Naciones Unidas

E/C.12/FRA/CO/5

Consejo Económico y Social

Distr. general

30 de octubre de 2023

Español

Original: francés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Francia *

1.El Comité examinó el quinto informe periódico de Francia en sus sesiones 41a y 43a, celebradas los días 2 y 3 de octubre de 2023, y aprobó las presentes observaciones finales en su 60a sesión, celebrada el 13 de octubre de 2023.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el quinto informe periódico del Estado parte, que se preparó en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe, de conformidad con el procedimiento simplificado de presentación de informes. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte y las respuestas proporcionadas por la delegación.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra las medidas legislativas, institucionales y estratégicas adoptadas por el Estado parte para reforzar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en su territorio, en particular el Plan Interministerial para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2023-2027, titulado “Todas y Todos Iguales”; el Plan Nacional de Lucha contra el Racismo, el Antisemitismo y la Discriminación por Motivos de Origen 2023-2026; la Estrategia Nacional de Salud 2018-2022, y otras medidas mencionadas en las presentes observaciones finales.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación interna del Pacto

4.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la formación impartida a los jueces y abogados para dar a conocer las disposiciones del Pacto. No obstante, le preocupa la inexistencia de casos en que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas ante los tribunales del Estado parte o aplicadas por ellos, lo que limita el desarrollo de la jurisprudencia nacional relativa a los derechos enunciados en el Pacto.

5. El Comité reitera la recomendación formulada en sus anteriores observaciones finales e insta al Estado parte a que adopte medidas para uniformizar la práctica en lo que respecta a la aplicabilidad de los derechos previstos en el Pacto por los tribunales nacionales. El Comité recomienda al Estado parte que mejore la formación de los jueces y abogados sobre las disposiciones del Pacto y su Protocolo Facultativo, y sobre la posibilidad de invocar ante la justicia los derechos económicos, sociales y culturales. Asimismo, le recomienda que emprenda campañas de información dirigidas a los titulares de derechos. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.

Las empresas y los derechos económicos, sociales y culturales

6.El Comité acoge con satisfacción la adopción de la Ley núm. 2017-399, de 27 de marzo de 2017, de Diligencia Debida de las Empresas Matrices y las Empresas Contratantes, así como el Plan de Acción Nacional para la Aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Sin embargo, al Comité le preocupa el hecho de que algunas empresas, debido a su tamaño, no estén sujetas a la Ley de Diligencia Debida, así como la efectividad de su aplicación, en particular el cumplimiento de la obligación de que las empresas elaboren y publiquen un plan de vigilancia. El Comité también toma nota de la participación del Estado parte en la labor llevada a cabo a nivel europeo, en particular con miras a la inclusión del sector financiero en la nueva directiva europea sobre la diligencia debida de las empresas.

7. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe la aplicación de la Ley de Diligencia Debida a otras formas de empresa a fin de garantizar que todas las empresas ejerzan la diligencia debida para prevenir las violaciones de los derechos humanos, en particular de los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Haga un balance sobre la aplicación de la Ley de Diligencia Debida, con vistas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su aplicación de manera efectiva;

c) Vele por que las empresas cumplan sus obligaciones en materia de diligencia debida, en particular la obligación de elaborar y publicar un plan de diligencia debida ajustándose a los requisitos establecidos en la ley;

d) Lleve a cabo campañas de sensibilización sobre las disposiciones de la ley entre las autoridades administrativas y judiciales responsables de su aplicación;

e) Siga participando en la labor relativa a la directiva europea sobre la diligencia debida de las empresas, asegurándose de que todos los sectores de la economía, incluido el sector financiero, estén sujetos a la obligación de diligencia debida;

f) Tenga en cuenta la observación general núm. 24 (2017) del Comité, sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales .

Cambio climático

8.Si bien el Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a los problemas relacionados con el cambio climático, incluida la Estrategia Nacional de Bajas Emisiones de Carbono aprobada en 2021, así como la Ley núm. 2019-1147, de 8 de noviembre de 2019, de Energía y Clima, y la Ley núm. 2021-1104, de 22 de agosto de 2021, de Lucha contra el Cambio Climático y Fortalecimiento de la Resiliencia ante sus Efectos (ley de clima y resiliencia), le preocupan las conclusiones del Consejo Superior del Clima, que considera que estas medidas no han ayudado a acelerar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y no parecen ser suficientes para que el Estado parte pueda cumplir sus obligaciones en virtud del Acuerdo de París. Al Comité también le preocupa la falta de medidas adecuadas de adaptación al cambio climático que tengan en cuenta sus efectos sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de las poblaciones más vulnerables, en particular las que viven en los territorios de ultramar (art. 2, párr. 1, y art. 11).

9. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Amplíe sus esfuerzos encaminados a alcanzar el objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para cumplir con el Acuerdo de París y, en este sentido, adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a la decisión del Consejo de Estado núm. 427301, de 1 de julio de 2021;

b) Adopte medidas de adaptación adecuadas que se centren en los efectos más importantes del cambio climático y que tengan en cuenta las repercusiones desiguales de este fenómeno en las personas que se encuentran en situaciones más vulnerables y desfavorecidas y en las que viven en los territorios de ultramar;

c) Tenga en cuenta la declaración del Comité sobre el cambio climático y el Pacto , de 2018.

Asistencia para el desarrollo

10.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 2021-1031, de 4 de agosto de 2021, de Programación relativa al Desarrollo Solidario y a la Lucha contra las Desigualdades Mundiales, así como la estrategia interministerial “Derechos Humanos y Desarrollo”, de 10 de diciembre de 2018. Sin embargo, le sigue preocupando la falta de mecanismos eficaces para evaluar las repercusiones de las operaciones financiadas por las instituciones de asistencia para el desarrollo sobre el disfrute de los derechos contenidos en el Pacto. A este respecto, el Comité observa con preocupación la financiación proporcionada por la institución financiera Proparco (filial de la Agencia Francesa de Desarrollo) para las actividades de Bridge International Academies, que han sido seriamente cuestionadas por sus repercusiones negativas en los derechos enunciados en el Pacto. Además, el Comité lamenta que, a pesar del aumento de la asistencia oficial para el desarrollo hasta el 0,56 % del producto nacional bruto, esta siga estando por debajo del objetivo del 0,7 % acordado a nivel internacional (art. 2, párr. 1).

11. El Comité reitera la recomendación formulada en sus anteriores observaciones finales y exhorta al Estado parte a que:

a) Refuerce los mecanismos e instrumentos metodológicos establecidos para analizar las repercusiones de las operaciones financiadas por las instituciones de asistencia para el desarrollo sobre los derechos enunciados en el Pacto, en particular el derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, el derecho a la educación y el derecho a la salud;

b) Establezca un mecanismo de supervisión eficaz encargado de evaluar periódicamente las repercusiones en los derechos humanos de las políticas y los proyectos en los países receptores y adopte, cuando proceda, las medidas correctivas que resulten necesarias;

c) Realice estudios sistemáticos e independientes sobre las repercusiones en los derechos humanos de los proyectos de cooperación para el desarrollo, incluidos los proyectos de Proparco, filial de la Agencia Francesa de Desarrollo, dirigidos al sector privado;

d) Redoble sus esfuerzos a fin de elevar el importe de su asistencia para el desarrollo hasta el 0,7 % de su producto nacional bruto, de conformidad con el objetivo acordado a nivel internacional.

Acceso a las vacunas y los medicamentos contra la enfermedad por coronavirus (COVID-19)

12.Al Comité le preocupa que el Estado parte, como miembro de la Unión Europea, no apoye en mayor medida una exención temporal total de la aplicación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio en lo que respecta a las vacunas, el tratamiento y otros productos médicos necesarios en relación con la COVID-19 (art. 2, párr. 1, y art. 15).

13. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los acuerdos comerciales cumplan las obligaciones dimanantes del Pacto en relación con el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en terceros países. A este respecto, recomienda al Estado parte que, como miembro de la Unión Europea, apoye firmemente la exención temporal total de la aplicación del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio en lo que respecta a las vacunas, diagnósticos, tratamientos y otros productos médicos necesarios en relación con la COVID-19. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que tome nota del párrafo 82 de la observación general núm. 25 (2020) del Comité, relativa a la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales, así como de las declaraciones aprobadas por el Comité en 2020 sobre la pandemia de COVID-19 y los derechos económicos, sociales y culturales y sobre el acceso universal y equitativo a las vacunas contra la COVID-19 .

Disparidades regionales

14.El Comité observa con preocupación que siguen existiendo disparidades regionales en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, tanto en la Francia metropolitana —en particular en las zonas rurales y en algunos suburbios— como en los territorios de ultramar (art. 2, párr. 2).

15. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por reducir las brechas en lo que respecta al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales entre determinadas regiones, en particular en las zonas rurales de la Francia metropolitana. A este respecto, le recomienda que tenga en cuenta las diferencias y brechas existentes en algunos suburbios. El Comité pide al Estado parte que adopte todas las medidas pertinentes para garantizar el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción.

Territorios de ultramar

16.Al Comité le preocupa la falta de recursos y de políticas públicas adecuadas para garantizar el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en los territorios de ultramar (art. 2, párr. 2).

17. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione recursos financieros y humanos suficientes a los órganos administrativos de los departamentos y regiones de ultramar y de las entidades de ultramar, a fin de garantizar a todos los habitantes del Estado parte el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en condiciones de igualdad.

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

18.El Comité toma nota de la creación del índice de igualdad profesional destinado a eliminar las diferencias salariales entre mujeres y hombres. No obstante, observa con preocupación que las causas estructurales de la desigualdad de género persisten. El Comité observa que las mujeres siguen estando sobrerrepresentadas en los contratos de duración determinada, ocupando más empleos a tiempo parcial y concentrándose en torno a determinadas profesiones tradicionalmente ocupadas por mujeres, lo que limita la reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres (arts. 3 y 6).

19. El Comité reitera la recomendación formulada en sus anteriores observaciones finales e insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para lograr una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. También recomienda al Estado parte que adopte medidas adecuadas para aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral, garantizar que las mujeres tengan la oportunidad de seguir trayectorias profesionales no tradicionales, entre otras cosas combatiendo los estereotipos de género, y promover el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 16 (2005), relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Derecho al trabajo

20.El Comité se congratula del descenso constante de la tasa de desempleo en los últimos años. Sin embargo, le preocupan los informes según los cuales determinados grupos, en particular los romaníes, las personas con discapacidad, las personas pertenecientes a grupos minoritarios, las mujeres, los jóvenes y los migrantes, siguen teniendo dificultades para acceder al trabajo (art. 6).

21. Reiterando las recomendaciones formuladas en sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda al Estado parte que siga reforzando sus políticas en materia de empleo a fin de abordar las causas fundamentales del desempleo y que integre un plan de acción con objetivos concretos y plazos determinados para medir los progresos de manera periódica, teniendo en cuenta específicamente las necesidades de los grupos que se ven afectados de forma desproporcionada por el desempleo, como los jóvenes, las personas con discapacidad, las mujeres y las personas pertenecientes a una minoría étnica, incluidos los romaníes, y las personas de origen inmigrante, en particular de procedencia norteafricana y subsahariana. El Comité alienta al Estado parte a que tenga en cuenta su observación general núm. 18 (2005), relativa al derecho al trabajo.

Salario mínimo

22.El Comité observa con preocupación que, según la información recibida, el salario mínimo sigue siendo insuficiente para garantizar un nivel de vida digno a los trabajadores y sus familias (art. 7).

23. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar que el salario mínimo sea suficiente para que los trabajadores y sus familias disfruten de un nivel de vida digno, velando por que esté indexado al costo de la vida.

Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

24.Al Comité le preocupa la precariedad laboral, en particular el hecho de que los empleos mal remunerados, los empleos a tiempo parcial y los contratos temporales estén muy extendidos. Le preocupan especialmente las condiciones de trabajo precarias y los riesgos de abuso y explotación a los que están expuestos los trabajadores (art. 2, 3, 6 y 7).

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para limitar el recurso a empleos temporales y mal remunerados, en particular creando oportunidades de trabajo decente que garanticen la seguridad en el empleo y una protección adecuada de los derechos de los trabajadores;

b) Vele por que se garanticen plenamente, tanto en la legislación como en la práctica, los derechos al trabajo y a la seguridad social de las personas con empleos a tiempo parcial o empleos mal remunerados;

c) Refuerce la inspección del trabajo, dotándola de recursos materiales, técnicos y humanos suficientes para supervisar de forma eficaz e imparcial las condiciones de trabajo en todos los sectores;

d) Se asegure de que los trabajadores tengan acceso a mecanismos eficaces para denunciar cualquier forma de abuso y explotación;

e) Tenga en cuenta la observación general núm. 23 (2016) del Comité, sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Discriminación y acoso

26.El Comité se congratula de la ratificación por el Estado parte del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo. Sin embargo, le preocupa el aumento de casos de discriminación y acoso en el lugar de trabajo por motivos de orientación sexual e identidad de género (art. 7).

27. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para hacer cumplir la legislación relativa a la discriminación y la prevención del acoso en el lugar de trabajo, así como el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo, y proporcione a las víctimas un recurso efectivo.

Derechos sindicales

28.El Comité está preocupado por los numerosos informes que indican que los líderes sindicales y los trabajadores son víctimas de violencia, acoso, intimidación y discriminación por ejercer sus derechos sindicales. Observa con preocupación que, en el contexto de la reforma de las pensiones, muchas manifestaciones pacíficas organizadas por los sindicatos han sido prohibidas y otras han sido reprimidas por la fuerza (art. 8).

29. El Comité reitera la recomendación formulada en sus anteriores observaciones finales e insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se respeten plenamente los derechos sindicales de los trabajadores y las trabajadoras y que los líderes y miembros de los sindicatos puedan llevar a cabo sus actividades en un clima libre de intimidación, violencia, acoso y riesgo para su seguridad. El Comité recomienda al Estado parte que investigue los casos de uso excesivo de la fuerza por parte de agentes del orden contra miembros de sindicatos que participaron en las recientes manifestaciones pacíficas organizadas en relación con la reforma de las pensiones, y que lleve a los responsables ante la justicia.

Seguridad social

30.El Comité observa con preocupación que la reciente reforma del seguro de desempleo, que prevé un endurecimiento de las normas relativas a la prestación por desempleo, incluida una reducción de su duración, se ha introducido en un contexto de inflación elevada, que ha llevado a una gran parte de la población a una situación precaria. Al Comité también le preocupa que la reforma de las pensiones no se haya debatido en la Asamblea Nacional. Observa con preocupación que esta reforma podría tener un impacto negativo en las personas más desfavorecidas, en particular en las mujeres, debido a su trayectoria profesional (art. 9).

31. El Comité insta al Estado parte a que lleve a cabo, con la participación de los interlocutores sociales y la sociedad civil, una evaluación exhaustiva de los efectos de las recientes reformas del seguro de desempleo y de las pensiones sobre las personas más desfavorecidas afectadas por dichas reformas, con vistas a adoptar las medidas correctivas necesarias. Con ese fin, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que, en caso de pérdida del empleo, los trabajadores y las trabajadoras tengan acceso a las prestaciones del seguro de desempleo durante un período adecuado y puedan, al final de ese período, beneficiarse de una cobertura de seguridad social apropiada;

b) Adopte las medidas necesarias para evitar que la reforma de las pensiones afecte de manera desproporcionada a los trabajadores con condiciones laborales más precarias, en particular las mujeres;

c) Procure reducir las diferencias en las pensiones entre hombres y mujeres, abordando en el mercado de trabajo las causas estructurales que llevan a las mujeres a trabajar en empleos peor remunerados y a tiempo parcial;

d) Tenga en cuenta que la edad de jubilación debe adaptarse a las circunstancias nacionales, sobre todo en lo que respecta a la naturaleza del empleo;

e) Tenga en cuenta la observación general núm. 19 (2007) del Comité, relativa al derecho a la seguridad social.

Niños migrantes no acompañados

32.Al Comité le preocupan las condiciones de vida extremadamente precarias de los niños migrantes no acompañados. Le preocupa en particular que no reciban una protección adecuada, no tengan acceso efectivo a los servicios de salud y, en algunos casos, no asistan a la escuela, debido a una atención inadecuada por parte de los servicios departamentales de asistencia social (art. 10).

33. El Comité insta al Estado parte a que garantice, con carácter urgente, una protección efectiva para los niños migrantes no acompañados, prestando la máxima atención a su acogida, al respeto de sus derechos y a la consideración de su situación particular. Le recomienda que haga todo lo posible para facilitar su acceso al procedimiento de asilo y a la reunificación familiar. El Comité también recomienda al Estado parte que refuerce las capacidades de los servicios encargados de la evaluación y el seguimiento de los niños no acompañados, en particular los servicios de Ayuda Social a la Infancia, a fin de garantizar el respeto de su dignidad y sus derechos, en particular su derecho a la salud y a la educación. A este respecto, el Comité recuerda al Estado parte la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial .

Trata de personas

34.El Comité acoge con satisfacción la aprobación del Segundo Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas (2019-2021). Lamenta, sin embargo, que la recogida de datos y la identificación de las víctimas, incluidas las víctimas de la trata con fines de explotación económica, así como su protección efectiva, parezcan carecer de un enfoque global y sistemático (art. 10).

35. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para adoptar una política global de lucha contra la trata de personas, garantizando la protección efectiva de las víctimas, incluido el acceso a un apoyo jurídico y psicológico adecuado, y velando por que esta política cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su aplicación efectiva. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte un enfoque sistémico para luchar contra la trata de personas, teniendo en cuenta todas sus formas, incluida la trata con fines de explotación laboral.

Protección de las personas de edad

36.El Comité está preocupado por las violaciones de los derechos de las personas de edad, en particular de la dignidad y la integridad física de aquellas que viven en residencias para personas de edad dependientes (EHPAD). Observa con preocupación que estos establecimientos a menudo carecen de recursos financieros, lo que repercute en las condiciones de vida de las personas acogidas y en las condiciones de trabajo de las personas empleadas en ellos (art. 10).

37. El Comité recomienda al Estado parte que investigue a fondo todos los casos de violaciones de los derechos de las personas de edad y lleve a los responsables ante la justicia. Asimismo, le recomienda que asigne los recursos necesarios para mejorar las condiciones de vida de las personas de edad que se encuentran en establecimientos residenciales para personas de edad dependientes (EHPAD), en particular el acceso a la atención, así como las condiciones de trabajo de las personas empleadas en esos establecimientos. Además, el Comité recomienda al Estado parte que acelere el establecimiento de un mecanismo eficaz de vigilancia y control de esos establecimientos en todo el territorio nacional, incluidos los territorios de ultramar.

Pobreza

38.El Comité observa con preocupación que, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte, la tasa de incidencia de la pobreza entre determinados grupos desfavorecidos y marginados sigue agravando su situación de exclusión social. También observa con preocupación que la tasa de pobreza no ha disminuido e incluso aumenta ligeramente, y que determinados suburbios y zonas rurales, así como los territorios de ultramar, se ven más afectados por la pobreza, como es el caso de Mayotte y la Guayana Francesa. Al Comité le preocupa la falta de medidas especialmente destinadas a luchar contra la pobreza que tengan en cuenta las especificidades de las regiones más afectadas (art. 11).

39. El Comité recomienda al Estado parte que revise y adapte su estrategia nacional de prevención y lucha contra la pobreza, velando por que se centre en las personas y grupos más afectados y se aplique con un enfoque basado en los derechos humanos. También le recomienda que asigne recursos suficientes para su aplicación. El Comité recuerda al Estado parte la recomendación formulada en sus anteriores observaciones finales y le recomienda que aborde, con carácter prioritario, la pobreza y la extrema pobreza en los territorios de ultramar, incluido Mayotte, velando por que las personas que viven en la extrema pobreza tengan acceso a prestaciones sociales adecuadas. El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la pobreza y el Pacto , aprobada en 2001.

Derecho a la alimentación

40.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la alimentación, en particular el Programa Nacional de Nutrición y Salud y la Estrategia Internacional de Francia para la Seguridad Alimentaria, la Nutrición y la Agricultura Sostenible. No obstante, al Comité le preocupa la falta de datos precisos sobre el alcance de la inseguridad alimentaria en el Estado parte, así como la ausencia de una ley marco y de una política global y multidimensional sobre el derecho a la alimentación que permitan luchar contra todas las formas de malnutrición (art. 11).

41. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe una ley marco sobre el derecho a la alimentación. También le recomienda que elabore, en consulta con las partes interesadas pertinentes, una estrategia nacional integral para la protección y la promoción del derecho a una alimentación adecuada, con vistas a combatir eficazmente la inseguridad alimentaria, todas las formas de malnutrición, incluida la obesidad, y los problemas de salud relacionados con una alimentación inadecuada. En concreto, le recomienda incluir en la estrategia programas para promover dietas más sanas, integrando aspectos relacionados con el comercio, la planificación territorial, la educación y la política fiscal, fijando objetivos claros con plazos concretos y estableciendo mecanismos adecuados para evaluar los avances. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 12 (1999), relativa al derecho a una alimentación adecuada, y a las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

Derecho a una vivienda adecuada

42.Si bien el Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer efectivo el derecho a la vivienda, reitera su preocupación por la persistente escasez de viviendas adecuadas. En particular, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La falta de viviendas asequibles y de viviendas sociales, y la insuficiente capacidad de alojamiento de emergencia para satisfacer las necesidades de los grupos más desfavorecidos y marginados;

b)Las malas condiciones de las viviendas en algunas zonas urbanas desfavorecidas;

c)El elevado número de personas sin hogar y de personas que viven en asentamientos informales en condiciones de vida deplorables, especialmente los romaníes;

d)El número insuficiente de emplazamientos destinados a los nómadas y las condiciones de vida en tales lugares, a menudo situados en zonas insalubres, fuera de las ciudades, y sin acceso a servicios básicos como el agua y el saneamiento;

e)La falta de reconocimiento de la caravana como vivienda, lo que obstaculiza el acceso a determinados derechos de los nómadas, incluido el acceso a la educación;

f)Las deplorables condiciones de vida para los migrantes y los solicitantes de asilo en los asentamientos informales, sin acceso al agua, al saneamiento, a una alimentación adecuada ni a servicios sanitarios;

g)La discriminación que sufren las personas de origen inmigrante, en particular de procedencia norteafricana y subsahariana, y las dificultades que encuentran para acceder a la vivienda;

h)Los desalojos forzosos de asentamientos informales, a menudo llevados a cabo sin ofrecer soluciones alternativas de alojamiento ni tener en cuenta las necesidades específicas de las personas afectadas, especialmente los niños (art. 11).

43. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise sus políticas en materia de vivienda para responder eficazmente a las necesidades de vivienda de la población, en particular de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados;

b) Adopte todas las medidas necesarias para aumentar la oferta de viviendas sociales y viviendas asequibles, así como para luchar eficazmente contra el sinhogarismo, y garantizar a las personas sin hogar el acceso a un alojamiento de emergencia;

c) Adopte una política de construcción y renovación de viviendas sociales con alquileres asequibles, en particular para las personas más desfavorecidas y marginadas;

d) Adopte medidas eficaces para garantizar una vivienda adecuada a los romaníes y a los nómadas y para mejorar sus condiciones de vida, de acuerdo con sus necesidades particulares;

e) Estudie la posibilidad de reconocer la caravana como vivienda o adopte las medidas necesarias para que su estilo de vida no suponga un obstáculo al disfrute de sus derechos;

f) Garantice que los migrantes y solicitantes de asilo tengan acceso a un alojamiento de emergencia en condiciones dignas y reciban prestaciones sociales adecuadas;

g) Adopte medidas eficaces para reducir al mínimo el recurso a los desalojos forzosos, estudiando alternativas en consulta con las personas afectadas y garantizando que los desalojos se lleven a cabo con arreglo a una legislación compatible con el Pacto y en observancia de los principios generales de razonabilidad y proporcionalidad entre el objetivo legítimo de desalojo y las consecuencias de este sobre las personas desalojadas, teniendo en cuenta, al examinar la proporcionalidad de las medidas, la disponibilidad de una vivienda alternativa decente, las circunstancias personales de las personas afectadas y su cooperación con las autoridades en la búsqueda de soluciones adecuadas;

h) Se asegure de que las personas que vayan a ser desalojadas sean informadas con un plazo suficiente y razonable de la decisión de desalojo y que tengan acceso a un recurso judicial efectivo;

i) Tenga en cuenta las recomendaciones contenidas en el informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, formuladas tras su visita a Francia en abril de 2019 .

Operación Wuambushu

44.El Comité expresa su preocupación por la operación Wuambushu, llevada a cabo en Mayotte, que consiste en la destrucción de barrios de viviendas precarias y el desalojo de muchas familias de sus hogares (art. 11).

45. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar que las personas cuyas viviendas han sido destruidas no se queden sin hogar y que se les ofrezca un alojamiento adecuado. También le recomienda que vele por que todas las medidas encaminadas a mejorar las condiciones de alojamiento integren un enfoque de derechos humanos, en particular el respeto de los derechos de los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad.

Derecho al agua

46.El Comité está preocupado por la falta de disponibilidad y calidad del agua potable en algunas regiones, en particular en los territorios de ultramar, especialmente en Guadalupe. También le preocupa la contaminación del agua, en particular por el uso de pesticidas, sobre todo en Guayana Francesa, Guadalupe y Martinica, lo que ha provocado graves problemas de salud entre la población y un acceso limitado al agua potable (arts. 11 y 12).

47. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Redoble sus esfuerzos para garantizar el acceso al agua potable de calidad a toda la población, en particular a los grupos más desfavorecidos y marginados y a quienes viven en los territorios de ultramar y las zonas afectadas por la escasez de agua;

b) Proteja de manera eficaz los recursos hídricos, en particular combatiendo los efectos perjudiciales de la contaminación provocada por las actividades económicas;

c) Prevea multas y sanciones para las empresas que, por medio de sus actividades, contaminen los recursos hídricos;

d) Establezca un sistema adecuado y sostenible de gestión y tratamiento de aguas residuales;

e) Amplíe los programas de reparación para las personas afectadas por la contaminación del agua, especialmente en la Guayana Francesa, Guadalupe y Martinica;

f) Elabore una estrategia a largo plazo para garantizar que la población de Guayana Francesa, Guadalupe y Martinica tenga acceso a agua y alimentos libres de contaminación.

Derecho a la salud física y mental

48.Al Comité le preocupan las desigualdades territoriales en el acceso a los servicios sanitarios, provocadas por la insuficiente financiación del sistema de salud, la distribución desigual de los profesionales sanitarios por el país y la reducción de camas en los hospitales. El Comité observa con preocupación que las zonas rurales y algunos suburbios desfavorecidos se ven gravemente afectados por estos “desiertos médicos” (art. 12).

49. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos suficientes al sector de la salud y siga esforzándose por garantizar la accesibilidad, la disponibilidad y la calidad de la atención sanitaria en todas las regiones, especialmente en las zonas rurales y en los suburbios desfavorecidos;

b) Vele por que los hospitales cuenten con profesionales sanitarios y personal médico cualificado, así como con infraestructuras, equipos médicos y medicamentos en cantidad suficiente;

c) Adopte las medidas necesarias para mejorar las condiciones de trabajo de los profesionales sanitarios y del personal médico, en particular sus salarios.

Acceso de los migrantes a los servicios sanitarios

50.El Comité observa con preocupación la información según la cual las personas beneficiarias de la ayuda médica estatal, en particular los migrantes en situación irregular, se enfrentan a obstáculos administrativos para acceder a la asistencia sanitaria. También le preocupan los debates, en el contexto de una nueva ley de inmigración, sobre la sustitución de la ayuda médica estatal ofrecida a los migrantes en situación irregular por una ayuda “de emergencia” (art. 12).

51. El Comité pide al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar que las personas beneficiarias de la ayuda médica estatal tengan acceso efectivo a los servicios de salud y que los migrantes en situación irregular tengan acceso a todos los servicios de salud necesarios, sin discriminación, de conformidad con los artículos 2 y 12 del Pacto. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 14 (2000), relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, y a su declaración sobre las obligaciones de los Estados con respecto a los refugiados y los migrantes en virtud del Pacto , de 2017.

Personas que consumen drogas

52.Si bien el Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte a fin de reducir los riesgos para las personas que consumen drogas, le preocupan la disponibilidad y la accesibilidad efectiva de los servicios destinados a tal fin (art. 12).

53. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los servicios de reducción de riesgos para las personas que consumen drogas u otras sustancias estén disponibles y sean accesibles en todo el territorio nacional y que elimine los obstáculos que puedan limitar su acceso, en particular para los consumidores de drogas de los grupos más desfavorecidos o marginados.

Derecho a la educación

54.A pesar de los esfuerzos del Estado parte por garantizar el acceso a una educación de calidad, preocupan al Comité:

a)Los obstáculos persistentes a los que se enfrentan los niños romaníes, los niños nómadas, los niños con discapacidad y los niños de entornos desfavorecidos para acceder a la educación sin discriminación;

b)La información sobre el elevado número de niños sin escolarizar, así como la tasa de abandono escolar, especialmente en los territorios de ultramar y entre los niños procedentes de entornos desfavorecidos;

c)Los casos graves de acoso escolar, algunos de los cuales han conducido al suicidio;

d)Las disparidades persistentes entre las tasas de rendimiento escolar de los niños procedentes de entornos socioeconómicos menos favorecidos y las de los niños procedentes de entornos privilegiados, lo que constituye un obstáculo para la movilidad social;

e)La información sobre las disposiciones introducidas por la Ley núm. 2021‑1109, de 24 de agosto de 2021, de Refuerzo del Respeto de los Principios de la República, que presuntamente restringen el acceso a la educación en el hogar;

f)Las condiciones de trabajo de los docentes, que no reciben una remuneración adecuada (arts. 13 y 14).

55. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para:

a) Garantizar que los niños romaníes, los niños nómadas, los niños con discapacidad y los niños procedentes de entornos desfavorecidos tengan acceso a una educación de calidad, culturalmente apropiada y adaptada a sus necesidades;

b) Asegurar la escolarización de todos los niños, especialmente los que viven en los territorios de ultramar, y seguir reduciendo la tasa de abandono escolar prematuro, prestando especial atención a los niños de los grupos menos favorecidos;

c) Seguir luchando contra el acoso escolar, aplicando una política estricta de tolerancia cero y medidas eficaces de protección y de apoyo a los alumnos víctimas de acoso;

d) Aumentar la tasa de rendimiento escolar de los niños procedentes de entornos desfavorecidos y de familias con bajos ingresos, para fomentar la movilidad social;

e) Velar por que se tengan debidamente en cuenta los principios de necesidad y proporcionalidad, así como las necesidades especiales y el interés superior del niño, cuando se adopten decisiones sobre la autorización de la educación en el hogar, prestando especial atención al artículo 13, párrafo 3, del Pacto;

f) Mejorar las condiciones de trabajo de los docentes, sobre todo su salario, y revalorizar la profesión docente para hacerla más atractiva.

Educación superior

56.Al Comité le preocupan las dificultades para acceder a la educación superior a las que se enfrentan los estudiantes procedentes de entornos socioeconómicos desfavorecidos y de regiones donde las oportunidades de educación superior son limitadas. Le preocupa la disminución constante del presupuesto por alumno asignado por el Estado, que es contraria a la obligación de lograr progresivamente el pleno disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto (arts. 13 y 14).

57. El Comité recomienda al Estado parte que despliegue los medios necesarios para que la enseñanza superior sea accesible a todos en condiciones de plena igualdad, teniendo en cuenta las necesidades de los estudiantes procedentes de entornos socioeconómicos desfavorecidos y de regiones en las que las oportunidades de enseñanza superior son limitadas. También le recomienda que revise el presupuesto asignado a la educación superior con vistas a introducir gradualmente la gratuidad de la educación a este nivel.

Derechos culturales

58.El Comité sigue preocupado por el hecho de que el Estado parte no reconozca a los grupos minoritarios, lo que limita el disfrute de los derechos culturales específicos de las personas pertenecientes a esos grupos, incluidos los derechos culturales y lingüísticos de las minorías étnicas y los grupos regionales, así como los de los Pueblos Indígenas. El Comité observa con preocupación la ausencia de medidas para promover el conocimiento y el uso de las lenguas regionales (art. 15).

59. El Comité reitera las recomendaciones formuladas en sus anteriores observaciones finales y pide al Estado parte que considere la posibilidad de reconsiderar su posición con respecto a las minorías y que reconozca oficialmente la necesidad de proteger los derechos culturales y lingüísticos de todos los grupos minoritarios, incluidos los de los Pueblos Indígenas de los territorios de ultramar. El Comité recomienda también al Estado parte que reconozca y promueva el derecho de las personas pertenecientes a grupos lingüísticos regionales o minoritarios, incluidos los Pueblos Indígenas, a utilizar su propia lengua como parte de su derecho a participar en la vida cultural, no solo en la vida privada sino también en la vida pública, en las regiones en las que tradicionalmente se hablan las lenguas regionales.

Juegos Olímpicos y participación en la vida cultural

60.El Comité está preocupado por la prohibición del uso del hiyab a las atletas musulmanas francesas en los próximos Juegos Olímpicos, que se celebrarán en Francia en 2024. Esta prohibición constituye una forma de trato diferenciado entre las atletas musulmanas extranjeras, que no están sujetas a la misma prohibición, y las atletas musulmanas nacionales, y podría limitar su derecho a participar en la vida cultural. El Comité lamenta asimismo no haber recibido información suficiente sobre el respeto del deber de diligencia en la organización de los Juegos Olímpicos para limitar los riesgos que pueden afectar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (arts. 2 y 15).

61. El Comité recuerda al Estado parte su observación general núm. 21 (2009), relativa al derecho de toda persona a participar en la vida cultural, y le recomienda que:

a) Se asegure de que todas las normas relativas a la organización de los Juegos Olímpicos respeten el derecho a participar en la vida cultural, incluido el deporte, y estén en conformidad con dicho derecho, como se señala en la observación general núm. 21 (2009) del Comité;

b) Vele, en la medida de sus posibilidades como país anfitrión, por que los atletas, independientemente de su origen racial o étnico, religión, orientación sexual e identidad de género, puedan participar y competir en los Juegos Olímpicos en condiciones de seguridad y sin discriminación;

c) Garantice el ejercicio de la diligencia debida en materia de derechos humanos en la organización de los Juegos Olímpicos, incluidas las normas y reglamentos de cada deporte, con el fin de detectar y mitigar los riesgos para los derechos económicos, sociales y culturales.

D.Otras recomendaciones

62. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de adherirse a los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte, en particular la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

63. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos, tanto en el marco de la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional como en lo que respecta a las medidas adoptadas para lograr la recuperación del país tras la pandemia de COVID-19. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado parte que apoye los compromisos contraídos a nivel mundial en el contexto de la década de acción para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .

64. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional, regional y departamental, así como en los departamentos y regiones de ultramar y en las entidades de ultramar, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité destaca el papel fundamental que tiene el Parlamento en la aplicación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado parte a garantizar su participación en los futuros procedimientos de presentación de informes y de seguimiento. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

65. De acuerdo con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobadas por el Comité, se solicita al Estado parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, es decir, a más tardar el 31 de octubre de 2025, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones contenidas en los párrafos 31 c) (Seguridad social), 47 f) (Derecho al agua) y 49 b) (Derecho a la salud física y mental).

66. El Comité pide al Estado parte que presente su sexto informe periódico en virtud del artículo 16 del Pacto a más tardar el 31 octubre de 2028, salvo que se indique otra cosa a raíz de algún cambio en el ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/2 6 8 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.