19° período de sesiones

Acta resumida de la 385ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 23 de junio de 1998, a las 10.30 horas

Presidenta:Sra. Khan

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

Informe inicial de la República de Eslovaquia

Se declara abierta la sesión a las 10.30 h o ras.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención

Informe inicial presentado por la República de Eslovaquia (CEDAW/C/SVK/1 y Add.l)

Por invitación de la Presidenta, la Sra. Suchá n ková (República de Eslovaquia) toma asiento en la m e sa del Comité.

La Sra. Sucbánková (República de Eslovaquia) dice que la República de Eslovaquia reconoce la enorme importancia de las cuestiones relacionadas con los derechos humanos para todos los ciudadanos. Compete a los Estados garantizar el disfrute por sus ciudadanos de las libertades y derechos fundamentales, así como cumplir sus obligaciones internacionales mediante la promulgación de leyes nacionales en la materia. La República de Eslovaquia, desde su fundación el 1° de enero de 1993, pasó a ser Parte, como Estado sucesor, en. las convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, incluida la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Eslovaquia ha participado activamente en una serie de actividades relacionadas con la igualdad de oportunidades y los derechos de la mujer. Ha constituido un Comité de Coordinación sobre los Problemas de la Mujer, que ha preparado un plan de acción nacional para la mujer de 10 años de duración en el que se esbozan los objetivos y las medidas estratégicos que habrán de adoptarse en el próximo decenio.

Eslovaquia considera que su participación en la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer es una afirmación de su determinación de fomentar la aplicación de las conclusiones de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Considera muy alentador que en su 44° período de sesiones la Comisión de Derechos Humanos haya entablado por primera vez un diálogo con la Comisión, sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, y que haya dedicado una reunión especial a debatir la cuestión de la mujer. Este tipo de debate servirá para estrechar los lazos entre ambos órganos y permitirá integrar los derechos de la mujer en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas. Eslovaquia está dispuesta a ofrecer su ayuda en ese proceso y en los esfuerzos por incluir diversas formas de violencia contra la mujer en las competencias de un tribunal penal internacional. Eslovaquia respalda los esfuerzos de la comunidad internacional para conseguir la ratificación universal de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

En el sistema de valores del pueblo eslovaco, se da especial importancia al vínculo matrimonial y a la figura de los padres, aunque se observa una tendencia cada vez mayor hacia la convivencia de hecho y un incremento de los nacimientos fuera del matrimonio. Los datos demográficos no son homogéneos para todo el territorio de la República de Eslovaquia. La estructura demográfica en cuanto a nacionalidad y profesión, así como la dimensión de los centros de población, influyen en las tasas de nacimiento, de matrimonio y de mortalidad. Con todo, se observa que, por lo general, en las familias hay un gran apego por los valores tradicionales.

Los estudios realizados indican que las mujeres consideran que no existe una paridad con los hombres en lo que se refiere a las remuneraciones pero no se consideran “el sexo débil”. Sin embargo, piensan que no disfrutan de iguales derechos cuando se trata del empleo. Las mujeres buscan un empleo principalmente por motivos económicos, pero también se reconoce que el empleo es una forma de comunicación e interrelación social.

Los cambios observados en la estructura política y socieconómica del país en los últimos años del dece-nio de 1990 han obligado al Gobierno a revisar sus objetivos y principios en el terreno de la política fami-liar. En la estrategia más reciente se adopta un planteamiento sistémico en el que se considera la familia como una unidad social que se basa en la igualdad entre los sexos tanto en la relación entre los cónyuges como en el cuidado de los hijos.

Las posibilidades de que la mujer ejerza su derecho a aprovechar su educación en el campo profesional depende de circunstancias familiares concretas y de la existencia de centros de educación preescolar o servicios similares, así como de la existencia de prestaciones de maternidad y de jubilación. De hecho, las carencias en la aplicación de la política familiar obedecen más a los límites de la disponibilidad de estas prestaciones que a la existencia de prácticas discriminatorias. El principio por el cual el Estado garantiza la igualdad de los derechos por medio de una política de familia se ha plasmado en todos los ámbitos pertinentes, inclusive en el de la protección legal y de la salud de la familia, la seguridad social y económica, la educación de los hijos, la preparación de los adolescentes, así como la preparación para el matrimonio y la paternidad.

El sistema de seguridad social de la República de Eslovaquia ofrece a los beneficiarios un régimen de pensiones, seguro médico, y prestaciones y servicios sociales públicos. En algunos casos, las mujeres dis-frutan de un trato más favorable que los hombres.

El porcentaje de población femenina ocupada en la República de Eslovaquia es muy elevado y el grado de protección legal de las mujeres en el lugar de trabajo supera el promedio en comparación con otros países. Los empleadores suelen permitir a las mujeres trabajar en régimen de jornada parcial o modificar sus horarios laborales cuando están embarazadas o tienen hijos me-nores de 15 años. También están obligados a prorrogar la licencia de maternidad de la madre cuando ésta lo solicita, hasta que el hijo haya alcanzado la edad de 3 años. De aprobarse el nuevo proyecto de Código del Trabajo, se podría utilizar la licencia por nacimiento de un hijo hasta que el niño haya alcanzado la edad de 5 años y se ofrecerían prestaciones sociales en forma de subsidio familiar por hijo. Además quedaría derogada la prohibición del trabajo nocturno para las mujeres y se exigiría a los empleadores que ofreciesen servicios y condiciones de seguridad adecuadas para el desempeño de su trabajo. No se podría despedir a las mujeres em-barazadas, o las que estuviesen al cuidado de un hijo menor de 3 años; en el proyecto de ley esta prohibición se amplía hasta que el niño tenga la edad de 5 años.

Los salarios se fijan por convenio colectivo en función del tipo de actividad, del rendimiento y de la calidad del trabajo, aunque en el sector privado puede haber diferencias entre las empresas. Según las esta-dísticas del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, en 1996 el salario de las mujeres era aproxi-madamente el 79% del salario masculino, situación comparable a la de los países de la Unión Europea. En la enmienda del Código del Trabajo y en otras leyes sobre esta materia, también se hace hincapié en la im-portancia de la no discriminación en la fijación de los salarios.

Los empleadores son responsables de la seguridad y la salud de sus trabajadores, así como de eliminar las condiciones de trabajo que puedan causar enfermeda-des o accidentes. En el Código del Trabajo se recogen los distintos tipos de actividades profesionales que se consideran no aptas o, incluso, perjudiciales para la salud de la mujer. Se han estipulado unas condiciones especiales para las mujeres encuadradas en 1as Fuerzas Armadas y en la policía. El Estado y las autoridades públicas son los encargados de velar por el respeto de la legislación laboral y de la legislación en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

En el artículo 40 de la Constitución se reconoce a todos los ciudadanos e1 derecho a recibir servicios de salud. El seguro médico es obligatorio y el Estado corre a cargo de las cotizaciones de seguridad social de los desempleados. No hay ninguna diferencia entre los servicios de salud que se prestan en los centros urbanos y en las zonas rurales. Entre los servicios ofrecidos por el sistema de atención primaria de la salud cabe desta-car los servicios de salud reproductiva, planificación de la familia y atención prenatal y postnatal. La atención sanitaria se presta tanto en centros públicos como pri-vados, aunque los centros de salud, las farmacias y los hospitales son principalmente de propiedad pública.

La gran mayoría de los niños nacen en los hospi-tales, donde los recién nacidos pueden permanecer en la habitación con sus madres, y se permite que los pa-dres asistan a los partos. E1 programa de hospitales “amigos del lactante” del Fondo de las Naciones Uni-das para la Infancia (UNICEF) se ha aplicado en siete hospitales; el 99% de los recién nacidos tomaba sólo el pecho al salir del hospital, y un tercio de ellos todavía se alimentaba con leche materna a los seis meses de edad. Se están reduciendo los índices de mortalidad prenatal, infantil y materna, que, en la actualidad son, respectivamente, de 7, 8, 10,2 y 0,05 por 1.000. Ha disminuido la tasa de natalidad general. Hay una serie de programas de control médico prenatal para identifi-car alteraciones congénitas y disfunciones metabólicas del neonato. El 97% de la población infantil está vacu-nada contra enfermedades contagiosas.

La ley reconoce a la mujer la posibilidad de recu-rrir a métodos contraceptivos, a la interrupción del em-barazo, y a los servicios de inseminación artificial. El índice de abortos disminuye debido a los avanzados métodos de planificación de la familia y a la educa-ción; la planificación familiar forma parte de los planes de estudio de todas las escuelas primarias. E1 índice de enfermedades de transmisión sexual se ha incrementa-do proporcionalmente al aumento del número de viajes y de la tasa de drogadicción. Gracias a las campañas preventivas y al diagnóstico precoz la propagación del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) se ha redu-cido al mínimo.

Las enfermedades cardiovasculares y el cáncer, en ese orden, son las causas principales de mortalidad. La necesidad de mejorar la atención y la educación sa-nitarias queda demostrada por el bajo porcentaje de cánceres detectados precozmente. La esperanza de vida es de 68,8 años en el caso de los hombres y 76,6 años en el de las mujeres. Aunque los ciudadanos tienen de-recho a una revisión médica cada dos años, son pocos los que hacen uso de ese servicio.

El personal sanitario lleva a cabo evaluaciones preventivas para determinar qué tipos de trabajo no son aptos o son peligrosos para las mujeres. Se realizan re-visiones médicas antes de cualquier cambio de trabajo y periódicamente en los lugares de trabajo de alto riesgo.

La mayoría del personal de enfermería y de los auxiliares sanitarios, así como el 55% de los médicos, son mujeres y el nivel de formación de los profesiona-les sanitarios es comparable al de los países de la Unión Europea.

En virtud del Decreto No. 216, de 25 de marzo de 1997, se aprobó una serie de nuevas medidas para luchar contra la pornografía infantil, así como contra los abusos sexuales contra mujeres y menores. Para evitar la explotación de los menores con fines comerciales, se han tomado medidas para controlar las actividades de las empresas que organizan cursos para menores y adolescentes, especialmente en cuanto a la producción de material audiovisual destinado presuntamente a preparar a menores para la profesión de modelo. Como se reconoce que la prohibición legal y eficaz de la prostitución es inviable, con el proyecto de ley se persigue el objetivo de regular dicha actividad, prevenir la propagación de las enfermedades de transmisión sexual y proteger al público en general de los fenómenos relacionados con la prostitución. A tal fin se tuvieron en cuenta los acuerdos internacionales sobre prostitución y explotación de la mujer. Otras de las medidas propuestas están destinadas específicamente a los individuos con trastornos mentales como los pederastas y aquellos que comenten actos socialmente inaceptables tipificados como delito.

Aunque la violencia doméstica contra las mujeres está despertando un mayor interés en la opinión pública, la actuación de la policía ha tenido un efecto reducido, pues no se suele dar parte a las autoridades de ese tipo de maltrato. Se encuentra en preparación una serie de medidas legislativas para prevenir delitos y otros tipos de comportamiento antisocial. A tal fin se ha constituido un consejo que asesora al Gobierno. En 1997 aumentó el número de efectivos de la policía especializados en la delincuencia juvenil.

En 1994, el porcentaje de mujeres en el Consejo Nacional era aproximadamente del 14% y en torno al 20% en las corporaciones locales. Estos porcentajes son más elevados en las elecciones en las que pueden presentarse candidatos independientes. Las asociaciones cívicas dedicadas a la protección de los derechos de la mujer, la familia, el trabajo, colegios profesionales, asociaciones benéficas, culturales y educativas desempeña un papel muy importante en los movimientos y partidos políticos.

La oradora, refiriéndose al artículo 9 de la Convención, expone que para ajustarse plenamente a lo que en ella se dispone, se han reformado las disposiciones de la Ley sobre la nacionalidad en lo que se refiere a los refugiados y a las personas sin hogar con residencia permanente en Eslovaquia. A los nacionales de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca que tenían dicha nacionalidad al 31 de diciembre de 1992 se les reconoció la nacionalidad de la República de Eslovaquia, siempre y cuando lo solicitasen a más tardar el 31 de diciembre de 1993; al resto de las personas que solicitaron la nacionalidad eslovaca se les exigió haber residido en el país ininterrumpidamente durante un período de cinco años. No se establece ninguna distinción entre los nacionales, independientemente de si su nacionalidad es resultado de una opción personal, por determinación judicial, nacimiento, adopción o ha sido concedida por las autoridades. Las personas de uno u otro sexo que no pudieron satisfacer los requisitos fijados por la ley pueden adquirir la nacionalidad eslovaca por matrimonio con un nacional de la República de Eslovaquia. No se pierde la nacionalidad eslovaca por matrimonio con un extranjero. En este sentido, se han incorporado a la legislación nacional todas las normas y principios enunciados en el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad, en el que se establece la igualdad de trato para hombres y mujeres, a este respecto.

En relación con el artículo 16 de la Convención, tanto el hombre como la mujer tienen los mismos derechos y obligaciones en materia de responsabilidades matrimoniales y familiares. La mujer puede conservar su apellido o tomar el de su marido y los padres tienen iguales obligaciones para con sus hijos, hayan nacido dentro o fuera del matrimonio. Aunque normalmente  madres suelen ocuparse más del cuidado de los hijos, los padres están obligados a contribuir a su manu-tención y a participar en su educación.

La Sra. Abaka se felicita por la prontitud con la que Eslovaquia ratificó la Convención tras su indepen-dencia. También es digno de elogio que sea tan elevado el índice de alfabetización de la población masculina y femenina. La tasa de crecimiento de la economía, supe-rior al 6% anual, es excelente; con todo, parece que la calidad de vida del ciudadano medio dista de estar mejorando al mismo ritmo. Además, parece que aún persisten estereotipos sexuales que determinan la elec-ción de una determinada profesión, ya que las estu-diantes suelen optar por las humanidades y los estu-diantes por las disciplinas técnicas. En el informe no se menciona ningún programa público para aplicar los di-versos artículos de la Convención, lo que dificulta la evaluación de los avances conseguidos. Además, debi-do a la falta de datos estadísticos comparables sobre la situación en Eslovaquia antes y después de la adopción de la Convención, no hay manera de determinar los efectos de su adopción en la vida de los ciudadanos.

En referencia al artículo 4 de la Conven-ción, la oradora señala que en algunos casos es preciso adoptar medidas temporales especiales para proteger a determinados grupos vulnerables, como las mujeres, los menores y los discapacitados. Sería conveniente aplicar este tipo de medidas durante la transición polí-tica y económica de Eslovaquia, pero en el informe no se hace alusión a ninguna de ellas. La oradora se pre-gunta si la presencia de distintos grupos étnicos en Es-lovaquia se está utilizando como una fuerza unificadora durante el período de transición en curso.

A la vista del informe, tiene la impresión de que en Eslovaquia es excesivo el hincapié que se hace en el papel de la mujer como madre. En ese sentido, se pre-gunta qué medidas se han tomado para modificar la percepción del papel de la mujer. Lamenta que en el in-forme no se haga ninguna referencia a las recomenda-ciones generales aprobadas por el Comité.

Por último, se pregunta qué medidas se han torna-do en Eslovaquia para aplicar las medidas de la Plata-forma de Acción de Beijing.

La Sra. Javate de Dios felicita a la representante de Eslovaquia por la rapidez con que su país se adhirió a la Convención y por haber retirado ya en abril de 1991 sus reservas al artículo 29. Desde 1993, Eslova-quia ha avanzado mucho en los aspectos contemplados en la Convención, como lo demuestran las numerosas iniciativas de índole legislativa y judicial tomadas que se describen en el informe oral y en el escrito. Siempre es importante disponer de mecanismos nacionales para las cuestiones de la mujer, especialmente durante pe-ríodos de ajuste estructural o de transición económica como el que está en curso en Eslovaquia. Estos meca-nismos pueden contribuir a la adopción de medidas pa-ra promover la mejora general de la condición de la mujer. Se observan algunas lagunas en el informe, co-mo ya había señalado la Sra. Abaka y espera que sean colmadas durante el debate.

La Sra. González se felicita por la participación de diversos ministerios y de las organizaciones no gu-bernamentales en la preparación del informe. Aunque Eslovaquia se halla inmersa en un proceso de transi-ción, se están logrando, no obstante, avances conside-rables en la aplicación de la Convención. La oradora señala que no se han respetado las directrices del Co-mité para la preparación de informes, lo que dificulta la labor de éste para apreciar en su justa medida la gran cantidad de información recogida en el informe y ve con agrado el interés que se pone en la familia como núcleo de la sociedad.

La Sra. Acar dice que la experiencia del Comité ha demostrado que para conseguir una aplicación cabal y efectiva de la Convención, es preciso darla a conocer en la sociedad civil, especialmente entre las organiza-ciones no gubernamentales de mujeres. A tal fin es ne-cesario contar con una democracia consolidada, con asociaciones y organizaciones bien estructuradas de protección y promoción de los derechos humanos, así como con la participación de mujeres de distintos sectores laborales y de distintos grupos culturales y étnicos. La oradora pregunta cuál es el grado de in-dependencia de las organizaciones de mujeres en Eslo-vaquia y su grado de participación en los esfuerzos del Gobierno por aplicar la Convención. También pregunta si algunas de estas organizaciones contribuyeron a la preparación del informe y si tuvieron la oportunidad de disponer de él para formular comentarios. Es evidente que en Eslovaquia las mujeres tienen un elevado nivel de preparación, circunstancia que debería aprovecharse para conseguir una aplicación más cabal de la Convención.

La Sra. Yung–Chung Kim celebra que en Eslovaquia los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos tengan primacía sobre las leyes nacionales. Dice también que esa circunstancia seguramente propiciará la igualdad de trato de facto para la mujer. En el párrafo 40 del informe (CEDAW/C/SVK/1), se señala que se modificará la Ley de la familia. Pregunta qué disposiciones de la Ley se considera que deben ser modificadas y pregunta también el grado de participación de las organizaciones no gubernamentales en el proceso de modificación y qué avances se han conseguido hasta el momento. Sobre el Comité de Coordinación sobre los Problemas de la Mujer, tiene interés en saber el número de mujeres que forman parte de él y qué sectores de la sociedad están representados. Dado que uno de los objetivos del Comité es “proponer medidas concretas y sacar conclusiones relativas a los problemas de la mujer” (CEDAW/C/SVK/1/Add.l, pág. 13), agradecería que se le aclarase este particular.

Artículo 2

La Sra. Cartwright observa que en Eslovaquia los tratados internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por la República Eslovaca y promulgados conforme a lo dispuesto por la ley tienen primacía sobre las leyes nacionales (CEDAW/C/SVK/Add.l, pág. 5) y pregunta si la Convención ha sido debidamente promulgada y si, por tanto, disfruta de dicha primacía. Pregunta también si en Eslovaquia se entiende perfectamente que en el artículo 2 de la Convención se prohíben tanto la discriminación directa como la indirecta y que a veces las leyes pueden provocar una situación de desigualdad entre hombres y mujeres y, por ende, ser causa indirecta de discriminación contra la mujer. Además, pregunta si en Eslovaquia las mujeres pueden recurrir directamente ante los tribunales para interponer una demanda por discriminación. En este sentido, le gustaría conocer algún caso reciente. Querría que se le precisase también si existen otros órganos facultados para conceder una indemnización en caso de quedar demostrada la discriminación y pregunta si también se puede recibir asistencia letrada en estos casos y la manera en que se ejecutan los fallos de los tribunales. Manifiesta su preocupación sobre los comentarios que se expresan en algunos círculos que ponen en entredicho la independencia del Poder Judicial en Eslovaquia y que informan de algunas violaciones de los derechos humanos, inclusive de actos de intimidación dirigidos a jueces y periodistas.

La Sra. Guyaya pregunta si en Eslovaquia surte resultados la legislación contra la discriminación, es decir, si las mujeres conocen su existencia y pueden interponer recursos judiciales cuando se incumple. También le gustaría conocer algunos casos recientes y pregunta si es posible recibir asistencia letrada para interponer recursos judiciales.

La Sra. Corti manifiesta su satisfacción por que Eslovaquia retirase su reserva al artículo 29, inmediatamente después de ratificar la Convención. Le gustaría disponer de más información sobre el Código Penal de Eslovaquia, en concreto, sobre la manera en que están tipificados los delitos de violación, estupro, trata de mujeres, proxenetismo y el aborto criminal, y, en este último caso, su definición. Señala que sin los textos de las disposiciones jurídicas en la materia resultaba difícil hacerse una idea de cómo han quedado reflejados en el derecho eslovaco los intentos por proteger los derechos de la mujer.

La Sra. Taya observa que, según el informe, el trato de la mujer en Eslovaquia es diferente del que se da al hombre en distintos ámbitos, como por ejemplo en materia de empleo, disposiciones sobre maternidad, mayores prestaciones sociales y jubilación anticipada. Pregunta si estas diferencias reflejan o no una actitud por parte del Gobierno, en el sentido de que la función principal de la mujer es cuidar de sus hijos y atender sus hogares. Esta protección extraordinaria podría dar lugar muy fácilmente a casos de discriminación de la mujer en otros ámbitos. Le parece demasiado bajo el numero de mujeres que ocupan altos cargos directivos en Eslovaquia. Pregunta cómo interpreta el Gobierno las disposiciones de lucha contra la discriminación que se recogen en la Convención.

Artículo 3

La Sra. Ryel dice que en la adición al informe no se indica si el Comité de Coordinación sobre los Pro-blemas de la Mujer trata sólo de asuntos que afectan a la mujer o de la igualdad de oportunidades en general. Manifiesta su satisfacción porque los miembros del Comité procedan de distintos sectores sociales, pero se pregunta si son todos mujeres. Opina que también tiene que haber participación masculina en las labores de dicho órgano, pues los hombres suelen ocupar cargos de responsabilidad y, por tanto, están en condiciones de acelerar el cambio social. Sobre el hecho de que el mandato de la Presidenta y de la Vicepresidenta del Comité de Coordinación expirase el 1 ° de abril de 1998, pregunta quiénes ocupan dichos cargos en la actualidad y los motivos del relevo.

La oradora se pregunta si se han tomado medidas para crear una Oficina del Mediador y, en caso afirma-tivo, qué recursos se han asignado para el desempeño de sus actividades. Dado que el Mediador entendería de una amplia gama de asuntos relacionados con los dere-chos humanos, es importante asegurarse de que se ten-gan en cuenta los aspectos relacionados con el género. Si las mujeres no denuncian ante los tribunales los ca-sos de discriminación, el Mediador puede desempeñar un papel muy importante como instancia de recepción de las demandas, además del papel de asesor.

La Sra. Ouedraogo dice que ni en el informe ni en su adición se menciona si se han habilitado fondos para aplicar el plan de acción nacional en favor de la mujer en Eslovaquia. Es claro que el Gobierno tiene las mejores intenciones sobre este particular, pero cabe preguntar si se han asignado suficientes recursos hu-manos, materiales y financieros para alcanzar los obje-tivos del plan de acción. También se pregunta si en to-das las fases de la concepción del plan de acción parti-ciparon mujeres de una amplia gama de categorías so-ciales y profesionales, inclusive las mujeres margina-das y desempleadas, y si se tuvieron en cuenta sus ne-cesidades específicas.

La Sra. Lin Shangzhen pregunta cuáles son los nuevos problemas a los que tienen que enfrentarse las mujeres como resultado del proceso de reforma en la República Eslovaca. De la lectura del informe se des-prende que el Comité de Coordinación no es un órgano que se ocupa de manera permanente de los asuntos re-lacionados con la mujer, sino más bien un foro en que pueden reunirse periódicamente representantes de dis-tintas organizaciones para debatir sus actividades y pregunta si esta interpretación es correcta. Además, manifiesta su interés por conocer más detalles sobre los planes para el futuro del Gobierno de Eslovaquia en lo que se refiere a la condición jurídica de la mujer y la situación existentes antes de la presentación del infor-me inicial al Comité. También quiere saber quién está en la actualidad al frente del Comité de Coordinación, pues sólo una persona verdaderamente calificada y realmente interesada en las cuestiones de la mujer conseguiría que ese Comité desempeñase un papel útil. Por último, pregunta si está bien estructurado el dispositivo que se ocupa de los asuntos de la mujer; si las entida-des interesadas disponen de los fondos y los recursos humanos suficientes para desempeñar su función, y si su labor está debidamente coordinada.

La Sra. Guvava pregunta cuándo se creará la Oficina del Mediador y cuáles serán su composición y sus competencias.

Artículo 4

La Sra. Ryel dice que en el informe se indica que el Gobierno de Eslovaquia no cree necesario adoptar medidas especiales temporales para acelerar la igual-dad de hecho porque su legislación es neutral desde el punto de vista del género. Sin embargo, puesto que el hombre y la mujer no están en pie de igualdad, en la práctica una legislación neutral desde el punto de vista del género no brinda igualdad de derechos, como lo demuestran la descripción que se hace en el informe de un mercado de trabajo segregado, las opciones tradi-cionales de las estudiantes en cuanto a la educación, la gran importancia que otorga la sociedad a la materni-dad y la escasez de mujeres en puestos directivos. Pre-gunta si la adopción del plan de acción nacional en fa-vor de la mujer significa que el Gobierno ha cambiado de actitud y ha decidido empezar a aplicar medidas temporales especiales y de discriminación positiva.

La Sra. Lin Shangzhen coincide en que el Go-bierno de Eslovaquia parece haber interpretado mal el artículo 4 de la Convención. La consecución de una igualdad de hecho exige que la legislación vaya acom-pañada de una serie de medidas especiales de carácter temporal, lo que, por otra parte, no puede considerarse una discriminación contra los hombres. En este sentido, espera que el Gobierno de Eslovaquia reconsidere su postura.

Artículo 5

La Sra. Acar observa que en la adición al infor-me se indica que la mujer eslovaca no se considera dis-criminada y que en la cultura del país prevalece el pa-pel de la mujer como madre. Sin embargo, de confor-midad con el artículo 5 de la Convención, los Estados Partes están obligados a adoptar medidas para modifi-car los patrones socioculturales basados en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Pregunta cuál es la interpretación que da el Gobierno de Eslovaquia a este artículo y qué medidas ha adoptado para aplicar sus disposiciones. En concreto, pregunta si se han to-mado medidas para que la opinión pública se haga car-go de la necesidad de llegar a la igualdad de oportuni-dades en las esferas política y económica. También pregunta si se han implantado programas educativos o de formación para modificar la imagen estereotipada de la mujer. También pregunta si se está ofreciendo una formación en que se tenga en cuenta la problemática del género, especialmente a los que desempeñan su la-bor en sectores críticos, como docentes y jueces, con el fin de que la sociedad comprenda mejor el carácter y la repercusiones de los estereotipos que dificulta la igual-dad de hecho entre hombres y mujeres. Por último pregunta si se están tomando medidas para que no se promueva una imagen estereotipada de la mujer en los textos escolares ni en los medios de comunicación.

La Sra. Ryel pregunta si el Gobierno ha conside-rado la posibilidad de aprobar medidas legislativas para luchar contra la violencia doméstica. La magnitud de dicho problema en la República Eslovaca queda refle-jada en las estadísticas sobre delitos conexos, recogidas en la adición al informe. Pregunta si se están conside-rando medidas adicionales, como la creación de centros de acogida y de teléfonos de ayuda para las mujeres víctimas de malos tratos físicos, o programas para de-terminar por qué los hombres recurren a la violencia contra la mujer y cómo se podría modificar este com-portamiento. También pregunta si el hecho de que la mayoría de las mujeres eslovacas den a luz a su primer hijo antes de los nueve meses siguientes al matrimonio significa que la sociedad eslovaca mantiene una actitud liberal frente a la sexualidad de los jóvenes o si los es-tereotipos sociales predominantes son la causa de que las jóvenes se sientan forzadas a casarse cuando quedan embarazadas.

La Sra. Ouedraogo dice de que la afirmación que aparece en el informe de que las mujeres eslovacas no se consideran discriminadas parece contradecir las estadísticas, que muestran un incremento de la violen-cia contra la mujer, lo que claramente es reflejo de ac-titudes discriminatorias. Parece que las mujeres eslo-vacas no han sido educadas para detectar las manifes-taciones de discriminación en su sociedad. Así las cosas, el hincapié que se hace en el papel tradicional de la mujer como madre es un aspecto poco positivo. Antes al contrario, los esfuerzos deberían centrarse en ayudar a las mujeres a lograr un equilibrio entre sus diferentes papeles en las esferas económica, política, social y cultural.

La Sra. González coincide en que en el informe no se ofrece suficiente información sobre si la mujer está o no en pie de igualdad en la sociedad, pese a que en él se afirme que las eslovacas no se sienten discri-minadas. Aunque reconoce que el papel de la mujer como ama de casa y madre es una opción válida, se pregunta hasta qué punto las mujeres eslovacas son conscientes de que existen múltiples opciones para su desarrollo personal.

Artículo 6

La Sra. Guvava dice que, a la vista de que las estadísticas muestran un incremento de la violencia contra la mujer, el Gobierno de Eslovaquia debería considerar la adopción de instrumentos legislativos que contemplen específicamente el problema de la violen-cia doméstica. Los profesionales que tienen que aten-der a las mujeres víctimas de actos de violencia, como agentes de policía, magistrados y fiscales, deberían re-cibir una formación especial en esta materia.

La Sra. Bernard observa que, aunque en el informe se afirme que la trata de mujeres y menores es un delito castigado con penas de prisión, solamente tres personas fueron condenadas por dicho delito en 1992 y 1993, cuatro en 1994 y 10 en 1997. Estas cifras son desconcertantes, si se considera que la trata de mujeres se ha convertido en un grave problema en varios de los antiguos países del bloque socialista, cuyas fronteras en los últimos tiempos son más fáciles de cruzar. Pregunta cómo piensa solventar el Gobierno de Eslovaquia este problema y qué trabas se ha encontrado a la hora de intentar llevar ante los tribunales a las personas involu-cradas en este tipo de delitos.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.