Comité de Derechos Humanos
103º período de sesiones
Acta resumida de la 2841ª sesión
Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el viernes 21 de octubre de 2011, a las 10.00 horas
Presidenta :Sra. Majodina
Sumario
Presentación de informes por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto (continuación )
Segundo informe periódico de Kuwait (continuación)
Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.
Presentación de informes por los Estados partes en virtud del artículo 40del Pacto (continuación)
Segundo informe periódico de Kuwait (CCPR/C/KWT/2, CCPR/C/KWT/Q/2, CCPR/C/KWT/Q/2/Add.1) (continuación)
1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Kuwait vuelve a tomar asiento a la Mesa del Comité.
2.El Sr. Razzooqi (Kuwait) dice que su delegación desea hacer algunas precisiones sobre la situación de los residentes en situación irregular y las disposiciones legislativas que se les aplican.
3.El Sr. Alwahib (Kuwait) explica que, en virtud de las disposiciones que rigen la residencia de los extranjeros, únicamente los extranjeros titulares de un pasaporte válido pueden obtener un permiso de residencia. Por tanto, los que carezcan de documentación y residan ilegalmente en el país no tienen derecho a ese permiso. La concesión de la nacionalidad es un derecho soberano del Estado que se rige por la Ley sobre la nacionalidad, de 1959, y las decisiones en esta esfera son dictadas en el interés superior del país. El Comité desea saber si está previsto conceder la nacionalidad kuwaití a los residentes en situación irregular —"bidún"— que viven en el país desde hace varios decenios. El Decreto Nº 460, de 2010, sobre la creación del organismo central encargado de resolver sobre la condición de los residentes en situación irregular dispone que debe adoptarse una decisión sobre la condición de estas personas en el plazo de cinco años, por lo que todas las solicitudes de nacionalidad se tramitarán dentro de ese plazo. Está prevista la celebración de consultas entre el organismo central y las autoridades competentes de los países vecinos con miras a encontrar una solución. Se podría considerar el regreso a Kuwait de los bidún que huyeron del país durante la guerra con el Iraq, siempre que los interesados estén inscritos como residentes en situación regular ante las autoridades competentes del país de acogida, no estén en conflicto con la ley y puedan demostrar que no son nacionales de otro país vecino.
4.La Sra. Alnaser (Kuwait) indica que el Decreto Nº 409/2011 garantiza a los residentes en situación irregular varios derechos, en particular en el ámbito de la salud y la educación, y el acceso a diversas prestaciones y beneficios, como la exención del pago de algunos impuestos. Los interesados no han adquirido estos derechos con la promulgación del decreto, sino que ya disfrutaban de ellos antes: el decreto simplemente ha formalizado de jure una situación de facto, dado que ha abolido la norma que supeditaba la expedición de certificados de nacimiento, defunción, matrimonio y divorcio al requisito de nacionalidad. Así, los residentes en situación irregular pueden obtener estos documentos sin tener que aportar pruebas de su nacionalidad y, desde abril de 2011, se han expedido 11.000 certificados de nacimiento, 520 certificados de defunción, 1.244 certificados de matrimonio y 2.046 permisos de conducir. Asimismo, estos residentes pueden postular a empleos en los sectores público y privado. En la actualidad, cerca de 7.000 de ellos trabajan en la administración pública.
5.El Sr. Razzooqi (Kuwait) dice que, durante el examen de su segundo informe periódico por el Comité contra la Tortura en mayo de 2011 (CAT/C/KWT/2), el Estado parte se comprometió a incorporar en su legislación una definición de la tortura plenamente conforme con la que figura en la Convención contra la Tortura. El orador espera que el grupo especial de juristas que está estudiando esta cuestión llegue a un resultado concluyente.
6.El Sr. Razzooqi señala que la pena de muerte está sin duda establecida en la sharia, pero la sociedad evoluciona. Al igual que la poligamia se practica cada vez menos, también la pena de muerte se aplica cada vez menos. Prueba de ello es que no ha habido ninguna ejecución desde 2007.
7.El Sr. Alshamali (Kuwait) confirma que no ha habido ejecuciones desde 2007, pero precisa que actualmente hay 52 personas condenadas a muerte. Ahora bien, no puede ejecutarse ninguna condena sin la autorización previa del Emir.
8.El Sr. Razzooqi (Kuwait) precisa que en la aplicación de la ley no se tienen en cuenta consideraciones de carácter discriminatorio. Cualquier persona que haya cometido un delito es juzgada únicamente por sus propios actos. La ley es igual para todos sin distinción alguna.
9.El Sr. Thelin pregunta por qué delitos fueron condenadas las 52 personas en espera de ejecución. Celebra el compromiso asumido por el jefe de la delegación respecto de la incorporación en la legislación nacional de una definición de tortura conforme a la contenida en la Convención contra la Tortura. El orador espera que se cumpla este compromiso y que el Estado parte cree un mecanismo independiente para investigar toda denuncia de tortura, de conformidad con la recomendación del Comité contra la Tortura (CAT/C/KWT/CO/2, párr. 10). Las estadísticas proporcionadas sobre el número de agentes de policía acusados de malos tratos son muy útiles; si la delegación dispone de estadísticas similares acerca del personal penitenciario, el Sr. Thelin desearía conocerlas. También espera una respuesta a las preguntas del Comité relativas a la duración media de la prisión preventiva y el número de personas que permanecen en prisión preventiva (cuestión 10) y la situación actual de las personas que fueron condenadas por tribunales militares en 1991 (cuestión 11).
10.El Sr. Thelin no entiende cómo el hecho de que una parte de los jueces sean extranjeros constituye una garantía de la independencia del poder judicial. Por el contrario, considera que esta situación requiere una mayor supervisión, ya que al riesgo de que tales jueces sean sometidos a presiones por el poder kuwaití se suma el de que se vean influenciados por las autoridades ejecutivas de su país. La relación entre el Consejo Superior de la Magistratura y el Ministerio de Justicia plantea interrogantes sobre la independencia del Consejo respecto del poder ejecutivo, a los que la delegación tal vez pueda responder. La disposición que establece que en los tribunales de familia el testimonio de un hombre equivale al de dos mujeres es incompatible con el Pacto. El hecho de que esta disposición se base en la ley islámica en ningún caso justifica que prevalezca sobre el Pacto, cuya primacía es absoluta.
11.El Sr. Amor señala con satisfacción la presencia de seis mujeres en la delegación de Kuwait, lo que considera un signo alentador, teniendo en cuenta la situación de la mujer en el Estado parte. Observa con preocupación que Kuwait ha formulado reservas respecto del artículo 3 del Pacto, que garantiza a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el Pacto, y del artículo 23, que, entre otras cosas, establece la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, alegando que estos artículos no son compatibles con las prescripciones de la ley islámica, en particular con las disposiciones relativas a la poligamia. El Sr. Amor cuestiona la validez de estas reservas. Recuerda que el Comité estableció claramente en la Observación general Nº 4 relativa al artículo 3 (HRI/GEN/1/Rev.9) que la poligamia atenta contra la dignidad de la mujer y, por tanto, es incompatible con el Pacto. Además, el orador hace hincapié en la necesidad de diferenciar entre el Corán y las interpretaciones que se hacen de él. El Corán no autoriza en ningún caso la poligamia; impone una condición para esta —el hombre debe estar seguro de poder ser equitativo con todas sus mujeres— condición que él mismo reconoce como imposible de satisfacer, lo que hace que la poligamia sea impracticable. Por consiguiente, el Sr. Amor invita al Estado parte a que reconsidere su posición sobre esta cuestión y reconozca la primacía del Pacto.
12.El Sr. Neuman pregunta si la duración de la detención en espera de expulsión está limitada por la ley y si los interesados tienen acceso a un recurso que les permita solicitar que una autoridad judicial examine la legalidad de su detención.
13.El Sr. Fathalla pregunta si todos los bidún —"los sin nacionalidad"— son considerados por el Estado parte como residentes en situación irregular y, por lo tanto, se ven privados de toda posibilidad de adquirir la nacionalidad kuwaití, o si la ley del Estado parte relativa a la nacionalidad permite a quienes entraron en el país sin documentos en las décadas de 1950 y 1960, y han permanecido en este desde entonces, solicitar la naturalización, habida cuenta del gran número de años que han pasado en él. En relación con la poligamia, cree, como el Sr. Amor, que la condición de equidad establecida en el Corán transmite un mensaje inequívoco, a saber, que, puesto que es imposible ser justo con varias esposas, nadie puede ser polígamo. Por tanto, el número de esposas debería limitarse por ley.
14.Sir Nigel Rodley señala con satisfacción que no ha habido ninguna ejecución desde 2007. No obstante, desearía saber cuántas personas fueron ejecutadas entre 2000 y 2007 y por qué delitos fueron condenadas.
15.Sería útil conocer la duración máxima de la detención preventiva y saber si el detenido tiene acceso inmediato a asistencia letrada. A este respecto, tal vez convenga recordar que el Comité considera que las personas detenidas no pueden quedar exclusivamente en manos de la policía y deben comparecer ante un juez en el plazo de 48 horas tras su detención. Por otra parte, según parece desprenderse de las respuestas facilitadas por la delegación, ninguna mujer ejerce como jueza en Kuwait, y sería conveniente saber por qué razón en concreto. ¿Lo impediría una de las condiciones generales de acceso a la magistratura? Respecto de la compatibilidad con el artículo 14 del Pacto de la disposición en virtud de la cual en los tribunales de la familia, el testimonio de un hombre equivale al de dos mujeres, la delegación ha explicado que esta norma se basa en los preceptos y los principios de la sharia, que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución, es una de las fuentes fundamentales del derecho interno. Sin embargo, la delegación ha subrayado que, en algunos casos, el testimonio de las mujeres puede equivaler al de un hombre, de lo que el Comité no puede sino alegrarse. De todas maneras, el orador desea recordar que Kuwait no ha formulado ninguna reserva en relación con las disposiciones pertinentes del Pacto, a saber, el artículo 14, que, por tanto, debe respetarse en su totalidad, y el artículo 26. A este respecto, tal vez convendría recordar, como ha indicado el Sr. Amor, que toda reserva a dicho artículo se considerará nula y sin efecto, ya que este establece una norma imperativa de derecho internacional. Por consiguiente, cualquier disposición que impida a una mujer testificar o que otorgue menor fuerza probatoria a su testimonio será contraria al Pacto. Sir Nigel subraya que no tiene intención de iniciar un debate sobre la sharia —ello sería sin duda inapropiado por parte de alguien que no comparte este sistema de valores. Su único propósito es determinar si el derecho y la práctica kuwaitíes son compatibles con el Pacto, lo que parece no ocurrir siempre.
16.El Comité toma nota con satisfacción de que los servicios hospitalarios son gratuitos para todos en Kuwait. Sin embargo, según algunas informaciones que ha recibido, parece que, en realidad, los usuarios deben abonar gastos que, si bien son asequibles para la población en general, pueden resultar prohibitivos para grupos como los trabajadores migratorios. Sería interesante escuchar los comentarios de la delegación a este respecto.
17.El Sr. Lallah agradece a la delegación de Kuwait sus respuestas y dice que aprecia el humor con el que el jefe de la delegación ha abordado algunas cuestiones especialmente preocupantes. No obstante, desea hacer hincapié en que las observaciones finales sobre el informe inicial de Kuwait, aprobadas el 27 de julio de 2000, que figuran en el documento CCPR/CO/69/KWT, no se formularon por gusto, sino que merecen la máxima atención. En el párrafo 4 de este documento, se señala que las declaraciones interpretativas de Kuwait respecto del párrafo 1 del artículo 2, el artículo 3 y el artículo 23, así como las reservas relativas al artículo 25 b) del Pacto, plantean la grave cuestión de su compatibilidad con el objeto y el propósito del Pacto. En ese mismo párrafo, el Comité añade que los artículos 2 y 3 del Pacto constituyen derechos básicos y principios generales del derecho internacional, que no pueden someterse a los "límites establecidos por el derecho kuwaití" y que esas limitaciones amplias y generales socavarían el objeto y el propósito del Pacto. Como recuerda Sir Nigel, el artículo 26 del Pacto, así como los artículos 2 y 3, enuncian principios fundamentales sobre el ejercicio por los Estados partes de sus poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Estas normas son tan esenciales que no deberían derogarse, salvo en las condiciones previstas por el Pacto. Además, la delegación sin duda sabe que la interpretación del Pacto hecha por el Comité constituye una fuente autorizada. Esto se desprende de la opinión consultiva que la Corte Internacional de Justicia emitió el 9 de julio de 2004 en el asunto relativo a las Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, en la que la Corte se basa en gran medida en la interpretación del Pacto hecha por el Comité y en una decisión sobre el fondo que dictó más recientemente en el asunto Ahmadou Sadio Diallo, en el que se apoya por completo en la jurisprudencia del Comité para fundamentar su razonamiento. De ello se desprende que las declaraciones interpretativas y las reservas invocadas por Kuwait siguen siendo, 11 años después del examen de su informe inicial, nulas y sin efecto y que, por tanto, el Estado parte debería retirarlas oficialmente.
18.En el párrafo 26 de esas mismas observaciones finales, el Comité instaba al Estado parte a que pusiera a disposición del público su informe inicial y las propias observaciones finales. Asimismo, pedía que el segundo informe periódico de Kuwait se difundiera ampliamente entre el público en general, que abarcaba a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales (ONG) que realizaban actividades en el país. Sería interesante saber qué medidas se han tomado para aplicar estas recomendaciones. A este respecto, la delegación podría, por ejemplo, indicar si el segundo informe periódico de Kuwait y las observaciones finales del Comité sobre su informe inicial se han debatido en el Parlamento o se han sometido a los consejeros cercanos del Emir para que los examinen.
19.El Sr. Razzooqi (Kuwait) dice que se necesitaría mucho tiempo para responder a las numerosas preguntas formuladas por los miembros del Comité. Con todo, la delegación tratará de proporcionar, dentro del tiempo asignado, las aclaraciones solicitadas sobre las principales cuestiones planteadas. Cabe subrayar en primer lugar, y nadie debería cuestionarlo, que el Corán es el instrumento supremo en Kuwait. Ello no significa que las autoridades no se esfuercen por conciliar, en la medida de lo posible, las tradiciones y la cultura nacionales con las disposiciones de los instrumentos internacionales a los que el país se ha adherido, entre ellos, el Pacto. A este respecto, siempre puede haber puntos de desacuerdo entre los Estados partes y el Comité, pero este no debe olvidar que, más allá de la legítima diversidad de culturas y religiones, la norma fundamental que se aplica a todos, y que el propio Kuwait observa, es la del respeto de la persona y las instituciones.
20.En relación con los versículos del Corán sobre la poligamia, el Sr. Razzooqi dice que ha tomado buena nota de las observaciones del Sr. Amor. El Corán siempre ha dado lugar a diversas interpretaciones, lo cual es, por otra parte, deseable, y ninguna debería imponerse excluyendo todas las demás. Por lo tanto, la interpretación dada por el Sr. Amor no prima en modo alguno sobre la del Estado de Kuwait que defiende un islam moderado, muy alejado de ciertas interpretaciones extremistas del Corán. El hecho de que la sharia islámica sea una de las fuentes fundamentales del derecho interno no constituye en absoluto un obstáculo para el respeto de los derechos humanos en Kuwait en general, y de las obligaciones internacionales que ha contraído, como ponen de manifiesto en particular las modificaciones introducidas en la legislación en materia de adopción.
21.Si bien Kuwait otorga suma importancia a las observaciones finales del Comité, no hay que subestimar las dificultades que entraña su aplicación, que supone una labor ardua y prolongada. Lograr que los órganos competentes se movilicen para conseguir que las cosas avancen no es tarea fácil, incluso cuando se realizan todos los esfuerzos necesarios en ese sentido. El Sr. Razzooqi hace hincapié en que no se escatiman esfuerzos para que el delito de tortura, tal como se define en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se incorpore al derecho interno, de conformidad con una recomendación formulada por el Comité contra la Tortura en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Kuwait (CAT/C/KWT/CO/2). Los miembros del Comité no deben dudar de que la nutrida delegación enviada por el Estado parte está resuelta a transmitir sus observaciones y recomendaciones a las autoridades competentes. No obstante, el Comité de Derechos Humanos no es un órgano jurisdiccional; su función consiste en entablar un diálogo con los Estados partes, lo cual supone también que se escuchen las opiniones de estos.
22.Es cierto que actualmente ninguna mujer ejerce la función de jueza en Kuwait, pero las autoridades están trabajando para facilitar el acceso de la mujer a altos cargos. Cabe señalar a este respecto que en el pasado varias mujeres fueron nombradas ministras. Kuwait vela desde hace muchos años por promover los derechos de la mujer, en particular por lo que respecta a su representación en el Parlamento, donde ya hay cuatro que ocupan escaños.
23.El Sr. Alwahib (Kuwait), en respuesta a una pregunta sobre los bidún, dice que a menudo estos se deshacen de sus documentos de identidad al entrar en el territorio del país para que se les considere apátridas, porque piensan que así se les concederá más fácilmente la nacionalidad kuwaití, y todos los beneficios que conlleva. Por tanto, contrariamente a lo que ha afirmado un miembro del Comité, no son verdaderos apátridas.
24.El Sr. Razzooqi (Kuwait) añade que hay que distinguir entre los bidún que llegaron al país en la década de 1960 y merecen obtener la nacionalidad (el organismo central encargado de resolver sobre la condición de los residentes en situación irregular se pronunciará, en el plazo de cinco años, acerca de todas las solicitudes de nacionalidad presentadas por los interesados) y los bidún que entraron ilegalmente en Kuwait tras la invasión del país y a los que se alienta a regresar a su país de origen, a fin de preservar el equilibrio demográfico.
25.En respuesta a la cuestión 11 de la lista, el Sr. Razzooqi dice que, durante la guerra, el Gobierno fue acusado de las violaciones de los derechos humanos cometidas en el país. Agrega que reinaba el caos y que, en esas condiciones, era muy difícil aplicar las normas de derechos humanos. Pese a ello, nunca se establecieron tribunales militares. Además, en 1994, la Comisión de Derechos Humanos decidió poner fin al examen de la situación de los derechos humanos en Kuwait.
26.La Presidenta agradece a la delegación de Kuwait sus respuestas detalladas e invita a los miembros del Comité a que procedan a examinar la segunda parte de la lista de cuestiones. Recuerda que la delegación tendrá la posibilidad de facilitar respuestas escritas adicionales a las preguntas que no hayan podido abordarse durante la sesión.
27.El Sr. O' Flaherty, en referencia a la cuestión 19 de la lista, relativa al proyecto de ley sobre el servicio militar obligatorio, pregunta si está previsto autorizar la objeción de conciencia. También desea saber si las propuestas que se examinaron en 2008, en particular la que preveía el reclutamiento obligatorio de todos los ciudadanos de entre 18 y 35 años, siguen estando en la agenda. La delegación tal vez desee responder asimismo a la pregunta planteada al Estado parte por el Comité de los Derechos del Niño en relación con las garantías establecidas para impedir el reclutamiento de niños, especialmente de niños de la calle, por las empresas privadas de seguridad.
28.No se ha respondido a la segunda parte de la cuestión 20, en la que el Comité pregunta si un musulmán que se convierte a otra religión puede perder la nacionalidad kuwaití. Además, según el informe de una ONG, el Tribunal de Casación ha confirmado la decisión dictada por un tribunal inferior de no autorizar a un ciudadano musulmán que se haya convertido al cristianismo a cambiar la indicación de la religión que profesa en el certificado de nacimiento, alegando que tal cambio constituiría una violación de las leyes sobre apostasía. Sería interesante escuchar los comentarios de la delegación a este respecto. El Comité también desea recibir una respuesta a la cuestión 21 de la lista, que se refiere a los lugares de culto no musulmanes autorizados para operar, así como las instituciones religiosas oficialmente reconocidas, ya que las respuestas escritas del Estado parte no contienen información a este respecto. También quisiera conocer la opinión de la delegación acerca del informe de una ONG que afirma que las organizaciones religiosas no musulmanas tienen dificultades para ejercer sus actividades debido a los criterios de inscripción exigidos, que el Gobierno no reconoce a algunas iglesias cristianas, por lo que estas no están autorizadas a realizar sus actividades abiertamente, y que algunas iglesias reconocidas se quejan de que la cuota de visados que se les asigna no responde a sus necesidades de personal. Los chiítas se encuentran en una situación de desventaja en comparación con los suníes, y los seguidores de religiones no reconocidas por el Corán, como los bahaíes, los budistas, los hindúes y los sijs, no están autorizados a tener lugares oficiales de culto. Se precisan aclaraciones sobre la respuesta escrita del Estado parte a la cuestión 22 porque, tal vez debido a un problema de traducción, no es clara. El Sr. O'Flaherty pregunta si es cierto que los alumnos kuwaitíes no musulmanes deben seguir cursos en los que se enseña el islam, mientras que los alumnos no kuwaitíes y no musulmanes no tienen esa obligación. Asimismo, desea saber si estos últimos pueden recibir educación sobre su propia religión y, de ser así, en qué lugares.
29.En cuanto a la cuestión 23, las estadísticas proporcionadas por el Estado parte son alarmantes. En 2005, se presentaron 371 denuncias de presuntas violaciones de la ley en los ámbitos de la publicación y los medios de comunicación, lo que es mucho para un país de 3,5 millones de habitantes. En 2010, según una ONG, hubo 678 denuncias por presuntos abusos de la libertad de expresión. Sería conveniente escuchar los comentarios de la delegación sobre estas cifras. El orador también agradecería recibir información sobre la situación del periodista y abogado Mohammed Abdulqader Al-Jassem, respecto del cual el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, el Presidente del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos han expresado reiteradamente su preocupación. El Sr. O'Flaherty señala a la atención del Estado parte la Observación general Nº 34 sobre la libertad de expresión, aprobada recientemente por el Comité, en la que este explica en detalle la importancia de tal libertad y las limitaciones al alcance de las restricciones de dicha libertad que los Estados pueden imponer legítimamente, ya que al parecer en Kuwait las limitaciones en cuestión son excesivas e incompatibles con el artículo 19 del Pacto.
30.En relación con la cuestión 24 de la lista, la versión inglesa de las respuestas escritas del Estado parte (párr. 90) sugiere que sería ilegal el uso de material de telecomunicaciones sin la autorización previa del Director de la Fiscalía. Sin duda se trata de un problema de traducción y únicamente se hace referencia al material de escucha telefónica. Con todo, tal vez la delegación desee despejar la ambigüedad que existe entorno a esta cuestión. El Comité dispone de información recibida de una fuente independiente que indica que el Gobierno controla las comunicaciones en Internet por razones relacionadas con la difamación y la seguridad y que, en este contexto, el Ministerio de Comunicaciones bloquea los sitios web que considera que incitan a la inestabilidad y aquellos cuyo contenido religioso atenta contra las costumbres y tradiciones kuwaitíes. Estas limitaciones, en caso de confirmarse, irían mucho más allá de lo que autorizan el artículo 19 y la nueva observación general del Comité. El Sr. O'Flaherty señala a la atención del Estado parte el párrafo 43 de esta observación general, en el que el Comité afirma que los nuevos medios de comunicación deben gozar de las mismas libertades que los medios de comunicación tradicionales y solo pueden ser objeto de restricciones limitadas. El orador agradecería que la delegación formulara comentarios al respecto.
31.El Sr. Bouzid da la bienvenida a la delegación de Kuwait, cuyos tamaño y composición ponen de manifiesto que el Estado parte se toma en serio sus obligaciones. En relación con la cuestión 26 de la lista, el Estado parte ha indicado en sus respuestas escritas que se había elaborado un proyecto de ley relativa a la modificación de la Ley Nº 56, de 1979, sobre reuniones públicas y concentraciones a raíz de la decisión del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional esta ley. El Sr. Bouzid pregunta si se ha aprobado este proyecto y cuál es su alcance. Según la información de que dispone el Comité, las fuerzas de seguridad dispersaron reuniones pacíficas por la fuerza. El Sr. Bouzid cita el caso del Sr. Obaid Wasmi, profesor de Derecho en la Universidad de Kuwait, detenido y acusado de delitos de desinformación y lesa majestad por haber participado en una reunión organizada por el diputado Jamaan Al-Harbash. Solo fue liberado tras permanecer detenido cuatro meses y previo pago de una fianza. Asimismo, la policía reprimió manifestaciones pacíficas de los bidún haciendo un uso excesivo de la fuerza y utilizando gases lacrimógenos y porras. Muchos manifestantes fueron detenidos y acusados de delitos graves y fueron sometidos a tratos crueles y degradantes. El Comité desearía que la delegación formulara comentarios sobre estas informaciones.
32.En cuanto a la cuestión 27, el Estado parte ha indicado en sus respuestas escritas que la Ley Nº 24, de 1962, sobre los clubes y asociaciones de interés público, fue enmendada por la Ley Nº 14, de 1994. El Sr. Bouzid desea saber cuál es la situación de la nueva ley, en particular si ha derogado la anterior. Además, la delegación ha afirmado que nada impedía a los extranjeros afiliarse a sindicatos, pero, según la información de que dispone el Comité, esta afiliación está sujeta a determinadas condiciones, como la obtención de un certificado de moralidad, y solo 100.000 de los 2 millones de trabajadores que tiene el país están sindicados. Los sindicatos están prohibidos en algunos sectores de actividad y los que no forman parte de la Federación de Sindicatos de Kuwait no tienen derecho a recibir subvenciones públicas. Además, los trabajadores domésticos y agrícolas no tienen derecho a afiliarse a un sindicato, y los extranjeros únicamente pueden hacerlo al cabo de cinco años de residencia en el país. Sería útil que la delegación formulara comentarios sobre estas cuestiones.
33.En cuanto a la cuestión 29, la Ley Nº 24, de 1962, sobre los clubes y asociaciones de interés público otorga amplias facultades al Gobierno en materia de expedición de autorizaciones a las ONG y de control de su administración, cuyo acceso está reservado a los kuwaitíes. La mayoría de las solicitudes de autorización son denegadas. Sin embargo, el Estado parte ha indicado que las denegaciones pueden recurrirse ante los tribunales. El Sr. Bouzid desea conocer cuáles son las razones para denegar una solicitud de autorización, el número de ONG cuya solicitud fue denegada, cuántas de ellas han recurrido y cuántas, tras haber interpuesto recurso, han obtenido la autorización para ejercer sus actividades.
34.En relación con la cuestión 30 sobre el derecho a crear partidos políticos, el Sr. Bouzid señala que la respuesta del Estado parte no es clara y deja lugar a cierta ambigüedad. Sería útil saber si el Parlamento está facultado para aprobar una ley que autorice la creación de partidos políticos y, de ser así, por qué razones no lo hace.
35.En sus observaciones finales de 2000 sobre el informe inicial del Estado parte, el Comité declaró que no podía aceptar la declaración hecha por la delegación de que no había minorías en Kuwait (CCPR/CO/69/KWT, párr. 14). Es evidente que en el país existen minorías étnicas y lingüísticas, que deben ser protegidas de conformidad con el artículo 27 del Pacto. Se pidió al Estado parte que, en su segundo informe periódico, facilitara información completa sobre todas las cuestiones relacionadas con las minorías que se plantean en virtud del artículo 27, pero no lo hizo, ni tampoco respondió a la cuestión 35 de la lista (CCPR/C/KWT/Q/2), relativa a los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Convendría saber si Kuwait está dispuesto a reconocer la existencia de minorías en su territorio y a proteger sus derechos lingüísticos y religiosos, o si persiste en negar su existencia, aun cuando el Comité insiste en que la presencia de más de 2 millones de extranjeros en el Estado parte implica necesariamente la existencia de minorías.
36.El Sr. Flinterman dice que, según algunas informaciones, en los grupos tribales, los jóvenes se casan antes de alcanzar la edad mínima para contraer matrimonio, establecida en 15 años para las niñas y en 17 años para los niños. Pregunta si esto es cierto y, de ser así, qué medidas tiene previsto adoptar el Estado parte a fin de hacer frente a esta cuestión. También desea saber cuál es, en la práctica, la edad media de matrimonio para las mujeres y los hombres, y qué impide que el Estado parte fije la mayoría de edad a los 18 años tanto para las niñas como para los niños y que esa edad sea también la edad mínima para contraer matrimonio.
37.La versión inglesa de las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones no menciona la cuestión 32, en la que el Comité preguntaba si el Gobierno tenía previsto modificar la ley para que las mujeres kuwaitíes casadas con extranjeros transmitan la nacionalidad a sus hijos y su cónyuge y pedía asimismo información detallada sobre las diferencias entre el Código del Estatuto Personal y los derechos consagrados en el Pacto en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y el divorcio.
38.Si bien el Estado parte ha indicado que el castigo corporal está prohibido en las escuelas, convendría saber con qué recursos cuentan los niños cuando un profesor viola esta prohibición. La delegación podría aclarar si el castigo corporal también está prohibido en el hogar y en las instituciones de protección de la infancia y, de ser así, indicar cuáles son las sanciones previstas.
39.Asimismo, se agradecería recibir información sobre los recursos de que disponen los detenidos que son sometidos a castigos corporales y las sanciones que imponen a los autores de esos actos.
40.También sería útil saber si el proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos abarca la cuestión de la retirada del pasaporte por parte del empleador y, en caso afirmativo, qué sanciones establece, si tiene por objeto facilitar el acceso a la justicia y a otros recursos y, por último, cuándo está prevista su aprobación.
41.Sir Nigel Rodley señala que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un instrumento de derecho internacional y que ningún Estado puede invocar su derecho interno para sustraerse a sus obligaciones internacionales. Habida cuenta de que el Estado parte está obligado por las disposiciones del Pacto, se agradecería que la delegación explicara, en respuesta a las preguntas formuladas por el Comité, en qué medida el Gobierno de Kuwait acepta que las leyes y la práctica nacionales se ajusten al Pacto.
42.El Sr. Razzooqi (Kuwait) dice que los ciudadanos kuwaitíes representan un tercio de la población del país, es decir, alrededor de un millón de personas, y en la actualidad se considera que todos forman un mismo grupo étnico. Por tanto, en Kuwait no hay minorías étnicas. Este punto de vista no tiene en cuenta a los trabajadores migratorios procedentes de diversos países y regiones del mundo.
Se suspende la sesión a las 12.20 horas y se reanuda a las 12.35 horas.
43.El Sr. Razzooqi (Kuwait) dice que los tratados internacionales prevalecen sobre las leyes de Kuwait y son parte integrante del derecho interno. Kuwait está determinado a respetar sus obligaciones internacionales. Ahora bien, algunas esferas se rigen por la sharia y se necesita tiempo para que las cosas evolucionen.
44.El Sr. Alsulaimi (Kuwait) señala que la retirada de los pasaportes a los trabajadores domésticos por sus empleadores viola la Constitución porque atenta contra la libertad de circulación. Cuando se denuncian tales hechos ante los tribunales, estos ordenan la devolución del pasaporte.
45.La Sra. Alrumaidreen (Kuwait) indica que la ley kuwaití prohíbe en general la aplicación de castigos corporales a los niños. Se considera que estos castigos van en contra de una buena educación. Los docentes que cometen tales actos son enjuiciados. Se organizan seminarios y talleres sobre métodos adecuados de educación dirigidos a los padres y los docentes.
46.El Sr. Alenezi (Kuwait) dice que el Gobierno ha pedido a diversas organizaciones de la sociedad civil que participen en la elaboración del proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos. Estas han recomendado en particular que se prevea un modelo de contrato que prohíba a los empleadores confiscar el pasaporte de sus empleados. Los trabajadores domésticos a los que se confisca el pasaporte pueden acudir a los tribunales, tener acceso a asistencia letrada y obtener, además de la restitución de su pasaporte, una indemnización por daños y perjuicios. Los trabajadores domésticos tienen derecho a un día libre a la semana y se les deben pagar las horas extraordinarias. Por último, no es posible indicar con precisión cuándo se adoptará el proyecto de ley mencionado.
47.La Sra. Altararwa (Kuwait) señala que un niño de madre kuwaití y padre extranjero, nacido en Kuwait o en el extranjero, tiene derecho a la nacionalidad kuwaití en algunos casos, especialmente si el matrimonio entre sus padres se ha disuelto y si el padre es desconocido, ha fallecido, se le ha dado por desaparecido o es prisionero de guerra. En los demás casos, el niño tiene la nacionalidad de su padre.
48.La Sra. Alshaaji (Kuwait) dice que la Constitución no menciona la creación de partidos políticos. Se estableció una comisión parlamentaria, integrada por representantes del Ministerio del Interior y otras instituciones, con miras a examinar la cuestión. La Comisión llegó a la conclusión de que si bien la Constitución no autoriza expresamente la creación de partidos políticos, tampoco la prohíbe. Por lo tanto, no hay obstáculos constitucionales en esta esfera.
49.La Sra. Jawhar (Kuwait) piensa que la denegación de la autorización a algunas ONG para ejercer sus actividades puede obedecer a que no se presentaron todos los documentos necesarios o a que las actividades en cuestión son contrarias al interés público. Pueden disolverse las ONG que han recibido la autorización, pero cuyas actividades son contrarias al interés público. En este caso, tienen la posibilidad de acudir a los tribunales.
50.El Sr. Alansari (Kuwait) dice que la Ley N° 6-2010, elaborada en colaboración con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha suprimido todas las restricciones impuestas a la afiliación de los trabajadores extranjeros a sindicatos.
51.La Sra. Altararwa (Kuwait) dice que el proyecto de ley sobre la modificación de la Ley Nº 56, de 1979, sobre reuniones públicas y concentraciones sigue siendo objeto de examen en el Parlamento. Teniendo en cuenta las garantías previstas por la Constitución para proteger las libertades fundamentales, ningún miembro de las fuerzas de seguridad puede asistir a reuniones públicas, que son autorizadas con arreglo a las condiciones definidas por la ley que establecen, en particular, que se haya informado al Gobernador al respecto con antelación y que el propósito de estas reuniones no constituya una amenaza para la seguridad pública. Tales reuniones deben ser pacíficas y no atentar contra la moral pública.
52.El Sr. Alenezi (Kuwait) precisa que no se informó al Gobernador acerca de la organización de la reunión celebrada el 8 de diciembre de 2010 en el domicilio del diputado Jamaan Al-Harbash. Los participantes atacaron a las fuerzas del orden cuando estas se disponían a poner fin a la reunión.
53.El Sr. Alsaana (Kuwait) señala que la Constitución y las leyes garantizan la independencia del sistema judicial. El Ministro de Justicia puede asistir a las reuniones del Consejo Superior de la Magistratura, cuando lo juzgue necesario, para debatir determinadas cuestiones, pero no puede participar en la votación de las decisiones.
54.Los jueces extranjeros son nombrados por decreto, con la aprobación del Consejo Superior de la Magistratura. Los extranjeros que trabajan en el sistema judicial kuwaití son principalmente especialistas altamente cualificados.
55.La Presidenta indica que el examen del segundo informe periódico de Kuwait proseguirá en la próxima sesión para que la delegación pueda facilitar respuestas completas a las preguntas formuladas por los miembros del Comité.
Se levanta la sesión a las 13.05 horas.