Distr.
GENERAL
CRC/C/OPAC/NZL/1
30 de julio de 2003
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS
Informe inicial que los Estados Partes deben presentar en 2004
NUEVA ZELANDIA*
[15 de julio de 2003]
ÍNDICE
Párrafos Página
I.INTRODUCCIÓN1-43
II.INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 1 A 7DEL PROTOCOLO FACULTATIVO5-624
A.Artículo 15-114
B.Artículo 212-134
C.Artículo 3 (párrafos 1, 2 a 4 y 5)14-395
D.Artículo 440-428
E.Artículo 543-459
F.Artículo 6 (párrafos 1, 2 y 3)46-569
G.Artículo 757-6210
Anexo:Programa específico de apoyo del NZAID (desde el 1º de enero de 2002)13
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS
INFORME PRESENTADO POR EL GOBIERNO DE NUEVA ZELANDIA
(Abarca el período comprendido entre noviembre de 2001 y junio de 2003)
(Ratificación registrada el 13 de noviembre de 2001)
I. INTRODUCCIÓN
1.El presente informe es el primero que presenta Nueva Zelandia desde que ratificó en noviembre de 2001 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
2.Para aplicar el Protocolo Facultativo se modificó la Ley de defensa de 1990 por la que se prohíbe la participación directa de menores de 18 años en los servicios activos.
3.En el momento de la ratificación, Nueva Zelandia depositó una declaración en la que se fijaba en 17 años la edad mínima para el reclutamiento voluntario y se indicaban las siguientes salvaguardias para garantizar que el reclutamiento no se realiza por la fuerza o por coacción:
a)Los procedimientos de la Fuerza de Defensa de Nueva Zelandia exigen que los responsables se aseguren de que el reclutamiento es auténticamente voluntario.
b)Los requisitos legislativos que exigen que los padres o tutores den su consentimiento para el alistamiento si así lo dispone la legislación de Nueva Zelandia. Los padres o tutores deben también reconocer que la persona alistada podrá participar en el servicio activo una vez que cumpla los 18 años.
c)Un proceso de alistamiento detallado e informativo en el que se garantice que todos esos menores estén plenamente informados de los deberes que supone el servicio militar antes de efectuar el juramento de lealtad.
d)Un procedimiento de reclutamiento en el que se exige que las personas alistadas presenten sus certificados de nacimiento como prueba fiable de su edad.
4.Para la preparación del presente informe se consultó a los organismos gubernamentales pertinentes. Antes de adoptar la decisión de firmar el Protocolo Facultativo se celebraron consultas con organizaciones no gubernamentales (ONG) y personas que trabajan en la esfera de los derechos humanos (concretamente los derechos del niño). En ese momento, se consultó al Comisionado de la Infancia y a otros organismos gubernamentales. Todos ellos apoyaron la firma y posterior ratificación por Nueva Zelandia del Protocolo Facultativo.
II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 1 A 7 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO
A. Artículo 1
Medidas legislativas para prohibir la participación directa de niños en hostilidades
5.Antes de la ratificación, la reforma de la Ley de defensa de 1990 dio efecto legal a la edad mínima para el servicio activo en los tres ejércitos (Ejército de Tierra, Ejército del Aire y Armada) fijada en 18 años, independientemente de la localización geográfica. En el artículo 37 de la Ley de defensa de 1990 se establece que ninguna persona que sirva en las fuerzas armadas y tenga menos de 18 años puede participar en el servicio activo. Los artículos pertinentes de la Ley de defensa de 1990 se adjuntan como apéndice 1.
6.En las ordenanzas de administración de la Fuerza de Defensa de Nueva Zelandia (Ordenanzas de la Fuerza de Defensa), publicadas el 15 de febrero de 2002, se establecen las políticas de dicho cuerpo para el reclutamiento y la participación en operaciones militares de los menores de 18 años.
7.Las Ordenanzas de la Fuerza de Defensa de Nueva Zelandia se establecieron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de defensa de 1990. En ella se prevé que, en el ejercicio de sus funciones, obligaciones y competencias, el jefe de la Fuerza de Defensa puede dictar y promulgar periódicamente, a los efectos de la Ley de defensa, ordenanzas compatibles con esa ley, la Ley de disciplina de las fuerzas armadas de 1971 o cualquier otra ley.
8.En las Ordenanzas de la Fuerza de Defensa se estipula que los miembros de las fuerzas armadas que no hayan cumplido 18 años de edad no pueden ser destinados a servicios activos u operativos fuera de Nueva Zelandia.
9.La Fuerza de Defensa de Nueva Zelandia realiza periódicamente auditorías internas de control y garantía de calidad para garantizar que no se destina a servicios activos fuera de Nueva Zelandia a efectivos menores de 18 años.
10.Las Ordenanzas de la Fuerza de Defensa relativas al reclutamiento se adjuntan como apéndice 2.
11.Ningún miembro de las fuerzas armadas de Nueva Zelandia menor de 18 años fue hecho prisionero ni participó en servicios activos durante hostilidades fuera de Nueva Zelandia.
B. Artículo 2
Reclutamiento obligatorio
12.En la actualidad no existe legislación en Nueva Zelandia que prevea el reclutamiento o alistamiento obligatorios.
13.En caso de que, en el futuro, el Gobierno de Nueva Zelandia decida introducir cualquier forma de alistamiento obligatorio, se deberá promulgar una legislación específica a tal efecto. Si se dan esas circunstancias, no se modificaría la edad mínima de 17 años para el reclutamiento voluntario en la Fuerza de Defensa. Además, cualquier ley futura en la que se establezca el alistamiento obligatorio deberá respetar los compromisos legales internacionales contraídos por Nueva Zelandia, incluido el artículo 1 del Protocolo Facultativo relativo a la participación directa en hostilidades.
C. Artículo 3
Párrafo 1
Edad mínima para el reclutamiento voluntario en Nueva Zelandia
14.En el momento de la ratificación, Nueva Zelandia depositó una declaración en la que se establecía en 17 años la edad mínima para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas nacionales.
15.La Ley de defensa de 1990 no fija en la actualidad una edad mínima para el reclutamiento voluntario, aunque se especifica (párrafo 1 del artículo 36) que no se reclutará sin el consentimiento previo de los padres o tutores a menores de 18 años que no estén o no hayan estado casados. Los padres o tutores deben saber también que la persona alistada podrá ser destinada al servicio activo tras cumplir los 18 años de edad.
16.En las Ordenanzas de la Fuerza de Defensa se estipula que no se podrá reclutar a ninguna persona que no haya cumplido la edad mínima de 17 años. Un menor de 18 años que no esté o no haya estado casado no podrá ser reclutado sin el consentimiento previo por escrito de sus padres o tutores. Las personas interesadas deben proporcionar pruebas fiables de su edad antes de que se acepte su alistamiento en las fuerzas armadas.
17.Al decidir mantener en 17 años la edad mínima para el reclutamiento voluntario se tuvieron en cuenta los factores que figuran a continuación.
18.Los estudios realizados muestran que existe una relación inversa entre la edad de alistamiento y la estabilidad tras cinco años de servicios. Se considera que este factor es importante para una organización que depende mucho de la acumulación y el desarrollo del conocimiento y la experiencia institucionales.
19.En los criterios de reclutamiento de la Fuerza de Defensa de Nueva Zelandia se subrayan, más que las calificaciones académicas, aspectos como el razonamiento y la disposición para trabajar utilizando cualidades más prácticas. Por lo tanto, la Fuerza de Defensa de Nueva Zelandia compite con otros empleadores para atraer a un sector relativamente limitado del mercado laboral. Si se aumentase la edad de reclutamiento, los posibles candidatos podrían buscar otro empleo o seguir desempleados y, por lo tanto, perder la motivación para ingresar en las fuerzas armadas cuando tengan la edad adecuada.
20.En la actualidad, la Fuerza de Defensa de Nueva Zelandia tiene dificultad para atraer a los reclutas necesarios para cubrir puestos técnicos, a pesar de que se proporciona capacitación técnica y se entregan certificados de estudio. Esta situación se podría agravar si se aumentase la edad mínima de reclutamiento.
21.El alistamiento en las fuerzas armadas ha ofrecido tradicionalmente a los jóvenes de los sectores socioeconómicos más bajos, especialmente a los que abandonan la escuela a los 17 años, la oportunidad de ejercer una profesión en un entorno en el que todos los reclutas comienzan en condiciones de igualdad. El alistamiento en las fuerzas armadas es especialmente importante para quienes tienen menos posibilidades de forjarse un futuro en otro tipo de profesiones. La posibilidad de ingresar en sus cuerpos desde el nivel básico y el desarrollo de calificaciones del tipo que se proporciona en ellos no se encuentra fácilmente, al mismo nivel, en otras profesiones en Nueva Zelandia.
22.El proceso de la firma y ratificación por Nueva Zelandia del Protocolo Facultativo se presentó a organizaciones no gubernamentales y a personas que trabajan en la esfera de los derechos humanos (y, concretamente, los derechos del niño) durante las consultas anuales de la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y en los boletines periódicos de información general dirigidos al público. En algún caso se expresó preocupación por el mantenimiento en 17 años de la edad mínima para el reclutamiento voluntario, aunque en términos generales se consideró que los beneficios que se indicaron anteriormente compensaban las desventajas en el contexto de Nueva Zelandia.
Información sobre el número de reclutas voluntarios menores de 18 años
23.Los datos desglosados sobre el reclutamiento voluntario de menores de 18 años se adjuntan como apéndice 3. Esos datos abarcan el período comprendido entre el 12 de febrero de 2002, fecha de entrada en vigor del Protocolo Facultativo, y el 30 de mayo de 2003.
24.Los datos desglosados ponen de relieve el número de reclutas voluntarios que viven en asentamientos urbanos más pequeños y demuestran que la Fuerza de Defensa de Nueva Zelandia ofrece oportunidades a personas que viven en zonas con menos posibilidades de empleo a tiempo completo y de desarrollo profesional.
25.También es significativo que el 29% de los reclutas voluntarios que proporcionaron datos sobre su origen étnico durante este período de reclutamiento eran maoríes de Nueva Zelandia. Un estudio anterior del reclutamiento había demostrado que casi el 25% de los maoríes menores de 18 años alistados optaron por puestos técnicos en el seno de las fuerzas armadas.
Párrafos 2 a 4
Declaración vinculante sobre la edad mínima para el reclutamiento voluntario y las salvaguardias
26.En la declaración que depositó Nueva Zelandia sobre la edad mínima para el reclutamiento voluntario se incluía también un resumen de las salvaguardias para garantizar que ese reclutamiento no se realiza por la fuerza o por coacción.
27.Las Ordenanzas de la Fuerza de Defensa incluyen las cuatro salvaguardias que figuran en el párrafo 3 del artículo 3 del Protocolo Facultativo relativas a la garantía de que el reclutamiento sea auténticamente voluntario, de que se realice con el consentimiento informado de los padres o de quienes tengan la custodia legal, de que los menores reclutados estén plenamente informados de los deberes que supone el servicio militar y de que se presenten pruebas fiables de su edad. Además, en el párrafo 4 del artículo 36 de la Ley de defensa de 1990 se establece que, con sujeción al artículo 14 de la Ley sobre la tutela de 1961, la solicitud presentada por un menor (que no esté o no haya estado casado) para alistarse en las fuerzas armadas deberá ir acompañada de:
-Un consentimiento por escrito de sus padres o tutores; y
-El reconocimiento por escrito de la persona que da el consentimiento de que es consciente de que la persona que se alista podrá ser destinada al servicio activo en cualquier momento después de cumplir los 18 años.
El proceso de reclutamiento
28.La Fuerza de Defensa de Nueva Zelandia realiza campañas periódicas de reclutamiento que incluyen asesoramiento profesional para quienes todavía asisten a la escuela, publicación de anuncios en diferentes medios de información y otras actividades concebidas para que personas en edad de reclutamiento se alisten en las fuerzas armadas. Los tres ejércitos que componen las fuerzas armadas ‑la Armada, el Ejército de Tierra y el Ejército del Aire‑ mantienen sitios en Internet en los que se informa sobre la carrera militar.
29.El proceso de reclutamiento para ingresar en las fuerzas armadas consta de varias etapas. La presentación de una solicitud es sólo uno de los aspectos del proceso y no compromete al solicitante con las fuerzas armadas.
30.Todos los aspirantes al reclutamiento voluntario deben completar una solicitud a la que deben adjuntar su certificado de nacimiento como prueba fiable de su edad. Como se señaló anteriormente, el requisito de presentar el consentimiento por escrito de los padres o tutores es una salvaguardia adicional para estos reclutas menores de 18 años (que no estén casados).
31.En las Ordenanzas de la Fuerza de Defensa se establece que el personal que no haya cumplido 18 años de edad debe estar plenamente informado de los deberes que supone el servicio militar. A todos los reclutas voluntarios y a sus padres o a quienes ejerzan la custodia legal se les informa de las obligaciones de servicio mediante debates y presentaciones electrónicas. En el futuro, esta información se incluirá por escrito en los actuales formularios de reclutamiento.
32.En las obligaciones de servicio de la Fuerza de Defensa de Nueva Zelandia (se adjuntan como apéndice 4) figura la información que se proporciona a las personas a las que se está evaluando.
33.El proceso de reclutamiento incluye un examen médico completo y pruebas para determinar el estado físico y la aptitud de los candidatos a fin de garantizar que sean aptos, tengan buena salud y puedan hacer frente a las diversas situaciones de tensión física y mental que puedan surgir mientras sirven en las fuerzas armadas. Además, los solicitantes son sometidos a controles de seguridad y deben ser ciudadanos de Nueva Zelandia o residentes permanentes en el país. Para ingresar en las fuerzas armadas los candidatos deben pasar una entrevista y asistir a jornadas de evaluación que incluyen asesoramiento profesional, actividades físicas y cursos de preparación.
34.Tras superar estas pruebas, los reclutas voluntarios deben pasar una entrevista y realizar un curso de formación básica en el servicio que hayan elegido. Durante la formación básica los reclutas pueden decidir en cualquier momento dejar el servicio y abandonar las fuerzas armadas. Una vez que se finaliza la formación básica los reclutas pasan a ser miembros de las fuerzas armadas.
35.El servicio en las fuerzas armadas es voluntario, sujeto a ciertas limitaciones relativas a la antelación con que los reclutas deben comunicar su intención de separarse de ellas. Los miembros de las fuerzas armadas pueden solicitar la baja anticipada mediante un preaviso de generalmente tres meses. Durante la formación inicial el recluta puede solicitar la baja casi de inmediato.
Disciplina de los reclutas voluntarios menores de 18 años
36.En el capítulo 11 del Manual de Derecho de las Fuerzas Armadas se orienta a los oficiales competentes para imponer sanciones disciplinarias y a los tribunales militares. En dicho capítulo se afirma que:
"Por regla general no es conveniente condenar a miembros de las fuerzas armadas a penas de prisión si tienen menos de 20 años de edad.
En general, el arresto es un castigo más conveniente que la detención en prisión para las personas menores de 20 años de edad, cualquiera que sea la naturaleza de la falta."
37.En la norma 8 de la Ordenanza de disciplina de las fuerzas armadas (exenciones y modificaciones) de 1983 se estipula que:
a)Ningún miembro de las fuerzas armadas que sea menor de 17 años será condenado a penas de prisión por un oficial que ejerza poderes sumarios, o por un tribunal militar, de conformidad con la Ley de disciplina de las fuerzas armadas de 1971;
b)El miembro de las fuerzas armadas que tenga 17 años de edad no podrá ser condenado a penas de prisión por un oficial que ejerza poderes sumarios, de conformidad con la Ley de disciplina de las fuerzas armadas de 1971, excepto con la aprobación previa de un mando superior.
38.Durante el período en el que se recogió la información (del 12 de febrero de 2002 al 30 de mayo de 2003) ningún recluta menor de 18 años había sido condenado a penas de prisión en ninguno de los ejércitos que componen las fuerzas armadas.
Párrafo 5
Escuelas militares
39.La Fuerza de Defensa de Nueva Zelandia no administra ninguna escuela militar.
D. Artículo 4
Grupos armados y medidas legislativas
40.En términos generales, la legislación de Nueva Zelandia prohíbe y tipifica como delito el reclutamiento por grupos armados y la participación en hostilidades de menores de 18 años.
41.El artículo 73 de la Ley penal de 1961 tipifica el delito de traición, que se puede imputar a personas (de cualquier edad) que participen en actos de hostilidad contra las fuerzas armadas o recurran a la fuerza para derrocar al Gobierno.
42.Además, los artículos 66 y 98 A de la Ley penal de 1961 son pertinentes en lo que se refiere a las bandas criminales. Aunque en estos artículos no se tipifica específicamente como delito el reclutamiento de menores de 18 años en una banda criminal, el tipo de actividades que podrían considerarse como "hostilidad" constituiría un delito cometido por un miembro de cualquier edad de esa banda.
E. Artículo 5
Otros instrumentos internacionales y derecho humanitario internacional
43.Nueva Zelandia es Parte en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. La Ley de la Corte Penal Internacional y de crímenes internacionales, de 2000, da efecto a las obligaciones asumidas por Nueva Zelandia en virtud del Estatuto de Roma. Entre otras cuestiones, esta ley tipifica nuevos delitos, como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, en los mismos términos que el Estatuto de Roma. Por consiguiente, en la actualidad la legislación de Nueva Zelandia tipifica como delito el alistamiento obligatorio de niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o su participación activa en hostilidades, ya se trate de conflictos armados internacionales o internos (artículos 8 2) b) xxvi) y 8 2) e) vii)). Este delito está condenado con una pena máxima de cadena perpetua. Nueva Zelandia ha adoptado la jurisdicción extraterritorial para estos delitos, por lo que estaría en situación de procesar a los ciudadanos de Nueva Zelandia que los cometan en cualquier parte del mundo.
44.Nueva Zelandia ha ratificado también el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil (Convenio Nº 182) y presentará su primer informe periódico a la OIT en 2003.
45.Nueva Zelandia es Parte en los Convenios de Ginebra de 1949 y en los Protocolos Adicionales de 1977. Las obligaciones que emanan de estos convenios y protocolos están recogidas en la legislación de Nueva Zelandia mediante la Ley de los Convenios de Ginebra, de 1958 (reformada en 1987).
F . Artículo 6
Párrafos 1 y 2
Aplicación y vigilancia del cumplimiento del Protocolo Facultativo
46.La Ley de defensa de 1990 se modificó en 2001 para ajustar plenamente sus disposiciones a las del artículo 1 del Protocolo Facultativo.
47.En la práctica, las Ordenanzas de la Fuerza de Defensa de Nueva Zelandia aplican el Protocolo Facultativo en lo que se refiere a la edad mínima para el reclutamiento voluntario y las salvaguardias al respecto que figuran en el artículo 3, incluidas la garantía de que el reclutamiento sea auténticamente voluntario; de que se realice con el consentimiento informado de los padres o de que quienes tengan la custodia legal; de que los reclutas estén plenamente informados de los deberes que supone el servicio militar; y de que presenten pruebas fiables de su edad.
48.La Fuerza de Defensa de Nueva Zelandia es responsable, junto con las fuerzas armadas, de la gestión del reclutamiento y la selección de los efectivos. La aplicación del Protocolo Facultativo se garantiza mediante las Ordenanzas de la Fuerza de Defensa.
49.Los miembros de las fuerzas armadas, incluidos los que se ocupan de formular y aplicar la política de reclutamiento y los responsables de las actividades en este ámbito, están obligados por ley a cumplir las disposiciones de la Ley de defensa y las órdenes dictadas en virtud de ella, y pueden ser sancionados con medidas disciplinarias si las incumplen.
50.Las fuerzas armadas disponen, en los niveles adecuados, de inspectores que se encargan, entre otras cosas, de garantizar el respeto de la legislación pertinente. Las inspecciones tienen su sede en los cuarteles generales del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, así como en el de la Fuerza de Defensa de Nueva Zelandia. Entre las funciones de estos inspectores figura la comprobación de la edad de los reclutas y de los efectivos que pueden ser destinados al servicio activo.
51.La Fuerza de Defensa de Nueva Zelandia imparte formación periódica sobre el derecho de los conflictos armados, así como cursos de actualización a todos los miembros de las fuerzas armadas antes de destinarlos a operaciones de mantenimiento de la paz en el extranjero. La formación sobre el derecho de los conflictos armados incluye el respeto de los derechos humanos y medidas de protección especial aplicable, entre otros, a los niños.
52.En los apéndices 5 y 6 figura una lista de materias obligatorias que se imparten a todos los reclutas sobre el Protocolo Facultativo en el contexto de la formación sobre derecho de los conflictos armados.
53.Nueva Zelandia no ha presentado ninguna reserva al Protocolo Facultativo.
Divulgación del Protocolo Facultativo
54.El Ministerio de Comercio y Relaciones Exteriores ha trabajado activamente en los foros internacionales de derechos humanos para promover la ratificación del Protocolo Facultativo y ha dado a conocer, en el contexto de la divulgación a la sociedad civil, la ratificación por Nueva Zelandia del Protocolo Facultativo y las responsabilidades que conlleva.
55.El Organismo de Nueva Zelandia para el Desarrollo Internacional (NZAID) se ocupa de la asistencia para el desarrollo internacional (véase el artículo 7).
Párrafo 3
Desarme y desmovilización
56.Este artículo no afecta a Nueva Zelandia.
G. Artículo 7
Cooperación técnica y asistencia financiera
57.El NZAID es un organismo semiautónomo del Ministerio de Comercio y Relaciones Exteriores que se creó el 1º de julio de 2002. Desde su concepción, se ha trabajado mucho para definir un marco de política del NZAID que se ajuste a las decisiones ministeriales adoptadas por el Gobierno de Nueva Zelandia en 2001 sobre la forma y la orientación del programa oficial de asistencia al desarrollo de Nueva Zelandia.
58.La labor y las actividades de desarrollo del organismo se dirigen principalmente a eliminar la pobreza mediante el desarrollo sostenible y equitativo para conseguir un mundo seguro y justo libre de la pobreza. Ésta se define como pobreza absoluta (incapacidad de satisfacer las necesidades básicas), pobreza de oportunidades (por ejemplo el acceso a la tierra y a la educación) y vulnerabilidad a la pobreza (por ejemplo las catástrofes naturales).
59.El marco de política y las actividades se han adaptado a los objetivos de desarrollo del Milenio y a otros objetivos de desarrollo internacionales. Los derechos humanos, la igualdad entre los géneros y el medio ambiente se han incorporado recientemente al programa de ayuda de Nueva Zelandia.
60.El NZAID sigue centrando sus actividades en la región del Pacífico. Esta prioridad reconoce la proximidad de Nueva Zelandia a islas vulnerables, de difícil acceso y escasos recursos. El NZAID sigue desplegando actividades en partes de Asia (que es en la actualidad la segunda zona geográfica prioritaria) en las que el trabajo infantil, incluida la cuestión de los niños soldados, es un problema acuciante.
61.La asistencia educativa, especialmente en el nivel primario, sigue siendo un aspecto fundamental de la labor del NZAID, a la que se dedica una cuarta parte del total del presupuesto de ayuda.
62.La prevención de conflictos, la consolidación de la paz y la prestación de asistencia después de conflictos son parte de los esfuerzos de Nueva Zelandia para ayudar a los países asociados a reducir la pobreza, promover el crecimiento económico y mejorar la calidad de vida de sus habitantes en el contexto del desarrollo sostenible. La paz, la seguridad y la buena gestión de los asuntos públicos son fundamentales en los esfuerzos de desarrollo a largo plazo. El NZAID trabaja en la actualidad para incorporar una cultura de prevención de conflictos y consolidación de la paz en todas las actividades de colaboración con países en desarrollo, especialmente en la región del Pacífico, en los que la falta de una plena participación de la población en la gestión de los asuntos públicos, la vulnerabilidad financiera y jurídica y las divisiones étnicas han exacerbado la inestabilidad en los últimos años. Tras los años el NZAID presta asistencia a diversos proyectos y programas sobre buena gestión de los asuntos públicos, participación comunitaria, consolidación de la democracia, tenencia de la tierra, prevención de conflictos concretos y rehabilitación después de los conflictos, concebidos todos ellos para fortalecer la capacidad nacional de gestionar y reducir al mínimo las consecuencias del conflicto y la inestabilidad y lograr una mejor gestión de los asuntos públicos y procedimientos democráticos. El NZAID presta también asistencia a varios programas más generales de reducción de la pobreza, especialmente en la región de Asia y el Pacífico, que fomentan el desarrollo económico y social y tratan de mitigar las causas fundamentales de los conflictos.
Anexo
PROGRAMA ESPECÍFICO DE APOYO DEL NZAID (DESDE EL 1º DE ENERO DE 2002)
Mundial
Coalición para Impedir la Utilización de Niños Soldados.
Contribución a la Campaña para Impedir la Utilización de Niños Soldados.
Bougainville, Papua Nueva Guinea
Cáritas
Asesoramiento psicológico en situaciones de trauma (mayo de 2002-junio de 2003) en Bougainville dirigido a las partes en conflicto, que incluyó un componente dedicado a los adolescentes y los jóvenes.
Región de Asia y el Pacífico
Coalición para Impedir la Utilización de Niños Soldados.
Fomento de la capacidad de investigación, supervisión, realización de campañas y apoyo de la Red de la Coalición de la Región de Asia y el Pacífico y promoción del movimiento para Impedir la Utilización de Niños Soldados.
Sri Lanka
Fondo Comunitario para la Infancia.
Financiación de la compra de material escolar para niños del distrito oriental afectado por el conflicto.
Sri Lanka
Centro de Ayuda a la Mujer.
Apoyo al programa de créditos renovables para mantener los salarios de los profesores de enseñanza preescolar de los distritos orientales afectados por el conflicto.
Sri Lanka
Sociedad Popular para el Desarrollo Progresista.
Financiación de material educativo básico para niños de los distritos orientales afectados por el conflicto.
Sri Lanka
Sociedad Popular para el Desarrollo Progresista.
Adquisición de material educativo para un centro de rehabilitación dedicado a niños afectados por el conflicto en el norte y el este de Sri Lanka.
Sri Lanka
Sociedad de Bienestar Social.
Financiación del equipo de una pequeña biblioteca para niños que viven en zonas rurales del este de Sri Lanka afectadas por el conflicto.
República Unida de Tanzanía
Colaboración del UNICEF con ONG locales.
Apoyo a la educación y orientación informales de niños que necesitan protección especial, entre ellos niños refugiados afectados por el conflicto armado.
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