Naciones Unidas

A/HRC/RES/61/14

Asamblea General

Distr. general

31 de marzo de 2026

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

61 er período de sesiones

23 de febrero a 31 de marzo de 2026

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 30 de marzo de 2026

61/14Libertad de opinión y de expresión: mandato de la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando sus resoluciones 7/36, de 28 de marzo de 2008, 12/16, de 2 de octubre de 2009, 16/4, de 24 de marzo de 2011, 23/2, de 13 de junio de 2013, 25/2, de 27 de marzo de 2014, 34/18, de 24 de marzo de 2017, 43/4, de 19 de junio de 2020, 44/12, de 16 de julio de 2020, 50/15, de 8 de julio de 2022, 52/9, de 3 de abril de 2023 y 56/7, de 10 de julio de 2024, y todas las resoluciones anteriores de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión,

Reconociendo que el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de opinión y de expresión, consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, es esencial para el disfrute de otros derechos humanos y libertades y constituye un pilar fundamental para la construcción de una sociedad democrática y el fortalecimiento de la democracia, teniendo presente que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí,

Recordando sus resoluciones 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que el o la titular del mandato debe desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

Observando con preocupación que los titulares de los mandatos de los procedimientos especiales son, cada vez más, objeto de ataques en relación con el desempeño de sus funciones, por ejemplo mediante actividades represivas,

1.Acoge con beneplácito la labor de la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión;

2.Decide prorrogar el mandato de la Relatoría Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión por un nuevo período de tres años;

3.Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con la Relatoría Especial y le presten asistencia en el desempeño de su labor, le faciliten toda la información necesaria que solicite y examinen favorablemente sus solicitudes de visita y de aplicación de sus recomendaciones;

4.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen a la Relatoría Especial todos los recursos humanos, financieros y materiales que necesite para desempeñar eficazmente su mandato;

5.Solicita a la Relatora Especial que presente cada año al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General en sus períodos de sesiones octogésimo segundo y octogésimo tercero un informe sobre todas las actividades relativas a su mandato, a fin de aprovechar al máximo los beneficios del proceso de presentación de informes;

6.Decide seguir examinando la cuestión del derecho a la libertad de opinión y de expresión de conformidad con su programa de trabajo.

52ª sesión 30 de marzo de 2026

[Aprobada sin votación.]