Agitación étnica

1998

1999

2000

Condenas

1

9

1

Desistimiento de la acusación

0

0

0

Discriminación

1998

1999

2000

Condenas

8

8

12

Desistimiento de la acusación

30

9

9

234.Preocupaba al Comité el aumento de los actos de racismo (párr. 16).

235.Desde 1997, la policía ha estado observando el aumento del número de infracciones cometidas contra extranjeros e inmigrantes. Se ha prestado especial atención al creciente número de infracciones de motivación racista en Finlandia. Desde esa fecha, el Ministerio del Interior también ha publicado un informe anual sobre dichas infracciones denunciadas a la policía. El número de estas infracciones ha seguido siendo casi el mismo. En 1997 hubo 194 casos, 319 en 1998 y 281 en 1999. Ahora bien, las cifras no son del todo comparables y no se puede llegar a una conclusión definitiva en cuanto a si las infracciones de motivación racial aumentan o disminuyen. Las distintas cifras también pueden ser reflejo de mudanzas en la disposición a dar parte a la policía.

236.Según el informe del Ministerio de 1999, aproximadamente el 42% de las infracciones denunciadas a la policía fueron actos de agresión, el 11% daños a la propiedad, el 10% delitos de difamación, el 10% actos de discriminación, el 7% amenazas contrarias a la ley, el 4% violación de la vida privada y el 16% otras infracciones.

237.Una de cuatro víctimas (26%) era un somalí (es decir, un súbdito somalí o un somalí nacionalizado finlandés). El número de infracciones cometidas contra los somalíes era muy superior al número de infracciones cometidas contra otros inmigrantes, por ejemplo, turcos (8%) o yugoslavos (5%).

238.También se observó en el informe de 1999 que los extranjeros no inmigrantes también podían ser víctimas de infracciones por motivos raciales. Además de los casos de discriminación de los romaníes, otro grupo importante de estas infracciones fueron las cometidas contra el cónyuge o la pareja, colegas, vecinos o amigos finlandeses de extranjeros o inmigrantes. No obstante, es difícil encontrar esos casos en el registro de la policía si el agente que inscribe o investiga la infracción denunciada no la clasifica como infracción de móvil racial. Aún se está intentando mejorar la exactitud del registro. El informe del Ministerio sobre el año 2000 se podrá consultar desde el 26 de octubre de 2001.

239.No es posible calcular la totalidad de los delitos cometidos en base a las infracciones de que se da parte a la policía porque, especialmente en el caso de las de móvil racial, la proporción de delitos no denunciados se considera relativamente importante.

240.Las autoridades del Gobierno central y la ciudad de Helsinki han comenzado a hacer una encuesta para analizar los delitos contra los inmigrantes. Se pensaba que como la base de la encuesta son las entrevistas, se tendría noticia más fácilmente de los delitos no denunciados. La Universidad de Helsinki terminará de realizar la encuesta en 2002.

241.La violencia racial también ha sido objeto de un amplio debate público, en especial ciertos incidentes de violencia ocurridos entre los cabezas rapadas y jóvenes somalíes en la ciudad de Vantaa en 2000 y la inmediata intervención de la policía. A consecuencia de los incidentes, se estableció una junta asesora conjunta compuesta de representantes del ayuntamiento, la policía y los somalíes.

242.Los dirigentes políticos de Finlandia, entre ellos el Presidente de la República, han condenado enérgicamente los incidentes racistas, a los que se ha dado bastante publicidad.

Casos de discriminación

243.El 14 de diciembre de 1999, el Tribunal de Apelación de Finlandia Oriental confirmó el fallo del Tribunal de Distrito de Joensuu de junio de 1999, mencionado en el informe periódico anterior. El Tribunal de Distrito había condenado a cinco cabezas rapadas al pago de multas por agitación étnica, pues habían producido y distribuido (unas 30) camisetas en que se habían impreso leyendas racistas.

244.El 4 de abril de 2001, el Tribunal de Distrito de Turku condenó a un miembro del ayuntamiento de Turku al pago de multas por agitación étnica. Él había publicado una caricatura racista y un artículo contra los musulmanes en el sitio Web de su asociación. La misma persona también fue declarada culpable de una infracción comparable en 1999.

245.En junio de 1999, el Tribunal de Distrito de Helsinki condenó a los dirigentes de una asociación a penas condicionales (suspendidas) de prisión por agitación étnica. Habían difundido tanto en Helsinki como en Joensuu comunicaciones en que se proferían amenazas e insultos contra diversos grupos étnicos. El 5 de septiembre de 2001, el Tribunal de Apelación de Helsinki confirmó el fallo de ese Tribunal.

246.El 19 de marzo de 1999, el Tribunal de Distrito de Helsinki condenó a tres empleados de Luottokunta, una institución de crédito, al pago de multas por haber discriminado a un extranjero que pidió una tarjeta Visa. La institución se negó a expedirle la tarjeta porque, de acuerdo con los términos y condiciones aplicables, sólo se puede abrir una cuenta Visa a un súbdito finlandés. El Tribunal decidió que los empleados habían colocado a dicha persona en una posición manifiestamente diferente de la de otros solicitantes de la tarjeta por no tratarse de un súbdito finlandés.

247.Los tribunales finlandeses a veces han citado la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en sus decisiones. El 20 de abril, el Tribunal de Distrito de Helsinki condenó al portero de un restaurante al pago de multas por discriminación y le ordenó el pago de daños no pecuniarios. Con respecto a su responsabilidad por los daños, el Tribunal mencionó el artículo 6 de la Convención, además del artículo 6 del capítulo 5 de la Ley de daños y perjuicios de Finlandia.

248.Se adjuntan al presente informe algunos casos que han sido examinados en tribunales de apelación (anexo 8).

249.Con relación a la denegación de entrada a los restaurantes, el Gobierno menciona información facilitada con respecto al artículo 5 más arriba (sec. F).

Casos de discriminación en el empleo

250.Durante el período en examen, el Tribunal Supremo y el Tribunal Administrativo Supremo no han dictado ninguna decisión en materia de discriminación laboral.

Medidas distintas del procesamiento penal en casos de discriminación

251.El Comité recomendó que Finlandia examinara la posibilidad de adoptar medidas distintas del procesamiento penal en casos de discriminación (párr. 15).

252.Según la Ley de procesamiento penal, se pueden reclamar daños y perjuicios con respecto a un caso de derecho penal en un pleito civil separado. Por otro lado, el fiscal puede reclamar daños y perjuicios en nombre del demandante, a solicitud de éste, en el proceso penal. De acuerdo con el apartado 1 del artículo 9 del capítulo 3 de la ley, a petición del demandante el ministerio público podrá reclamar daños y perjuicios en nombre de aquél en el procedimiento penal cuando ello no perturbe el transcurso del proceso de manera significativa y las reclamaciones no sean manifiestamente infundadas. El 31 de diciembre de 1998, el Fiscal General dictó instrucciones generales para todos los fiscales en ese sentido.

B. Libertad de prensa

253.Las disposiciones legislativas sobre la responsabilidad procesal en caso de infracciones basadas en el contenido de material impreso han estado sometidas a revisión en los últimos años. En 2000 entró en vigor una modificación (151/2000) del Código Penal que concede al Fiscal General el derecho a formular acusaciones en casos de difusión de información en violación de la vida privada de otra persona, difamación o difamación grave, sin tener en cuenta si la víctima ha denunciado la infracción con fines de procesamiento. También es necesario que la infracción sea cometida mediante el uso de los medios de comunicación y que exista un importante interés público en el procesamiento. Las facultades actuales del Ministerio de Justicia para ordenar el procesamiento se refieren únicamente a infracciones debidas al contenido de material impreso que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley de libertad de prensa (1/1919).

254.En virtud del artículo 40 de la Ley de libertad de prensa, será responsabilidad del Ministerio de Justicia vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la ley y ordenar la formulación de acusación en caso de que el contenido de obras impresas tenga carácter criminal y en caso de otras violaciones. Si se pone en conocimiento de un fiscal o un comandante de policía la violación de dicha ley, ese funcionario tendrá el deber de informar al Ministerio de Justicia (artículo 42 de la ley). Habida cuenta de que la Ley de libertad de prensa no impone ninguna restricción al derecho de la víctima de formular una acusación, por ejemplo, en casos de difamación en que el ministerio público no podrá formular una acusación sin el consentimiento de la víctima, se ha interpretado que el artículo 42 confiere al Ministerio de Justicia únicamente el derecho a mandar la formulación de cargos en caso que el ministerio público tenga el deber de formularlos sin tener en cuenta si la víctima ha denunciado la infracción con ese fin.

255.Las disposiciones penales sobre el material impreso de contenido penal se incluyen en otras medidas legislativas, principalmente en el Código Penal. Lo típico de estas infracciones es que no se reúnen los elementos de la infracción si no es cometida utilizando palabras impresas.

256.Como se ha mencionado en los informes periódicos anteriores, rara vez se ponen en conocimiento del Ministerio de Justicia los casos relacionados con la Ley de libertad de prensa. Actualmente están pendientes de examen en el Ministerio dos de esos casos en que se ha pedido que la policía instruya el caso para determinar si los hechos en cuestión equivalen a agitación étnica.

257.Se propone en el anteproyecto oficial de una nueva ley sobre el uso de la libertad de expresión en los medios de comunicación, elaborado por el Ministerio de Justicia, que el Fiscal General decida si entabla un proceso en casos relacionados con el contenido de material impreso si se puede formular una acusación aunque la víctima no haya dado parte de la infracción. Como esas infracciones se refieren a diversos aspectos de la libertad de expresión, se ha considerado justificado declarar competente a la suprema autoridad fiscal, es decir, el Fiscal General. El anteproyecto también tiene por objeto llegar a una mayor coherencia en la práctica del procesamiento de estos casos.

C. Casos examinados por el Fiscal General

258.En virtud del Decreto sobre la Fiscalía General (209/1997), la suprema autoridad fiscal en Finlandia, el Fiscal General, ha impuesto a todos los fiscales de distrito la obligación de dar parte a su oficina de toda sospecha de infracción de móvil político o racial.

Infracciones denunciadas y decisiones adoptadas al respecto

259.La mayoría de las infracciones denunciadas al Fiscal General tenían que ver con la discriminación, en particular la denegación de entrada a restaurantes a romaníes o extranjeros. Las más graves fueron casos de intento de homicidio. Las otras infracciones denunciadas incluían casos graves de violencia (tres), agresión (cuatro) y agitación étnica (seis). A menudo la infracción también comprendía amenazas contrarias a la ley (tres) o la violación de la vida privada (tres) y daños a la propiedad de la víctima extranjera (cinco).

260.Aún se están investigando algunos de los casos o se está considerando la posibilidad de formular una acusación. En cinco casos, el fiscal decidió no procesar. El motivo habitual para ello fue la falta de pruebas.

261.Así, en la mayoría de los casos el ministerio público decidió iniciar un proceso y en ese caso la mayoría de los autores fueron condenados a prisión. En algunas sentencias se consideró circunstancia agravante que la infracción hubiese sido cometida únicamente por el origen extranjero de la víctima o por un móvil racial.

D. Casos examinados por el Fiscal General Adjunto

262.En 2000, el Fiscal General Adjunto tomó una decisión en el caso de dos denuncias de discriminación. Ordenó que se formulara una acusación en el primer caso, en que el fiscal de distrito había decidido no iniciar un proceso por falta de pruebas. Se trataba del portero de un restaurante que no había dejado entrar a tres gambianos. Según el Fiscal General Adjunto, había motivos suficientes para suponer que la denegación de la entrada se debía a la raza, el origen nacional o étnico o el color de la piel de las víctimas. En el otro caso, el Fiscal Adjunto decidió que sí había ocurrido la discriminación, pero que, como la denuncia se presentó tan tarde que casi había prescrito el derecho a una acción, se estimó razonable no procesar a los demandados. Se trataba de tres integrantes de la junta de administración de una agencia municipal de bienes raíces que habían decidido no alquilar un apartamento a un romaní.

E. Casos examinados por el Ombudsman Parlamentario

263.Por lo que pertenece a las funciones de supervisión que tiene el Ombudsman Parlamentario, se ha planteado la cuestión de la discriminación racial, por ejemplo, en el contexto de las palabras que emplean los funcionarios públicos. El Ombudsman ha intervenido, por ejemplo, en el caso del uso de la palabra negro por un agente de policía. En este caso que el Ombudsman examinó por iniciativa propia, le pareció inadecuado el uso de esa palabra en un folleto de información de la policía.

264.El Ombudsman ha tomado una decisión en el caso de una denuncia hecha por la Junta Asesora de Asuntos Romaníes, mencionada en el informe periódico anterior, con relación a cosas escritas por un agente de policía y publicadas en un periódico de distribución gratuita en Helsinki. En su decisión, el Ombudsman Parlamentario determinó que el material era de carácter racista y podía fomentar la xenofobia, y formuló una advertencia por comportamiento contrario a la ley.

265.El Ombudsman Parlamentario también ha tomado una decisión en otro caso sobre lo escrito por un agente de policía, que daba la impresión de que todas las personas de la minoría romaní constituían una amenaza para los ancianos que viven solos y que, por consiguiente, había que tener miedo de todos los romaníes.

266.Un caso examinado por uno de los dos Ombudsman Adjuntos se refería al inicio de las gestiones de instrucción de un discurso público de un miembro de un ayuntamiento el 1º de mayo que contenía elementos racistas. Según el funcionario, la policía ha debido tomar cartas en el asunto sin demora.

267.Con motivo de inspecciones llevadas a cabo por uno de los Ombudsman Adjuntos en cárceles y comisarías de policía, se ha prestado atención en particular al racismo y la discriminación. Durante una inspección realizada en la cárcel del condado de Helsinki el 19 de octubre de 2000, se hizo un examen especial de la situación de los reclusos extranjeros.

F. Casos examinados por el Canciller de Justicia

268.El Canciller Adjunto de Justicia ha tomado una decisión con respecto a ayudas discrecionales para adquirir una falda que forma parte del vestido tradicional romaní. Conforme a la decisión, la disposición constitucional que prohíbe la discriminación no impide este trato especial que se considera necesario para asegurar la igualdad de los miembros de un grupo minoritario. El Canciller Adjunto decidió que, a efectos de la legislación sobre el sistema de complemento de los ingresos y con relación a la condición especial de los romaníes en calidad de minoría nacional, se justificaba tener en cuenta el costo sumamente alto de la falda romaní al tomar una decisión con respecto a la cuantía del complemento.

VII. ARTÍCULO 7

A. Educación

269.El Comité invitó a Finlandia a fortalecer las medidas de promoción de la tolerancia y de lucha contra los prejuicios, en particular en las esferas de la docencia, la educación, la cultura y la información (párr. 16).

Educación y formación en materia de derechos humanos

270.Los programas de estudios de todos los niveles de enseñanza están basados en las directrices fijadas por la Junta Nacional de Educación. Las directrices disponen que se incluyan en el programa de estudios distintos temas como la educación en materia de derechos humanos, el conocimiento y el respeto de las diferentes culturas, la diversidad cultural y el fomento de la tolerancia.

271.Por ejemplo, se han dictado cursos de derechos humanos en el marco de actividades y proyectos relacionados con la prevención del racismo y la intolerancia; una escuela en Tampere ha elaborado materiales sobre Auschwitz como parte de un proyecto educativo sobre el patrimonio mundial.

272.El Gobierno observa que la reforma de la legislación finlandesa sobre las escuelas permite que tengan programas de estudios más flexibles. Así, las escuelas tienen mejores posibilidades de informar sobre los derechos humanos. También se han incorporado cursos sobre los derechos humanos en la formación del personal docente.

273.En Finlandia hasta existen redes permanentes destinadas a desarrollar la educación en materia de derechos humanos como las escuelas de la UNESCO. Ahora mismo hay 60 escuelas e instituciones de enseñanza denominadas "escuelas de la UNESCO" (comprensivas de escuelas de segunda enseñanza y escuelas especiales, planteles de segundo ciclo de enseñanza secundaria, escuelas profesionales, institutos politécnicos e instituciones para la formación de maestros). El propósito de las escuelas de la UNESCO es hacer resaltar la importancia de la paz, los derechos humanos, la democracia y el desarrollo sostenible.

B. Cultura

Apoyo a las culturas de las minorías y lucha contra el racismo

274.El Ministerio de Educación decide si otorga subvenciones oficiales para la vida cultural de las minorías y la lucha contra el racismo. En el presupuesto oficial para 1999-2001, se destinaron 1,5 millones de marcos finlandeses con este propósito.

275.Las subvenciones se otorgan para actividades culturales de minorías étnicas o lingüísticas y para publicaciones en sus idiomas. Entre esos grupos hay inmigrantes, refugiados y solicitantes de asilo. Además de las artes, también se pueden subvencionar actividades de la juventud, el mantenimiento y el desarrollo de la identidad de las culturas de las minorías, diversas asociaciones y la difusión de información sobre la cultura de las minorías al resto de la población.

276.Los otros grupos étnicos que reciben ayudas económicas son las minorías tradicionales de Finlandia, por ejemplo los romaníes y los judíos. Las necesidades culturales de la minoría que habla sueco se tienen en cuenta en la política general de subvenciones del Ministerio de Educación.

277.El propósito de las subvenciones es contribuir a que las minorías étnicas tengan la posibilidad de mantener su propia cultura e idioma a la par de la cultura y el idioma dominantes. Las subvenciones también deberían consolidar la actitud de tolerancia de la mayoría de la población hacia las minorías étnicas y apoyar la integración de los inmigrantes en la sociedad finlandesa y sus posibilidades de participar en la vida cultural, social, económica y política.

278.Con relación a las asociaciones, el Ministerio de Educación subvenciona principalmente proyectos relacionados con la lucha contra el racismo y la xenofobia. También se han llevado a cabo experimentos en la concesión de subvenciones para proyectos municipales de este estilo. Normalmente, dichos proyectos son un esfuerzo para incrementar la tolerancia al organizar la colaboración entre las minorías étnicas y el resto de la población y al difundir información a la mayoría de la población sobre otras culturas, religiones y tradiciones. Al adoptar decisiones sobre las subvenciones, se ha dado especial importancia a los proyectos encaminados a mantener a los jóvenes apartados de grupos que difunden ideas racistas.

279.Un proyecto importante al que se ha prestado apoyo económico es el proyecto denominado "Exit" en Joensuu. El propósito del proyecto es reducir y prevenir las actividades racistas y ayudar a los jóvenes a abandonar los grupos racistas, así como a idear y aplicar medidas que impidan que los jóvenes se adhieran a dichos grupos. En el marco del proyecto, se forma e informa sobre el racismo y las distintas culturas. Se han organizado actividades conjuntas para jóvenes inmigrantes y finlandeses con objeto de reducir los prejuicios e incrementar el entendimiento mutuo.

Apoyo a la cultura sami y las actividades de las organizaciones sami

280.El Ministerio de Educación destina cada año una partida específica al apoyo de la cultura sami y las actividades de las organizaciones sami. De acuerdo con la autonomía cultural de los sami, el Parlamento Sami dispone el uso que se ha de dar a esa partida. La partida presupuestaria se considera un trato especial cuyo propósito es proteger el idioma y la cultura de una minoría. Además, en colaboración con el Parlamento Sami, el Ministerio de Educación ha apoyado a asociaciones artísticas sami que realizan actividades transfronterizas junto con los sami que viven en Noruega y Suecia.

C. Otras actividades para incrementar la tolerancia

281.El propósito de las iniciativas comunitarias URBAN e INTEGRA es, entre otras cosas, mejorar la situación de empleo de los inmigrantes y de los romaníes y contribuir a que exista un clima de más tolerancia. Los proyectos iniciados en virtud de la iniciativa URBAN en las ciudades de Joensuu, Helsinki y Vantaa han apoyado la integración y el empleo de los inmigrantes y su cultura.

282.En virtud de la iniciativa INTEGRA, se inició un proyecto denominado "Huhtasuo 2000" en Jyväskylä, en favor de los inmigrantes y otras personas por mucho tiempo desempleadas. El propósito del proyecto era contribuir a su empleo e integración en la sociedad finlandesa.

283.El Centro Internacional de Cultura Caisa, que forma parte del ayuntamiento de Helsinki, ha coadyuvado al incremento de la tolerancia en Finlandia desde 1995. El objetivo de Caisa es apoyar la diversidad cultural de Helsinki mediante una mayor interacción entre las personas procedentes de distintos países y el suministro de información sobre las distintas culturas y la sociedad finlandesa. Las actividades de Caisa se rigen por la Ley de extranjería de Finlandia y la Ley de integración de los inmigrantes y acogida de los solicitantes de asilo, así como por las disposiciones permanentes de la ciudad de Helsinki. En Caisa están trabajando casi 50 personas procedentes de 25 países.

284.Caisa presta diversos servicios relacionados con distintas culturas, el idioma finlandés y cursos de informática, así como otras actividades de formación, exposiciones, ferias, información, esparcimiento, proyectos y asesoramiento estudiantil para inmigrantes. También colabora con organismos de empleo y con el Ministerio de Trabajo, así como con diversos otros órganos y oficinas de la ciudad de Helsinki, para informar sobre la vida laboral y aumentar el número de inmigrantes empleados.

285.El aumento en el número de visitas al Centro Internacional de Cultura Caisa refleja la importancia de las actividades para fomentar la tolerancia; en 1996 hubo 2.800 visitantes y en 2000 la cifra anual de visitantes había ascendido a 240.000. Aproximadamente la mitad de ellos han sido inmigrantes y la otra mitad, finlandeses.

Medidas adoptadas para promover la tolerancia en la esfera del deporte

286.Las actividades de fomento de la tolerancia han continuado en la esfera del deporte. Desde 1996, junto con la Federación Finlandesa del Deporte y asociaciones deportivas finlandesas, el Ministerio de Educación ha estado ejecutando un programa de lucha contra el racismo. En el marco del programa, se han financiado proyectos locales, regionales y nacionales de fomento de la tolerancia en el deporte. En 1999-2001 se han realizado más de 100 proyectos.

287.En 1999, se estableció la Federación Deportiva Multicultural de Finlandia, que reúne a las asociaciones deportivas que realizan actividades multiculturales. El objetivo de la Federación es aumentar la cooperación entre las asociaciones afiliadas, informar sobre sus actividades y prestar apoyo a las actividades deportivas de los inmigrantes. En el verano de 2000, el Ministerio de Educación aceptó la solicitud de apoyo económico anual de la Federación.

D. Información

Medios de comunicación

288.La Corporación Finlandesa de Radiodifusión transmite cada año aproximadamente 850 horas de programas de televisión en sueco por medio de una red nacional de emisoras de televisión. Además, la empresa es dueña de dos emisoras de radio que transmiten únicamente en sueco. Tan pronto se comience a transmitir numéricamente en Finlandia, la Corporación establecerá una emisora de televisión que permitirá que haya emisiones en sueco en las horas de más audiencia.

289.La Corporación Finlandesa de Radiodifusión tiene una emisora de radio sami (Sami Radio), que está funcionando desde 1947 y transmite aproximadamente diez horas de programas por día en sami septentrional. También hay algunas emisiones regulares en sami skolt e inari.

290.La Corporación transmite noticias en ruso por radio. Por otro lado, hay una emisora comercial de radio que transmite exclusivamente en ruso.

291.Se difunde información sobre las culturas de las minorías en Finlandia de distintas formas. Por ejemplo, la Corporación Finlandesa de Radiodifusión tiene un programa (Basaari) sobre las minorías, que se produce en colaboración con los inmigrantes.

292.El Comité también recomendó que Finlandia buscase las modalidades adecuadas para sensibilizar a los periodistas y las personas que trabajen en el sector de la información con respecto a la discriminación racial (párr. 16).

293.Se han hecho esfuerzos en Finlandia para que los periodistas conozcan mejor las relaciones interétnicas. Por ejemplo, el Consejo Finlandés para los Refugiados ha organizado un extenso curso de formación sobre los refugiados. Un fondo para refugiados, administrado por el Ministerio de Trabajo, proporcionó fondos a la Corporación Finlandesa de Radiodifusión para que organizara la formación periodística de personas de distintos orígenes étnicos. Muchas emisoras de radio locales transmiten programas dirigidos a los inmigrantes y diversas entidades nacionales o de la Unión Europea han financiado esas emisiones. En 2000, cumplió diez años una publicación del Ministerio de Trabajo sobre la política de inmigración y las relaciones interétnicas (MoniTori). En esa ocasión, se celebró un seminario sobre la responsabilidad de los medios de información en la difusión de información sobre los inmigrantes.

294.El programa de acción contra la discriminación étnica, aprobado por el Gobierno en marzo de 2001, recalca el papel y la responsabilidad de los medios de comunicación respecto a las medidas de fomento de buenas relaciones interétnicas. Se están estudiando las prácticas de los medios de comunicación al informar sobre la política de inmigración y las minorías étnicas en el marco de proyectos financiados por el Ministerio de Educación en la Universidad de Tampere y la Escuela Sueca de Ciencias Sociales (Universidad de Helsinki).

Difusión del texto de la Convención

295.Habiendo examinado el 15º informe periódico del Gobierno de Finlandia, el Comité también invitó a este país a asegurar la amplia difusión del texto de la Convención, así como del informe y de las observaciones finales aprobadas al respecto. También habría que dar a conocer en todo el país, para beneficio del público en general, el procedimiento acordado de comunicaciones individuales con arreglo al artículo 14 de la Convención (párr. 18).

296.Como se ha mencionado en informes periódicos anteriores, el texto de la Convención se ha publicado en la serie de tratados del Compendio Legislativo de Finlandia. El Ministerio de Relaciones Exteriores también ha distribuido una publicación de dicho texto en finlandés, sueco e inglés. Esa publicación también contiene información sobre el procedimiento de comunicaciones individuales en virtud del artículo 14. Se distribuye ampliamente y también se puede comprar a precio módico en las librerías "Edita". El Gobierno observa que en Finlandia se suelen consultar por Internet las bases de datos de dominio público, como la base sobre la legislación finlandesa http://www.finlex.fi. La base de datos sobre la legislación contiene el texto de tratados internacionales vinculantes para el país.

297.Los informes periódicos del Gobierno de Finlandia, junto con las observaciones finales aprobadas por el Comité, se publican en finlandés e inglés. Se difunden ampliamente los informes entre el público y las autoridades gubernamentales. Los informes también aparecen en Internet en http://virtual.finland.fi/ministry/suomi/ihmisoikeudet.html. El Ministerio de Relaciones Exteriores va a crear próximamente páginas de Internet destinadas a la difusión de información sobre los derechos humanos que estarán vinculadas a las páginas iniciales del Ministerio (http://formin.finland.fi). En las nuevas páginas se recopilarán todos los últimos informes periódicos sobre la aplicación de las diversas convenciones de derechos humanos, las conclusiones y recomendaciones aprobadas por los órganos creados en virtud de tratados pertinentes y otros documentos sobre los derechos humanos. Allí también habrá información sobre las posibilidades que tienen los particulares de presentar quejas con arreglo a las distintas convenciones de derechos humanos, entre ellas el procedimiento de comunicaciones individuales con arreglo al artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

298.Las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial aprobadas el 9 de agosto de 2000 y un informe sobre la participación de la delegación gubernamental en el Comité con ese motivo, fueron distribuidos a un gran número de autoridades oficiales, al Parlamento finlandés, a los medios de comunicación y a otros órganos pertinentes, y se celebró una conferencia de prensa.

Vigilancia acrecentada de la aplicación de las recomendaciones

299.En 2000, el Departamento Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores dio inicio a la vigilancia acrecentada de la aplicación de las recomendaciones de los diversos órganos creados en virtud de tratados. Como primera medida, el Departamento examina el asunto con las autoridades competentes a fin de determinar lo que habrá que hacer para dar cumplimiento a las recomendaciones. Esa vigilancia acrecentada abarcará también las recomendaciones que formule el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial con respecto a la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Lista de anexos

1.El Plan de Acción de Lucha contra la Discriminación Étnica y el Racismo, del Gobierno, denominado "Hacia la Igualdad y la Diversidad Étnicas".

2.Los derechos humanos y la política exterior de Finlandia. Informe del Ministro de Relaciones Exteriores Erkki Tuomioja al Comité de Relaciones Exteriores del Parlamento sobre la política oficial de derechos humanos, 29 noviembre de 2000.

3.Estrategias de la política sobre los romaníes en 2000. Publicaciones del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud (1999:9).

4.La Ley de extranjería de Finlandia (378/1991).

5.La Ley de integración de los inmigrantes y acogida de los solicitantes de asilo (493/1999).

6.Los alumnos/estudiantes extranjeros en las escuelas finlandesas. Junta Nacional de Educación.

7.Los hijos de extranjeros en edad de asistir a la enseñanza media. Estadísticas de Finlandia.

8.Casos sometidos al Tribunal de Apelación.

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