Naciones Unidas

CMW/C/IDN/QPR/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

10 de enero de 2025

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Indonesia *

Sección I

A.Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico nacional relacionado con la Convención, en particular sobre:

a)Las leyes promulgadas desde la aprobación de las anteriores observaciones finales relativas a la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares y a la política de migración, incluidas la Ley núm. 18 de 2017 sobre la protección de los trabajadores migratorios indonesios (por la que se modifica la Ley núm. 39 de 2004) y la Ley núm. 63 de 2024 sobre inmigración (por la que se modifica la Ley núm. 6 de 2011), y las medidas adoptadas para armonizarlas con la Convención;

b)La naturaleza y el alcance de los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados o previstos con otros países, en particular con Malasia, relativos a los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en virtud de la Convención y los resultados obtenidos con respecto a la protección de los trabajadores migratorios en el sector doméstico. Sírvanse especificar cómo protegen esos acuerdos los derechos de los trabajadores migratorios en los países de tránsito y de destino, en particular en lo que respecta a la seguridad social, la detención, la repatriación o la expulsión, y los procedimientos de reunificación familiar. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para reforzar la protección de los trabajadores migratorios indonesios en el extranjero, en particular la revisión o modificación de esos acuerdos bilaterales y multilaterales.

2.Sírvanse proporcionar información acerca de todas las políticas y estrategias que haya adoptado el Estado parte en relación con los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares con el fin de aplicar de manera efectiva la Convención. Incluyan información sobre las políticas y estrategias contenidas en el Plan de Acción Nacional para el Pacto Mundial para la Migración, el Plan Nacional de Desarrollo a Medio Plazo para 2020-2024, el Plan de Acción contra la Trata de Personas 2020-2024 y el Plan General de Gestión de Fronteras Nacionales y Regiones Fronterizas 2020-2024, así como sobre las políticas y estrategias aplicadas en todos los niveles de gobierno, en particular el Ministerio de Protección de los Trabajadores Migratorios, la Dirección General de Inmigración y la Dirección de Protección de Ciudadanos y Entidades Jurídicas de Indonesia en el Extranjero. Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para integrar en las estrategias adoptadas enfoques basados en los derechos y que tengan en cuenta las cuestiones de género (párr. 15) en relación con los trabajadores migratorios y sus familiares. Sírvanse incluir información sobre la aplicación de todas las políticas y estrategias.

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar la coordinación entre los ministerios y organismos en todos los niveles de gobierno para la aplicación efectiva de la Convención, en particular el Ministerio de Protección de los Trabajadores Migratorios, la Dirección General de Inmigración y la Dirección de Protección de Ciudadanos y Entidades Jurídicas de Indonesia en el Extranjero. Faciliten información sobre el mandato de esos organismos en relación con las cuestiones de migración, los recursos que se les asignan y los mecanismos de supervisión existentes en relación con las cuestiones de migración (párr. 17).

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer una base de datos centralizada, completa y accesible que abarque todos los artículos de la Convención y sobre los progresos realizados en el fomento de la capacidad de los funcionarios públicos para mejorar la recopilación y el análisis de datos sobre la migración (párr. 19).

5.Sírvanse facilitar información sobre los mecanismos de denuncia y otros servicios, como las líneas telefónicas de ayuda, proporcionados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (párr. 21). Indiquen si la Comisión realiza visitas a centros de detención de trabajadores migratorios y a centros de acogida para migrantes indonesios después de su repatriación desde los países de empleo o tránsito. Sírvanse incluir detalles sobre la labor del equipo conjunto de supervisión e investigación integrado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión Nacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Comisión de Protección de la Infancia, el Organismo de Protección de Víctimas y Testigos y la Defensoría del Pueblo. Faciliten además información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros puestos a disposición de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y sobre las actividades realizadas por el Estado parte para dar a conocer a la población general y a los trabajadores migratorios, tanto en las zonas urbanas como en las zonas rurales, los servicios que presta la Comisión, incluido el derecho a interponer una denuncia directamente ante ella.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para elaborar programas de educación y formación, en particular programas de orientación previos a la partida que incorporen una perspectiva de género, para mejorar el conocimiento y la comprensión de las disposiciones de la Convención entre la ciudadanía, los trabajadores migratorios y sus familiares, los empleadores, los docentes, los trabajadores de la salud, los funcionarios públicos, incluido el personal de las embajadas y los consulados, los agentes del orden, la policía de fronteras y el poder judicial, la sociedad civil, los medios de comunicación y los nacionales indonesios que trabajan en el extranjero. Sírvanse indicar si se han adoptado medidas para que las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación participen en la difusión de información sobre la Convención (párr. 23). Indiquen también las medidas adoptadas para actualizar los programas de educación y formación de conformidad con la Ley núm. 18 de 2017.

7.Sírvanse facilitar información sobre la cooperación y la interacción entre el Estado Parte, las organizaciones de la sociedad civil y otros interlocutores sociales que se ocupan de los derechos de los trabajadores migratorios en relación con la aplicación de la Convención, en particular en los países donde están empleados trabajadores migrantes indonesios, y en la negociación y supervisión de acuerdos bilaterales. Indiquen si los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y otros interesados participan en la elaboración de las respuestas a la presente lista de cuestiones y, en caso afirmativo, de qué manera lo hacen.

8.Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para establecer un sistema de contratación sujeto al control de la administración pública (párr. 53 a)) que abarque a las agencias de empleo privadas en el Estado parte que contratan a trabajadores migratorios para trabajar en el extranjero. Sírvanse también informar sobre las leyes y los procedimientos relativos a la contratación privada de conformidad con la Ley núm. 13 de 2003, su modificación en virtud de la Ley núm. 11 de 2020 (la ley general sobre la creación de empleo) y la Ley núm. 18 de 2017 relativa a la protección de los trabajadores migratorios indonesios. Faciliten, en particular, información sobre:

a)Las medidas adoptadas para informar y capacitar a los trabajadores migratorios sobre sus derechos y obligaciones, y para protegerlos contra situaciones de empleo abusivas;

b)La función y las responsabilidades de las agencias de empleo y su corresponsabilidad con el empleador extranjero por los daños y perjuicios en que incurran en relación con la ejecución del contrato laboral, lo que incluye la remuneración, la indemnización por discapacidad, la repatriación y el fallecimiento, así como la repatriación de los restos mortales de los trabajadores migratorios fallecidos;

c)Si las agencias de empleo ofrecen a los trabajadores migratorios seguros de vida, de discapacidad o de indemnización laboral que cubran las lesiones o el fallecimiento derivados de su trabajo;

d)La expedición y renovación de las licencias de las agencias de empleo;

e)Las denuncias interpuestas contra agencias de empleo, las inspecciones laborales efectuadas y las penas y sanciones impuestas en caso de incumplimiento de la ley;

f)Las medidas que haya adoptado el Estado parte para reforzar los mecanismos que regulan y controlan a las agencias de empleo privadas y para evitar situaciones en las que esas agencias actúen como intermediarias en favor de empleadores extranjeros abusivos (párr. 53 b)). Informen asimismo sobre las medidas adoptadas para aplicar la Estrategia Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos de conformidad con el Reglamento Presidencial núm. 60 de 2023;

g)Los progresos realizados con miras a ratificar el Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (párr. 53 f)).

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

9.Sírvanse proporcionar ejemplos de casos y sentencias judiciales en los que se haya invocado directamente la Convención ante los tribunales. Faciliten también información sobre:

a)Los mecanismos judiciales y administrativos competentes para examinar las denuncias presentadas por trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, y resolver al respecto;

b)El número y el tipo de denuncias examinadas por esos mecanismos desde 2017 y sus resultados, desglosados por sexo, nacionalidad, edad, ámbito de ocupación y situación migratoria;

c)Si se ha prestado asistencia jurídica;

d)Las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, que se hayan otorgado a las víctimas de esas infracciones;

e)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares acerca de las vías de recurso de que disponen en caso de que se vulneren sus derechos.

10.Proporcionen información, con datos justificativos y ejemplos concretos, sobre la forma en que la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) ha afectado a la elaboración, el ajuste y la aplicación de los planes nacionales de prevención y gestión de pandemias para proteger los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, de modo que:

a)Se garantice el acceso a los servicios de salud, incluidas las vacunas contra la COVID-19, sin discriminación e independientemente de la nacionalidad o la situación migratoria;

b)Se adopten las medidas sanitarias necesarias para prevenir la propagación de la enfermedad y mantener el nivel deseado de protección de la salud en los lugares de trabajo;

c)Se prevengan los contagios en los centros de detención y se presten servicios de atención sanitaria a las personas contagiadas;

d)Se garantice que las familias de los trabajadores migratorios que hayan fallecido a causa de la enfermedad sean informadas de su fallecimiento y reciban sus restos mortales;

e)Se protejan los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en otros aspectos y se mitiguen los efectos adversos de la pandemia, teniendo en cuenta la nota de orientación conjunta del Comité y el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes acerca de los impactos de la pandemia de COVID-19 sobre los derechos humanos de las personas migrantes.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

11.Sírvanse informar al Comité sobre los casos de racismo y xenofobia, discriminación, malos tratos y violencia contra los trabajadores migratorios y sus familiares que se hayan detectado en el Estado parte. Faciliten información sobre las medidas normativas, institucionales y procesales que ha adoptado el Estado parte para prevenir y combatir todas las formas de racismo, xenofobia, discriminación, malos tratos y violencia, así como para proteger los derechos de las víctimas, incluido su derecho de acceso a la justicia. Incluyan información cuantitativa y cualitativa sobre los tipos de casos de discriminación y xenofobia detectados en el Estado parte. Sírvanse también proporcionar información sobre los casos en que se haya detectado xenofobia, discriminación, malos tratos y violencia contra trabajadores migratorios indonesios en el extranjero y sobre las medidas adoptadas por el Estado receptor y el Estado Parte en respuesta a esos casos.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

12.Sírvanse proporcionar información sobre los casos que se hayan detectado en el Estado parte de explotación de trabajadores migratorios y sus familiares, en situación tanto regular como irregular, en particular en los sectores de la agricultura, el servicio doméstico, la pesca y la construcción, así como en trabajos peligrosos. Faciliten también información sobre los casos de servidumbre doméstica, trabajo forzoso y explotación sexual de trabajadores migratorios, especialmente en el contexto del turismo sexual, que se hayan detectado en el Estado parte, y sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir esos fenómenos. Aporten también información sobre las medidas que se hayan adoptado para armonizar la legislación nacional con el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), y el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105), de la OIT. Sírvanse informar además sobre las medidas que se hayan adoptado para proporcionar prestaciones de seguridad social a los marinos que residen habitualmente en el territorio del Estado parte y aclarar si los que residen habitualmente en territorio indonesio y trabajan en buques con pabellón de otro país también tienen acceso a la protección de la seguridad social en virtud del Reglamento Gubernamental núm. 22 de 2022. Además, faciliten información sobre los progresos realizados con respecto a la ratificación de instrumentos fundamentales aún no ratificados por el Estado parte, entre ellos el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), y el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), de la OIT.

13.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que se respeten los derechos de los niños migrantes, en particular los que no están acompañados o se encuentran en situación irregular o en tránsito por el Estado parte, y para que se proteja a esos niños de todas las formas de explotación. En particular, informen sobre las medidas adoptadas para incorporar intervenciones relativas a los niños migrantes en el Plan de Acción Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (2013‑2022) (párr. 33 d)).

14.Sírvanse facilitar información detallada sobre las medidas adoptadas para investigar las denuncias de acoso, corrupción y abuso de autoridad por agentes del orden, incluidas las denuncias de extorsión y detención arbitraria, en relación con los trabajadores migratorios y sus familiares. Indiquen el número de denuncias recibidas e investigadas en los últimos tres años, así como el número de agentes del orden que han sido investigados, enjuiciados y condenados por hechos de ese tipo desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, y la naturaleza de los cargos formulados y las condenas impuestas.

Artículos 16 a 22

15.Descríbanse las garantías procesales establecidas desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, incluido el acceso a un abogado y a un intérprete durante los procesos de investigación, detención, privación de libertad y expulsión de trabajadores migratorios y sus familiares por infracciones relacionadas con la inmigración. Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar que se cumpla, en la legislación y en la práctica, la obligación enunciada en el artículo 16, párrafo 7, de la Convención, en relación con el contacto del trabajador migratorio detenido o sus familiares con las autoridades consulares o diplomáticas del Estado de origen. Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en la formulación de procedimientos operativos estándar para la investigación, la detención y el internamiento en los casos relacionados con la inmigración. Incluyan información sobre las garantías procesales específicas de que gozan los niños no acompañados y separados en los procedimientos administrativos de migración, entre ellas el derecho a ser escuchado y el derecho a tener un tutor.

16.Sírvanse indicar las medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte para aplicar las anteriores observaciones finales con el fin de garantizar el derecho a la libertad de los trabajadores migratorios y sus familiares en el contexto de los procedimientos administrativos de la migración, incluidas la entrada, la residencia y la expulsión (párr. 35 a) y b)). Indiquen las medidas alternativas a la detención disponibles en los asuntos relacionados con la inmigración, aportando datos estadísticos e información detallada sobre los centros de detención de migrantes, las condiciones de detención de los trabajadores migratorios y los esfuerzos encaminados a mejorar esas condiciones. Faciliten también información sobre:

a)Las medidas adoptadas para despenalizar la entrada y la salida irregulares, en particular con la reforma del artículo 113 de la Ley núm. 6 de 2011, en consonancia con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 31);

b)Los progresos realizados para modificar la Ley núm. 6 de 2011 sobre inmigración para velar por que la detención administrativa se utilice únicamente como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible y se promuevan alternativas no privativas de la libertad (párr. 35), de conformidad con la observación general núm. 5 (2021) del Comité;

c)Las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones del Comité (párr. 35 b)) sobre los progresos realizados para poner fin a la detención de niños por la situación migratoria de sus padres y para permitir que los niños permanezcan con sus familiares o tutores en contextos no privativos de la libertad mientras se resuelva su situación migratoria, de conformidad con su interés superior;

d)Las medidas adoptadas para crear un órgano de supervisión independiente que evalúe periódicamente los centros de detención y vele por que los guardias y funcionarios cumplan normas de comportamiento estrictas (párr. 35 c));

e)Los progresos realizados para garantizar que en las instalaciones se proporcionen alimentos, agua potable y saneamiento suficientes, así como atención sanitaria (párr. 35 d));

f)Las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular los que se encuentren en situación irregular, disfruten de las mismas garantías procesales que los nacionales del Estado parte ante los tribunales y cortes de justicia (párr. 35 e));

g)Las medidas que se hayan podido adoptar para formular una política o estrategia dirigida a la promoción de alternativas a la privación de libertad para los migrantes.

17.Informen sobre las medidas tomadas para que los trabajadores migratorios y sus familiares sean expulsados del territorio del Estado parte únicamente en virtud de una decisión adoptada por una autoridad competente, tras un procedimiento establecido por ley y acorde con la Convención, y para que esa decisión pueda ser revisada en apelación. Proporcionen información actualizada sobre la aplicación de las anteriores observaciones finales y otra información pertinente, acompañada de datos estadísticos desglosados, sobre los trabajadores migratorios y sus familiares que estén indocumentados o en situación irregular y hayan sido expulsados o estén siendo objeto de un procedimiento de expulsión.

Artículo 23

18.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las políticas y prácticas aplicadas por las embajadas, los consulados y las agregadurías laborales del Estado parte en la prestación de asistencia y protección a los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero, incluidos los que se encuentren en situación irregular, particularmente en caso de abuso, detención, privación de libertad o expulsión. Faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para dar prioridad a la protección de los trabajadores migratorios en situación irregular y de los que trabajan en condiciones de aislamiento (párr. 37 a));

b)Los avances realizados en la prestación de servicios sociales y asistencia consular que respondan a las cuestiones de género y sean accesibles para los trabajadores migratorios indonesios en los países de destino (párr. 37 b));

c)Las medidas adoptadas para que las misiones consulares y diplomáticas cuenten con personal suficiente y para que dicho personal esté debidamente formado, según un enfoque basado en los derechos humanos, para hacer frente a todos los problemas que afecten a los trabajadores migratorios (párr. 37 c));

d)Las medidas adoptadas para que el personal de las misiones consulares y diplomáticas en los Estados de empleo formulen políticas específicas que aborden la prevención de la detención arbitraria y de la violencia sexual y de género, y la respuesta a estas prácticas (párr. 37 d)).

Artículos 25 a 30

19.Indiquen de qué mecanismos de protección jurídica y laboral y de qué mecanismos de aplicación se dispone para que los trabajadores migratorios, incluidas las mujeres, en especial en los sectores de la agricultura, la construcción, el servicio doméstico y la pesca, gocen de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales en materia de remuneración, protección social y condiciones de trabajo. Sírvanse proporcionar información sobre la igualdad de acceso a una protección social que incluya asistencia sanitaria y prestaciones por accidente, jubilación, vejez, mortalidad y desempleo para los trabajadores migratorios y sus familiares, en situación tanto regular como irregular, así como sobre la educación de los hijos de los trabajadores migratorios, en situación tanto regular como irregular. Faciliten además información sobre:

a)Las medidas adoptadas para velar por que, mediante acuerdos bilaterales y multilaterales de seguridad social, todos los trabajadores migratorios y sus familiares reciban una protección social adecuada en los países de destino;

b)El alcance de la cobertura adicional del marco de seguridad social ofrecido por el Instituto de Seguridad Social de la Mano de Obra (párr. 39).

20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el derecho de los hijos de los trabajadores migratorios en el extranjero, incluidos los de aquellos que se encuentren en situación irregular, a que se registre su nacimiento y se les reconozca la nacionalidad tanto en la legislación como en la práctica de forma gratuita. Detallen las medidas que se hayan podido adoptar para concienciar a los trabajadores migratorios y sus familiares, especialmente los que estén en situación irregular, sobre la importancia de registrar los nacimientos. Faciliten asimismo información sobre los avances realizados para adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia (párr. 41).

Artículos 31 a 33

21.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que, al terminar su estancia en él, los trabajadores migratorios y sus familiares tengan derecho a transferir sus ingresos y ahorros a su Estado de origen y, de conformidad con la legislación aplicable, sus efectos personales y otras pertenencias. Faciliten información sobre los progresos realizados en la realización de programas de información y capacitación dirigidos a los trabajadores migratorios sobre conocimientos financieros e indiquen si esos programas se elaboraron en coordinación con otras partes interesadas, como gobiernos locales, la sociedad civil y el sector privado.

4.Parte IV de la Convención

Artículo 37

22.Sírvanse proporcionar información sobre los programas previos a la partida dirigidos a los nacionales del Estado parte que se plantean emigrar, así como sobre la información que se les ofrece en relación con los derechos y los deberes que tendrán en el Estado de empleo. Indiquen qué institución pública es responsable de proporcionar dicha información de conformidad con la Ley núm. 18 de 2017 y, en particular, el Reglamento núm. 7 de 2022 de la Agencia de Protección de los Trabajadores Migrantes de Indonesia. Indiquen también si se han elaborado políticas, programas o leyes coordinados para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en ese proceso. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan podido adoptar para:

a)Aumentar y mejorar la formación y la información previas a la partida de acuerdo con la Convención y de forma que responda a las cuestiones de género, para mejorar las aptitudes de los futuros trabajadores migratorios, en particular las aptitudes idiomáticas y el nivel de educación general (párr. 43 a));

b)Empoderar a los trabajadores migratorios para que conozcan sus derechos y la forma de reivindicarlos, especialmente facilitándoles información sobre la contratación equitativa, las condiciones de trabajo decentes, la protección social disponible, las cuestiones financieras, y la cultura y el estilo de vida locales en el país de destino, así como la legislación importante vigente en este, e información que les permita contactar a los agregados laborales y los agentes de protección social en los Estados de empleo (párr. 43 b));

Artículo 41

23.Sírvanse informar de las medidas adoptadas por el Estado parte para revisar su marco jurídico, en particular la Ley núm. 7 de 2017 sobre las elecciones generales, y de otras medidas que se hayan tomado para facilitar el ejercicio del derecho de voto por los trabajadores migratorios y sus familiares del Estado parte que residan en el extranjero.

Artículo 45

24.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar el acceso de los trabajadores migratorios y sus familiares a instituciones y servicios de enseñanza, así como de orientación y capacitación profesional. Informen también de las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar la integración de los hijos de los trabajadores migratorios en el sistema escolar local, entre otras cosas enseñándoles el idioma local, así como de las medidas para facilitar la enseñanza de su lengua materna y su cultura.

Artículos 46 a 48

25.Sírvanse proporcionar información sobre la legislación financiera y tributaria relativa a los efectos personales y enseres domésticos, así como al equipo necesario para el ejercicio de la actividad profesional, que sean propiedad de los trabajadores migratorios. Informen también sobre las políticas vigentes para facilitar las remesas, en particular sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para reducir el costo del envío y la recepción de fondos, especialmente para su transmisión a bajo costo a las regiones rurales, y para facilitar el acceso a un sistema de transferencia de remesas seguro y asequible (párr. 45).

5.Parte V de la Convención

Artículos 58 a 63

26.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que los trabajadores de temporada gocen de un trato no menos favorable que el que se aplica a los nacionales, incluso a raíz de los cambios introducidos en virtud de la Ley núm. 18 de 2017 y el Reglamento Gubernamental núm. 22 de 2022, en particular con respecto a la remuneración y las condiciones de trabajo. Incluyan información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las autoridades competentes supervisen de manera sistemática el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo pertinentes por parte de los empleadores.

6.Parte VI de la Convención

Artículo 64

27.Sírvanse proporcionar información sobre la migración irregular de nacionales del Estado parte, en particular mujeres y niños no acompañados y separados, que incluya información sobre acuerdos multilaterales y bilaterales, políticas y programas encaminados a potenciar las vías de migración regular. Además, informen sobre las medidas adoptadas para ampliar las competencias de los grupos de trabajo provinciales para prevenir la contratación irregular de trabajadores y sobre los progresos realizados en la ampliación de los centros únicos de servicios integrados. Habida cuenta de las corrientes migratorias mixtas, sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Informen de las medidas que se hayan tomado para:

a)Abordar la situación de los trabajadores migratorios víctimas del sistema de kafala (patrocinio) (párr. 49 c));

b)Negociar con los países de destino acuerdos bilaterales vinculantes que respondan a las cuestiones de género y no sean discriminatorios, supervisar el cumplimiento de esos acuerdos y garantizar que se den a conocer públicamente y sean transparentes (párr. 49 e) y f));

c)Promover la inclusión de contratos de trabajo estándar y unificados para los trabajadores domésticos en todos los acuerdos regionales y bilaterales, establecer una remuneración de referencia para los trabajadores domésticos que refleje sus aptitudes y su experiencia, garantizar que los trabajadores domésticos migratorios objeto de abusos que pidan ayuda a las misiones diplomáticas de sus países en el extranjero reciban refugio, asistencia jurídica y atención médica, y crear un mecanismo de denuncia para que los trabajadores domésticos migrantes puedan denunciar casos de prácticas laborales injustas (párr. 51 b) a d) y g));

d)Levantar la prohibición impuesta a los trabajadores domésticos migrantes que desean viajar a países de Oriente Medio para trabajar, y aplicar medidas alternativas no discriminatorias para proteger los derechos de los trabajadores domésticos migrantes (párr. 51 i)).

Artículo 67

28.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para facilitar el retorno voluntario y la reintegración social, económica y psicosocial de los trabajadores migratorios y de sus familiares que regresan al Estado parte. Faciliten información detallada sobre si los programas de retorno y reintegración se elaboran y ejecutan en consulta y coordinación con todos los ministerios, organismos provinciales y demás organismos gubernamentales locales pertinentes, y sobre si el personal dispone de recursos y conocimientos suficientes para desempeñar esas responsabilidades con eficacia. Con respecto a la protección de los niños contra el trabajo peligroso, sírvanse informar sobre los avances realizados en el establecimiento y el fortalecimiento de nuevos Comités de Acción Local para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil. Faciliten información también sobre los progresos realizados hacia el objetivo de eliminar todas las formas de trabajo infantil para 2022. En cuanto a la capacitación técnica de los trabajadores migratorios indonesios, sírvanse informar sobre la ampliación del programa Kampung TKI (aldeas de trabajadores migratorios indonesios).

Artículo 68

29.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para asignar recursos financieros y de otro tipo suficientes para prevenir la difusión de información engañosa y crear conciencia a este respecto, incluso entre los niños no acompañados y separados de su familia, en cuanto a los peligros de la migración irregular. Informen también sobre la cooperación establecida con los países de tránsito y de destino para proteger a los trabajadores migratorios indonesios en el extranjero, incluidos los niños migrantes acompañados o no acompañados, en el tránsito a través de terceros Estados y a su llegada a los países de destino.

30.Indiquen las medidas que se hayan adoptado para facilitar el reasentamiento y la reintegración de los niños migrantes nacionales del Estado parte a su regreso al Estado parte, adjuntando información sobre los hogares sociales seguros para niños.

31.Faciliten la siguiente información en relación con la trata de migrantes:

a)Las medidas adoptadas, en particular en el marco de la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, y los correspondientes recursos humanos y financieros asignados por el Estado parte, para prevenir y combatir la trata de personas, en particular de mujeres y niños, incluidas las medidas adoptadas para la aplicación de la Ley núm. 21 de 2007, la Ley núm. 18 de 2017 y la Ley núm. 1 de 2023 sobre el Código Penal;

b)Las medidas adoptadas por el Estado parte para aprobar leyes y políticas específicas de lucha contra la trata de personas, de conformidad con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, incluida la Ley núm. 14 de 2009, adjuntando información sobre los progresos realizados en la ampliación del ámbito temático y geográfico del Equipo Especial para la Prevención y el Control de la Trata de Personas, establecido en virtud del Reglamento Presidencial núm. 69 de 2008 (párr. 57 a));

c)Las medidas adoptadas para ayudar y proteger a las víctimas de la trata, entre ellas el refuerzo del mecanismo nacional de remisión de casos, la adopción de un enfoque sistemático, transparente e imparcial en la investigación y el enjuiciamiento de los casos de trata y el suministro de refugios, atención médica y psicosocial y otras medidas de apoyo que tengan en cuenta las cuestiones de género, para contribuir a la reintegración de esas víctimas en la sociedad;

d)Las medidas adoptadas para impartir formación y desarrollo de la capacidad, en particular formación que responda a las cuestiones de género, a los agentes del orden, los jueces, los fiscales, los inspectores de trabajo, los proveedores de servicios, los docentes, el personal de las embajadas y los consulados y otros profesionales pertinentes en el Estado parte (párr. 57 g));

e)Las medidas adoptadas para reforzar la recopilación de datos desglosados sobre la trata de personas, incluido el número de casos denunciados de trata de personas, las investigaciones, los enjuiciamientos y las penas impuestas a los autores y, reconociendo el papel de la tecnología en la trata de personas, las medidas adoptadas para acopiar datos desglosados sobre los casos de trata de personas con fines de explotación laboral en centros de estafa en línea.

Artículo 69

32.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen en situación irregular en el Estado parte la posibilidad de regularizar su situación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Convención. Describan las medidas adoptadas por el Estado parte, entre otras cosas mediante acuerdos bilaterales y multilaterales, para mejorar la protección de sus nacionales y la prestación de asistencia a estos en el extranjero, incluidas las iniciativas para promover la regularización de su situación.

Sección II

33.El Comité invita al Estado parte a que proporcione información (en tres páginas como máximo) sobre la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares con respecto a:

a)Las leyes o proyectos de ley y sus respectivos reglamentos;

b)Las instituciones y sus mandatos, o las reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción en materia de migración, así como su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos pertinentes, entre ellos el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143) y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT;

e)Los estudios exhaustivos que se hayan realizado recientemente sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Sección III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información

34.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos desglosados e información cualitativa correspondientes a los siete últimos años sobre:

a)El volumen y la naturaleza de los flujos migratorios con destino al Estado parte o procedentes de este;

b)El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres en el Estado parte;

c)Las remesas recibidas de nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero.

35.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados con respecto a la ratificación o adhesión a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

36.Faciliten información adicional sobre cualquier novedad importante o medida que se considere prioritaria acerca de la aplicación de la Convención en relación con la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, por ejemplo si el Estado parte tiene intención de formular la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones entre Estados partes, o la declaración prevista en el artículo 77 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.