90º período de sesiones

Ginebra, 3 a 21 de febrero de 2025

Tema 2 del programa provisional

Aprobación del programa y organización de los trabajos

Programa provisional anotado

Programa provisional

1.Apertura del período de sesiones.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos.

3.Informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 89º y 90º del Comité.

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

5.Seguimiento del examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención.

6.Aplicación de los artículos 21 y 22 de la Convención.

7.Medios de agilizar los trabajos del Comité.

8.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención.

9.Programa provisional del 91er período de sesiones del Comité.

10.Aprobación del informe del Comité sobre su 90º período de sesiones.

Anotaciones

1.Apertura del período de sesiones

El 90º período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer será inaugurado por la Presidencia del Comité el 3 de febrero de 2025.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos

El artículo 9 del Reglamento dispone que el primer tema sustantivo del programa provisional de cada período de sesiones será la aprobación del programa. En el artículo 7 se establece que el Secretario General, en consulta con la Presidencia, preparará el programa provisional de cada período de sesiones, de conformidad con las disposiciones pertinentes de los artículos 17 a 22 de la Convención.

En su 89º período de sesiones, el Comité aprobó el programa provisional de su 90º período de sesiones.

3.Informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 89º y 90º del Comité

La Presidencia informará al Comité sobre su participación en las actividades y los acontecimientos relacionados con la labor del Comité que hayan ocurrido desde el período de sesiones anterior.

Documentación

Programa provisional anotado (CEDAW/C/90/1)

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

El artículo 18 de la Convención dispone que los Estados partes en la Convención deberán someter al Secretario General, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convención y sobre los progresos realizados en ese sentido. Los informes deberán presentarse en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate y, en lo sucesivo, por lo menos cada cuatro años y, además, cuando el Comité lo solicite.

Está previsto que el Comité examine los informes de los siguientes Estados partes en su 90º período de sesiones: Belarús, Belice, Congo, Liechtenstein, Luxemburgo, Nepal, República Democrática del Congo y Sri Lanka

El artículo 51 del Reglamento dispone que las delegaciones de los Estados partes podrán asistir a las sesiones del Comité en las que se vayan a examinar sus respectivos informes para participar en las deliberaciones y responder a las preguntas relativas a dichos informes.

El artículo 49 del Reglamento dispone que, en cada período de sesiones, el Secretario General notificará al Comité los casos en que no se haya recibido el informe solicitado a un Estado parte en virtud del artículo 18 de la Convención. El Secretario General facilitará también periódicamente al Comité una lista de los informes presentados por los Estados partes en la Convención, así como una lista de los informes que todavía no hayan sido examinados por el Comité.

Antes de cada período de sesiones se reúne un grupo de trabajo del Comité con el fin de preparar listas de las cuestiones y preguntas relativas a los informes que hay que transmitir a los Estados partes antes de las sesiones en las que se vayan a examinar sus informes. La reunión del grupo de trabajo anterior al 90º período de sesiones, que estaba previsto celebrar del 3 al 7 de junio de 2024, se canceló debido a la crisis de liquidez que venía afectando al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas.

Documentación

Informes

Noveno informe periódico de Belarús, presentado conforme al procedimiento simplificado (CEDAW/C/BLR/9)

Informes periódicos quinto a noveno combinados de Belice (CEDAW/C/BLZ/5-9)

Octavo informe periódico del Congo (CEDAW/C/COG/8)

Informe de carácter excepcional de la República Democrática del Congo (CEDAW/C/COD/EP/1)

Sexto informe periódico de Liechtenstein, presentado conforme al procedimiento simplificado (CEDAW/C/LIE/6)

Octavo informe periódico de Luxemburgo, presentado conforme al procedimiento simplificado (CEDAW/C/LUX/8)

Séptimo informe periódico de Nepal (CEDAW/C/NPL/7)

Noveno informe periódico de Sri Lanka (CEDAW/C/LKA/9)

Listas de cuestiones y preguntas

Belarús (CEDAW/C/BLR/QPR/9)

Belice (CEDAW/C/BLZ/Q/5-9)

Congo (CEDAW/C/COG/Q/8)

República Democrática del Congo (CEDAW/C/COD/QPR/EP/1)

Liechtenstein (CEDAW/C/LIE/QPR/6)

Luxemburgo (CEDAW/C/LUX/QPR/8)

Nepal (CEDAW/C/NPL/Q/7)

Sri Lanka (CEDAW/C/LKA/Q/9)

Respuestas a las listas de cuestiones y preguntas

Belice (CEDAW/C/BLZ/RQ/5-9)

Congo (CEDAW/C/COG/RQ/8)

Nepal (CEDAW/C/NPL/RQ/7)

Sri Lanka (CEDAW/C/LKA/RQ/9)

5.Seguimiento del examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención

El Comité examinará cuestiones relacionadas con el seguimiento de las observaciones finales.

6.Aplicación de los artículos 21 y 22 de la Convención

El artículo 21 de la Convención dispone que el Comité podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados partes. Dispone también que esas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité a la Asamblea General junto con las observaciones, si las hubiere, de los Estados partes.

El artículo 22 de la Convención dispone que los organismos especializados tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la Convención que correspondan a la esfera de sus actividades, y que el Comité podrá invitarlos a que presenten informes sobre la aplicación de la Convención en esas esferas.

Documentación

Informes presentados por los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Convención en la esfera de sus actividades.

7.Medios de agilizar los trabajos del Comité

El Comité examinará cuestiones relacionadas con sus métodos de trabajo.

8.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención

El 61er período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo se celebrará en Ginebra del 29 al 31 de enero de 2025.

El 30º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Investigaciones con arreglo al Protocolo Facultativo se celebrará en Ginebra los días 30 y 31 de enero de 2025.

En su 90º período de sesiones, el Comité continuará cumpliendo su mandato en virtud de los artículos 2 y 8 del Protocolo Facultativo de la Convención.

9.Programa provisional del 91er período de sesiones del Comité

Documentación

Programa provisional anotado del 91er período de sesiones (CEDAW/C/91/1)

10.Aprobación del informe del Comité sobre su 90º período de sesiones