* La versión original del presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial.
Información suministrada por Tayikistán en relación con el seguimiento de las observaciones finales sobre su séptimo informe periódico *
[Fecha de recepción: 25 de febrero de 2026]
Introducción
La República de Tayikistán presenta la información que figura a la continuación en el marco del procedimiento de seguimiento después de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinara el séptimo informe periódico del país.
El presente documento contiene las respuestas a las recomendaciones formuladas en los párrafos 15, 37 a), 43 a) y 53 a) de las observaciones finales del Comité (CEDAW/C/TJK/CO/7), y ha sido elaborado de conformidad con el párrafo 67 de dichas observaciones.
La información que se presenta se basa en los resultados de la aplicación del Plan de Acción Nacional para el cumplimiento de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para el período 2025-2032, aprobado por la Comisión del Gobierno de la República de Tayikistán encargada de garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. El presente documento sirve de base para el seguimiento y la evaluación sistemáticos de los avances realizados en el país en cumplimiento de las recomendaciones del Comité.
La elaboración del documento revistió carácter interinstitucional y en ella participaron los ministerios y organismos competentes de la República de Tayikistán.
El proceso de recopilación y análisis de datos fue acompañado de amplias consultas con representantes de la sociedad civil y de organizaciones públicas especializadas en la defensa de los derechos de la mujer. Sus observaciones y propuestas se tuvieron en cuenta en el texto final, lo que garantizó un enfoque inclusivo para evaluar los avances en la aplicación de las disposiciones de la Convención.
Leyes discriminatorias
En relación con el párrafo 15
Mediante la Ley de la República de Tayikistán, de 16 de febrero de 2026, se introdujeron las modificaciones y adiciones pertinentes en el Código del Trabajo de la República de Tayikistán con el fin de armonizar las disposiciones del Código con los requisitos de la Ley de la República de Tayikistán de Igualdad y Eliminación de Todas las Formas de Discriminación. Estas nuevas disposiciones amplían considerablemente el ámbito de protección de los derechos laborales al establecer la prohibición directa de cualquier forma de discriminación, incluidos el acoso sexual y la intimidación en el lugar de trabajo. Se ha detallado notablemente la lista de motivos protegidos, agregando a ellos el estado de salud (incluida la seropositividad al VIH/sida), la discapacidad, las obligaciones familiares y otras circunstancias no relacionadas con la cualificación profesional de los trabajadores. Una importante novedad consistió en asignar a los empleadores la obligación no solo de abstenerse de cometer actos discriminatorios, sino también de velar activamente por que en los procesos de contratación se empleara activamente el principio de igualdad de oportunidades y de adoptar medidas preventivas para evitar el acoso en el entorno laboral. Los cambios más importantes conciernen al sistema de remuneración: a partir de ahora, al evaluar la cualificación y fijar el salario queda prohibido cualquier tipo de preferencia por motivos de género, lo que obliga a aplicar criterios de competencias idénticos para hombres y mujeres. Asimismo, las medidas especiales de protección estatal para las personas que necesitan apoyo social (como las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad) siguen siendo legítimas sin que se las considere discriminatorias. En el plano procesal, las modificaciones consagran el derecho de las personas afectadas a acudir a los tribunales para que se determine si se ha producido una violación del derecho a la igualdad de trato y, en tal caso, se conceda una indemnización por daños tanto materiales como morales, con lo cual las normas antidiscriminatorias del Código del Trabajo de la República de Tayikistán se convierten en un instrumento eficaz de protección jurídica.
De conformidad con el artículo 35 de la Constitución de la República de Tayikistán, se prohíbe que las mujeres y los menores de edad desempeñen trabajos duros o que se realizan bajo tierra o en condiciones nocivas. No obstante, el Estado está aplicando una política de revisión gradual y sistemática de dichas restricciones. En el Decreto del Gobierno de la República de Tayikistán de 4 de abril de 2017 se aprobó una lista que incluía un total de 336 ocupaciones laborales; sin embargo, en vista de que las condiciones de trabajo habían mejorado sustancialmente en todos los sectores de la economía de la República, sobre todo como consecuencia de la automatización de los procesos de producción y la implantación de tecnologías modernas, en 2023 se revisó dicho decreto. A raíz de ello, en el Decreto del Gobierno núm. 568, de 30 de diciembre de 2023, se aprobó una nueva lista de trabajos en los que se prohíbe el empleo de mujeres y se establecieron normas sobre las cargas máximas admisibles que las mujeres pueden levantar y transportar manualmente. El número de profesiones prohibidas se ha reducido a 194 en 22 sectores económicos, mientras que el número de profesiones vedadas a las mujeres ha disminuido de 336 a 142. Esta reducción se llevó a cabo con ayuda de ONU-Mujeres y de la Organización Internacional del Trabajo.
El Ministerio de Trabajo, Migración y Empleo de la República de Tayikistán cuenta con un grupo de trabajo interinstitucional que, en colaboración con el Banco Mundial y la Organización Internacional para las Migraciones, está estudiando la posibilidad de reducir aún más la lista de profesiones prohibidas para las mujeres sin dejar de garantizar las debidas condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Las medidas mencionadas ponen de manifiesto que el Estado ha adoptado un enfoque progresivo encaminado a ampliar las oportunidades económicas de las mujeres, aumentar su acceso a profesiones mejor remuneradas y mejorar su nivel de bienestar, velando al mismo tiempo por que la salud y la seguridad en el trabajo, tanto de las mujeres como de los hombres, estén debidamente protegidas. La reducción de la lista de profesiones prohibidas reviste un carácter positivo y sostenible y se ajusta a los objetivos de garantizar la igualdad y evitar la discriminación.
Por iniciativa del Banco Mundial, el 2 de abril de 2025 tuvo lugar la ceremonia de clausura de un concurso de reconocimiento a los héroes de la igualdad de género en Tayikistán en el que el Ministerio de Trabajo, Migración y Empleo de la República de Tayikistán obtuvo el primer puesto por su contribución a la mejora de la política de género y a la ampliación de los derechos y oportunidades económicos de las mujeres.
Violencia de género contra la mujer
En relación con el párrafo 37 a)
Con el fin de mejorar la legislación penal e introducir normas específicas que tipificaran la violencia doméstica, en virtud del Decreto Presidencial de la República de Tayikistán núm. AP-1209, de 30 de abril de 2019, se creó un grupo de trabajo interinstitucional encargado de elaborar un proyecto de nueva redacción del Código Penal de la República de Tayikistán.
El proyecto de Código Penal de la República de Tayikistán en su nueva redacción se ha elaborado de conformidad con las disposiciones del documento conceptual sobre la política jurídica de la República de Tayikistán para el período 2018-2028, para el que se han tenido en cuenta los análisis de la experiencia de distintos Estados y las propuestas formuladas por expertos y por los ministerios y organismos interesados. El proyecto prevé incorporar un artículo específico que tipifique la violencia doméstica.
Si bien la legislación penal de la República de Tayikistán contiene normas aplicables a los delitos en el entorno digital, las disposiciones concretas sobre el ciberacoso y el acoso sistemático en línea están siendo examinadas por el grupo de trabajo interinstitucional encargado de elaborar el proyecto de nuevo Código Penal. En el proyecto se prevé la inclusión de artículos relativos a la protección de los ciudadanos que regulen, entre otros aspectos, la difusión sin consentimiento expreso de datos personales, fotografías y videos o mensajes de carácter sexual, ofensivo o amenazante.
El Servicio de Comunicaciones del Gobierno de la República de Tayikistán, en colaboración con los operadores de telecomunicaciones y los proveedores de Internet, pone en práctica las medidas pertinentes contempladas en el Plan de Acción Nacional para el período 2025-2032 con el fin de cumplir las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Las actividades se llevan a cabo en colaboración con las fuerzas del orden y utilizando medios técnicos modernos con objeto de proteger el espacio informativo del país.
La Fiscalía General de la República de Tayikistán, en colaboración con la Oficina de Programas de la OSCE en Dushanbe, ha elaborado y publicado un manual metodológico sobre la prevención, detección e investigación de delitos relacionados con la violencia doméstica destinado al personal de la Fiscalía. Con esta publicación se pretende afianzar los conocimientos teóricos y desarrollar las habilidades prácticas necesarias para aplicar eficazmente la legislación nacional y para contribuir a la mejora continua de los mecanismos de protección de las víctimas de violencia doméstica y a velar por que quienes cometan estos delitos rindan cuentas de sus actos.
En 2025, con el fin de elevar la cualificación profesional de los funcionarios de la Fiscalía en materia de prevención de la violencia doméstica, el Instituto de Estudios sobre Legalidad, Orden Público, Delincuencia y Perfeccionamiento Profesional de los Funcionarios de la Fiscalía de la República de Tayikistán organizó las correspondientes actividades de formación, en las que participaron 585 funcionarios y se impartieron 9 sesiones temáticas. Durante el curso de capacitación se prestó especial atención al estudio de las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Ley de la República de Tayikistán de prevención de la violencia doméstica y otros instrumentos jurídicos internacionales y normas de la legislación vigente de la República de Tayikistán destinados a combatir la violencia contra las mujeres.
Se impartieron actividades formativas sobre la aplicación adecuada de las normas de la legislación penal, incluidos los aspectos prácticos de tipificación de los delitos e imposición de penas, a 132 jueces de tribunales de diversas instancias. Esta capacitación se llevó a cabo en un formato de seminarios y cursos de formación especializados.
Además, se han llevado a cabo campañas de información y sensibilización destinadas a aumentar el conocimiento de la población en general sobre las nuevas disposiciones legislativas.
Participación en la vida política y pública en condiciones de igualdad
En relación con el párrafo 43 a)
El artículo 17 de la Constitución establece que el Estado garantiza los derechos y libertades de todas las personas, independientemente de su origen étnico, raza, género, idioma, religión, convicciones políticas, nivel de estudios o condición social o patrimonial. El artículo 27 de la Constitución reafirma la igualdad de derechos de los ciudadanos para acceder a la función pública. En el artículo 2 de la Ley de la Función Pública se recoge una disposición similar, que estipula que los ciudadanos de la República de Tayikistán tienen los mismos derechos a incorporarse a la función pública y prestar servicio en ella, independientemente de las características antes mencionadas.
El Gobierno de la República de Tayikistán está aplicando la Estrategia Nacional para Potenciar el Papel de la Mujer en la República de Tayikistán (2021-2030), así como el Plan Nacional de Medidas para el cumplimiento de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. El Organismo de la Función Pública, adscrito a la Presidencia de la República de Tayikistán, ha aprobado y está aplicando los planes de acción correspondientes para la ejecución de la Ley de la República de Tayikistán relativa a las garantías estatales de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y la igualdad de oportunidades para su aplicación. Todos los órganos estatales del país aplican dichos programas y textos normativos.
Además, en el Decreto del Gobierno de la República de Tayikistán núm. 204, de 27 de abril de 2022, se aprobó el programa estatal de formación, selección y nombramiento de mujeres y jóvenes talentosas para puestos directivos durante el período 2023-2030, cuya ejecución corre a cargo de los ministerios y entidades correspondientes según sus competencias y tiene por objeto ampliar la participación de las mujeres en la administración pública, elaborar una lista de reserva de personal y crear las condiciones necesarias para su desarrollo profesional.
Con el fin de garantizar la debida aplicación de las leyes mencionadas, el Organismo de la Función Pública lleva a cabo un seguimiento trimestral de la composición cuantitativa y cualitativa de los funcionarios públicos, en cuyo marco se realiza un análisis de la representación de las mujeres y del cumplimiento del principio de igualdad. En función de los resultados obtenidos, se remite la información pertinente a los órganos estatales a fin de que adopten las medidas que sean necesarias para subsanar las deficiencias detectadas.
De este modo, la cuestión de la igualdad de género en la República de Tayikistán ha venido siendo una de las prioridades de la política estatal. Fruto de ello es el nivel de representación de las mujeres en los órganos estatales. A continuación se presenta información comparativa sobre la representación de las mujeres en las cámaras del Parlamento de la República de Tayikistán, tomando en cuenta los cambios dinámicos ocurridos en los últimos años:
1)Majlisi Milli (cámara alta) del Majlisi Oli de la República de Tayikistán:
–2020: 8 mujeres, lo que representaba el 26,6 % del total de miembros;
–2025: 10 mujeres de un total de 31 miembros, lo que supone un 32,2 %.
Así pues, en comparación con 2020, el número de mujeres aumentó en dos personas y su proporción creció un 5,6 %, lo que pone de manifiesto una tendencia positiva en la ampliación de la participación de las mujeres en las actividades del Majlisi Milli.
2)Majlisi Namoyandagon (cámara baja) del Majlisi Oli de la República de Tayikistán:
–2020: 17 mujeres, es decir, un 27 %;
–2025: 18 mujeres de un total de 63 diputados, es decir, un 28,5 %.
En comparación con 2020, el número de representantes mujeres ha aumentado en una persona, lo que pone de manifiesto un crecimiento gradual de la representación femenina en la cámara baja del Parlamento.
A fecha de febrero de 2026 hay 97 juezas en el sistema judicial del país, lo que representa el 23,9 % del número total de jueces. De ellas, cinco son Magistradas del Tribunal Supremo de la República de Tayikistán; en distintos tribunales, ocho ocupan la Presidencia, cinco la Vicepresidencia Primera, y cuatro la Vicepresidencia; y las 75 restantes ejercen funciones de jueces.
El número total de funcionarios públicos del sistema judicial asciende a 729 personas, de las cuales 185 (el 25,4 %) son mujeres. De este total, 15 mujeres (el 8,1 %) ocupan puestos directivos como jefas y subjefas de direcciones y departamentos de los órganos administrativos de los tribunales de la República.
Al 31 de diciembre de 2025, el número total de puestos de la función pública asciende a 22.817; de ellos, 4.002 (el 17,5 %) están vacantes y 18.815 puestos (el 82,4 %) están cubiertos. El número de mujeres asciende a 4.782, lo que representa el 25,4 % del total de funcionarios públicos. El número total de cargos directivos (cargos políticos y categorías de la primera a la cuarta) asciende a 6.192 personas (el 32,9 %), de las cuales 1.164 (el 18,8 %) son mujeres.
En los órganos centrales del poder público y en las estructuras que dependen de ellos trabajan 12.227 funcionarios públicos, de los cuales 3.061 (el 25,0 %) son mujeres. De un total de 3.494 (el 28,5 %) puestos directivos, 571 están ocupado por mujeres (el 16,3 %).
En los órganos ejecutivos locales del poder público, el número de funcionarios públicos asciende a 3.579 personas, de los cuales 1.050 son mujeres (el 29,3 %). De un total de 1.492 (el 41,6 %) puestos directivos, 305 están ocupado por mujeres (el 20.4 %).
En los órganos de autogobierno de las pequeñas poblaciones y aldeas trabajan 3.009 funcionarios públicos, de los cuales 671 son mujeres (el 20,5 %). De un total de 1.206 (el 40,0 %) puestos directivos, 288 están ocupado por mujeres (el 23,8 %).
El análisis de la evolución con respecto al mismo período de 2024 pone de manifiesto cambios tanto positivos como negativos. Se ha registrado un aumento del número de mujeres en varios ministerios, organismos y órganos ejecutivos locales del poder público; no obstante, en algunos organismos estatales se observa una disminución del número de mujeres.
Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Tayikistán aplica de manera sistemática medidas destinadas a aumentar la participación de las mujeres en el servicio diplomático. En el período 2023-2026, el número de mujeres en el servicio diplomático aumentó de 78 a 85. En la actualidad, diez mujeres ocupan puestos directivos en el Ministerio, en concreto, los de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria, Cónsul General, Viceministra y algunas jefaturas de departamentos de la administración central.
Con el fin de ampliar el acceso de las mujeres a la función pública se han introducido modificaciones en el procedimiento de convocatoria de concursos para cubrir puestos administrativos vacantes: así, las mujeres reciben tres puntos adicionales la primera vez que participan en un concurso público. Como resultado de la aplicación de esta medida, en 2025 se incorporaron a la función pública 492 mujeres. En total, al 31 de diciembre de 2025 se había nombrado a 1.440 mujeres mediante concurso, lo que representa el 23,5 % del total de personas contratadas en ese período.
Además, en junio de 2025 se organizó un curso extraordinario de perfeccionamiento profesional para mujeres que ocupaban cargos directivos y mujeres incluidas en la reserva de personal de los órganos de poder público centrales y locales, en el marco de un programa sobre aptitudes de liderazgo en el que participaron 30 mujeres.
En general, la aplicación de este conjunto de leyes, estrategias y programas contribuye al aumento gradual del número de mujeres que participan en los procesos de gestión pública y toma de decisiones. Se seguirá trabajando en este sentido de manera sistemática con el fin de seguir implantando el principio de igualdad de género en la función pública.
Los datos indican que existe una tendencia a la formación planificada y sistemática del potencial de personal para promover a mujeres y mujeres jóvenes a puestos de liderazgo y dirección en el sistema de la administración pública.
Con el fin de potenciar el papel de las mujeres y apoyar su promoción a puestos de dirección se celebra anualmente un concurso nacional para elegir a la mejor funcionaria pública. El objetivo del concurso es afianzar los conocimientos, las habilidades y la profesionalidad de las funcionarias públicas, garantizar los derechos e intereses de las mujeres y formar al personal directivo entre las mujeres y mujeres jóvenes más destacadas a nivel nacional. La fase final del concurso consiste en una conferencia científica y cultural titulada “La contribución del líder de la nación a la mejora de la condición de la mujer en la sociedad”, en la que se entrega a las ganadoras un diploma, una copa de honor y diversos premios.
El centro de formación “Charogi Hidoyat” está destinado a las jóvenes huérfanas y a las representantes de familias vulnerables que cursan estudios en centros educativos de la ciudad de Dushanbé. Este centro brinda condiciones favorables para el desarrollo integral de las alumnas, proporcionándoles alojamiento, alimentación y el apoyo social necesario, llevando a cabo programas de formación complementaria destinados a ampliar las competencias profesionales y personales de las estudiantes. Se presta especial atención al desarrollo de aptitudes de liderazgo, a la adquisición de competencias de gestión y a la preparación de las mujeres líderes del futuro.
De conformidad con el programa estatal de formación, selección y nombramiento de mujeres y jóvenes talentosas para puestos directivos durante el período 2023-2030, también funciona la Escuela de Jóvenes Líderes, que cada año forma a 60 especialistas.
El Centro Educativo Femenino “Sarvar” es una institución estatal que ejecuta programas de formación complementaria para estudiantes universitarias, incluidas las jóvenes que cursan estudios en virtud de la cuota presidencial, así como para estudiantes superdotadas de instituciones de enseñanza superior profesional. El centro promueve el desarrollo sistemático de su potencial de liderazgo, consolida sus competencias profesionales y forma una reserva de personal entre las jóvenes más prometedoras.
VIH/sida
En relación con el párrafo 53 a)
Como parte de la iniciativa de consolidación del marco normativo y jurídico en el ámbito de la salud, el 17 de diciembre de 2025 se aprobó la Ley de la República de Tayikistán núm. 2213 relativa a la modificación del Código de Salud de la República de Tayikistán, cuyo capítulo 24, titulado “Lucha contra el virus de la inmunodeficiencia humana y las enfermedades que provoca”, cuenta ahora con una nueva redacción.
La nueva redacción del capítulo 24 establece un conjunto de mecanismos jurídicos modernos encaminados tanto a la aplicación sistemática de los principios de no discriminación y de acceso equitativo y justo a la asistencia sanitaria como a asegurar que se respeten la dignidad y los derechos de las personas que viven con el VIH. Se concede especial importancia al respeto incondicional de la confidencialidad de la información médica como garantía esencial de la seguridad personal y de la confianza en el sistema sanitario. Las disposiciones actualizadas conforman una base jurídica sólida y sistemática para luchar de forma integral contra el VIH y seguir fortaleciendo el sistema nacional de garantías de los derechos humanos.
Los cambios introducidos contribuyen a reforzar las garantías de los derechos de las personas que viven con el VIH, a disminuir la discriminación y la estigmatización social y a armonizar la legislación nacional con los compromisos internacionales asumidos por la República de Tayikistán.
En la nueva redacción del capítulo se presta especial atención a los procedimientos relativos a la confidencialidad, el acceso al tratamiento, el seguimiento médico y la prestación de una asistencia médica y social integral. Estas normas se han adaptado a los requisitos internacionales, lo que crea una base jurídica e institucionalsólida para proteger los derechos, la dignidad y la intimidad de los ciudadanos.
En el marco de las actividades del grupo de trabajo interinstitucional, se están examinando cuestiones relativas a la introducción de modificaciones y adiciones a los Decretos del Gobierno de la República de Tayikistán núm. 475, de 25 de septiembre de 2018, y núm. 406, de 1 de octubre de 2004. Esa labor tiene por objeto seguir perfeccionando el marco normativo y eliminar las disposiciones que puedan limitar el ejercicio de los derechos de las personas que viven con el VIH. El enfoque se basa en los principios de proporcionalidad, no discriminación y respeto de los derechos humanos, teniendo en cuenta al mismo tiempo los objetivos de salud pública.
En la actualidad, los tratamientos antirretrovirales en el marco de los programas nacionales y los protocolos clínicos aprobados para la prevención y el tratamiento de la infección por el VIH se proporcionan de forma gratuita a todas las personas que viven con el VIH, con independencia de su sexo y condición social. Este enfoque se ajusta a las normas internacionales, incluidos los principios de acceso universal a la asistencia médica, no discriminación y defensa de los derechos humanos.
Desde 2025, el Estado financia la adquisición de medicamentos antirretrovirales con cargo al presupuesto estatal, lo que contribuye a la sostenibilidad del sistema nacional de salud y a la reducción de la dependencia de fuentes externas de apoyo. En concreto, en 2025 se destinaron 600.000 somonis a estos fines, y para 2026 se han previsto 1.200.000 somonis. El aumento progresivo del volumen de financiación pone de manifiesto que la política estatal tiene una orientación estratégica hacia el suministro a largo plazo de medicamentos de importancia vital a las personas que viven con el VIH.