* Aprobadas por el Comité en su 86º período de sesiones (9 a 27 de octubre de 2023).

Observaciones finales sobre el décimo informe periódico de Guatemala *

El Comité examinó el décimo informe periódico de Guatemala (CEDAW/C/GTM/10) en sus sesiones 2007ª y 2008ª (véanse CEDAW/C/SR.2007 y CEDAW/C/SR.2008), celebradas el 13 de octubre de 2023. La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/GTM/Q/10, y las respuestas de Guatemala, en el documento CEDAW/C/GTM/RQ/10.

A.Introducción

El Comité agradece al Estado parte por la presentación de su décimo informe periódico. También agradece el informe de seguimiento del Estado parte a las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/GTM/FCO/8-9) y sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Acoge con beneplácito la presentación oral de la delegación y las nuevas aclaraciones proporcionadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Secretaria Presidencial de la Mujer, Ana Leticia Aguilar Theissen, e incluía a representantes del Congreso, la Corte de Constitucionalidad, la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo contra los Pueblos Indígenas, la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos, el Ministerio de Gobernación, el Ministerio de Desarrollo Social, la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural, el Ministerio de Finanzas Públicas, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Instituto Nacional de Estadística, el Ministerio Público, la Defensoría de la Mujer Indígena, el Fondo de Desarrollo Indígena y la Misión Permanente de Guatemala ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito que desde el examen, en 2017, de los informes anteriores del Estado parte se hayan logrado avances en cuanto a la realización de reformas legislativas, en particular con la aprobación de los siguientes textos:

a)Decreto núm. 11-2022, por el que se introducen modificaciones en el Código Penal en relación con la captación de niños y adolescentes y la extorsión de dinero utilizando tecnologías de la información y las comunicaciones u otros medios tecnológicos en violación de la intimidad;

b)Decreto núm. 16-2018, por el cual se declara el 8 de marzo Día Nacional de las Víctimas de la Tragedia ocurrida en el Hogar Seguro Virgen de la Asunción y se aprueba una pensión vitalicia para los sobrevivientes.

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el objeto de eliminar más rápidamente la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, como la aprobación o el establecimiento de las siguientes herramientas:

a)Plan Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (2020-2029);

b)Política Acceso de los Pueblos Indígenas al Ministerio Público 2017-2025, que mejora el acceso de las mujeres indígenas a la justicia, y la creación por el Ministerio Público de la Secretaría de Pueblos Indígenas para dar cumplimiento, supervisar y evaluar la política;

c)Política Pública y Plan de Acción para la Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia (2017-2032);

d)Plan de Acción Nacional de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre Mujeres, Paz y Seguridad, aprobado en 2017.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con beneplácito el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga realidad la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como motor del desarrollo sostenible de Guatemala y a que apruebe políticas y estrategias pertinentes a tal efecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Invita al Congreso a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias en relación con la aplicación de las presentes observaciones finales de aquí a la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Contexto

El Comité toma nota de los resultados de las elecciones democráticas anunciados el 28 de agosto de 2023 por el Tribunal Supremo Electoral de Guatemala. Toma nota también de que el nuevo Presidente y Vicepresidenta de Guatemala fueron elegidos en unas elecciones pacíficas y libres que contaron con la participación activa de mujeres, en particular mujeres indígenas, tras una campaña electoral basada en la promesa de invertir las tendencias regresivas en los derechos de las mujeres y ofrecer oportunidades a las mujeres y otros grupos que han sido marginados históricamente. Observa además que el traspaso de poderes, reconocido oficialmente por el actual Presidente, está previsto para el 14 de enero de 2024. Sin embargo, el Comité está profundamente preocupado por las pruebas de una campaña de medidas, incluso de las autoridades judiciales, para negar y deslegitimar los resultados de las elecciones, lo cual es incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos, la Constitución de Guatemala y la legislación nacional, medidas que han causado agitación social.

El Comité recomienda al Estado parte que garantice en todo momento la seguridad, la no persecución, la libertad de reunión pacífica y la libertad de expresión de todas las mujeres del movimiento en pro de las mujeres, las mujeres indígenas y las mujeres defensoras de los derechos humanos, y que respete el estado de derecho y salvaguarde la democracia.

Visibilidad de la Convención, de su Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité

El Comité toma nota de las 43 resoluciones judiciales en que se hace referencia a la Convención emitidas entre 2017 y 2022, así como de otras iniciativas de difusión y fomento de la capacidad sobre la Convención realizadas por el Estado parte. Sin embargo, toma nota con preocupación del escaso conocimiento sobre los derechos humanos y los recursos disponibles para hacerlos valer de las mujeres, en particular las mujeres rurales, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas, las mujeres garífunas, las mujeres afrodescendientes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para difundir de manera amplia y aumentar el conocimiento de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité en los idiomas utilizados en el Estado parte, incluidos los idiomas indígenas, en particular entre las mujeres rurales, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas, las mujeres garífunas, las mujeres afrodescendientes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y para educar a las mujeres sobre sus derechos reconocidos en la Convención y los recursos jurídicos de que disponen para hacerlos valer.

Definición de igualdad y no discriminación

El Comité toma nota de la sentencia de la Corte de Constitucionalidad en el caso núm. 559-2020, que proclama el derecho de las mujeres a la no discriminación en el lugar de trabajo y en las relaciones familiares. Sin embargo, queda preocupado por el hecho de que la legislación nacional carece de una definición completa del término “discriminación contra las mujeres” que sea conforme con los artículos 1 y 2 de la Convención, así como de una ley integral contra la discriminación y de sanciones adecuadas. Toma nota con preocupación de la limitada aplicación de las leyes y políticas vigentes para abordar las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres, en particular las mujeres rurales, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas, las mujeres garífunas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres migrantes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.

Reiterando sus recomendaciones anteriores ( CEDAW/C/GUA/CO/7 , párr. 12, y CEDAW/C/GTM/CO/8-9 , párr. 11), el Comité insta al Estado parte a que adopte una definición completa de discriminación contra las mujeres que abarque la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas interseccionales de discriminación, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención, la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité, relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.

Acceso de las mujeres a la justicia

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para facilitar el acceso de las mujeres a la justicia mediante políticas específicas. Sin embargo, el Comité toma nota con preocupación de:

a)Las barreras económicas al acceso de las mujeres a la justicia y la limitada disponibilidad de asistencia jurídica gratuita;

b)Las barreras al acceso a la justicia que enfrentan las mujeres indígenas, las mujeres garífunas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres desfavorecidas económicamente y las mujeres con discapacidad, como el analfabetismo jurídico, la parcialidad judicial y el acceso limitado a la información sobre los recursos de que disponen para denunciar las formas interseccionales de discriminación;

c)Los continuos aplazamientos del juicio por el caso Hogar Seguro Virgen de la Asunción, que niegan a las víctimas la justicia y la superación del trauma vivido y demoran el pago de pensiones a las víctimas sobrevivientes.

El Comité, en consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe los servicios públicos de asistencia jurídica y los financie adecuadamente para garantizar la asistencia jurídica gratuita a las mujeres sin medios suficientes en los procedimientos penales, civiles y administrativos relacionados con la violencia de género y la discriminación contra las mujeres;

b) Refuerce el acceso a la justicia de las mujeres indígenas, las mujeres garífunas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres desfavorecidas económicamente y las mujeres con discapacidad, entre otras cosas abordando las barreras lingüísticas, garantizando que los tribunales sean accesibles y difundiendo información sobre los recursos legales de que disponen para hacer valer sus derechos;

c) Agilice las actuaciones judiciales en el caso Hogar Seguro Virgen de la Asunción y vele por que los sobrevivientes reciban sin demora una pensión vitalicia adecuada.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité toma nota con aprecio de los avances en algunos de los casos de violaciones graves de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno y de la inestimable contribución de diferentes grupos de la sociedad civil, en particular grupos de mujeres, a los procesos de paz en el Estado parte. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que la prolongación de los procedimientos judiciales, debido, entre otras cosas, al ejercicio por los acusados de su derecho a apelar, ha impedido hasta la fecha a las víctimas acceder a las reparaciones ordenadas por el Juzgado de Primera Instancia.

Recordando su recomendación general núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité recomienda al Estado parte que, en cooperación con representantes de organizaciones de mujeres de la sociedad civil:

a) Vele por el derecho a la reparación de las mujeres víctimas de violaciones graves de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno mediante la aplicación de la Política de Reparación Digna y Transformadora, y haga cumplir las medidas de reparación ordenadas por los tribunales;

b) Agilice el cumplimiento de las 16 medidas de reparación colectiva para la reparación digna y transformadora ordenadas por el tribunal en el caso Sepur Zarco ;

c) Refuerce las medidas para aplicar efectivamente el Plan de Acción Nacional de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre Mujeres, Paz y Seguridad y asigne un presupuesto especial para los actos de promoción de las organizaciones sobre la participación equitativa de las mujeres en el proceso de mantenimiento y consolidación de la paz.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer e integración delaperspectiva de género

El Comité toma nota con preocupación de la renuencia del Estado parte a aprobar la iniciativa de ley núm. 4977 para elevar la Secretaría Presidencial de la Mujer al rango de Ministerio. Queda preocupado por los limitados recursos, autoridad y capacidad de las diferentes instituciones encargadas de promover los derechos de las mujeres, incluidas la Defensoría de la Mujer Indígena y la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra la Mujer, así como por la escasa coordinación entre ellas. Toma nota con preocupación de las insuficientes asignaciones presupuestarias para el fortalecimiento institucional, la coordinación y la aplicación de políticas como el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

Recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/GTM/CO/8-9 , párr. 15), el Comité recomienda al Estado parte que eleve la Secretaría Presidencial de la Mujer al rango de Ministerio, fortalezca su mandato y le asigne recursos suficientes. Le recomienda también que fortalezca los recursos humanos, técnicos y financieros de la Defensoría de la Mujer Indígena y de la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra la Mujer, y vele por que estén mejor coordinadas.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha adoptado ninguna medida especial de carácter temporal destinada a lograr con mayor rapidez la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, en todas las esferas en que las mujeres están subrepresentadas o desfavorecidas, en particular en la vida política, pública y económica, la educación, el empleo, la atención de la salud y la seguridad social.

Recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/GTM/CO/8-9 , párr. 17), el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, para agilizar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas de la Convención en que las mujeres estén subrepresentadas o desfavorecidas, en particular en la vida política, pública y económica, la educación, el empleo, la atención de la salud y la seguridad social.

Estereotipos

El Comité reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la política nacional de comunicación, que exige que todas las campañas de información y sus materiales audiovisuales se revisen antes de su difusión para garantizar que no contengan estereotipos de género discriminatorios. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que siguen existiendo estereotipos de género discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad que exacerban los altos niveles de violencia contra las mujeres y las niñas en el Estado parte, incluidos los femicidios, la violencia sexual y doméstica y el acoso sexual.

Reiterando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/GTM/CO/8-9 , párr. 19), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se aplique el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres 2020-2029 y sus directrices sobre las normas sociales y de género, en particular asignando recursos suficientes para la aplicación efectiva y el seguimiento y evaluación del Plan;

b) Refuerce las medidas, incluidas las campañas de sensibilización y educación dirigidas a los líderes políticos, religiosos e indígenas, docentes, niñas y niños, y mujeres y hombres, para eliminar los estereotipos relativos a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad y promover el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas entre mujeres y hombres;

c) Vele por que las medidas destinadas a eliminar los estereotipos de género se pongan en práctica prestando especial atención a las mujeres indígenas, las mujeres garífunas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

d) Evalúe la eficacia de las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos de género discriminatorios y proporcione información sobre los resultados obtenidos en su próximo informe periódico.

Violencia de género contra las mujeres

El Comité toma nota del establecimiento de juzgados y tribunales especiales para los femicidios y otras formas de violencia contra las mujeres en 17 departamentos del Estado parte, así como de un mecanismo de búsqueda inmediata de las mujeres desaparecidas (sistema Alerta Isabel-Claudina). Sin embargo, el Comité está profundamente preocupado por la prevalencia de la violencia de género contra las mujeres y las niñas en el Estado parte. En particular, toma nota con preocupación de:

a)El fuerte aumento de los casos de femicidio, violación, incesto, agresión y otros delitos sexuales, violencia doméstica y desaparición de mujeres y niñas;

b)La falta de recursos suficientes para poner en marcha el Modelo de Atención Integral para las Mujeres Víctimas de Violencia y para las medidas de protección a las víctimas;

c)La precaria situación financiera de los Centros de Atención Integral para Mujeres Sobrevivientes de Violencia en lo relativo a su capacidad para prestar servicios esenciales de apoyo a las víctimas, debido a las recurrentes demoras en la transferencia de fondos y a su limitado alcance geográfico;

d)El limitado alcance geográfico de los servicios a distancia para presentar denuncias por violencia de género contra las mujeres, que no son accesibles en muchos de los idiomas utilizados en el Estado parte, y los costos que conllevan, que impiden a muchas víctimas presentar denuncias, especialmente a las mujeres rurales, las mujeres indígenas, las mujeres afrodescendientes y las mujeres garífunas, las mujeres que viven en la pobreza y las mujeres con discapacidad;

e)El aumento de la incidencia del VIH/sida en las mujeres y niñas como consecuencia, entre otras cosas, de la violencia y las agresiones sexuales, en particular contra las mujeres indígenas y las mujeres afrodescendientes;

f)Las altas tasas de violencia de género, incluso con resultado de muerte, contra mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y su estigmatización y falta de protección, así como las bajas tasas de enjuiciamiento y condena en esos casos.

Recordando su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y otros tipos de explotación, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Refuerce las medidas para prevenir, perseguir y castigar los casos de violencia de género contra las mujeres, entre otras cosas dictando órdenes de alejamiento y haciéndolas cumplir e imponiendo penas disuasorias adecuadas por el incumplimiento de dichas órdenes;

b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al Ministerio Público para la adecuada implementación del Modelo de Atención Integral para las Mujeres Víctimas de Violencia y para la protección de las víctimas;

c) Agilice la transferencia de los fondos correspondientes a los Centros de Atención Integral para Mujeres Sobrevivientes de Violencia, establezca una línea presupuestaria específica para garantizar una financiación sostenible y aumente el número de Centros de Atención Integral para Mujeres Sobrevivientes de Violencia adecuadamente financiados que prestan servicios integrales de apoyo a las víctimas en todo el Estado parte;

d) Aumente el alcance geográfico y lingüístico de los servicios a distancia para la presentación de denuncias por violencia de género contra las mujeres, priorizando las zonas de alta incidencia, y reduzca los costos para las víctimas;

e) Vele por que las mujeres víctimas de violencia sexual tengan acceso inmediato y gratuito a tratamiento médico, incluida la profilaxis posexposición para prevenir el VIH y otras infecciones de transmisión sexual;

f) Prevenga e investigue los delitos de odio contra mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y enjuicie y castigue adecuadamente a los autores, y elabore un sistema de recogida y análisis de datos sobre la violencia contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité observa que la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas gestiona un albergue temporal especializado para las mujeres víctimas de trata de personas, así como para sus hijos, si un tribunal ha dictado una orden de alejamiento en su favor. Sin embargo, el Comité toma nota con preocupación de:

a)La falta de medidas preventivas y las bajas tasas de enjuiciamiento y condena por casos de trata de personas, en particular mujeres y niñas, con fines de explotación sexual y trabajo forzoso en el Estado parte, así como el mayor riesgo de trata con fines sexuales que corren las mujeres indígenas, las mujeres garífunas y las mujeres afrodescendientes, las mujeres rurales, las mujeres migrantes y las desplazadas internas;

b)El número insuficiente de albergues especializados existentes en el Estado parte, en particular en las zonas rurales, y la disminución de la financiación para dichos albergues;

c)La falta de una ley integral sobre la trata de mujeres y niñas que establezca medidas modernas de prevención y servicios de apoyo a las víctimas.

Recordando su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas para investigar todos los casos denunciados de trata de mujeres, enjuiciar y castigar adecuadamente a los autores, garantizando al mismo tiempo la protección de las víctimas de la trata y de las mujeres y niñas explotadas sexualmente, con especial atención a las mujeres indígenas, las mujeres garífunas y las mujeres afrodescendientes, así como a las mujeres rurales, migrantes y desplazadas internas;

b) Asigne fondos suficientes para proporcionar servicios de apoyo adecuados a las víctimas de trata, incluidos albergues especializados, y aumente el número de albergues, sobre todo en las zonas rurales;

c) Modifique la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas (2009) para adaptarla a las normas internacionales.

Igualdad de participación en la vida política y pública

El Comité observa con preocupación que:

a)Solo 32 de los 160 diputados del Congreso son mujeres y solo 12 de los 340 alcaldes son mujeres, y que en cada caso solo una de esas mujeres es indígena;

b)El proceso electoral de 2023 planteó numerosas dificultades para la participación de las mujeres, en particular de las mujeres indígenas, que expresaron su preocupación por la escasa información sobre el proceso electoral disponible en sus lenguas y por las representaciones negativas de las mujeres, las niñas y los niños indígenas en las campañas electorales;

c)No se han adoptado suficientes medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la vida política y pública, en particular en lo que respecta a las mujeres de grupos desfavorecidos como las mujeres indígenas, las mujeres garífunas y las mujeres afrodescendientes;

d)Se han denunciado mensajes discriminatorios, amenazas, intimidaciones y actos de violencia contra mujeres que ejercen la política u ostentan un cargo público, que con frecuencia están expuestas a un clima de miedo.

En consonancia con su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para promover la representación equitativa de las mujeres en el Congreso, su acceso a los cargos públicos, el poder judicial y la función pública a nivel nacional, estatal y local, adoptando medidas selectivas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, como las cuotas de paridad de género, la contratación preferente de mujeres en la función pública, en particular en los niveles decisorios, y modificando la Ley Electoral y de Partidos Políticos para exigir la paridad de género en las estructuras de los partidos políticos y en las listas electorales y prever sanciones adecuadas en caso de incumplimiento; y prevenir la violencia política contra las candidatas, protegerlas de ella y enjuiciar y castigar adecuadamente a los autores de tales actos.

Defensoras de los derechos humanos

El Comité está profundamente preocupado por los ataques selectivos, el acoso, la intimidación, la criminalización y los casos de represalias contra defensoras de los derechos humanos que ocupan funciones judiciales, como ilustran los casos de la exfiscal Virginia Laparra y de Claudia González, exfuncionaria de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala, que trataron de garantizar el estado de derecho y luchar contra la impunidad y la corrupción en el Estado parte.

El Comité insta al Estado parte a que erradique el uso arbitrario de la legislación penal, incluida la emisión de órdenes de detención y de prisión preventiva, como represalia contra defensoras de los derechos humanos que ocupan funciones judiciales con el fin de obstaculizar su labor legalmente encomendada, y a que remita los casos de Virginia Laparra y Claudia González para que sean juzgados de nuevo y las ponga inmediatamente en libertad hasta que se celebre el juicio, como han pedido otros mecanismos de las Naciones Unidas.

El Comité reitera su preocupación por los ataques, actos de violencia de género y muertes, intimidaciones, actos de estigmatización, criminalización, detenciones ilegales y campañas de difamación de defensoras de los derechos humanos, incluidas periodistas y trabajadoras de los medios de comunicación, sindicalistas, mujeres indígenas activistas del medio ambiente y mujeres que defienden los derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.

El Comité insta al Estado parte a que proteja a todas las defensoras de los derechos humanos de cualquier ataque, violencia de género, acoso, intimidación y otras represalias por su labor legítima, y a que enjuicie y castigue adecuadamente a los autores de esos actos violentos, incluidos los funcionarios públicos, y vele por que las defensoras y activistas de los derechos humanos puedan desempeñar libremente su labor legítima y ejercer su derecho a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación.

Educación

El Comité queda preocupado por el bajo nivel educativo de las niñas, cuya escolarización equivale a 5,3 años, en promedio, y por la elevada tasa de analfabetismo (48 %) de las mujeres indígenas. Toma nota con preocupación de:

a)Las altas tasas de abandono escolar de las niñas debido a la pobreza, la dedicación al trabajo doméstico no remunerado, los embarazos precoces y el matrimonio infantil;

b)La persistente discriminación que sufren las mujeres y niñas con discapacidad en los centros educativos;

c)Que la Estrategia de Educación Integral en Sexualidad no se ha puesto en práctica debido a decisiones contrarias del Ministerio de Educación;

d)Que se estima que solo el 66 % de las escuelas del Estado parte cumplen las condiciones materiales mínimas, como contar con agua corriente, saneamiento adecuado y acceso a la electricidad, entre otras;

e)La escasa representación de las niñas en los programas de formación técnica y profesional, en particular en los de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas y tecnología de la información y las comunicaciones (TIC), que limita sus oportunidades de empleo y su independencia económica cuando sean adultas.

Recordando su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, y la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en, de aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique los esfuerzos, a través del Ministerio de Educación, para aumentar la inclusión y la retención y reinserción efectivas de las niñas en la escuela, en particular en el nivel secundario, con especial atención a las niñas indígenas, incluso mediante becas y comidas escolares gratuitas;

b) Garantice que todas las mujeres y niñas con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva de calidad y adopte una política nacional contra el acoso para proporcionar entornos educativos seguros e inclusivos a las mujeres y niñas, incluidas las mujeres y niñas con discapacidad, libres de discriminación, acoso y violencia;

c) Apruebe la iniciativa de ley núm. 6157, de educación integral en sexualidad, para garantizar la implementación de la educación obligatoria, universal, adecuada a la edad e integral en género y sexualidad, incluyendo la educación sobre las conductas sexuales responsables, con especial atención a la prevención del embarazo precoz y las enfermedades de transmisión sexual;

d) Mejore las infraestructuras escolares, especialmente en las zonas rurales y remotas, para favorecer el acceso de las niñas a la educación;

e) Adopte medidas especiales de carácter temporal, que incluyan incentivos económicos y becas, para promover de forma significativa la matriculación de mujeres y niñas en campos de estudio no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones.

Empleo

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer frente al acoso y los abusos sexuales en el lugar de trabajo. Sin embargo, toma nota con preocupación de:

a)Las elevadas tasas de desempleo y autoempleo de las mujeres y la concentración de estas en la economía informal;

b)Las limitadas oportunidades de empleo existentes en el Estado parte para las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas, las mujeres garífunas, las mujeres afrodescendientes y las mujeres migrantes, así como para las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

c)Que el Estado parte no ha ratificado el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189); el Convenio de la OIT sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190); y el Convenio de la OIT sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183).

El Comité recomienda al Estado parte que promueva el acceso al empleo formal de las mujeres, incluidas las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y garífunas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres migrantes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y que ratifique sin demora el Convenio de la OIT sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189); el Convenio de la OIT sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190); y el Convenio de la OIT sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183).

Salud

El Comité observa con preocupación el retroceso en el acceso de las mujeres a los derechos sexuales y reproductivos en el Estado parte, en particular:

a)La penalización del aborto, salvo en casos de amenaza para la vida de la mujer embarazada, y el limitado acceso de las mujeres a servicios de aborto seguro y postaborto, así como la alarmante tasa de mortalidad materna;

b)La elevada tasa de transmisión maternoinfantil del VIH, y que solo el 44 % de las mujeres embarazadas que viven con el VIH tienen acceso a medicamentos antirretrovirales;

c)Ciertas disposiciones de la iniciativa de ley núm. 6153, de apoyo a la dignificación de la muerte gestacional, como la obligación del personal médico de establecer un registro de muertes prenatales, que podría utilizarse para enjuiciar a las mujeres que se hayan sometido a un aborto, y el que no incluya una perspectiva interseccional para abordar las realidades que enfrentan las mujeres indígenas;

d)Que la Política Pública de Protección a la Vida y la Institucionalidad de la Familia 2021-2032 prioriza la promoción de la abstinencia sexual como única medida efectiva para reducir las tasas de embarazo precoz y las enfermedades de transmisión sexual en los adolescentes.

En consonancia con sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/GTM/CO/8-9 , párr. 37), la recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, y las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistentes en, respectivamente, de aquí a 2030, reducir la tasa mundial de mortalidad materna a menos de 70 por cada 100.000 nacidos vivos y, de aquí a 2030, garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación familiar, información y educación, y la integración de la salud reproductiva en las estrategias y los programas nacionales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique el artículo 139 del Código Penal para legalizar el aborto y despenalizarlo en todos los casos y garantizar que las mujeres y adolescentes tengan acceso adecuado a servicios de aborto seguro y postaborto para garantizar la plena realización de los derechos de las mujeres, su igualdad y su autonomía económica y corporal para tomar libremente decisiones sobre sus derechos reproductivos; y refuerce las medidas para reducir la alarmante tasa de mortalidad materna;

b) Aplique una estrategia nacional eficaz para prevenir la transmisión maternoinfantil del VIH y garantice que las mujeres y niñas que viven con el VIH tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, libres de discriminación y estigmatización;

c) Retire o modifique la iniciativa de ley núm. 6153, de apoyo a la dignificación de la muerte gestacional, para adecuarla a las normas internacionales;

d) Modifique las políticas públicas, entre ellas la Política Pública de Protección a la Vida y la Institucionalidad de la Familia 2021-2032, para asegurar que los adolescentes tengan acceso a información sobre planificación familiar en formatos accesibles y en las lenguas indígenas, así como a anticonceptivos modernos asequibles.

Empoderamiento económico de las mujeres

Si bien el Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte para promover el empoderamiento económico de las mujeres, en particular mediante los programas Bono Social, Bono Familia y Vida, observa no obstante con preocupación:

a)La falta de acceso a la seguridad social de las trabajadoras independientes y del sector informal;

b)El retraso en la aprobación de la iniciativa de ley núm. 5452, que dispone aprobar la Ley de Desarrollo Económico de las Mujeres, cuyo objetivo es promover el empoderamiento económico de las mujeres facilitando su acceso a los recursos económicos y productivos y a la tecnología;

c)La falta de protección de los derechos colectivos de propiedad intelectual de las mujeres indígenas, que han sido violados en el caso de las tejedoras mayas, cuyos diseños y tejidos han sido utilizados con fines comerciales sin su consentimiento y sin compensación económica alguna;

d)La carga de cuidados no remunerados que soportan las mujeres y la ausencia de guarderías gratuitas o subvencionadas en las zonas rurales y urbanas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise el sistema nacional de seguridad social para incluir a las trabajadoras independientes y a las mujeres del sector informal;

b) Apruebe urgentemente la Ley de Desarrollo Económico de las Mujeres y siga promoviendo el empoderamiento económico de las mujeres garantizando que estas tengan acceso a oportunidades empresariales, préstamos a bajo interés sin aval, otras formas de crédito financiero, transferencias de efectivo, alimentos adecuados, agua y saneamiento, y protección social;

c) Apruebe urgentemente la iniciativa de ley núm. 6136 para la protección de la propiedad intelectual colectiva sobre los textiles e indumentaria de los pueblos y comunidades indígenas;

d) Establezca guarderías gratuitas o subvencionadas en comunidades, lugares de trabajo y complejos de viviendas de los sectores público y privado en zonas urbanas y rurales.

Mujeres rurales

El Comité observa con preocupación que las mujeres rurales tienen un acceso limitado a los medios productivos, la educación, la atención sanitaria y otros servicios básicos, así como a la propiedad y el uso de la tierra, ya que solo constituyen el 7,8 % de los propietarios de tierras en el Estado parte. Observa también con preocupación su escasa representación en la adopción y ejecución de proyectos de los consejos territoriales de desarrollo rural y que rara vez participan de los beneficios económicos de dichos proyectos.

En consonancia con su recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, y la meta 5.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que las mujeres rurales tengan el mismo acceso que los hombres a la propiedad y el uso de la tierra y lleve a cabo campañas de concienciación para acabar con las actitudes patriarcales y los estereotipos de género discriminatorios que prevalecen en las zonas rurales;

b) Garantice la participación efectiva de las mujeres rurales en la adopción, ejecución y beneficios económicos de los proyectos de desarrollo rural y en las estructuras de gobierno territorial, especialmente en los niveles de toma de decisiones;

c) Garantice que las mujeres rurales tengan acceso a los medios productivos, la educación, la atención sanitaria y otros servicios básicos.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Mujeres indígenas, mujeres garífunas y mujeres afrodescendientes

El Comité observa con preocupación que las mujeres indígenas, las mujeres garífunas y las mujeres afrodescendientes, que representan el 44 % de la población del Estado parte, sufren formas interseccionales de discriminación, como las desigualdades económicas y sociales. Le preocupan los casos de desalojos forzosos de mujeres indígenas y mujeres afrodescendientes de tierras tradicionalmente ocupadas o utilizadas por ellas y la explotación de esas tierras por agentes privados no estatales.

A la luz de la recomendación general núm. 39 (2022), relativa a los derechos de las mujeres y las niñas indígenas, el Comité recomienda al Estado parte que proteja a las mujeres indígenas, las mujeres garífunas y las mujeres afrodescendientes de la ocupación ilegal y los desalojos forzosos de las tierras que tradicionalmente ocupan o utilizan, refuerce las salvaguardias procesales contra los desalojos forzosos y las reparaciones para las víctimas, prevea sanciones adecuadas y garantice que esas mujeres participen en pie de igualdad en los procesos de adopción de decisiones sobre el reparto de los beneficios en relación con el uso de las tierras tradicionales.

Mujeres desplazadas, refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes

El Comité observa con preocupación:

a)Que el Estado parte no reconoce a los desplazados internos en su ordenamiento jurídico y que no reúne sistemáticamente datos sobre las causas del desplazamiento interno de las mujeres, como el desalojo forzoso de sus tierras, la violencia de género y las amenazas contra ellas proferidas por agentes o empresas estatales y privados o por grupos delictivos organizados, así como datos sobre la degradación del medio ambiente y su repercusión en el desplazamiento interno de las mujeres;

b)Que las mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes sufren formas interseccionales de discriminación y niveles desproporcionados de violencia de género, y que las mujeres migrantes indocumentadas están expuestas a un alto riesgo de explotación sexual, trabajo forzoso y captación por parte de redes de trata de personas.

En consonancia con sus recomendaciones generales núm. 26 (2008), sobre las trabajadoras migratorias, y núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reconozca por ley a los desplazados internos y lleve a cabo investigaciones para formular respuestas normativas e identificar y abordar las causas profundas del desplazamiento interno de las mujeres;

b) Aborde las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes, prevenga la violencia de género y las proteja de ella, y enjuicie y castigue adecuadamente a los autores.

Mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales

El Comité observa con preocupación que, a pesar de los altos niveles de violencia contra las personas LGBTIQ+ y del estigma que soportan en el Estado parte, faltan políticas públicas para prevenir, investigar, perseguir y sancionar dicha violencia. Observa también con preocupación que entre 2020 y 2022 se presentaron varias iniciativas legislativas que atentan contra los derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, entre ellas la iniciativa de ley para proteger a la niñez y adolescencia contra los trastornos de la identidad de género, que ha sido presentada en el Congreso, y la iniciativa de ley para la protección de la vida y la familia, que ha sido archivada por el momento. Observa además con preocupación que la Política Pública de Protección a la Vida y la Institucionalidad de la Familia 2021-2032 no reconoce los derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales ni de las familias diversas, y que el Decreto 9-2022, que declara el 9 de marzo como el Día por la Vida y la Familia, promueve un lenguaje discriminatorio contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.

El Comité recomienda al Estado parte que prevenga la violencia de género y proteja de ella a las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y adopte medidas, como campañas de creación de conciencia pública, para hacer frente a su estigmatización. Recomienda también al Estado parte que abandone definitivamente la iniciativa de ley para proteger a la niñez y adolescencia contra los trastornos de la identidad de género y la iniciativa de ley para la protección de la vida y la familia. Le recomienda además que apruebe la iniciativa de ley núm. 5395, sobre la identidad de género, y diseñe una política pública nacional sobre las personas LGBTIQ+ que sea integral y acorde con los estándares internacionales.

Mujeres con discapacidad

El Comité observa con preocupación que las mujeres y niñas con discapacidad, especialmente las mujeres indígenas, sufren formas interseccionales de discriminación y violaciones de sus derechos en el Estado parte, como no poder casarse ni tener hijos, la separación de sus hijos y la esterilización forzada. Observa también con preocupación que las mujeres con discapacidad tienen un acceso limitado a las infraestructuras físicas, la tecnología de la información y las comunicaciones, la justicia, la educación, el empleo y la atención sanitaria.

El Comité recomienda al Estado parte que prohíba la esterilización forzada y la separación de sus hijos de las mujeres con discapacidad y refuerce la protección jurídica de esas mujeres, garantice su acceso a las infraestructuras físicas, la tecnología de la información y las comunicaciones, la justicia, la educación, el empleo y la atención sanitaria, en particular aplicando la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, aprobando la iniciativa de ley núm. 5529, de fomento del trabajo, el empleo y el emprendimiento para las personas con discapacidad, y aplicando el Decreto núm. 3 ‑2020, por el que se reconoce y aprueba la lengua de señas de Guatemala.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

El Comité observa con preocupación:

a)Que el cambio climático tiene un impacto diferenciado en las mujeres indígenas, ya que provoca la pérdida de sus ecosistemas, hábitats comunitarios y medios de vida, así como la perturbación del suministro de alimentos y agua y de los conocimientos ancestrales;

b)Que las mujeres, en particular las mujeres rurales, las mujeres garífunas, las mujeres afrodescendientes, las mujeres que viven en la pobreza y las mujeres refugiadas y migrantes, se ven desproporcionadamente afectadas por el cambio climático, ya que a menudo viven en zonas expuestas y carecen de las condiciones necesarias para aumentar su resiliencia climática;

c)Que el Estado parte solo ha firmado, pero no ratificado, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), de 2018.

Recordando su recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la participación de las mujeres indígenas en los procesos de consulta relacionados con actividades extractivas, iniciativas económicas, tala de árboles, urbanización, inversión, turismo, programas de mitigación y adaptación al clima y proyectos de conservación, y que cualquier uso de sus territorios esté sujeto a su consentimiento libre, previo e informado y a una compensación adecuada;

b) Incluya una perspectiva de género en las políticas y planes de acción nacionales sobre cambio climático y reducción del riesgo de desastres, y garantice la participación significativa de mujeres de orígenes diversos en la formulación y aplicación de dichas políticas;

c) Agilice la ratificación del Acuerdo de Escazú.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa que el Decreto núm. 13-2017 modifica el Código Civil para fijar la edad mínima para contraer matrimonio y celebrar una unión en 18 años para mujeres y hombres, sin excepciones, y que el Registro Nacional de las Personas está llevando a cabo campañas de creación de conciencia para que no se dejen de registrar matrimonios y sensibilizar a la población sobre la prohibición del matrimonio infantil. Sin embargo, observa con preocupación:

a)La elevada prevalencia del matrimonio infantil y que muchas niñas contraen matrimonio antes de los 18 años, a pesar de que la ley lo prohíbe, con graves consecuencias negativas para su salud y educación, y que las disposiciones relativas a la edad de consentimiento sexual del Código Penal aún no se han modificado para garantizar la protección de las niñas de entre 14 y 18 años;

b)El estricto proceso legal para reconocer y registrar las uniones de hecho en el Estado parte, que no protege los derechos de las mujeres y los niños resultantes de dichas uniones;

c)El elevado número de embarazos precoces y nacimientos no registrados, a menudo consecuencia de violaciones sexuales incestuosas;

d)Que la Política Pública de Protección a la Vida y la Institucionalidad de la Familia 2021-2032 y el Decreto núm. 9-2022, que declara el 9 de marzo como el Día por la Vida y la Familia, no se ajustan a las normas internacionales de derechos humanos, incluida la Convención, ya que ambos promueven la discriminación y estigmatización de las formas diversas de familia, ponen en peligro el derecho a elegir si tener o no una familia y/o cuándo tenerla y discriminan a las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.

El Comité, en consonancia con sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/GTM/CO/8-9 , párr. 47), recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la estricta aplicación del Decreto núm. 13-2017, armonice urgentemente las disposiciones del Código Penal relativas a la edad de consentimiento sexual (artículos 173 y 173 bis ), en consonancia con el artículo 16, párrafo 2, de la Convención y con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas;

b) Facilite el proceso de reconocimiento de las uniones de hecho y promueva su registro para garantizar que las mujeres gocen de una protección jurídica adecuada durante dichas uniones y tras su disolución, en consonancia con la recomendación general núm. 29 (2013) del Comité, relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución;

c) Ataque las causas profundas del embarazo precoz, entre ellas la vulnerabilidad socioeconómica, el acceso limitado a la educación y la violencia sexual dentro de las familias, y aumente el acceso de las niñas y adolescentes a las oficinas de registro, entre otras cosas mediante campañas de información y otras medidas específicas que combatan las barreras socioculturales;

d) Garantice que todas las medidas y el discurso público relacionados con la Política Pública de Protección a la Vida y la Institucionalidad de la Familia 2021-2032 y el Día por la Vida y la Familia promuevan el respeto y la comprensión de las formas diversas de familia y el derecho a elegir si tener o no una familia y/o cuándo tenerla, en consonancia con las normas internacionales.

Recogida y análisis de datos

El Comité recomienda al Estado parte que mejore la recogida, el análisis y la difusión de datos exhaustivos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, ubicación geográfica y otros factores pertinentes, y que utilice indicadores mensurables para evaluar las tendencias de la situación de las mujeres y los avances hacia la realización por ellas de la igualdad sustantiva en todas las esferas abarcadas por la Convención y las metas relacionadas con el género de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y que siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Congreso y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, en los que aún no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 17 a), 29, 39 a) y 45.

Elaboración del próximo informe

El Comité establecerá y comunicará la fecha de presentación del 11º informe periódico del Estado parte en consonancia con un futuro calendario previsible de presentación de informes basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del informe, si procede, para el Estado parte. El informe deberá abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas al documento básico común y a los informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).