Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Informe inicial que Guinea-Bissau debía presentar en 2016 en virtud del artículo 35de la Convención *
[Fecha de recepción: 5 de diciembre de 2024]
I.Contexto y marco
A.Aspectos geográficos
1.La República de Guinea-Bissau, país lusófono que alcanzó la independencia en 1973, está situada en la costa occidental de África. Limita al norte y al este con el Senegal y al sur con la República de Guinea; al oeste está bañada por el océano Atlántico. Tiene una superficie de 36.125 km2, que incluye el archipiélago de Bijagós, formado por más de 90 islas e islotes.
2.En cuanto a la organización administrativa territorial, además del Sector Autónomo de Bissau —la capital—, el país comprende ocho regiones administrativas, a saber, Bafatá, Biombo, Bolama, Quinara, Cacheu, Gabú, Oio y Tombali, cada una de las cuales abarca varios sectores — 37 en total—, subdivididos en numerosas secciones y estas, a su vez, en tabancas (aldeas), donde vive la población rural. Si bien la Constitución de la República prevé, en su capítulo VI, artículo 105, la existencia de autoridades locales como organización del poder político del Estado con autonomía administrativa y financiera, la cuestión de la descentralización del poder no se ha concretado ni incorporado en la esfera política, ya que, por el momento, no se han celebrado elecciones locales.
B.Aspectos demográficos
3.La medición de los índices demográficos y otros valores estadísticos corre a cargo de una organización específica. El Estado de Guinea-Bissau, preocupado por el desarrollo social, económico y cultural, puso en marcha un sistema oficial de datos estadísticos para seguir de cerca el desarrollo del país. La primera ley elaborada tras la independencia fue el Decreto-ley núm. 2/1991, de 25 de marzo, por el que se institucionalizó el Sistema Nacional de Información Estadística y se creó el Instituto Nacional de Estadística y Censos. El 10 de septiembre de 2007, la Ley núm. 6/2007 estableció las bases del Sistema Estadístico Nacional. El Reglamento y el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Estadística (INE) quedaron establecidos, respectivamente, por el Decreto núm. 4/2023, de 31 de marzo, y el Decreto-ley núm. 2/2023, de 31 de marzo.
4.El INE ha llevado a cabo tres censos de población y vivienda, el último de ellos en 2009. Por razones estructurales, hasta la fecha no se han dado las condiciones para realizar otro censo, de modo que los datos demográficos se toman del censo de 2009, adaptándolos a las proyecciones existentes.
5.Así pues, la información estadística presentada en este informe procede de los datos y documentos del INE.
C.Proceso de preparación del informe
6.Con el fin de elaborar el presente informe, miembros de diferentes ministerios participaron en una formación acerca de la preparación de informes relativos a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Posteriormente, se formó un grupo de trabajo integrado por cinco miembros para recopilar información, redactar proyectos de texto y finalizar el informe. Se consultó a diversos sectores del Estado, como el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de la Mujer, la Familia y la Solidaridad Social, el Ministerio de Deportes, el Ministerio de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Cooperación Internacional y Comunidades, el Ministerio de Economía e Integración Regional, el Ministerio de Administración Pública, Reforma Administrativa, Empleo, Formación Profesional y Seguridad Social, el Instituto Nacional de Estadística, el Instituto de la Mujer y la Infancia, el Ministerio del Interior (Protección Civil) y el Centro de Rehabilitación Motora. Además, se realizaron entrevistas con organizaciones de la sociedad civil, como la Federación de Asociaciones para la Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Guinea-Bissau, la Unión Nacional de Personas con Discapacidad Víctimas de Minas Terrestres, la Asociación Nacional de Personas Sordas, la Asociación Guineana para la Rehabilitación e Integración de las Personas Ciegas (AGRICE) y la Sociedad Nacional de la Cruz Roja. El 9 de septiembre de 2024, se organizó una consulta con organizaciones de la sociedad civil con vistas a escuchar sus opiniones y enriquecer este informe. El 8 de octubre de 2024, se celebró una reunión de validación con representantes de casi todos los ministerios estatales para dar a conocer el contenido del informe a los miembros del Gobierno.
7.El grupo de trabajo finalizó el informe, que fue presentado a la Ministra de la Mujer, la Familia y la Solidaridad Social para su aprobación. Posteriormente, el informe se tradujo y se remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores, Cooperación Internacional y Comunidades, a los efectos de su presentación al Comité.
D.La Convención sobre los Derechos de las Personas conDiscapacidad en Guinea-Bissau
8.El Estado de Guinea-Bissau ha logrado avances significativos, pero aún se enfrenta a importantes retos para cumplir las obligaciones internacionales que contrajo al ratificar los tratados de derechos humanos, en particular la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esos avances y retos se describirán en el presente documento. Según los datos del INE publicados en 2009, la pobreza extrema afecta a alrededor del 33 % de la población (483.474 personas) y afecta aún más a las personas con discapacidad, mientras que el 69 % de la población se considera relativamente pobre, es decir, vive con menos de dos dólares de los Estados Unidos al día. Aproximadamente el 25 % de la población del país se concentra en la capital, Bissau, debido a la elevada tasa de éxodo rural juvenil, seguida de las regiones administrativas de Oio (con el 14,8 %), Gabú (con el 14,2 %), Bafatá (con el 13,8 %) y Cacheu (con el 12,7 %).
9.La pobreza afecta principalmente a las personas con discapacidad, que tienen menos acceso a la educación, el trabajo y el empleo.
10.En lo que respecta a las personas con discapacidad, la Organización Mundial de la Salud estima que el 16 % de la población mundial presenta algún tipo de discapacidad. Según los datos del Censo General de Población (2009), solo el 0,94 % de la población de Guinea-Bissau tiene una discapacidad. Esta discrepancia en los datos acerca de la demografía real de las personas con discapacidad en Guinea-Bissau pone de manifiesto la dificultad que supone para el país actualizar —mediante el uso de herramientas que permitan recopilar información relativa a esas personas— los estudios en la materia (Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad: http://www.washingtongroup-disability.com/).
11.Es necesario tener una idea uniforme de la representación demográfica de este grupo de población a escala nacional, de conformidad con las disposiciones previstas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Guinea‑Bissau en 2014. Las nuevas preguntas de las encuestas y las metodologías actualizadas deberían incorporarse en el próximo Censo General de Población, previsto para 2025.
12.Según las estadísticas, la mayoría de las víctimas de la violencia en la sociedad de Guinea-Bissau son mujeres de todas las edades, clases sociales, religiones, razas y etnias. Las mujeres con discapacidad sufren más violencia que las mujeres sin discapacidad.
II.Marco jurídico
13.La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como instrumento fundamental para la protección de las personas con discapacidad, fue ratificada por Guinea-Bissau el 24 de septiembre de 2014. Asimismo, el país ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 22 de octubre de 2018. Guinea-Bissau todavía no ha ratificado el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de las Personas con Discapacidad en África.
14.También en el ámbito internacional, Guinea-Bissau ha ratificado varios instrumentos jurídicos en materia de derechos de la infancia, entre ellos la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que contienen disposiciones relativas a los derechos de los niños con discapacidad.
15.Aunque Guinea-Bissau ha ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a fin de fortalecer su labor de defensa de los derechos de las personas con discapacidad, el Estado sigue enfrentándose a dificultades para incorporar los derechos de dichas personas en medidas concretas de las políticas públicas y macroeconómicas. La inestabilidad política y los sucesivos golpes de Estado e intentos de golpe de Estado son los principales escollos para la continuidad y la eficacia de las políticas públicas.
16.Además de la Convención, el país ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) en 2018. Esto refuerza el compromiso del Estado con la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad.
17.La Constitución de la República de Guinea-Bissau tiene un único artículo dedicado a los tratados de derechos humanos —a saber, el artículo 29, párrafo 2—, que establece que los preceptos constitucionales y jurídicos relativos a los derechos fundamentales deben interpretarse en consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los instrumentos internacionales pasan a formar parte del ordenamiento jurídico interno en virtud de la cláusula abierta en materia de derechos fundamentales, lo que permite su posterior incorporación al correspondiente catálogo, sin necesidad de modificar la Constitución. Las normas que consagran los derechos fundamentales se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos.
18.Así pues, resulta evidente que los compromisos asumidos por el país en materia de derecho internacional, tanto en el marco de las Naciones Unidas como en el de las organizaciones regionales de África (Unión Africana (UA), Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO), Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en África y Unión Económica y Monetaria de África Occidental), tienen aplicabilidad directa y efecto inmediato en el ordenamiento jurídico interno, y revocan cualquier norma interna anterior o posterior en contrario.
19.La única disposición legal relativa a la protección de las personas con discapacidad figura en la Constitución de la República, en la que se hace una referencia somera a esas personas y limitada a aquellas que han sufrido una deficiencia física como consecuencia de su participación en la lucha por la liberación nacional (art. 5, párr. 2 a)). Dado que la cuestión de las personas con discapacidad se aborda en un sentido amplio, el país se basa en los procedimientos generales que regulan la solidaridad.
A.Normas infraconstitucionales
20.Varias normas del ordenamiento jurídico interno hacen referencia al principio de no discriminación y mencionan explícitamente a las personas con discapacidad, como la Ley de Violencia Doméstica (núm. 06/2014), la Ley de Bases del Sistema Educativo (núm. 04/2011) y el proyecto de ley de bases del deporte (aún no se ha fijado la fecha para su debate y aprobación en la Asamblea Popular Nacional).
21.El proyecto de ley de bases para la protección, promoción e inclusión de las personas con discapacidad se finalizó en 2018 y debe ser aprobado por el Consejo de Ministros antes de que pueda ser sometido a la Asamblea Popular Nacional para su aprobación.
B.Políticas, estrategias y marco institucional
22.La Estrategia Nacional de Derechos Humanos (2022-2026), en su eje núm. 5, objetivo núm. 2, recomienda que el Estado apruebe una ley sobre las personas con discapacidad. Además, en términos generales, insta al Estado a que elabore indicadores sobre los grupos en situación de vulnerabilidad, incluidas las personas con discapacidad, y haga un seguimiento de dichos indicadores.
23.El 7 de julio de 2022, el Estado aprobó la Estrategia Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en la que se reconoce que el Gobierno aún no cuenta con legislación específica sobre dichas personas y se definen las obligaciones de las instituciones estatales, las organizaciones de la sociedad civil y la sociedad en general hacia ellas.
24.La Estrategia es el primer documento de este tipo que se aprueba en el país. Sus elementos clave se exponen a continuación.
25.En la Estrategia se señala que la situación de las personas con discapacidad se caracteriza por diferentes formas de exclusión. En términos generales, la sociedad sigue presentando interpretaciones que no reconocen plenamente a las personas con discapacidad la dignidad inherente a todo ser humano y, como se ha mencionado con anterioridad, no existen políticas públicas estructuradas en este sector. Por ejemplo, en las familias, las personas con discapacidad son objeto de discriminación negativa por parte de quienes deberían ser su principal apoyo: sus padres, sus hermanos u otros familiares cercanos. Durante el proceso de recopilación de información para la elaboración de la estrategia, se recogieron varios testimonios que ponían de manifiesto situaciones de exclusión en el ámbito familiar, entre los que figuraban declaraciones como “no gastes dinero en comprarle medicinas, porque nunca valdrá para nada”.
26.Los objetivos generales de la Estrategia son contribuir a promover los derechos de las personas con discapacidad, fomentar su participación y garantizar su inclusión efectiva en Guinea-Bissau.
27.Los objetivos específicos de dicha Estrategia son:
a)Movilizar y orientar las iniciativas nacionales e internacionales a través de proyectos que promuevan y defiendan los derechos de las personas con discapacidad;
b)Aprobar instrumentos jurídicos y políticas públicas a fin de mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad en el país;
c)Promover la plena participación y el acceso a los servicios básicos, el empleo y el trabajo decente para contribuir al bienestar de las personas con discapacidad;
d)Sensibilizar y concienciar a las autoridades y al público en general sobre el respeto de los principios fundamentales de los derechos humanos de las personas con discapacidad consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los instrumentos conexos;
e)Supervisar y evaluar la aplicación de los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales.
28.Asimismo, la sociedad civil ha pedido que se mejore la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad, en particular mediante:
a)La actualización de las listas de beneficiarios de pensiones (pensiones y subsidios pagados por el Estado a las personas con discapacidad);
b)La revisión del valor de la pensión para cubrir los gastos básicos de las personas con discapacidad, dado el elevado costo de la vida en el país;
c)La revisión de las cifras del presupuesto del Estado a fin de aumentar las cuantías destinadas a la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad;
d)La creación del Comité de Evaluación y Seguimiento para la Implementación de la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la elaboración del correspondiente presupuesto.
29.La visión estratégica de la inclusión se sustenta en la inclusión efectiva, la coherencia y la solidaridad, lo que implica la responsabilidad de todos los sectores de la sociedad, a saber, la comunidad, las autoridades públicas, la familia y las autoridades religiosas y tradicionales.
30.En 2019, se creó la Dirección General de Inclusión Social, servicio dependiente del Ministerio de la Mujer, la Familia y la Solidaridad Social, cuya misión consiste en definir, formular y evaluar políticas públicas que promuevan la inclusión social de las personas, familias y grupos más vulnerables, en particular las personas con discapacidad y las personas con albinismo.
31.Las atribuciones de la Dirección se establecen en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Ministerio de la Mujer, la Familia y la Solidaridad Social.
32.En 2021, se creó el Comité Técnico Multisectorial para el Seguimiento de las Políticas Públicas Inclusivas, entre cuyas funciones figura la de crear el mecanismo encargado del seguimiento y la evaluación de todos los documentos que favorecen la inclusión de las personas con discapacidad (leyes, programas, proyectos y planes). En la actualidad, este comité no está operativo, por lo que resulta necesario adoptar medidas eficaces para reactivarlo y dinamizarlo.
33.La Estrategia Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en Guinea-Bissau fue aprobada el 22 de julio de 2022.
34.Asimismo, el Estado cuenta con la Política Nacional de Equidad e Igualdad de Género, aprobada en diciembre de 2017. Dicha política no menciona expresamente a las mujeres con discapacidad, pero sí hace referencia a documentos importantes que pueden utilizarse para garantizar sus derechos.
35.Guinea-Bissau también cuenta con la Política Nacional de Protección Integral de la Infancia, complementada por el Plan de Acción sobre la Protección Integral de la Infancia (2021-2032), que trata aspectos concretos relacionados con los derechos de los niños con discapacidad.
36.Además, el Estado de Guinea-Bissau ha aprobado el Plan Sectorial de Educación (2017-2025), que prevé medidas importantes para la inclusión de los niños con discapacidad en el sector educativo.
37.En agosto de 2018, el Ministro de Educación Nacional emitió la Orden núm. 02/GM/MEESJCD/2018, por la que se exime a los estudiantes con discapacidad del pago de las cuotas mensuales y periódicas.
III.Artículos específicos de la Convención
Artículo 5Igualdad y no discriminación
38.El artículo 24 de la Constitución de la República consagra el principio de igualdad y no discriminación, aunque no menciona los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, en virtud del artículo 29 de la Constitución, dicho principio también debe ser aplicable a esas personas.
39.El artículo 113 del Código Penal de Guinea-Bissau hace referencia directa al abandono de una persona con discapacidad (apartado b)), y el artículo 110 castiga con una pena de prisión de entre dos y ocho años a quien quite la vida a un niño por haber nacido con una discapacidad física o mental manifiesta.
Artículo 6Mujeres con discapacidad
40.El artículo 25 de la Constitución de la República reconoce la igualdad entre hombres y mujeres, principio que puede aplicarse también a las mujeres con discapacidad.
41.La Política Nacional de Equidad e Igualdad de Género, aprobada en diciembre de 2017, no hace referencia expresa a las políticas destinadas a las mujeres con discapacidad, sino que se limita a presentar un cuadro en el que se muestra la articulación entre los objetivos de esa política (objetivo núm. 4) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), dada la necesidad de destacar el alineamiento y la correspondencia entre ambos documentos. Del mismo modo, el cuadro también muestra el alineamiento entre el objetivo núm. 6 de dicha política y los ODS.
Artículo 7Niños y niñas con discapacidad
42.En el plano internacional, Guinea-Bissau ha ratificado varios instrumentos jurídicos en materia de derechos de la infancia, entre ellos la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
43.El artículo 13 de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño establece que todo niño con discapacidad tiene derecho a medidas especiales de protección que garanticen su dignidad y fomenten su autoestima y su participación activa en la comunidad.
44.Con arreglo a dicho artículo, los niños con discapacidad disfrutan de los mismos derechos que los demás niños, pero, habida cuenta de su deficiencia física o mental, merecen una protección especial, que debe definirse en el marco de una política integrada orientada a crear condiciones que dignifiquen su vida. En este caso, corresponde al Estado establecer mecanismos y condiciones para la educación y la integración socioprofesional de los niños y jóvenes con discapacidad, así como sistemas de seguridad social, para combatir el aislamiento y la marginación social que sufren muchos niños.
45.Los derechos de los niños no están contemplados en la Constitución de Guinea‑Bissau. Las disposiciones constitucionales generales aplicables en la materia son los artículos 24, 26 y 37 (integridad moral y física de las personas, prohibición de la tortura y del trabajo forzoso) mencionados anteriormente.
46.A nivel infraconstitucional, destaca el Código de Protección Integral de la Infancia, documento que se encuentra pendiente de promulgación por la Asamblea Popular Nacional. Si bien no ha sido aprobado, el documento es innovador, ya que incluye un capítulo completo dedicado a los derechos de los niños con discapacidad.
47.Entre otros elementos importantes, el nuevo Código define al niño con discapacidad de conformidad con las directrices de la Convención. El artículo 88, párrafo 2, establece que, a los efectos de dicho Código, se entenderá por niño con discapacidad todo niño con una deficiencia física, mental, psicosocial, intelectual, neurológica o sensorial que, en interacción con diversas barreras ambientales, conductuales o de otro tipo, pueda obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás niños.
48.El Código se ajusta a las líneas generales de la Convención y garantiza también el acceso a las instituciones públicas y privadas mediante ajustes razonables y medidas de accesibilidad, el derecho a la educación y el derecho a vivir en la comunidad.
49.Asimismo, se aprobó la Estrategia Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que también hace hincapié en los derechos de los niños con discapacidad y en la obligación del Estado de promover y proteger sus derechos.
50.El artículo 13, párrafo 2, de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño establece que todos los Estados miembros deben garantizar que los niños con discapacidad y sus cuidadores cuenten con los recursos necesarios para proporcionarles una asistencia adecuada que les garantice el acceso a la formación, la preparación para el empleo y las oportunidades recreativas, con el fin de asegurar que el niño alcance de la manera más plena posible su integración social, su desarrollo individual y su desarrollo moral y espiritual.
51.La falta de recursos no debería utilizarse como justificación para no tomar medidas destinadas a proteger a los niños con discapacidad y favorecer su desarrollo. Todos los estados deben dar prioridad a la protección y el cuidado de los niños con discapacidad. Guinea-Bissau está trabajando para aprobar legislación que cumpla con esta norma.
52.Si bien Guinea-Bissau ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a fin de fortalecer su labor de defensa de los derechos de las personas con discapacidad, el Estado ha afrontado dificultades para traducir el contenido de sus disposiciones en medidas concretas de las políticas públicas y macroeconómicas.
53.En el ámbito de la educación inclusiva y de calidad, el Estado, a través de sus asociados internacionales, principalmente organizaciones internacionales y miembros de la sociedad civil, ha creado en algunas escuelas infraestructura que favorezca la accesibilidad, como rampas, aulas accesibles, pizarras, letrinas, etc. Se realizaron obras en 15 escuelas del Sector Autónomo de Bissau y se rehabilitaron 15 escuelas en Oio y 8 en Cacheu. Además, se rehabilitaron una escuela en Bafatá, otra en Gabú y otra en Quinara, con el apoyo de asociados internacionales. La formación docente y la elaboración de materiales didácticos accesibles (en braille o en lengua de señas) siguen representando desafíos para el Estado a la hora de atender las necesidades específicas de los niños con discapacidad. Como resultado de ello, los estudiantes con discapacidad pueden quedar excluidos de la educación inclusiva, especialmente en las comunidades tradicionales.
54.El acceso a los servicios médicos y a los medicamentos es insuficiente, ya que hay escasez de profesionales de la salud especializados en lengua de señas que puedan comunicarse con los niños con discapacidad cuando no vayan acompañados de un asistente.
55.Guinea-Bissau cuenta con la Política Nacional de Protección Integral de la Infancia, complementada por el Plan de Acción sobre la Protección Integral de la Infancia (2021‑2032), que trata aspectos concretos relacionados con los derechos de los niños con discapacidad.
56.Entre las prioridades de la política se encuentra la ampliación de la protección integral de los niños en situaciones de especial vulnerabilidad, como los niños con discapacidad, los niños en riesgo de apatridia y los niños talibés.
57.Como institución encargada de proteger y promover los derechos de los niños, el Instituto para la Mujer y la Infancia tiene como misión principal coordinar, supervisar y promover los derechos humanos de los niños en los programas, las políticas y las leyes. Entre sus competencias figura colaborar con organismos y asociados nacionales con miras a crear centros sociales especializados en el apoyo a la infancia y la promoción de los derechos de los niños, en particular los niños con discapacidad física, los niños abandonados y los niños víctimas de la violencia y los malos tratos.
58.Algunos indicadores muestran la fragilidad del país con respecto a la calidad de vida. Por ejemplo, la tasa de mortalidad neonatal en el período más reciente es de 36 por cada 1.000 nacidos vivos. La mortalidad posneonatal es de 20 por cada 1.000 nacidos vivos en el mismo período. Ello pone de manifiesto que en Guinea-Bissau algo más de la mitad de las muertes de lactantes se produjeron durante el primer mes de vida. La tasa de mortalidad de niños menores de 1 año se sitúa en 55 por cada 1.000 nacidos vivos y la tasa de mortalidad de niños de entre 1 y 5 años (menores de 5 años) es de 89 por cada 1.000 nacidos vivos (Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados (MICS), 2014). Según los nuevos datos, la mortalidad de niños menores de 1 año ha descendido a 51 por cada 1.000 nacidos vivos (MICS, 2019).
59.Estas cifras demuestran los retos que afronta el sistema nacional de salud: si bien el número de niños que sobreviven no es elevado, muchos de los que lo logran crecen con una discapacidad debido a la ausencia de respuesta de las instituciones sanitarias.
60.La discriminación y la falta de inclusión de los niños con discapacidad es un problema grave en el país. Estos niños sufren múltiples vulneraciones de sus derechos. Los niños denominados “ irã ”, según la creencia de muchos grupos étnicos de Guinea-Bissau, representan la encarnación de entidades espirituales que los convierten en “niños brujos”. Tales niños son invisibilizados, considerados una “carga económica” y objeto de violencia psicológica, física y sexual. Además, los niños con discapacidad han informado de dificultades para acceder a la inscripción del nacimiento y a los servicios de salud y no tienen acceso a la inclusión escolar.
61.Los niños que nacen con malformaciones siguen siendo vulnerables a los rituales de infanticidio, pese a lo dispuesto en el artículo 110, párrafo 1, del Código Penal, que establece que la madre, el padre o los abuelos que, durante el primer mes de vida de su hijo o nieto, le quiten la vida por haber nacido con una discapacidad física o una enfermedad manifiesta, o comprensiblemente influenciados por los usos y costumbres vigentes en el grupo étnico al que pertenecen, serán castigados con pena de prisión.
Artículo 8Toma de conciencia
62.De conformidad con el eje núm. 5 de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos y Ciudadanía, es necesario dar a conocer y difundir información relativa a los derechos de los grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, mediante la organización de seminarios inclusivos y la elaboración de materiales en braille, lengua de señas y carteles sobre la igualdad, la no discriminación, la diversidad y la inclusión.
63.El Plan de Acción de la Estrategia Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en Guinea-Bissau establece la necesidad de sensibilizar y concienciar a las autoridades y a la población en general sobre el respeto de los principios fundamentales de los derechos humanos de dichas personas consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los instrumentos conexos, mediante la difusión de la Convención y otros textos que defienden y promueven sus derechos.
64.El Plan de Acción también insta a que se sensibilice a la comunidad acerca de los textos relativos a los derechos de las personas con discapacidad y los instrumentos conexos.
65.En el mismo sentido, el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Educación Inclusiva establece que la Dirección General de Educación Inclusiva (DGEI) debería elaborar una campaña de toma de conciencia comunitaria sobre los beneficios de la educación inclusiva y la intervención temprana, con especial atención a la discapacidad, el acoso, la diversidad, el aprendizaje para todos y los derechos humanos, entre otras cuestiones.
66.En 2020, en el marco de la conmemoración de los 16 días de activismo, el Ministerio de la Mujer, la Familia y la Solidaridad Social, a través del Instituto de la Mujer y la Infancia y la Dirección General de Inclusión Social y en colaboración con miembros de la Federación de Asociaciones para la Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad, organizó una actividad titulada “En la Piel del Otro”, con el objetivo de sensibilizar a las más altas autoridades (miembros del Gobierno —ministros y secretarios de Estado— y parlamentarios) sobre la cuestión de la accesibilidad de las personas con discapacidad en diferentes lugares públicos y privados, ya que se trata de un derecho esencial para este colectivo.
67.El propósito de dicha actividad era que las autoridades tomaran conciencia de las dificultades a las que se enfrentaban las personas con discapacidad a diario. Se utilizaron sillas de ruedas, vendas para los ojos y muletas con el fin de simular los diferentes tipos de discapacidad.
Artículo 9Accesibilidad
68.Si bien en el país no existe una legislación específica sobre los servicios prioritarios para las personas con discapacidad, en la práctica, algunas instituciones públicas y privadas cuentan con mecanismos de atención prioritaria dirigidos a este grupo destinatario. Los bancos y los hospitales, por ejemplo, ofrecen servicios prioritarios a dichas personas.
69.Según datos de la Estrategia Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, aprobada el 7 de julio de 2022 por el Consejo de Ministros, algunas instituciones públicas como el Palacio del Gobierno, el Palacio de Justicia y la Asamblea Popular Nacional tienen problemas de accesibilidad porque, a pesar de ser edificios nuevos, no están equipados con ascensores, lo que imposibilita el acceso de las personas con discapacidad a los pisos superiores. Además, a menudo, cuando no se encuentran con barreras físicas, les resulta difícil acceder a la información que necesitan, ya que no reciben una atención adecuada debido a la falta de personal que pueda comunicarse con ellas. Las personas con deficiencia visual o auditiva no tienen acceso a documentos adaptados a sus necesidades, por lo que resulta fundamental contar con un marco normativo apropiado.
70.En 2023, la Asamblea Popular Nacional fue objeto de un proceso de renovación y ahora dispone de un ascensor que permite garantizar la accesibilidad.
71.Esta Estrategia prevé la formulación y aplicación de políticas públicas inclusivas en materia de accesibilidad como medidas estratégicas. Ello entraña eliminar las barreras arquitectónicas, especialmente en los espacios públicos y privados, las barreras de comunicación y las barreras actitudinales; y garantizar el acceso a la información y a los bienes y servicios, así como la accesibilidad económica, sin discriminación.
72.En cuanto a la política educativa del Gobierno, el Plan Sectorial de Educación da prioridad a que los nuevos edificios sigan estando equipados con rampas para permitir el acceso a los niños con dificultades motoras (Ministerio de Educación Nacional y Enseñanza Superior, Plan Sectorial de Educación (2017-2025), pág. 31).
73.La Estrategia Nacional de Educación Inclusiva (2022-2028), aprobada el 23 de marzo de 2023 por el Consejo de Ministros, hace referencia a la escasa matriculación escolar, las dificultades de acceso físico a los centros de enseñanza y la falta de recursos didácticos específicos, así como a la ausencia de políticas sistemáticas de apoyo a las escuelas y a la formación docente en el ámbito de la discapacidad, al tiempo que aboga por la mejora del sistema educativo para favorecer la inclusión de los niños con discapacidad.
74.En el punto 2 del Plan de Acción se exhorta al Estado a que actúe ante estos problemas, con el fin de incluir a los niños con discapacidad.
75.El país no dispone de legislación en materia de lengua de señas, pero existe un diccionario práctico de lengua de señas guineana. Guinea-Bissau cuenta asimismo con un manual sobre el aprendizaje del braille y técnicas de movilidad destinado a personas con deficiencia visual.
76.El Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Educación Inclusiva (2022-2028), en su objetivo núm. 8, establece como medidas estratégicas la creación y financiación de cursos dirigidos a técnicos especializados en braille y movilidad, así como en lengua de señas guineana, de modo que puedan ejercer a nivel nacional. También prevé la elaboración de una guía para el diseño y la implementación de programas de formación inicial y continua destinados a todos los docentes y educadores que trabajan en el ámbito de la educación inclusiva.
77.En 2016, la AGRICE firmó un acuerdo de colaboración con la escuela pública Samora Moisés Machel de Bissau y la Universidad Lusófona de Guinea-Bissau, a fin de formar a un grupo de docentes en lengua de señas y braille. La misma escuela ofrece apoyo técnico en el ámbito de los recursos didácticos adaptados para personas con discapacidad.
Artículo 10Derecho a la vida
78.En la legislación de Guinea-Bissau no se hace referencia expresa al derecho a la vida. En otras palabras, no existe ningún artículo específico que garantice dicho derecho, aunque queda protegido en el artículo 107 del Código Penal, que castiga el homicidio, y en el artículo 110, párrafo 1, que castiga el infanticidio. Sin embargo, no hay mención expresa a las personas con discapacidad.
Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
79.El país cuenta con la Ley de Bases de Protección Civil (Ley núm. 9/2011, de 15 de junio), que establece las bases generales del sistema nacional de protección civil aplicable a todo el territorio nacional, y su reglamento (Decreto-ley núm. 17/2017). Sin embargo, en caso de desastre público, esta no define mecanismos de atención prioritaria para las personas con discapacidad.
80.Se entiende que, en virtud del principio constitucional de igualdad, las personas con discapacidad no pueden ser discriminadas en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.
Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley
81.El artículo 24 de la Constitución de la República reconoce que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, gozan de los mismos derechos y están sujetos a los mismos deberes, sin distinción de raza, sexo, nivel social, intelectual o cultural, creencias religiosas o convicciones filosóficas. Aunque no se indique expresamente, la igualdad de las personas con discapacidad queda implícita.
82.Además, el artículo 44 de la Constitución reconoce el derecho a la identidad personal, la capacidad civil y la ciudadanía, también en el caso de las personas con discapacidad.
Artículo 13Acceso a la justicia
83.La Constitución de la República de Guinea-Bissau, en sus artículos 32 y 34, consagra el derecho de acceso a la justicia, así como el derecho a la información y la protección jurídica.
84.La obligación de garantizar este derecho no solo dimana de la Constitución, sino también de las normas internacionales, en particular el artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
85.Para resolver el problema del acceso a la justicia, no basta con garantizar el derecho a la información y la protección jurídica (artículo 34 de la Constitución).
86.La Ley Orgánica de los Tribunales (núm. 3/2002), en su epígrafe sobre el acceso a la justicia, garantiza a toda persona el acceso a los tribunales como medio de defensa de sus derechos e intereses legalmente protegidos, sin que pueda denegarse la justicia por insuficiencia de medios económicos.
87.Con el fin de materializar de manera efectiva el derecho de acceso a la justicia, el Gobierno ha creado mecanismos que permiten a los ciudadanos ejercer dicho derecho. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha puesto a disposición del Colegio de Abogados de Guinea-Bissau un programa de asistencia letrada que consiste en patrocinar extraoficialmente a personas que se encuentran en situación de necesidad económica para que puedan iniciar actuaciones judiciales. Esta asistencia incluye a las personas con discapacidad.
88.En el mismo sentido, y en consonancia con las recomendaciones dimanantes del examen periódico universal de 2010, el Estado aprobó el Decreto-ley núm. 11/2011, por el que se crean la Oficina de Información y Consulta Jurídica y los centros de acceso a la justicia. Se habilitaron siete centros de acceso a la justicia, repartidos por diferentes lugares del país —2 en Bissau, 1 en Mansoa, 1 en Canchungo, 1 en Bafatá, 1 en Gabú y 1 en Buba— para ocuparse de las situaciones de personas necesitadas que no pueden hacer frente a las costas judiciales. Estos centros trabajan en colaboración con los tribunales, las comisarías de policía, los centros de detención y las prisiones, así como con el Colegio de Abogados.
89.Con arreglo al artículo 8 del Decreto-ley núm. 11/2011, las personas con discapacidad tienen prioridad en los centros de acceso a la justicia, si bien no existe una disposición expresa al respecto.
90.En cuanto a los datos específicos sobre los centros de acceso a la justicia, desglosados por grupos prioritarios, no existe una columna particular dedicada al trato dispensado a las personas con discapacidad.
91.No todas las regiones de Guinea-Bissau cuentan con tribunales operativos y, cuando existen, estos carecen de la infraestructura necesaria para atender al conjunto de la población y, en muchos casos, las instalaciones no reúnen condiciones adecuadas para las personas con discapacidad.
92.Como se mencionó con respecto a los derechos de los niños con discapacidad, los niños que nacen con malformaciones son vulnerables a los rituales de infanticidio, pese a lo dispuesto en el artículo 110, párrafo 1, del Código Penal, que establece que la madre, el padre o los abuelos que, durante el primer mes de vida de su hijo o nieto, le quiten la vida por haber nacido con una discapacidad física o una enfermedad manifiesta, o comprensiblemente influenciados por los usos y costumbres vigentes en el grupo étnico al que pertenecen, serán castigados con pena de prisión.
93.El Tribunal Regional Penal de Bissau enjuició dos causas de delito de abandono (2022/23) y una causa de infanticidio y profanación de cadáver y en todas ellas dictó sentencia condenatoria.
Artículo 14Libertad y seguridad de la persona
94.En virtud del artículo 38 de la Constitución, las personas con discapacidad no pueden ser privadas de libertad, salvo en aplicación de una sentencia firme.
95.Nadie será privado de su libertad en Guinea-Bissau simplemente por tener una discapacidad.
96.En Guinea-Bissau, el centro de salud mental, situado en uno de los distritos periféricos de la capital, no cuenta con un centro de internamiento para personas con discapacidad. Por lo tanto, no se registra ningún caso de privación de libertad de personas con discapacidad en el país.
Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes
97.La tortura y los tratos o penas crueles o inhumanos están prohibidos por la Constitución de Guinea-Bissau, que, en su artículo 37, establece que la integridad moral y física de los ciudadanos es inviolable. También dispone que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Las personas con discapacidad, al igual que todos los ciudadanos de Guinea-Bissau, no deben ser sometidas a tortura.
98.Además, el artículo 42 prohíbe la obtención de pruebas por medio de tortura, lo que implica que las personas con discapacidad tienen derecho a no ser torturadas.
Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
99.La legislación de Guinea-Bissau hace referencia expresa a los delitos de abuso sexual contra personas con discapacidad y menciona las discapacidades físicas y mentales. Con arreglo al artículo 134 del Código Penal, los casos de abuso sexual contra personas con discapacidad pueden ser castigados con penas de prisión de entre dos y ocho años.
100.Además, en 2014, el Estado aprobó la Ley de Violencia Doméstica (núm. 6), que, entre otras medidas, prohíbe el abuso sexual en la familia. La pena prevista es de 3 a 12 años en los casos en que el delito se comete en el ámbito familiar.
101.En Guinea-Bissau, no es raro que las mujeres con discapacidad sean víctimas de abusos sexuales debido a la creencia de que no pueden encontrar una pareja sexual. La Ley núm. 6 de 2014 castiga con penas de entre 3 y 12 años de prisión a quienes se valgan de esta creencia para violar a una mujer con discapacidad.
102.La misma ley (núm. 6 de 2014) también prevé un aumento de la pena en los casos en que se cometan actos de violencia contra personas con discapacidad.
103.El artículo 5 de la Ley núm. 6 establece que toda víctima, independientemente de su ascendencia, nacionalidad, condición social, género, origen étnico, idioma, edad, religión, discapacidad, convicciones políticas o ideológicas, orientación sexual, cultura y nivel educativo, goza de los derechos fundamentales inherentes a la dignidad de la persona y de igualdad de oportunidades para llevar una vida sin violencia y de disfrutar de buena salud física y mental.
Artículo 17Protección de la integridad personal
104.La Constitución, en su artículo 37, garantiza la integridad física de todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad.
105.En virtud del artículo 112 del Código Penal, ninguna mujer, incluidas aquellas con discapacidad, puede ser obligada a abortar. Toda persona que provoque un aborto en tales circunstancias podrá ser castigada con una pena de entre 3 y 12 años de prisión.
106.El Estado de Guinea-Bissau ha tenido dificultades para dar a conocer el contenido de las leyes que protegen los derechos de las personas con discapacidad.
107.Además, otra de las dificultades que ha enfrentado el Estado ha sido la supervisión de la aplicación de las mismas leyes. En el contexto de este informe, no hay constancia de sentencias en materia de aborto.
108.Por último, el Estado ha tenido problemas para encontrar formas de proteger a los denunciantes de irregularidades que necesitan protección, ya que el país aún no dispone de una ley de protección de testigos.
Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad
109.La Ley núm. 2 de 1992 establece que tendrá la nacionalidad guineana todo hijo de padre o madre guineano nacido en el territorio nacional o en el extranjero, si sus progenitores están al servicio de Guinea-Bissau, al igual que todo hijo de padre o madre guineano nacido en el extranjero cuyo nacimiento haya sido declarado. Esta norma también se aplica a las personas con discapacidad.
110.La nacionalidad guineana podrá concederse a los hijos menores de edad o con discapacidad de un progenitor que haya adquirido dicha nacionalidad y que así lo solicite, y estos podrán optar por otra nacionalidad cuando alcancen la mayoría de edad.
111.La Constitución garantiza a todos los ciudadanos el derecho a desplazarse por el territorio nacional (art. 53), derecho que igualmente ampara a las personas con discapacidad.
112.Como miembro de la CEDEAO, Guinea-Bissau ha suscrito un acuerdo sobre la libre circulación de bienes y servicios, en virtud del cual las personas de la región, incluidas las personas con discapacidad, pueden entrar en el país y salir de él. Con el fin de cumplir la normativa, en 2014 el Ministro del Interior emitió una orden por la que se suspendían algunos puestos de control de entrada en el territorio nacional.
113.Guinea-Bissau ha tenido dificultades para garantizar la libertad de circulación dentro de la CEDEAO.
Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a serincluido en la comunidad
114.El Estado garantiza el pago de un subsidio mensual de 10.000 francos CFA a las personas con discapacidad que estén inscritas en el Ministerio de Finanzas. Esta ayuda representa un apoyo para favorecer la independencia de las personas con discapacidad.
Artículo 20Movilidad personal
115.La Estrategia Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad requiere que se elaboren y apliquen políticas públicas de accesibilidad, lo que implica eliminar las barreras arquitectónicas, especialmente en los espacios públicos.
116.Entre 2022 y 2024, el Estado llevó a cabo obras de renovación en Bissau Velho (el casco histórico de la ciudad), lo que facilitó los desplazamientos por el centro de Bissau.
Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información
117.La Constitución de la República, en su artículo 56, garantiza la libertad de prensa, sin discriminación, incluida la discriminación contra las personas con discapacidad.
118.Además, el derecho a la información está garantizado en virtud del artículo 34 de la Constitución.
119.Asimismo, el artículo 51 de la Constitución garantiza a toda persona el derecho a expresar y difundir libremente sus ideas por cualquier medio que tenga a su alcance, así como el derecho a informar, buscar información y ser informada, sin impedimentos ni discriminaciones.
120.La Estrategia Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad prevé garantizar a las personas con discapacidad el acceso a la información mediante la elaboración de un plan de formación e información sobre lengua de señas dirigido a los técnicos de los servicios sociales (educación, salud y justicia) y los agentes de los servicios públicos y privados.
121.Dicha Estrategia también prevé la implementación de un plan de comunicación en lengua de señas. El Estado ya ha suscrito acuerdos con escuelas para impartir educación en dicha lengua. Se ha establecido una colaboración con la Universidad Lusófona para la formación en lengua de señas.
122.Sin embargo, el Estado se ha enfrentado a dificultades presupuestarias a la hora de aplicar medidas de acceso a la información. Además, dados los problemas de acceso a la electricidad y a Internet en el país, el uso de la tecnología de la información para promover los derechos de las personas con discapacidad sigue siendo limitado.
Artículo 22Respeto de la privacidad
123.El artículo 44 de la Constitución de la República garantiza el respeto de la privacidad y la vida privada y familiar. Esta disposición garantiza también el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad.
124.El artículo 143 del Código Penal castiga a quien vulnere el derecho a la privacidad de una persona con una pena de prisión de hasta tres meses o una multa.
125.La Ley de Violencia Doméstica (Ley núm. 6/2014) establece, en sus artículos 10 y 28, que se debe respetar el derecho a la intimidad de las víctimas (incluidas las personas con discapacidad).
126.La Convención de la UA sobre Ciberseguridad ha sido firmada por Guinea-Bissau, pero el instrumento está pendiente de ratificación. Es necesario armonizar la legislación sobre ciberseguridad en los Estados miembros de dicha unión y crear una ley nacional en la materia.
Artículo 23Respeto del hogar y de la familia
127.La legislación de Guinea-Bissau no impone restricciones al derecho de las personas con discapacidad a contraer matrimonio y formar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno. Asimismo, dichas personas tienen acceso, en igualdad de condiciones con las demás, a los programas de planificación familiar, a la reproducción asistida y a la asistencia social para sus hijos.
128.El artículo 26 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce a la familia como un elemento fundamental de la sociedad que debe ser protegido por todos.
Artículo 24Educación
129.El Estado de Guinea-Bissau reconoce el derecho a la educación de toda la población. Ofrece un sistema educativo integrador en todos los niveles, basado en el principio de igualdad de oportunidades, de conformidad con las disposiciones constitucionales que se mencionan a continuación.
130.En virtud del artículo 16 de la Constitución de Guinea-Bissau, la educación tiene por objeto el desarrollo del ser humano. Debe permanecer estrechamente vinculada al trabajo productivo, facilitar la adquisición de competencias, conocimientos y valores que permitan que los ciudadanos se integren en la comunidad, y contribuir a su progreso constante. El Estado considera que la eliminación del analfabetismo es una tarea fundamental.
131.El artículo 49, párrafo 1, de la carta magna de Guinea-Bissau garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la educación y a otras modalidades de instrucción que la sociedad ponga a su alcance. Por ello, es comprensible que la Constitución reconozca varios niveles de educación y también reconozca la iniciativa privada en el sector educativo, con el fin de complementar al Estado en su misión de combatir el analfabetismo y la discriminación social en la educación.
132.El país formuló la Estrategia Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y tuvo en cuenta la cuestión de la educación. Asimismo, aprobó la Estrategia Nacional de Educación Inclusiva, que aborda la educación inclusiva para las personas con discapacidad a escala nacional.
133.En el marco del eje núm. 2 de la Estrategia Nacional de Protección Social (aprobada el 27 de junio de 2024), se tuvo en cuenta la cuestión del acceso a los servicios educativos esenciales, especialmente en lo que respecta a la educación básica gratuita para todos en los dos primeros ciclos de enseñanza. De acuerdo con la Ley de Bases del Sistema Educativo (Ley núm. 4/2011), tal medida abarca todas las tasas que se cobraban anteriormente. La gratuidad de la educación aún no es aplicable al tercer ciclo, aunque dicha ley contempla hacerla extensiva a este cuando resulte viable financieramente.
134.Incumbe al Estado promover de manera gradual el acceso libre y equitativo de todos los ciudadanos, incluidos los niños y jóvenes con discapacidad, a los distintos niveles educativos.
135.La educación a que se refiere la ley no guarda relación con el nivel de vida de los ciudadanos, y mucho menos con su condición física o apariencia.
136.La educación sigue siendo una de las esferas más prometedoras y problemáticas en Guinea-Bissau. Pese a las iniciativas emprendidas por los diferentes Gobiernos, la comunidad internacional y las organizaciones de la sociedad civil, el sistema educativo nacional se enfrenta a retos para alcanzar los niveles mínimos de calidad educativa.
137.El artículo 53 del Código Integral de Protección de la Infancia, que está pendiente de aprobación por la Asamblea Popular Nacional, establece que todos los niños tienen derecho a la educación y que la escolarización mínima obligatoria es gratuita, con arreglo a lo dispuesto en la ley.
138.De conformidad con el artículo 12 de la Ley de Bases del Sistema Educativo, la educación primaria es universal, gratuita y obligatoria. Por educación básica gratuita se entiende la exención del pago de los derechos de matrícula, las tasas o los emolumentos relativos a la inscripción, asistencia y certificación, así como el uso gratuito de libros y material didáctico.
139.En lo que atañe a las personas con discapacidad, los artículos 35 y 36 de la Ley de Bases del Sistema Educativo establecen que la educación especial tiene por objeto proporcionar una atención educativa adecuada a las personas con discapacidad física o mental y a los niños superdotados.
140.De conformidad con el Plan Sectorial de Educación, se espera que la educación actúe como catalizador del despegue del país, garantice la igualdad de acceso y el éxito para todos, contribuya al desarrollo de todos los ciudadanos y respalde las iniciativas en favor de la democracia y el progreso social.
141.En lo relativo al acceso a los dos primeros ciclos de la educación básica, el plan sectorial definió diversas estrategias para alcanzar el objetivo de la escolarización universal.
142.En lo que respecta a las personas con discapacidad, dichas estrategias consisten en:
La preparación de la puesta en marcha de una escuela inclusiva para niños con necesidades específicas. Con este fin, los servicios de planificación recopilarán los datos necesarios para elaborar una cartografía de las discapacidades. La prevalencia relativa de los diferentes tipos de discapacidad y su distribución geográfica permitirán determinar los medios más adecuados de favorecer la escolarización de los niños con discapacidad.
143.Cabe celebrar la creación de la DGEI en el Ministerio de Educación y Enseñanza Superior en 2020. Esta medida demuestra el claro interés del ámbito político por asumir la responsabilidad sobre esta cuestión y otorgarle una mayor importancia en Guinea-Bissau, reforzando así el interés ya observado en la esfera pública.
144.La DGEI ha formulado la Estrategia Nacional para la Educación Inclusiva en Guinea‑Bissau y su correspondiente Plan de Acción, lo que supone un gran reto, ya que, mientras se crean condiciones que beneficien a todos los estudiantes, es necesario establecer medidas que garanticen la participación, la educación, la inclusión y el aprendizaje de los estudiantes en situaciones particulares de vulnerabilidad, como aquellos con discapacidad.
145.La estrategia propone promover la educación inclusiva mediante el fortalecimiento del papel de la DGEI, contribuyendo de ese modo a su eficacia y eficiencia en la formulación de políticas públicas nacionales. Se articula en torno a dos pilares: una política gubernamental de educación inclusiva y un proceso de formación y desarrollo de competencias.
146.La Estrategia de Educación Inclusiva está concebida para implementarse a lo largo de siete años y se estructura en tres fases. La primera fase, centrada en la organización y la puesta en marcha, abarca el período 2022-2023; las fases segunda y tercera, orientadas al desarrollo, se ejecutarán en los períodos 2024-2026 y 2027-2028, respectivamente. Las medidas asociadas a cada dimensión de la estrategia son comunes a las tres fases, pero se organizan por nivel.
147.En Guinea-Bissau, la accesibilidad de las escuelas públicas o privadas es una barrera importante para muchas personas con discapacidad, y la mayoría de las veces las familias no consideran que los niños con discapacidad tengan derecho a la educación y no los matriculan en los centros educativos. Muchas familias se avergüenzan de dejar que su pariente acuda a espacios públicos, algunas incluso prefieren que las personas con discapacidad se queden en casa sin acceso a la educación, perpetuando así formas de discriminación social contra ellas (informe de la Liga de Derechos Humanos de Guinea-Bissau, 2010-2012). Para los niños con discapacidad, las barreras suelen ser físicas, ya que no pueden, por ejemplo, ir a la escuela.
148.Los datos estadísticos del estudio sobre las personas con discapacidad realizado por el Instituto Nacional de Estudios e Investigación indican que el 57,4 % de los niños con discapacidad en edad escolar está fuera del sistema educativo. Un análisis comparativo por género pone de manifiesto que las mujeres con discapacidad son las más desfavorecidas, ya que representan aproximadamente el 71,8 % de la población con discapacidad que nunca ha asistido a un centro de enseñanza, frente al 45,1 % de los hombres. Más del 20 % de la población femenina de las zonas urbanas nunca ha asistido a un establecimiento educativo, frente al 10,5 % de la población masculina; el 11,4 % de las mujeres, frente al 24,8 % de los hombres, ha ido a un centro de enseñanza alguna vez y solo el 5,4 % de las mujeres, frente al 6,9 % de los hombres, declaró asistir a uno. En las zonas rurales, la situación es más alarmante, ya que el 51,2 % de las mujeres nunca ha asistido a la escuela, frente al 34,6 % de los hombres; el 4,9 % de la población femenina, frente al 16 % de la población masculina, había asistido a la escuela y solo el 3,4 % de las mujeres, frente al 4,6 % de los hombres, asistía a la escuela en el momento en que se realizó el censo. Entre las personas con discapacidad, el 23 % ha cursado educación básica unificada, el 11 % educación secundaria, el 1 % formación profesional, el 1 % educación secundaria y el 1 % educación universitaria; el 61 % no declaró su nivel de estudios.
149.La ausencia de condiciones básicas en las escuelas también es un obstáculo importante para la asistencia de todos los alumnos, en particular de aquellos con discapacidad. La falta de agua potable, electricidad, instalaciones sanitarias y mobiliario escolar es una realidad patente.
150.A pesar de los problemas mencionados anteriormente en el sistema educativo, especialmente en lo que respecta a las personas con discapacidad, se han logrado algunos avances en este ámbito. En 2016, se publicó la primera edición del diccionario de señas, que fue actualizada y publicada nuevamente en 2017 por la Asociación de Personas Sordas de Guinea-Bissau; se está elaborando un plan de estudios para la formación inicial del profesorado en educación inclusiva (Instituto Nacional para el Desarrollo de la Educación, 2017); y Humanité et Inclusion puso en marcha un programa de educación inclusiva que integra a 26 escuelas situadas en Bissau y en la región de Oio.
151.Por otro lado, la educación pública del país ha mostrado poca capacidad de innovación en materia de integración y carece de un enfoque formal de inclusión, ya sea con asignaturas específicas en el plan de estudios o con unidades didácticas que favorezcan el doble enfoque de género y de inclusión de las personas con discapacidad.
152.El Estado ha organizado formación especializada sobre inclusión destinada al profesorado de educación física y deportes. Sin embargo, la dotación de equipamiento adaptado para que las personas con discapacidad puedan participar en las clases de educación física sigue representando un reto.
153.En las 8 regiones administrativas y los 36 sectores, así como en el sector de Bissau, el Estado cuenta con 38 escuelas que implementan una iniciativa de educación inclusiva. En Guinea-Bissau hay aproximadamente 2.811 escuelas. De esas 38 escuelas, solo 3 están equipadas para acoger a alumnos con deficiencia visual y auditiva. Las demás aún carecen del equipamiento adecuado. Las escuelas equipadas son las escuelas inclusivas de la AGRICE —escuela Bengala Branca— en Safim, la Asociación de Personas Sordas de Guinea-Bissau (ASGB) —escuela inclusiva de la ASGB— en Prábis y una tercera situada en Bissorã.
154.También hay un centro de la Escuela para Personas Sordomudas en el Sector Autónomo de Bissau. Es importante señalar que los niños sin discapacidad también pueden asistir a dichos centros educativos. Este programa no se extiende a la educación superior (universitaria y politécnica).
155.Algunas escuelas públicas del país constituyen ejemplos de buenas prácticas en lo que respecta a las personas con discapacidad, ya que admiten en el sistema educativo a alumnos con deficiencia auditiva, física parcial y visual.
156.Pese a las carencias señaladas, en agosto de 2018, el Ministro de Educación Nacional emitió la Orden núm. 02/GM/MEESJCD/2018, por la que se exime a los estudiantes con discapacidad del pago de las cuotas mensuales y periódicas. Esta orden se renueva anualmente.
157.A través del Programa de Educación Inclusiva y de Calidad, el Gobierno, en colaboración con sus asociados, ha habilitado infraestructura que favorece la accesibilidad, como rampas, aulas accesibles, mesas bajas, letrinas, etc.
158.Existen iniciativas de organizaciones de la sociedad civil (organizaciones no gubernamentales (ONG), organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones religiosas y emisoras de radio comunitarias) que logran proporcionar cierta asistencia y respuestas a las necesidades más urgentes. Este resultado es fruto de la contribución de las asociaciones de personas con discapacidad y de otras asociaciones que promueven sus derechos, en particular la AGRICE, la ASGB y la Federación de Deportes para Personas con Discapacidad, pero también de la intervención social de organizaciones religiosas, especialmente las misiones católicas y evangélicas.
159.La Estrategia de Implementación de la Política Nacional de Protección Social (2025‑2029) propugna la inclusión de medidas especiales en favor de las personas con discapacidad. Dicha estrategia establece que se adoptarán medidas adicionales a fin de fomentar la asistencia a la escuela de las niñas y los niños con discapacidad y su permanencia en ella. Se ampliará la medida especial consistente en proporcionar a dichos niños raciones de arroz para llevar a casa, especialmente en el segundo ciclo, donde aumenta el riesgo de abandono escolar. Asimismo, se estudiará la posibilidad de añadir a esas raciones kits de higiene menstrual, lo que podría facilitar e incentivar aún más la asistencia y la permanencia de las niñas en el segundo ciclo.
160.El bajo nivel educativo de las personas con discapacidad queda patente en que el 57,6 % de los adultos con discapacidad son analfabetos. Casi la mitad (el 47,8 %) de la población adulta con discapacidad es inactiva, pero solo el 3,6 % de las personas con discapacidad percibe una pensión por discapacidad, que se limita a la protección social contributiva.
Artículo 25Salud
161.La actual Constitución de Guinea-Bissau (1994) establece, en su artículo 15, que la salud pública tiene por objeto promover el bienestar físico y mental de la población y su integración equilibrada en el medio socioecológico en el que vive. También establece que la salud pública debe orientarse hacia la prevención y procurar la socialización progresiva de la medicina y los sectores médico y medicinal. Si bien la Constitución no menciona expresamente el derecho a la salud, el artículo 29 señala que los preceptos constitucionales y jurídicos relativos a los derechos fundamentales deben interpretarse en consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reconoce el derecho a la salud en su artículo 25. Además, el artículo 58 de la Constitución prevé la creación progresiva de las condiciones necesarias para la plena realización de los derechos de carácter económico y social que se reconocen en el título dedicado a los derechos, las libertades, las garantías y los deberes fundamentales.
162.La idea de aprobar una ley de bases de salud se debatió entre 2010 y 2011, pero se abandonó poco después del golpe de Estado de 12 de abril de 2012. Actualmente no existe ninguna ley que defina los bienes, servicios e instalaciones esenciales ni los derechos de la población en materia de salud.
163.Guinea-Bissau afronta retos a la hora de crear y garantizar la accesibilidad al sistema sanitario a las personas con discapacidad. Aunque el Estado ha formulado estrategias sobre el derecho a la salud, estas siguen siendo insuficientes para asegurar que los servicios de salud sean inclusivos. A pesar de las medidas que ha adoptado para garantizar los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de la salud, el Estado sigue enfrentándose a obstáculos para velar por una mayor inclusión de estas personas en el sistema nacional de salud pública.
164.Guinea-Bissau carece de una legislación adecuada que proteja los derechos de las personas con discapacidad psicosocial, y la prestación de servicios de salud mental en el país sigue representando un enorme desafío a la hora de hacer frente a la carga que suponen las enfermedades mentales de la población.
165.En lo que respecta a los servicios de salud mental, el país cuenta con una estructura estatal especializada en este ámbito, a saber, el Centro de Referencia de Salud Mental Osvaldo Máximo Vieira, situado en el barrio de Enterramento, en Bissau, con capacidad operativa para prestar asistencia en la capital. En cuanto a los recursos humanos, el centro cuenta con 2 médicos que no están especializados en psiquiatría —de los cuales solo 1 tiene un título de posgrado en salud mental—, 3 trabajadores sociales, 2 psicólogos, 12 miembros del personal de enfermería, 2 analistas técnicos y 1 técnico en ergoterapia.
166.La estructura actual del centro no permite ofrecer servicios en régimen de hospitalización. Solo propone atención ambulatoria y consultas externas. Cabe señalar que, además de no estar concebida para la atención hospitalaria, la estructura actual es incompatible con las necesidades de un servicio tan sensible, desde el punto de vista de la seguridad tanto de los usuarios como de los profesionales. En términos operativos, el Gobierno paga los salarios del personal mencionado anteriormente, y el centro sigue contando con seis empleados contratados, cuyos salarios se financian con los ingresos procedentes del cobro de 1.000 francos CFA por las consultas ambulatorias (informe sobre el derecho a la salud en Guinea-Bissau, Liga de Derechos Humanos de Guinea-Bissau, 2018).
167.El Gobierno ha suscrito un acuerdo de colaboración con el Hospital Amizade Sino Guineense (hospital militar) en materia de atención médica y administración de medicamentos a las personas con discapacidad. La responsabilidad de la firma del acuerdo incumbió al Estado, que actuó por conducto del Ministerio de la Mujer, la Familia y la Solidaridad Social.
168.Es importante mencionar la contribución de algunas ONG que desempeñan su labor en las regiones administrativas del país y luchan por defender los derechos de las personas con discapacidad. Estas organizaciones han prestado respaldo a las personas con discapacidad en los ámbitos de la educación, la rehabilitación, la iniciativa empresarial, la autonomía financiera, la toma de conciencia y el apoyo a la afirmación social.
169.Las personas con discapacidad son un grupo prioritario para el control de la pandemia del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). El Ministerio de Salud realizó, con financiación de Humanité et Inclusion, un estudio bioconductual sobre la vulnerabilidad de las personas con discapacidad al VIH en Guinea-Bissau, con el fin de obtener pruebas que permitieran planificar actuaciones específicas para promover sus derechos. El estudio cuantitativo transversal se llevó a cabo en 192 conglomerados de todas las regiones sanitarias de Guinea-Bissau. Se determinó que la prevalencia general del VIH entre las personas con discapacidad era del 7,2 % (intervalo de confianza: entre 5,5 y 9,4; VIH-1: el 4,5 %, VIH-2: el 1,4 % y VIH-1+2: el 1,3 %).
Artículo 26Habilitación y rehabilitación
170.En diciembre de 2012, el Gobierno de Guinea-Bissau firmó un acuerdo de colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja, válido hasta 2021, para promover la rehabilitación de las personas con discapacidad mediante la subvención de sillas de ruedas, muletas y prótesis de miembro inferior y auditivas.
171.El Centro de Rehabilitación Motora, con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja, ha atendido a más de 1.800 personas. El Centro fabricó 165 artículos ortopédicos (prótesis y órtesis) para víctimas de minas y personas con discapacidad y distribuyó 62 sillas de ruedas y 82 pares de muletas.
172.En el período 2015-2016, el Centro de Rehabilitación Motora ofreció rehabilitación a 101 niños con pie zambo y 13 niños recibieron apoyo para tratamientos de fisioterapia. El equipo de cirujanos ortopédicos del Hospital Nacional Simão Mendes realizó 22 intervenciones quirúrgicas.
173.Desde 2021, los únicos fondos recibidos por el Centro proceden del Ministerio de Salud. Estos fondos son insuficientes.
Artículo 27Trabajo y empleo
174.La integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral sigue planteando dificultades en Guinea-Bissau. El régimen jurídico de la Administración pública, previsto en el Estatuto del Personal de la Administración Pública, establece disposiciones generales en materia de trabajo y empleo en el país, pero no aborda específicamente el empleo de las personas con discapacidad.
175.De conformidad con el artículo 6, párrafo 1, del Código del Trabajo (libertad de trabajo), toda persona puede ejercer libremente las actividades profesionales o los oficios de su elección.
176.El artículo 7 del mismo código establece que toda persona tiene derecho al trabajo, lo que incluye el derecho que toda persona tiene, con independencia de su situación, sexo, raza o convicciones políticas o religiosas, a asegurarse la posibilidad de ganarse la vida mediante el ejercicio de una actividad productiva, libremente elegida o aceptada, en condiciones adecuadas de higiene, salud y seguridad.
177.El artículo 10, párrafo 1, hace hincapié en que corresponde al Estado adoptar medidas para garantizar la promoción del pleno empleo, que deben incluir:
a)La protección de las personas con discapacidad, la creación de condiciones que les garanticen el acceso al trabajo y la igualdad en el trabajo, en función de su estado físico y mental.
178.En 2021, el Hospital Nacional Simão Mendes, en colaboración con la Unión Nacional de Víctimas de Guerra con Discapacidad Motora, contrató a diez personas con discapacidad para trabajar en sus diferentes servicios administrativos. Es importante destacar que la contratación se basó en un proceso de selección organizado por las distintas asociaciones de personas con discapacidad de todo el país.
179.La Estrategia de Implementación de la Política Nacional de Protección Social (2025‑2029) promueve la inclusión de las personas con discapacidad en programas de trabajo y empleo. Con arreglo a dicha Estrategia, se prestará especial atención al fortalecimiento de las actividades de microemprendimiento para los sectores más pobres y vulnerables de la población, como las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad, por ejemplo, a través del Proyecto sobre la Diversificación de la Agricultura, la Integración de los Mercados, la Nutrición y la Resiliencia al Cambio Climático del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola.
Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social
180.En la última década, Guinea-Bissau ha avanzado considerablemente hacia la consolidación de su sistema de protección social mediante la aplicación de la Estrategia Nacional de Reducción de la Pobreza.
181.En el ámbito social, el país ha elaborado dos iniciativas clave para reducir la pobreza. El Segundo Documento de Estrategia Nacional de Reducción de la Pobreza (2011-2015) prevé estrategias para mejorar y ampliar la protección social, con el objetivo de aplicar medidas de reforma en materia de asistencia social y combatir la exclusión y la pobreza.
182.Los informes del Banco Mundial recomiendan al país que se centre en situaciones de emergencia, dada la reducida capacidad de respuesta de las instituciones públicas, y que garantice el bienestar de la ciudadanía mediante programas básicos de protección social.
183.El sistema de protección social de Guinea-Bissau se basa en la Ley núm. 4/2007 (Ley Marco de Protección Social) y se estructura en tres componentes: la protección social de la ciudadanía, la protección social obligatoria y la protección social complementaria.
184.En lo que respecta a la protección social de la ciudadanía, es responsabilidad del Ministerio de la Mujer, la Familia y la Solidaridad Social, bajo la gestión de la Dirección General de Inclusión Social y Solidaridad. Su cometido es otorgar prestaciones en caso de enfermedad y situación de riesgo, así como en concepto de ayuda social y solidaridad. Las personas y los grupos que se encuentran en situaciones especiales de necesidad tienen derecho a percibir prestaciones.
185.En el caso concreto de las personas con discapacidad, el Ministerio de la Mujer, la Familia y la Solidaridad Social se encarga de todas las actividades relacionadas con el apoyo a este grupo destinatario.
186.La pensión de supérstite, que, en la práctica, es un subsidio pagado por el Ministerio de Finanzas, se abona mensualmente a las personas con discapacidad por un monto de 10.000 francos CFA. Esta cuantía sigue siendo insuficiente para garantizar una vida digna a dichas personas.
187.Las personas con discapacidad solo pueden disfrutar de una vida digna si se les garantiza el acceso a los derechos fundamentales.
188.En 2024, el Estado aprobó la Política Nacional de Protección Social, que, entre otras cuestiones, establece la necesidad de crear un fondo específico para las personas con discapacidad. La política se refiere a la creación de una pensión social para las personas mayores y las personas con discapacidad, incorporando y racionalizando la pensión actual para excombatientes y las prestaciones del Fondo de Asistencia Social, al tiempo que se amplía la cobertura a las personas mayores vulnerables y las personas con discapacidad que actualmente no se benefician de las prestaciones existentes.
Artículo 29Participación en la vida política y pública
189.El artículo 3 de la Constitución de la República garantiza el derecho a participar en la vida política, que también ampara a las personas con discapacidad.
190.La mayoría de las personas con discapacidad no ejercen su derecho a participar en las actividades del Estado porque carecen de acceso a los medios para hacerlo efectivo.
191.La accesibilidad electoral tiene por objeto eliminar las barreras que impiden a las personas ejercer sus derechos políticos. No se limita a facilitar el derecho de voto, sino que va más allá. Su finalidad es superar, entre otras cosas, los obstáculos arquitectónicos en las zonas y secciones electorales; los prejuicios y la ignorancia social que reducen las posibilidades de que los candidatos con discapacidad sean elegidos; la inaccesibilidad de la propaganda electoral y de los partidos, los informes oficiales y los debates televisivos que no ofrecen audiodescripción, interpretación en lengua de señas ni subtítulos.
192.Los obstáculos físicos y socioeconómicos que resultan difíciles de subsanar o demasiado onerosos y que limitan sobre todo la expresión del potencial político de los grupos más vulnerables son retos a los que el Estado ha procurado responder, en especial para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad.
193.En este contexto, en 2023, la Federación de Asociaciones para la Defensa y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad llevó a cabo el estudio sobre la participación ciudadana de las personas con discapacidad en Guinea-Bissau, con el propósito de hacer un balance de las barreras que impiden su acceso a la participación ciudadana y política en el país.
194.En relación con el ejercicio de sus derechos políticos como nacionales de Guinea-Bissau en los últimos diez años, el 85 % de las personas con discapacidad encuestadas confirmaron que habían participado en procesos electorales, mientras que solo el 15 % afirmaron no haberlo hecho.
195.En lo que respecta al activismo en partidos políticos, el 58 % de las personas encuestadas declaró haber participado activamente en las actividades de un partido político y el 42 % indicó que había decidido no participar en ellas.
Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas,el esparcimiento y el deporte
196.El deporte y la cultura se conciben como eventos o manifestaciones que, en el caso de las personas con discapacidad, revisten especial importancia, ya que permiten establecer la conexión entre la percepción subjetiva personal y la parte física del cuerpo donde radican las dificultades.
197.A diferencia de la inclusión en otros ámbitos sociales, como la educación, la participación de las personas con discapacidad en actividades deportivas y culturales requiere la creación de condiciones materiales particulares y la aprobación de normas específicas.
198.El artículo 17, párrafo 3, de la Constitución de la República establece que incumbe al Estado alentar la práctica y la difusión del deporte y la cultura física.
199.En cuanto a la legislación de rango infraconstitucional, existe un proyecto de ley de bases del deporte que establece, en su artículo 4, que toda persona tiene derecho al deporte, como elemento indispensable para el desarrollo de la personalidad. Se entiende por deporte toda forma de actividad física que, mediante la participación libre y voluntaria, organizada o no, tenga como finalidad el mantenimiento o la mejora de la condición física y mental, el desarrollo de las relaciones sociales y el logro de resultados en competiciones en todos los niveles.
200.De conformidad con el artículo 35 de este proyecto de ley, el Estado debe fomentar la práctica deportiva de los ciudadanos con necesidades especiales, adaptada a sus características específicas y orientada a la integración social y la participación plenas en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos.
201.En lo que atañe al deporte en el ámbito escolar, el mismo proyecto de ley establece que la educación física y el deporte deberían promoverse en la escuela como parte del plan de estudios y como complemento de este, teniendo en cuenta las necesidades de expresión física, formación y práctica deportiva, con el objetivo de fomentar el ejercicio físico, aumentar el interés del alumnado por el deporte y favorecer su desarrollo.
202.Pese a lo dispuesto en dicho proyecto de ley, el plan de estudios nacional no prevé la práctica de deportes adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad en la asignatura de Educación Física; en cambio, las personas con discapacidad están exentas de participar en las clases de esa asignatura.
203.Cabe elogiar la existencia de federaciones deportivas para personas con discapacidad y del Comité Paralímpico, que se encarga de gestionar todas las competiciones internacionales destinadas a personas con discapacidad en el marco de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos.
204.En el plano nacional, una persona con discapacidad fue nombrada para desempeñar el cargo de Asesor Especial de la Presidencia de la Federación de Fútbol de Guinea-Bissau y también fue elegida para ocupar la Presidencia de la Federación de Deportes para Personas con Discapacidad de Guinea-Bissau durante dos mandatos.
205.A excepción de Bissau, donde existen iniciativas federadas en disciplinas deportivas adaptadas que, en cierta medida, han seguido las tendencias regionales y subregionales —el elevado nivel de participación queda reflejado en las alentadoras victorias de atletas nacionales—, persisten dificultades en las distintas regiones, ya que no hay ejemplos de acciones ni eventos destinados a promover el derecho de las personas con discapacidad a practicar deporte o a expresar sus talentos artísticos y culturales.
206.Conscientes de la existencia de actividades deportivas y grupos culturales en Bissau, las asociaciones locales de personas con discapacidad siempre han expresado su deseo de practicar deporte y de recibir apoyo para crear grupos mandjuandadi (grupos de personas que realizan actividades culturales tradicionales).