de oportunidades electorales y así favorecer su plena participación en los comicios. Desde entonces, esa oficina de discapacidad se ha transformado en una dependencia ejecutiva denominada Unidad de Género y Discapacidad que aborda las cuestiones electorales que afectan a las personas con discapacidad.
118.Todas las instituciones mencionadas han contribuido de manera decisiva al empoderamiento de las personas con discapacidad.
119.Dado que la discapacidad es una cuestión de desarrollo de carácter transversal, todos los ministerios deben integrarla en sus programas.
120.Con la promulgación de la Ley de la Administración Local en 2004, que vio nacer el nivel local de gobernanza, la discapacidad se convirtió en una de las cuestiones objeto de la delegación de poderes, por lo que los consejos locales han podido prestar su apoyo para solventar la situación de las personas con discapacidad en ámbitos como la educación, la agricultura, la sanidad, el agua o el bienestar social.
Actores no estatales
121.Sierra Leona considera que los actores no estatales son asociados estratégicos para la ejecución democrática de las políticas y los programas nacionales. Por ello, les ofrece condiciones propicias para que contribuyan eficazmente a luchar contra las violaciones de los derechos inalienables de los ciudadanos.
122.El Ministerio de Planificación y Desarrollo Económico es el mecanismo nacional ante el que se registran todos los actores no estatales, de conformidad con la Política sobre Organizaciones No Gubernamentales que el Parlamento convirtió en ley en 2009. Como consecuencia de esa política, varias organizaciones locales e internacionales activas en el ámbito de la discapacidad han regularizado sus operaciones en Sierra Leona. Entre las numerosas organizaciones que se han registrado a nivel nacional figuran Sierra Leone Union on Disability Issues, One Family People, Disability Confidential Sierra Leone, Polio Persons Development Association, Freetown Cheshire Home, United Polio Brothers and Sisters Association, Polio Women and Girls Development Association, Sierra Leone Association of the Blind, Sierra Leone Association of the Deaf, Sierra Leone Autistic Society, Epilepsy Association of Sierra Leone, Mental Health Coalition y KITE.
123.Entre las organizaciones internacionales que se han registrado destacan el PNUD, The Dorothy Springer Trust, Westminster Foundation for Democracy, Sightsavers, Handicap International y Enable the Children.
124.Resulta innegable que estas organizaciones han contribuido enormemente a mejorar la vida de las personas con discapacidad respondiendo a sus necesidades específicas y promoviendo el respeto de su dignidad y sus derechos fundamentales en los ámbitos de la educación, la salud, el empleo, la accesibilidad, la participación en la vida pública, la lucha contra el estigma y la discriminación y la rehabilitación, por solo citar algunos.
Artículos 1 a 4Principios y obligaciones generales
125.Sierra Leona ha logrado enormes avances en la promoción y protección de los derechos, el bienestar y la dignidad de las personas con discapacidad. La ratificación de la Convención y su posterior transposición al derecho interno mediante la promulgación de la Ley de Personas con Discapacidad es una clara manifestación de la voluntad de Sierra Leona de proporcionar un entorno propicio a las personas con discapacidad en el país. La existencia de ese marco jurídico en el país ha sentado las bases para mejorar el bienestar general de las personas con discapacidad.
126.La creación de la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad refleja la dedicación sin reservas de Sierra Leona a la defensa de la igualdad de oportunidades y a la lucha contra cualquier forma de discriminación por motivos de discapacidad.
127.Al incluir la discapacidad en el proyecto del plan nacional de desarrollo enmarcado en la “Nueva Dirección”, Sierra Leona ha otorgado claramente una importancia capital a la discapacidad como elemento del desarrollo nacional. Es importante señalar que es la primera vez desde la independencia que la discapacidad se incluye como subtema independiente en los planes nacionales de desarrollo.
128.Mediante la exención arancelaria de los artículos relacionados con la discapacidad, las autoridades apoyan las actividades de las organizaciones activas en el ámbito de la discapacidad, lo que les permite ofrecer servicios eficaces a las personas con discapacidad. Estas reciben ayudas técnicas de diverso tipo a través de organizaciones tanto locales como internacionales.
129.Cabe destacar también la inclusión de preguntas específicas sobre la discapacidad en el cuestionario del censo de población y vivienda de 2015. La información obtenida de esa manera puede servir para planificar eficazmente la prestación de servicios a las personas con discapacidad.
130.Pese a los notables avances realizados en el proceso de transformación de Sierra Leona en un país que resulte acogedor para todas las personas con discapacidad, hay que reconocer que el camino hacia esa sociedad sigue plagado de dificultades.
Plan para la plena aplicación de los artículos 1 a 4
131.La inclusión del empoderamiento de las personas con discapacidad en las ocho prioridades del plan nacional de desarrollo no deja lugar a dudas sobre la voluntad de Sierra Leona de dar efecto a los artículos citados, entre otras cosas a través de las siguientes medidas:
El Ministerio de Planificación y Desarrollo Económico ha celebrado consultas con las personas con discapacidad y las organizaciones de personas con discapacidad para adoptar todas las medidas necesarias en materia de ajustes razonables de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Personas con Discapacidad de 2011. Dichas consultas han permitido otorgar mayor visibilidad a la discapacidad en el plan nacional de desarrollo a medio plazo.
Sierra Leona dará prioridad a la revisión de sus leyes, incluida la Política de Educación Inclusiva, e identificará las lagunas e incoherencias que puedan existir con respecto a la Convención para eliminar cualquier obstáculo a su plena aplicación.
Todas las leyes que se promulguen en el futuro y que hagan referencia a la discapacidad incorporarán la interpretación de la discapacidad que figura en la Convención.
La elaboración de los reglamentos y las directrices necesarios para la plena aplicación de las leyes nacionales se ultimará en estrecha conformidad con la Convención.
El Estado reforzará su función de supervisión para garantizar que los programas a favor de las personas con discapacidad se ejecuten con arreglo a los planes a todos los niveles.
El consejo de la ciudad de Freetown ha puesto en marcha nuevas iniciativas para que la educación y el desarrollo de competencias en el municipio y en otras ciudades sean más inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad.
Artículo 5Igualdad y no discriminación
132.En su párrafo 1, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y 7, el artículo 27 de la Constitución de Sierra Leona de 1991 establece que ninguna ley puede contener disposiciones que sean discriminatorias por sí mismas o por sus efectos.
133.En su párrafo 2, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 6, 7 y 8, el artículo 27 de la Constitución de Sierra Leona de 1991 también establece que ninguna persona puede recibir un trato discriminatorio por parte de ninguna otra que actúe en virtud de una ley o en el desempeño de las funciones inherentes a cualquier cargo o autoridad públicos. Tal como se indica en el párrafo 3 del mismo artículo, por “discriminatorio” se entiende el hecho de dispensar un trato distinto a diferentes personas debido, única o principalmente, a sus características de raza, tribu, sexo, lugar de origen, opiniones políticas, color o credo.
134.El marco jurídico para la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad mejoró considerablemente con la promulgación de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011, que se considera una medida contemplada en el artículo 4 de la Convención. Dicha ley reconoce derechos y privilegios a las personas con discapacidad en ámbitos tan importantes como la dignidad, la autonomía, la independencia, la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la participación y la inclusión. Asimismo, aclara el concepto de discriminación por motivos de discapacidad, aunque solo prohíbe la discriminación en contextos específicos como la educación, el empleo, el acceso a locales, servicios y otros equipamientos públicos, y no de manera general.
135.En consonancia con las disposiciones relativas a la aplicación y el seguimiento nacionales que figuran en el artículo 33, párrafo 1, de la Convención, uno de los objetivos de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011 consiste en crear una comisión nacional que vele por el bienestar de esas personas. La ley establece que la Comisión, por recomendación de una junta médica, debe expedir un certificado de discapacidad permanente a las personas con discapacidad para que estas puedan disfrutar de todos los derechos y privilegios en ella previstos.
136.El artículo 41, párrafo 1, establece que, previa consulta con la Comisión y con el Consejo General de Asuntos Jurídicos, el Fiscal General podrá dictar reglamentos que prevean la prestación de servicios jurídicos gratuitos a las personas con discapacidad en los siguientes supuestos:
a)En asuntos relacionados con la violación de los derechos de las personas con discapacidad, la privación de esos derechos o la privación de su patrimonio;
b)En los asuntos o causas de otra índole cuando el Fiscal General lo estime oportuno.
De conformidad con el artículo 41, párrafo 2, el Comité del Reglamento Procesal establece las normas relativas a:
a)La exención de las personas con discapacidad del pago de honorarios en relación con los asuntos o las causas que se describen en el párrafo 1;
b)La prestación de servicios de interpretación en lengua de señas, transcripción en braille y asistencia guiada en el entorno físico a las personas con discapacidad que acudan a los tribunales.
137.Por cuanto se refiere a los derechos sustantivos, la ley reconoce el derecho de todas las personas con discapacidad a la gratuidad en la educación superior y obliga a las autoridades a garantizar la adaptación estructural de los establecimientos educativos. Las autoridades también deben proporcionar servicios auxiliares para mejorar el proceso de aprendizaje de las personas con discapacidad. La prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad en todos los niveles educativos también se menciona explícitamente en la Ley de Educación de 2004, que establece la gratuidad en la enseñanza primaria. Con todo, la Ley de Personas con Discapacidad de 2011 no colma las lagunas relativas a la educación secundaria gratuita, a la que actualmente solo pueden acceder las niñas. Si bien en la Ley de Educación de 2004 no se hace referencia alguna a la adopción de medidas afirmativas contra la discriminación, la política de gratuidad ha permitido ofrecer una educación gratuita en las escuelas de enseñanza primaria y secundaria, promoviendo así la educación inclusiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Convención. La Ley de Personas con Discapacidad se inscribe en la misma lógica de velar por la inclusión en todos los niveles del sistema educativo mediante las ayudas a los estudiantes que se especializan en la instrucción de las personas con discapacidad.
138.Instituciones como la institución de derechos humanos de Sierra Leona, el Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de Género y de la Infancia, el Ministerio de Justicia o el Ministerio de Salud y Saneamiento reconocen los derechos fundamentales de las personas con discapacidad y la necesidad de eliminar todas las formas de discriminación y de ofrecer a estas personas una situación de igualdad de oportunidades para que puedan desarrollar todo su potencial. Asimismo, esas instituciones tratan de facilitar la elaboración y la aplicación de una legislación sobre la equidad en materia de empleo para proteger contra la discriminación a los demandantes de empleo y los trabajadores con discapacidad.
139.Sierra Leona procura adoptar medidas especiales, como ampliar el programa de red de protección social y facilitar el acceso a la educación y el empleo, que son cruciales para avanzar en la lucha contra la desigualdad y la denegación o la vulneración sistémicas de un derecho o libertad fundamental.
140.Pese a los éxitos logrados, persisten algunos problemas, entre otras cosas en materia de salud, accesibilidad, empleo y educación.
Artículo 6Mujeres con discapacidad
141.La protección de los derechos de los grupos vulnerables, entre los que figuran las mujeres con discapacidad, es uno de los principios cardinales de Sierra Leona. Según lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 1 b), de la Constitución de Sierra Leona de 1991, el Estado tiene el cometido específico de dirigir su política a proteger el derecho de los grupos vulnerables, como los niños, las mujeres y las personas con discapacidad, a acceder a medios educativos.
142.Asimismo, en su artículo 8, párrafo 2 c), la Constitución insta al Estado a proteger a las personas con discapacidad garantizando que no se niegue a ningún ciudadano la posibilidad de obtener justicia por razón de discapacidad económica o de otro tipo.
143.La protección de los derechos de las mujeres con discapacidad también está consagrada en la Ley de Personas con Discapacidad de 2011. En la parte V de dicha ley se abordan varios derechos y privilegios de las personas con discapacidad. Por ejemplo, el artículo 14, párrafo 1, establece que toda persona con discapacidad tiene derecho a una educación gratuita en los establecimientos de enseñanza superior acreditados por la Comisión de Educación Superior que hayan sido aprobados por el Ministerio de Educación y, según el artículo 17, párrafo 1, toda persona con discapacidad debe poder acceder a servicios médicos gratuitos en los establecimientos sanitarios públicos.
144.En virtud del artículo 19, párrafo 1, nadie puede denegar a una persona con discapacidad que posea las capacidades y cualificaciones necesarias el acceso a oportunidades de empleo adecuadas. Dicha disposición refleja los derechos y privilegios que la Ley de Personas con Discapacidad de 2011 reconoce a las mujeres con discapacidad.
145.El artículo 8, párrafo 1, de la Ley de Delitos Sexuales de 2012 tipifica como delito cualquier acto que consista en llevar, incitar o inducir mediante persuasión, amenaza o engaño a una persona con problemas de salud mental a participar en una actividad sexual que consista en la penetración del ano, la vagina o la boca de dicha persona con el pene o un objeto de manera sexual. El autor de tales actos incurrirá en un delito y podrá ser condenado a una pena de entre 5 y 15 años de cárcel. Cuando alguien comparece ante los tribunales por permitir intencionadamente que una persona con problemas de salud mental participe en una actividad sexual, se presumirá que el acusado sabe o podría saber que la otra persona presenta trastornos mentales y no puede consentir con palabras o acciones al acto sexual.
146.El artículo 9 de dicha ley también establece la responsabilidad penal de los cuidadores que lleven o inciten a una persona con discapacidad mental a mantener relaciones sexuales. Quienes tengan como deber principal cuidar de una persona con problemas de salud mental y voluntariamente le permitan mantener relaciones sexuales o llevar a cabo cualquier otro acto sexual, o le den instrucciones en ese sentido, incurrirán en un delito y podrán ser condenados a una pena de entre 5 y 15 años de cárcel.
147.La Ley de Sucesiones, la Ley de Violencia Doméstica y la Ley de Registro de Matrimonios y Divorcios Consuetudinarios contienen disposiciones estrictas que protegen a las mujeres en general. Esos instrumentos han servido para combatir las lacras que afectaban a las mujeres, cuya situación ha mejorado enormemente en los últimos diez años. Sin embargo, no responden a las necesidades específicas de las mujeres con discapacidad.
148.Según la Política General de Promoción de la Mujer de Sierra Leona, los derechos de la mujer son derechos humanos, por lo que las mujeres que debido a la guerra o a desastres causados por el ser humano se convierten en única cabeza de familia, adquieren una discapacidad o se ven obligadas a desplazarse, etc., tienen derecho a recibir la asistencia a corto plazo de las autoridades.
149.En buena medida, a través del programa de reparaciones de guerra, Sierra Leona ha apoyado y sigue apoyando a las mujeres víctimas de desastres causados por el ser humano y de los 11 años de guerra. Hace poco, la Comisión Nacional de Acción Social brindó ese tipo de ayudas a las categorías mencionadas. En colaboración con diversos asociados, también se han construido casas para los heridos de guerra en la ciudad de Masiaka, en el noroeste del país.
150.El pilar 3 del Programa para la Prosperidad, el plan nacional de desarrollo para el período 2012-2018, busca fortalecer los servicios de salud para las personas con discapacidad física y adoptar medidas de carácter general para proteger a las personas con discapacidad. Las actividades contempladas para abordar las necesidades de salud de las personas con discapacidad física son las siguientes:
Proporcionar una asistencia sanitaria gratuita en los puntos de prestación de servicios.
Reforzar los servicios destinados a proporcionar equipos de rehabilitación.
Adaptar los establecimientos sanitarios para ofrecer mayor accesibilidad, por ejemplo el hospital regional de Makeni, el hospital de Port Loko y el hospital maternoinfantil Princess Christian.
151.En el apartado 3.3.3 de su Manifiesto sobre la Nueva Dirección de 2018, el actual Gobierno reconoce que las personas con discapacidad constituyen el grupo más desfavorecido de Sierra Leona y se compromete a lo siguiente:
Examinar y formular nuevas políticas y leyes en materia de discapacidad con el objetivo concreto de adaptar los establecimientos públicos a las necesidades de las personas con discapacidad.
Revisar la administración y la aplicación del programa de red de protección social para abarcar a las personas con discapacidad.
Proporcionar educación gratuita a las personas con discapacidad en todos los niveles: enseñanza preescolar, primaria, secundaria y superior.
Revisar y mejorar los incentivos de los profesores de las instituciones para personas con necesidades especiales.
Proporcionar asistencia sanitaria gratuita a las personas con discapacidad y a las personas de edad.
Mejorar el acceso de las personas con discapacidad y las personas de edad a la vivienda pública.
Proporcionar asistencia social a las personas con discapacidad y a las personas de edad.
Proporcionar ayuda para la subsistencia a las personas con discapacidad con miras a su empoderamiento económico. Sierra Leona ha incluido el empoderamiento de las personas con discapacidad en los temas de su plan nacional de desarrollo.
152.El actual proyecto de política de igualdad de género y empoderamiento de las mujeres comprende el objetivo de concienciar sobre los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad y necesidades especiales para empoderarse a nivel económico y poder participar en la práctica en actividades socioeconómicas y políticas. Dicha política conlleva la adopción de medidas estratégicas concretas en aras del empoderamiento de las mujeres con discapacidad. A tal fin, mujeres con discapacidad de todo el país participaron en la validación del proyecto de política.
153.Según el censo de población y vivienda de 2015, Sierra Leona contaba con un total de 42.810 mujeres con discapacidad.
154.Los cuadros que figuran a continuación muestran la prevalencia de la discapacidad entre las mujeres y la distribución de las mujeres a partir de 15 años de edad por discapacidad y situación laboral.
Prevalencia de la discapacidad entre las mujeres
Fuente: Censo de Población y Vivienda de Sierra Leona, 2015.
Distribución de las mujeres a partir de 15 años de edad por discapacidad y situación laboral
|
Con discapacidad |
Sin discapacidad |
|
|
Situación laboral |
||
|
Asalariada remunerada |
671 |
72 325 |
|
Autónoma sin personal |
15 442 |
1 059 628 |
|
Autónoma con personal (empleadora) |
793 |
51 187 |
|
Trabajadora familiar no remunerada |
1 357 |
73 300 |
|
Aprendiza remunerada |
69 |
3 378 |
|
Aprendiza no remunerada |
166 |
10 536 |
|
Trabajó antes pero actualmente busca trabajo |
84 |
6 027 |
|
Busca trabajo por primera vez |
380 |
34 904 |
|
Trabajo doméstico |
5 270 |
258 606 |
|
Ni trabaja ni busca trabajo |
6 709 |
106 657 |
|
Estudiante a tiempo completo |
1 995 |
401 197 |
|
Jubilada/pensionista |
991 |
10 150 |
|
Otro (especifíquese) |
1 419 |
25 924 |
|
No sabe |
404 |
9 366 |
Fuente: Censo de Población y Vivienda de Sierra Leona, 2015.
Artículo 7Niños y niñas con discapacidad
155.Sierra Leona se toma muy en serio la promoción y protección de los derechos, el bienestar y la dignidad de los niños con discapacidad.
156.Según el artículo 9, párrafo 1 b), de la Constitución de Sierra Leona de 1991, el Estado debe orientar su política a garantizar la igualdad de derechos y oportunidades educativas de todos los ciudadanos en todos los niveles, protegiendo el derecho de los grupos vulnerables, como los niños, las mujeres y las personas con discapacidad, a acceder a medios educativos, y según su artículo 13 h), todo ciudadano debe velar por el control y la educación adecuados de sus hijos y pupilos.
157.En su artículo 22, párrafo 2 e), la Constitución de Sierra Leona de 1991 establece que las leyes deben contener disposiciones para garantizar que se proporcionen los cuidados y la asistencia especiales necesarios para la salud, la seguridad, el desarrollo y el bienestar de las mujeres, los niños y los jóvenes, las personas de edad y las personas con discapacidad.
158.Además, la Constitución de Sierra Leona de 1991 consagra el derecho a la igualdad ante la ley, a la libertad y la seguridad de la persona, a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a no ser objeto de explotación, violencia y abusos, a adquirir y cambiar de nacionalidad y a no ser privado arbitrariamente de la nacionalidad por motivos de discapacidad. Los niños con discapacidad también tienen derecho a tener un nombre y a ser atendidos por sus padres.
159.En la parte V de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011 se definen varios de los derechos y privilegios que se reconocen a estas personas, como la gratuidad de la educación, la protección contra la discriminación en los establecimientos educativos, la introducción de cursos en los establecimientos educativos públicos, etc., la prestación de servicios médicos gratuitos, los reconocimientos obligatorios en los centros de salud, un entorno sin barreras, el acceso al transporte público y el acceso a locales, servicios y equipamientos públicos, así como la posibilidad de participar en deportes y actividades recreativas.
160.En el artículo 14, párrafo 2, de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011, se establece que el Estado debe garantizar la adaptación estructural de los establecimientos educativos para que resulten fácilmente accesibles para las personas con discapacidad. En el párrafo 3 que figura a continuación se establece que todas las escuelas deben proporcionar medios para el aprendizaje de las personas con discapacidad.
161.El artículo 15 de la misma ley dispone en su primer párrafo que no se puede denegar la admisión ni expulsar a una persona de un establecimiento educativo por el mero hecho de su discapacidad, en su segundo párrafo, que los establecimientos educativos deben tener en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad en lo que respecta al uso de las instalaciones escolares, los horarios de clase, los requisitos en materia de educación física y otras consideraciones similares, y en su tercer párrafo, que toda persona que infrinja el párrafo 1 estará cometiendo un delito.
162.De conformidad con el artículo 16, párrafo 1, de esa ley, los establecimientos educativos deben procurar introducir en sus centros la lengua de señas y el braille, especialmente mediante la creación de un sistema integrado de educación formal y no formal para personas con discapacidad, y a través de la creación, en la medida de lo posible, de bibliotecas en braille y audiolibros para las personas con discapacidad visual (artículo 6, párrafos 2 y 3). La ley también establece que toda persona con discapacidad tiene derecho a una educación gratuita en los establecimientos de enseñanza superior. Los estudiantes de establecimientos de educación pública que se especialicen en la instrucción de personas con discapacidad tienen derecho a becas o subvenciones del Estado.
163.Según el artículo 17, párrafo 1, de dicha ley, toda persona con discapacidad debe poder acceder a servicios médicos gratuitos en los establecimientos sanitarios públicos.
164.Sierra Leona ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en junio de 1990 y sus dos Protocolos Facultativos en septiembre de 2001. Los compromisos adquiridos se consagraron posteriormente en la Ley de Derechos del Niño de 2007, instrumento destinado a promover y proteger los derechos del niño. En sus párrafos 1 y 2, el artículo 30 de dicha ley condena todas las formas de trato indigno a los niños y reconoce su derecho a la igualdad de oportunidades para recibir una educación o formación que los haga autónomos y les permita desarrollar todo su potencial. Estas disposiciones también son aplicables a los niños con discapacidad.
165.La Ley de Derechos del Niño de 2007 establece en su artículo 26, párrafo 2, que todo niño tiene derecho a la educación. Con respecto a las personas con discapacidad, el artículo 30 establece en su primer párrafo que nadie puede tratar a un niño con discapacidad de forma indigna, y en su segundo párrafo, que los niños con discapacidad tienen derecho a recibir cuidados especiales, así como educación y formación, siempre que sea posible, para desarrollar al máximo su potencial y ser autosuficientes. Además, el artículo 32 especifica en su primer párrafo que nadie debe someter a un niño a un trabajo en condiciones de explotación, trabajo que en su segundo párrafo se define como aquel que priva al niño de su salud, educación o desarrollo.
166.En 2012, en línea con su voluntad de responder a las necesidades de los niños, Sierra Leona creó la Comisión Nacional para la Infancia, según lo previsto en la Ley de Derechos del Niño de 2007.
167.El cometido de la Comisión consiste en proteger y promover los derechos y el bienestar de los niños mediante actividades de coordinación, colaboración y seguimiento con miras a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, la supervisión de la aplicación de la parte III de la Ley de Derechos del Niño de 2007, el apoyo a la formulación de políticas fundadas para mejorar la condición y el bienestar de los niños en Sierra Leona y el asesoramiento a las autoridades sobre las cuestiones relacionadas con la infancia de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.
168.La descentralización instaurada por la Ley de Administración Local de 2004 y la Ley de Derechos del Niño de 2007 han facultado a los consejos locales para proporcionar servicios encaminados a proteger a todos los niños, incluidos los niños con discapacidad.
169.En 2014 también se creó la Política para Proporcionar Modalidades Alternativas de Cuidados a los niños, especialmente a aquellos en riesgo de sufrir abusos.
170.Los establecimientos de educación especial que existen en todo el país, destinados a personas con deficiencias visuales, auditivas y del habla, discapacidad motora, problemas de salud mental y autismo, también han permitido responder a las necesidades especiales de los niños con discapacidad. En todo el país hay 14 escuelas de educación especial subvencionadas por el Estado. Estos establecimientos reciben una ayuda económica trimestral del Estado para sufragar sus costos de funcionamiento.
171.Las herramientas de cribado para detectar cualquier forma de discapacidad en los niños están siendo validadas por la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad y por los asociados competentes en la materia. Esta iniciativa servirá para reforzar la junta médica encargada de expedir certificados a los niños con discapacidad que faciliten su acceso a los servicios.
172.El Estado y un equipo de asociados locales y expatriados prestan servicios de fisioterapia, ergoterapia, atención y apoyo conductual a unos 800 niños con discapacidad de Freetown. El personal visita a los pacientes en sus casas y enseña a las familias y a los cuidadores a ayudar a los niños con discapacidad mediante ejercicios, juegos, técnicas de posicionamiento para el desarrollo y soluciones de terapia conductual. De ese modo, las familias pueden aprender a proporcionar cuidados y tratamientos a domicilio a los niños de una manera compatible con su día a día. Por conducto del Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de Género y de la Infancia, las organizaciones asociadas también ayudan a las familias a aprender cómo atender al niño y proporcionarle un entorno familiar donde se le brinde cariño y apoyo. Las actividades se llevan a cabo a domicilio en las distintas zonas de la ciudad de Freetown a través de 12 grupos de apoyo familiar dirigidos por líderes comunitarios locales. Las creencias culturales llevan a muchas madres a culparse a sí mismas cuando nace un niño con discapacidad, por lo que se trata de lograr que los progenitores comprendan el cuadro médico de sus hijos y entiendan que no han hecho nada malo. La colaboración con carpinteros, sastres y técnicos locales permite proporcionar equipos especializados a los pacientes, como sillas especialmente diseñadas, bipedestadores, polainas (para estar de pie y caminar) y órtesis antiequino. El programa también proporciona sillas de ruedas a los pacientes que las necesitan.
173.Según el censo de población y vivienda de 2015, en Sierra Leona había un total de 20.457 niños con discapacidad. De ellos, 11.441 eran niños y 9.016, niñas, de modo que había más niños con discapacidad que niñas.
174.La figura 1 muestra el número de niños por tipo de discapacidad, y las figuras 2 y 3, el número de niños por sexo y por tipo de discapacidad, respectivamente.
Figura 1Estadísticas de Sierra Leona
Figura 2Número de niños varones por tipo de discapacidad
Figura 3Número de niñas por tipo de discapacidad
175.Pese a los logros registrados hasta ahora en la búsqueda del interés superior de los niños con discapacidad, todavía quedan por superar problemas en el acceso a servicios sociales básicos, como la educación, la sanidad y el transporte, y sigue siendo preciso luchar contra el estigma y la discriminación.
Artículo 8Toma de conciencia
176.Sierra Leona considera importante adoptar varias medidas destinadas a concienciar a la opinión pública y a combatir los estereotipos negativos sobre las personas con discapacidad. Por ello, ha emprendido esfuerzos para dar a conocer los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.
177.El artículo 25, párrafo 1, de la Constitución de Sierra Leona de 1991 garantiza que, salvo con su propio consentimiento, nadie puede verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de expresión y, en ese contexto, dicha libertad incluye la libertad de tener opiniones y de recibir y difundir ideas e información sin injerencias, la inviolabilidad de la correspondencia, la libertad de poseer, establecer y operar cualquier medio de difusión de información, ideas y opiniones, y la libertad académica en los establecimientos educativos.
178.La Ley de Personas con Discapacidad de 2011 contiene varias disposiciones relativas a la concienciación. Asimismo, establece que los medios de comunicación deben adoptar medidas para que sus edificios resulten accesibles, de modo que las personas con discapacidad puedan acceder a sus instalaciones para concienciar a la ciudadanía sobre las cuestiones relacionadas con la discapacidad. En su artículo 38, la ley también establece que todas las emisoras de televisión deben ofrecer interpretación en lengua de señas o subtítulos en todos los programas informativos, educativos o que aborden acontecimientos de importancia nacional.
179.En cumplimiento de estos instrumentos, el Estado, por medio del Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de Género y de la Infancia y de la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad, ha apoyado numerosas actividades de concienciación sobre la Ley de Personas con Discapacidad dirigidas tanto a los garantes como a los titulares de derechos en su conjunto como paso esencial hacia la igualdad, la inclusión y la participación.
180.El Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de Género y de la Infancia ha colaborado con la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad, así como con otros ministerios, departamentos y agencias, para organizar y publicitar actos relacionados con la Ley de Personas con Discapacidad con el fin de sensibilizar a la ciudadanía y a las propias personas con discapacidad sobre los derechos y privilegios de estas últimas.
181.El Ministerio también ha tomado la iniciativa de utilizar como herramienta de concienciación sobre las cuestiones relacionadas con la discapacidad el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, que se celebra el 3 de diciembre de cada año. Entre las iniciativas de concienciación figuran también el Día Nacional de las Personas Sordas en septiembre, el Día contra la Polio en octubre, el Día de la Seguridad del Bastón Blanco en octubre y el Día de la Mujer de las Naciones Unidas en marzo.
182.La sociedad civil, con el apoyo del Estado, también contribuye activamente a la toma de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad, y varias organizaciones de personas con discapacidad registradas se dedican a labores de defensa y concienciación.
183.Con el apoyo del Estado, las organizaciones de personas con discapacidad han brindado un apoyo técnico y material a los medios de comunicación para crear y diseñar programas de concienciación y sensibilización sobre las cuestiones relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad.
184.Por iniciativa del Ministerio de Información y Comunicación, el Parlamento de Sierra Leona aprobó en 2013 la Ley de Acceso a la Información. Los párrafos 1 y 2 del artículo 2 de la ley otorgan a todos los nacionales de Sierra Leona el derecho a acceder a la información procedente de todas las instancias públicas. Las personas con discapacidad no son una excepción a este respecto.
185.La Ley de Acceso a la Información de 2013 también otorga a todos los ciudadanos el derecho a acceder a la información que obre en poder de las autoridades públicas o esté bajo su control.
186.A pesar de estas medidas concretas, aún queda mucho por hacer para lograr que los sierraleoneses reconozcan y defiendan los derechos de las personas con discapacidad y desarrollen iniciativas para abordar las cuestiones relacionadas con la discapacidad a través de la integración.
187.El Estado tiene previsto mejorar la coordinación de sus actividades con las emprendidas por otras partes interesadas mediante la creación de un comité directivo y técnico nacional sobre discapacidad que reunirá a todos los sectores y departamentos estatales y a la sociedad civil para debatir periódicamente las cuestiones relacionadas con la discapacidad.
Artículo 9Accesibilidad
188.Sierra Leona es plenamente consciente del poder transformador que la accesibilidad puede tener en la vida de las personas con discapacidad y su contribución a los procesos de desarrollo nacional, así como de que todo país debe establecer servicios adecuados y accesibles para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la educación, la sanidad y el empleo, entre otras cosas.
189.Según indica el artículo 8, párrafo 2 a), de la Constitución de Sierra Leona de 1991, en su capítulo 2 relativo a los principios fundamentales de la política del Estado, el Estado debe garantizar que todos los ciudadanos gocen de igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades ante la ley, y que puedan acceder en términos de igualdad a todas las posibilidades y ventajas en función de sus méritos. En su artículo 8, párrafo 2 c), la Constitución establece que el Estado debe asegurar y mantener la independencia, imparcialidad e integridad de los tribunales y el acceso sin trabas a los mismos y, con ese fin, debe velar por que el funcionamiento del sistema jurídico promueva la justicia sobre la base de la igualdad de oportunidades, y por que no se niegue a ningún ciudadano la posibilidad de obtener justicia por razón de discapacidad económica o de otro tipo.
190.En la parte V de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011 se exponen los derechos y privilegios de las personas con discapacidad en lo relativo al acceso a diversos servicios, como el empleo (artículo 21), un entorno sin barreras (artículo 24), el transporte público (artículo 25), las órdenes de adaptación (artículo 26), los locales, servicios y equipamientos públicos (artículo 27) y el voto (artículo 29).
191.El artículo 14, párrafo 2, de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011 garantiza el acceso a la educación y encarga al Estado que garantice la adaptación estructural de los establecimientos educativos para que resulten fácilmente accesibles para las personas con discapacidad.
192.El acceso a servicios médicos gratuitos, así como a la información, los deportes y las actividades recreativas, son aspectos clave de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011.
193.Con el fin de garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso al empleo, la Ley de Personas con Discapacidad de 2011 explica las deducciones fiscales a las que pueden optar los empleadores de estas personas. La ley también aborda la función de la Administración Tributaria Nacional, en la medida en que señala que los materiales, artículos, equipos y vehículos de motor que hayan sido modificados o diseñados para su uso por personas con discapacidad estarán exentos de derechos de importación, impuestos sobre bienes y servicios, recargos por demora, tarifas portuarias y cualquier otro gravamen que pudiera incrementar de cualquier modo su costo en perjuicio de las personas con discapacidad.
194.Asimismo, la ley garantiza el acceso a la información en su artículo 38, párrafo 1, que prevé que todas las emisoras de televisión deben ofrecer interpretación en lengua de señas o subtítulos en todos los programas informativos, educativos o que aborden acontecimientos de importancia nacional.
195.Además, la Ley de Personas con Discapacidad de 2011 establece sanciones para las personas e instituciones que obstaculicen la mejora de la accesibilidad para las personas con discapacidad.
196.Las disposiciones citadas hablan por sí solas de la voluntad de Sierra Leona de garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la sanidad, la educación, el empleo, el transporte y la información, entre otras cosas.
197.De conformidad con las disposiciones de la Constitución relativas a la accesibilidad y ante la amplitud de las posibilidades y el derecho de acceso a las instalaciones, Sierra Leona ha adoptado medidas en varios frentes a lo largo de los años:
En 2016/17, el Ministerio de Tierras, Vivienda y Medio Ambiente elaboró el proyecto de código nacional de la construcción. Dicho código contiene artículos que promueven el acceso de las personas con discapacidad a los edificios mediante la construcción de rampas y barandillas.
Algunas instituciones públicas, como el Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de Género y de la Infancia, el Ministerio de Salud y Saneamiento, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Sierra Leona, el Ministerio de Educación Básica y Secundaria Superior y algunos consejos locales, han construido rampas para hacer accesibles sus locales.
En 2017, el Ministerio de Educación Básica y Secundaria Superior elaboró un proyecto de política de educación inclusiva. Entre otras cosas, la política indica la necesidad de aplicar plenamente las disposiciones pertinentes de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011 y la necesidad de capacitar a los establecimientos de enseñanza superior para fomentar una mayor comprensión de la educación inclusiva. Aparte de la elaboración de dicha política, el Ministerio distribuye libros de texto en braille a las personas con discapacidad visual y proporciona libros en lengua de señas y ayudas técnicas a las personas con discapacidad matriculadas en las escuelas subvencionadas por el Estado.
La Ley de Acceso a la Información se promulgó en 2013. El artículo 2 de dicha ley establece que toda persona tiene derecho a acceder a la información que obre en poder de entidades públicas o privadas. Además, prevé la posibilidad de presentar un recurso en caso de que se deniegue el acceso a la información y contempla sanciones severas si se impide el acceso a la información de manera deliberada; en estos momentos, la edición semanal de las noticias nacionales cuenta con la presencia de un intérprete de lengua de señas en los programas de televisión de la Sierra Leone Broadcasting Corporation y de African Young Voices.
198.Un proyecto de Ley de Comunicaciones elaborado por el Ministerio de Información y Comunicación se halla actualmente ante el Departamento de Funcionarios de Justicia para su validación, el cual contiene disposiciones para promover el acceso de las personas con discapacidad a la información, la comunicación y la tecnología.
199.Actualmente, el Estado y sus asociados están realizando esfuerzos considerables para concienciar a la población sobre la importancia del acceso de las personas con discapacidad para el desarrollo nacional. También han emprendido iniciativas con el Ministerio de Obras y Patrimonio Público y con otros departamentos afines para garantizar que todas las carreteras y los edificios públicos de nueva construcción resulten accesibles para las personas con discapacidad.
200.En vista de los graves problemas a los que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a los servicios, Sierra Leona está trabajando en la elaboración de las estrategias necesarias para resolverlos.
Artículo 10Derecho a la vida
201.Todas las personas en Sierra Leona, incluidas las personas con discapacidad, tienen derecho a la vida. Así lo garantiza el artículo 16, párrafo 1, de la Constitución de Sierra Leona de 1991, según el cual nadie podrá ser privado de la vida intencionadamente salvo en ejecución de la sentencia de un tribunal por un delito penal tipificado en la legislación de Sierra Leona por el que esa persona haya sido condenada.
202.Por lo tanto, ninguna persona puede ser privada de su derecho a la vida por razón de su discapacidad. Por ejemplo, la Ley de Delitos contra las Personas de 1861 tipifica como delito el aborto para evitar que se trunque una vida injustificadamente.
203.En el país existe una moratoria de la aplicación de la pena de muerte desde 2014. Sierra Leona no ha llevado a cabo ninguna ejecución desde 1998, lleva varios años avanzando hacia la abolición y todas las condenas a muerte se han conmutado por penas de cadena perpetua. Estas disposiciones se han adoptado en cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados en relación con el derecho a la vida.
204.Las personas con discapacidad requieren más atención sanitaria y médica. Según el censo de población y vivienda de 2015, 93.129 personas de un total de 7.092.113 vivían con algún tipo de discapacidad en Sierra Leona. Teniendo esto en cuenta y de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011, sobre el derecho de acceso a servicios de atención sanitaria gratuita, y el artículo 18, sobre el cribado obligatorio de los niños, la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad instó al Ministerio de Salud y Saneamiento a reforzar la junta médica existente con miras a la aplicación del artículo 7, párrafo 1, de dicha ley. Mientras tanto, aunque el proceso de expedición de certificados de discapacidad aún no ha comenzado, la junta médica, en colaboración con la Comisión, ha desarrollado y validado herramientas de cribado a tal fin. Además, en 2017, el Oficial Jefe del Servicio Médico del Ministerio de Salud y Saneamiento dio orden a todos los Oficiales Médicos de Distrito de prestar servicios médicos gratuitos a las personas con discapacidad. Asimismo, el presupuesto suplementario de 2018 comprendía una asignación para garantizar que todas las personas con discapacidad tuvieran acceso a servicios gratuitos de atención sanitaria en todos los centros de salud pública.
205.El enfoque del Ministerio de Salud y Saneamiento en materia de asistencia sanitaria se basa en la promoción, la prevención, la curación y la rehabilitación. Por ello, además de sus servicios de rehabilitación, Sierra Leona ofrece servicios especializados a las personas con discapacidad que incluyen el suministro de ayudas técnicas y tratamientos de ergoterapia y fisioterapia. Se han creado unidades de atención oftalmológica y de salud mental en todos los distritos y los hospitales regionales para prestar servicios a las personas con discapacidad.
206.La Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona está llevando a cabo campañas de concienciación sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluido su derecho a la vida. Uno de los objetivos de dichas campañas es alentar a las familias a promover y proteger el derecho a la vida de las personas con discapacidad.
Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
207.Sierra Leona tiene una turbulenta historia política que desembocó en uno de los conflictos más brutales de África Subsahariana, en el cual se mutilaron y amputaron extremidades y se recurrió a la tortura y a la violación para aterrorizar a la población y para apaciguar a las tropas, especialmente durante las elecciones presidenciales de 1996 y la invasión de Freetown, la capital, el 6 de enero de 1999. El país ha conocido epidemias de cólera, fiebre de Lassa y enfermedad por el virus del Ébola, y desastres ambientales, como las inundaciones del 16 de septiembre de 2015 y más recientemente los corrimientos de tierras y las inundaciones del 14 de agosto de 2017, han causado estragos en la nación. Todas estas circunstancias afectaron gravemente a los grupos vulnerables, sobre todo a las personas con discapacidad, ya que las emergencias aumentaron la prevalencia de trastornos físicos, sensoriales, psicosociales y mentales en gran parte de la población del país.
208.Como parte del mecanismo de consolidación de la paz introducido tras la guerra, Sierra Leona, con el apoyo de sus asociados para el desarrollo, instituyó un programa para la rehabilitación y la reintegración de las personas más afectadas. La Comisión Nacional de Reconstrucción, Reasentamiento y Rehabilitación, ahora Comisión Nacional de Acción Social, se creó en 2002 para prestar servicios de reintegración, rehabilitación y reasentamiento a víctimas como los amputados y los heridos de guerra. Dichos servicios incluían transferencias de efectivo, ayudas para el fomento de competencias, kits para la puesta en marcha de actividades con fines de subsistencia y empoderamiento, y medidas en materia de empleo, vivienda, intervenciones quirúrgicas y prótesis.
209.La Constitución de Sierra Leona de 1991, en su artículo 29, párrafo 2 c), otorga poderes ejecutivos al Presidente para declarar el estado de emergencia cuando exista un peligro inminente o se produzca un desastre natural que afecte a toda o a parte de la población de Sierra Leona. Durante la epidemia de enfermedad por el virus del Ébola de 2014, se recurrió a esa disposición de la Constitución para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones y las normas sanitarias establecidas para luchar contra aquel flagelo. Las personas con discapacidad fueron las más afectadas por las estrictas medidas impuestas a los ciudadanos, que incidieron en sus medios de subsistencia socioeconómica. El Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de Género y de la Infancia, la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad y varios asociados para el desarrollo mitigaron la gravedad de la situación proporcionando alimentos y artículos no alimentarios a las personas con discapacidad.
210.La Ley de Seguridad e Inteligencia Central Nacional, promulgada por Sierra Leona en 2002, reconoce una importancia decisiva a la gestión de desastres en un marco de seguridad ampliado y dota a la Oficina de Seguridad Nacional del marco normativo necesario para coordinar las cuestiones relacionadas con las catástrofes acaecidas en el país.
211.El Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de Género y de la Infancia es la entidad responsable de la política en materia de discapacidad y forma parte de la plataforma nacional para la reducción del riesgo de desastres que nació a raíz de la necesidad de reforzar la coordinación entre los ministerios, departamentos y agencias oficiales y los asociados ante las urgencias humanitarias. El Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de Género y de la Infancia también tiene a su cargo el pilar de protección de la infancia, género, aspectos psicosociales y grupos vulnerables del plan de respuesta a las inundaciones elaborado en 2016 para abordar los problemas de las inundaciones y otros desastres. Este pilar garantiza una respuesta adecuada a la discapacidad en las situaciones de riesgo y emergencia. Ello se hizo especialmente evidente durante la epidemia de ébola, las inundaciones del 16 de septiembre de 2015 y los corrimientos de tierra y las inundaciones de 2017, ocasiones en que el Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de Género y de la Infancia, en colaboración con la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad, identificó a las personas con discapacidad afectadas y les proporcionó ayudas técnicas además de la ayuda habitual en forma de alimentos y artículos no alimentarios. Las personas que experimentaron una discapacidad con motivo de lo sucedido recibieron una atención especial, ya que tuvieron acceso a servicios médicos gratuitos y fueron reubicadas a la zona rural de Freetown. La Comisión Nacional de Acción Social puso en marcha el programa de red de protección social rápida contra el Ébola, destinado a absorber el impacto y el trauma causados por la epidemia a la población más vulnerable, incluidas las personas con discapacidad.
212.En virtud del artículo 17 de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011 estas personas pueden acceder a servicios médicos gratuitos en los establecimientos sanitarios públicos. Esta disposición tiene por objeto reducir los riesgos sanitarios a los que se exponen las personas con discapacidad durante los desastres, los cuales se hicieron evidentes durante la epidemia de ébola de 2014.
213.Pese a los esfuerzos realizados para mejorar la situación de las personas con discapacidad en los desastres humanitarios, sigue siendo necesario proporcionar más apoyo a las personas con discapacidad afectadas.
Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley
214.El artículo 23 de la Constitución de Sierra Leona (Ley núm. 6 de 1991) relativo a la protección de la ley, es el equivalente del artículo 12 de la Convención. Reconoce que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a la misma protección y beneficio de la ley. El artículo 23 reconoce además que toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías.
215.El citado artículo 23 reconoce que todos los ciudadanos de Sierra Leona tienen la misma capacidad jurídica en los procedimientos civiles y penales. Si bien existen excepciones en el caso de los menores y las personas con problemas de salud mental, la ley establece garantías suficientes para asegurar el igual reconocimiento de esas personas ante la ley. Los artículos 1 a 3 del título 14 del Reglamento del Tribunal Superior de 2007 y la Ley de Derechos del Niño de 2007 establecen disposiciones con respecto a los casos en que se considera que un adulto o un niño no tienen capacidad jurídica. Cuando una persona es incapaz de proteger sus intereses cuando presenta una demanda o es demandada, la causa se podrá tramitar o defender en su nombre mediante la intervención de un “allegado”.
216.En materia de salud mental, los artículos 3 y 18 de la Ley de Enajenación Mental de 1902 (capítulo 157 de las Leyes de Sierra Leona de 1960) establecen que corresponde al Tribunal declarar que una persona presenta un trastorno mental, siempre que así lo certifiquen dos médicos distintos. Cuando se den estas circunstancias, en virtud del título 14 del Reglamento del Tribunal Superior de 2007 el consentimiento para la intervención de un “allegado” deberá presentarse por escrito e ir firmado. Cuando no haya una persona apta dispuesta a actuar como “allegado”, el Tribunal podrá designar a uno de sus funcionarios para que actúe como tal.
217.Si bien el artículo 23 de la Constitución de Sierra Leona de 1991 no menciona expresamente a las personas con discapacidad entre los beneficiarios del derecho que en él se consagra, su artículo 28, párrafo 5, establece que el Parlamento debe adoptar disposiciones para brindar asistencia financiera a los ciudadanos indigentes de Sierra Leona en general (entre los que se incluyen las personas con discapacidad) que deseen hacer valer sus derechos u obtener una reparación en caso de que estos se hubieran visto vulnerados. En su artículo 41, párrafo 1 a) y b), la Ley núm. 3 de 2011 sobre las personas con discapacidad, prevé específicamente la prestación de servicios jurídicos gratuitos a las personas con discapacidad en caso de vulneración o privación de sus derechos. La Ley núm. 6 de 2012 sobre la asistencia jurídica, en virtud de cuyo artículo 2 se crea el servicio de asistencia jurídica, prevé la prestación de servicios jurídicos gratuitos a los ciudadanos indigentes de Sierra Leona tanto en asuntos civiles como penales. Asimismo, la Ley de las Personas con Discapacidad, en su artículo 41, párrafo 2 b), establece que, cuando estas personas acudan a los tribunales, se les deben ofrecer servicios de interpretación en lengua de señas, ordenadores con tecnología acústica, soluciones táctiles y de braille y, en el caso de las personas ciegas, una asistencia guiada en el entorno físico. Los artículos 24, 25, 26 y 27 de esta ley establecen además que todos los edificios públicos, incluidos los tribunales, deben ser físicamente accesibles para las personas con discapacidad.
218.Además, tanto el Reglamento del Tribunal Superior de 2007 como la Ley de Derechos del Niño de 2007 reconocen que los niños y los niños con discapacidad pueden demandar y ser demandados a través de su curador ad litem,cuya función en el procedimiento judicial es salvaguardar los intereses de la persona menor de edad o que presenta un trastorno mental. El Tribunal debe dictar las órdenes oportunas para que el “allegado” pueda recibir el dinero y demás bienes muebles de la persona en cuyo nombre actúa. Lo mismo sucede en los casos en que el “allegado” desea celebrar un acuerdo en nombre de la persona a la que representa. Así pues, el papel del “allegado” se considera equiparable al de un agente o funcionario del tribunal que protege los derechos del menor o de la persona con discapacidad.
219.El Estado acaba de contratar de manera experimental a un intérprete de lengua de señas en la policía para que preste servicios a los litigantes en el sistema judicial. En colaboración con el Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de Género y de la Infancia y diversos asociados, a través de la Unidad de Apoyo a la Familia, se está llevando a cabo el programa “Tú y la Policía” en tres distritos (Área Occidental, Moyamba y Kambia) para sensibilizar a la comunidad —incluidas las personas con discapacidad y especialmente las jóvenes y las niñas con discapacidad— sobre cómo acceder a la justicia. Se trata de una iniciativa importante para posibilitar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad.
220.Sin embargo, a pesar de todas las salvaguardias jurídicas establecidas por el Estado, circunstancias como el desconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, la existencia de leyes arcaicas como la Ley de Enajenación Mental, la escasez de intérpretes de lengua de señas y la falta de audífonos para las personas con discapacidad auditiva y del habla y las personas parcialmente sordas en los múltiples tribunales que integran el sistema judicial del país, el limitado acceso de la judicatura y por extensión de los tribunales a impresoras de braille y ordenadores con tecnología acústica para facilitar la comunicación y la inaccesibilidad de los locales físicos de los tribunales, la cuestión de la capacidad jurídica todavía es un problema, en particular para las personas con discapacidad intelectual y cognitiva, ya que se siguen tomando decisiones en su nombre sin consultarlas.
Artículo 13Acceso a la justicia
221.El artículo 13 de la Convención debe leerse conjuntamente con el artículo 23 de la Constitución de Sierra Leona (Ley núm. 6 de 1991), relativo a la protección de la ley. En dicho artículo se reconoce que, de manera general, toda persona debe tener el mismo acceso al sistema de justicia penal y civil de Sierra Leona, que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a la misma protección y beneficio de la ley, que debe hacerse justicia a todas las personas, independientemente de su condición, que la justicia no debe demorarse y debe administrarse en público y sin prestar una atención excesiva a los aspectos técnicos procesales, y que todo ciudadano debe tener acceso a un abogado que lo defienda y debe ser informado de la naturaleza de las acusaciones que penden contra él.
222.En virtud del citado artículo 23, todos los ciudadanos de Sierra Leona tienen la misma capacidad jurídica en los procedimientos civiles y penales.
223.El artículo 13 de la Convención contempla el acceso sin trabas a servicios jurídicos gratuitos. El artículo 23, párrafo 5 c), de la Constitución de Sierra Leona de 1991, que es la disposición correspondiente al artículo 13 de la Convención, también establece que todos los sierraleoneses deben poder tener un acceso sin trabas a un abogado.
224.En apoyo de esa disposición, el artículo 41, párrafo 1 a) y b), y párrafo 2 a), de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011 prevé la prestación de servicios jurídicos gratuitos a las personas con discapacidad en los asuntos relacionados con la violación o privación de sus derechos o a la privación de sus bienes, así como la exención del pago de las tasas judiciales en dichos asuntos.
225.En su artículo 2, la Ley núm. 6 de 2012 sobre la asistencia jurídica crea el servicio de asistencia jurídica que, en virtud del artículo 20, párrafos 1 y 2, de esa misma ley, está facultado para prestar servicios jurídicos gratuitos a los sierraleoneses indigentes, en general, tanto en asuntos penales como civiles, para emprender una acción en su nombre o ejercer su defensa, según sea el caso.
226.La creación del servicio de asistencia jurídica también ha mejorado el acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Pese a las medidas adoptadas para facilitar el acceso de estas personas a la justicia, este se sigue viendo dificultado por diversas circunstancias de peso, como el hecho de que no se mencione expresamente a las personas con discapacidad entre los beneficiarios de los servicios jurídicos gratuitos, el silencio de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011 sobre la cuestión de las normas que rigen la práctica de la prueba y el procedimiento, y la falta de formación especializada sobre la tramitación de causas relacionadas con las personas con discapacidad en el sector de la justicia (jueces, magistrados y demás personal auxiliar judicial, el colegio de abogados, el Consejo General de Asuntos Jurídicos, el Comité del Reglamento Procesal, los fiscales o investigadores de la policía y los funcionarios penitenciarios).
Artículo 14Libertad y seguridad de la persona
227.En la parte III de la Constitución de Sierra Leona de 1991, su artículo 17, párrafos 1, 2 y 3, establece que ninguna persona podrá ser privada de su libertad personal ni de la seguridad de su persona, salvo si lo autoriza la ley en cualquiera de los casos siguientes: en ejecución de la sentencia o la orden de un tribunal de Sierra Leona u otro lugar con respecto a un delito penal por el que la persona haya sido condenada; en ejecución de una orden del Tribunal Superior, el Tribunal de Apelación, el Tribunal Supremo o cualquier otro tribunal, según lo prescrito por el Parlamento, por desacato a cualquiera de dichas instancias, a otra instancia o a una comisión de investigación, según sea el caso; en ejecución de la orden dictada por un tribunal para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que imponga la ley; con el fin de que el interesado comparezca ante una determinada instancia en cumplimiento de una orden judicial; cuando haya motivos razonables para sospechar que la persona ha cometido o está a punto de cometer un delito; en caso de que la persona no haya cumplido los 21 años de edad, a los efectos de su educación o bienestar; con el fin de impedir la propagación de una enfermedad infecciosa o contagiosa; cuando se trate de una persona con un trastorno mental, adicta a las drogas o al alcohol o sin hogar, o haya motivos razonables para pensar que tal es el caso, para prestarle atención o dispensarle un tratamiento, o para proteger a la comunidad; y con el fin de impedir la entrada ilícita de la persona en Sierra Leona, para proceder a su expulsión, extradición o alejamiento lícito de Sierra Leona, o para iniciar los oportunos procedimientos a tal fin. En los casos en que pueda privarse de libertad a una persona, deberá hacerse de conformidad con la legislación vigente. Por lo tanto, no se puede restringir la libertad y seguridad de una persona por el mero hecho de su discapacidad.
228.La Ley de Personas con Discapacidad de 2011 otorga derechos y privilegios a las personas con discapacidad en aspectos cruciales como la dignidad, la autonomía, la independencia, la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la participación y la inclusión.
229.Sierra Leona ha adoptado varias medidas destinadas a promover la libertad y la seguridad de todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad. A través de sus instituciones nacionales, como la policía y el Organismo de Seguridad Nacional, Sierra Leona garantiza su libertad y seguridad individuales a todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad. En 2018, la policía brindó protección específica a las personas con discapacidad que estaban a punto de ser desahuciadas ilegalmente por los propietarios en Freetown.
Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
230.El capítulo 3 de la Constitución de Sierra Leona de 1991 garantiza los derechos humanos y las libertades fundamentales cuyo objeto es respetar y mantener la dignidad humana. Concretamente, el artículo 20, párrafo 1, de la Constitución prohíbe que cualquier persona pueda ser sometida a torturas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
231.Asimismo, la Ley de Derechos del Niño de 2007 brinda protección a los niños con discapacidad. El artículo 30 de dicha ley afirma en su primer párrafo que nadie puede tratar a un niño con discapacidad de forma indigna, y en su segundo párrafo, que los niños con discapacidad tienen derecho a recibir cuidados especiales, así como educación y formación, siempre que sea posible, para desarrollar al máximo su potencial y ser autosuficientes.
232.Además, la Ley de Delitos Sexuales de 2012 reconoce la vulnerabilidad de las personas con discapacidad a los abusos sexuales; por ello, el artículo 40 de dicha ley prevé medidas especiales para las víctimas y testigos vulnerables.
233.El Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de Género y de la Infancia, en colaboración con la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad y la Comisión de Derechos Humanos de Sierra Leona, ha puesto en marcha campañas de concienciación sobre los derechos de las personas con discapacidad a nivel nacional, provincial y de distrito, dirigidas a las organizaciones de personas con discapacidad, a las propias personas con discapacidad, a la comunidad y a los ministerios, departamentos y agencias oficiales, con miras a promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad. En vista de que existe la práctica frecuente de someter a las personas con discapacidad a tratos inhumanos, en las campañas se hace especial referencia al derecho de estas personas a no verse sometidas a actos de tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
234.Las personas con discapacidad, como por ejemplo los niños con trastornos mentales y epilepsia, suelen ser víctimas de malos tratos y explotación, y están expuestas a perturbaciones económicas en sus comunidades. Por ello, la policía, el Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de Género y de la Infancia y la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad han desplegado personal en varias comunidades para estrechar la vigilancia y evitar que se produzcan esos abusos.
Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
235.En los países en desarrollo, las personas con discapacidad siguen experimentando grandes dificultades para acceder a los servicios sociales. Las personas con discapacidad de Sierra Leona no escapan a esta triste realidad.
236.Sin embargo, a pesar de los retos existentes, Sierra Leona se ha comprometido a proteger a sus ciudadanos de la explotación, la violencia y el abuso mediante la formulación de políticas y leyes que amparen a las personas con discapacidad. Los artículos 19 y 20 de la Constitución de Sierra Leona de 1991, que aluden explícitamente a la protección contra la esclavitud y el trabajo forzoso y a la protección contra el trato inhumano, señalan en su primer párrafo, respectivamente, que nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre ni debe verse obligado a realizar trabajos forzosos o a participar en la trata de seres humanos, y que nadie puede ser sometido a la tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
237.En su artículo 8, la Constitución de Sierra Leona de 1991 establece varios objetivos de política social para el Estado, incluido el de promover y salvaguardar activamente la atención y el bienestar de las personas con discapacidad.
238.En sus esfuerzos por prevenir todas las formas de abuso, explotación y violencia contra las personas con discapacidad, el Parlamento promulgó la Ley de Personas con Discapacidad de 2011, que prevé la creación de la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad. En dicha ley se enumeran una serie de derechos y privilegios que protegen a las personas con discapacidad contra la violencia, el abuso y la explotación.
239.En la parte VIII de la Ley de Derechos del Niño de 2007 el artículo 11 e) prohíbe el matrimonio forzado de las niñas, la mutilación genital femenina, el abuso sexual y la explotación económica de los niños.
240.La Ley de Derechos del Niño de 2007 prevé la creación de los tribunales de familia, los paneles de la infancia, los comités de bienestar infantil y la Unidad de Apoyo a la Familia (una rama de la policía de Sierra Leona que se ocupa del tema de los abusos, la explotación y la violencia contra niños, niñas y mujeres). Estas entidades, cuyo cometido es investigar los casos de violencia, abusos y explotación y presentar los oportunos cargos ante los tribunales, han contribuido a garantizar el enjuiciamiento de los autores. Desde su creación en 2001, la Unidad de Apoyo a la Familia ha ayudado a reducir todas las formas de abuso contra las mujeres y los niños, incluidos las mujeres y los niños con discapacidad.
241.Para luchar mejor contra el problema de la explotación, el Estado, en colaboración con sus asociados, ha creado cinco centros Arco Iris en cinco distritos, que se encargan de realizar un reconocimiento médico gratuito en los casos de penetración sexual y violación para que puedan emprenderse acciones judiciales contra los autores.
242.El Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de Género y de la Infancia ha creado un sistema de gestión de casos (Primero) que permite llevar un seguimiento del número de casos de abusos, explotación y violencia contra las mujeres y los niños, incluidos las mujeres y los niños con discapacidad. De 2016 a 2018, el Ministerio y diversos asociados registraron 15.510 casos de abusos.
243.El Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de Género y de la Infancia y diversos asociados en materia de protección de la infancia celebran una reunión de coordinación al mes para hacer un seguimiento de los casos de abusos a mujeres y niños. Ello ha servido para evitar que los casos de abusos se vean comprometidos por las comunidades.
244.El Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de Género y de la Infancia también ha formado y desplegado a trabajadores sociales para que detecten los casos de abusos, y ha llevado a cabo actividades para dar a conocer las leyes que prohíben dichas prácticas.
245.Además, en el marco de los programas de descentralización y delegación del Estado, los consejos locales creados en virtud de la ley de 2004 se hallan facultados por dicho instrumento para ejecutar los programas estatales a nivel local. Los consejos locales hacen un seguimiento de las cuestiones relacionadas con la discapacidad, como los actos de violencia, abuso y explotación llevados a cabo contra las personas con discapacidad, para que los autores rindan cuentas de sus actos. Su intervención ha ayudado considerablemente a reducir el número de casos de abusos y de violencia contra las personas con discapacidad.
246.La creación del servicio de asistencia jurídica ha contribuido a luchar contra los abusos mediante la prestación de servicios jurídicos gratuitos a las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad.
247.Sierra Leona ha aprobado el concepto de la edad de consentimiento a la mutilación genital femenina, una práctica que ha contribuido al abuso y la explotación de mujeres y niñas menores de esa edad.
248.Gracias a la concesión de subvenciones y avales del Estado que garantizan la igualdad de condiciones, las organizaciones de personas con discapacidad han podido proseguir su labor de defensa contra los abusos y la violencia. Estas organizaciones se han instituido en una poderosa fuerza para detectar los casos de violencia y abusos, garantizar el enjuiciamiento de los sospechosos y evitar que los casos se vean comprometidos. Su actividad ha servido para sensibilizar a las comunidades en relación con la necesidad de proteger los derechos de las personas con discapacidad.
249.Pese a los esfuerzos realizados para poner fin a la violencia, los abusos y la explotación, persisten enormes desafíos en ese sentido. Los casos siguen viéndose comprometidos por las autoridades locales o por el sistema judicial.
250.Entre los múltiples comités parlamentarios activos en estos momentos figura el Comité de Derechos Humanos y Bienestar Social, cuya labor consiste en renovar las leyes de derechos humanos y que colabora con otros actores competentes para revisar los proyectos de ley en materia de discapacidad.
Artículo 17Protección de la integridad personal
251.El reconocimiento y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona están consagrados en la norma suprema del país. El capítulo 3 de la Constitución de Sierra Leona de 1991 consagra varios derechos y libertades que engloban la protección de la integridad de la persona. El artículo 17 ofrece protección contra la detención y la prisión arbitrarias, el artículo 20, contra los tratos inhumanos y degradantes, y el artículo 22, contra la intromisión en la privacidad del domicilio y otros bienes.
252.La parte V de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011 recoge los derechos y privilegios de las personas con discapacidad, incluidos su derecho a la educación, a un entorno sin barreras, al transporte público, al acceso a los locales, servicios y equipamientos públicos, a la protección contra la discriminación en los establecimientos educativos, al empleo, etc. El artículo 15 de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011 establece en su párrafo 1 que no se puede denegar la admisión ni expulsar a una persona de un establecimiento educativo por el mero hecho de su discapacidad, y en su párrafo 2, que los establecimientos educativos deben tener en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad en lo que respecta al uso de las instalaciones escolares, los horarios de clase, los requisitos en materia de educación física y otras consideraciones similares. El artículo 19 de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011 establece en su párrafo 1 que nadie puede denegar a una persona con discapacidad que posea las aptitudes y cualificaciones necesarias el acceso a oportunidades de empleo adecuadas, y en su párrafo 2) sostiene que los trabajadores con discapacidad deben tener las mismas condiciones de empleo y los mismos privilegios, retribuciones, ventajas, incentivos y primas que los trabajadores sin discapacidad.
253.La creación del servicio de asistencia jurídica, que brinda una asistencia jurídica accesible, fiable y duradera a las personas indigentes y en asuntos conexos, ha resultado de gran ayuda para proteger la integridad, la dignidad y el respeto de las personas con discapacidad.
254.Sin embargo, a pesar de las disposiciones constitucionales y los instrumentos conexos, persisten obstáculos que dificultan el acceso de las personas con discapacidad a los servicios sociales básicos y les impiden ejercer su derecho a la privacidad y su derecho a ser tratadas con dignidad y respeto.
255.Para afrontar esos retos, se está llevando a cabo una campaña para sensibilizar a la ciudadanía, los funcionarios públicos, las instituciones, el personal médico, los asociados en la ejecución y las partes interesadas a nivel comunitario, en lo referente a la aplicación de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011 con miras a la inclusión efectiva de las personas con discapacidad en los procesos de desarrollo nacional.
Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad
256.El artículo 18, párrafo 1, de la Constitución de Sierra Leona de 1991 protege la libre circulación de todos los sierraleoneses, que es un derecho fundamental del ser humano. Según se indica en dicho artículo, nadie puede ser privado de su libertad de circulación y, en ese contexto, por dicha libertad se entiende el derecho a circular libremente por Sierra Leona, el derecho a residir en cualquier parte del territorio nacional, el derecho a entrar y salir del país y la exclusión de la posibilidad de una expulsión de Sierra Leona. Los artículos 75 y 76 de la Constitución de Sierra Leona de 1991 también establecen quién puede ser ciudadano de Sierra Leona y qué categorías de ciudadanos pueden votar o presentarse a las elecciones para ejercer un cargo político.
257.En la parte II de la Ley de Ciudadanía de 1973 se enumeran las diversas formas de adquirir la ciudadanía sierraleonesa. Los supuestos que se contemplan son la adquisición de la nacionalidad por nacimiento en Sierra Leona, por nacimiento fuera de Sierra Leona, por descendencia y bajo una categoría alternativa en el caso de las personas con una madre sierraleonesa que no hubieran adquirido la ciudadanía de otro Estado (arts. 2 a 5).
258.En la parte III de la misma ley se indica que es posible adquirir la ciudadanía sierraleonesa por naturalización, esto es que toda persona de ascendencia negra africana nacida en Sierra Leona después del 18 de abril de 1971 puede obtener un certificado de naturalización previa presentación por dicha persona de una solicitud en la forma prescrita.
259.La nacionalidad también se rige por las enmiendas de 1976, 2006 y 2017 a la Ley de Ciudadanía de 1973. La parte IV de esta última ley versa sobre la doble nacionalidad e indica que nadie puede tener simultáneamente la nacionalidad de Sierra Leona y otra nacionalidad. Esta regla se utilizó en las elecciones a varios niveles de 2018 para justificar que los sierraleoneses con doble nacionalidad no pudieran presentar su candidatura al Parlamento.
260.La voluntad de defender el derecho de circulación de las personas con discapacidad también queda reflejada en la Ley de Personas con Discapacidad de 2011. En su artículo 24, párrafo 1, la ley garantiza el derecho a un entorno sin barreras. Las personas con discapacidad tienen derecho a un entorno sin barreras que les permita acceder a los edificios, a la vía pública y a otros equipamientos sociales, así como a ayudas técnicas y a otros medios que faciliten su movilidad.
261.Sierra Leona ha adoptado varias medidas para proteger la libertad de circulación de las personas con discapacidad. La oferta de servicios a las personas con discapacidad ha aumentado considerablemente gracias a la creación de instituciones como el Departamento de Inmigración, la Autoridad Nacional del Registro Civil (antigua Secretaría Nacional del Registro), la Oficina de Nacimientos y Defunciones, Estadísticas de Sierra Leona y la Comisión Nacional de Acción Social, que se ocupa de las cuestiones relacionadas con los refugiados. Estas instituciones se hallan bajo la supervisión del Ministerio del Interior.
262.La Autoridad Nacional del Registro Civil ha descentralizado sus servicios, reduciendo así la distancia que las personas con discapacidad deben recorrer para acceder a las oficinas de empadronamiento y obtener una tarjeta de identidad en la que conste su nacionalidad. Asimismo, la Comisión Electoral Nacional no solo aumentó el número de centros de votación para los comicios a varios niveles de 2018, sino que también ha hecho un esfuerzo deliberado para adaptar los centros de votación a las personas con discapacidad y así facilitar sus desplazamientos para participar en el proceso electoral.
263.Pese a los logros registrados hasta la fecha, la libertad de circulación de las personas con discapacidad sigue planteando dificultades debido a la inaccesibilidad de la vía pública, los edificios y los transportes.
264.El Comité de Accesibilidad del Ministerio de Obras y Patrimonio Público sale al encuentro de los contratistas para hacerles ver que en adelante todas las infraestructuras públicas deberán construirse de modo que resulten accesibles para las personas con discapacidad. Además, la Ley de Asignaciones Financieras de 2018 ha permitido destinar fondos a la construcción de barandillas y rampas en todas las escuelas y los centros de salud públicos.
Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
265.Nunca se insistirá lo bastante en la voluntad de Sierra Leona de lograr que sus ciudadanos vivan de forma independiente y sean incluidos en sus comunidades. Esa voluntad se refleja en varias disposiciones de la ley suprema del país. La Constitución de Sierra Leona de 1991 dedica todo su capítulo 3 al reconocimiento y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona. Sus disposiciones garantizan la protección de la ley, la libertad de conciencia, la libertad de expresión y de prensa, y la libertad de reunión y de asociación, que son componentes fundamentales de la vida independiente y de la inclusión en la comunidad.
266.En el título completo de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011 se indica que uno de los motivos principales por los que se promulgó dicha ley fue prohibir la discriminación contra las personas con discapacidad. Al estar prohibidas la discriminación y la estigmatización, las personas con discapacidad pueden formar parte de sus comunidades y vivir en ellas. Los artículos de la ley relativos a la protección contra la discriminación en los establecimientos educativos y en el empleo, y sobre el derecho a un entorno sin barreras, entre muchos otros, demuestran la voluntad del Estado de lograr que las personas con discapacidad vivan de forma independiente en sus comunidades.
267.Los asociados para el desarrollo, en colaboración con el Estado, organizan programas de rehabilitación comunitaria con fines de formación técnica y profesional, adquisición de destrezas para la vida independiente y capacitación de niños y adultos para lograr una rehabilitación más eficaz, una mayor independencia y una mejor inclusión en la comunidad de las personas con discapacidad.
268.Sierra Leona también ha emprendido varias actividades, programas y proyectos para promover la autonomía de las personas con discapacidad. Entre ellos figuran, por ejemplo, el suministro de diversas ayudas técnicas, el empoderamiento económico a través de la educación y la adquisición de competencias relacionadas con los medios de subsistencia, y la adaptación de algunos edificios públicos, como la sede del Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de Género y de la Infancia, la jefatura central de la policía y el hospital maternoinfantil Princess Christian.
269.Pese a los avances logrados en estos ámbitos, la percepción negativa de la sociedad y el desconocimiento de la discapacidad siguen dificultando en gran medida la inclusión de las personas con discapacidad en sus comunidades.
270.El Estado colabora con asociados para enseñar a técnicos locales a montar, distribuir y reparar triciclos adaptados en aras de una mayor autonomía.
271.El Estado en colaboración con la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad y con las organizaciones de personas con discapacidad está llevando a cabo programas de concienciación y sensibilización para cambiar la percepción social negativa de las personas con discapacidad y promover su aceptación a nivel comunitario. Además, el Ministerio de Salud y Saneamiento está reforzando la dotación de ergoterapeutas, fisioterapeutas y técnicos ortopédicos, cuya ayuda resulta decisiva para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente.
272.El Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de Género y de la Infancia y la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad apoyan la vida independiente de las personas con discapacidad en sus comunidades mediante la concesión periódica de ayudas sociales. Otra de las medidas adoptadas por la Comisión Nacional de Acción Social para empoderar a las personas con discapacidad y permitirles llevar una vida independiente ha consistido en definir vías para incluir a estas personas en los programas de la red de protección social con el fin de favorecer su aceptación en la comunidad y cambiar la percepción social para promover su independencia.
273.El Estado, a través de sus asociados, ha promovido la rehabilitación de las personas con discapacidad mediante la educación inclusiva de los niños con y sin discapacidad a nivel comunitario, apoyándolos mediante una formación práctica. Tras la formación, los residentes se integran en la comunidad para llevar una vida independiente, en el marco de un programa de rehabilitación de ámbito comunitario.
Artículo 20Movilidad personal
274.Para hacer efectivo el derecho de las personas con discapacidad a acceder libremente a los locales, servicios y equipamientos públicos y a participar en los deportes y las actividades recreativas con independencia, según lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011, el Ministerio de Salud y Saneamiento, en colaboración con asociados nacionales e internacionales, sigue proporcionando ayudas técnicas a las personas con discapacidad para facilitar su movilidad. A sabiendas de que las ayudas técnicas no están al alcance de muchos bolsillos debido a su elevado costo, el Estado sigue concediendo exenciones fiscales a estos dispositivos y a otros artículos útiles para la movilidad de las personas con discapacidad. El Ministerio de Salud y Saneamiento y sus asociados están trabajando en la creación de un programa nacional de suministro de ayudas técnicas, que facilitará la correcta distribución de estos equipos, especialmente en las zonas de difícil acceso.
275.Con ayuda del Estado, varios asociados para el desarrollo han puesto en marcha un centro de formación y fabricación y un taller que produce ayudas técnicas y artículos de movilidad, como muletas y sillas de ruedas manuales, para todo el país. Está previsto llevar esta iniciativa a todos los distritos.
276.Actualmente existen cinco talleres de ortoprótesis en cinco distritos del país. Su construcción y equipamiento corrió a cargo de los asociados para el desarrollo, bajo la supervisión y el control del Estado. En estos momentos, el Ministerio de Salud y Saneamiento es la entidad responsable de la gestión de estos centros, que fabrican prótesis y órtesis de conformidad con el principio de recuperación de costos. Asimismo, existen varios talleres de reparación dirigidos por personas con discapacidad que también contribuyen a mejorar su movilidad.
277.Recientemente, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ha entrado en negociaciones con el fin de llevar a cabo un proyecto para la dotación de prótesis de Jaipur en Sierra Leona y así proporcionar artículos de movilidad baratos y asequibles a personas que no podrían permitírselos de otra manera.
278.El Estado ha redoblado sus esfuerzos, en colaboración con organizaciones no gubernamentales (ONG), ONG internacionales y el sector privado, para superar el reto de la movilidad de las personas con discapacidad. En colaboración con diversos asociados, trabaja para crear servicios de ortopedia y fisioterapia en todos los hospitales de distrito para que impartan formación sobre movilidad personal y evalúen la idoneidad de los dispositivos para la persona con discapacidad. El Ministerio de Salud y Saneamiento, en colaboración con sus asociados, ha formado a personal clínico para que evalúe adecuadamente a los pacientes a la hora de asignarles sillas de ruedas, así como a técnicos para que las ajusten y monten correctamente.
279.El Estado también financia a instituciones que ofrecen a las personas con discapacidad visual la educación y las destrezas necesarias para mejorar su movilidad. Con todo, el suministro de determinadas ayudas técnicas, como los bastones para ciegos o los audífonos para las personas con discapacidad auditiva, sigue siendo un reto.
280.El Ministerio de Obras y Patrimonio Público, en colaboración con empresas, ONG internacionales y locales, y las comunidades, está tomando medidas para crear un entorno accesible e inclusivo.
Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información
281.La libertad de expresión y de opinión y el acceso a la información son derechos humanos fundamentales que toda sociedad debe promover y proteger. Sierra Leona ha expresado su voluntad de defender estos derechos humanos indispensables mediante su incorporación en la Constitución de Sierra Leona de 1991.
282.La Constitución de Sierra Leona de 1991 garantiza una amplia gama de derechos y libertades fundamentales de la persona en sus artículos 11, 24 y 25, 124, 127 y 171, párrafo 15, y proclama en su artículo 5, párrafo 1, que la República de Sierra Leona es un Estado basado en los principios de la libertad, la democracia y la justicia.
283.El artículo 11 de la Constitución de Sierra Leona de 1991, relativo al fundamento del derecho a la libertad de prensa, indica que la prensa, la radio y la televisión, y otros medios de comunicación tendrán libertad en todo momento para defender los objetivos fundamentales contenidos en la Constitución y para llamar al Gobierno a cumplir sus responsabilidades para con el pueblo de Sierra Leona.
284.La libertad de expresión y la libertad de prensa también se hallan garantizadas por el artículo 25 de la Constitución, según el cual, salvo con su propio consentimiento, nadie puede verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de expresión y, en ese contexto, dicha libertad incluye la libertad de tener opiniones y la libertad de recibir y difundir ideas e información sin injerencias, la inviolabilidad de la correspondencia, la libertad de poseer, establecer y operar cualquier medio de difusión de información, ideas y opiniones, y la libertad académica en los establecimientos educativos.
285.El artículo 24, párrafo 1, de la Constitución de Sierra Leona de 1991 aborda la protección del derecho a la libertad de conciencia. Establece que, salvo con su propio consentimiento, nadie puede verse obstaculizado en el disfrute de su libertad de conciencia y, en ese contexto, dicha libertad incluye la libertad de pensamiento y de religión, la libertad de cambiar de religión o de credo, y la libertad de manifestar y predicar la propia religión o el propio credo, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
286.El artículo 14, párrafo 1, de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011 no alude específicamente a la libertad de expresión y de opinión, pero hace hincapié en el derecho a la educación gratuita. El artículo 27 de la misma ley contiene disposiciones relativas al derecho de acceso a los locales, servicios y equipamientos públicos. Esos son los elementos fundacionales del derecho de acceso a la información e incluso de la libertad de expresión y la libertad de prensa, ya que no es posible garantizar la libertad de expresión, la libertad de prensa ni la libertad de opinión, y ni siquiera el derecho de acceso a la información, si no se reconoce el derecho a acceder sin trabas a los locales, servicios y equipamientos públicos.
287.Sierra Leona reconoce el derecho de las personas con discapacidad a expresar su opinión y a acceder a la información sobre los procesos nacionales de desarrollo a través de distintos medios de comunicación. Actualmente existe un conocido medio de comunicación llamado Voice of the Handicapped que retransmite desde la capital, Freetown, y es propiedad de un popular locutor con discapacidad visual que acaba de ser nombrado Presidente de la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad. Esta emisora existe desde 1996 y ha contribuido de manera decisiva a la revolución de la radiodifusión en Sierra Leona.
288.Sierra Leona ha promulgado la Ley de Acceso a la Información de 2013, que debería permitir el acceso de todos los ciudadanos a la información sin obstáculos indebidos. También ha aprobado la Ley de la Comisión Independiente de Medios de Comunicación de 2000 para el registro y la regulación de los medios de comunicación.
289.Sierra Leona ha realizado mejoras en la promoción de la libertad de expresión, la libertad de prensa y la libertad de opinión y el acceso a la información mediante la incorporación de intérpretes de lengua de señas tres veces por semana en los programas de televisión de la Sierra Leone Broadcasting Corporation Television. Sin embargo, siguen existiendo dificultades como la escasez de intérpretes de lengua de señas disponibles para las personas con discapacidad auditiva y del habla, la falta de documentación en braille para las personas con discapacidad visual y la inaccesibilidad de las infraestructuras.
Artículo 22Respeto de la privacidad
290.Sierra Leona respeta los derechos fundamentales a la privacidad y la dignidad de la persona, que se hallan garantizados por la Constitución de Sierra Leona de 1991. La Constitución protege el derecho a la privacidad de las personas y sus bienes. En su artículo 8, párrafo 2 b), la Constitución obliga al Estado a reconocer la inviolabilidad de la persona y la dignidad humana. Asimismo, en su artículo 22, párrafo 1, establece que nadie debe ser sometido al registro de su persona o de sus bienes, a la entrada de terceros en sus locales, ni a injerencias en su correspondencia, sus conversaciones telefónicas o sus comunicaciones telegráficas y electrónicas. La privacidad de las personas con discapacidad se halla protegida en condiciones de igualdad por esas disposiciones de la Constitución.
291.El artículo 41, párrafo 1 a), de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011 protege a las personas con discapacidad contra la privación de sus derechos y sus bienes. Según el artículo 29 de dicha ley, la Comisión Electoral Nacional debe proporcionar accesibilidad y ayudas técnicas para que las personas con discapacidad puedan votar de forma independiente. La parte VII de la Ley del Régimen Electoral y la Política sobre Discapacidad de la Comisión Electoral Nacional protegen el derecho de las personas con discapacidad al voto independiente y reconocen su diversidad en los procesos electorales.
292.Como país, Sierra Leona ha progresado por cuanto se refiere al derecho a la privacidad en los procesos electorales y ha demostrado su voluntad a ese respecto. En las elecciones presidenciales, parlamentarias y municipales de 2007 y 2018, las personas con discapacidad, especialmente las personas con discapacidad visual, votaron de forma independiente mediante la papeleta táctil.
293.A pesar de los avances logrados, el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad sigue planteando problemas, que radican sobre todo en la limitada accesibilidad de los servicios y del entorno físico.
294.Pese a ello, el Estado trabaja con asociados para proporcionar ayudas técnicas como sillas de ruedas, muletas y bastones o audífonos, así como para modificar el entorno físico y hacerlo más accesible para las personas con discapacidad.
Artículo 23Respeto del hogar y de la familia
295.El derecho al hogar y al respeto de la familia, inclusive en el caso de las personas con discapacidad, está garantizado por la Constitución de Sierra Leona de 1991. El artículo 13 h) de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a tener una familia y afirma su obligación de garantizar el control y la crianza adecuados de los niños a su cargo. Además, en el artículo 15 c) y d), se hace hincapié en el respeto de la privacidad y de la vida familiar y en la protección contra la privación de bienes sin compensación.
296.Según el artículo 6, párrafo 2 n), de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011, una de las funciones de la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad consiste en celebrar consultas con el Gobierno para ofrecer viviendas adecuadas y asequibles a las personas con discapacidad. El artículo 35 de la misma ley prohíbe la ocultación de los niños con discapacidad.
297.La Ley de Derechos del Niño de 2007 y las nuevas políticas gemelas para 2014 y 2015 sobre el bienestar infantil y las modalidades alternativas de cuidados también aluden al respeto de la familia como mejor entorno para criar a los niños, inclusive cuando se trata de niños con discapacidad.
298.En cumplimiento de estas disposiciones legales, se han proporcionado casas y parcelas a varias personas con discapacidad. La expedición de los certificados de titularidad de esas parcelas se ha llevado a cabo con el apoyo jurídico y financiero de la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad.
299.También se ha creado la Unidad de Apoyo a la Familia en la policía de Sierra Leona para brindar ayuda a las familias vulnerables, especialmente en el caso de las personas con discapacidad que son víctimas de fenómenos derivados de la injusticia social como la violencia doméstica, la negligencia parental y los abusos sexuales.
300.La introducción de la iniciativa Sanidad Gratuita para proporcionar servicios sanitarios gratuitos a los niños menores de 5 años, a las mujeres embarazadas y a las madres lactantes evidencia el respeto de la vida familiar. El Estado también presta servicios de salud materna y reproductiva, que permiten a las mujeres optar por el uso de anticonceptivos, y servicios de planificación familiar, tanto en los centros de atención especializada como en las unidades sanitarias periféricas de todo el país.
301.Sin embargo, sigue habiendo problemas en este ámbito, ya que la mayoría de las personas con discapacidad carecen de un lugar apropiado que puedan considerar su hogar.
Artículo 24Educación
302.La Constitución de Sierra Leona de 1991 consagra el derecho de todos los ciudadanos a la educación en su artículo 9, párrafo 1. En dicha disposición se establece que el Estado debe orientar su política a garantizar la igualdad de condiciones y oportunidades adecuadas en materia de educación a todos los ciudadanos en todos los niveles: a) velando por que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de educarse hasta el máximo de su capacidad, aptitud e inclinación, proporcionando medios educativos para todos los niveles y los aspectos de la educación, como la enseñanza primaria, secundaria, profesional, técnica, superior y universitaria; b) protegiendo el derecho de los grupos vulnerables, como los niños, las mujeres y las personas con discapacidad, a acceder a medios educativos; y c) proporcionando las estructuras, la financiación y los medios de apoyo necesarios para la educación, en la medida de lo posible.
303.El artículo 9 de la Constitución, en su párrafo 2, indica que el Estado debe esforzarse por erradicar el analfabetismo y, con este fin, debe orientar su política educativa a hacer realidad: a) programas gratuitos de alfabetización de adultos; b) una educación básica gratuita y obligatoria en los niveles de primaria y secundaria inferior; y c) la gratuidad de la enseñanza secundaria superior, en la medida de lo posible.
304.El artículo 9 de la Constitución, en su párrafo 3, establece que el Estado debe promover el aprendizaje de las lenguas autóctonas y el estudio y la práctica de la ciencia moderna, los idiomas extranjeros, la tecnología, el comercio y los negocios.
305.Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 12 a), el Estado debe promover la cultura sierraleonesa, con inclusión de la música, el arte, la danza, la ciencia, la filosofía, la educación y la medicina tradicional, en la medida en que dichas materias sean compatibles con el desarrollo nacional.
306.Estas y muchas otras disposiciones de la Constitución de Sierra Leona de 1991 reflejan la voluntad del Estado de ofrecer una educación a todos sus ciudadanos.
307.La Ley de Educación de 2004 es una ley del Parlamento de Sierra Leona por la que se reforma el sistema educativo, con inclusión de la educación preescolar, la formación técnica y profesional, la educación de adultos, la educación no formal y el funcionamiento de las universidades. La reforma era necesaria debido a que, aparentemente, los marcos educativos anteriores no incorporaban las necesidades de los alumnos con discapacidad.
308.La Política de Educación Inclusiva, que es una propuesta de política y un conjunto de medidas encaminadas a promover la educación inclusiva en Sierra Leona, define un proceso para responder a la diversidad de necesidades de todos los alumnos por medio de prácticas inclusivas en el aprendizaje, el contexto cultural y el medio comunitario, para reducir la exclusión dentro y fuera de los sistemas educativos. Se trata de efectuar cambios y modificaciones en el contenido, los enfoques, las estructuras y las estrategias, con el objetivo común de abarcar a todos los niños del grupo de edad oportuno y el convencimiento de que es la responsabilidad del sistema de enseñanza ordinario educar a todos los niños. Tal como se indica en su texto, la Política de Educación Inclusiva se inspira en las prioridades internacionales actuales y en las políticas e iniciativas nacionales existentes cuyo objetivo es mejorar la accesibilidad y la calidad de la educación que se imparte a todos los niños y jóvenes de Sierra Leona.
309.La educación inclusiva afirma el derecho de todos los niños a recibir una educación adecuada a sus necesidades, en la medida en que promueve la asistencia de todos los alumnos a clases adecuadas a su edad y en centros en los que se los anime y apoye para que participen en todos los aspectos de la vida escolar y para que progresen tanto en las aulas como en la sociedad, independientemente de sus necesidades o sus capacidades.
310.La promoción de la educación inclusiva reviste especial importancia para las personas y grupos que han sido marginados en la sociedad por motivos de pobreza, sexo, discapacidad o clase social. La constatación de esa realidad ha llevado a definir una serie de objetivos interrelacionados destinados a combatir la desigualdad educativa.
311.El objetivo de esta política es que todos los niños en edad escolar en Sierra Leona puedan ejercer su derecho de asistir a la escuela para ver sus necesidades educativas satisfechas gracias a una docencia que tenga en cuenta sus necesidades individuales.
312.El artículo 6, párrafo 3, de la Política de Educación Inclusiva establece que todos los profesores, tanto en su formación inicial como en su formación profesional continua y especializada, se dotarán de la comprensión, las competencias y los conocimientos necesarios para responder a las necesidades de una población escolar diversa. Ello incluirá una formación específica sobre la discapacidad, el desarrollo de enfoques pedagógicos diferenciados eficaces, el uso de evaluaciones formativas y sumativas, y una correcta gestión de los recursos. Todos los profesores que cursen la formación docente inicial deberán completar varios módulos obligatorios sobre la educación de los niños con discapacidad y otros grupos marginados, como las niñas y los educandos que viven en regiones apartadas del país, y podrán experimentar en la práctica la enseñanza a niños con discapacidad en escuelas ordinarias.
313.Muchas otras disposiciones de la Política de Educación Inclusiva guardan relación con el derecho a la educación de todos los niños.
314.La Ley de Personas con Discapacidad de 2011 también consagra el derecho a la educación de las personas con discapacidad. El artículo 6 de dicha ley establece en su párrafo 1 que el objetivo de la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad es garantizar el bienestar de las personas con discapacidad, por lo que, tal como indica en su párrafo 2 a), su función consiste en formular y desarrollar medidas en colaboración con el Ministerio para lograr la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, garantizando en la medida de lo posible que reciban una educación, obtengan un empleo y participen plenamente en actividades deportivas, recreativas y culturales, y que tengan igualdad de acceso a los servicios comunitarios y sociales.
315.El artículo 14 de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011 establece en su párrafo 1 que toda persona con discapacidad tiene derecho a una educación gratuita en los establecimientos de enseñanza superior acreditados por la Comisión de Educación Superior que hayan sido aprobados por el Ministerio responsable de la educación; en su párrafo 2), que el Estado debe garantizar la adaptación estructural de los establecimientos educativos para que resulten fácilmente accesibles para las personas con discapacidad; y en su párrafo 3, que todas las escuelas deben proporcionar medios para el aprendizaje de las personas con discapacidad. El artículo 15 de la misma ley establece en su párrafo 1 que no se puede denegar la admisión ni expulsar a una persona de un centro educativo por el mero hecho de su discapacidad; en su párrafo 2, que los establecimientos educativos deben tener en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad en lo que respecta al uso de las instalaciones escolares, los horarios de clase, los requisitos en materia de educación física y otras consideraciones similares; y en su párrafo 3, que toda persona que infrinja el párrafo 1 estará cometiendo un delito.
316.El artículo 16 de la misma ley dispone en su párrafo 1 que los establecimientos educativos deben procurar introducir en sus centros la lengua de señas y el braille, y en su párrafo 2, que los estudiantes de establecimientos de enseñanza pública que se especialicen en la instrucción de personas con discapacidad tienen derecho a becas o subvenciones del Estado.
317.El artículo 26, párrafo 2, de la Ley de Derechos del Niño de 2007 garantiza que todo niño tiene derecho a la vida, la dignidad, el respeto, el ocio, la libertad, la salud, incluida la inmunización contra las enfermedades, y la educación, así como a que sus padres le proporcionen una vivienda.
318.Según el artículo 30, párrafo 2), de la misma ley, los niños con discapacidad tienen derecho a recibir cuidados especiales, así como educación y formación, siempre que sea posible, para desarrollar al máximo su potencial y ser autosuficientes.
319.La Ley de la Comisión de Educación Superior también forma parte de las medidas encaminadas a garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la educación superior. Según lo en ella dispuesto, no debería haber discriminación alguna por motivos de discapacidad en los establecimientos educativos, especialmente cuando se reúnen los requisitos necesarios.
320.En cumplimiento de estas disposiciones legales, el Estado ha introducido un programa de educación gratuita de calidad, el Ministerio de Educación ha diseñado un nuevo plan de estudios para incorporar las necesidades de los alumnos con discapacidad, se ha realizado una asignación presupuestaria al Ministerio de Educación para la adquisición de materiales de aprendizaje y enseñanza para las personas con discapacidad y ya se han organizado licitaciones a tal efecto, se han suministrado libros de texto básicos a los alumnos con necesidades especiales y se han adquirido dispositivos de braille y muletas, entre otras ayudas técnicas.
321.En agosto de 2018, Sierra Leona elaboró estadísticas detalladas sobre los alumnos matriculados en las escuelas de enseñanza ordinaria y en los centros de educación especial en aras de una prestación de servicios eficaz. La Universidad de Makeni, en el norte del país, cuenta con un departamento para formar a los profesores de educación especial.
322.Además de velar por la gratuidad de la educación superior para todas las personas con discapacidad, Sierra Leona financia 14 escuelas de educación especial. Actualmente, todas las escuelas públicas se construyen con barandillas y rampas para facilitar el acceso de los alumnos con discapacidad.
323.El Estado colabora con asociados locales para adoptar un enfoque de doble vía cuando los alumnos presentan una discapacidad múltiple o compleja, asumiendo la necesidad de proporcionar una educación inclusiva en todos los niveles. Es imprescindible disponer de escuelas de educación especial para los alumnos con una discapacidad múltiple o compleja. Así pues, Sierra Leona ha empezado a adoptar medidas para garantizar la educación efectiva de esos niños en colaboración con varios asociados, los cuales llevan a cabo una labor encomiable de potenciación de las iniciativas emprendidas por el Estado para ofrecer una educación a los niños con necesidades especiales. Estos asociados han sido pioneros en la creación de un servicio holístico que integra el apoyo sanitario, educativo y social para los niños con una discapacidad múltiple o compleja en el ámbito de la salud mental o la discapacidad del aprendizaje, que durante mucho tiempo estuvo desatendido, así como medidas de apoyo a las familias y los cuidadores. Asimismo, el Estado y sus asociados imparten una formación continua sobre el manejo de la epilepsia.
324.El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología se ha dividido en el Ministerio de Educación Básica y Secundaria y el Ministerio de Educación Técnica y Superior para mejorar la eficacia de la enseñanza y el aprendizaje en todos los niveles. Según un estudio llevado a cabo por el nuevo Ministerio de Educación Básica y Secundaria, en las escuelas públicas y subvencionadas de enseñanza primaria y secundaria había un total de 32.165 personas con discapacidad (17.097 niños y 15.068 niñas).
325.Con todo, pese a los esfuerzos realizados para ofrecer una educación a las personas con discapacidad, persisten problemas como la dificultad para modificar los establecimientos de enseñanza existentes, la falta de profesorado de educación especial, la escasez de materiales didácticos y ayudas técnicas, y la falta de subsidios para su adquisición.
Artículo 25Salud
326.Sierra Leona otorga gran importancia al derecho a la vida y a que todos los sierraleoneses vivan más sanos y sean más felices y productivos. El artículo 8, párrafo 3 c) y d), de la Constitución de Sierra Leona de 1991 establece que es necesario salvaguardar la salud, la seguridad y el bienestar de todas las personas empleadas, que no deben correr peligro ni ser víctimas de abusos, y en particular que es preciso adoptar medidas especiales en relación con las mujeres trabajadoras con hijos, teniendo debidamente en cuenta los recursos del Estado, así como que deben adoptarse medidas para que existan instalaciones médicas y sanitarias adecuadas para todas las personas, teniendo debidamente en cuenta los recursos del Estado. El artículo 22, párrafo 2 e), de la Constitución de 1991 obliga al Estado a prestar la asistencia y los cuidados especiales necesarios para la salud, la seguridad, el desarrollo y el bienestar de las mujeres, los niños y los jóvenes, las personas de edad y las personas con discapacidad.
327.La Ley de Personas con Discapacidad de 2011 reconoce el derecho a la salud de las personas con discapacidad. Según el artículo 17, párrafo 1, de dicha ley, toda persona con discapacidad debe poder acceder a servicios médicos gratuitos en los establecimientos sanitarios públicos. De conformidad con el párrafo 2 de ese mismo artículo, cuando se detecte una discapacidad en el curso de un examen médico, el profesional que atienda al paciente presentará a la junta médica establecida en virtud del artículo 7 un certificado preliminar de discapacidad en el que se indique el tipo de discapacidad que la persona presenta o puede presentar. Por último, el artículo 18 de esa ley establece que todo niño que acuda a un centro de salud para recibir un tratamiento médico será sometido a un cribado con miras a detectar las primeras señales de la discapacidad.
328.El artículo 38, párrafo 1, de la Ley de Derechos del Niño de 2007 establece que todo profesional sanitario, docente o trabajador social, así como todos los demás proveedores de servicios gubernamentales y no gubernamentales, deben cumplir sus obligaciones para con los niños y las comunidades con diligencia, imparcialidad, sin dejarse influir por intereses personales y sin discriminación, respetando la dignidad y el valor de las personas, y teniendo en cuenta los intereses de los niños a corto y largo plazo. El artículo 11 c), de la misma ley indica que es necesario contribuir al proceso de descentralización de la autoridad a los distritos y otras instancias locales para garantizar que todos los niños sean registrados al nacer y tengan acceso a la atención sanitaria y a una educación básica gratuita, así como a instalaciones y materiales escolares adecuados y a profesores cualificados en las zonas rurales.
329.La Política de Bienestar Infantil de 2014 también reconoce que el registro de los nacimientos tiene importantes beneficios por cuanto se refiere a la promoción del derecho de los niños a la educación, la salud y el bienestar.
330.La Política de Salud Mental de 2010-2015 tiene como finalidad mejorar la calidad de vida de todas las personas con discapacidad mental y sus familias. Dicha política recomienda la promoción, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación como ámbitos de actuación para abordar la discapacidad mental. Otro de sus objetivos es ofrecer servicios de salud mental de calidad, asequibles, accesibles y susceptibles de ser aceptados, incluida la rehabilitación a todos los niveles, como parte integral del conjunto de servicios de salud disponibles en Sierra Leona, con miras a lograr la continuidad asistencial. Asimismo, invita a las comunidades a participar activamente en la promoción, prevención y rehabilitación de las personas con trastornos mentales.
331.Para llevar a la práctica esas disposiciones, Sierra Leona introdujo la asistencia sanitaria gratuita en 2010. En un principio, la gratuidad se hallaba limitada a los niños menores de 5 años, las madres lactantes y las mujeres embarazadas, pero el oficial jefe del servicio médico envió una circular a todos los oficiales médicos de distrito para activar la prestación de servicios sanitarios gratuitos a las personas con discapacidad. Gracias a la estrategia de recuperación de la enfermedad por el virus del Ébola, todas las personas que han desarrollado formas de discapacidad diversas como resultado de un desastre natural pueden acceder a servicios sanitarios gratuitos. Las sesiones formativas para el fomento de la capacidad de los trabajadores sanitarios han servido para cambiar la percepción negativa de las personas con discapacidad que acceden a sus instalaciones. Actualmente, todo el personal de enfermería sigue una formación para prestar servicios a las personas con necesidades especiales, entre otras cosas en materia de salud reproductiva, materna, neonatal e infantil, nutrición y rehabilitación. El Ministerio de Salud y Saneamiento colabora entre otros con los Ministerios de Bienestar Social y Asuntos de Género y de la Infancia, Finanzas, Planificación y Desarrollo Económico, Educación, Administración Local y Desarrollo Rural, y Agricultura y Silvicultura para prestar unos servicios sanitarios eficaces y eficientes a los ciudadanos.
332.Entre las medidas que han facilitado la prestación de servicios sanitarios a todos los sierraleoneses cabe citar las siguientes: la ejecución y el seguimiento del Plan Estratégico de Salud Mental, la existencia del centro psiquiátrico de Sierra Leona, la disponibilidad de establecimientos de salud mental en todo el país, la introducción de un programa de agentes de salud comunitarios que lleva la prevención y las intervenciones vitales de alto rendimiento al ámbito familiar, la puesta en marcha del Servicio Nacional de Emergencias Médicas, también conocido como Servicio de Ambulancias, que ha aumentado la accesibilidad de los servicios sanitarios, y la formulación y posterior aplicación de políticas y programas de inmunización, nutrición, ébola, atención oftalmológica, fisioterapia y rehabilitación.
333.A pesar de los logros registrados hasta la fecha, la existencia de una ley obsoleta sobre la enajenación mental, la escasez de expertos en materia de salud y las limitadas asignaciones presupuestarias siguen planteando dificultades.
Artículo 26Habilitación y rehabilitación
334.La Constitución de Sierra Leona de 1991 no menciona los conceptos de habilitación y rehabilitación.
335.Sin embargo, el artículo 6, párrafo 2, de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011 garantiza que, sin perjuicio del carácter general del apartado anterior, la Comisión tiene la función de asesorar al Ministro sobre las disposiciones de cualquier tratado o acuerdo internacional que guarden relación con el bienestar o la rehabilitación de las personas con discapacidad, así como sobre sus beneficios para el país.
336.En la misma disposición se establece que la Comisión también tiene la función de apoyar y garantizar la rehabilitación de las personas con discapacidad en sus propias comunidades y su entorno social (apartado g)), que debe llevar un registro y una base de datos de los lugares en los que se presten servicios de rehabilitación de las personas con discapacidad (apartado i), inciso i)), y que debe ayudar al Gobierno a definir planes de estudio adecuados para las instituciones de formación del profesorado, los centros de rehabilitación profesional y otros centros de formación, para las personas con discapacidad (apartado k)).
337.El artículo 34, párrafo 1, de la misma ley establece que cualquier donación, legado, subvención o ayuda financiera que pueda hacerse a la Comisión o a una agencia estatal u organización dedicada a la rehabilitación de las personas con discapacidad podrá deducirse de los ingresos brutos del donante a efectos del cálculo de la renta imponible.
338.Estas disposiciones de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011 ponen de manifiesto la voluntad del Estado de proporcionar servicios de habilitación y rehabilitación a las personas con discapacidad.
339.En Sierra Leona, los servicios de rehabilitación los prestan el Ministerio de Salud y Saneamiento, el Ministerio de Educación y Bienestar Social y Asuntos de Género y el Ministerio de la Infancia, así como las ONG internacionales y locales, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad y las organizaciones que trabajan a favor de las personas con discapacidad. Los servicios de rehabilitación ofrecidos por el Ministerio de Salud y Saneamiento se rigen por la Política relativa a la Medicina de Rehabilitación Física de 2012, que fundamenta en la filosofía de la rehabilitación de ámbito comunitario la prestación de servicios de rehabilitación.
340.El Estado colabora con asociados para crear centros y programas de fisioterapia y rehabilitación en todos los hospitales públicos de distrito, además de los cuatro centros existentes, y ha emprendido programas de rehabilitación y extensión en el ámbito comunitario, especialmente en las zonas de difícil acceso. Estas iniciativas facilitarán la detección de las primeras señales de la discapacidad en adultos y en niños para una intervención temprana, un derecho que asiste a todo sierraleonés según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011.
341.Además, el Ministerio de Salud y Saneamiento ha introducido en el plan de estudios de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud la enseñanza de disciplinas sanitarias afines, como la fisioterapia y la ergoterapia.
342.En abril de 2018, el número de rehabilitadores cualificados y colegiados en activo en la función pública era de 5 fisioterapeutas, 9 terapeutas de grado medio, 1 ergoterapeuta, 1 especialista en ortoprotésica médica y 14 técnicos ortopédicos.
343.Para ampliar la oferta de servicios de rehabilitación, la Facultad de Ciencias de la Salud del Distrito de Tonkolili, en colaboración con la Asociación de Fisioterapia de Sierra Leona y otros asociados, está en proceso de introducir un grado en fisioterapia que dotará a los estudiantes de conocimientos en materia de rehabilitación. La Facultad está a la espera de obtener la acreditación del Colegio de Medicina y Ciencias de la Salud.
344.Con el apoyo del Estado, las escuelas de educación especial han comenzado a ofrecer servicios de rehabilitación para diversos tipos de discapacidad. Las 14 escuelas especializadas participan activamente en la prevención de toda forma de discapacidad y en la promoción de la educación y la rehabilitación de las personas con discapacidad. También han contribuido a crear un entorno que fomenta la inclusión de las personas con discapacidad y previene la ceguera evitable gracias a una colaboración con el mundo corporativo, el Estado, las ONG internacionales y locales y las comunidades.
345.Pese a los esfuerzos realizados, el escaso número de especialistas cualificados en rehabilitación en el sector público en general, y en los distritos y comunidades rurales en particular, sigue siendo un problema.
Artículo 27Trabajo y empleo
346.La Constitución de Sierra Leona de 1991, en su epígrafe dedicado a los principios fundamentales de la política del Estado, artículo 8, párrafo 3 a) y b), establece que el Estado debe orientar su política a garantizar que todos los ciudadanos, sin discriminación de ningún tipo, tengan la oportunidad de obtener medios de subsistencia apropiados, así como de acceder a un empleo adecuado, y que las condiciones de servicio y trabajo sean justas y humanas y existan los oportunos medios para el esparcimiento y para la vida social, religiosa y cultural. A continuación se indica que es necesario salvaguardar la salud, la seguridad y el bienestar de todas las personas empleadas, que no deben correr peligro ni ser víctimas de abusos, y en particular que es preciso adoptar medidas especiales en relación con las mujeres trabajadoras con hijos, teniendo debidamente en cuenta los recursos del Estado. En el apartado e) de la misma disposición se establece la necesidad de garantizar que se cumpla el principio de igual salario por trabajo igual sin discriminación por razón de sexo, y que todas las personas empleadas reciban una remuneración adecuada y satisfactoria.
347.Asimismo, el artículo 19, párrafo 1, de la Constitución de Sierra Leona de 1991, en su capítulo relativo al reconocimiento y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona, establece que nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre ni debe verse obligado a realizar trabajos forzosos o a participar en la trata de seres humanos. En ese mismo capítulo se garantiza igualmente el derecho a pertenecer a sindicatos en la medida en que se indica que no se impedirá a nadie el disfrute de su libertad de reunión y asociación.
348.Según el artículo 19 de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011, nadie puede denegar a una persona con discapacidad que posea las capacidades y cualificaciones necesarias el acceso a oportunidades de empleo adecuadas (párr. 1), los trabajadores con discapacidad deben tener las mismas condiciones de empleo y los mismos privilegios, retribuciones, ventajas, incentivos y primas que los trabajadores sin discapacidad (párr. 2), toda persona que infrinja los párrafos 1 o 2 estará cometiendo un delito (párr. 3) y la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad debe poner las medidas para que las personas con discapacidad obtengan un empleo.
349.El artículo 20 de la misma ley indica que, sin perjuicio del párrafo 2, ningún empleador puede discriminar a una persona con discapacidad en relación con: a) el anuncio de empleo; b) la contratación para un empleo, a menos que la discapacidad impida a la persona desempeñar el tipo concreto de empleo; c) la creación, clasificación o supresión de puestos de trabajo; d) la determinación o asignación de sueldos, salarios, pensiones, alojamientos, licencias u otras ventajas similares; e) la selección de personas para puestos de trabajo, formaciones, ascensos, aprendizajes, traslados, promociones u operaciones de recorte de personal; f) la dotación de medios relacionados con el empleo; o g) cualquier otro asunto relacionado con el empleo.
350.El artículo 21 de esa ley, en sus apartados a) y b), establece que el empleador debe mantener a un trabajador en su puesto o trasladarlo a otro lugar o a otro puesto dentro del establecimiento, si el trabajador adquiere una discapacidad mientras trabaja en el establecimiento.
351.En cumplimiento de las disposiciones legales relativas al trabajo y el empleo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha llevado a cabo varias actividades, a saber: la formulación y el lanzamiento de la Política Nacional de Empleo en 2015, que prevé un esfuerzo especial para garantizar que las personas con discapacidad tengan un empleo remunerado en igualdad de condiciones y en consonancia con la Convención; la realización de inspecciones del trabajo en todo el país, aunque estas no hayan sido regulares; el registro diario de los solicitantes de empleo, incluidas las personas con discapacidad, en el Centro de Empleo del Ministerio; y la revisión de todas las leyes laborales en 2008, incluida la elaboración del proyecto de ley del trabajo de 2018, actualmente ante el Departamento de Funcionarios de Justicia del Ministerio de Justicia. La tercera parte del proyecto de ley, relativa al empleo, contiene varios artículos sobre los principios fundamentales de la política del Estado y los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona. Por ejemplo, los artículos 23, 24, 32 y 33 versan respectivamente sobre la libertad de asociación, los derechos de los trabajadores y la prohibición del trabajo forzoso, la discriminación y la desigualdad en el empleo.
352.El artículo 36 del proyecto de ley trata sobre la notificación de las ofertas de empleo por los empleadores, y los artículos 44 y 45 se centran en la verificación y certificación de los contratos de trabajo y la invalidación del contrato de trabajo, respectivamente. Además, el proyecto de ley contiene al menos diez artículos que abordan específicamente el empleo de las personas con discapacidad. Por ejemplo, los artículos 114, 115, 116, 117, 118, 119 y 122 versan sobre el registro de las personas con discapacidad, los incentivos especiales para los empleadores que contratan a personas con discapacidad, las ofertas de empleo, los detalles del contrato de trabajo, las personas con discapacidad en la función pública, la imposibilidad de dar por terminada una relación laboral en caso de discapacidad sobrevenida y la formación de las personas con discapacidad. Además, el artículo 123 faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar normas que regulen el empleo de las personas con discapacidad.
353.De conformidad con el artículo 7, párrafo 1, de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011, la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad creó un Comité de Empleo en 2017 para facilitar la obtención de un empleo remunerado a las personas con discapacidad. Desde su creación, el Comité viene conversando con los empleadores en relación con la contratación de personas con discapacidad.
354.A pesar de las medidas adoptadas hasta la fecha, las personas con discapacidad siguen encontrando obstáculos para obtener un empleo, como una accesibilidad limitada y la actitud de los empleadores hacia la discapacidad.
355.Para superar esos obstáculos, el Estado tiene previsto adoptar las siguientes medidas:
a)Colaborar con las partes interesadas para revisar la Política Nacional de Empleo;
b)Reforzar la capacidad de las personas con discapacidad mediante soluciones logísticas, como motocicletas y otros vehículos, para facilitar las inspecciones periódicas en los lugares de trabajo de todo el país;
c)Apoyar el despliegue de funcionarios del trabajo en todas las capitales del país, y acelerar el examen del proyecto de ley del trabajo;
d)Aprovechar la oportunidad que brinda el proceso de examen de la legislación laboral para incorporar aquellos aspectos del artículo 27 de la Convención que no se hallan recogidos en el proyecto de ley del trabajo de 2018, y fomentar la cooperación y la colaboración con los ministerios, agencias y departamentos competentes para velar por la creación de un mayor número de centros de rehabilitación en los hospitales públicos de todo el país;
e)Colaborar con la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad, el Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de Género y de la Infancia y otras partes interesadas para reforzar el Comité de Empleo y promover la formación y el empleo de las personas con discapacidad, además de llevar a cabo una labor de concienciación para cambiar la actitud de los empleadores.
Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social
356.Sierra Leona es consciente de la creciente importancia de la protección social para garantizar el derecho de los ciudadanos a una vida digna y promover el desarrollo humano y económico. En los artículos 8 y 9 de su capítulo 2 relativo a los principios fundamentales de la política del Estado, la Constitución de Sierra Leona de 1991 sienta las bases de la protección social en el país.
357.Sierra Leona ha realizado varios avances en lo que se refiere a las necesidades de protección social de las personas con discapacidad teniendo en cuenta marcos jurídicos como la Constitución de Sierra Leona de 1991, artículo 8, párrafo 2 c), relativo a los objetivos sociales, artículo 9, párrafo 1 c), relativo a los objetivos educativos, y artículo 9, párrafo 1 b), relativo a la protección de los derechos de los grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad.
358.El punto 3.6.1 del Programa para la Prosperidad (2013-2018) aborda las acciones necesarias en lo tocante a las personas con discapacidad, como proporcionar atención médica especializada adecuada y apoyar el desarrollo de competencias y la participación económica. El pilar 6 de dicho programa define varias intervenciones estratégicas prioritarias, entre las que figuran las transferencias en metálico y en especie, según proceda, en los ámbitos de la educación, la salud, la nutrición y la vivienda.
359.El artículo 1.7 c) de la Política de Protección Social de 2017 reconoce que las personas con discapacidad se encuentran entre las más vulnerables que requieren protección social, y el artículo 2.3 de la misma política prevé la integración de las cuestiones relacionadas con la discapacidad en todos los programas de protección social, incluidos los relativos a la asistencia social, el seguro social, las intervenciones en el mercado de trabajo, la educación, la salud, la microfinanciación y las intervenciones tradicionales de protección social. Estos marcos se han diseñado para proteger los derechos de las personas con discapacidad a nivel social, ya que sirven para orientar la política del Estado a favor de estas personas.
360.Para responder a las necesidades de protección social de las personas con discapacidad, el Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de Género y de la Infancia ha proporcionado y sigue proporcionando ayudas sociales y de subsistencia a las personas con discapacidad, cuando hay fondos disponibles, en aras de su empoderamiento económico y su autosuficiencia. De 2015 a 2018, el Ministerio concedió subvenciones por valor de 4.000 millones de leones (529.000 dólares, aproximadamente) a unas 50 organizaciones de personas con discapacidad. El Ministerio, en colaboración con la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad, también proporcionó alimentos y artículos no alimentarios a estas organizaciones durante la epidemia de enfermedad por el virus del Ébola.
361.Instituciones públicas y privadas, como la Escuela Milton Margai para Ciegos, la Escuela Nacional para Sordos, el centro psiquiátrico de Sierra Leona o los centros Cheshire de Freetown y Bo, reciben subvenciones del Estado, de varias ONG nacionales e internacionales y de asociados para el desarrollo. Esas aportaciones se dan en los ámbitos de la educación, la salud, la vivienda, la ayuda para la subsistencia (microcréditos y apoyo a la generación de ingresos) y la formación profesional y técnica.
362.Por medio de la Comisión Nacional de Acción Social y con el apoyo del Banco Mundial, Sierra Leona está llevando a cabo un programa de red de protección social de alcance nacional mediante transferencias de efectivo trimestrales de carácter incondicional a un total de 28.538 hogares muy vulnerables. La Comisión Nacional de Acción Social también está implementando el programa de reparaciones de guerra, medida recomendada en el informe de 2004 de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, cuya ejecución corre a cargo de Sierra Leona y que cuenta con el apoyo de las Naciones Unidas. El programa ha permitido proporcionar subsidios en efectivo, formación para la creación de empresas, servicios médicos y alojamiento a un total de 33.863 amputados y heridos graves de guerra que siguen llevando la marca indeleble de los 11 años de conflicto civil que atravesó el país.
363.El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en el capítulo 1 de su Plan para el Sector de la Educación 2014-2018, relativo al acceso, la equidad y la finalización de los estudios, indica que los niños con discapacidad se hallan en una situación especialmente desfavorecida en términos de acceso, ya que muchos de ellos no pueden entrar ni desplazarse de manera libre y segura en las estructuras escolares. En ese se capítulo señala igualmente que es preciso formar a profesores capaces de enseñar a los alumnos con discapacidad y que hacen falta materiales didácticos para los alumnos con capacidades diferentes, tanto ciegos como sordos.
364.El Fondo Fiduciario Nacional de Seguro y Seguridad Social administra la seguridad social y las pensiones de las personas que trabajan en el sector formal, incluidas las personas con discapacidad. Sin embargo, los datos actualmente disponibles aún no se han desglosado para mostrar el porcentaje de personas con discapacidad que forman parte de los beneficiarios.
365.A pesar de los logros mencionados, persiste el gran desafío que supone producir estadísticas nacionales fiables sobre las personas con discapacidad, lo que repercute en la planificación y la ejecución de las intervenciones de protección social. La Secretaría Nacional de Protección Social, que lleva un registro nacional de los beneficiarios de las intervenciones de protección social realizadas por donantes, asociados del sector privado y el Estado, todavía no ha desglosado esos datos en función de la discapacidad. Para superar esas deficiencias, el Estado trabaja con asociados con el fin de proporcionar datos fiables sobre las personas con discapacidad que se benefician de los programas de protección social.
Artículo 29Participación en la vida política y pública
366.Sierra Leona está decidida a velar por la participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública, voluntad que se manifiesta en la formulación de leyes y la posterior aplicación de sus disposiciones.
367.En el capítulo dedicado al reconocimiento y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona, la Constitución de Sierra Leona de 1991 consagra el principio de la representación popular y establece que todo ciudadano de Sierra Leona mayor de 18 años y en pleno uso de sus facultades mentales tiene derecho a votar y, en consecuencia, a ser inscrito a efectos de las elecciones y los referendos públicos. En la medida en que el capítulo 3 de la Constitución de Sierra Leona de 1991 garantiza la libertad de reunión y de asociación, se reconoce sin reservas el derecho de las personas con discapacidad a pertenecer al partido o grupo político de su elección y a participar en plataformas políticas y públicas de cualquier tipo.
368.En cumplimiento de la disposición de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011 que garantiza el acceso al voto de las personas con discapacidad, se ha establecido que la Comisión Electoral Nacional debe velar por que, durante las elecciones, los centros de votación resulten accesibles para las personas con discapacidad, y debe proporcionarles las ayudas técnicas y los servicios necesarios para facilitar que ejerzan su derecho de voto.
369.En su parte VII, la Ley del Régimen Electoral de 2012 establece el proceso que un votante con discapacidad visual o física puede utilizar para votar. Los votantes con discapacidad visual o física deben presentar una solicitud a la presidencia de la mesa, que prestará asistencia al votante con discapacidad física o informará al votante con discapacidad visual de que puede imprimir su huella dactilar en la casilla correspondiente al nombre del candidato por el que desea votar.
370.El artículo 11, párrafo 3, de la Ley de Acceso a la Información establece que los materiales deberían difundirse teniendo en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad.
371.El Código de Conducta para Partidos Políticos, Candidatos y Simpatizantes, elaborado por la Comisión de Inscripción de Partidos Políticos y por la Asociación de Todos los Partidos Políticos, establece claramente en su artículo 5 i) que los jóvenes, las personas con discapacidad y las mujeres candidatas en particular deben gozar de igualdad de oportunidades para concurrir a las elecciones y hacer campaña en un entorno propicio y libre de violencia, con el pleno apoyo y disponibilidad de toda la maquinaria del partido. Además, en su artículo 7 c), el Código condena la intimidación y la violencia, entendidas como la utilización de expresiones y declaraciones despectivas, por motivos de género, origen étnico, religión, discapacidad, situación socioeconómica o región de procedencia, que puedan intimidar y causar miedo o instigar a la violencia en cualquiera de sus formas.
372.En consonancia con estos instrumentos jurídicos, la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad y la Sierra Leone Union on Disability Issues se reunieron con la Comisión Electoral Nacional antes de las elecciones generales de 2018 con el fin de abordar los obstáculos que afrontaban las personas con discapacidad, como la inaccesibilidad de los centros de votación, así como la inclusión de personas con discapacidad en los procesos de contratación de personal electoral. De resultas de la reunión, se decidió llevar a cabo una encuesta el día de las elecciones sobre la accesibilidad de los centros de votación para las personas con discapacidad. Con el fin de mejorar la participación electoral, la Comisión Electoral Nacional construyó 265 rampas en todo el país con el apoyo del PNUD para mejorar el acceso de las personas con discapacidad durante las elecciones. Además, se contrató a 16 personas con discapacidad como asistentes de educación electoral en todo el país.
373.La Comisión Electoral Nacional desarrolló formatos alternativos con fines de información, educación y comunicación para los distintos tipos de personas con discapacidad en el marco de los procesos de inscripción, publicación y votación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011.
374.La Comisión Electoral Nacional también proporcionó una papeleta táctil para que las personas con discapacidad visual y los enfermos de párkinson pudieran votar de forma autónoma. A fin de garantizar la correcta comprensión del sistema y su utilización por ese grupo de votantes para votar de manera autónoma, se organizó un ensayo de las elecciones en todos los distritos antes de los comicios oficiales de 2018.
375.Con ocasión de las elecciones generales de 2012, la Comisión Electoral Nacional creó la Oficina de Discapacidad para velar por la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y avanzar hacia su plena participación en los procesos electorales. Hoy la Oficina de Discapacidad se ha convertido en una dependencia ejecutiva denominada Unidad de Género y Discapacidad, encargada de abordar las cuestiones electorales que afectan a las personas con discapacidad. El voto otorga mayor fuerza de expresión política a las personas con discapacidad, por lo que la ayuda destinada a facilitar que estas personas voten de manera autónoma en las elecciones es testimonio inequívoco de su participación política.
376.Asimismo, la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad ha mantenido conversaciones con los partidos políticos en relación con la inclusión de las personas con discapacidad en sus estructuras de gobernanza internas. La Comisión ha defendido con éxito la contratación de personas con discapacidad en la policía, los servicios penitenciarios, las autoridades fiscales y otras instituciones públicas.
377.La defensa de la participación de las personas con discapacidad en la vida pública ha dado frutos, como el nombramiento de una persona con discapacidad visual al cargo de Viceministro de Bienestar Social y Asuntos de Género y de la Infancia en 2012 y la elección de una persona con discapacidad al Parlamento en 2007.
378.En 2008, por primera vez, un concejal con discapacidad física se incorporó al consejo de la ciudad de Makeni. En 2012, dos concejales, una mujer con discapacidad visual y un hombre con discapacidad física, entraron a formar parte del mismo consistorio.
379.En 2018, durante la Quinta Legislatura de la Segunda República, el Parlamento contaba con 3 personas con discapacidad que representaban a dos partidos políticos y en la administración local había 11 concejales miembros de diversos consejos que se hallaban repartidos por todo el territorio nacional.
380.Con el apoyo de distintos asociados para el desarrollo, la Sierra Leone Union on Disability Issues, a través de la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad, lanzó el primer Programa Nacional sobre las Personas con Discapacidad y colaboró con esos asociados para lograr que los partidos políticos incluyeran a las personas con discapacidad en sus programas antes de las elecciones de marzo de 2018. “We Voice 4 Space” fue el lema que la Sierra Leone Union on Disability Issues utilizó a nivel nacional en la campaña llevada a cabo para sensibilizar a los partidos a favor de la inclusión política de las personas con discapacidad.
381.A pesar de los avances registrados en lo referente a la participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública, el camino hacia la plena participación sigue plagado de obstáculos. Sin embargo, todos los partidos políticos se han comprometido a respaldar la inclusión de las personas con discapacidad en la vida política y pública, y algunos de ellos han incluido las cuestiones relacionadas con la discapacidad en sus estatutos y sus programas.
Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte
382.La participación en la vida cultural, el deporte y las actividades recreativas es un aspecto vital de la pertenencia a una comunidad. Lamentablemente, son muchas las personas con discapacidad a las que se ha impedido ejercer su derecho a participar en la vida cultural y las actividades recreativas y deportivas en las que toma parte el resto de la sociedad y, demasiado a menudo, los niños con discapacidad se ven privados de su derecho al juego.
383.Sin embargo, Sierra Leona reconoce y defiende el derecho de sus ciudadanos a participar en la vida cultural, las actividades recreativas y el deporte. Ello se evidencia en el capítulo III de la Constitución de Sierra Leona de 1991, que consagra los derechos fundamentales y los privilegios de los ciudadanos. En dicho texto se indica que todos los sierraleoneses pueden acceder a los lugares públicos de deporte y ocio sin discriminación.
384.Si bien la Constitución de Sierra Leona de 1991 no dice nada sobre las actividades deportivas de las personas con discapacidad, su artículo 8 f), que establece la obligación de promover y salvaguardar activamente el cuidado y el bienestar de los ancianos, los jóvenes y las personas con discapacidad, funciona como disposición fundacional de la promoción del acceso de las personas con discapacidad al deporte.
385.Los capítulos 1, 2, 8 y 11 de la Constitución de Sierra Leona de 1991 versan sobre el orden social del Estado, que se fundamenta en los ideales de la libertad, la igualdad y la justicia. En consonancia con el orden social, todos los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos, obligaciones y oportunidades, el Estado garantiza que todos los ciudadanos tengan los mismos derechos y puedan acceder en términos de igualdad a todas las posibilidades y las ventajas en función de sus méritos, y el Estado reconoce, mantiene y potencia la inviolabilidad de la persona y la dignidad humana.
386.En el artículo 12 de la Constitución se reafirma el compromiso del Estado, que debe promover la cultura sierraleonesa, con inclusión de la música, el arte, la danza, la ciencia, la filosofía, la educación y la medicina tradicional, en la medida en que dichas materias sean compatibles con el desarrollo nacional (apartado a)), debe proteger y potenciar las culturas de Sierra Leona (apartado c)) y debe facilitar la dotación de fondos para el desarrollo de la cultura en Sierra Leona (apartado d)).
387.La participación de las personas con discapacidad en actividades deportivas y recreativas también se contempla en la Ley de Personas con Discapacidad de 2011. Los artículos 27 y 28 de dicha ley garantizan el derecho de acceso a los locales y servicios públicos, y el derecho a utilizar gratuitamente las instalaciones recreativas y deportivas de carácter público para realizar actividades sociales, deportivas o recreativas, previa autorización de la dirección de las instalaciones. Las personas con discapacidad tienen derecho a participar en todos los eventos deportivos nacionales e internacionales organizados exclusivamente para personas con discapacidad. El ministerio responsable del deporte, previa consulta con la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad, debe proporcionar un entorno apto, inclusive a nivel de infraestructuras arquitectónicas, materiales y equipos, preparadores y personal médico, y servicios de transporte, con miras a la participación efectiva de las personas con discapacidad.
388.La finalidad de la Política Cultural de Sierra Leona de 2011 consiste en afirmar la identidad nacional, aumentar el entendimiento intercultural e inculcar en los ciudadanos la conciencia y la apreciación de las artes. Otro de sus objetivos es incorporar elementos esenciales de la cultura en el marco de desarrollo nacional con vistas a contribuir a la mitigación de la pobreza de manera que se estimule y fomente la creatividad en todos los aspectos de la vida nacional.
389.En los últimos años, el Estado, a través del Ministerio de Turismo y Asuntos Culturales, ha apoyado y facilitado programas para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a participar en actividades turísticas y culturales pensadas tanto para el público en general como específicamente para las personas con discapacidad. El objetivo era entre otros crear un espacio para los grupos culturales y de interpretación existentes, como el grupo cultural de personas con discapacidad de Kenema, Alimamy Keita alias Paper Man, un escritor y músico con discapacidad física, o Bounce Back, un grupo de danza encabezado por una persona con discapacidad visual, para que puedan exhibir sus talentos en los festivales culturales nacionales organizados anualmente por el Ministerio de Turismo y Asuntos Culturales.
390.El Ministerio de Turismo y Asuntos Culturales también ha movilizado a las comunidades en las que existen emplazamientos de interés cultural y patrimonial para garantizar su accesibilidad para las personas con discapacidad. El Ministerio colabora con los sectores del turismo y la hostelería (hoteles, operadores turísticos, responsables del patrimonio y conservadores) para garantizar que sus instalaciones resulten accesibles para las personas con discapacidad.
391.Se han hecho esfuerzos considerables para aumentar la participación de las personas con discapacidad en la vida cultural, el deporte y las actividades recreativas. La Ley del Consejo Nacional de Deportes de 1964 no dice nada sobre el deporte y las personas con discapacidad, pero invita a todos los organizadores a no practicar la discriminación por ningún motivo. Ese fue el motivo por el que el Comité Paralímpico de Sierra Leona incorporó el deporte para personas con discapacidad en sus programas.
392.A tal fin, el Estado y el Comité Paralímpico facilitaron el acceso libre y sin trabas de las personas con discapacidad a las instalaciones deportivas de todos los estadios del país. Los ejercicios regulares de entrenamiento han ido aumentando progresivamente en estos lugares. Actualmente hay deportistas con discapacidad en un sinfín de deportes como la natación, el levantamiento de potencia, el tenis de mesa, el balonmano, el judo, el taekwondo, el fútbol para personas con discapacidad visual, el fútbol para amputados, el fútbol-7 para personas con parálisis cerebral y el fútbol para sordos.
393.El estadio Siaka Stevens, que es la principal instalación deportiva del país, dispone de un espacio seguro en el que los atletas con discapacidad pueden depositar su equipo y material de entrenamiento.
394.Además, el Estado anima a las personas con discapacidad a participar en actividades deportivas proporcionándoles una plataforma que les permite desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual. Ello se consigue principalmente por medio del Comité Paralímpico nacional. Sierra Leona sigue participando en los Juegos Paralímpicos que organiza cada cuatro años el Comité Paralímpico Internacional, así como en los juegos organizados por el Comité Paralímpico Africano.
395.Sierra Leona participó en los Juegos Paralímpicos de Londres en 2012 con un atleta al que le faltaban una pierna y un brazo que corrió los 100 metros en la categoría T46.
396.En los Juegos Paralímpicos de 2016, que se disputaron en Río (Brasil), un atleta con discapacidad física y en silla de ruedas compitió en tenis de mesa. Esa persona participó igualmente en los Juegos Islámicos de 2017 celebrados en Bakú (Azerbaiyán).
397.En 2015, tres atletas con discapacidad representaron a Sierra Leona en los Juegos Panafricanos de Brazzaville (Congo).
398.Asimismo, el país impresionó con su participación en el campeonato mundial de levantamiento de potencia para atletas con discapacidad, que se celebró en Argelia en agosto de 2018.
399.El equipo de fútbol para amputados también ha viajado mucho en África y en el resto del mundo. Los jugadores han visitado Liberia, Ghana y Kenya para participar en la Copa África de fútbol para amputados, en la que han obtenido excelentes resultados. De hecho, la primera edición tuvo lugar en Freetown. El equipo de fútbol para amputados también se ha distinguido en la promoción de una paz duradera en Sierra Leona. Además, se ha desplazado hasta Francia, los Estados Unidos y el Brasil para participar en encuentros amistosos.
400.Las personas con discapacidad auditiva y del habla también han participado en competiciones internacionales. En 2015 se formó un magnífico equipo que participó en el torneo de fútbol para sordos de África Occidental celebrado en Abiyán. La selección se hizo con la segunda posición y a su regreso a Freetown fue muy bien recibida por la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad y por el Ministerio de Deportes.
401.Los funcionarios del Comité Paralímpico de Sierra Leona también han recibido varias formaciones internacionales en materia de administración, preparación y clasificación. En 2017 se celebró en Freetown un seminario internacional sobre fútbol para personas con parálisis cerebral que atrajo a numerosos participantes de todo el país. Desde la dirección del Comité Paralímpico también se han organizado varios cursos de formación para el desarrollo de capacidades organizativas a los que han asistido tanto las personas con discapacidad como sus promotores.
402.Consciente de que hacen falta profesores capaces de formar a las personas con discapacidad para que participen en las actividades deportivas, el Comité Paralímpico ha creado un programa de formación para profesores y entrenadores de disciplinas deportivas para las personas con discapacidad. Además, un Clasificador cualificado se asegura de que cada clase de discapacidad participe en los mismos encuentros, garantizando así la igualdad de trato de las personas con discapacidad.
403.El Comité Paralímpico de Sierra Leona mantiene un contacto asiduo con las escuelas de educación especial para proporcionarles apoyo técnico y suministrarles equipos. En 2017, una delegación del Comité visitó la Escuela para Ciegos Milton Margai en Freetown y, en octubre de 2018, se desplazó hasta la Escuela para Ciegos Bombali en Makeni y la Escuela para Ciegos St. Paul en Bo para donar a los alumnos varios balones sonoros y enseñarles las técnicas propias del fútbol 5 para personas con discapacidad visual. Fue un gran acontecimiento al que asistieron importantes actores del ámbito del empoderamiento de las personas con discapacidad visual y del Ministerio de Educación. La delegación también tuvo ocasión de introducir en dichas escuelas el judo y el taekwondo para personas con discapacidad visual.
404.En consonancia con las iniciativas internacionales en pro de los derechos de las personas con discapacidad, la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad lleva tres años apoyando y facilitando programas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a participar en actividades deportivas pensadas para el público en general y específicamente para las personas con discapacidad. La Comisión colabora igualmente con el Ministerio de Deportes y con otras instituciones para crear programas y servicios deportivos destinados a las personas con discapacidad, así como para realizar las adaptaciones necesarias de modo que los programas y servicios sean accesibles para las personas con discapacidad. Las actividades deportivas organizadas en 2013 con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad son un ejemplo de disciplinas deportivas para personas con discapacidad practicadas al más alto nivel de competición en Sierra Leona que ha facilitado la Comisión Nacional. La Comisión Nacional también ha financiado y facilitado la organización de numerosas actividades deportivas y recreativas comunitarias, a menudo promovidas por organizaciones de personas con discapacidad, para fomentar la inclusión en los deportes convencionales o promover programas específicos para las personas con discapacidad. El acto que se celebró con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad es un ejemplo de una medida eficaz para promover la inclusión de la discapacidad en el deporte.
405.A través de la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad, Sierra Leona apoya la expresión del talento artístico y musical de las personas con discapacidad. Actualmente, algunas personas con discapacidad se dedican activamente a la música.
406.Sierra Leona destina fondos presupuestarios y ayudas económicas a los jóvenes con discapacidad para que desarrollen su talento, entre otros en el ámbito musical, así como para que participen en competiciones internacionales.
407.A pesar de estos logros, la discriminación persiste en el ámbito de la vida cultural, las actividades recreativas y el deporte. Los lugares de ocio, los restaurantes, los cines y los autobuses turísticos suelen ser inaccesibles y limitan la movilidad de los deportistas con discapacidad y de otras personas con talentos diversos. La actitud negativa de los propietarios de hoteles y los promotores de espectáculos no hace sino agravar el problema.
408.Sin embargo, el Ministerio de Deportes y el Ministerio de Turismo y Asuntos Culturales están realizando esfuerzos considerables para crear un entorno propicio a la participación efectiva de las personas con discapacidad en la vida cultural, las actividades recreativas y el deporte en sus comunidades.
Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas
409.Sierra Leona es consciente de la importancia de las estadísticas y la recopilación de datos para posibilitar una planificación eficaz y eficiente, de ahí la creación de Estadísticas de Sierra Leona. Se trata del organismo oficial encargado de coordinar, recopilar, compilar, analizar y publicar estadísticas oficiales objetivas y de calidad para facilitar la toma de decisiones y el debate en las instancias públicas, el mundo empresarial y el sector de los medios de comunicación, así como en la comunidad nacional e internacional en el sentido más amplio.
410.En consonancia con el compromiso de recabar y compilar datos sobre el número y los tipos de personas con discapacidad en el país, el censo de población y vivienda de Sierra Leona de 2004 contenía preguntas que versaban exclusivamente sobre la discapacidad. Ese censo fue la primera encuesta nacional en la que se contempló la discapacidad como una cuestión de desarrollo. Una tendencia similar se observó en el censo de población y vivienda de 2015, que sirvió para recopilar y analizar datos sobre la discapacidad con el fin de fundamentar la toma de decisiones sobre posibles carencias y retos con miras a apoyar la formulación de políticas.
411.El censo de población y vivienda de Sierra Leona de 2015 registró una población de 7.092.113 sierraleoneses, de los cuales 93.129, esto es, el 1,3 %, eran personas con discapacidad. De ellas, 50.299 (el 54 %) eran hombres y 42.839 (el 46 %) eran mujeres. La distribución de las personas con discapacidad era la siguiente: el 27,5 % vivían en la región del Este, el 35,3 %, en la región del Norte, el 24,4 %, en la región del Sur y el 12,8 %, en el Área Occidental rural y urbana.
412.A continuación figuran algunos de los resultados del censo de población y vivienda de Sierra Leona de 2015.
Cuadro 1.1 Distribución porcentual de la prevalencia de la discapacidad por grupo de edad y sexo
|
Hombres y mujeres |
Hombres |
Mujeres |
|
|
Total nacional |
93 129 |
54,0 |
46,0 |
|
0 a 4 años |
3 133 |
1,9 |
1,5 |
|
5 a 9 años |
6 704 |
4,1 |
3,1 |
|
10 a 14 años |
6 271 |
3,7 |
3,0 |
|
15 a 19 años |
7 161 |
4,2 |
3,5 |
|
20 a 24 años |
5 866 |
3,4 |
2,9 |
|
25 a 29 años |
6 596 |
3,7 |
3,4 |
|
30 a 34 años |
5 728 |
3,1 |
3,0 |
|
35 a 39 años |
6 680 |
3,8 |
3,4 |
|
40 a 44 años |
5 774 |
3,5 |
2,7 |
|
45 a 49 años |
5 595 |
3,7 |
2,3 |
|
50 a 54 años |
5 466 |
3,4 |
2,5 |
|
55 a 59 años |
3 816 |
2,4 |
1,7 |
|
60 a 64 años |
5 000 |
2,8 |
2,6 |
|
65 a 69 años |
3 909 |
2,2 |
2,0 |
|
70 a 74 años |
4 606 |
2,4 |
2,5 |
|
75 a 79 años |
3 271 |
1,9 |
1,6 |
|
80 a 84 años |
3 058 |
1,5 |
1,8 |
|
85 a 89 años |
1 680 |
0,9 |
0,9 |
|
90 a 94 años |
1 295 |
0,6 |
0,7 |
|
95 años y más |
1 520 |
0,8 |
0,8 |
413.Según este cuadro, en el conjunto de los hogares del país vivían un total de 93.129 personas con discapacidad. Los hombres representaban el 54 % de la población con discapacidad, y las mujeres, el 46 %. El mayor número de personas con discapacidad se encontraba en el grupo de edad de 15 a 19 años (7.161). Este grupo de edad (15 a 19 años) también presentaba el mayor número de personas con discapacidad en ambos sexos. La población con discapacidad era escasa en el primer grupo (0 a 4 años) y hacia el final de la vida (80-95+ años). El hecho de que las cifras más bajas se registraran hacia el final de la vida (80-95+ años) podría tener que ver con que esos grupos contaran con pocas personas.
414.El cuadro siguiente muestra la distribución de la prevalencia de la discapacidad por región, distrito y sexo, en cifras absolutas y en porcentajes.
Cuadro 1.2 Distribución de la prevalencia de la discapacidad por región, distrito y sexo (en cifras absolutas y porcentajes)
|
Total |
Hombres |
Mujeres |
||||
|
Región / Distrito |
Número |
Porcentaje |
Número |
Porcentaje |
Número |
Porcentaje |
|
S IERRA LEONA |
93 129 |
100 |
50 319 |
54,0 |
42 810 |
46,0 |
|
ESTE |
25 577 |
27,5 |
14 150 |
15,2 |
11 427 |
12,3 |
|
Kailahun |
9 666 |
10,4 |
5 194 |
5,6 |
4 472 |
4,8 |
|
Kenema |
9 155 |
9,8 |
5 163 |
5,5 |
3 992 |
4,3 |
|
Kono |
6 756 |
7,3 |
3 793 |
4,1 |
2 963 |
3,2 |
|
0,0 |
||||||
|
NORTE |
32 849 |
35,3 |
17 337 |
18,6 |
15 512 |
16,7 |
|
Bombali |
8 797 |
9,4 |
4 669 |
5,0 |
4 128 |
4,4 |
|
Kambia |
4 489 |
4,8 |
2 322 |
2,5 |
2 167 |
2,3 |
|
Koinadugu |
4 125 |
4,4 |
2 233 |
2,4 |
1 892 |
2,0 |
|
Port Loko |
9 050 |
9,7 |
4 725 |
5,1 |
4 325 |
4,6 |
|
Tonkolili |
6 388 |
6,9 |
3 388 |
3,6 |
3 000 |
3,2 |
|
0,0 |
||||||
|
SUR |
22 770 |
24,4 |
12 207 |
13,1 |
10 563 |
11,3 |
|
Bo (sur) |
9 335 |
10,0 |
5 021 |
5,4 |
4 314 |
4,6 |
|
Bonthe |
2 726 |
2,9 |
1 461 |
1,6 |
1 265 |
1,4 |
|
Moyamba |
5 866 |
6,3 |
3 099 |
3,3 |
2 767 |
3,0 |
|
Puiehun |
4 843 |
5,2 |
2 626 |
2,8 |
2 217 |
2,4 |
|
0,0 |
||||||
|
ÁREA OCCIDENTAL |
11 933 |
12,8 |
6 625 |
7,1 |
5 308 |
5,7 |
|
Área Occidental rural |
4 126 |
4,4 |
2 361 |
2,5 |
1 765 |
1,9 |
|
Área Occidental urbana |
7 807 |
8,4 |
4 264 |
4,6 |
3 543 |
3,8 |
415.El cuadro siguiente muestra la distribución de la prevalencia de la discapacidad por tipo y sexo, en cifras absolutas y porcentajes.
Cuadro 1.3 Distribución de la prevalencia de la discapacidad por tipo y sexo (en cifras absolutas y porcentajes)
|
Hombres y mujeres |
Porcentaje |
Hombres |
Porcentaje |
Mujeres |
Porcentaje |
|
|
Discapacidad física (poliomielitis) |
20 345 |
21,8 |
11 255 |
12,1 |
9 090 |
9,8 |
|
Discapacidad física (amputación) |
8 305 |
8,9 |
4 890 |
5,3 |
3 415 |
3,7 |
|
Ceguera o discapacidad visual |
11 650 |
12,5 |
6 799 |
7,3 |
4 851 |
5,2 |
|
Visión reducida |
14 184 |
15,2 |
7 517 |
8,1 |
6 667 |
7,2 |
|
Sordera |
6 313 |
6,8 |
3 089 |
3,3 |
3 224 |
3,5 |
|
Sordera parcial |
4 734 |
5,1 |
2 279 |
2,4 |
2 455 |
2,6 |
|
Trastornos del habla |
3 604 |
3,9 |
2 010 |
2,2 |
1 594 |
1,7 |
|
Mudez |
3 264 |
3,5 |
1 708 |
1,8 |
1 556 |
1,7 |
|
Trastornos mentales |
4 376 |
4,7 |
2 393 |
2,6 |
1 983 |
2,1 |
|
Discapacidad o lesión medular |
2 869 |
3,1 |
1 609 |
1,7 |
1 260 |
1,4 |
|
Discapacidad psiquiátrica |
1 285 |
1,4 |
646 |
0,7 |
639 |
0,7 |
|
Epilepsia |
2 261 |
2,4 |
1 168 |
1,3 |
1 093 |
1,2 |
|
Reumatismo |
1 556 |
1,7 |
637 |
0,7 |
919 |
1,0 |
|
Albinismo |
501 |
0,5 |
267 |
0,3 |
234 |
0,3 |
|
Cifoescoliosis (espalda encorvada) |
669 |
0,7 |
347 |
0,4 |
322 |
0,3 |
|
Otras |
7 213 |
7,7 |
3 705 |
4,0 |
3 508 |
3,8 |
416. Teniendo en cuenta las graves inquietudes planteadas por la comunidad de las personas con discapacidad cuando se dieron a conocer los resultados del censo de 2015, se está debatiendo la posibilidad de que Estadísticas de Sierra Leona realice una encuesta exclusivamente dedicada a la discapacidad para obtener una imagen realista de la discapacidad en el país.
417. Para resolver los problemas de recopilación de datos en el país, Estadísticas de Sierra Leona ha creado una dependencia de discapacidad dentro de la división de estadísticas demográficas, sanitarias y sociales que se encarga únicamente de producir e interpretar los datos sobre la discapacidad dentro y fuera del país, y ha destinado a personal estadístico a ministerios, departamentos y agencias clave. Asimismo, ha realizado una encuesta de indicadores múltiples por conglomerados para abordar algunos de los fenómenos detestables señalados por diversos sectores de la sociedad. Los resultados de esa encuesta no se analizan en el presente informe por no disponerse de los datos en cuestión en el momento de su redacción.
418.Aunque se han realizado avances en la recopilación de datos sobre discapacidad, la falta de datos fiables sobre su prevalencia y sobre la situación de las personas con discapacidad impide apreciar la magnitud del fenómeno y dificulta que la planificación nacional pueda responder a las necesidades de las personas con discapacidad, por lo que sigue planteando un enorme desafío.
Artículo 32Cooperación internacional
419.El Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de la República de Sierra Leona es el principal organismo asesor del Gobierno en lo relativo a la formulación y el logro de los objetivos de política exterior del país. El Ministerio de Relaciones Exteriores se toma muy en serio los intereses nacionales, la promoción del bienestar del pueblo sierraleonés a nivel subregional, regional y mundial y, junto a sus asociados internacionales y para el desarrollo, la consolidación de la paz y la seguridad mundiales.
420. El Ministerio trabaja para cumplir los objetivos de la política exterior de la nación establecidos en el artículo 10 de la Constitución de Sierra Leona de 1991. Asimismo, se dedica a promover y potenciar los valores democráticos y la legitimidad en la gobernanza mundial a nivel social, político y económico.
421. Sierra Leona es parte en seis tratados internacionales fundamentales. Ha suscrito otra serie de instrumentos internacionales de derechos humanos, pero algunos todavía no han sido ratificados. Cuando ratifica un tratado internacional, Sierra Leona asume la obligación de aplicar sus disposiciones a nivel nacional y de presentar informes periódicos al órgano responsable acerca de su estado de aplicación.
422. De acuerdo con la Estrategia de Elaboración de Informes de la República de Sierra Leona, la responsabilidad del proceso de elaboración de informes que incumbe al Estado recae en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional como organismo principal encargado de coordinar el proceso de elaboración de informes en su conjunto.
423. Sierra Leona reconoce la importancia de la cooperación internacional para complementar los esfuerzos nacionales dirigidos a satisfacer las necesidades de sus ciudadanos. Por ello ha ratificado e incorporado a su derecho interno varios instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos con el fin de ajustarse a las normas internacionales de derechos humanos. Gracias a la cooperación internacional, Sierra Leona ratificó en 2009 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, un documento que postula la protección de la ciudadanía y garantiza a las personas con discapacidad su dignidad e integridad humanas.
424. A través de la cooperación internacional, Sierra Leona ha puesto en marcha varias actividades y programas para empoderar a las personas con discapacidad. El país recibe notificaciones relativas a conferencias sobre la discapacidad, y varias personas con discapacidad han participado en esas sesiones de empoderamiento, entre las que figuran como iniciativas más recientes el 11º período de sesiones de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Cumbre Mundial sobre la Discapacidad de Londres.
425.A través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, las misiones diplomáticas y las ONG internacionales son plenamente informadas de su responsabilidad de complementar los esfuerzos del Estado para satisfacer las necesidades de los grupos vulnerables. Las conversaciones sostenidas al respecto han llevado a poner en marcha diversos programas sobre la discapacidad. Algunos de esos programas versan sobre la educación, el desarrollo de capacidades y la adquisición de competencias, la salud, el empleo, la participación en conferencias internacionales, la accesibilidad, las actividades de concienciación y sensibilización y la participación en los procesos de toma de decisiones.
426. En la hoja de ruta para el desarrollo nacional de Sierra Leona denominada la “Nueva Dirección”, el concepto de cooperación internacional se menciona expresamente, ya que la base de recursos solo puede ampliarse mediante la asociación y la cooperación internacional.
427. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional también ha organizado un foro sobre los ODS para garantizar la integración de las cuestiones relativas a las personas con discapacidad.
428. Pese a los avances positivos logrados en el plano internacional, resulta prudente observar que todavía hay margen de mejora por cuanto respecta a la puntualidad en la presentación de los informes sobre los tratados.
429. No obstante, para poner remedio a la no presentación y a la presentación tardía de los informes, Sierra Leona se ha embarcado en un proceso de renovación que le permitirá cumplir con sus obligaciones a ese respecto dentro de los plazos establecidos.
Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales
430. De conformidad con la Convención, que establece la responsabilidad de los Estados de ejecutar y supervisar programas en materia de discapacidad, Sierra Leona se ha dotado de disposiciones legales al efecto. Esas disposiciones figuran principalmente en la Constitución de Sierra Leona de 1991, la Ley de Personas con Discapacidad de 2011 y la Ley de Derechos del Niño de 2007.
431. El Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de Género y de la Infancia, que es el mecanismo nacional de coordinación en materia de discapacidad, supervisa a todas las organizaciones que llevan a cabo programas relacionados con la discapacidad en Sierra Leona. Esas organizaciones le someten sus planes de trabajo para su examen y aprobación, pero si son incompatibles con el plan estratégico del Ministerio, no se las registra y no pueden funcionar en el país. El proceso se lleva a cabo con una frecuencia anual. El Ministerio también realiza una labor de armonización de las leyes para velar por el interés de las personas con discapacidad como parte de su mecanismo de supervisión.
432. La Ley de Personas con Discapacidad de 2011 y la Ley de Derechos del Niño de 2007 se tradujeron respectivamente en la creación de la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad y la Comisión Nacional para la Infancia. Estos organismos oficiales son los principales responsables de la ejecución y la supervisión de los programas relativos a los derechos de las personas con discapacidad.
433. La Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad y la Comisión Nacional para la Infancia utilizan un mecanismo de supervisión similar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 2, de la Ley de Personas con Discapacidad de 2011, que obliga a toda persona a cumplir las decisiones, órdenes e instrucciones de las comisiones, ya que, en caso de incumplimiento sin motivo justificado, se considerará que incurre en desacato, y lo mismo sucede con la Comisión Nacional para la Infancia. El artículo 40 de la Ley de Personas con Discapacidad faculta a la Comisión a emprender acciones legales contra cualquier persona u organismo que infrinja las disposiciones de dicha ley.
434. Para garantizar que las organizaciones locales e internacionales de la sociedad civil, especialmente las organizaciones de personas con discapacidad que trabajan en el ámbito de la discapacidad, participen plenamente en la supervisión del cumplimiento de esa ley y la Convención, el artículo 3, párrafo 1 c) y d), de dicha ley establece que deben formar parte del Consejo de la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad cuatro representantes de la Sierra Leone Union on Disability Issues —organismo que agrupa a todas las organizaciones de personas con discapacidad de Sierra Leona— y de otras organizaciones de personas con discapacidad, incluida al menos una mujer, y dos representantes de las ONG activas en el ámbito de la discapacidad.
435. En su labor de supervisión de la aplicación de la Ley, la Comisión colabora con organizaciones de personas con discapacidad y con ministerios, departamentos y agencias gubernamentales para presentar una imagen objetiva de los efectos que los programas tienen en las personas con discapacidad.
436. Pese a los éxitos registrados, la escasa capacidad institucional del personal de la Comisión para garantizar una ejecución y supervisión eficaces y los limitados recursos de los que dispone siguen constituyendo un enorme desafío.
437. Sin embargo, la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad colabora con otras partes interesadas para mejorar la capacidad de supervisar la ejecución y la supervisión de los programas sobre discapacidad.