Consejo de Derechos Humanos
61 er período de sesiones
23 de febrero a 31 de marzo de 2026
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 30 de marzo de 2026
61/8.Mandato de la Relatoría Especial sobre la venta, la explotación sexual y el abuso sexual de niños
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando sus resoluciones 7/13, de 27 de marzo de 2008, 34/16, de 24 de marzo de 2017, 43/22, de 22 de junio de 2020, y 52/26, de 4 de abril de 2023, y todas las resoluciones pertinentes de la Comisión de Derechos Humanos, en particular la resolución 1990/68 de la Comisión, de 7 de marzo de 1990, y la decisión 2004/285 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2004,
Poniendo de relieve que la Convención sobre los Derechos del Niño constituye el fundamento jurídico internacional para el respeto, la protección y la efectividad de los derechos del niño, teniendo presente la importancia de los Protocolos Facultativos de la Convención, en particular el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y pidiendo su ratificación universal y su aplicación efectiva,
Profundamente preocupado por la persistencia de la venta y de la explotación y el abuso sexuales de niños, en particular de niñas, tanto en Internet como en medios no electrónicos, entre otras cosas a través del material que muestra abusos sexuales de niños, destacando al mismo tiempo la urgente necesidad de que se apliquen de manera efectiva medidas de prevención, protección, rehabilitación, recuperación y reintegración de los niños víctimas y supervivientes, de una forma que responda a las cuestiones de género y a los traumas sufridos, entre otras vías mediante la cooperación transfronteriza, así como la importancia de garantizar el acceso a la justicia, a la rendición de cuentas y a los recursos jurídicos,
Reconociendo la magnitud, la complejidad y el enorme daño individual y social que suponen todas las formas de venta y de explotación y abuso sexuales de niños, tanto en Internet como en medios no electrónicos,
Expresando preocupación porque los conflictos, la pobreza, las emergencias de salud pública, las crisis ligadas al cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación, así como los movimientos a gran escala de migrantes y refugiados, han hecho aumentar el riesgo, en sus diversas manifestaciones, de venta y de explotación sexual de niños, en particular de niñas, y destacando al mismo tiempo que los Estados deberían establecer sistemas de protección de la infancia sólidos y basados en los derechos para prevenir o mitigar el impacto de estas crisis en la plena efectividad de los derechos del niño, también en lo que respecta a la vida familiar, tomando en consideración la importancia de la reunificación familiar en el caso de los niños en movimiento,
Destacando que el logro de la efectividad de todos los derechos del niño constituye un medio fundamental para la consecución de los objetivos enunciados en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, especialmente las metas 5.3, 8.7 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
Recordando sus resoluciones 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deben desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,
1.Acoge con beneplácito la labor y las contribuciones de la Relatora Especial sobre la venta, la explotación sexual y el abuso sexual de niños;
2.Decide prorrogar el mandato de la Relatoría Especial por un período de tres años, en los mismos términos que los previstos por el Consejo de Derechos Humanos en sus resoluciones 7/13, 34/16, 43/22 y 52/26;
3.Solicita a la Relatora Especial que apoye a los Estados en la elaboración de marcos jurídicos y de políticas, además de estrategias de protección de la infancia, mediante un enfoque que responda a las necesidades de los niños y a las cuestiones de género, sea inclusivo de la discapacidad, se centre en las víctimas, tenga en cuenta los traumas sufridos y esté adaptado a los niños, a fin de prevenir y erradicar eficazmente las formas nuevas e incipientes de venta y de explotación y abuso sexuales de niños en Internet y por medios no electrónicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos;
4.Solicita también a la Relatora Especial que siga presentando anualmente al Consejo de Derechos Humanos y cada dos años a la Asamblea General, de conformidad con sus programas de trabajo respectivos, informes sobre la ejecución del mandato, formulando sugerencias y recomendaciones sobre la prevención y la eliminación de todas las formas de venta y de explotación y abuso sexuales de niños y sobre la protección, la rehabilitación, la recuperación, la reintegración y el acceso a la justicia de los niños víctimas y supervivientes, mediante un enfoque que responda a las cuestiones de género, sea inclusivo de la discapacidad, se centre en las víctimas, tenga en cuenta los traumas sufridos, esté adaptado a los niños y se base en sus derechos, así como sobre formas de reforzar las capacidades de protección de las comunidades y las familias, teniendo como consideración primordial el interés superior del niño;
5.Solicita además a todos los Estados que cooperen plenamente con la Relatora Especial y le presten asistencia en el desempeño de su labor, facilitándole toda la información que solicite y examinando favorablemente sus solicitudes de visita y de aplicación de sus recomendaciones;
6.Alienta a la Relatora Especial a que siga cooperando con la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud y la trata de personas y otros titulares de mandatos pertinentes;
7.Alienta también a la Relatora Especial a que continúe recabando opiniones y aportaciones de los Estados y otras partes interesadas, entre ellas las organizaciones internacionales, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil y los niños;
8.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen la asistencia necesaria a la Relatora Especial para que lleve a cabo el mandato, en particular poniendo a su disposición recursos humanos y materiales adecuados;
9.Decide seguir examinando esta cuestión de conformidad con su programa de trabajo.
52ª sesión 30 de marzo de 2026
[Aprobada sin votación.]