* Aprobadas por el Comité en su 92 o período de sesiones (2 a 20 de febrero de 2026).
Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Lituania *
1.El Comité examinó el séptimo informe periódico de Lituania (CEDAW/C/LTU/7) en sus sesiones 2184ª y 2185ª (véanse CEDAW/C/SR.2184 y CEDAW/C/SR.2185), celebradas el 5 de febrero de 2026. La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/LTU/Q/7, y las respuestas de Lituania se incluyen en el documento CEDAW/C/LTU/RQ/7.
A.Introducción
2.El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por la presentación de su séptimo informe periódico. Agradece también sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. El Comité acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.
3.El Comité felicita al Estado Parte por su distinguida delegación, encabezada por la Viceministra de Seguridad Social y Trabajo, Rita Grigalienė, e integrada por el Presidente del Comité de Derechos Humanos del Seimas y representantes del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía e Innovación, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte, la Fiscalía General, la Administración Nacional de Tribunales, el Departamento de Minorías Nacionales, la Agencia Estatal de Datos, el Departamento de Policía, el Servicio Estatal de Protección de los Derechos del Niño y Adopción, la Agencia de Acogida e Integración, el Servicio Estatal de Guardia Fronteriza y la Misión Permanente de Lituania ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.
B.Aspectos positivos
4.El Comité acoge con satisfacción los avances realizados desde el examen, en 2019, del anterior informe periódico del Estado Parte (CEDAW/C/LTU/6) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de los instrumentos siguientes:
a)Modificaciones de la Ley de Igualdad de Oportunidades, que introducen disposiciones jurídicas sobre el acoso sexual y la obligación del empleador de hacer efectiva la igualdad de oportunidades en el trabajo y en la administración pública, en 2022;
b)Modificaciones del Código Laboral, destinadas a facilitar la conciliación de las responsabilidades laborales y familiares y a apoyar la participación en el mercado de trabajo de los padres, las personas con problemas de salud y aquellas que cuidan o atienden a un familiar o a una persona que vive con ellas, en 2022;
c)La Orden de Alejamiento de Emergencia, en 2023;
d)La revisión de la Ley de Asistencia a las Víctimas de Violencia Doméstica, que crea un marco nacional de apoyo a través de centros de asistencia integrales especializados, en 2023;
e)La Ley núm. XIV-123, que obliga a la Junta del Fondo Estatal de Seguro Social (Sodra) a publicar los sueldos medios por género, en 2020.
5.El Comité celebra las iniciativas del Estado Parte para mejorar su marco institucional y de políticas con objeto de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, como la aprobación de los instrumentos siguientes:
a)Los planes de acción nacional para la aplicación de la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad para 2020-2024 y 2025-2029;
b)El plan de acción nacional de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres para 2023-2025;
c)El plan de acción de igualdad de oportunidades para 2024-2026;
d)El plan de acción para la prevención de la violencia doméstica y la asistencia a las víctimas para 2024-2026;
e)El plan de acción de lucha contra la trata de personas para 2024-2026.
C.Objetivos de Desarrollo Sostenible
6.El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado Parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.
D.Parlamento
7. El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo con miras a garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Invita al Seimas (Parlamento) a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.
E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Visibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité
8.El Comité acoge con satisfacción la aprobación del plan de acción para 2021‑2023 relativo a la aplicación de las observaciones finales sobre el sexto informe periódico del Estado Parte y observa las medidas adoptadas para su aplicación. Sin embargo, al Comité le preocupa que el plan de acción carezca de indicadores específicos y cuantificables que permitan supervisar eficazmente los avances y evaluar sus efectos. El Comité observa asimismo con preocupación:
a)La recopilación limitada de datos sobre los casos ante los tribunales nacionales en los que se ha hecho referencia a la Convención o se han invocado directamente sus disposiciones;
b)La falta de actividades de sensibilización dirigidas a las mujeres y las niñas sobre sus derechos en virtud de la Convención y los recursos disponibles para reclamar esos derechos;
c)La integración inadecuada de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité en los programas de capacitación para jueces, fiscales y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
9. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte un nuevo plan de acción para la aplicación de las presentes observaciones finales con indicadores claros, cuantificables y con plazos determinados, y un marco sólido de coordinación y supervisión;
b) Introduzca una codificación específica en el Sistema de Información sobre los Tribunales Lituanos (LITEKO) que permita la recopilación y publicación sistemáticas de datos sobre los casos judiciales en los que se ha hecho referencia a la Convención o se han invocado directamente sus disposiciones;
c) Cree más conciencia entre las mujeres y las niñas sobre los derechos que las asisten en virtud de la Convención y sobre los recursos jurídicos de que disponen para reclamar esos derechos, tanto internamente como en virtud del Protocolo Facultativo;
d) Vele por que la Convención, la jurisprudencia del Comité en virtud del Protocolo Facultativo y sus recomendaciones generales se integren de manera plena y sistemática en los programas de capacitación de jueces, fiscales y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, con vistas a que puedan aplicar o invocar directamente las disposiciones de la Convención en las actuaciones judiciales y administrativas o interpretar las leyes nacionales de conformidad con la Convención.
Marco constitucional y legislativo y definición de la discriminación contra la mujer
10.El Comité observa el proyecto de modificación de la Ley de Igualdad de Oportunidades, que introduce las definiciones de discriminación interseccional, asociativa y multifacética para ajustarse a las normas de la Unión Europea. No obstante, el Comité reitera su preocupación por las persistentes lagunas legislativas, en particular:
a)La ausencia de leyes que prohíban expresamente las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres;
b)La ausencia de leyes que prohíban la discriminación por motivos de reasignación de género.
11. Recordando sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/LTU/CO/6 , párr. 11), el Comité recomienda al Estado Parte que modifique su Constitución o su marco legislativo para prohibir expresamente las formas interseccionales de discriminación. También recomienda al Estado Parte que reconozca expresamente la discriminación contra las mujeres por motivos de reasignación de género como discriminación por razón de género.
Acceso a la justicia
12.El Comité observa la capacitación impartida a jueces, agentes de policía y funcionarios públicos sobre los derechos de la mujer con el fin de reforzar el acceso de las mujeres a la justicia. Sin embargo, sigue preocupado por los persistentes obstáculos que impiden el acceso de las mujeres a la justicia en todos los sectores, especialmente los grupos marginados de mujeres y, en particular, las mujeres y niñas con discapacidad y las que se encuentran bajo tutela.
13. Recordando su recomendación general núm. 33 (2015), relativa al acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Lleve a cabo un examen exhaustivo de los obstáculos que impiden el acceso de las mujeres a la justicia con miras a eliminarlos;
b) Modifique el Código Civil para reconocer la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad y refuerce los mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones.
Recopilación y análisis de datos
14.El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para fortalecer su sistema de recopilación y análisis de datos, incluida la ampliación de la base de datos de indicadores del portal oficial de estadísticas en 2024. El Comité también señala que se espera que la nueva encuesta estadística sobre “Igualdad de oportunidades e igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”, así como la próxima estrategia nacional de datos sobre igualdad, proporcionen indicadores y datos desglosados e interseccionales más detallados. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el hecho de que los indicadores de igualdad de género actualmente disponibles tienen un alcance limitado y no abarcan adecuadamente áreas clave de la Convención, y aún no existe un enfoque interseccional sistemático para la recopilación y el análisis de datos.
15. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Amplíe los indicadores de igualdad de género disponibles en el portal oficial de estadísticas para garantizar una cobertura exhaustiva de todas las áreas contempladas en la Convención, como el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, el acceso de las mujeres a la justicia y la participación económica de las mujeres;
b) Adopte un enfoque interseccional sistemático para la recopilación y el análisis de datos, asegurando que los datos se desglosen por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, situación migratoria y otros factores pertinentes.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
16.El Comité acoge con satisfacción el compromiso del Estado Parte de promover la igualdad de género, incluido su proyecto de aprobar un plan de acción de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres para 2026-2028, y observa las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad institucional del Ómbudsman para la Igualdad de Oportunidades en el ámbito de la igualdad de oportunidades. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a)La evaluación insuficiente de los efectos de los planes de acción nacionales en la igualdad de género, ya que el seguimiento se limita a la presentación de informes anuales sin indicadores y objetivos cuantificables;
b)El amplio mandato del Ómbudsman para la Igualdad de Oportunidades, que podría diluir su énfasis en la igualdad de género y los derechos de las mujeres y desviar recursos de estos ámbitos;
c)La aplicación limitada de la integración de la perspectiva de género en los ministerios y a nivel nacional, regional y local;
d)La ausencia de una presupuestación integral basada en el género;
e)La falta de financiación sostenible para las organizaciones de la sociedad civil que promueven los derechos de las mujeres y la igualdad de género, ya que el apoyo financiero sigue basándose en gran medida en proyectos concretos.
17. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Fortalezca el marco de seguimiento y evaluación de los planes de acción nacionales sobre igualdad de género mediante la introducción de indicadores, parámetros y objetivos claros, mensurables y con plazos determinados, y establezca mecanismos de examen eficaces;
b) Fortalezca el mandato del Ómbudsman para la Igualdad de Oportunidades en materia de derechos de la mujer e igualdad de género y garantice la provisión de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;
c) Mejore la integración de la perspectiva de género en todos los ministerios y a nivel nacional, regional y local, entre otras cosas mediante mecanismos de rendición de cuentas y el fomento de la capacidad de los funcionarios públicos;
d) Adopte estrategias integrales de presupuestación con perspectiva de género que prevean asignaciones presupuestarias para la aplicación de políticas, estrategias y programas sobre la igualdad de género y el adelanto de la mujer en todos los sectores;
e) Establezca mecanismos de financiación sostenibles y predecibles para las organizaciones de la sociedad civil que promueven los derechos de las mujeres y la igualdad de género.
Institución nacional de derechos humanos
18.El Comité observa las recomendaciones formuladas por el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos con respecto a la Oficina del Ómbudsman del Seimas, en particular las recomendaciones sobre la suficiencia de recursos financieros, los procedimientos de selección, nombramiento y destitución, y el papel de la Oficina en el fomento de la ratificación de los tratados internacionales y regionales de derechos humanos. Sin embargo, el Comité observa con preocupación los limitados avances en la aplicación de esas recomendaciones. También le preocupa que el mandato del Ómbudsman del Seimas no se haya ampliado para recibir y examinar las denuncias presentadas por mujeres, tal como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores.
19.Recordando sus observaciones finales anteriores (ibid., párr. 17), el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Ponga en práctica las recomendaciones formuladas por el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos para garantizar el cumplimiento efectivo e independiente del mandato del Ómbudsman del Seimas, respetando plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);
b) Amplíe el mandato del Ómbudsman del Seimas para recibir y formular conclusiones y recomendaciones autorizadas sobre las denuncias presentadas por mujeres, incluidas las relativas a infracciones en la esfera privada.
Medidas especiales de carácter temporal
20.El Comité elogia los esfuerzos realizados por el Estado Parte para aplicar medidas especiales de carácter temporal en la vida económica, entre otras cosas mediante la incorporación al derecho interno de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas en 2024, por la que las disposiciones pertinentes se ampliaron más allá de las sociedades cotizadas para incluir a otras grandes empresas. El Comité observa la explicación del Estado Parte de que se han incluido medidas especiales de carácter temporal en el proyecto de modificación de la Ley de Igualdad de Oportunidades con miras a facilitar el uso de tales medidas. Sin embargo, al Comité le preocupa la renuencia del Estado Parte a introducir medidas especiales de carácter temporal, incluidas las cuotas de paridad, para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la vida política, a pesar de la persistente infrarrepresentación de las mujeres.
21. De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Acelere el proyecto de modificación de la Ley de Igualdad de Oportunidades y garantice que prevea expresamente medidas especiales de carácter temporal en todos los ámbitos contemplados en la Convención en los que las mujeres estén infrarrepresentadas o en situación de desventaja;
b) Promueva entre los funcionarios públicos, los partidos políticos y el público en general la comprensión del carácter no discriminatorio y el valor transformador de las medidas especiales de carácter temporal como instrumento para promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y adopte una cuota de paridad de género del 50 % para garantizar la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en la vida política, de conformidad con la recomendación general núm. 40 (2024) del Comité, relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones.
Estereotipos
22.El Comité acoge con satisfacción las inversiones e iniciativas del Estado Parte destinadas a combatir los estereotipos de género, incluido un proyecto en materia de comunicaciones para reforzar la participación política de las mujeres y reducir los estereotipos. No obstante, sigue preocupado por lo siguiente:
a)Los estereotipos de género persisten en el Estado Parte y las normas patriarcales profundamente arraigadas siguen determinando las expectativas respecto de las funciones y responsabilidades de las mujeres en la familia y en la sociedad;
b)Las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales se enfrentan a formas de discriminación interseccionales basadas en estereotipos de género;
c)Las medidas previstas para abordar los estereotipos de género perpetuados en los medios de comunicación, incluida la capacitación de periodistas y otros profesionales de los medios, no se han aplicado de manera sistemática y continua;
d)Los hombres y los niños no se implican lo suficiente como participantes activos en los esfuerzos por eliminar los estereotipos de género.
23. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte una estrategia integral que incluya medidas proactivas y sostenidas, dirigidas a mujeres y niñas y a hombres y niños de todos los estratos sociales, con el fin de acabar con las actitudes patriarcales y los estereotipos de género sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, asigne recursos suficientes a la estrategia y supervise y evalúe periódicamente su aplicación;
b) Garantice un enfoque interseccional en todas las políticas y programas destinados a combatir los estereotipos de género, con medidas específicas que aborden la situación de las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;
c) Garantice la aplicación sistemática y sostenida de medidas para abordar los estereotipos de género en los medios de comunicación, entre otras cosas mediante la capacitación sensible al género de periodistas, editores y otros profesionales de los medios de comunicación, el fortalecimiento de la cooperación con los organismos reguladores y supervisores de los medios de comunicación y la elaboración de directrices claras para prevenir las representaciones sexistas y estereotipadas de las mujeres y las niñas.
Violencia de género contra las mujeres y las niñas
24.El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado Parte para hacer frente a la violencia de género contra las mujeres y las niñas, entre ellas la prestación de asistencia jurídica garantizada por el Estado y la ejecución de programas de capacitación para jueces, fiscales y agentes de policía. No obstante, sigue preocupado por lo siguiente:
a)La ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), firmada por el Estado Parte en 2012, todavía sigue pendiente en el Seimas;
b)La violencia de género contra las mujeres y las niñas sigue sin denunciarse en gran medida, no se aborda de manera suficiente y es estructuralmente invisible, lo que socava los esfuerzos de prevención, protección y rendición de cuentas;
c)La violencia de género facilitada por la tecnología, incluido el acoso en línea y la ciberviolencia contra las mujeres y las niñas, está aumentando, mientras que las respuestas siguen siendo fragmentadas;
d)La definición de violencia sexual, incluida la violación, sigue basándose en el uso de la fuerza y la resistencia más que en la ausencia de consentimiento libremente otorgado;
e)A pesar de diversas iniciativas de capacitación, los estereotipos de género, las actitudes que culpan a las víctimas y una comprensión limitada del trauma y el consentimiento siguen influyendo en la justicia penal y las respuestas policiales;
f)Las infracciones de las órdenes de alejamiento de emergencia están aumentando, lo que suscita preocupación sobre su eficacia como medidas preventivas y sobre la eficacia de los mecanismos para hacerlas cumplir;
g)Según se informa, el sistema de acreditación de los centros de asistencia integral especializada es ineficaz, lo que socava la accesibilidad del apoyo especializado para las víctimas de la violencia de género.
25. Recordando su recomendación general núm. 35 (2017), relativa a la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Ratifique sin demora el Convenio de Estambul y garantice su incorporación al derecho interno y su aplicación plena y efectiva desde el punto de vista jurídico y práctico;
b) Fortalezca los mecanismos de prevención, denuncia y recopilación de datos para abordar la insuficiencia de denuncias y la invisibilidad estructural de la violencia de género, entre otras cosas mediante procedimientos de denuncia accesibles y centrados en las personas supervivientes;
c) Adopte medidas legislativas y normativas integrales para prevenir, investigar y sancionar la violencia de género facilitada por la tecnología, y garantice recursos efectivos y protección a las víctimas;
d) Modifique el Código Penal para definir la violencia sexual, incluida la violación, basándose en la ausencia de consentimiento libremente otorgado, de conformidad con las normas internacionales y europeas en materia de derechos humanos;
e) Imparta capacitación obligatoria, continua y sensible al género a jueces, fiscales y agentes de policía sobre la violencia de género, incluida la eliminación de las prácticas de culpabilización de las víctimas, y evalúe periódicamente sus efectos;
f) Fortalezca la aplicación de las órdenes de alejamiento de emergencia, entre otras cosas mediante una supervisión eficaz, evaluaciones de riesgos y sanciones inmediatas en caso de incumplimiento, y considere la posibilidad de adoptar medidas complementarias a largo plazo para prevenir y proteger a las mujeres y las niñas de la violencia de género;
g) Examine y reforme el sistema de acreditación de los centros de asistencia integral especializada para garantizar la transparencia, la eficacia y un enfoque centrado en las personas supervivientes, elimine las trabas administrativas indebidas para la acreditación de organizaciones con experiencia demostrada y garantice un seguimiento periódico y una cobertura suficiente en todo el Estado Parte.
Trata de mujeres y niñas y explotación de la prostitución
26.El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado Parte para combatir la trata de personas, incluida la aprobación del plan de acción de lucha contra la trata de personas para 2024-2026 y la Orden conjunta núm. I-327/1V-1015/A1-758, destinada a reforzar la protección de las víctimas de la trata. Sin embargo, el Comité observa con preocupación lo siguiente:
a)Las mujeres y las niñas, incluidas las migrantes procedentes de otros países, siguen enfrentándose a un mayor riesgo de ser víctimas de la trata, y la trata con fines de explotación laboral hacia el Estado Parte está aumentando;
b)La regulación de la cibertrata en la legislación y en la práctica del Estado Parte es limitada;
c)Los mecanismos de identificación temprana y detección de víctimas de la trata, en particular en relación con las mujeres solicitantes de asilo y migrantes y otros grupos marginados de mujeres, siguen siendo inadecuados;
d)La aplicación de sanciones administrativas por prostitución afecta de manera desproporcionada a las mujeres y niñas que ejercen la prostitución en comparación con las personas que pagan por servicios sexuales, predominantemente hombres, a pesar de que el artículo 487 del Código de Infracciones Administrativas establece la responsabilidad tanto por ejercer la prostitución como por pagar por servicios sexuales;
e)Se carece de información sobre los programas de salida y el apoyo a la reintegración para las mujeres que desean abandonar la prostitución.
27. Recordando su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la aplicación del plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas y refuerce las medidas destinadas a prevenir y combatir la trata de mujeres y niñas, prestando especial atención a la explotación laboral y a las mujeres solicitantes de asilo y migrantes, así como a otros grupos marginados de mujeres;
b) Adopte y aplique un marco jurídico y normativo integral para combatir la cibertrata, y garantice la investigación y el enjuiciamiento efectivos de esos delitos;
c) Establezca y aplique procedimientos sistemáticos y sensibles al género para la identificación y detección de posibles víctimas de la trata en todas las etapas pertinentes, en particular la migración, los procedimientos de asilo, el empleo y la aplicación de la ley;
d) Fortalezca las campañas de concienciación sobre los riesgos de la trata con fines de explotación laboral y sexual, dirigidas al público en general, a los empleadores y a las mujeres en situación de riesgo, incluidas las mujeres migrantes y las que ejercen la prostitución;
e) Garantice que las mujeres y niñas que ejercen la prostitución no sean objeto de sanciones administrativas, y asegure que la aplicación de la prohibición de la prostitución se centre en quienes explotan los servicios sexuales y pagan por ellos;
f) Elabore programas de salida y apoyo a la reintegración a largo plazo para las mujeres que deseen abandonar la prostitución, que incluyan el acceso a la vivienda, la educación, la formación profesional, oportunidades alternativas de generación de ingresos y apoyo psicosocial.
Participación en la vida política y pública
El Comité reconoce la trayectoria del Estado Parte en cuanto a mujeres líderes en los más altos niveles políticos, incluidas la ex-Presidenta, la ex Primera Ministra y la actual Primera Ministra. Elogia el plan de acción de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres para 2023-2025, destinado a promover el empoderamiento de los grupos marginados de mujeres y niñas, incluidas las mujeres con discapacidad y las mujeres de origen migrante, y la colaboración con las organizaciones de la sociedad civil para fomentar la participación de los jóvenes y las niñas en la vida política. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a)La infrarrepresentación de las mujeres en los cargos electivos y de alta responsabilidad, en particular en el Seimas, el Gobierno, los consejos municipales y el servicio diplomático;
b)La ausencia de medidas especiales de carácter temporal vinculantes, como cuotas electorales obligatorias por género o incentivos y sanciones vinculados a la financiación pública de los partidos políticos;
c)La significativa infrarrepresentación de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, incluidas las mujeres romaníes, las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad y las mujeres migrantes, en la vida política y pública.
De conformidad con sus recomendaciones generales núm. 40 y núm . 23 (1997), sobre la mujer en la vida política y pública, y la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que es asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte medidas concretas y específicas, como cuotas de paridad y el nombramiento preferente de mujeres para ocupar cargos públicos en los planos nacional y municipal, con miras a lograr la paridad de género en todos los niveles de la vida política y pública;
b) Modifique el Código Electoral para exigir a los partidos políticos que garanticen la paridad numérica de mujeres y hombres en puestos de la misma categoría en sus listas de candidatos, utilizando los llamados sistemas de listas alternadas, para las elecciones nacionales y locales, e introduzca multas en caso de incumplimiento;
c) Promueva la representación diversa y la participación política de las mujeres que enfrentan formas interseccionales de discriminación, incluidas las mujeres romaníes, las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad y las mujeres migrantes;
d) Adopte medidas especiales de carácter temporal para los consejos de administración y los administradores de las empresas cotizadas y las empresas estatales.
Nacionalidad
El Comité acoge con satisfacción las modificaciones del artículo 15 de la Ley de Ciudadanía, que proporcionan protección a los hijos de progenitores apátridas que residen en el Estado Parte. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que el Estado Parte no haya establecido un procedimiento administrativo independiente para la determinación de la apatridia y que, en cambio, dicha determinación se haya integrado en el procedimiento de asilo, lo que puede dar lugar a lagunas en la detección y la protección.
El Comité recomienda al Estado Parte que establezca un procedimiento específico, accesible y sensible al género para determinar la apatridia, independiente del procedimiento de asilo, a fin de garantizar la detección y protección oportunas de las mujeres y niñas apátridas. Recomienda además que el Estado Parte refuerce la recopilación, el análisis y la difusión pública de datos sobre la apatridia, desglosados por sexo, edad, situación migratoria y otros factores pertinentes, con el fin de supervisar la situación de las mujeres y niñas apátridas y fundamentar la formulación de políticas en datos empíricos.
Educación
El Comité observa las medidas de sensibilización y difusión aplicadas por la Agencia Lituana de Educación Informal para combatir los estereotipos de género que influyen en la elección de campos de estudio o trayectorias profesionales no tradicionales, y la inclusión de iniciativas relacionadas con la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas para las niñas en el plan de acción de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres para 2023-2025. También felicita al Estado Parte por ocupar el segundo lugar en el índice She Figures de la Comisión Europea. El Comité constata la introducción en 2023 de un programa de competencias para la vida que incluye educación básica sobre salud sexual y reproductiva. Sin embargo, observa con preocupación:
a)La falta de integración completa y sistemática de una educación sobre salud sexual y reproductiva adecuada a cada edad en todo el sistema educativo, y la falta de claridad en cuanto a la cobertura de las necesidades de los adolescentes, incluida la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;
b)La falta de educación sobre la prevención de la violencia sexual y de género, incluida la violencia de pareja, y sobre las relaciones sanas y respetuosas y el consentimiento;
c)La falta de información sobre la integración sistemática de los principios de igualdad de género en los planes de estudio escolares de todos los niveles educativos.
Recordando su recomendación general núm. 36 (2017), relativa al derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Siga abordando los estereotipos de género discriminatorios y las barreras estructurales que pueden disuadir a las niñas de elegir campos de estudio o trayectorias profesionales no tradicionales en todos los niveles de la educación;
b) Garantice que la educación sobre salud sexual y reproductiva se integre de manera completa, sistemática y adecuada a la edad en todos los niveles educativos, e incluya contenidos específicos sobre la prevención del embarazo precoz y las infecciones de transmisión sexual;
c) Integre la educación sobre la igualdad de género, las relaciones sanas y respetuosas, el consentimiento y la prevención de la violencia sexual y de género, incluida la violencia de pareja, en los planes de estudio escolares de todos los niveles;
d) Examine y reforme los planes de estudio escolares para garantizar la integración sistemática de la igualdad de género.
Empleo
El Comité observa los esfuerzos del Estado Parte para promover un reparto más equilibrado de las responsabilidades de cuidados entre mujeres y hombres, en particular mediante el proyecto titulado “Trabajo de cuidados gratuito: ¿de quién es la responsabilidad?”, un mayor acceso a la atención y educación de la primera infancia, y la introducción de una licencia parental intransferible para ambos progenitores. También observa los avances logrados en la reducción de la brecha de género en las pensiones y el aumento de las tasas de empleo femenino. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a)El hecho de que las mujeres sigan asumiendo una parte desproporcionada del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado;
b)La persistente brecha salarial de género, que sigue agravando las desigualdades en los ingresos a lo largo de la vida de las mujeres, al tiempo que se mantienen las disparidades de género en las pensiones, lo que refleja el empleo interrumpido y a tiempo parcial de las mujeres debido a sus responsabilidades de cuidado;
c)La segregación ocupacional horizontal y vertical y la infrarrepresentación de las mujeres en puestos directivos y de liderazgo, especialmente entre los grupos marginados de mujeres, como las mujeres mayores, las mujeres con discapacidad, las mujeres romaníes y las mujeres migrantes.
De conformidad con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Fortalezca las medidas para promover el reparto equitativo del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, entre otras cosas mediante incentivos para que los hombres se acojan a la licencia parental, la ampliación de guarderías y servicios de atención a personas mayores asequibles y accesibles, y campañas de sensibilización que cuestionen los estereotipos de género relacionados con los roles tradicionales de la mujer;
b) Aborde las causas estructurales de las diferencias salariales y de pensiones entre hombres y mujeres, entre otras cosas revisando periódicamente los salarios en los sectores en los que se concentran las mujeres, aplicando estrictamente el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor e introduciendo medidas para compensar las interrupciones de la carrera profesional relacionadas con las responsabilidades de cuidado;
c) Adopte medidas legislativas y otras medidas específicas para eliminar la segregación ocupacional horizontal y vertical y garantizar que las barreras específicas a las que se enfrentan los grupos marginados de mujeres se aborden de manera eficaz en las políticas del mercado laboral.
Salud
El Comité observa los avances logrados por el Estado Parte en el fortalecimiento de su sistema de salud pública desde el examen anterior. En particular, destaca la aprobación del modelo básico para la prestación de servicios de salud pública mediante la Orden del Ministro de Salud núm. V-363, de 24 de marzo de 2023, el aumento de la inversión en las oficinas municipales de salud pública, con una asignación de 30 millones de euros en 2025, y la aprobación de la Orden núm. V‑1765, de 30 de julio de 2021, por la que se establecen normas para la prestación de servicios de atención de la salud personalizados a las mujeres supervivientes de violencia sexual. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a)La falta de datos desglosados sobre el acceso a los servicios de salud, lo que dificulta la evaluación efectiva del acceso de las mujeres y las niñas a los servicios de salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y la determinación de las disparidades que afectan a las mujeres de las zonas rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres romaníes y otros grupos marginados de mujeres;
b)El hecho de que, a pesar de las recientes reformas normativas que introducen la posibilidad del aborto médico, el acceso al aborto sigue estando restringido desde el punto de vista legal y financiero, ya que el aborto médico se limita a las primeras ocho semanas de embarazo y el aborto quirúrgico a las primeras 12 semanas, el aborto hasta las 22 semanas únicamente se permite por indicación médica y solo los servicios de aborto por indicación médica son reembolsados por el régimen de seguro médico obligatorio;
c)Los informes sobre esterilizaciones forzadas o no consentidas de mujeres con discapacidad;
d)La falta de una perspectiva de género en las políticas de salud mental, incluidas las relacionadas con las personas con discapacidad psicosocial.
De conformidad con su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, y la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en garantizar el acceso universal a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Fortalezca la recopilación, el análisis y la difusión pública de datos sobre el acceso a los servicios de salud, desglosados por edad, discapacidad, situación migratoria y lugar de residencia;
b) Examine la legislación sobre el aborto con miras a legalizarlo al menos en los casos de violación, incesto, amenazas para la vida o la salud de la mujer embarazada y malformaciones graves del feto, despenalizarlo en todos los demás casos y garantizar un acceso asequible, seguro y no discriminatorio a los servicios de aborto;
c) Adopte disposiciones legislativas expresas que prohíban la esterilización forzada, exija el consentimiento libre e informado en todos los casos de esterilización y garantice la supervisión efectiva de los recursos y las reparaciones para las víctimas y el acceso a ellos;
d) Integre una perspectiva de género en las políticas, estrategias y servicios relacionados con la salud mental y las personas con discapacidad psicosocial;
e) Garantice un acceso fácil e independiente a los anticonceptivos para las niñas menores de 18 años, entre otras cosas eliminando obstáculos como el requisito del consentimiento del tutor legal.
Empoderamiento económico de la mujer y prestaciones sociales
El Comité observa los esfuerzos progresivos del Estado Parte por promover el empoderamiento económico y las prestaciones sociales de las mujeres. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a)Las persistentes desigualdades estructurales de género en la vida económica, incluida la infrarrepresentación de las mujeres en puestos de liderazgo y en sectores bien remunerados como las finanzas, la tecnología de la información y las comunicaciones, la fabricación de tecnología digital, la energía y las infraestructuras;
b)El hecho de que el trabajo de cuidados no remunerado que realizan las mujeres no se reconoce ni se valora adecuadamente en los marcos económicos, fiscales y de pensiones;
c)La falta de datos desglosados sobre el emprendimiento femenino, su participación y liderazgo en la vida económica y su participación en el deporte.
El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Adopte medidas específicas y con plazos determinados, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para aumentar la representación de las mujeres en puestos de liderazgo y en sectores económicos de altos ingresos, en particular las finanzas, la fabricación de tecnología digital, la energía y las infraestructuras;
b) Considere la posibilidad de integrar el valor del trabajo de cuidados no remunerado en las reformas de las pensiones y en la planificación de las políticas económicas y sociales, entre otras cosas reduciendo las diferencias salariales y de pensiones entre hombres y mujeres y adoptando un código tributario con perspectiva de género para corregir la brecha fiscal que afecta de manera desproporcionada a las mujeres;
c) Recopile y publique datos desglosados sobre el emprendimiento femenino, su participación y liderazgo en la vida económica y su participación en el deporte.
Mujeres afectadas por formas interseccionales de discriminación
El Comité observa que se ha producido una mejora de la información sobre las condiciones de alojamiento de las mujeres solicitantes de asilo, refugiadas y migrantes, así como de las condiciones en sí mismas. Sin embargo, sigue preocupado por la falta de información sobre la base jurídica y la duración específica de la detención administrativa de las mujeres y niñas solicitantes de asilo, refugiadas y migrantes, sobre la ubicación de los centros de detención administrativa y sobre el número de mujeres y niñas a las que se les ha denegado protección internacional o protección temporal en virtud de disposiciones de emergencia.
El Comité recomienda al Estado Parte que garantice la transparencia y la rendición de cuentas en los procedimientos de asilo y migración mediante la recopilación, el análisis y la publicación sistemáticos de datos desglosados, en particular sobre la detención administrativa de las mujeres y niñas solicitantes de asilo, refugiadas y migrantes, y sobre las decisiones por las que se les deniegue protección internacional o temporal.
Matrimonio y relaciones familiares
El Comité observa la modificación introducida por el Estado Parte en la Ley de Protección de Menores para suprimir las restricciones a la difusión de información pública que presenta las relaciones entre personas del mismo sexo como esencialmente equivalentes a las relaciones entre personas de sexo opuesto. También observa las recientes decisiones judiciales que afirman la igualdad en cuanto al derecho a la familia y a la vida familiar con independencia del sexo o el género, incluida la decisión del Tribunal Constitucional de 17 de abril de 2025 de declarar inconstitucional el artículo 3.229 del Código Civil, según el cual las uniones reconocidas se limitaban a las parejas de sexo opuesto. El Comité observa además que se ha ampliado la exención de la mediación obligatoria en los casos relacionados con órdenes de protección de emergencia por violencia doméstica. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a)La falta de un marco legislativo integral que garantice el reconocimiento igualitario del derecho a la familia y a la vida familiar con independencia de la orientación sexual y la identidad de género, incluido el reconocimiento de las uniones civiles y los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados legalmente en el extranjero, el acceso a los tratamientos de fertilidad y la adopción para las parejas del mismo sexo y las mujeres solteras, y la supresión del requisito del divorcio como condición para la transición de género;
b)La falta de recopilación sistemática de datos sobre la mediación voluntaria en la que participan las personas supervivientes de violencia doméstica, a pesar de la ampliación de las exenciones de la mediación obligatoria en los casos que implican órdenes de protección de emergencia por violencia doméstica, y de una evaluación del impacto de la violencia doméstica en la custodia de los hijos y los resultados de la mediación;
c)La limitada protección económica de las mujeres tras el divorcio, en particular debido a su papel desproporcionado como principales cuidadoras, y la falta de datos sobre los riesgos de pobreza entre las mujeres divorciadas en comparación con los hombres divorciados y sobre la eficacia de los mecanismos para hacer cumplir las obligaciones en materia de pensión alimenticia y manutención de los hijos;
d)El hecho de que el matrimonio antes de los 18 años sigue siendo legalmente permisible con autorización judicial, y la falta de datos disponibles públicamente sobre el número de autorizaciones de este tipo y sobre los matrimonios infantiles no registrados o informales.
El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte un marco legislativo integral que garantice la plena igualdad en cuanto al derecho a la familia y a la vida familiar para todas las mujeres;
b) Recopile y analice sistemáticamente datos sobre la mediación en disputas familiares que afecten a personas supervivientes de violencia doméstica, y garantice que se tengan en cuenta los incidentes de violencia doméstica y se priorice la seguridad de las mujeres y los niños en las decisiones sobre custodia y visitas;
c) Fortalezca las medidas para garantizar la protección económica de las mujeres tras el divorcio, entre otras cosas mediante el cumplimiento efectivo de las obligaciones en materia de pensión alimenticia y manutención de los hijos, el acceso a la asistencia jurídica y la recopilación y publicación de datos desglosados sobre los riesgos de pobreza en las mujeres y los hombres divorciados;
d) Derogue cualquier excepción a la edad mínima legal para contraer matrimonio de 18 años para mujeres y hombres, garantice la recopilación sistemática y la difusión pública de datos sobre los matrimonios de menores autorizados judicialmente, e investigue, enjuicie y declare nulos los matrimonios infantiles no registrados o informales.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
Tras el 30º aniversario de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, el Comité exhorta al Estado Parte a que reafirme su aplicación y reevalúe la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Difusión
El Comité solicita al Estado Parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado Parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y la judicatura, a fin de posibilitar su cabal cumplimiento, así como a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, en particular las organizaciones de mujeres, a fin de que sean de pleno conocimiento en el Estado Parte.
Ratificación de otros tratados
El Comité observa que la adhesión del Estado Parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos y los instrumentos regionales pertinentes mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado Parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
Seguimiento de las observaciones finales
El Comité solicita al Estado Parte que, en el plazo de dos años, le proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 15 b), 21 b), 25 a) y 43 d).
Elaboración del próximo informe
El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del octavo informe periódico del Estado Parte de conformidad con un futuro calendario claro y normalizado para la presentación de los informes de los Estados Partes (resolución 79/165 de la Asamblea General, párr. 6) y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado Parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.
El Comité solicita al Estado Parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).