* Aprobadas por el Comité en su 89º período de sesiones (29 de enero a 16 de febrero de 2024).
Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de la República Centroafricana *
El Comité examinó el sexto informe periódico de la República Centroafricana (CEDAW/C/CAF/6) en sus sesiones 2047ª y 2048ª (CEDAW/C/SR.2047 y CEDAW/C/SR.2048), celebradas el 9 de febrero de 2024. La lista de cuestiones y preguntas preparada por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/CAF/Q/6, y las respuestas de la República Centroafricana, en el documento CEDAW/C/CAF/RQ/6.
A.Introducción
El Comité agradece al Estado parte la presentación de su sexto informe periódico (CEDAW/C/CAF/Q/6). Acoge con beneplácito la presentación oral de la delegación y las nuevas aclaraciones proporcionadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.
El Comité elogia a la delegación de alto nivel del Estado parte, encabezada por la Ministra de Promoción de las Cuestiones de Género y de Protección de la Mujer, la Familia y la Infancia, Marthe Kirimat. La delegación incluía también a representantes del Ministerio de Justicia, el Organismo de Promoción de los Derechos Humanos y el Buen Gobierno, la Asamblea Nacional y la Misión Permanente de la República Centroafricana ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.
B.Aspectos positivos
El Comité celebra los avances logrados en la introducción de reformas legislativas desde 2014, cuando se llevó a cabo el examen de los informes periódicos inicial y segundo a quinto combinados del Estado parte (CEDAW/C/CAF/1-5), en particular la adopción de:
a)Una nueva Constitución, en la que se establece la obligación de eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y se reafirma la promoción y protección de los derechos de la mujer, en 2023;
b)La Ley Integral contra la Trata (Ley núm. 22.015), en virtud de la cual que se agravan las penas por la trata de personas contempladas en el Código Penal y se introducen nuevas disposiciones sobre protección y prevención de las víctimas, en 2022;
c)El Código de Protección de la Infancia (Ley núm. 20.016), en el que se tipifica como delito el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades, en 2020;
d)La Ley de Paridad de Género (Ley núm. 16.004), en virtud de la cual se introduce la paridad de género en el empleo en los sectores público, semipúblico y privado, adoptada el 24 de noviembre de 2016;
e)El Decreto núm. 15.007, por el que se establece una unidad conjunta de respuesta rápida para combatir la violencia sexual contra las mujeres y las niñas, en 2015.
El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y político con objeto de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la adopción o el establecimiento de los siguientes instrumentos:
a)Política nacional de derechos humanos y el correspondiente plan de acción, en los que se definen objetivos globales y se prevén medidas para fortalecer una cultura de derechos humanos en la República Centroafricana, en 2023;
b)Estrategia nacional de género y cambio climático (2023-2030), con la que se pretende empoderar a las mujeres en la toma de decisiones relacionadas con el cambio climático;
c)Estrategia nacional de lucha contra el matrimonio infantil, en 2022;
d)Estrategia nacional de lucha contra la violencia de género, el matrimonio infantil y la mutilación genital femenina en la República Centroafricana (2019-2023);
e)Acuerdo Político para la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana, firmado en Bangui el 6 de febrero de 2019, en el que se reconoce el papel de las mujeres en la prevención y resolución de conflictos y en la construcción de una paz sostenible;
f)Estrategia nacional para proporcionar asistencia jurídica gratuita, en 2017;
g)Comité nacional para combatir las prácticas nocivas y la violencia de género contra las mujeres, incluido el matrimonio infantil, en 2018;
h)Tribunal Penal Especial encargado de enjuiciar y condenar a los autores de actos de violencia de género y otros delitos contra las mujeres y las niñas, en 2015;
i)Comisión de la Verdad, la Justicia, la Reparación y la Reconciliación y las comisiones de reconciliación establecidas en las prefecturas, subprefecturas y distritos de la República Centroafricana, que incluirán a mujeres en su composición.
El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del anterior informe, el Estado parte haya ratificado los siguientes tratados internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:
a)Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en junio de 2022;
b)Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en octubre de 2016;
c)Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, en julio de 2016.
C.Objetivos de Desarrollo Sostenible
El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga realidad la igualdad de género de jure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como motor del desarrollo sostenible y a que adopte políticas y estrategias pertinentes a tal efecto.
D.Parlamento
El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención ( A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.
E.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación efectiva de la Convención
Contexto general, medidas transitorias y consolidación de la paz
El Comité observa con preocupación la persistencia de las condiciones de inseguridad y conflicto armado en el Estado parte, en particular en las prefecturas y municipios que se encuentran bajo el control de grupos armados no estatales; la restricción del acceso humanitario; y las atrocidades, como las diferentes formas de violencia de género, incluida la violencia sexual, perpetuadas por actitudes y estereotipos patriarcales profundamente arraigados. También observa con preocupación los informes de violaciones del Acuerdo Político para la Paz y la Reconciliación de 2019 por parte de grupos armados no estatales y los retrasos en la puesta en funcionamiento de los mecanismos de justicia de transición, que impiden al Estado parte hacer frente a las graves violaciones de los derechos humanos de las mujeres y garantizar la rendición de cuentas por las atrocidades cometidas. Observa, además, la persistente crisis humanitaria y la creciente necesidad de protección y asistencia de las mujeres y las niñas, así como la limitada participación de las mujeres en la vida política y pública, en particular en lo que se refiere a los procesos de adopción de decisiones relacionadas con la consolidación de la paz y la recuperación y el desarrollo después de los conflictos. Preocupan además al Comité la feminización de la pobreza y las privaciones y penurias que sufren las mujeres y las niñas en las zonas en que el acceso humanitario es limitado, agravadas por la corrupción, la recesión económica y la privación de derechos de las comunidades rurales en el contexto de la explotación de los recursos naturales.
El Comité reconoce la política nacional de derechos humanos y el plan de acción conexo, en los que el Estado parte reafirma su compromiso con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos dimanantes de la Convención. Exhorta al Estado parte a que respete los derechos humanos de las mujeres y vele por su participación en los procesos de adopción de decisiones relacionadas con la aplicación de la Convención, su política nacional de derechos humanos y el Acuerdo Político para la Paz y la Reconciliación. También lo insta a que vele por la participación de las mujeres, en pie de igualdad, en los esfuerzos por superar la inestabilidad política y económica y hacer frente a las crisis humanitarias. Recomienda además al Estado parte que :
a) Reconozca a las mujeres como agentes de pleno derecho de los esfuerzos en pro del desarrollo, la consolidación de la paz y la recuperación tras los conflictos;
b) Fortalezca su marco de cooperación internacional para conseguir que en la asistencia internacional y en la cooperación técnica se incorpore una perspectiva de género y se aborden los derechos humanos de las mujeres consagrados en la Convención;
c) Garantice que los derechos humanos de las mujeres se respeten en todos los procedimientos y medidas de aplicación de la ley destinados a promover una paz duradera;
d) Fortalezca sus mecanismos de justicia de transición y garantice la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos de las mujeres relacionadas con el conflicto armado.
F.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Violencia contra las mujeres y las niñas relacionada con el conflicto y acceso a la justicia
El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte durante el período de transición para restablecer la presencia del sector de la justicia en todo su territorio, en particular el establecimiento en 2015 del Tribunal Penal Especial, y sus logros en la investigación de casos de violencia de género contra las mujeres y la condena de sus autores, incluidos exmiembros de grupos armados, sobre la base de la responsabilidad de mando por crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. También toma nota con reconocimiento del establecimiento de la unidad conjunta de respuesta rápida para prevenir la violencia sexual contra las mujeres y las niñas y de que se ha dado traslado de varios casos de violencia sexual relacionada con el conflicto a la Corte Penal Internacional. No obstante, el Comité observa con preocupación:
a)La persistencia de la violencia de género contra las mujeres presuntamente perpetrada por agentes estatales y no estatales, incluida la violencia y la explotación sexuales, la violación, la trata, el desplazamiento forzado, la esclavitud sexual, el reclutamiento forzado, los matrimonios forzados y la violencia psicológica;
b)El riesgo desproporcionado al que se ven expuestas las mujeres que viven en zonas rurales y en zonas afectadas por el conflicto de sufrir diferentes formas de violencia, intimidación, ejecuciones extrajudiciales, desplazamientos internos y desapariciones forzadas perpetradas por agentes no estatales;
c)La falta de servicios de apoyo para las supervivientes de la violencia de género contra las mujeres, ya que solo el 52 % de las subprefecturas ofrecen este tipo de servicios;
d)Los obstáculos que dificultan que las mujeres informen y presenten denuncias en casos de violencia de género por miedo a represalias y las barreras que obstaculizan su acceso a la justicia, incluida la asistencia letrada;
e)El retraso en las investigaciones relacionadas con la violencia sexual relacionada con el conflicto y la falta de ejecución de las sentencias y la prevalencia de los acuerdos extrajudiciales en casos de violencia sexual;
f)La debilidad de los mecanismos de rendición de cuentas y justicia de transición en relación con las atrocidades cometidas contra las mujeres y las niñas durante el conflicto.
Recordando las recomendaciones formuladas por el Secretario General en su informe presentado de conformidad con la resolución 2467 (2019) del Consejo de Seguridad, sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, en las que instaba a las autoridades del Estado parte a que abordara eficazmente el problema de la violencia sexual relacionada con el conflicto dentro de las fuerzas de defensa y seguridad nacionales, en particular mediante medidas eficaces de investigación de antecedentes y rendición de cuentas ( S/2023/413 , párr. 27), y las anteriores observaciones finales del Comité ( CEDAW/C/CAF/CO/1-5 , párr. 16), el Comité exhorta al Estado parte a que:
a) Desarrolle una estrategia nacional integral para prevenir la violencia de género contra las mujeres, en particular la violencia sexual ejercida por todas las partes en conflicto, por ejemplo, mediante iniciativas y programas en los que se tengan en cuenta las cuestiones de género y se promueva un cambio en las normas y percepciones sociales que legitiman la violencia de género, y garantice el compromiso genuino de los hombres y los niños para poner fin a la violencia de género y la discriminación contra las mujeres y las niñas;
b) Adopte medidas para garantizar la protección de las mujeres y las niñas que viven en zonas rurales y en zonas afectadas por el conflicto que siguen bajo el control de grupos armados no estatales, entre otras cosas introduciendo mecanismos de alerta temprana y facilitando la presentación de denuncias por parte de las mujeres en situación de riesgo;
c) Amplíe la cobertura de los servicios de apoyo a las supervivientes de violencia de género contra las mujeres; vele por que las mujeres supervivientes de la violencia sexual tengan acceso a servicios psicosociales y de asesoramiento y acceso inmediato y gratuito al tratamiento médico, incluida la profilaxis posterior a la exposición para prevenir el contagio del VIH y otras infecciones de transmisión sexual; y facilite la recopilación de pruebas forenses y el acceso a la justicia;
d) Fomente la sensibilización de las mujeres de las zonas rurales sobre sus derechos y las vías de que disponen para reclamarlos; despliegue unidades móviles de asistencia jurídica y agentes de policía para facilitar la denuncia de los casos de violencia de género; vele por que las supervivientes de la violencia contra las mujeres y las niñas relacionada con el conflicto, incluida la violencia sexual, tengan acceso a asistencia jurídica gratuita; y proporcione apoyo financiero, técnico y logístico a las organizaciones de la sociedad civil que prestan asistencia jurídica a las mujeres;
e) Refuerce la capacidad y los recursos humanos, técnicos y financieros a disposición del Tribunal Penal Especial y amplíe la cobertura de la unidad conjunta de respuesta rápida para prevenir la violencia sexual contra las mujeres y las niñas en todo el territorio del Estado parte; asigne recursos financieros para establecer delegaciones fuera de la capital; favorezca el nombramiento de mujeres como investigadoras; imparta formación a jueces, fiscales, policías y demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como a los abogados, sobre métodos de investigación e interrogatorio en los que se tengan en cuenta las cuestiones de género para prevenir la revictimización;
f) Intensifique su colaboración con la Corte Penal Internacional en relación con las investigaciones y con el enjuiciamiento de los autores de delitos de alcance internacional cometidos por las partes en conflicto contra las mujeres y las niñas y acelere la aplicación de las decisiones sobre reparación y rehabilitación de las víctimas y supervivientes de la violencia sexual perpetrada por el personal de mantenimiento de la paz durante el conflicto;
g) Garantice la rendición de cuentas por las atrocidades cometidas contra las mujeres y las niñas durante el conflicto, la plena operatividad de los mecanismos de justicia de transición en todo el territorio del Estado parte y el homenaje a las mujeres víctimas de violencia sexual.
Las mujeres y la paz y la seguridad
El Comité toma nota del Acuerdo Político para la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana, firmado en Bangui el 6 de febrero de 2019, en el que se reconoce el papel de las mujeres en la prevención y la resolución de conflictos y en la construcción de una paz sostenible; el proceso en curso para elaborar el tercer plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y las resoluciones posteriores sobre las mujeres y la paz y la seguridad; y el nombramiento en 2023 de varias mujeres como miembros de la Comisión de la Verdad, la Justicia, la Reparación y la Reconciliación. No obstante, el Comité observa con preocupación:
a)La ausencia de información sobre la participación de las mujeres en la implementación del Acuerdo Político para la Paz y la Reconciliación y en el desarrollo del tercer plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325(2000) del Consejo de Seguridad;
b)La ausencia de información sobre la integración de una perspectiva de género en la estrategia nacional de reforma del sector de la seguridad y sobre la participación de las mujeres en la aplicación del plan de acción nacional sobre las mujeres y la paz y la seguridad;
c)La falta de información sobre mecanismos que faciliten la colaboración entre las mujeres líderes locales y las operaciones de mantenimiento de la paz y sobre el número y la función que han de desempeñar las mujeres miembros de la Comisión de la Verdad, la Justicia, la Reparación y la Reconciliación y de las comisiones mixtas de la paz, la verdad y la reconciliación establecidas en los diferentes distritos, subprefecturas y prefecturas.
El Comité, reiterando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/CAF/CO/1-5 , párr. 20) y recordando las recomendaciones formuladas por el Experto Independiente sobre la situación de los derechos humanos en la República Centroafricana en su informe al Consejo de Derechos Humanos ( A/HRC/54/77 , párrs. 87 a) y b)) en las que pedía al Estado parte que revitalizara el proceso de aplicación del Acuerdo Político para la Paz y la Reconciliación y la hoja de ruta conjunta para la paz en la República Centroafricana, adoptada el 16 de septiembre de 2021 en Luanda, exhorta al Estado parte a que :
a) Garantice la representación equitativa de las mujeres en la implementación del Acuerdo Político para la Paz y la Reconciliación, y proporcione a las organizaciones de mujeres y a sus redes de base información actualizada sobre el estado de la implementación del Acuerdo;
b) Incorpore una perspectiva de género y vele por la participación de las mujeres, en pie de igualdad, en la aplicación de la estrategia nacional de reforma del sector de la seguridad y adopte directrices en las que se tengan en cuenta las cuestiones de género para abordar la situación y las necesidades de las mujeres y las niñas en las estrategias de desarme, desmovilización y reintegración;
c) Vele por la participación igualitaria de las mujeres en la aplicación del plan de acción nacional sobre las mujeres y la paz y la seguridad;
d) Desarrolle mecanismos que faciliten la comunicación y permitan la colaboración entre las mujeres líderes locales y las operaciones de mantenimiento de la paz;
e) Proporcione a las mujeres miembros de la Comisión de la Verdad, la Justicia, la Reparación y la Reconciliación y de las comisiones mixtas de paz, verdad y reconciliación establecidas en los distritos, subprefecturas y prefecturas los medios y el apoyo necesarios para asumir funciones de liderazgo en esos mecanismos de justicia de transición.
Divulgación de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité
El Comité observa con preocupación la escasa comprensión y la falta de formación de los funcionarios públicos sobre la Convención y las recomendaciones generales del Comité.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Redoble sus esfuerzos para difundir ampliamente y dar a conocer la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, en sango y en otros idiomas utilizados en el Estado parte, en particular entre las mujeres de las zonas rurales, las que padecen alguna discapacidad, las pigmeas, las desplazadas, las refugiadas y las lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;
b) Informe a las mujeres sobre los derechos que se les reconocen en la Convención y las vías legales de que disponen para reclamarlos;
c) Imparta formación a los miembros de la judicatura, los profesionales del derecho y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la jurisprudencia del Comité relativa al Protocolo Facultativo;
d) Proporcione a los funcionarios públicos, en el momento de su nombramiento inicial y periódicamente desde entonces, capacitación y formación sobre los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género sobre la base de la Convención y la jurisprudencia del Comité y sus recomendaciones generales.
Marco constitucional y legislativo y definición de la discriminación contra la mujer
El Comité observa que en el preámbulo de la nueva Constitución promulgada el 30 de agosto de 2023 se reafirma la adhesión del Estado parte a determinados tratados internacionales, incluida la Convención. También observa que en la Constitución se establece que los partidos políticos deben regirse por el concepto de igualdad de género (art. 7), que los ciudadanos tienen derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley (art. 12) y que las autoridades públicas tienen la obligación de eliminar la discriminación contra la mujer y proteger sus derechos (art. 14). No obstante, el Comité observa con preocupación
a)La ausencia de una disposición constitucional sobre la igualdad de mujeres y hombres y el hecho de que el sexo y el género no estén reconocidos como motivos prohibidos de discriminación;
b)La ausencia de una legislación exhaustiva sobre igualdad de género y lucha contra la discriminación que abarque también las formas interseccionales de discriminación y el trato diferenciado de las mujeres según su afiliación religiosa o sus creencias y de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;
c)El retraso en la armonización de la legislación nacional con la Convención, en particular el hecho de que el Código de la Familia y el Código Penal todavía contenga disposiciones discriminatorias relativas al matrimonio, las relaciones familiares, la elección de residencia, la propiedad y la herencia (CEDAW/C/CAF/RQ/6, párr. 19).
Recordando los vínculos entre los artículos 1 y 2 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y niñas en todo el mundo, el Comité recomienda al Estado parte que :
a) Modifique la Constitución a fin de consagrar explícitamente en ella el principio de igualdad de mujeres y hombres y garantice la igualdad de trato de todas las mujeres, incluidas las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, independientemente de su afiliación religiosa o sus creencias;
b) Adopte una legislación exhaustiva en materia de igualdad de género y no discriminación que abarque la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado, así como las formas de discriminación interseccionales, en consonancia con los artículos 1 y 2 de la Convención;
c) Acelere la revisión del Código de la Familia y del Código Penal con vistas a eliminar todas las disposiciones discriminatorias relativas al matrimonio, las relaciones familiares, la elección de residencia, la propiedad y la herencia, y considere la posibilidad de recurrir, en caso necesario, a la asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
El Comité toma nota del mandato del Ministerio de Promoción de las Cuestiones de Género y de Protección de la Mujer, la Familia y la Infancia y de los coordinadores de las cuestiones de género designados en todos los ministerios para coordinar la aplicación de la política nacional de promoción de la igualdad y la equidad y promover los derechos humanos de la mujer y la igualdad entre los géneros. Asimismo, acoge con satisfacción la creación en el seno de la Asamblea Nacional de un comité de población, género, salud, asuntos sociales y derecho humanitario y de un foro de mujeres parlamentarias, encargados de promover en el marco normativo la igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres. No obstante, observa con preocupación:
a)La escasez de recursos humanos, técnicos y financieros de que adolecen los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, que impide la aplicación efectiva de las políticas y programas nacionales encaminadas a lograr la igualdad de género;
b)La escasa coordinación y la falta de mecanismos de consulta dentro del Gabinete para garantizar la incorporación de la perspectiva de género en todos los departamentos gubernamentales;
c)La falta de datos desglosados por género sobre el disfrute de los derechos humanos por las mujeres y las niñas, que dificulta la adopción de estrategias y programas específicos y bien fundamentados (CEDAW/C/CAF/6, párr. 254);
d)La ausencia de presupuestos sensibles al género en todos los capítulos del presupuesto del Estado;
e)La falta de información sobre la consulta con las organizaciones de derechos de la mujer en el Estado parte en relación con la aplicación de políticas y programas públicos destinados a promover los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género.
Recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/CAF/CO/1-5 , párr. 24 a)), el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aumente los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, incluso a nivel de los municipios, las prefecturas y subprefecturas, a fin de coordinar la aplicación de políticas y programas públicos en todo el Estado parte;
b) Establezca un mecanismo para coordinar la incorporación de la perspectiva de género en todos los ministerios y departamentos gubernamentales;
c) Recopile datos actualizados, desglosados por género, sobre el disfrute de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, a fin de orientar y evaluar el impacto de las políticas públicas, las estrategias y los programas destinados a lograr la igualdad de género, en consonancia con la recomendación general núm. 9 (1989) del Comité, relativa a los datos estadísticos sobre la situación de la mujer;
d) Aplique la presupuestación con perspectiva de género en todos los capítulos del presupuesto del Estado;
e) Estreche la colaboración con las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer en el diseño, la aplicación y el seguimiento de políticas y programas públicos para promover los derechos de la mujer y la igualdad de género.
Institución nacional de derechos humanos
El Comité observa con preocupación que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, creada en 2017, no es plenamente independiente y carece de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para desempeñar su mandato y operar en todo el territorio del Estado parte. Al Comité también le preocupa la ausencia de información que permita supervisar la situación de las mujeres y abordar situaciones de desigualdad y discriminación.
El Comité recomienda al Estado parte que :
a) Ponga en funcionamiento la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y la dote de los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que pueda desempeñar su mandato con independencia y de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);
b) Garantice que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales tenga el mandato de supervisar la situación de las mujeres y abordar todas las formas de discriminación contra ellas, incluidas las formas de discriminación interseccionales, y cuente con la capacidad de recibir denuncias y de llevar a cabo una supervisión independiente de la legislación, las políticas y las prácticas relacionadas con los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género;
c) Apoye el proceso de acreditación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales ante el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y solicite para ello asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Medidas especiales de carácter temporal
El Comité toma nota con reconocimiento de la aprobación, en noviembre de 2016, de la Ley de Paridad de Género (Ley núm. 16.004), en la que se establece una cuota del 35 % de representación de las mujeres en las listas electorales y en los nombramientos para cargos públicos, así como el establecimiento de un observatorio nacional de la paridad. No obstante, observa con preocupación los informes sobre el incumplimiento de las cuotas para las listas electorales de los partidos políticos; que aún no se hayan aplicado medidas especiales de carácter temporal en otros ámbitos de la vida política y pública, en las esferas de la educación, el empleo y en relación con el empoderamiento económico; y la ausencia de medidas temporales para promover la igualdad de representación de las mujeres que se enfrentan a formas de discriminación interseccionales, como las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las que viven en las zonas rurales, las pigmeas, las musulmanas, las desplazadas y las refugiadas.
De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, sobre medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que :
a) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al observatorio nacional de la paridad y promueva la comprensión de la finalidad de las medidas especiales de carácter temporal y de su carácter no discriminatorio entre los funcionarios del Estado, los parlamentarios, los responsables políticos, los empresarios y el público en general;
b) Haga cumplir la Ley de Paridad de Género, por ejemplo, imponiendo sanciones por incumplimiento de las cuotas reglamentarias;
c) Adopte y aplique efectivamente medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en la vida política, pública y económica, en las esferas de la educación y el empleo, y en relación con el empoderamiento económico y la seguridad social, que contengan objetivos y parámetros de referencia sujetos a plazos, así como sanciones en caso de incumplimiento;
d) Adopte medidas especiales de carácter temporal para garantizar la igualdad de representación de las mujeres con discapacidad, las desplazadas, las refugiadas, las indígenas, las cristianas, las musulmanas y las fulani, las jóvenes, las que viven con el VIH/sida, las que son cabezas de familia y las lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales en todos los ámbitos en los que estén infrarrepresentadas o en los que tengan que enfrentarse a formas de discriminación interseccionales.
Estereotipos de género y prácticas nocivas
El Comité toma nota del establecimiento de un Comité Nacional de Lucha contra las Prácticas Tradicionales Lesivas para las Mujeres y la Violencia de Género, incluido el Matrimonio Infantil (CEDAW/C/CAF/6, párr. 54). Sin embargo, observa con preocupación:
a)La prevalencia en el Estado parte de estereotipos profundamente arraigados en cuanto a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad;
b)La persistencia de prácticas nocivas, como los ritos de viudedad, el matrimonio forzado, los crímenes cometidos supuestamente en nombre del “honor”, la poligamia, el sororato, el levirato, los ritos de purificación para las mujeres adúlteras, el pago de la dote y las pruebas de virginidad;
c)La continua estigmatización y la violencia de género de que son objeto las mujeres mayores en el contexto de las prácticas de brujería, incluso mediante acusaciones de brujería ante tribunales informales.
Recordando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/CAF/CO/1-5 , párr. 26) y haciendo referencia a la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño, sobre las prácticas nocivas, elaborada conjuntamente, en su forma revisada, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Lleve a cabo campañas de sensibilización dirigidas a los líderes tradicionales y comunitarios, magistrados de la justicia informal, autoridades locales y hombres y mujeres, sobre los estereotipos relativos a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad y poner de relieve el carácter delictivo y los efectos negativos de las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, el embarazo precoz, la poligamia, el pago de la dote y los ritos de purificación;
b) Aumente la comprensión del valor del trabajo doméstico y del trabajo en forma de prestación de cuidados y promueva el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y familiares entre mujeres y hombres;
c) Enjuicie e imponga penas acordes a la gravedad de sus actos a los autores de prácticas tradicionales nocivas, como los ritos de viudedad, el matrimonio forzado, los delitos cometidos supuestamente en nombre del “ honor ” , la poligamia, el sororato, el levirato, los ritos de purificación para mujeres adúlteras, el pago de la dote y las pruebas de virginidad, y proporcione reparación a las mujeres víctimas de tales prácticas, incluidos mecanismos destinados a facilitar la presentación de denuncias confidenciales, asesoramiento psicosocial, indemnizaciones, disculpas públicas y garantías de no repetición;
d) Derogue cualquier disposición discriminatoria que penalice la brujería y brinde una protección efectiva a las mujeres acusadas de brujería.
Mutilación genital femenina
El Comité reconoce la revisión en curso del Código Penal para con objeto de aumentar las penas por el delito de mutilación genital femenina. Sin embargo, observa con preocupación que al menos una de cada cinco mujeres de entre 15 y 49 años ha sido sometida a esa práctica, que sigue estando socialmente aceptada en el Estado parte.
El Comité recomienda al Estado parte que :
a) Garantice una financiación adecuada de los programas de lucha contra la mutilación genital femenina a nivel regional y municipal;
b) En cooperación con las asociaciones de mujeres a nivel local, combata las justificaciones culturales y religiosas de la mutilación genital femenina intensificando las campañas de sensibilización dirigidas a los padres, maestros, personal médico y dirigentes tradicionales y comunitarios para poner de relieve el carácter delictivo y los efectos negativos, como la fístula obstétrica, de esa práctica nociva para la salud de las mujeres y las niñas; y considere la posibilidad de reciclar a las personas que practican la mutilación genital femenina como comadronas o proveedoras de otros servicios de atención de la salud;
c) Prevenga todas las formas de mutilación genital femenina, incluidas la mutilación genital femenina transfronteriza, la medicalización y la paramedicalización; y exija a los profesionales de la salud que denuncien los casos de mutilación genital femenina que lleguen a su conocimiento, protegiendo al mismo tiempo la confidencialidad de quienes denuncien tales casos;
d) Proporcionen atención sanitaria especializada a las víctimas de la mutilación genital femenina y garantice que dicha atención sea asequible y conforme a las directrices de la Organización Mundial de la Salud sobre el tratamiento de las complicaciones de salud derivadas de la mutilación genital femenina;
e) Proporcione a las víctimas y a las mujeres y niñas en situación de riesgo información sobre las vías de que disponen para presentar denuncias contra quienes realizan intervenciones de mutilación genital femenina;
f) Fomente la capacidad de los funcionarios encargados de la investigación penal en lo que respecta a la aplicación estricta de las disposiciones del derecho penal contra la mutilación genital femenina.
Trata y explotación de la prostitución
El Comité observa con reconocimiento la cooperación del Estado parte en la visita realizada por la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, en noviembre de 2023. Acoge con beneplácito la aprobación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas (Ley núm. 22.015), en 2022 (CEDAW/C/CAF/RQ/6, párrs. 43 a 46), y el establecimiento de un comité estratégico nacional de lucha contra la trata. No obstante, el Comité observa con preocupación:
a)La prevalencia de diferentes formas de trata que afectan a mujeres y niñas, como la trata con fines sexuales, el matrimonio forzado, la servidumbre doméstica, el trabajo forzoso en la agricultura, la minería y la venta ambulante, la venta de niños, el proxenetismo y el trabajo infantil que afecta a las niñas y el hecho de que al menos el 31 % de los menores de entre 5 y 17 años implicados en el trabajo infantil son niñas;
b)La ausencia de información sobre enjuiciamientos y condenas de los autores y los informes sobre la presunta complicidad oficial en la trata de personas;
c)El hecho de que los servicios de apoyo a las mujeres víctimas de la trata sigan siendo insuficientes.
Recordando su recomendación general núm. 38 (2020), sobre la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, y sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/CAF/CO/1-5 , párr. 30), el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice que la prevención de la trata incluya medidas dirigidas a las niñas, las mujeres akas (pigmeas) y las mujeres que viven en zonas rurales; programas para abordar los factores económicos y socioculturales, incluida la pobreza relacionada con la trata; la supervisión de las “ casas de solaz ” ( maisons de joie) ; procedimientos de denuncia en los que se tenga en cuenta el género de las mujeres víctimas de la trata; así como información en formatos accesibles para las mujeres y las niñas sobre los riesgos de la trata y los mecanismos para presentar denuncias;
b) Refuerce las actividades de cooperación transfronteriza con los países vecinos y los acuerdos regionales para luchar contra la trata e identificar a las mujeres y niñas víctimas de la trata;
c) Redoble sus esfuerzos para lograr la rehabilitación y la reintegración social de las víctimas de la trata, incluido el acceso a refugios temporales, la recuperación psicosocial y las reparaciones, incluida la indemnización.
El Comité observa con preocupación la ausencia de información sobre la situación de las mujeres que ejercen la prostitución y de marcos jurídicos y políticos que las protejan contra la violencia de género. También observa con preocupación las denuncias de agresiones, violencia física y verbal, violaciones y confiscación de bienes de mujeres transexuales que ejercen la prostitución.
El Comité recomienda al Estado parte que proporcione una protección adecuada a las mujeres que ejercen la prostitución y despenalice el ejercicio de esa actividad. También le recomienda que elabore programas de salida, que incluyan oportunidades alternativas de generación de ingresos y posibilidades de superar los obstáculos estructurales, para las mujeres que deseen abandonar la prostitución.
Participación en la vida política y pública en pie de igualdad
El Comité toma nota de la elección y el nombramiento de mujeres para ocupar altos cargos gubernamentales, entre ellos el de Presidenta (2014 a 2016) y el de Ministra de Defensa (2015 y 2017 a 2021). También acoge con beneplácito las disposiciones constitucionales en las que se establece la igualdad de representación de mujeres y hombres en las instituciones públicas nacionales, regionales y locales (art. 14) y la revisión del Código Electoral encaminada a promover la participación de mujeres candidatas en las elecciones (CEDAW/C/CAF/6, párr. 79). No obstante, el Comité observa con preocupación
a)Que solo 17 de los 130 miembros de la Asamblea Nacional son mujeres (el 13,07 %) y que las mujeres están infrarrepresentadas en el Gobierno (el 14,70 %), en el servicio exterior (el 14,80 %) y en el Tribunal Superior de Justicia (el 0,20 %);
b)Las denuncias de violencia física, verbal y económica, acoso, intimidación, incitación al odio, amenazas y represalias contra las mujeres en el contexto del referéndum constitucional de 2023 y el secuestro de candidatas durante la campaña electoral de 2020;
c)La escasa representación de las mujeres en las prefecturas (el 12,5 %) y subprefecturas (el 8,20 %), donde el acceso de las mujeres a los cargos públicos se ha visto impedido por el aplazamiento de las elecciones locales en repetidas ocasiones;
d)Las normas y prácticas que impiden a las mujeres musulmanas y fulani, las que padecen alguna discapacidad y las desplazadas participar en la vida política, incluida la denegación de documentos de identidad y de su derecho a votar y a presentarse a las elecciones.
El Comité recomienda al Estado parte que haga frente a todos los obstáculos que impiden la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en la vida política y pública mediante actividades de sensibilización sobre la plena capacidad de la mujer en toda su diversidad para asumir funciones de liderazgo, sobre el derecho de las mujeres a la representación igualitaria en los sistemas de adopción de decisiones como uno de los derechos humanos y sobre la importancia de la representación igualitaria de las mujeres como requisito para lograr la estabilidad política y el desarrollo sostenible en el Estado parte. También le recomienda que:
a) Adopte medidas especiales de carácter temporal, por ejemplo cuotas, para alcanzar la igualdad de representación de mujeres y hombres en los puestos decisorios de la vida política y pública, incluso con respecto a la financiación de las campañas y la formación sobre negociación política y técnicas de campaña;
b) Prevenga y combata la violencia de género en el ámbito electoral, entre otras cosas, enjuiciando e imponiendo penas acordes a la gravedad de sus delitos a los autores de actos de violencia de género contra las mujeres en la esfera política, estableciendo un registro de los autores de esos actos e impidiendo que puedan presentarse para ocupar cargos públicos, y proporcionando apoyo psicosocial a las mujeres para abordar el trauma experimentado en casos de acoso y discursos de odio;
c) Garantice la celebración de elecciones locales en octubre de 2024 y cree un entorno propicio para las candidatas, por ejemplo, promoviendo la participación de mujeres como supervisoras y observadoras electorales, proporcionando apoyo financiero a las candidatas, estableciendo cuotas para la representación de las mujeres en las listas electorales de los partidos políticos y exigiendo igualdad de trato para las candidatas en los medios de comunicación;
d) Facilite el registro de votantes y el acceso a los colegios electorales o el voto por correo a las mujeres desplazadas, se asegure de que las mujeres musulmanas y fulani puedan obtener los documentos de identidad necesarios para registrarse como votantes, reconozca la capacidad legal de las mujeres con discapacidad para votar y presentarse a las elecciones, y garantice que la información electoral y los colegios electorales sen accesibles para las mujeres con discapacidad.
Nacionalidad
El Comité toma nota de los progresos realizados por el Estado parte en el restablecimiento de los servicios de registro de nacimientos, incluido el establecimiento de centros de registro de nacimientos en todo su territorio y el aumento del número de nacimientos registrados en Bangui, Bimbo y Begoa. No obstante, observa con preocupación:
a)El retraso en la adopción de enmiendas del Código de la Nacionalidad y la ausencia de disposiciones que permitan a las mujeres transferir su nacionalidad a un cónyuge extranjero;
b)El mayor riesgo de apatridia de los hijos nacidos de ciudadanas de la República Centroafricana que viven en el extranjero y de los hijos nacidos de mujeres desplazadas;
c)Los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres pertenecientes a minorías religiosas y las mujeres indígenas y nómadas a la hora de acceder al registro de nacimiento y los certificados de nacimiento de sus hijos y de obtener documentos de identidad.
Recordando su recomendación general núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género de la condición de refugiado, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda al Estado parte que :
a) Establezca un calendario para completar la reforma del Código de la Nacionalidad y garantice que en él se reconozca el mismo derecho de las mujeres de la República Centroafricana a transmitir su nacionalidad a un cónyuge extranjero, se contemple la transferencia automática de la nacionalidad de las madres a sus hijos, incluidos los de mujeres de la República Centroafricana que viven en el extranjero o de mujeres desplazadas, y se proteja a las mujeres y los niños de la apatridia, en consonancia con la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954;
b) Facilite el acceso de las mujeres musulmanas, indígenas y nómadas al registro del nacimiento y a los certificados de nacimiento de sus hijos y a los documentos de identidad.
Educación
El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas por el Estado parte, con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y de las organizaciones no gubernamentales, para mejorar la infraestructura educativa y proteger las escuelas de la ocupación y los ataques, en particular la aplicación del programa “Escuelas seguras”, así como el plan de respuesta educativa COVID‑19. No obstante, observa con preocupación:
a)La baja tasa de matriculación de niñas en la enseñanza primaria y secundaria y los obstáculos educativos a los que se enfrentan las mujeres y las niñas, como la insuficiencia de infraestructuras, la falta de aplicación de la enseñanza primaria obligatoria y gratuita, las condiciones sanitarias inadecuadas y la violencia de género y los desplazamientos relacionados con los conflictos;
b)La persistencia de estereotipos sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad y la falta de información sobre las oportunidades educativas para las mujeres y las niñas, como la educación continua y los programas de alfabetización de adultos, incluso para las mujeres de las zonas rurales y las desplazadas;
c)La elevada tasa de abandono escolar entre las niñas a causa de los matrimonios infantiles y forzados, los embarazos precoces, el reclutamiento forzado para utilizarlas en hostilidades, los trabajos forzosos y los estereotipos que disuaden a las mujeres y las niñas de elegir campos de estudio no tradicionales, como ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas y las tecnologías de la información y las comunicaciones;
d)La falta de una educación sexual adecuada a la edad y de información sobre la planificación de la familia.
Recordando su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que :
a) Garantice la enseñanza primaria universal y gratuita y la formación del profesorado y promueva la matriculación, la asistencia y la permanencia de las mujeres y las niñas en la escuela, incluidos los niveles de primaria, secundaria y superiores, en particular en el caso de las niñas de las zonas rurales, las pigmeas, las embarazadas, las madres jóvenes, las mujeres y niñas desplazadas y las niñas con discapacidad;
b) Fomente la sensibilidad entre los padres, profesores y líderes religiosos y comunitarios, niñas y niños, así como al público en general, sobre la importancia del acceso de las niñas a la educación a todos los niveles como base para su empoderamiento;
c) Proporcione una educación continuada dirigida, en particular, a las mujeres de las zonas rurales y a las mujeres desplazadas, y promueva la participación de las mujeres y niñas en campos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales, en particular en ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas y las tecnologías de la información y las comunicaciones;
d) Aborde el problema de la deserción escolar entre las niñas, por ejemplo, mediante medidas específicas destinadas a retener a las estudiantes y mediante programas para facilitar la reincorporación al sistema educativo de las mujeres embarazadas y las niñas y madres jóvenes, prevenga la estigmatización relacionada con el embarazo y dé prioridad al acceso de las niñas a espacios de aprendizaje seguros y a una educación de calidad, incluso mediante el uso de la tecnología digital;
e) Introduzca una educación sexual integral y obligatoria, adecuada a la edad de los alumnos, en los planes de estudio de todos los niveles educativos, incluida la educación sobre un comportamiento sexual responsable para prevenir los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual.
Empleo
El Comité toma nota de la adopción, en 2016, del documento nacional sobre la política de empleo, que abarca el acceso de las mujeres a diferentes sectores laborales, a saber, la minería, la silvicultura, las infraestructuras y la agricultura. No obstante, el Comité observa con preocupación:
a)La persistente diferencia salarial entre hombres y mujeres en el Estado parte, que asciende al 40,6 % en la función pública y al 28 % en el sector sanitario;
b)La concentración de mujeres en la economía informal, donde están empleadas más del 80 % de las mujeres trabajadoras del Estado parte, y su exclusión del régimen nacional de seguridad social;
c)La escasa observancia de la tipificación como delito del acoso sexual en el lugar de trabajo y las penas poco severas que se imponen a los infractores;
d)La disposición que figura en el Código de Trabajo que prohíbe a las mujeres realizar trabajos que excedan su fuerza física (art. 252);
e)Las condiciones laborales precarias y explotación de las trabajadoras domésticas y la ausencia de normativas e inspecciones laborales periódicas.
Recordando sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/CAF/CO/1-5 , párr. 38), el Comité recomienda al Estado parte que elabore una perspectiva de género y la incorpore en las estrategias de recuperación económica y empleo y recurra a la cooperación técnica de la OIT y otras organizaciones internacionales y regionales. Recomienda además al Estado parte que:
a) Haga cumplir el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, revise periódicamente los salarios en los sectores en los que se concentra el trabajo de las mujeres; y adopte medidas para reducir la diferencia salarial entre hombres y mujeres, entre otras cosas mediante métodos de clasificación y evaluación de los puestos de trabajo en los que se tengan en cuenta la dimensión de género y las encuestas periódicas sobre las retribuciones;
b) Establezca un calendario para la reforma de la política nacional de seguridad social y se asegure de que se tengan en cuenta las cuestiones de género y se prevea la protección social de las mujeres empleadas en la economía informal y de las trabajadoras autónomas;
c) Establezca un calendario para incorporar en su ordenamiento jurídico interno el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190) de la OIT, ratificado por el Estado parte en 2022; e introduzca y aplique sanciones estrictas en casos de acoso sexual en el lugar de trabajo; y recopile información sobre el número de denuncias, investigaciones, condenas y sanciones impuestas a los autores, así como sobre la reparación proporcionada a las víctimas de acoso sexual;
d) Derogue las leyes en virtud de las cuales se restrinja de forma desproporcionada el acceso de las mujeres a determinadas profesiones sobre la base de percepciones discriminatorias sobre su fuerza u otras capacidades físicas;
e) Regule el trabajo doméstico, aumente el número de inspecciones de trabajo, incluidas las de los hogares privados en los que se emplea a trabajadoras domésticas, y ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT.
Salud
El Comité toma nota de la política nacional de salud (2019-2030) y su enfoque en la reducción de la mortalidad materna y la prestación de servicios de salud para las mujeres embarazadas, así como de las medidas adoptadas para reconstruir la infraestructura de salud en el Estado parte dentro de los esfuerzos de consolidación de la paz y reconstrucción posterior al conflicto. No obstante, el Comité observa con preocupación:
a)La infrafinanciación del sector sanitario y las dificultades para financiar la reconstrucción de las infraestructuras sanitarias;
b)El limitado acceso de las mujeres y las niñas, en particular las mujeres y niñas de las zonas rurales y la que son víctimas de violencia sexual, a los servicios de salud sexual y reproductiva;
c)La penalización del aborto, salvo en caso de violación, que hace que las mujeres y niñas recurran a servicios de aborto inseguros que ponen en peligro su vida y su salud;
d)El acceso limitado de las mujeres, incluidas las mujeres embarazadas y las niñas, a la profilaxis y el tratamiento de la malaria;
e)La elevada tasa de infecciones por VIH entre las mujeres y la alta proporción de mujeres que no utilizan ningún método anticonceptivo (el 82,2 %).
En consonancia con la recomendación general núm. 24 (1999), sobre la mujer y la salud y las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, reducir la mortalidad materna en el mundo y garantizar el acceso universal a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Aumente las asignaciones presupuestarias y, si es necesario, solicite ayuda internacional para reconstruir las infraestructuras sanitarias, sobre todo en las zonas rurales, y contratar a más personal sanitario, incluidas mujeres;
b) Facilite el acceso de las mujeres a los servicios sanitarios prenatales, perinatales y postnatales e imparta formación a las comadronas y otros profesionales sanitarios pertinentes, especialmente en las zonas rurales, en protocolos con perspectiva de género para atender a las víctimas de violencia sexual;
c) Despenalice el aborto y lo legalice en todos los casos y garantice que las mujeres y las niñas tengan un acceso adecuado a servicios de aborto seguro y postaborto para prevenir la mortalidad materna y garantizar su autonomía corporal y su derecho a ejercer libremente sus derechos reproductivos, incluida la planificación familiar;
d) Proporcione profilaxis y tratamiento gratuitos contra la malaria a las mujeres embarazadas como parte de la atención prenatal, así como a las niñas, las mujeres de las zonas rurales, las desplazadas, las pigmeas, las que padecen alguna discapacidad, las reclusas y las lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.
Empoderamiento económico de las mujeres
El Comité observa con preocupación la feminización de la pobreza en el Estado parte, en particular en el caso de las mujeres que viven en las zonas rurales. También observa con preocupación que la violencia de género relacionada con los conflictos y el desplazamiento de mujeres y niñas han exacerbado la inseguridad alimentaria y las privaciones de las mujeres y las niñas y socavan su empoderamiento económico. El Comité observa también con preocupación la información sobre la malversación de fondos y la corrupción persistente en el sector público del Estado parte.
Recordando los vínculos entre el artículo 13 de la Convención y los Objetivos de Desarrollo Sostenible 10, relativo a la reducción de las desigualdades dentro de los países y entre ellos, y 17, relativo al fortalecimiento de los medios de ejecución y la revitalización de la Alianza Mundial para el Desarrollo Sostenible (especialmente las metas 17.16 y 17.17, relativas a las alianzas entre múltiples interesados), el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Incorpore una perspectiva de género en el plan nacional de desarrollo para el período 2024 - 2028 y en su estrategia de erradicación de la pobreza;
b) Promueva la autonomía económica de las mujeres facilitando su acceso a la tierra, a préstamos a bajo interés sin aval y otras formas de crédito financiero, a la formación encaminada a la adquisición de técnicas de gestión y financieras y a programas de estímulo empresarial; y garantice su seguridad alimentaria y su participación en pie de igualdad en la toma de decisiones sobre los planes de desarrollo rural;
c) Refuerce el papel de la Alta Autoridad para la Buena Gobernanza en la adopción de medidas para combatir la malversación de fondos y la corrupción y establezca mecanismos eficaces de rendición de cuentas y supervisión.
Mujeres de las zonas rurales
El Comité observa con preocupación que las mujeres que viven en las zonas rurales tienen un acceso limitado a la propiedad y el control de la tierra, los bienes y los recursos productivos debido a leyes y prácticas consuetudinarias discriminatorias. También observa con preocupación la falta de información sobre las medidas encaminadas a garantizar la participación igualitaria de las mujeres en la toma de decisiones sobre la gestión de los recursos hídricos y los planes de desarrollo rural. Además, le preocupan las repercusiones que las actividades extractivas del oro, los diamantes y otros minerales y del conflicto entre agricultores y pastores en las zonas fronterizas debido a la desertificación, la deforestación y el cambio climático tienen en la seguridad y los medios de subsistencia de las mujeres de las zonas rurales.
El Comité recuerda su recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres de las zonas rurales, y recomienda al Estado parte que:
a) Garantice el acceso de las mujeres de las zonas rurales a la propiedad y el control de la tierra y los bienes, en particular asegurándose de que las parcelas de tierra se registren a nombre de ambos cónyuges; facilitando e impartiendo formación sobre los derechos económicos de las mujeres a los jueces, registradores catastrales, autoridades tradicionales y líderes comunitarios; y combatiendo las leyes y prácticas consuetudinarias discriminatorias;
b) Acelere la adopción de la política agrícola y del Código de Tierras Agropastorales y vele por que las mujeres de las zonas rurales participen en pie de igualdad en su aplicación y seguimiento, así como en la toma de decisiones sobre estrategias relacionadas con la seguridad alimentaria y el uso de la tierra y otros recursos;
c) Se adhiera a los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, refrendados por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 17/4 , de 16 de junio de 2011, y actúe con la diligencia debida para que las industrias extractivas rindan cuentas por las violaciones de los derechos humanos de las mujeres de las zonas rurales y de las mujeres indígenas relacionadas con la explotación de los recursos naturales.
Cambio climático y reducción del riesgo de catástrofes
El Comité toma nota de la estrategia nacional de género y cambio climático para 2023-2030 y de las consultas con mujeres celebradas en Bangui, Boali y Mbaiki. No obstante, observa con preocupación el impacto desproporcionado que el cambio climático y los desastres naturales tienen en los medios de subsistencia de las mujeres del Estado parte.
Recordando su recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que, a la hora de elaborar y aplicar políticas y programas de preparación y respuesta en caso de catástrofes y otras emergencias, se incorpore una perspectiva de género, a fin de velar por que las mujeres, en particular las de las zonas rurales, se beneficien plenamente de esas medidas en función de sus necesidades;
b) Fomente el conocimiento y la concienciación sobre el cambio climático y la gestión del riesgo de catástrofes entre las comunidades, las mujeres y las niñas, a fin de dotarlas de los conocimientos necesarios para que puedan reclamar sus derechos y participar efectivamente en la toma de decisiones relacionadas con el cambio climático y el desarrollo de estrategias y medidas de adaptación y de compensación por pérdidas y daños que aumenten la resiliencia de las mujeres y las niñas con respecto a los impactos del cambio climático;
c) Recopile datos desglosados sobre el impacto del cambio climático y las catástrofes naturales en las mujeres y las niñas.
Grupos de mujeres desfavorecidas
Mujeres con discapacidad
El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar el acceso a la formación profesional, los proyectos para transformar el entorno escolar y la concesión de becas a las niñas con discapacidad. No obstante, observa con preocupación la ausencia de marcos legislativos y políticos para abordar la discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad en el Estado parte. También observa con preocupación la falta de datos estadísticos sobre la situación socioeconómica de las mujeres y las niñas con discapacidad. Le preocupa además el limitado acceso de las mujeres y las niñas con discapacidad a los procesos de toma de decisiones en la vida política y pública, la educación inclusiva, el empleo, los deportes y la vida cultural.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte legislación destinada a prohibir la discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad, en consulta con ellas y con su participación activa;
b) Realice investigaciones y recopile sistemáticamente datos sobre la situación socioeconómica de las mujeres y las niñas con discapacidad para fundamentar las respuestas políticas y detectar y combatir la discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad, incluidas las formas interseccionales de discriminación;
c) Recabe la participación de las mujeres y las niñas con discapacidad en la formulación de decisiones en la esfera pública y vele por que las mujeres y las niñas con discapacidad tengan un acceso inclusivo a la educación, el empleo y los servicios sanitarios, en particular los servicios de salud sexual y reproductiva, los deportes, las oportunidades recreativas y la vida cultural.
Mujeres y niñas desplazadas
El Comité toma nota del gran número de personas desplazadas y refugiadas en el Estado parte. El Comité observa con preocupación el deterioro de las condiciones de las mujeres y niñas desplazadas y refugiadas, que tienen un acceso limitado a los servicios básicos y se enfrentan a formas interseccionales de discriminación y violencia de género en el Estado parte.
Recordando su recomendación general núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género de la condición de refugiado, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de la mujer, y sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/CAF/CO/1-5 , párr. 18), el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Fortalezca su marco jurídico para la protección de las mujeres y las niñas desplazadas y desarrolle programas para mejorar las condiciones y garantizar la seguridad alimentaria y la seguridad de esas mujeres y niñas, especialmente las que se encuentran en campamentos para desplazados, en consonancia con la Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África;
b) Garantice el regreso seguro y sostenible de las mujeres y niñas desplazadas a sus lugares de residencia habitual y garantice su acceso a la educación, el empleo y los servicios de salud;
c) Combata las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres y niñas desplazadas, las proteja de la violencia de género y enjuicie a los autores y les imponga penas acordes a la gravedad de sus actos.
Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo
El Comité toma nota de las medidas adoptadas para proporcionar a las mujeres refugiadas kits de asentamiento y de las actividades de concienciación centradas en la cohesión social y la coexistencia (CEDAW/C/CAF/RQ/6, párrs. 13 y 14). No obstante, observa con preocupación los informes sobre el aumento de las necesidades humanitarias de las personas que regresan y de los refugiados provenientes de países como el Chad, la República Democrática del Congo, Sudán del Sur y el Sudán, en particular en relación con el acceso al agua, los servicios de higiene y el saneamiento y la atención de la salud, así como las tensiones entre las comunidades de acogida y las personas en situaciones similares a la de los refugiados.
El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por garantizar que las mujeres y las niñas en situaciones similares a la de los refugiados tengan un acceso adecuado a la educación, la atención de la salud y otros servicios básicos, por ejemplo, mediante programas de ayuda de emergencia, en consonancia con la Convención, con la recomendación general núm. 32 (2014) del Comité, sobre las dimensiones de género de la condición de refugiado, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de la mujer, y con las normas internacionales de derechos humanos conexas. Recomienda además al Estado parte que vele por que las mujeres refugiadas puedan regresar a las viviendas que habían tenido que abandonar o sean indemnizadas por las propiedades destruidas durante el conflicto.
Mujeres reclusas
El Comité toma nota con preocupación de los informes sobre malos tratos, hacinamiento e inseguridad alimentaria en los lugares donde permanecen las mujeres privadas de libertad, así como del limitado acceso de las reclusas a los servicios de salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva.
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Mejore las condiciones en los centros de detención de mujeres, de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) y resuelva los problemas de hacinamiento, inseguridad alimentaria y acceso limitado a los servicios de salud en los lugares donde permanecen las mujeres privadas de libertad, en particular en el caso de las mujeres embarazadas y las que están internadas con sus hijos;
b) Establezca mecanismos para la supervisión independiente de los centros de detención y mecanismos de denuncia confidenciales en los que se tengan en cuenta las cuestiones de género en relación con las mujeres reclusas que sean víctimas de violencia de género y malos tratos.
Matrimonio y relaciones familiares
El Comité observa con preocupación:
a)La alarmante incidencia del matrimonio infantil en el Estado parte y el hecho de que muchas niñas contraigan matrimonio antes de cumplir los 15 años de edad;
b)Que la poligamia esté permitida por la legislación del Estado parte;
c)La falta de información sobre leyes y prácticas consuetudinarias discriminatorias relacionadas con el matrimonio y las relaciones familiares, el divorcio, la custodia de los hijos y la herencia.
Recordando su recomendación general núm. 29 (2013), sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, y la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño, sobre las prácticas nocivas, elaborada conjuntamente, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Acelere la entrada en vigor del Código de Familia revisado a fin de fijar en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio para mujeres y hombres, sin excepciones, y aborde las causas profundas del matrimonio infantil, incluidas las actitudes patriarcales y los estereotipos de género;
b) Fomente la sensibilización acerca de la incompatibilidad de la poligamia con la igualdad de derechos de la mujer en el matrimonio y las relaciones familiares y modifique el Código de Familia con vistas a prohibir las uniones polígamas;
c) Vele por que las leyes y prácticas consuetudinarias se ajusten a la Convención y no discriminen a las mujeres y las niñas, e imparta sistemáticamente formación a los jueces, agentes del sistema de justicia tradicional, incluidos los custodios del derecho consuetudinario, líderes tradicionales y comunitarios y las propias mujeres y niñas sobre la igualdad de derechos de la mujer en el matrimonio y las relaciones familiares y tras su disolución, así como sobre la igualdad de derechos de la mujer en relación con la custodia de los hijos y la herencia.
Enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención
El Comité alienta al Estado parte a que, a la mayor brevedad posible, acepte la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al tiempo de reunión del Comité.
Declaración y Plataforma de Acción de Pekín
El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.
Difusión
El Comité solicita al Estado parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en el idioma o los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, la Asamblea Nacional y el poder judicial, a fin de posibilitar su cabal cumplimiento.
Asistencia técnica
El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención a sus esfuerzos de desarrollo y que recurra a la asistencia técnica regional o internacional a ese respecto.
Ratificación de otros tratados
El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.
Seguimiento de las observaciones finales
El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de un año, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en el apartado e) del párrafo 12, el apartado b) del párrafo 14, el apartado c) del párrafo 26 y el apartado b) del párrafo 44 del presente documento.
Elaboración del próximo informe
El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del séptimo informe periódico del Estado parte de conformidad con un calendario previsible de presentación de futuros informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.
El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).