Naciones Unidas

CRC/C/BGR/CO/6-7

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

15 de marzo de 2024

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Bulgaria *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Bulgaria en sus sesiones 2762ª y 2763ª, celebradas los días 17 y 18 de enero de 2024, y aprobó en su 2786ª sesión, que tuvo lugar el 2 de febrero de 2024, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Estado parte, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para aplicar la Convención, en particular las modificaciones introducidas en la Ley de Protección de la Infancia (en 2020), la Ley de Prestaciones Familiares (de 2016 a 2023), la Ley de Educación Preescolar y Escolar (en 2020), el Código del Trabajo (en 2022), el Código de la Familia (en 2023), la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica (en 2023), el Código de Procedimiento Penal (en 2023), la Ley de Ciudadanos Extranjeros en la República de Bulgaria (en 2018), la Ley de Asilo y Refugiados (en 2020) y la Ley de Apoyo e Indemnización Financiera a las Víctimas de Delitos (en 2023), y la aprobación de la Ley de Servicios Sociales de 2019, la Ley de Personas con Discapacidad de 2018, la Ley de Asistencia Personal de 2018, la Estrategia Nacional para la Infancia 2024-2030, el Plan de Acción para la Aplicación de la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo por la que se establece una Garantía Infantil Europea (hasta 2030), el Programa Nacional para la Prevención de la Violencia y el Maltrato Infantil (2023-2026), la Estrategia Nacional para la Reducción de la Pobreza y la Promoción de la Inclusión Social (hasta 2030), la Estrategia Nacional para las Personas con Discapacidad (2021-2030), la Estrategia Nacional para la Juventud (2021-2030) y el plan de acción, actualizado en 2016, para la aplicación de la estrategia nacional titulada “Visión para la Desinstitucionalización de los Niños en la República de Bulgaria”.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la no discriminación (párr. 17), el derecho del niño a estar protegido frente a toda forma de violencia (párr. 26), los niños privados de un entorno familiar (párr. 31), la educación (párr. 39), los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes (párr. 41) y la justicia juvenil (párr. 46).

5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

6. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para adaptar plenamente la legislación nacional a la Convención y subsanar las posibles incoherencias;

b) Garantice la aplicación efectiva de la Ley de Actos Normativos en lo que respecta a las evaluaciones preliminares del impacto de la nueva legislación o de las modificaciones aportadas a la legislación existente, y elabore asimismo procedimientos obligatorios de evaluación del impacto que tiene en los derechos del niño toda propuesta de política, reglamentación, presupuesto, cooperación internacional u otra decisión administrativa de interés para los niños.

Política y estrategia integrales

7. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte respecto del proyecto de Estrategia Nacional para la Infancia 2024-2030, pero sigue profundamente preocupado por la falta de avances en su adopción. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política y un plan de acción integrales sobre los derechos de los niños, con la participación de estos, que tengan en cuenta todas las esferas que abarca la Convención e incluyan objetivos específicos, mensurables y con plazos;

b) Proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la aplicación y el seguimiento de la política y el plan de acción, entre otras cosas mediante mecanismos de rendición de cuentas y un seguimiento y evaluación periódicos;

c) Implante reformas sistémicas en los ámbitos que afectan a los niños, como la violencia, la justicia juvenil, la salud reproductiva y la protección de los niños en situación de desventaja, como los niños y niñas romaníes, refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.

Coordinación

8. Tomando nota de que el Organismo Estatal para la Protección de la Infancia y el Consejo Nacional de Protección de la Infancia se encargan de coordinar las políticas relacionadas con la infancia, el Comité recomienda al Estado parte que dote a estas entidades de autoridad suficiente, recursos adecuados y un mandato claro para coordinar todas las actividades relativas a la aplicación de la Convención en todos los sectores y a todos los niveles.

Asignación de recursos

9. Tomando nota con reconocimiento del aumento de las asignaciones presupuestarias para los sectores relacionados con la infancia, en particular la educación y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un proceso de presupuestación desde la perspectiva de los derechos del niño y asignaciones claras para los niños en los sectores y organismos pertinentes, con inclusión de indicadores específicos y de un sistema de seguimiento para la asignación, el uso y la supervisión de los recursos destinados a los niños;

b) Establezca mecanismos para supervisar y evaluar la idoneidad, la eficacia y la equidad de la distribución de los recursos asignados a la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos;

c) Establezca unos procesos de presupuestación transparentes y participativos, incluso a nivel local, que cuenten con la participación efectiva de la sociedad civil y los niños.

Recopilación de datos

10. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce su sistema nacional de información sobre la infancia para permitir una vigilancia y un análisis suficientes de la situación de los niños, entre otras cosas mediante la asignación de recursos suficientes y la adopción de un marco de vigilancia de los derechos del niño para sistematizar el seguimiento y el análisis de los datos sobre la infancia;

b) Se asegure de que los datos recopilados abarcan todos los ámbitos de la Convención y están desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico, nacionalidad y situación socioeconómica;

c) Mejore la recopilación, la calidad y el análisis de los datos sobre el matrimonio infantil, la violencia contra los niños, la salud mental de los niños, el trabajo infantil, la justicia juvenil y la situación de los niños en situaciones desfavorecidas, incluidos los niños romaníes, los niños con discapacidad, los niños en modalidades alternativas de cuidado y los niños solicitantes de asilo y migrantes;

d) Garantice que los datos estadísticos se compartan entre los ministerios, grupos profesionales y organizaciones de la sociedad civil pertinentes, y se utilicen para formular y evaluar políticas y proyectos sobre los derechos del niño;

e) Siga cooperando con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otras entidades pertinentes a este respecto.

Acceso a la justicia y los recursos jurídicos

11. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que todos los niños tienen acceso a: i) mecanismos de denuncia confidenciales, independientes y adaptados a ellos en escuelas, sistemas de acogimiento familiar, modalidades alternativas de cuidado y centros de privación de libertad, para denunciar todas las formas de violencia, malos tratos, discriminación u otras vulneraciones de sus derechos; y ii) apoyo jurídico e información adecuada a la edad sobre el acceso al asesoramiento y a las vías de recurso, incluidas la indemnización y la rehabilitación;

b) Haga saber a los niños que tienen derecho a presentar una denuncia a través de los mecanismos existentes;

c) Vele por que se impartan cursos de capacitación a jueces, fiscales, agentes de policía y otros profesionales que trabajan con niños en el sistema de justicia, sobre los procedimientos judiciales adaptados a los niños, los derechos del niño y la Convención.

Vigilancia independiente

12. El Comité recomienda al Estado parte que aumente considerablemente los recursos asignados a la Dirección de Derechos del Niño de la Oficina del Defensor del Pueblo, con miras a garantizar que disponga de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y sostenibles que le permitan desempeñar eficazmente su mandato en plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Difusión, sensibilización y capacitación

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus actividades de sensibilización de la población sobre los derechos del niño, con la participación activa de los niños;

b) Vele por que se imparta capacitación sistemática y obligatoria sobre los derechos del niño, la Convención y los Protocolos Facultativos a todos los profesionales que trabajan para y con los niños, en particular a los que trabajan en la administración pública y en los ámbitos de la educación, el trabajo social, el cumplimiento de la ley, la inmigración y la justicia.

Cooperación con la sociedad civil

14. Observando con preocupación la retórica contraria a los derechos humanos entre los responsables de la adopción de decisiones y la creciente oposición a la participación de la sociedad civil en los asuntos relativos a los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce la participación de las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones que trabajan en favor de la infancia y los niños defensores de los derechos humanos en los asuntos relacionados con los derechos del niño y en la formulación, la implementación, el seguimiento y la evaluación de políticas, programas y legislación en la materia.

Derechos del niño y sector empresarial

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe los efectos de la Estrategia de Responsabilidad Social Empresarial 2019-2023 como base para la elaboración de una nueva estrategia que incluya actividades específicas sobre los derechos del niño;

b) Garantice la rendición de cuentas ante la ley de las empresas y sus filiales que operan en el país o están administradas desde el territorio del Estado parte cuando vulneren las normas internacionales y nacionales de derechos humanos, laborales, ambientales y de otra índole;

c) Exija a las empresas que lleven a cabo evaluaciones y consultas sobre los efectos de sus actividades comerciales en el medio ambiente, la salud y los derechos del niño, así como sobre sus planes para hacer frente a esos efectos, y hagan pública toda esa información.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

16.El Comité toma nota de la creación de un grupo de trabajo permanente en el seno de la Comisión para la Protección contra la Discriminación para combatir la discriminación contra los niños, pero sigue profundamente preocupado por la persistencia de la discriminación contra los niños romaníes, los niños de minorías raciales, los niños con discapacidad y otros grupos de niños en situaciones desfavorecidas.

17. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Implemente políticas y programas específicos para eliminar la discriminación contra los niños en situaciones desfavorecidas, especialmente los niños romaníes, los niños que viven en la pobreza, los niños con discapacidad, los niños en régimen de acogimiento residencial, los niños solicitantes de asilo y refugiados, y los niños en situaciones de migración;

b) Garantice el acceso de los niños romaníes y los niños que viven en zonas remotas a servicios adecuados en materia de salud, educación y vivienda, así como a un nivel de vida adecuado;

c) Considere la posibilidad de establecer protocolos para prevenir y condenar el discurso de odio por los funcionarios públicos y los políticos, y para investigar los incidentes de discurso de odio racista y de violencia por motivos raciales;

d) Refuerce la capacidad de la Comisión para la Protección contra la Discriminación, entre otras cosas aumentando su visibilidad y el alcance de su trabajo, con miras a abordar los casos de discriminación contra los niños y estudiar las denuncias presentadas por niños, con o sin un representante adulto;

e) Vele por que los niños que sufran discriminación, acoso u hostigamiento debido a su origen racial o étnico, orientación sexual o identidad de género reciban protección y apoyo, entre otras vías adoptando medidas especialmente destinadas a luchar contra el acoso;

f) Combata los estereotipos discriminatorios contra los niños refugiados y migrantes, los niños con discapacidad y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y promueva una imagen positiva de ellos como titulares de derechos;

g) Evalúe, con la participación de los niños y las organizaciones de la sociedad civil, las medidas existentes destinadas a combatir la discriminación de los niños desfavorecidos, a fin de calibrar su eficacia y revisarlas según proceda.

Interés superior del niño

18. Observando con preocupación la insuficiente capacidad de los profesionales para aplicar el principio del interés superior del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que el principio del interés superior del niño se aplique de forma sistemática en todas las políticas, los programas y los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales que conciernan a niños, en particular los relacionados con el acogimiento en hogares de guarda, la violencia doméstica, las disputas entre los progenitores, la custodia, la trata de niños, la justicia juvenil, la migración y los procedimientos de asilo;

b) Refuerce la capacidad de todos los profesionales pertinentes, entre otras cosas mediante una capacitación sistemática, para evaluar y determinar el interés superior del niño como consideración primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

19. El Comité hace notar con aprecio los avances logrados en la reducción de las tasas de mortalidad infantil, pero sigue preocupado por las tasas de mortalidad de lactantes y de niños menores de 5 años entre las familias romaníes y las que viven en zonas rurales. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para reducir las tasas de mortalidad de los niños menores de 5 años y abordar los factores determinantes subyacentes, especialmente en las regiones con mayor población romaní y en las zonas rurales, y como consecuencia de accidentes de tráfico.

Respeto por las opiniones del niño

20. Observando con preocupación que las opiniones de los niños no siempre se tienen en cuenta al adoptar decisiones que los afectan, tanto a nivel nacional como local, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva la participación efectiva y empoderada de todos los niños, incluidos los niños menores de 10 años, los niños romaníes, los niños con discapacidad, los niños en modalidades alternativas de cuidado y los niños migrantes, en la familia, las comunidades y las escuelas y en la elaboración de políticas a escala local y nacional, y corrija las normas y las actitudes perjudiciales que desalientan su participación;

b) Garantice el derecho de todos los niños a expresar sus opiniones y a que estas se tengan en cuenta en todas las decisiones que los afecten, incluso en los tribunales y en los procedimientos administrativos y judiciales pertinentes, y en relación con la violencia doméstica, la adopción, la custodia, la asignación a modalidades alternativas de cuidado y la justicia;

c) Elabore métodos y directrices que sirvan de guía a los profesionales competentes para conseguir que esos procedimientos se adapten a los niños y que se conceda la debida importancia a sus opiniones, y se asegure de que reciban capacitación adecuada sobre el derecho del niño a ser escuchado;

d) Vele por que la información sobre las leyes y políticas relacionadas con la infancia esté disponible en un lenguaje adaptado a los niños.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Nacionalidad y apatridia

21. El Comité, si bien celebra que el Estado parte retirara en 2020 (Ley de Retirada de la Reserva, de 2020) su reserva relativa al artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, lo insta a que siga examinando la posibilidad de retirar sus reservas a los artículos 7, 21, 23, 24, 27 y 28 de la Convención de 1954.

Derecho a la identidad

22. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que los niños nacidos mediante tecnologías de reproducción asistida puedan acceder a información sobre su origen, así como a asesoramiento y apoyo adecuados.

Acceso a información apropiada

23. Recordando su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que las leyes y las políticas sobre el acceso a la información y el entorno digital protejan a los niños de los contenidos nocivos y los riesgos en línea, y respeten su intimidad;

b) Siga mejorando la alfabetización y las competencias digitales de los niños, padres, cuidadores y docentes.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 35, 37 a) y 39 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía)

Castigos corporales

24. El Comité recuerda su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, e insta al Estado parte a que:

a) Haga cumplir la prohibición de los castigos corporales en todos los entornos y vigile los efectos de la legislación pertinente, con miras a que la información recabada sirva de base para la adopción de medidas encaminadas a promover un cambio de actitud sobre los castigos corporales en todos los entornos;

b) Elabore protocolos y directrices de actuación cuando se produzcan castigos corporales, incluidos mecanismos de denuncia segura y confidencial, y vele por que se den respuestas adecuadas;

c) Refuerce las campañas de sensibilización dirigidas a padres, docentes y otros profesionales que trabajan con y para los niños sobre la prohibición del castigo corporal en todos los entornos y para fomentar formas positivas, no violentas y participativas de crianza.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

25.El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas para hacer frente a la violencia contra los niños, pero está profundamente preocupado por:

a)La prevalencia del maltrato en el hogar, la explotación sexual y la violencia de género contra los niños, así como la escasez de denuncias y la insuficiente investigación de estos casos;

b)La insuficiencia de los servicios y de la coordinación interinstitucional entre los sectores competentes para apoyar a los niños víctimas de la violencia;

c)Las capacidades insuficientes de los profesionales que trabajan con y para los niños para detectar a las víctimas y encarar los casos de explotación y abusos sexuales;

d)La falta de un sistema integral de recogida y análisis de datos sobre la violencia contra los niños.

26. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice la aplicación efectiva de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica en su forma enmendada y su complementariedad con los servicios regulados por la Ley de Servicios Sociales, especialmente en lo relativo a las disposiciones sobre niños víctimas y testigos y a la recuperación especializada;

b) Refuerce las medidas destinadas a combatir y prevenir la violencia contra los niños, entre otras cosas: i) garantizando que los sistemas de protección de la infancia adopten un enfoque centrado en el trauma y basado en los derechos del niño para prevenir y abordar los casos de abuso y abandono; y ii) asegurando una colaboración eficaz entre los servicios de protección de la infancia, las fuerzas del orden, los servicios sanitarios, la educación y el sistema judicial, así como la remisión de los casos a estos servicios;

c) Refuerce las capacidades de los profesionales que trabajan con y para los niños, incluidos los trabajadores sociales y las fuerzas del orden, para identificar y apoyar a los niños en riesgo de violencia y para prevenir, denunciar y responder a los casos de violencia;

d) Garantice la denuncia obligatoria de la violencia contra los niños, entre otras cosas reforzando la capacidad para un enfoque multidisciplinar de la gestión de los casos y sensibilizando a los profesionales competentes;

e) Investigue con prontitud y eficacia e intervenga en todos los casos de violencia contra niños, incluida la violencia doméstica y la explotación y los abusos sexuales de niños dentro y fuera del hogar, en el entorno digital, en instituciones educativas y en modalidades alternativas de cuidado, y vele por que se ponga a los autores a disposición de la justicia;

f) Vele por que todos los niños que sean víctimas o testigos de actos de violencia puedan acceder rápidamente a intervenciones, servicios y medidas de apoyo de carácter integral y multisectorial y adaptados al niño, incluidas entrevistas forenses, evaluaciones médicas, asesoramiento y apoyo psicosocial, con miras a prevenir su victimización secundaria;

g) Refuerce sin demora, como procedimiento estándar, la grabación audiovisual del testimonio de los niños víctimas en instalaciones adaptadas a los niños durante la fase de investigación, seguida de un interrogatorio, de ser necesario, y garantice que la grabación audiovisual se acepte como prueba principal durante el procedimiento judicial;

h) Garantice la recopilación y el análisis sistemáticos y coordinados de datos sobre la violencia contra los niños mediante la creación de una base de datos nacional específica que incluya: i) la posibilidad de registrar más de un tipo de violencia en las tarjetas de información anuales; ii) datos sobre la aplicación del sistema de gestión de casos del mecanismo de coordinación; y iii) datos sobre los casos que se hayan denunciado, investigado y enjuiciado;

i) Realice una evaluación exhaustiva del alcance, las causas y la naturaleza de la violencia ejercida contra los niños, incluidas la violencia doméstica y la violencia de género, con miras a que la información recabada sustente la ejecución de las estrategias y los programas de acción pertinentes.

Prácticas nocivas

27. El Comité celebra la modificación del Código de la Familia para eliminar las excepciones a la edad de 18 años para contraer matrimonio, pero sigue preocupado por la persistencia de matrimonios infantiles y de casos en que estos matrimonios fueron autorizados por un juez. El Comité recuerda la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas para prevenir los matrimonios infantiles, especialmente entre las niñas romaníes, y vele por que se aborden eficazmente las causas profundas, y sensibilice a la opinión pública, capacite a los grupos profesionales competentes e identifique e investigue los casos de matrimonio infantil;

b) Vele por que se aplace la realización de tratamientos médicos o quirúrgicos innecesarios a niños y niñas intersexuales hasta que puedan prestar su consentimiento informado, por que se investiguen los casos de tratamiento médico o quirúrgico innecesario de niños intersexuales, y por que las víctimas reciban reparación y apoyo psicosocial;

c) Imparta a los profesionales de la medicina y la psicología formación sobre la diversidad sexual y la diversidad biológica y física asociada, y sobre las consecuencias de las intervenciones quirúrgicas y otros procedimientos médicos innecesarios para los niños intersexuales.

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

28. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore plenamente las disposiciones del Protocolo Facultativo en la legislación nacional, entre otras cosas tipificando explícitamente como delito, distinto de la trata, todas las formas de venta y explotación sexual de niños definidas en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo;

b) Prevenga y combata la venta de niños por Internet con fines de explotación y abusos sexuales, entre otras medidas mediante la capacitación de los profesionales que se ocupan de estos casos y la obligación por ley de que los proveedores de servicios de Internet bloqueen y retiren sin demora todo material que muestre abusos sexuales y que, en caso de incumplimiento, sean sancionados adecuadamente;

c) Aborde las causas profundas de la venta de niños, como la pobreza, la discriminación y la segregación en las comunidades donde se lleva a cabo esta práctica;

d) Garantice la pronta identificación de los niños víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y su remisión a los servicios y el apoyo adecuados para su reintegración social y su recuperación física y psicológica.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione asistencia y apoyo adecuados a los cuidadores de niños cuyos padres trabajan en el extranjero para que puedan cumplir sus responsabilidades de crianza, y procure que esos niños tengan acceso a medidas de protección eficaces;

b) Garantice medidas para apoyar eficazmente a los niños en casos de conflicto parental, como la mediación y el apoyo psicosocial, y vele por que los niños sean escuchados en las acciones judiciales que se emprendan en tales casos.

Niños privados de un entorno familiar

30.El Comité elogia al Estado parte por su política de desinstitucionalización, pero está profundamente preocupado por la insuficiencia de las medidas adoptadas para prevenir la separación de las familias, vigilar la calidad de los entornos de atención y prestar servicios de apoyo especializados a los niños que están viviendo y terminan de vivir en modalidades alternativas de cuidado.

31. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Refuerce la capacidad del sistema de protección de la infancia, entre otras cosas asignando recursos suficientes, aumentando el número de trabajadores sociales capacitados y mejorando la coordinación interinstitucional y los servicios de apoyo a las familias;

b) Invierta en servicios de intervención temprana y preventiva a nivel central y municipal para apoyar a las familias en situación de vulnerabilidad y prevenir el abandono infantil y la separación familiar, especialmente entre los niños romaníes y los niños con discapacidad;

c) Adopte normas profesionales para los trabajadores de los servicios sociales y garantice el fomento continuo de su capacidad para que puedan ofrecer respuestas de atención basadas en la familia y la comunidad a los niños que no pueden permanecer con sus familias y apoyar de forma coherente a los niños durante todo el tiempo que permanecen en acogida mediante planes de atención individuales;

d) Complete el proceso de desinstitucionalización y siga apoyando y dando prioridad a las opciones de atención basadas en la familia y la comunidad para los niños que no pueden permanecer con sus familias, como la colocación dentro de la familia extensa o en hogares de acogida, y facilite la reintegración de los niños en sus familias y comunidades siempre que sea posible;

e) Garantice que la pobreza, la discapacidad o el estatus migratorio nunca sean la única justificación para la separación familiar, que se apliquen garantías jurídicas adecuadas y criterios claros para determinar si un niño debe ser colocado en modalidades alternativas de cuidado y que los niños solo sean separados de su familia como medida de último recurso y si ello redunda en su interés superior, tras una evaluación exhaustiva de su situación y teniendo en cuenta sus opiniones;

f) Vigile la calidad de la asistencia, entre otras cosas verificando si cumple las normas y estándares mínimos, lleve a cabo revisiones periódicas y sustantivas de las colocaciones en acogida y permita la notificación, la vigilancia, la reparación y el enjuiciamiento efectivo del maltrato infantil;

g) Vele por que los centros de acogida de tipo familiar integren plenamente a los niños en la comunidad y no perpetúen el aislamiento social y la segregación;

h) Refuerce el sistema de acogimiento familiar mediante una financiación sostenible, garantice la capacitación de las familias de acogida y el apoyo en el servicio, y haga frente a la percepción social negativa de las familias de acogida;

i) Refuerce el apoyo a los padres adoptivos actuales y futuros y a los niños adoptados, y garantice que los niños con discapacidad y los niños romaníes no sean discriminados en el proceso de adopción;

j) Refuerce las medidas dirigidas a educar, dotar de competencias, alojar y brindar oportunidades para vivir de forma independiente a los niños que abandonan las modalidades alternativas de cuidado.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

32. Tomando nota con aprecio de las medidas adoptadas para promover los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga esforzándose por adoptar un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos;

b) Refuerce los servicios de detección e intervención tempranas, incluidos los destinados a los niños con autismo y los que no hablan, y garantice la coordinación multisectorial para la derivación efectiva de los niños con discapacidad a servicios sanitarios especializados y accesibles y a otros servicios de apoyo pertinentes;

c) Garantice el derecho de los niños con discapacidad a crecer en su entorno familiar, entre otras cosas reforzando el apoyo a los padres y asegurándose de que saben cómo buscar el apoyo necesario;

d) Facilite la transición de los niños con discapacidad de los entornos institucionales a los familiares y refuerce la red de protección no institucional;

e) Refuerce el apoyo a la integración social y el desarrollo individual de los niños con discapacidad, incluidos los niños con autismo y trastornos del desarrollo, mediante: i) la formación de todos los profesionales que trabajan con y para los niños sobre los derechos y las necesidades específicas de los niños con discapacidad; y ii) el acceso de esos niños a programas de desarrollo en la primera infancia, asistencia personal, rehabilitación y ajustes razonables para su plena inclusión en todos los ámbitos de la vida pública, como la educación, el juego y las actividades culturales;

f) Lleve a cabo campañas de concienciación para combatir la estigmatización de los niños con discapacidad y promover una imagen positiva de ellos como titulares de derechos;

g) Establezca un sistema unificado de recogida de datos, en el que participen múltiples instituciones, sobre el número de niños con discapacidad, el tipo de discapacidad y sus necesidades específicas para desarrollar políticas eficaces que permitan garantizar el acceso a los servicios adecuados.

G.Salud (arts. 6, 24 y 33)

Salud y servicios sanitarios

33. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para garantizar los servicios de salud a los niños, incluido el Decreto núm. 26, de 2007, sobre la prestación de asistencia obstétrica a las mujeres no aseguradas, pero le preocupa que las mujeres embarazadas no aseguradas y los niños en situaciones desfavorecidas se enfrenten a importantes obstáculos, incluidos unos costes prohibitivos, para acceder a los servicios de salud. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el acceso de todos los niños a servicios de salud de calidad, entre otras cosas asegurando la disponibilidad de mediadores sanitarios en todo el Estado parte;

b) Elabore una estrategia para abordar las desigualdades sanitarias y las causas subyacentes con respecto a las mujeres embarazadas no aseguradas y los niños en situaciones desfavorecidas, particularmente las mujeres y los niños romaníes, los niños con discapacidad, los niños en situaciones socioeconómicas desfavorecidas, los niños migrantes y los niños de las zonas rurales;

c) Refuerce las medidas para garantizar la disponibilidad de atención prenatal asequible y de alta calidad, así como de servicios pediátricos de atención primaria y especializada, incluidos medicamentos para el tratamiento domiciliario y dispositivos para afecciones específicas, para las mujeres embarazadas sin seguro, los niños en situaciones desfavorecidas y los niños con enfermedades crónicas, genéticas o raras;

d) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para ejecutar el Programa Nacional para la Mejora de la Salud Maternoinfantil (2021-2030);

e) Garantice la igualdad de acceso de las mujeres romaníes y sus recién nacidos a servicios sanitarios de calidad;

f) Refuerce las medidas para promover la lactancia materna exclusiva, aplicar el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y seguir concienciando sobre la importancia de la lactancia materna.

Salud mental

34. El Comité toma nota con reconocimiento de la aprobación de la Estrategia Nacional de Salud Mental (2021-2030) y recomienda al Estado parte que:

a) Elabore un programa nacional de salud mental dedicado a los niños que cuente con suficientes recursos e incluya medidas para: i) ampliar los servicios de salud mental comunitarios, sensibles a las necesidades de los niños, terapéuticos e interdisciplinarios; y ii) proporcionar servicios de detección de problemas de salud mental y de prevención temprana en las escuelas;

b) Lleve a cabo actividades de concienciación dirigidas a niños, padres y educadores sobre las vías de que disponen los niños para buscar apoyo ante problemas de salud mental y para eliminar el estigma asociado a estos servicios;

c) Promueva la formación especializada en psiquiatría infantil y adolescente, y vele por que el número de profesionales médicos cualificados, incluidos psicólogos y psiquiatras infantiles, sea suficiente para atender las necesidades de salud mental de los niños;

d) Refuerce las medidas destinadas a abordar las causas subyacentes de la mala salud mental entre los niños, incluidas las que se han exacerbado como consecuencia de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), e invierta en medidas preventivas.

Salud de los adolescentes

35. El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas para mejorar la salud de los adolescentes, pero le preocupan las elevadas tasas de natalidad y aborto entre los adolescentes y su limitado acceso a la planificación familiar y a la educación y los servicios en materia de salud sexual y reproductiva. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una política para hacer frente a las elevadas tasas de natalidad y aborto entre los adolescentes y garantizar su acceso a servicios de planificación familiar adecuados a su edad, anticonceptivos gratuitos, abortos seguros y servicios de asistencia para el aborto, también en las comunidades romaníes y para los adolescentes con discapacidad;

b) Incorpore educación integral, adecuada a la edad y de base empírica, en materia de salud sexual y reproductiva a los planes de estudios obligatorios y a la formación docente, y vele por que abarque la educación sobre los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, la diversidad sexual, las prácticas sexuales responsables y la prevención de embarazos precoces e infecciones de transmisión sexual;

c) Proporcione a los adolescentes información sobre la prevención del abuso de sustancias, así como acceso a una detección temprana y a una derivación adecuada, y redoble los esfuerzos desplegados en relación con los servicios comunitarios de tratamiento de la drogodependencia.

H.Nivel de vida (arts. 18 (párr. 3), 26 y 27 (párrs. 1 a 3))

Nivel de vida

36. El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas para reducir la pobreza infantil, pero sigue preocupado por la elevada tasa de pobreza infantil, en particular entre los niños romaníes, los niños de familias numerosas y los niños con discapacidad. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las políticas y medidas de protección social existentes para acabar con la pobreza infantil y garantizar el derecho de todos los niños a un nivel de vida adecuado, particularmente en lo que respecta al acceso a una vivienda adecuada, al agua y al saneamiento;

b) Aumente las prestaciones sociales para reflejar el aumento del costo de la vida y derogue las enmiendas a la Ley de Prestaciones Familiares relativas a la suspensión o supresión de las prestaciones familiares si el hijo deja de asistir a la escuela o cuando se convierte en padre, con miras a garantizar que todos esos niños necesitados puedan recibir prestaciones sociales y por hijos a cargo;

c) Proporcione recursos suficientes y un apoyo adecuado a los programas de apoyo a la paternidad a nivel central y municipal;

d) Vele por que las medidas de lucha contra la pobreza se ajusten a un enfoque basado en los derechos del niño, aborden las causas profundas de la pobreza infantil multidimensional y la desigualdad, e incluyan una atención especial a los niños en situaciones desfavorecidas, especialmente los niños romaníes, los niños de familias monoparentales, los niños de familias numerosas y los niños con discapacidad;

e) Aborde las causas profundas de la falta de hogar y aumente significativamente la disponibilidad de viviendas sociales adecuadas y de larga duración para las familias necesitadas, con vistas a garantizar que todos los niños, en particular los romaníes, los niños con discapacidad y los que abandonan modalidades alternativas de cuidado, tengan acceso a una vivienda asequible y de calidad.

I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17, 19, 24 y 26 a 31)

Derechos del niño y medio ambiente

37. Observando con preocupación el gran número de niños que viven en zonas en las que los niveles de contaminación atmosférica y de toxicidad del aire y el agua son insalubres, el Comité recuerda su observación general núm. 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, y recomienda al Estado parte que:

a) Reduzca las emisiones de gases de efecto invernadero conforme a los compromisos internacionales y acelere la transición a las energías renovables;

b) Haga cumplir las normas sobre calidad del aire, entre otras cosas mediante el Sistema Nacional de Vigilancia de la Calidad del Aire Atmosférico, y tome medidas urgentes para garantizar la salud ambiental de los niños: i) mejorando la calidad del aire en las zonas urbanas; ii) previniendo la exposición de los niños a toxinas ambientales y altos niveles de plomo; y iii) asegurando la vigilancia y la sanción de quienes contaminan;

c) Vele por que las contribuciones determinadas a nivel nacional por la Unión Europea, la Estrategia Nacional de Adaptación al Cambio Climático y otras políticas y programas que aborden la protección del medio ambiente, el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres se elaboren y apliquen con valoraciones de sus efectos sobre los derechos de los niños y teniendo en cuenta los principios de la Convención y las necesidades y opiniones de los niños;

d) Sensibilice a los niños sobre la Declaración sobre los Niños, Niñas, Jóvenes y la Acción Climática, y garantice la existencia de mecanismos adecuados a la edad, seguros y accesibles para que las opiniones de los niños sean escuchadas con regularidad y en todas las fases de los procesos de adopción de decisiones relativas al medio ambiente que los afecten;

e) Promueva, con la participación activa de las escuelas, la concienciación y preparación de los niños con respecto al cambio climático y los desastres naturales, e intensifique la concienciación de los niños sobre su derecho a un medio ambiente limpio y al disfrute del más alto nivel posible de salud.

J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación

38.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para garantizar el acceso de todos los niños a la educación, pero le preocupan seriamente:

a)Las elevadas tasas de abandono y absentismo;

b)La mala calidad de la educación, las desigualdades en los logros y resultados educativos de los niños en situaciones desfavorecidas y la segregación de los alumnos por motivos étnicos;

c)El apoyo insuficiente a la educación inclusiva;

d)El acceso insuficiente de los niños refugiados y solicitantes de asilo a la educación;

e)La prevalencia del acoso, incluido el ciberacoso, y de la violencia en las escuelas.

39. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Refuerce las medidas para mejorar la calidad de la enseñanza en todos los niveles de educación, entre otras cosas adaptando y revisando el contenido de los programas escolares, integrando la formación para la vida y métodos modernos de enseñanza, y reforzando la capacitación del profesorado y demás profesionales de la educación;

b) Aborde las desigualdades en el nivel de instrucción y los resultados educativos, especialmente en lo que respecta a la alfabetización y los conocimientos aritméticos, de los niños en situaciones desfavorecidas, incluidos los romaníes, los niños con discapacidad, los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes y los que viven en zonas rurales;

c) Aumente las matriculaciones en la educación preescolar de calidad y mejore el acceso a ella, en particular en las zonas rurales y las ciudades pequeñas, entre otras cosas reforzando la prestación de apoyo a los padres y cuidadores;

d) Combata la segregación de los alumnos por motivos étnicos y las disparidades que se observan entre los niños de diferentes regiones y orígenes socioeconómicos o étnicos, en particular los niños romaníes, en el acceso a la educación, en los índices de matriculación y finalización de los estudios y en el rendimiento escolar;

e) Siga garantizando el acceso de todos los niños con discapacidad a la educación inclusiva, entre otras cosas:

i) Estableciendo mecanismos para supervisar la calidad de la educación inclusiva y asegurándose de que los niños con necesidades especiales y dificultades de aprendizaje sean reconocidos como grupo destinatario por la Inspección Nacional de Educación, sometiendo así su educación inclusiva a normas de aseguramiento de la calidad;

ii) Continuando la adaptación de los planes de estudios y capacitando a docentes y profesionales especializados y asignándolos a clases integradas, de modo que los niños con discapacidad reciban apoyo individualizado y la atención debida;

iii) Elaborando medidas específicas para hacer frente a las elevadas tasas de abandono escolar entre los niños con discapacidad y garantizar el derecho de todos los niños no verbales y con necesidades especiales a la educación inclusiva en las escuelas ordinarias;

f) Garantice el derecho de los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes a la educación, independientemente de su situación de residencia;

g) Elabore programas destinados a abordar las causas profundas del abandono escolar, especialmente entre los niños en situaciones desfavorecidas, y a garantizar que todos los niños puedan completar la educación primaria y secundaria;

h) Adopte medidas específicas, en cuya elaboración participen los niños, para eliminar la violencia en las escuelas, incluidos el acoso y el ciberacoso, y se asegure de que dichas medidas abarquen la prevención, los mecanismos de detección temprana, el empoderamiento de los niños, la formación obligatoria de los profesores, los protocolos de intervención, el apoyo psicosocial a las víctimas, el registro y la vigilancia coherentes y sólidos de las conductas de acoso y la sensibilización sobre los efectos nocivos del acoso;

i) Vele por que se incorpore la enseñanza de los derechos del niño y de los principios de la Convención en los planes de estudios obligatorios de todos los ámbitos educativos, así como en los programas de formación del profesorado y de los profesionales de la educación;

j) Elabore una estrategia nacional, con recursos suficientes, destinada a garantizar que todos los niños, incluidos los niños con discapacidad, los niños de zonas rurales, los niños de entornos socioeconómicos desfavorecidos y los niños solicitantes de asilo y refugiados, tengan acceso a actividades deportivas, recreativas, de ocio, culturales y artísticas inclusivas.

K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

40.El Comité hace notar con satisfacción las medidas legislativas adoptadas para garantizar los derechos de los niños solicitantes de asilo y refugiados, y del establecimiento de un mecanismo de coordinación para apoyar a los niños no acompañados. También elogia al Estado parte por acoger a un gran número de refugiados procedentes de Ucrania. No obstante, el Comité está muy preocupado por:

a)Los informes de devoluciones sumarias violentas por parte de los funcionarios de fronteras;

b)Las largas estancias de niños solicitantes de asilo y refugiados en centros de acogida cerrados, en los que las condiciones de vida no se ajustan a las normas internacionales;

c)La falta de recursos suficientes para garantizar el acceso de los niños a una asistencia jurídica cualificada y a medidas de integración;

d)La detención de niños refugiados y no acompañados, a pesar de la legislación que garantiza su exención.

41. Recordando las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms. 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore la calidad del proceso de asilo para prohibir y prevenir la devolución, en ocasiones sumaria, de niños solicitantes de asilo y refugiados, incluidos los no acompañados, y vele por que todos ellos reciban apoyo jurídico cualificado y adaptado a sus necesidades para solicitar asilo;

b) Garantice que el interés superior de los niños solicitantes de asilo sea una consideración primordial en todos los procesos de asilo y que las opiniones de los niños sean escuchadas y reciban la debida atención, así como que los niños tengan acceso a mecanismos y recursos judiciales adaptados a ellos;

c) Asigne recursos suficientes para que todos los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes tengan un acceso rápido y sin trabas a documentos de identidad y a medidas de integración, en particular a la educación, a servicios de atención sanitaria, a modalidades de cuidado adaptadas a su edad y sexo, a apoyo psicosocial y a servicios de protección social;

d) Garantice que el procedimiento para determinar la edad de los niños no acompañados sea claro, tenga en cuenta las necesidades de los niños y las cuestiones de género, se base en evaluaciones multidisciplinares de la madurez y el nivel de desarrollo del niño y respete el principio jurídico del beneficio de la duda;

e) Garantice la disponibilidad de intérpretes, trabajadores sociales, mediadores culturales y mecanismos de detección y derivación de los niños no acompañados a servicios de apoyo adaptados a sus necesidades;

f) Siga garantizando que los niños solicitantes de asilo y refugiados, incluidos los no acompañados, estén exentos de detención, y que no sean deportados y/o separados de sus padres debido a su situación migratoria o a la de sus padres;

g) Garantice que todos los niños no acompañados, incluidos los mayores de 14 años, sean identificados con prontitud, se les asigne un trabajador social formado y reciban protección como niños;

h) Establezca un mecanismo nacional independiente de vigilancia para garantizar una gestión de las fronteras y unos sistemas de entrada basados en los derechos; e impida los malos tratos a niños solicitantes de asilo y refugiados por parte de las fuerzas del orden y los funcionarios de fronteras, e investigue las denuncias al respecto, y emprenda acciones administrativas y judiciales contra los responsables.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

42. Observando con profunda preocupación la discriminación y la exclusión social que sufren los niños romaníes, que los coloca en situaciones especialmente vulnerables, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fomente la denuncia de delitos por motivos étnicos o de odio contra niños romaníes, investigue estos casos y castigue a los autores con penas proporcionales a los actos cometidos, y ofrezca indemnizaciones a las víctimas, según proceda;

b) Refuerce las medidas destinadas a prevenir la exclusión social de los niños romaníes y a garantizar su acceso pleno y en igualdad de condiciones a la atención sanitaria, a una vivienda adecuada, a la educación y a todos los demás servicios.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

43. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore la vigilancia y la aplicación de las leyes y políticas sobre trabajo infantil, también en los sectores informal y agrícola;

b) Enjuicie a los autores de infracciones relacionadas con el trabajo infantil y les imponga penas acordes con la gravedad del delito cometido.

Trata

44. El Comité señala con aprecio el establecimiento del mecanismo nacional de remisión y asistencia a las víctimas de la trata de personas en 2016 y de los centros de crisis para niños víctimas de la trata de personas, y recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas destinadas a garantizar la detección temprana y la remisión de los niños víctimas de la trata, incluso con fines de explotación sexual comercial y en el contexto del turismo, a servicios adecuados, adaptados a los niños y sensibles a las cuestiones de género;

b) Garantice que los niños víctimas de la trata tengan acceso al apoyo y los servicios necesarios para su cuidado, rehabilitación y reintegración, como alojamiento, apoyo psicológico y asistencia jurídica;

c) Investigue todos los casos de trata de niños, mediante la aplicación de procedimientos intersectoriales y adaptados a los niños, y lleve a los autores ante la justicia.

Administración de la justicia juvenil

45.Al Comité le preocupa profundamente:

a)La absoluta falta de avances en la aplicación de sus recomendaciones anteriores, de 2016 y 2008, en materia de justicia juvenil;

b)El elevadísimo número de niños que siguen estando: i) afectados por la Ley contra la Conducta Antisocial de los Menores de Edad; ii) privados de libertad, sin representación legal adecuada ni posibilidad de revisión judicial; iii) recluidos en centros penitenciarios y educativos en condiciones de vida inadecuadas; y iv) internos en escuelas correccionales en virtud de la Ley contra la Conducta Antisocial de los Menores de Edad.

46. Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité insta al Estado parte a que aplique su anterior recomendación de armonizar plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes, y en particular a que:

a) Agilice la reforma del sistema de justicia juvenil mediante la aprobación del proyecto de ley de remisión de los procedimientos penales y velando por que promueva activamente medidas extrajudiciales, como la remisión, la mediación y el apoyo psicosocial, para los niños sospechosos, acusados o declarados culpables de haber infringido el derecho penal, y, siempre que sea posible, el uso de medidas no privativas de la libertad, como la libertad condicional o los servicios comunitarios;

b) Adopte urgentemente medidas para abolir la Ley contra la Conducta Antisocial de los Menores de Edad y garantice que los niños que no hayan alcanzado la edad mínima de responsabilidad penal no sean objeto de medidas punitivas, incluido el internamiento en escuelas correccionales;

c) Asegure la prestación efectiva, en una fase temprana del procedimiento y a lo largo de todo el proceso judicial, de asistencia letrada gratuita de profesionales cualificados e independientes a los niños que hayan sido acusados o declarados culpables de haber infringido la legislación penal;

d) Elimine gradualmente el recurso a internados correccionales y, en el período de transición, garantice a los niños que se encuentran en dichos centros el acceso a las medidas de protección previstas en la Ley de Protección de la Infancia y la revisión periódica de su internamiento con miras a ponerle fin;

e) Garantice que la privación de libertad, incluidas la detención policial y la prisión preventiva, se utilice como medida de último recurso y durante el período más breve posible, y que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, por ejemplo en lo que respecta al acceso a la educación, los servicios de atención de la salud y un mecanismo de denuncia adaptado a los niños, y a su vigilancia.

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

47. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tipifique el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades por las fuerzas armadas y por grupos armados no estatales;

b) Establezca un mecanismo para la pronta identificación de los niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en conflictos armados a su llegada al Estado parte y les brinde apoyo para su recuperación física y psicológica, su rehabilitación y su reintegración en la sociedad.

L.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

48. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, se adhiera al Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

M.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

49. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

N.Cooperación con organismos regionales

50. El Comité recomienda al Estado parte que siga cooperando con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

51. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que difunda una versión de las observaciones finales adaptada a los niños y ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos sexto y séptimo combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

52. El Comité fijará y comunicará oportunamente la fecha de presentación del octavo informe periódico del Estado parte, en consonancia con un calendario previsible de presentación de informes, basado en un ciclo de examen de ocho años, y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del informe, si procede, para el Estado parte. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.