Distr.GENERAL
CAT/C/33/L/CAN11 de febrero de 2005
ESPAÑOLOriginal: INGLÉS
COMITÉ CONTRA LA TORTURA34º período de sesionesGinebra, 2 a 20 de mayo de 2005
LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR LOS INFORMES PERIÓDICOS CUARTO Y QUINTO DEL CANADÁ(CAT/C/55/Add.8 Y CAT/C/81/Add.3)
Artículo 2
1.Sírvanse proporcionar información adicional sobre el resultado de las deliberaciones con la Cruz Roja Canadiense sobre el establecimiento de un programa oficial estructurado de vigilancia en las instalaciones del Ministerio de Ciudadanía e Inmigración.
Artículo 3
2.Sírvanse formular comentarios sobre la compatibilidad de la Ley de inmigración y protección de los refugiados con el artículo 3 de la Convención dado que la ley permite la expulsión de extranjeros después de que el riesgo que entraña la expulsión es "sopesado" en relación con el riesgo para la sociedad canadiense.
3.Sírvanse informar al Comité si ciertos países son designados nominalmente "países de origen seguros" (quinto informe, párr. 17) y, en caso afirmativo, facilítese al Comité información sobre el procedimiento de adopción de decisiones y revisión respecto de los países así designados. Se agradecería también que se proporcionara información, si se dispone de ella, acerca de la incorporación del artículo 3 en la legislación interna.
4.De ser posible, sírvanse facilitar al Comité estadísticas relacionadas con casos de no devolución sobre la base del artículo 3 de la Convención. Sírvanse también proporcionar información sobre los casos en que, como indica el párrafo 34 del quinto informe, se invocaron "circunstancias excepcionales" con arreglo a las cuales se considera justificada
GE.05-40339 (S) 170205 180205
la deportación de una persona, exponiéndola así a la tortura. Facilítese información al Comité sobre el número de personas que se considera que no reúnen las condiciones para ser escuchadas por la División de Protección de los Refugiados por motivos de seguridad, como se indica en el párrafo 16 del quinto informe. Sírvanse explicar cómo puede conciliarse esto con el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención.
5.Sírvanse detallar las medidas que se han adoptado para reparar las deficiencias en el sistema por el que se evalúa si una medida de expulsión es apropiada, que el Comité de Derechos Humanos determinó en Ahani c. el Canadá (comunicación Nº 1090/2002, dictamen aprobado el 29 de marzo de 2004) que infringía las disposiciones del artículo 13 (expulsión de un extranjero) leído conjuntamente con el artículo 7 (prohibición de la tortura) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 11
6.Con respecto a la situación de las mujeres delincuentes, el Comité observa que el Servicio Correccional del Canadá ha tomado medidas enérgicas sobre todas las recomendaciones del Informe Arbour que competen a su jurisdicción. Sírvanse indicar qué recomendaciones formuladas en este informe no son de la competencia del Servicio Correccional. Facilítese información sobre el seguimiento que se haya dado al informe sobre las mujeres condenadas por tribunales federales, publicado en enero de 2004 por la Comisión Canadiense de Derechos Humanos (quinto informe, párr. 41).
Artículos 12 y 13
7.Sírvanse proporcionar información sobre el número de procedimientos penales y disciplinarios iniciados, y de sanciones impuestas, desde el examen del último informe, además de datos sobre el número de denuncias de tortura o comportamientos relacionados con la tortura presentadas en contra de las fuerzas del orden, indicados en el quinto informe periódico.
8.A raíz de la publicación del informe final sobre la investigación de los hechos ocurridos mientras se celebraba el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico, ¿se han tomado medidas adicionales, distintas de cambios en las políticas, para que los responsables respondan de sus actos? (Quinto informe periódico, párr. 73.)
9.Sírvanse proporcionar información sobre los plazos que puedan existir como criterio de admisibilidad de las denuncias relacionadas con la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 14
10.Además de la información que figura en el párrafo 85 del quinto informe sobre las víctimas de actos de tortura cometidos antes de la llegada al Canadá, sírvanse informar sobre la reparación, indemnización o rehabilitación proporcionada a las víctimas de actos de tortura cometidos en el Canadá, o a sus familias, desde el examen del último informe periódico.
Artículo 16
11.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el número de personas encarceladas y la tasa de ocupación de las instalaciones de alojamiento entre 2002 y 2004.
12.Sírvanse proporcionar información sobre las conclusiones de la evaluación independiente detallada del proceso mejorado de revisión de los casos de aislamiento, mencionada en el párrafo 189 del cuarto informe.
13.Dado que en el quinto informe periódico (párr. 61) se facilita información sobre denuncias de "hostigamiento" en relación con el Servicio Correccional del Canadá, se agradecería que se proporcionara una definición de "hostigamiento".
Otros asuntos
14.Sírvanse indicar si el Canadá prevé ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. En caso afirmativo, ¿está previsto que el Canadá establezca o designe un mecanismo nacional encargado de hacer visitas periódicas a los lugares de privación de libertad con el fin de evitar la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes?
15.Sírvanse indicar si existe legislación en su país para prohibir la producción, el comercio, la exportación y el empleo de equipo destinado específicamente a infligir torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información acerca de su contenido y aplicación. De no ser así, sírvanse indicar si se está estudiando la posibilidad de adoptar legislación de esta índole.
16.Sírvanse indicar si las disposiciones de la nueva Ley contra el terrorismo han afectado a las salvaguardias de los derechos humanos, tanto en el ordenamiento jurídico como en la práctica y, de ser así, de qué manera. El Comité observa la afirmación del párrafo 12 del quinto informe de que la ley establece salvaguardias sólidas para garantizar el respeto de los derechos y las libertadas de las personas afectadas por ella. En particular, el Comité agradecería recibir datos sobre el número de órdenes de detención judiciales que se han dictado como medida preventiva. Sírvanse aclarar al respecto cómo se definen en la práctica los "motivos razonables", los "motivos para sospechar" y las "circunstancias apremiantes" indicados en el párrafo 9 del informe. Sírvanse proporcionar información adicional sobre el período transcurrido (en la práctica) antes de que las personas detenidas de esa manera sean llevadas ante un juez. Facilítese información al Comité sobre las "condiciones específicas impuestas" y el número de sospechosos que han acatado o no las órdenes impartidas (párr. 9).
17.Sírvanse enumerar los casos en los tribunales en que se han esgrimido argumentos constitucionales contra las disposiciones de la Ley contra el terrorismo de 2001 y cuáles han sido los resultados de esos procedimientos.
18.Sírvanse indicar si se ha iniciado la revisión de la legislación contra el terrorismo, que estaba previsto que comenzaría a fines de 2004, tal como solicitó el Parlamento, y formular observaciones sobre la aplicación del requisito de la caducidad automática (quinto informe, párr. 12).
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