Consejo de Derechos Humanos
61 er período de sesiones
23 de febrero a 31 de marzo de 2026
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanosel 30 de marzo de 2026
61/15.Derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionaleso étnicas, religiosas y lingüísticas: mandato de la Relatoría Especial sobre cuestiones de las minorías
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, aprobada por consenso por la Asamblea General mediante su resolución 47/135, de 18 de diciembre de 1992,
Teniendo presentes el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 30 de la Convención sobre los Derechos del Niño,
Recordando todas las resoluciones anteriores aprobadas por la Asamblea General, la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas,
Recordando también sus resoluciones 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, ambas de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos han de desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
Recordando además los párrafos de la Declaración y el Programa de Acción de Viena y la Declaración y el Programa de Acción de Durban relativos a los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, así como otras normas internacionales pertinentes,
Reafirmando la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, de la que son partes integrantes la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo y el Compromiso de Sevilla en la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, recordando que los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas tratan de hacer realidad los derechos humanos de todas las personas, y destacando la necesidad de que los Estados integren la Agenda 2030 en sus políticas y marcos de desarrollo nacionales respectivos y supervisen los progresos mediante datos desglosados de calidad, accesibles, oportunos y fiables, según proceda, para promover la aplicación efectiva, el seguimiento y el examen de la Agenda 2030, a fin de asegurar que nadie se quede atrás, incluidas las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas,
Recordando la resolución 76/6 de la Asamblea General, de 15 de noviembre de 2021, en la que la Asamblea acogía con beneplácito, como base para un ulterior examen de los Estados Miembros, la presentación del informe del Secretario General titulado “Nuestra Agenda Común”, que incluía un llamamiento a la acción para reforzar la inclusión de personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas,
Poniendo de relieve la necesidad de redoblar esfuerzos para alcanzar el objetivo del pleno disfrute de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, en particular abordando sus condiciones económicas y sociales y la marginación de que son objeto, y para acabar con todo tipo de discriminación contra esas personas,
Poniendo de relieve también la importancia de reconocer y combatir las formas múltiples, agravadas e interseccionales de discriminación contra las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y sus efectos adversos añadidos en el disfrute de sus derechos,
Tomando nota de la publicación titulada Protección de los derechos de las minorías – Guía práctica para elaborar legislación general contra la discriminación, elaborada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y reconociendo la creciente atención que se presta a las medidas contra la discriminación en el marco del examen periódico universal,
Destacando que la promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas contribuyen a la estabilidad y la cohesión políticas y sociales,
Observando con preocupación que el desprecio de la identidad y la discriminación que sufren las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, así como su marginación política y socioeconómica, el discurso de odio del que son objeto y la denegación del disfrute de sus derechos humanos suelen preceder a la violencia y, por lo tanto, deberían servir como señales de alerta temprana de un riesgo de delitos graves y conflictos,
Expresando preocupación por el aumento de la desinformación y la información errónea, que puede conducir a la difusión del discurso de odio, en particular por su posible amplificación y reproducción masiva en las plataformas de medios sociales, y, entre otras formas, mediante el uso de la inteligencia artificial, que puede diseñarse, desarrollarse, entrenarse, implementarse y utilizarse de maneras que influyan en sistemas y procesos y propaguen la discriminación, incluido el racismo, la misoginia, la xenofobia, los estereotipos negativos y la estigmatización, que afectan especialmente a las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas,
Recordando los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, refrendados por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 17/4, de 16 de junio de 2011, y alentando a los Estados, que son los principales titulares de obligaciones, y a las empresas comerciales, incluidas las empresas de medios sociales, a que apliquen los Principios Rectores con el fin de fomentar el respeto de los derechos humanos dentro y fuera del entorno digital, en particular en el contexto de la lucha contra el discurso de odio,
Expresando preocupación por los nuevos retos a los que pueden enfrentarse las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, entre ellos el aumento de la persecución por motivos nacionales o étnicos, religiosos y lingüísticos; la especial vulnerabilidad de estas personas cuando se ven expuestas a diversas crisis, incluidas las emergencias humanitarias, los conflictos armados y las situaciones de ocupación; la prevalencia de la apatridia; las denuncias de violaciones de los derechos humanos en la aplicación de la ley y en el sector de la justicia, y el aumento de los delitos de odio y el discurso de odio, tanto en Internet como en medios no electrónicos, dirigidos contra ellas,
Expresando preocupación también por la frecuencia y gravedad de las controversias y los conflictos que afectan a las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, y por el hecho de que esas personas suelen padecer desproporcionadamente sus efectos, con la consiguiente violación de sus derechos humanos, y son particularmente vulnerables a diversas formas de desplazamiento forzoso, como los traslados de poblaciones, la revocación de documentos de identidad otorgados anteriormente, las corrientes de refugiados y los traslados forzosos,
Recordando que los Estados deberían adoptar medidas para crear condiciones favorables que permitan a las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas expresar sus características y desarrollar su cultura, idioma, religión, tradiciones y costumbres, y subrayando a este respecto la importancia de que los servicios gubernamentales, incluida la educación, se presten en sus propias lenguas, tanto habladas como de señas, cuando proceda,
Reconociendo que la inmensa mayoría de las personas apátridas pertenecen a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, y poniendo de relieve a este respecto la necesidad de que los documentos de inscripción de los nacimientos, de registro civil y de identificación nacional se proporcionen sin ningún tipo de discriminación, en particular por motivos de raza, etnia, religión e idioma, en consonancia con la Agenda 2030, y especialmente su meta 16.9, consistente en proporcionar acceso a una identidad jurídica para todas las personas, observando a este respecto la Alianza Mundial para Poner Fin a la Apatridia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados,
Destacando la importancia de la participación plena, igualitaria y significativa de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, incluidas las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad, así como de sus representantes, en todas las instancias de formulación de políticas y adopción de decisiones y en las actividades de prevención y resolución de conflictos, mediación, reconstrucción posconflicto, y mantenimiento, establecimiento y consolidación de la paz, y poniendo de relieve la necesidad de eliminar las barreras que obstaculizan la plena aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, de 31 de octubre de 2000,
Poniendo de relieve la importancia fundamental de la educación, la capacitación y el aprendizaje en materia de derechos humanos, el diálogo, incluido el diálogo entre culturas y confesiones religiosas, y la interacción entre todas las partes interesadas y los miembros de la sociedad respecto de la promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas como parte esencial del desarrollo de la sociedad en su conjunto, por ejemplo mediante la difusión de mejores prácticas relacionadas, entre otras cuestiones, con la promoción de un entendimiento mutuo de las cuestiones de las minorías, la gestión de la diversidad reconociendo la pluralidad de identidades y la promoción de sociedades inclusivas, justas y estables, y de la cohesión social dentro de ellas,
Poniendo de relieve también la importancia de la aplicación plena y efectiva de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, entre otras cosas adoptando planes de acción, leyes y políticas a nivel nacional,
1.Toma nota del informe presentado por el Relator Especial sobre cuestiones de las minorías, su informe relativo a las recomendaciones formuladas por el Foro sobre Cuestiones de las Minorías en su 18º período de sesiones y su informe a la Asamblea General en su octogésimo período de sesiones;
2.Observa que en noviembre de 2025 finalizó el 18º período de sesiones del Foro sobre Cuestiones de las Minorías, que versó sobre el tema “La contribución de las minorías a la creación de sociedades diversas, resilientes y pacíficas” y constituyó, gracias a la amplia participación de los interesados, una importante plataforma para promover el diálogo sobre ese tema, y alienta a los Estados a que tomen en consideración las recomendaciones pertinentes del Foro;
3.Acoge con beneplácito la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y toma nota de su informe sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;
4.Acoge con beneplácito la labor del Relator Especial sobre cuestiones de las minorías y su contribución a que se conozcan mejor y adquieran mayor visibilidad los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, así como por su función orientadora en la preparación y los trabajos del Foro sobre Cuestiones de las Minorías, que contribuye a las iniciativas para mejorar la cooperación entre todos los mecanismos de las Naciones Unidas relacionados con los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, y alienta al Relator Especial a que siga intensificando sus esfuerzos para orientar la labor del Foro para establecer un diálogo constructivo y basado en el respeto mutuo;
5.Exhorta a los Estados a que emprendan iniciativas para que las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas sean conscientes de sus derechos, enunciados en la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas y en otros instrumentos relativos a los compromisos y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y puedan ejercerlos, y recomienda que todas las medidas adoptadas con miras a aplicar la Declaración sean, en la mayor medida posible, elaboradas, diseñadas, aplicadas y revisadas con la participación plena, efectiva e igualitaria de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;
6.Insta a los Estados a que, teniendo presente el tema del 18º período de sesiones del Foro sobre Cuestiones de las Minorías, y con miras a mejorar la aplicación de la Declaración y asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, adopten medidas apropiadas como, entre otras:
a)Considerar la posibilidad de ratificar los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos pertinentes que protegen y promueven los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, así como de acceder y adherirse a ellos;
b)Promover la inclusión y la participación significativa de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas como medio para reconocer y valorar la diversidad en la construcción de sociedades pacíficas, resilientes e inclusivas, y fomentar la cohesión social a través del discurso público, la educación y las iniciativas culturales;
c)Redoblar los esfuerzos para prevenir y poner fin a la apatridia entre las personas pertenecientes a minorías étnicas o nacionales, religiosas y lingüísticas, sin discriminación, entre otras cosas mediante la promoción del derecho a la nacionalidad;
d)Velar por la protección y la promoción de los derechos de los niños que pertenecen a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, incluido su derecho a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su propia religión, o a utilizar su propio idioma y preservar su identidad;
e)Fomentar condiciones propicias para promover la identidad de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas invirtiendo en programas educativos para todos y en la educación en las lenguas minoritarias, incluida la prestación de apoyo a iniciativas culturales dirigidas por las minorías;
f)Desarrollar sistemas educativos inclusivos, también para la formación profesional, a fin de combatir la información errónea y la marginación velando por la igualdad de acceso de todas las personas a las oportunidades de adquirir competencias para participar de manera significativa, sin discriminación, en todos los aspectos de la vida política, económica, social, religiosa y cultural de la sociedad y en el progreso y el desarrollo económicos de su país, aplicando al mismo tiempo una perspectiva de género y fomentando la cohesión social;
g)Fomentar la cohesión social mediante el desarrollo de políticas inclusivas para atacar las causas fundamentales de las dificultades de las minorías, como son la pobreza, la desigualdad y la discriminación, y la mejora de las infraestructuras para velar por que los servicios básicos sean accesibles a todos sin discriminación;
h)Aprobar legislación y adoptar políticas y programas para hacer frente a la discriminación y la exclusión de las mujeres y niñas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, apoyar su empoderamiento, facilitar la igualdad de género y fortalecer las comunidades, así como promover la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y las resoluciones pertinentes de los órganos de las Naciones Unidas;
i)Reconocer la importancia y fomentar la inclusión económica de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas para la estabilidad social y para la plena realización de los derechos a la educación, al trabajo, al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, a un nivel de vida adecuado y a la participación en la vida pública, sin discriminación, respetando al mismo tiempo la diversidad cultural de estas personas;
j)Asegurar la participación plena, igualitaria y significativa de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, incluidas las mujeres, los jóvenes, las personas de edad y las personas con discapacidad, en todos los niveles de adopción de decisiones y en la aplicación de procesos de prevención y resolución de conflictos, mediación, reconstrucción posconflicto, mantenimiento, establecimiento y consolidación de la paz y justicia transicional;
k)Crear un entorno seguro y propicio para los representantes de la sociedad civil, los abogados, los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación, los trabajadores humanitarios y los defensores de los derechos humanos que velan por los derechos humanos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, incluso en caso de conflicto armado;
l)Impulsar la aprobación y la aplicación de leyes integrales contra la discriminación y desarrollar y aplicar medidas y políticas antidiscriminatorias eficaces a fin de eliminar de manera efectiva todas las formas de discriminación contra las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y reforzar la lucha contra la discriminación;
m)Condenar enérgicamente toda apología del odio nacional, racial o religioso, que supone una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, y adoptar y poner en práctica medidas para tipificar como delito la incitación a la violencia inminente por motivos de nacionalidad, raza, religión o creencias, tanto dentro como fuera del contexto digital, sin dejar de respetar todos los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos;
n)Posibilitar un diálogo intercultural e interconfesional abierto y constructivo para el reconocimiento, la promoción y el respeto de la diversidad, habida cuenta entre otras cosas de que este es un instrumento fundamental para fomentar el entendimiento mutuo, generar confianza y promover la paz, el desarrollo sostenible, la coexistencia pacífica, la prevención de conflictos y los procesos de reconciliación en las sociedades que han salido de un conflicto;
o)Velar por que los responsables de violaciones y abusos de los derechos humanos de personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas rindan cuentas de sus actos, por que se investiguen y eliminen las causas profundas de esos actos y por que las víctimas tengan acceso a recursos y asistencia adecuados;
7.Alienta a la Oficina del Alto Comisionado a que, en el marco de los mandatos existentes y de los recursos disponibles, siga prestando, a petición de los Estados, asesoramiento especializado y apoyo técnico a las partes interesadas pertinentes para la aplicación de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, con el fin de garantizar el pleno disfrute de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;
8.Invita a las organizaciones internacionales y regionales a que redoblen esfuerzos en el marco de sus respectivos mandatos para promover los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, a que velen por que las perspectivas de estas personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas se integren de manera sistemática en la programación a nivel regional y nacional y, en ese sentido, a que tomen en consideración las recomendaciones pertinentes del Foro sobre Cuestiones de las Minorías;
9.Acoge con beneplácito el hecho de que se dispusiera de interpretación en lengua de señas durante todo el 18º Foro sobre Cuestiones de las Minorías, y subraya la importancia de que los debates del Foro sigan siendo plenamente inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad;
10.Acoge con beneplácito la cooperación interinstitucional entre los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas sobre cuestiones relativas a las minorías, dirigida por la Oficina del Alto Comisionado, y los insta a que sigan aumentando su coordinación y cooperación mediante, entre otras cosas, la elaboración de políticas para la promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, basándose también en los resultados pertinentes del Foro sobre Cuestiones de las Minorías y teniendo en cuenta la labor de las organizaciones regionales competentes;
11.Observa en particular, a este respecto, las iniciativas y actividades de la red de las Naciones Unidas sobre discriminación racial y protección de las minorías, dirigida conjuntamente en 2025 y 2026 por la Oficina del Alto Comisionado y el Fondo de Población de las Naciones Unidas y destinada a mejorar el diálogo y la cooperación entre los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, e invita a la red a continuar cooperando con la Relatoría Especial sobre cuestiones de las minorías, la Relatoría Especial sobre la libertad de religión o de creencias, la Relatoría Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, y demás procedimientos especiales y órganos de tratados pertinentes, y a celebrar consultas y colaborar con personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas y con la sociedad civil;
12.Observa también el Programa de Becas para Minorías de la Oficina del Alto Comisionado y alienta a la Relatoría Especial y a los antiguos participantes del programa multilingüe a que refuercen su cooperación con miras a buscar soluciones específicas a los problemas de las minorías;
13.Alienta a los Estados, las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, las organizaciones de la sociedad civil y demás partes interesadas a promover y apoyar la participación de personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas en las reuniones y los procesos pertinentes de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, a que impulsen la labor de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y a que refuercen la protección de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas en los programas de todo el sistema de las Naciones Unidas;
14.Decide prorrogar el mandato de la Relatoría Especial sobre cuestiones de las minorías por un período de tres años, en los mismos términos que los previstos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 25/5, de 27 de marzo de 2014;
15.Exhorta a todos los Estados a que cooperen con la Relatoría Especial y le presten asistencia en el desempeño de las tareas y funciones incluidas en su mandato, le proporcionen toda la información necesaria que solicite y consideren seriamente la posibilidad de responder rápida y favorablemente a toda solicitud que formule para visitar sus países, a fin de que pueda llevar a cabo su labor eficazmente;
16.Alienta a los organismos especializados, las organizaciones regionales, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales a que entablen y mantengan un diálogo y una cooperación permanentes con la persona titular del mandato y continúen contribuyendo a la promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas;
17.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen a la Relatoría Especial todos los medios de asistencia humanos, técnicos y financieros que sean necesarios para el desempeño efectivo de su mandato;
18.Decide seguir examinando esta cuestión de conformidad con su programa de trabajo.
52ª sesión
30 de marzo de 2026
[Aprobada sin votación.]