Comité de los Derechos del Niño
Observaciones finales sobre los informes periódicos sextoy séptimo combinados de Etiopía *
I.Introducción
1.El Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Etiopía en sus sesiones 2927ª y 2928ª, celebradas el 26 de enero de 2026, y aprobó en su 2936ª sesión, que tuvo lugar el 30 de enero de 2026, las presentes observaciones finales.
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Estado Parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado Parte.
II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte
3.El Comité acoge con satisfacción los avances logrados por el Estado Parte en diversas esferas, como la aprobación de la Política Nacional de la Infancia (2017) y la Estrategia de Aplicación de la Política (2025), la Ley núm. 1307/2024, que prevé la creación —en el seno de la Institución del Defensor del Pueblo de Etiopía— de una división especial para las mujeres, los niños y las personas con discapacidad, y la Ley de Educación General (Ley núm. 1368/2025), que garantiza que a ningún niño se le pueda negar la educación general por carecer de partida de nacimiento.
III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicaciónde la Convención
4.El Comité observa que el Estado Parte se ha visto gravemente afectado por emergencias complejas —entre ellas, el conflicto armado en el norte de Etiopía, los conflictos interétnicos, los desplazamientos a gran escala, los terremotos en el norte de Etiopía y los graves efectos del cambio climático (que se han traducido en sequías e inundaciones recurrentes), circunstancias a las que se suma una inestabilidad económica aguda agravada por la inflación—, lo cual ha repercutido negativamente en el ejercicio efectivo de los derechos y en el bienestar de los niños en el país. El Comité también reconoce y lamenta profundamente que el Estado Parte se haya visto afectado por recortes considerables en el apoyo prestado a través de la cooperación internacional, lo que ha dejado a millones de niños y familias en una situación de necesidad urgente de ayuda alimentaria, ha provocado cientos de muertes relacionadas con el hambre, ha frenado el desarrollo económico y ha obligado al Estado Parte a centrarse en el reembolso de la deuda en detrimento de la inversión en servicios sociales básicos.
IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
5.El Comité recuerda al Estado Parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado Parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: legislación (párr. 8); inscripción de los nacimientos y nacionalidad (párr. 23); malos tratos, descuido y abusos y explotación sexuales (párr. 27); prácticas nocivas (párr. 30); salud y servicios de atención de la salud (párr. 38); y niños en conflictos armados, incluida la aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (párr. 52).
6. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, se hagan efectivos los derechos del niño consagrados en la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. También insta al Estado Parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y los programas diseñados para alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.
A.Medidas generales de aplicación (arts. 1, 4, 42 y 44 (párr. 6))
Legislación
7.Preocupa al Comité que el texto completo de la Convención aún no se haya publicado en el Boletín Oficial, lo que dificulta que los agentes del orden, el personal judicial y otros profesionales que trabajan con los niños y para ellos puedan acceder a sus disposiciones y comprenderlas, así como que la legislación aún no esté completamente armonizada con la Convención y sus Protocolos Facultativos.
8. El Comité recuerda sus observaciones finales anteriores y recomienda al Estado Parte que:
a) Publique el texto completo de la Convención en el Boletín Oficial ;
b) Acelere la aprobación de una ley federal sobre la infancia de conformidad con la Convención y sus Protocolos Facultativos y defina claramente que un “ niño ” es toda persona menor de 18 años;
c) Armonice las leyes existentes relacionadas con los derechos del niño para que se ajusten plenamente a los principios y las disposiciones de la Convención y prosiga la revisión de dichas leyes, en particular en lo que respecta a las incoherencias en la administración de la justicia juvenil, los castigos corporales y la edad mínima para contraer matrimonio, incluido el derecho de familia del Estado Regional de Afar y el Estado Regional Somalí.
Política y estrategia integrales
9. El Comité observa la aprobación de la Estrategia de Aplicación de la Política Nacional de la Infancia en 2025 y de varias políticas fundamentales relacionadas con la infancia, y recomienda al Estado Parte que:
a) Establezca un marco institucional y de seguimiento para respaldar la aplicación efectiva y la evaluación del impacto de la Política Nacional de la Infancia y otras políticas relacionadas con la infancia;
b) Aborde de manera eficaz las deficiencias en la aplicación de la Política Nacional de Protección Social.
Coordinación
10. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Refuerce la coordinación intersectorial del Ministerio de la Mujer y Asuntos Sociales con otros sectores pertinentes, a fin de asegurar que el Ministerio cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz;
b) Mejore la coordinación de las políticas y las medidas relativas a los derechos del niño a nivel federal y regional, velando especialmente por que haya mecanismos eficaces en lo que respecta a los desplazados internos y los refugiados.
Asignación de recursos
11. Recordando su observación general núm. 19 (2016), relativa a la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, así como sus observaciones finales anteriores , el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Lleve a cabo una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias de la infancia y, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, asigne recursos presupuestarios suficientes para hacer efectivos los derechos del niño y, en particular, aumente el presupuesto asignado a la protección social, la educación, la salud y la protección contra la violencia y corrija las desigualdades, atendiendo a los indicadores relacionados con los derechos del niño;
b) Vele por que la elaboración de los presupuestos sea transparente y participativa mediante el diálogo con la ciudadanía, en especial con los niños, y por una adecuada rendición de cuentas de las autoridades locales;
c) Establezca partidas presupuestarias para todos los niños, prestando especial atención a los niños en situaciones de desventaja o vulnerabilidad —como los niños con discapacidad, los niños desplazados internos y los niños refugiados— que puedan requerir medidas sociales especiales, y se asegure de que dichas partidas estén garantizadas, incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias.
Recopilación de datos
12. Recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) En colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), entre otras entidades, siga apoyando la implantación a escala nacional del Sistema de Gestión de la Información sobre Protección de la Infancia para velar por que los niños vulnerables sean derivados de manera fluida a los servicios sociales que necesiten;
b) Mejore sin demora su sistema de recopilación de datos, especialmente a nivel federal y regional, y se asegure de que los datos recopilados sobre los derechos del niño abarquen todos los ámbitos de la Convención y sus Protocolos Facultativos, con el fin de facilitar el análisis de la situación de los niños, en particular de aquellos que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad;
c) Se cerciore de que los indicadores y datos estadísticos sobre los derechos del niño estén a disposición de todos los ministerios pertinentes y se utilicen para la formulación, el seguimiento y la evaluación de las políticas, los programas y los proyectos destinados a la aplicación efectiva de la Convención.
Acceso a la justicia y a vías de recurso
13. El Comité acoge con satisfacción la Iniciativa de Asistencia Jurídica Gratuita y recomienda al Estado Parte que:
a) Se asegure de que todos los niños tienen acceso a: i) mecanismos de denuncia confidenciales, independientes y adaptados a ellos en las escuelas, los sistemas de acogimiento familiar, los entornos de cuidados alternativos y los centros de privación de libertad, para denunciar todas las formas de violencia, malos tratos, discriminación u otras vulneraciones de sus derechos; y ii) apoyo jurídico e información adecuada a la edad sobre el acceso al asesoramiento y a las medidas de reparación, como la indemnización y la rehabilitación;
b) Haga saber a los niños que tienen derecho a presentar una denuncia a través de los mecanismos existentes;
c) Imparta capacitación sistemática y obligatoria sobre los procedimientos y recursos jurídicos adaptados a la infancia y sobre los derechos del niño a todos los profesionales pertinentes que trabajan con los niños y para ellos.
Vigilancia independiente
14. El Comité recuerda sus observaciones finales anteriores y recomienda al Estado Parte que:
a) Asegure la independencia y la eficacia de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía y de la Institución del Defensor del Pueblo de Etiopía también en lo que respecta a la financiación, el mandato y las inmunidades, a fin de que puedan destinar recursos financieros y humanos suficientes a la promoción y protección de los derechos de la infancia;
b) Vele por que las instituciones de derechos humanos y sus departamentos dedicados a la infancia puedan actuar sin injerencias gubernamentales para hacer frente de manera eficaz a las vulneraciones de los derechos de los niños y exigir responsabilidades a quienes hayan cometido actos de mala administración;
c) Reciba, analice y aplique, en la medida de lo posible, las recomendaciones formuladas por las instituciones de derechos humanos.
Difusión de la Convención y concienciación
15. El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce sus programas de concienciación, como las campañas, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, a fin de velar por que la Convención y sus Protocolos Facultativos estén disponibles en lenguas locales y en versiones adaptadas a la infancia que sean accesibles a los niños con discapacidad y se den a conocer ampliamente a la población general, incluidos los progenitores y los propios niños, así como que promueva la participación activa de los niños en actividades de divulgación pública, incluidas las medidas dirigidas a los progenitores, los trabajadores sociales, los docentes y los agentes del orden.
Cooperación con la sociedad civil
16. El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte modificó su legislación relativa a las organizaciones de la sociedad civil en 2022 e insta al Estado Parte a que:
a) Elabore directrices claras para el registro de las organizaciones de la sociedad civil;
b) Levante las restricciones que aún pesan sobre la labor de las organizaciones de la sociedad civil en cuestiones delicadas, como los derechos de los niños LGBTQ y de los niños en situaciones de conflicto, y asegure la transparencia y proteja el papel de dichas organizaciones en la defensa de los derechos del niño, garantizando que estas puedan operar libremente y tener acceso a las zonas de conflicto, las prisiones y los centros de cuidados alternativos;
c) Aumente la asignación de recursos para las iniciativas relacionadas con la infancia emprendidas por organizaciones de la sociedad civil, en colaboración con los asociados para el desarrollo;
d) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la libertad de acción de los niños en su calidad de defensores de los derechos humanos y para crear un clima de confianza.
Derechos del niño y sector empresarial
17. El Comité recuerda su observación general núm. 16 (2013), relativa a las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que fueron respaldados por el Consejo de Derechos Humanos en 2011, sus observaciones finales anteriores y las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos sobre el segundo informe periódico del Estado Parte . El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Apruebe y aplique el proyecto de plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos;
b) Establezca requisitos obligatorios de diligencia debida en materia de derechos humanos para las empresas, prestando especial atención a la prevención del trabajo infantil a lo largo de las cadenas de suministro, incluidos los sectores de alto riesgo;
c) Establezca un marco regulatorio claro para las industrias, como las empresas mineras, que operan en el Estado Parte o son gestionadas desde él, a fin de que sus actividades no afecten negativamente a los derechos humanos ni pongan en peligro las normas ambientales, sanitarias, laborales y de otra índole, en particular las relacionadas con los derechos del niño;
d) Vele por que las empresas, especialmente las del sector minero, cumplan de manera efectiva las normas nacionales e internacionales en materia de medio ambiente y salud, por que el cumplimiento de esas normas se vigile eficazmente, por que se impongan sanciones adecuadas y se ofrezca reparación cuando se produzcan vulneraciones y por que se exija la certificación internacional pertinente;
e) Exija a las empresas que lleven a cabo evaluaciones y consultas sobre cómo afectan sus actividades comerciales al medio ambiente, la salud y los derechos del niño, así como sobre sus planes para paliar esos efectos, y que hagan pública toda esa información.
B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
No discriminación
18. Observando que los niños de grupos desfavorecidos y marginados experimentan una discriminación generalizada, también en el acceso a los servicios esenciales, lo que a su vez agrava su vulnerabilidad y exclusión, el Comité recuerda sus observaciones finales anteriores y recomienda al Estado Parte que:
a) Refuerce la aplicación de políticas y programas específicos destinados a atender las necesidades de los niños de grupos desfavorecidos y marginados, en particular los niños refugiados, los niños desplazados internos, los niños pertenecientes a minorías pastorales, étnicas o indígenas, los niños con discapacidad, las niñas, los niños de zonas rurales, los niños que viven en la pobreza, los niños en situación de calle y los niños con VIH/sida, y vele por que tengan acceso equitativo y sin discriminación a la educación, la atención de la salud, los servicios sociales y la documentación;
b) Derogue todas las leyes discriminatorias y ponga fin a las prácticas y las normas que perpetúan el sesgo de género y las prácticas nocivas contra las niñas y los niños LGBTI, mediante modificaciones de la legislación e iniciativas de concienciación dirigidas a las familias, las comunidades, las escuelas y los entornos de cuidados alternativos;
c) Lleve a cabo campañas en los medios de comunicación para cambiar las actitudes tradicionales y las normas y los comportamientos sociales nocivos que contribuyen a la discriminación, y promueva la tolerancia y el respeto de la diversidad.
Interés superior del niño
19. Recordando su observación general núm. 14 (2013), relativa al derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Vele por que el derecho de los niños a que su interés superior sea una consideración primordial se incorpore de forma adecuada y se interprete y aplique de manera coherente en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales y en el conjunto de las políticas, los programas y los proyectos que guarden relación con los niños o los afecten;
b) Elabore procedimientos y criterios que proporcionen orientación a todas las personas competentes con autoridad para determinar el interés superior del niño como consideración primordial en todos los ámbitos.
Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
20. Habida cuenta de que millones de niños se ven afectados por crisis que se solapan y que agravan su vulnerabilidad e intensifican las desigualdades de género existentes y los riesgos para las niñas, y teniendo en cuenta la inseguridad alimentaria y la malnutrición, el Comité insta al Estado Parte a que:
a) Aborde los factores subyacentes de la mortalidad de niños menores de 5 años, tales como los conflictos, los brotes epidémicos, las emergencias naturales, las privaciones sociales y económicas y la desigualdad;
b) Amplíe los servicios sociales y los programas de red de seguridad y vele por la accesibilidad de los alimentos para los niños y las familias en situaciones de emergencia, prestando especial atención a las vulnerabilidades específicas de los niños;
c) Ponga en práctica las orientaciones técnicas publicadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos en lo referente a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años .
Respeto por las opiniones del niño
21. Recordando su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Siga asegurándose de que el parlamento infantil esté compuesto por una amplia representación de todas las categorías de niños, a fin de reflejar la realidad de la infancia, y vele por que se le encomiende un mandato significativo y recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para favorecer la participación efectiva de los niños en los procesos legislativos nacionales respecto de las cuestiones que los afecten;
b) Adopte medidas para asegurar la aplicación efectiva de la legislación que reconoce el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales que le incumban, por ejemplo, estableciendo sistemas o procedimientos para que los trabajadores sociales y los tribunales respeten ese derecho;
c) Fomente la participación sustantiva de todos los niños en la familia, las comunidades y las escuelas y promueva la transformación de las normas sociales y las actitudes culturales que obstaculizan una participación efectiva y empoderada de la infancia.
C.Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17)
Inscripción de los nacimientos y nacionalidad
22.El Comité observa la aprobación de la Ley del Registro Civil y Familiar (Ley núm. 1370/2025). No obstante, se muestra profundamente preocupado por el hecho de que un gran número de niños menores de 5 años sigan sin estar inscritos y de que existan marcadas disparidades entre las zonas urbanas y las rurales, especialmente en el Estado Regional Somalí, donde las tasas son particularmente bajas.
23. Recordando la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus observaciones finales anteriores , el Comité insta al Estado Parte a que:
a) Elimine los obstáculos legales para la inscripción de los nacimientos, tales como las tasas de inscripción, el plazo de 90 días, la necesidad de que ambos progenitores estén presentes y el requisito de inscribir al niño en el lugar de residencia habitual;
b) Conciencie a la población sobre la importancia de la inscripción de los nacimientos;
c) Refuerce los sistemas de registro móvil para llegar a las poblaciones remotas y marginadas —como los niños en situación de calle, los niños que residen en zonas remotas, los niños internados en orfanatos y los niños que viven en campamentos de refugiados o en asentamientos de desplazados internos— que no disponen de establecimientos de atención de la salud ni de oficinas del registro civil a poca distancia;
d) Refuerce la interoperabilidad entre los sistemas de registro civil y los servicios de salud para mejorar la gestión de datos y la prestación de servicios, de modo que se asegure una inscripción de los nacimientos rápida y precisa;
e) Fortalezca el organismo encargado del registro civil y las estadísticas vitales para que pueda gestionar el elevado volumen de inscripciones y acercarse a las poblaciones de zonas remotas, así como identificar a los niños que no han sido inscritos al nacer o que carecen de documentos de identidad nacionales y regularizar su situación;
f) Prosiga sus esfuerzos para reducir la apatridia, considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia y siga solicitando asistencia técnica al ACNUR y al UNICEF, entre otras entidades, con miras a la aplicación de estas recomendaciones.
Libertad de asociación y de reunión pacífica
24. El Comité observa con preocupación las denuncias de presuntos maltratos físicos, detenciones arbitrarias y reclusiones ilegales durante la protesta estudiantil que tuvo lugar en Addis Abeba en 2023, así como de la presunta privación de libertad de más de 67 niñas de entre 11 y 16 años cuando se manifestaban en defensa de sus derechos fundamentales a la educación y la atención de la salud en el Estado Regional Somalí en diciembre de 2022. El Comité insta al Estado Parte a que impida la restricción arbitraria de la libertad de reunión pacífica, evite el uso desproporcionado de la fuerza, investigue las denuncias de vulneraciones de este derecho, se asegure de que los responsables sean llevados ante la justicia y vele por que los niños no sean amenazados, detenidos ni privados de libertad por expresar sus opiniones.
Acceso a la información apropiada
25. Recordando su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, y la declaración conjunta de 2026 del Comité y otras partes signatarias sobre la inteligencia artificial y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Siga mejorando la inclusión digital de los niños en situaciones desfavorecidas, entre ellos los niños que viven en zonas remotas, los niños refugiados o desplazados internos y los niños con discapacidad, por ejemplo ofreciendo unos servicios en línea y una conectividad accesibles y asequibles y dotando a las escuelas de dispositivos asequibles;
b) Proteja adecuadamente a los niños de los contenidos y materiales nocivos y de los riesgos en línea y prevea mecanismos para enjuiciar las vulneraciones.
D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34,35, 37 a) y 39 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativoa la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niñosen la pornografía)
Malos tratos, descuido y abusos y explotación sexuales
26.El Comité sigue profundamente preocupado por:
a)La falta de una legislación unificada y exhaustiva en materia de protección infantil;
b)Los elevados índices de violencia contra los niños, como la violencia doméstica, el maltrato, el descuido, la violencia sexual y de género, el acoso y la explotación y los abusos sexuales en línea;
c)Las informaciones que señalan que en los centros de privación de libertad se producen casos de reclusión en régimen de aislamiento, palizas, amenazas, privación de mosquiteros y trabajos forzados;
d)La falta de datos fiables sobre la violencia contra los niños, especialmente contra las niñas;
e)Las denuncias insuficientes de casos de violencia contra los niños, así como la falta de investigaciones exhaustivas al respecto y la ineficacia de los procesos judiciales para juzgar esos casos.
27. A la luz de su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité insta al Estado Parte a que:
a) Apruebe una legislación nacional integral en materia de protección de la infancia y proporcione los recursos adecuados para la aplicación efectiva de la Estrategia Nacional para Prevenir y Afrontar la Violencia contra las Mujeres y los Niños (2021-2026);
b) Cree una base de datos nacional de todos los casos de violencia contra los niños y lleve a cabo una evaluación exhaustiva del alcance, las causas y la naturaleza de esa violencia;
c) Investigue de forma independiente y exhaustiva todas las denuncias de violencia, entre ellas las denuncias de delitos relacionados con la violencia de género y los malos tratos en los centros de reclusión, lleve a los responsables ante la justicia y se asegure de que sean debidamente sancionados;
d) Imparta formación periódica y sustantiva a los jueces, los abogados, los fiscales, la policía y otros grupos profesionales pertinentes sobre procedimientos normalizados para tratar con los niños víctimas en los que se tengan en cuenta el género y las necesidades de la infancia;
e) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices para asegurar la notificación obligatoria y la intervención interinstitucional, la investigación y el enjuiciamiento de todos los casos de explotación y abusos sexuales de niños, con el fin de prevenir la revictimización de esos niños;
f) Vele por que se tome declaración a los niños víctimas y testigos en instalaciones adaptadas a sus necesidades, sin demora y respetando plenamente sus derechos, así como por que dichos procedimientos se graben en formato audiovisual y se admitan como prueba durante las actuaciones judiciales, con el fin de evitar la revictimización y de preservar las pruebas;
g) Vele por que los niños tengan acceso a mecanismos confidenciales y adaptados a la infancia para denunciar los casos ocurridos;
h) Siga ampliando el número de hogares seguros y centros de atención integral a nivel regional y los dote de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para que funcionen eficazmente;
i) Refuerce y amplíe las líneas de asistencia telefónica de tres dígitos adaptadas a la infancia dotándolas de un mecanismo de derivación eficaz;
j) Lleve a cabo actividades de sensibilización para combatir las normas sociales y de género y las creencias tradicionales que perpetúan la violencia contra las niñas.
Castigo corporal
28. Recordando su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, así como sus observaciones finales anteriores , el Comité insta al Estado Parte a que:
a) Prohíba explícitamente por ley los castigos corporales en todos los ámbitos, incluidos el hogar, los centros de atención a la infancia, los entornos de modalidades alternativas de cuidado y la administración de justicia, y derogue las disposiciones pertinentes, como las relativas al derecho a infligir castigos (arts. 68 b) y 659, párr. 2, del Código Penal);
b) Refuerce la promoción de formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina infantil;
c) Lleve a cabo campañas de sensibilización dirigidas a los progenitores y a los profesionales que trabajan con los niños y para ellos, a fin de promover un cambio de actitud en el seno de la familia y de la comunidad, con respecto a los castigos corporales.
Prácticas nocivas
29.El Comité observa que el Estado Parte ha puesto en marcha programas de sensibilización comunitaria y de cambio de conductas para eliminar las prácticas culturales nocivas que afectan a los niños. No obstante, el Comité sigue profundamente preocupado por el hecho de que, a pesar de sus recomendaciones anteriores:
a)El matrimonio infantil sigue siendo legal y habitual en la mayoría de las zonas rurales y está especialmente extendido en el Estado Regional de Afar y el Estado Regional Somalí;
b)Las niñas siguen siendo objeto de mutilación genital femenina de forma generalizada;
c)Los niños siguen siendo objeto de prácticas nocivas —por ejemplo, el hecho de dejar a las niñas fuera de casa durante la menstruación, el trabajo de parto y el alumbramiento, el abandono de niños con epilepsia, el abandono o asesinato de niños según la práctica conocida como mingi y la entrega de niñas como compensación en casos de asesinato (asha)—, lo que tiene graves consecuencias negativas para su vida, su desarrollo y su supervivencia.
30. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, relativas a las prácticas nocivas, el Comité recuerda sus observaciones finales anteriores e insta al Estado Parte a que:
a) Se asegure de que la edad mínima para contraer matrimonio quede fijada en 18 años sin excepción y de que se aplique en todas las regiones del Estado Parte;
b) Vele por la aplicación efectiva, el seguimiento y la financiación nacional progresiva del plan nacional para prevenir y afrontar la violencia contra los niños y los adolescentes, con especial énfasis en el matrimonio infantil y la mutilación genital femenina;
c) Considere la posibilidad de aumentar las multas previstas en el Código Penal en relación con la mutilación genital femenina, aplique de manera estricta su tipificación como delito, especialmente en el Estado Regional de Afar y el Estado Regional Somalí, por ejemplo mediante la introducción de la obligación de denunciar, brinde apoyo a las víctimas y se asegure de que quienes practiquen la mutilación genital femenina sean enjuiciados y sancionados de conformidad con la gravedad del delito;
d) Elabore campañas y programas de concienciación para eliminar las normas sociales y de género subyacentes, así como las creencias tradicionales y religiosas, que contribuyen al matrimonio infantil, a la mutilación genital femenina, al mingi , al asha y a todas las demás prácticas nocivas que tienen efectos perjudiciales para la salud física y mental y el bienestar de los niños, dirigidos a progenitores, hogares, autoridades locales, líderes religiosos, especialistas médicos, docentes, trabajadores sociales, jueces, fiscales y otros profesionales que estén en contacto con los niños.
Recuperación y reintegración de los niños víctimas
31. El Comité observa las medidas adoptadas para asegurar los derechos de todos los niños víctimas y testigos y recomienda al Estado Parte que establezca mecanismos que tengan en cuenta las necesidades de los niños a fin de facilitar y promover la denuncia de casos y vele por que los mecanismos de denuncia estén adaptados a ellos y sean accesibles tanto en línea como en medios no electrónicos, prestando especial atención a los niños con discapacidad, las niñas, los niños en entornos de cuidados alternativos, los niños en centros de privación de libertad y los niños refugiados o desplazados internos, así como que vele por que profesionales forenses cualificados interroguen sin demora a los niños víctimas y testigos de delitos en instalaciones adaptadas a los niños, para así evitar la revictimización resultante de la repetición de las entrevistas.
E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5,9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
Entorno familiar
32. Señalando a la atención del Estado Parte su declaración relativa al artículo 5 de la Convención , el Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para evaluar y prevenir las causas profundas del abandono y la separación de los niños y que destine recursos suficientes para aplicar de manera efectiva las Directrices sobre la Manutención de los Hijos.
Niños privados de un entorno familiar
33. El Comité observa la aprobación de las directivas sobre las modalidades alternativas de cuidado, el acogimiento familiar y la adopción en el país. El Comité señala a la atención del Estado Parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y le recomienda que:
a) Vele por que las políticas y prácticas estén guiadas por el principio de que la pobreza económica y material, o las condiciones imputables directa y exclusivamente a esa pobreza, no deben constituir nunca la única justificación para separar a un niño del cuidado de sus progenitores, disponer su acogimiento en modalidades alternativas de cuidado o impedir la reintegración de un niño en su familia;
b) Siga eliminando progresivamente la institucionalización y adopte, sin demora, una estrategia y un plan de acción de desinstitucionalización, velando por que cuente con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación e incluya la transformación sistémica de los sistemas de atención, bienestar y protección de la infancia;
c) Garantice suficientes modalidades alternativas de cuidado en familias y en la comunidad para los niños que no pueden quedarse con sus familias, entre otras cosas, asignando recursos financieros suficientes para el acogimiento familiar y la adopción en el país;
d) Establezca normas de calidad, y las supervise periódicamente, para todas las modalidades alternativas de cuidado, vele por que se revise periódicamente el acogimiento de niños en hogares de guarda e instituciones y proporcione canales accesibles de denuncia, seguimiento y reparación en caso de maltrato infantil;
e) Se asegure de que existan salvaguardias adecuadas y criterios claros, basados en las necesidades y el interés superior del niño, para determinar si un niño requiere una modalidad alternativa de cuidado y vele por que las decisiones relativas a la separación de un niño de su familia estén sujetas a control judicial.
Adopción
34. Observando la Ley del Código de Familia Revisado (Modificación) (Ley núm. 1070/2018), por la que se prohibió la adopción internacional, y la posterior decisión de la Sala de Casación del Tribunal Supremo Federal (expediente núm. 189201) de marzo de 2020, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Refuerce la formación en materia de derechos del niño y del interés superior del niño impartida a los agentes que intervienen en el proceso de adopción, entre ellos los trabajadores sociales y los jueces, para que puedan evaluar mejor a las familias y apoyar los procesos de reunificación o adopción;
b) Adopte medidas para brindar apoyo a las personas adoptadas, entre ellas las que fueron objeto de una adopción internacional en el pasado, y para facilitar su acceso a la partida de nacimiento y a la información sobre sus antecedentes biológicos.
Niños cuyos progenitores están en prisión
35. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Vele por que los hijos de progenitores encarcelados reciban una nutrición adecuada y tengan acceso a la atención de la salud y a otros servicios y por que se les expidan partidas de nacimiento cuando nazcan en centros de reclusión;
b) Considere la posibilidad de aplicar las buenas prácticas de los Estados Regionales de Afar y Binshangul-Gumuz, donde existen procedimientos especiales que permiten la libertad bajo fianza de las madres recluidas junto con sus hijos, así como las de la prisión de máxima seguridad de Kaliti, en cuyas instalaciones se ofrecen servicios de atención diurna para los niños recluidos con sus madres.
F.Niños con discapacidad (art. 23)
36. Recordando su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado Parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, formule una estrategia integral para la inclusión de esos niños y:
a) Armonice la legislación nacional con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, adopte un marco jurídico e institucional integral en materia de discapacidad y proporcione recursos suficientes para la aplicación efectiva del proyecto de política sobre discapacidad;
b) Organice la recopilación de datos sobre los niños con discapacidad y elabore un sistema eficiente y armonizado de evaluación de la discapacidad para facilitar el acceso de los niños con distintos tipos de discapacidad a los servicios;
c) Refuerce la detección precoz, la evaluación y la rehabilitación de los niños con discapacidad;
d) Mejore la accesibilidad y la calidad de los servicios de rehabilitación física y de las ayudas técnicas, especialmente en las zonas afectadas por conflictos;
e) Establezca un marco jurídico y regulatorio sólido en materia de normas de accesibilidad para las instituciones públicas y privadas;
f) Organice campañas de sensibilización destinadas a los funcionarios públicos, la ciudadanía en general y las familias con el fin de combatir la estigmatización de los niños con discapacidad y los prejuicios de que son objeto y de promover una imagen positiva de esos niños, así como su condición de titulares de derechos.
G.Salud (arts. 6, 24 y 33)
Salud y servicios de atención de la salud
37.El Comité está profundamente preocupado por:
a)Las graves interrupciones en las campañas de vacunación, especialmente en las zonas afectadas por conflictos, y el hecho de que el Estado Parte tenga el segundo mayor número de niños que no han recibido ninguna dosis de África (1,13 millones), lo que ha provocado múltiples brotes de enfermedades evitables, como el sarampión y la poliomielitis, en varias regiones;
b)La tasa de mortalidad de niños menores de 1 año, que en 2019 se situó en 47 muertes por cada 1.000 nacidos vivos, agravada por brotes de cólera, dengue, tuberculosis y paludismo;
c)Las desigualdades en el acceso a los servicios de atención de la salud esenciales, especialmente en las zonas rurales y afectadas por conflictos, y los problemas relacionados con la afiliación al Seguro de Salud Comunitario, en particular en el caso de los niños desplazados internos;
d)La repercusión en los niños con VIH/sida de los recortes presupuestarios en los programas de lucha contra el VIH/sida;
e)Las conclusiones del informe preliminar del estudio de referencia de la Estrategia Nacional de Alimentación y Nutrición, publicado en marzo de 2023, según las cuales el 39 % de los niños menores de 5 años presentaba retraso del crecimiento, el 22 % tenía insuficiencia ponderal, el 11 % presentaba emaciación y el 6 % tenía sobrepeso;
f)La escasa inversión en el fomento de la resiliencia a largo plazo a nivel comunitario, la corrupción, la falta de conocimientos técnicos especializados, la escasez de recursos humanos y la falta de capacidad institucional, factores que están mermando la eficacia de las intervenciones a través de los programas de nutrición;
g)Las denuncias de casos de negligencia médica, especialmente los que afectan a niños;
h)La destrucción y el saqueo de establecimientos de salud a causa de los conflictos, así como el desplazamiento de proveedores cualificados de servicios de salud.
38. Recordando su observación general núm. 3 (2003), relativa al VIH/sida y los derechos del niño, y su observación general núm. 15 (2013), relativa al derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité insta al Estado Parte a que :
a) Fortalezca y amplíe los servicios de inmunización a nivel comunitario, especialmente para los niños que no han recibido ninguna dosis en zonas desatendidas y afectadas por conflictos, con el fin de prevenir brotes de enfermedades como el sarampión y la poliomielitis, y lleve a cabo campañas intensivas para mejorar las tasas de cobertura;
b) Siga reduciendo las tasas de mortalidad de niños menores de 1 año, de mortalidad de niños menores de 5 años y de mortalidad materna, y combata las principales causas de mortalidad de niños de entre 1 y 5 años, en particular los brotes de cólera, dengue, tuberculosis y paludismo;
c) Haga frente a las desigualdades en el acceso a la atención de la salud entre las distintas regiones, especialmente en zonas remotas y afectadas por conflictos, como el Estado Regional de Binshangul-Gumuz, el Estado Regional de Gambela y el Estado Regional Somalí;
d) Mejore el acceso y la cobertura del tratamiento antirretroviral y la profilaxis para las mujeres embarazadas infectadas por el VIH, refuerce las medidas existentes para prevenir la transmisión maternoinfantil del VIH/sida y mejore el seguimiento terapéutico de las madres con VIH/sida y sus lactantes;
e) Ponga en práctica políticas y programas en materia de alimentación y nutrición para mejorar la coordinación interdepartamental y el apoyo a las iniciativas de nutrición, aumente los recursos y la dotación de personal del Consejo Nacional de Nutrición, mejore la transparencia y la eficacia de las alianzas sobre programas de nutrición y el seguimiento financiero para prevenir la corrupción y asegurar un uso eficiente de los fondos;
f) Promueva la lactancia materna exclusiva durante por lo menos seis meses, prestando la orientación y el apoyo apropiados sobre la lactancia materna a las madres infectadas por el VIH;
g) Aplique de manera efectiva la Ley de Administración y Regulación de los Servicios de Salud (Ley núm. 1362/2024), en virtud de la cual todas las instituciones de salud están obligadas a crear un comité de ética profesional sanitaria encargado de supervisar las conductas profesionales indebidas;
h) Redoble los esfuerzos para reconstruir o crear establecimientos de salud y proveedores de servicios de salud en las zonas afectadas por conflictos y en los emplazamientos de desplazados internos, y vele por su funcionamiento eficaz y su accesibilidad;
i) Solicite asistencia técnica en este sentido al UNICEF, al Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida, a la Organización Mundial de la Salud (OMS) y a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.
Salud de los adolescentes
39. Recordando sus observaciones generales núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y núm. 20 (2016), relativa a la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Se dote de una política amplia de salud sexual y reproductiva para los adolescentes y vele por que la educación sobre salud sexual y reproductiva forme parte del plan de estudios obligatorio de las escuelas y se dirija específicamente a los adolescentes, entre ellos las niñas con discapacidad, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;
b) Vele por que todos los adolescentes, entre ellos los que no asisten a la escuela, los que viven en zonas rurales y afectadas por conflictos y los que se encuentran en emplazamientos para desplazados internos y refugiados, tengan acceso a servicios de salud reproductiva adaptados a los jóvenes y reciban información y servicios confidenciales y adaptados a la infancia sobre el VIH/sida y la salud sexual y reproductiva, incluido el acceso a métodos anticonceptivos;
c) Despenalice el aborto en todas las circunstancias y permita que los adolescentes puedan acceder a servicios de aborto en condiciones de seguridad y a servicios de atención después del aborto, velando por que en los correspondientes procesos decisorios siempre se escuche y se tenga en cuenta su opinión;
d) Amplíe la disponibilidad de las clínicas michu ;
e) Invierta en una fuerza laboral cualificada compuesta por psicólogos, psiquiatras y trabajadores sociales para prestar atención y apoyo ante el creciente número de casos de problemas de salud mental, especialmente para los niños de las zonas afectadas por desastres y conflictos;
f) Haga frente a la prevalencia del consumo de drogas y otras sustancias psicoactivas entre los niños, incluido el mascado de khat , así como del consumo de alcohol y tabaco, también en las inmediaciones de los centros escolares y entre los niños en situación de calle, por ejemplo aplicando de manera efectiva la Directiva sobre el Control de Estupefacientes y Psicofármacos (Directiva núm. 1121/2025) y brindando a los niños información precisa y objetiva, así como educación en competencias para la vida, sobre la prevención del consumo de sustancias;
g) Elabore tratamientos especializados y adaptados a los niños para la drogodependencia en la infancia.
H.Nivel de vida (arts. 18 (párr. 3), 26 y 27 (párrs. 1 a 3))
40. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Refuerce el suministro de agua potable salubre y el acceso equitativo a intervenciones del ámbito de la higiene y el saneamiento adecuadas a la edad y que respondan a las cuestiones de género en todas las regiones, especialmente en las comunidades subatendidas y afectadas por conflictos;
b) Se asegure de que los proyectos de desarrollo, que pueden dar lugar a desalojos y a la demolición de viviendas, tengan en cuenta el bienestar de los niños y presten especial atención a los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad;
c) Vele por que los niños que viven en la pobreza y sus familias reciban ayuda económica suficiente y tengan acceso gratuito y no discriminatorio a los servicios esenciales, entre ellos la atención de la salud, la educación, la vivienda y la protección social.
I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17,19, 24 y 26 a 31)
Salud ambiental
41. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Evalúe los efectos que tiene para la salud de los niños la contaminación del aire, el agua y el suelo, como base para diseñar una estrategia dotada de los recursos necesarios para poner remedio a la situación, y regule las concentraciones máximas de contaminantes en el aire y el agua;
b) Aplique de forma urgente y eficaz el plan de acción previsto en el memorando de entendimiento suscrito entre las autoridades del Estado Regional de Oromiya y la empresa minera MIDROC Gold Mine en relación con la mina de oro de Lega Dembi , que incluye la reparación de los efectos sociales, sanitarios y ambientales sobre los niños, el pago de indemnizaciones a los niños afectados y su rehabilitación, así como la creación de un mecanismo independiente para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas de la empresa minera;
c) Aplique las normas, los indicadores y las definiciones relativos a la salud ambiental establecidos por la OMS;
d) Vele por que los profesionales de la salud reciban formación sobre el diagnóstico y el tratamiento de los efectos de los daños ambientales en la salud de los niños.
Efectos del cambio climático sobre los derechos del niño
42. Recordando su observación general núm. 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Vele por que se tengan en cuenta las opiniones, las necesidades y las vulnerabilidades específicas de los niños en el Plan Nacional de Adaptación, en la presentación de la próxima ronda de contribuciones determinadas a nivel nacional, en la Estrategia de Economía Verde Resiliente respecto del Cambio Climático y en las estrategias sectoriales y de reducción del riesgo de desastres;
b) Aumente la sensibilización y preparación de los niños respecto al cambio climático y los desastres naturales incorporando esa cuestión en sus planes de estudios y en los programas de formación de docentes;
c) Refuerce los incentivos para que el sector privado y la autoridad reguladora adopten medidas de adaptación al cambio climático y de fomento de la resiliencia centradas en la infancia, y amplíe y potencie el acceso a las energías renovables, incluida la conversión a la energía solar de establecimientos de salud, escuelas y puntos de abastecimiento de agua.
J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
Objetivos y cobertura de la educación
43. Si bien felicita al Estado Parte por la aprobación de la Ley de Educación General (Ley núm. 1368/2025), el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Aplique sin demora todas las disposiciones de la Ley de Educación General en todo el territorio;
b) Incremente las asignaciones presupuestarias y los recursos humanos y técnicos destinados a la puesta en práctica de la Ley de Educación General, la Política de Educación y Formación, el Sexto Programa de Desarrollo del Sector Educativo, el marco normativo multisectorial sobre desarrollo y educación en la primera infancia y el Código de Conducta para la Prevención de la Violencia de Género en el Entorno Escolar;
c) Vele por que todas las niñas y los niños finalicen la educación primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad, y ha de permitir obtener unos resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos;
d) Mejore las tasas de matriculación y retención, especialmente de las niñas y de los niños con discapacidad en la escuela primaria, amplíe el Programa Nacional de Alimentación Escolar con el fin de mejorar la salud, la educación y el desarrollo cognitivo de los niños y subsane, entre otras cosas, el absentismo del profesorado, el soborno y el favoritismo, las barreras culturales y tradicionales y la insuficiencia de infraestructuras y recursos, que obstaculizan la matriculación y repercuten en las tasas de abandono escolar;
e) Mejore los resultados en materia de alfabetización y conocimientos aritméticos, especialmente entre los grupos marginados y las niñas;
f) Aplique de manera sistemática el Manual sobre Disciplina Infantil Positiva para prevenir el castigo corporal de los niños en las escuelas y protegerlos de otras prácticas perjudiciales, siga velando por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño, tal como se establece en el artículo 28, párrafo 2, de la Convención, y elabore directrices y programas de formación para el profesorado sobre disciplina positiva con el fin de hacer frente a la violencia y otros disturbios en las escuelas;
g) Vele por que las adolescentes embarazadas o que hayan sido madres reciban apoyo y asistencia para seguir estudiando en escuelas ordinarias;
h) Adopte las medidas necesarias para mejorar la accesibilidad y la calidad de la educación e imparta una capacitación docente de calidad, prestando especial atención a las zonas rurales;
i) Vele por que la educación en derechos humanos, los principios de la Convención y la educación para la paz formen parte del plan de estudios obligatorio y de la formación de los docentes y los profesionales de la educación, teniendo en cuenta el marco del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos;
j) Asegure el acceso a servicios de abastecimiento de agua, saneamiento e higiene en todas las escuelas;
k) Desarrolle y promueva la formación profesional de calidad para mejorar las competencias de los niños, especialmente de los que abandonan los estudios;
l) Apruebe sin demora normas nacionales sobre el cuidado en la primera infancia y sobre las cualificaciones de los educadores y amplíe el acceso a un desarrollo en la primera infancia normalizado y de calidad para todos los niños.
Educación inclusiva
44. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Vele por que todos los niños con discapacidad se beneficien de una intervención en la primera infancia y tengan acceso a la educación inclusiva en las escuelas ordinarias, así como por que las escuelas estén dotadas de personal docente formado y de infraestructuras y materiales didácticos accesibles;
b) Facilite recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para apoyar a las familias de los niños con discapacidad, de modo que el costo no suponga un obstáculo para que los niños puedan acceder a la educación y a la atención especializada;
c) Siga recuperando y acelerando la reconstrucción de la infraestructura educativa en las zonas afectadas por conflictos, vele por la seguridad de los estudiantes y los educadores en los centros escolares y facilite la reintegración plena en el sistema educativo de los niños procedentes de zonas afectadas por conflictos y crisis humanitarias, en particular en los Estados Regionales de Amara, Oromiya y Tigré .
Descanso, esparcimiento, juego, actividades recreativas, vida cultural y artes
45. Recordando su observación general núm. 17 (2013), relativa al derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado Parte que proporcione espacios seguros, accesibles e inclusivos para el juego y la socialización a los niños, entre ellos los niños con discapacidad, las niñas, los niños que viven en zonas remotas, los niños que se encuentran en centros de refugiados y de desplazados internos y los niños en situaciones de marginación o desventaja.
K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36,37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención, y Protocolo Facultativorelativo a la participación de niños en los conflictos armados)
Niños solicitantes de asilo, refugiados y desplazados internos
46. El Comité observa la aprobación de la Ley de Refugiados (Ley núm. 1110/2019) y de la Estrategia Nacional Integral de Respuesta para los Refugiados, en las que la protección de la infancia se integra como un componente fundamental de la respuesta y la prestación de servicios para los refugiados. Recordando su observación general núm. 6 (2005), relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms. 22 y 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017), relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, las observaciones finales del Comité contra la Tortura sobre el segundo informe periódico del Estado Parte , las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre el octavo informe periódico del Estado Parte y sus observaciones finales anteriores , el Comité insta al Estado Parte a que:
a) Refuerce los marcos de derivación y gestión de casos para los niños solicitantes de asilo, refugiados o desplazados internos, en particular para los niños no acompañados y separados, incluyendo servicios especializados de salud mental y apoyo psicosocial, educación, atención de la salud, alimentación, servicios relacionados con la protección, programas de protección social y un mayor acceso a oportunidades de autosuficiencia;
b) Trate los casos de niños solicitantes de asilo o refugiados no acompañados de manera positiva, humanitaria y expeditiva, de conformidad con el artículo 10, párrafo 1, de la Convención, a fin de encontrar soluciones duraderas;
c) Vele por que no se prive de libertad a los niños migrantes por su situación migratoria o la de sus progenitores y se asegure de que existan alternativas a la privación de libertad que prevean oportunamente un alojamiento seguro y digno y mantengan la unidad familiar;
d) Afronte las situaciones de vulnerabilidad de los niños refugiados o desplazados internos, en particular las de los afectados por la violencia sexual y de género.
Niños pertenecientes a grupos minoritarios o indígenas
47. Recordando su observación general núm. 11 (2009), relativa a los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención, el Comité insta al Estado Parte a que impida el desalojo y el desplazamiento de los Pueblos Indígenas, entre ellos los pastores, ofrezca reparación a quienes hayan sido desalojados o desplazados de sus tierras, mejore la protección de la infancia, la infraestructura, los servicios sociales y el acceso a la educación y la atención de la salud, afronte los retos ambientales, combata la malnutrición grave y prevenga la violencia sexual y de género contra los hijos de los pastores.
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
48. El Comité recomienda al Estado Parte que impida la participación de los niños en trabajos peligrosos, elimine las peores formas de trabajo infantil y de explotación económica, como en la agricultura, la minería, el servicio doméstico, la industria manufacturera y la mendicidad, refuerce los mecanismos de inspección laboral, con especial énfasis en el trabajo infantil, y aplique rigurosamente las leyes y los reglamentos existentes.
Niños en situación de calle
49. Recordando su observación general núm. 21 (2017), relativa a los niños en situación de calle, y sus observaciones finales anteriores , el Comité insta al Estado Parte a que evalúe el número de niños en situación de calle, vele por que esos niños tengan acceso a nutrición adecuada, atención de la salud, ropa, vivienda y oportunidades educativas, promueva y aplique programas destinados a su recuperación física y psicológica y a su reintegración social y facilite su reunificación con su familia, teniendo en cuenta el interés superior del niño.
Trata
50. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Promulgue leyes que tipifiquen como delito todas las formas de trata de niños, mejore la protección de los niños en riesgo de ser víctimas de la trata y exija a los tratantes que rindan cuentas, especialmente en las zonas afectadas por conflictos;
b) Ponga en marcha programas de prevención específicos para abordar las causas profundas de la trata de niños y concienciar a los grupos vulnerables;
c) Vele por la prestación efectiva de servicios de derivación y apoyo a los niños que sean víctimas de la trata.
Administración de la justicia juvenil
51. Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité insta al Estado Parte a que evalúe su sistema de justicia juvenil y lo armonice plenamente con la Convención y otros instrumentos internacionales pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado Parte a que:
a) Elabore una ley integral sobre justicia juvenil y amplíe la justicia juvenil especializada, por ejemplo mediante tribunales adaptados a los niños;
b) Eleve la edad de responsabilidad penal a los 14 años como mínimo y, en el caso de los menores de esa edad, elabore respuestas multidisciplinarias y adaptadas a las necesidades de los niños cuando se dan los primeros indicios de un comportamiento que, si el niño superara esa edad, se consideraría un hecho delictivo;
c) Siga promoviendo activamente la adopción de medidas no judiciales — como la derivación y la mediación— en el caso de todos los niños menores de 18 años sospechosos, acusados o declarados culpables de haber infringido el derecho penal y, en la medida de lo posible, el uso de penas no privativas de la libertad —como la libertad condicional o los trabajos comunitarios—, y vele por que esos niños reciban servicios de atención de la salud y psicosociales;
d) Se asegure de que solo se recurra a la privación de libertad como medida de último recurso y por el período más breve que proceda, y de que esa medida sea objeto de revisión judicial de manera periódica con miras a la puesta en libertad;
e) Vele por que, en las pocas situaciones en que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso, los niños no sean recluidos junto con los adultos y por que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y la formación profesional, los servicios de atención de la salud, la alimentación, el agua y las actividades recreativas;
f) Refuerce la formación de jueces, fiscales, abogados, agentes de policía, agentes de libertad vigilada de niños y todos los demás profesionales del sistema de justicia juvenil, y se asegure de que esa formación sea continua y abarque todos los ámbitos de la Convención.
Niños en conflictos armados, incluida la aplicación del Protocolo Facultativorelativo a la participación de niños en los conflictos armados
52.El Comité celebra los avances logrados en los procesos de diálogo nacional, justicia de transición y desarme, desmovilización y reintegración, pero sigue profundamente preocupado por el notable aumento de las vulneraciones graves de los derechos de los niños, entre ellas la muerte y la mutilación de niños, la violencia sexual contra los niños y el secuestro de niños, así como los casos de denegación del acceso humanitario.
53. El Comité insta al Estado Parte a que cumpla con el derecho internacional aplicable y a que:
a) Adopte una estrategia nacional para prevenir la participación de niños en conflictos armados;
b) Haga cesar y prevenga las graves vulneraciones de los derechos de los niños, como la violencia sexual y de género, el secuestro y la detención arbitraria, permita y facilite un acceso seguro, oportuno y sin trabas de la asistencia humanitaria y facilite urgentemente el acceso a los campamentos para que los niños puedan ser identificados y entregados a los agentes civiles que trabajan en el ámbito de la protección infantil;
c) Exija a los perpetradores que rindan cuentas y proporcione asistencia, atención médica —incluida la atención de la salud reproductiva—, apoyo psicosocial y asistencia jurídica a los niños afectados por conflictos;
d) Facilite la retirada de municiones explosivas, particularmente en las escuelas y sus alrededores, e imparta a los niños educación sobre el riesgo de las minas;
e) Dé prioridad a lograr cuanto antes la puesta en libertad, el desarme, la rehabilitación y la reintegración de los niños víctimas de reclutamiento y la reunificación familiar;
f) Preste acompañamiento psicosocial y servicios de rehabilitación a todos los niños que hayan sufrido traumas relacionados con el conflicto, como apoyo especializado a los niños víctimas de violencia sexual y de género;
g) Proteja a los niños contra el reclutamiento por parte de grupos y fuerzas armadas y contra la vinculación a estos mediante el refuerzo de los sistemas de inscripción de los nacimientos para procurar que se pueda determinar su edad de manera precisa;
h) Proteja las escuelas y los hospitales frente a los ataques y evite que se utilicen como bases militares, y respalde la Declaración sobre Escuelas Seguras.
L.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimientode comunicaciones
54. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones.
55. El Comité insta al Estado Parte a que cumpla sus obligaciones en materia de presentación de informes dimanantes del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, dado que los informes iniciales correspondientes deberían haberse presentado el 14 de mayo de 2014.
M.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos
56. El Comité recomienda al Estado Parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos:
a) Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
b) Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte;
c) Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
d) Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;
e) Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
f) Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;
g) Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;
h) Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
N.Cooperación con organismos regionales
57. El Comité recomienda al Estado Parte que coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de la Unión Africana en lo referente a la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado Parte como en otros Estados miembros de dicha organización.
V.Aplicación y presentación de informes
A.Seguimiento y difusión
58. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas apropiadas para velar por que se lleven a la práctica todas las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales y que difunda una versión de las observaciones finales adaptada a los niños y ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos sexto y séptimo combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.
B.Mecanismo nacional para la presentación de informesy el seguimiento
59. El Comité recomienda al Estado Parte que establezca una estructura gubernamental de carácter permanente y se asegure de que cuente con el mandato y los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para coordinarse con los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, colaborar con ellos y presentarles informes, así como para coordinar y vigilar de manera eficaz el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía y la sociedad civil.
C.Próximo informe
60.El Comité fijará y comunicará oportunamente la fecha de presentación de los informes periódicos octavo y noveno combinados del Estado Parte conforme al calendario previsible de presentación de informes y tras la aprobación, en su caso, de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del informe para el Estado Parte. Los informes deben ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no deben exceder de 21.200 palabras . En caso de que los informes sobrepasen la extensión establecida, se pedirá al Estado Parte que los abrevie. Si el Estado Parte no puede revisar y presentar de nuevo los informes, no podrá garantizarse su traducción para que los examine el Comité.