Comité contra la Tortura
Lista de cuestiones previa a la presentación del quinto informe periódico de Bélgica *
Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité
Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicaciónde las observaciones finales anteriores
1.En sus anteriores observaciones finales, el Comité pidió al Estado parte que proporcionara información sobre el seguimiento de las recomendaciones del Comité relativas a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención, el principio de no devolución y la repatriación de los niños y de sus madres que se encuentran en las zonas de conflicto (párrs. 18 e), 26 y 32 respectivamente). Tras haber examinado la respuesta a su solicitud de información, recibida el 29 de julio de 2022, y habida cuenta de la carta del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales de fecha 15 de noviembre de 2022, el Comité considera que las recomendaciones que figuran en los párrafos 26 y 32 de sus anteriores observaciones finales solo se han hecho efectivas parcialmente y que la recomendación que figura en el párrafo 18 e) no se ha aplicado.
Artículos 1 y 4
2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar si se han adoptado medidas para modificar la definición de tortura contemplada en los artículos 417 y 417 bis del Código Penal, a fin de incluir los actos de tortura cometidos por cualquier persona en el ejercicio de funciones públicas o a instigación o con el consentimiento expreso o tácito de un funcionario, así como los actos de tortura motivados por cualquier tipo de discriminación, de conformidad con la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto modificar su Código Penal para tipificar como delito la tentativa de tortura o todo acto cometido por cualquier persona que constituya complicidad o participación en el acto de tortura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención. Sírvanse especificar si los procedimientos penales y civiles y las penas impuestas por el delito de tortura pueden estar sujetos a las disposiciones en materia de prescripción en los casos en que esta no pueda considerarse un crimen de lesa humanidad ni un crimen de guerra. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para incorporar el principio de responsabilidad del mando o del superior por el delito de tortura y otros malos tratos, según el cual los superiores son penalmente responsables de la conducta de sus subordinados cuando sabían o deberían haber sabido que estos cometían o eran susceptibles de cometer tales actos y no adoptaron las medidas preventivas razonables que necesariamente se imponían.
Artículo 2
3.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas y los procedimientos establecidos a fin de que todas las personas detenidas o recluidas gocen en la práctica, desde el inicio de su privación de libertad, de todas las salvaguardias jurídicas fundamentales contra la tortura. Descríbanse las medidas adoptadas para garantizar que el derecho de acceso a un abogado se haga extensivo a todas las formas de privación de libertad, también en el marco de la detención administrativa, y se respete en todo momento desde el inicio de la privación de libertad. Indíquense las medidas adoptadas para vigilar periódicamente el respeto de las salvaguardias jurídicas fundamentales por parte de todos los funcionarios públicos. Sírvanse facilitar información sobre toda medida disciplinaria que se haya adoptado desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte contra agentes del orden que no permitieran inmediatamente a las personas privadas de libertad disfrutar de esas salvaguardias jurídicas fundamentales. Indíquense las medidas adoptadas para velar por que los requisitos que deben satisfacerse para recibir servicios de asistencia jurídica y de asistencia letrada se basen en el ingreso real o los activos disponibles de la persona y por que el trámite para acceder a la asistencia y los servicios mencionados sea accesible y sostenible.
4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el Instituto Federal para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en particular garantizando un proceso claro, transparente y participativo para la selección y el nombramiento de sus miembros y dotándolo de recursos y capacidad adecuados, así como de plena independencia funcional y financiera. Indíquense las medidas adoptadas para garantizar que su mandato abarque el conjunto de los derechos humanos en todo el territorio del Estado parte, incluido a los niveles federal y regional, y para lograr una mayor coordinación entre el Instituto Federal y las instituciones sectoriales existentes, entre ellas el Centro Interfederal para la Igualdad de Oportunidades y la Lucha contra el Racismo y la Discriminación (UNIA) y el Instituto para la Igualdad de las Mujeres y los Hombres. Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para encomendar al Instituto Federal el mandato de recibir y examinar las denuncias individuales, incluidas las de tortura o malos tratos.
5.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas legislativas o de otra índole que se hayan adoptado durante el período sobre el que se informa para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, en particular los casos relacionados con acciones u omisiones de las autoridades del Estado u otras entidades que entrañen un incumplimiento de las obligaciones internacionales que incumben al Estado parte en virtud de la Convención. Proporciónense datos actualizados, desglosados por edad, origen nacional o étnico y nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias interpuestas, investigaciones realizadas, procedimientos penales incoados, fallos condenatorios emitidos y penas impuestas en relación con casos de violencia de género, incluida la violencia doméstica y sexual, desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Explíquense las medidas adoptadas, incluida la organización de actividades de capacitación profesional continua y obligatoria dirigidas a jueces, fiscales, agentes de la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, para aplicar estrictamente las disposiciones pertinentes del Código Penal, de modo que se enjuicien con diligencia e imparcialidad todos los casos de violencia contra la mujer y se procese y se castigue a los autores de acuerdo con la gravedad de sus actos. Sírvanse indicar los esfuerzos realizados con miras a facilitar la presentación de denuncias por parte de las víctimas de violencia de género y garantizar que la policía registre sistemáticamente todas las denuncias. Descríbanse los logros alcanzados y las dificultades encontradas en la aplicación del plan de acción nacional contra todas las formas de violencia basada en el género para el período 2021-2025.
6.Indíquense las medidas adoptadas para velar por que los autores de actos de violencia contra la mujer cometidos en nombre de la cultura, las costumbres, la religión o la tradición, incluidos la mutilación genital femenina, los matrimonios forzados y los delitos cometidos en nombre del supuesto “honor”, sean enjuiciados y debidamente castigados.
7.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la trata de personas, en particular de mujeres y niños, con fines de trabajo forzoso y de explotación sexual. Proporciónese información actualizada, desglosada por edad, sexo, origen nacional o étnico y nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias presentadas, investigaciones realizadas, procedimientos penales incoados y fallos condenatorios emitidos en relación con casos de trata de personas desde el examen del anterior informe periódico. Descríbanse las medidas adoptadas para aplicar estrictamente las disposiciones penales relativas a la lucha contra la trata de personas y para aplicar el plan de acción contra la trata de personas para el período 2021-2025. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para que las víctimas de la trata tengan acceso a una asistencia y protección adecuadas, en particular a centros de acogida y servicios de asistencia jurídica, médica y psicosocial, así como de reinserción, y se les concedan permisos de residencia sin que estos queden supeditados a la condición de que cooperen con las autoridades judiciales.
Artículo 3
8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, la información proporcionada por el Estado parte en su informe de seguimiento y la carta del Relator para el seguimiento de las observaciones finales de fecha 15 de noviembre de 2022, sírvanse describir las medidas adoptadas durante el período sobre el que se informa para garantizar el respeto de las salvaguardias procesales contra la devolución. Indíquense las medidas adoptadas para velar por que todas las personas extranjeras cuya expulsión o extradición se haya decidido, entre ellas las que procedan de “países de origen seguros”, tengan acceso a procedimientos de asilo justos que incluyan una entrevista para evaluar el riesgo que corren, en función de sus circunstancias personales, de ser sometidos a tortura y malos tratos en sus países de origen. Sírvase indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para revisar su política de solicitar y aceptar garantías diplomáticas, tanto en el contexto de la extradición como en el de la expulsión, de Estados respecto de los que haya motivos para creer que una persona correría el riesgo de sufrir tortura o malos tratos a su regreso. Facilítese información sobre las medidas adoptadas para la pronta identificación de las personas en situación de vulnerabilidad, incluidas las víctimas de tortura y malos tratos, violencia de género o trata, entre los solicitantes de asilo y los migrantes en situación irregular, a fin de garantizar que sus necesidades específicas se tengan plenamente en cuenta y se atiendan oportunamente.
9.Sírvanse proporcionar datos estadísticos, relativos al período sobre el que se informa, desglosados por año y por sexo, edad y país de origen o nacionalidad, sobre: a) el número de solicitudes de asilo registradas; b) el número de solicitudes de asilo o de otra forma de protección subsidiaria que se aprobaron, indicando el número de solicitantes a los que se concedió asilo por haber sido torturados o por correr el riesgo de sufrir tortura en caso de expulsión; c) el número de personas que fueron repatriadas, extraditadas o expulsadas, especificando los motivos por los que fueron objeto de esas medidas, así como una lista de los países de destino; y d) el número de recursos interpuestos contra decisiones de expulsión en los que se alegara el peligro que corría la persona en cuestión de ser sometida a tortura o malos tratos en su país de origen, y los resultados de dichos recursos. Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el propio Estado parte durante el período sobre el que se informa tras aceptar garantías diplomáticas o su equivalente, así como el número de casos en que el Estado parte haya ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas. Sírvanse especificar si el Estado parte ha establecido un mecanismo que permita hacer un seguimiento de la situación de los grupos y personas en los países de destino después de su expulsión.
10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, indíquese si se ha aprobado la proposición de ley para establecer una comisión permanente que supervise la política de expulsión de extranjeros. Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar el control independiente de la ejecución de las operaciones de expulsión por la fuerza, en particular mejorando la independencia, la imparcialidad y la eficacia de la Inspección General de la Policía Federal y Local y dotándola de recursos humanos y financieros suficientes para permitirle desempeñar cabalmente sus funciones. Sírvanse especificar si el Estado parte tiene previsto utilizar la grabación en vídeo de cada intento de expulsión controlado. Indíquese si el Estado parte ha registrado denuncias de violencia excesiva contra personas extranjeras sobre las que pesaba una medida de expulsión del territorio y, en caso afirmativo, especifíquense los procedimientos penales incoados, los fallos condenatorios emitidos y las penas impuestas. Señálense las medidas adoptadas para limitar el uso de medios de contención durante las operaciones de expulsión, en particular la aplicación estricta de las directrices e instrucciones operacionales sobre el empleo de la fuerza y los medios de contención en esas operaciones.
Artículos 5 a 9
11.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas leyes que se hayan aprobado o las medidas que se hayan adoptado para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Facilítese información sobre los tratados de extradición que se hayan celebrado con otros Estados partes desde el examen del anterior informe periódico e indíquese si los delitos a los que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención figuran entre los delitos que pueden dar lugar a la extradición en virtud de ese tratado. Descríbanse las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Estado parte para que la Convención pueda invocarse como fundamento jurídico de la extradición respecto de los delitos enunciados en el artículo 4 de la Convención cuando reciba una solicitud de extradición de un Estado con el que no haya celebrado un acuerdo ni un tratado de extradición. Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para cumplir su obligación de extraditar o juzgar ( aut dedere aut judicare ). Sírvanse precisar si el Estado parte ha celebrado tratados o acuerdos de asistencia judicial recíproca y si esos instrumentos han sido utilizados en la práctica para el traslado de medios de prueba relacionados con algún enjuiciamiento penal por torturas o malos tratos, y aportar ejemplos a este respecto.
12.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité, la información proporcionada por el Estado parte en su informe de seguimiento y la carta del Relator para el seguimiento de las observaciones finales de fecha 15 de noviembre de 2022, sírvanse indicar las medidas adoptadas para facilitar la repatriación de todos los niños hijos de nacionales belgas, independientemente de su edad y de su supuesto grado de implicación en el conflicto armado, y de sus madres, que se encuentren en las zonas de conflicto, en particular aquellos que permanezcan detenidos en campamentos del nordeste de la República Árabe Siria en condiciones inhumanas y degradantes y sin acceso a salvaguardias jurídicas, a un recurso efectivo o a un juicio imparcial, respetando el principio del interés superior del niño. Descríbanse las medidas adoptadas para garantizar que los niños afectados reciban los servicios de ayuda, rehabilitación y reintegración necesarios, entre otros, apoyo psicosocial y asistencia jurídica.
Artículo 10
13.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre los programas de capacitación que el Estado parte haya puesto en marcha para que todos los funcionarios públicos, en particular los agentes del orden, el personal penitenciario y el personal médico empleado en las prisiones, los funcionarios de inmigración y de control de fronteras, así como el personal militar, tengan un buen conocimiento de las disposiciones de la Convención y de la prohibición absoluta de la tortura y sean conscientes de que las violaciones no se tolerarán, se investigarán y se enjuiciará a los responsables. Indíquese si esas actividades de capacitación son obligatorias u optativas, con qué frecuencia se organizan, qué proporción del total de agentes de las fuerzas del orden las han completado y qué medidas se han adoptado para capacitar a los demás funcionarios. Sírvanse indicar si el Estado parte ha elaborado un método para determinar si sus programas de capacitación y educación son eficaces para reducir el número de casos de tortura y malos tratos y, de ser así, preséntese información sobre dicho método. Proporcionen al Comité información sobre los programas de capacitación dirigidos a los jueces, los fiscales, el personal de policía, los médicos forenses y el personal médico que se ocupa de las personas detenidas, a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, así como realizar investigaciones sobre los casos de tortura, y sírvanse aclarar si esos programas incluyen contenidos específicos sobre el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul) en su forma revisada. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del artículo 10, párrafo 2, de la Convención.
Artículo 11
14.Descríbanse los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención y proporciónese información sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas en materia de interrogatorio o las disposiciones sobre la reclusión, en particular los que se hayan aprobado o revisado desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Sírvanse indicar la frecuencia con que se revisan.
15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, descríbanse las medidas concretas adoptadas durante el período sobre el que se informa para reducir de manera significativa el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para revisar la normativa por la que se rige el uso de la prisión preventiva y para formar a los jueces, a fin de garantizar que esta solo se imponga excepcionalmente y por períodos limitados. Facilítese información sobre las medidas adoptadas para que las condiciones de reclusión en los establecimientos penitenciarios sean compatibles con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para: a) dar respuesta a la preocupación que generan el deterioro y la insalubridad de los centros de detención, la falta de camas y el hecho de que los anexos sanitarios no estén compartimentados o solo lo estén parcialmente; b) aumentar la oferta de atención médica, psiquiátrica y odontológica en los establecimientos penitenciarios; c) poner fin a la práctica de recluir a personas que padecen graves problemas de salud mental en establecimientos penitenciarios y pabellones psiquiátricos; d) subsanar la falta de personal penitenciario y el absentismo y velar por la aplicación efectiva de la Ley núm. 2019011569, de 23 de marzo de 2019, relativa a la organización de los servicios penitenciarios y al estatuto del personal penitenciario, a fin de garantizar un número mínimo de personal en los establecimientos penitenciarios, incluso durante las huelgas; y e) fortalecer las actividades recreativas y de rehabilitación en las prisiones.
16.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad, origen nacional o étnico y nacionalidad, sobre el número de presos preventivos y presos condenados, y sobre la tasa de ocupación de todos y cada uno de los lugares de reclusión. Descríbanse las medidas adoptadas para atender las necesidades especiales de los menores, las mujeres, las personas con discapacidad, las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y las personas de edad que se encuentran recluidas, teniendo en cuenta también su condición especial, y proporciónense aclaraciones sobre la legislación y las políticas vigentes en relación con la prisión preventiva de los grupos anteriormente mencionados y el uso de medidas alternativas a la condena y el encarcelamiento de menores de edad. Facilítese información sobre las medidas adoptadas para garantizar la estricta separación de los presos preventivos de los condenados y de los adultos de los menores en todos los lugares de reclusión.
17.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse indicar las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Defensor del Pueblo Federal relativas a los registros corporales en los establecimientos penitenciarios, en particular la supervisión efectiva de las normas establecidas, a fin de limitar esa práctica a las situaciones en que sea estrictamente necesaria y proporcional al fin perseguido, y velar por que los registros corporales se realicen en condiciones que respeten la dignidad de las personas recluidas.
18.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de muertes de personas privadas de libertad ocurridas durante el período sobre el que se informa, desglosados por lugar de reclusión, sexo, edad, origen nacional o étnico y nacionalidad de la persona fallecida y causa de la muerte. Inclúyase información detallada sobre las investigaciones de las muertes de personas detenidas, el resultado de dichas investigaciones, el número de muertes atribuidas a la violencia ejercida por los funcionarios del Estado o por otros reclusos, el uso excesivo de medios de contención o la negligencia, así como los procedimientos penales incoados, las condenas dictadas y las sanciones penales y disciplinarias impuestas. Indíquese si en alguno de esos casos se ha indemnizado a los familiares de la persona fallecida. Descríbanse las medidas adoptadas para evitar que se repitan hechos similares. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para reducir la tasa de suicidios entre personas recluidas. Infórmese también sobre la frecuencia con que se desencadena la violencia entre los reclusos y otros hechos violentos, incluidos aquellos debidos a la negligencia del personal encargado de mantener el orden, así como sobre el número de denuncias presentadas o registradas y de investigaciones iniciadas al respecto y el curso que se le han dado. Sírvanse describir las medidas preventivas que se hayan adoptado a ese respecto, en particular para contratar y capacitar a un número suficiente de funcionarios de prisiones.
19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, la información proporcionada por el Estado parte en su informe de seguimiento y la carta del Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales de fecha 15 de noviembre de 2022, sírvanse proporcionar información sobre las visitas realizadas a los lugares de reclusión, durante el período sobre el que se informa, por los diversos órganos nacionales e internacionales con mandato para vigilar y supervisar esos lugares, en particular las comisiones locales de vigilancia dependientes del Consejo Central de Vigilancia Penitenciaria. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las recomendaciones formuladas por esas entidades. Descríbanse las medidas adoptadas para permitir que el Instituto Federal de Protección y Promoción de los Derechos Humanos efectúe visitas periódicas, sin restricciones y sin previo aviso a todos los lugares de privación de libertad civiles y militares y se comunique confidencialmente con cualquier persona privada de libertad durante esas visitas, y para velar por que se haga un seguimiento efectivo de los resultados de esa vigilancia sistemática y de las recomendaciones que de ello se deriven. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención, con miras a implantar un sistema de visitas periódicas sin previo aviso de observadores nacionales e internacionales, destinado a prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Indíquese si se ha establecido un calendario a ese respecto.
20.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, indíquense las medidas adoptadas por el Estado parte durante el período sobre el que se informa para revisar el artículo 74/5 de la Ley núm. 1980121550, de 15 de diciembre de 1980, sobre el acceso al territorio, la estancia, el asentamiento y la expulsión de extranjeros, y para aprobar el Real Decreto previsto en dicha ley con objeto de garantizar, por una parte, que la detención de los solicitantes de asilo y los migrantes indocumentados se emplee solo como medida de último recurso, cuando esté justificada por ser razonable, necesaria y proporcionada, durante el plazo más breve posible y sobre la base de una evaluación individual de cada caso, y que, por otra parte, se recurra en la práctica, en mayor medida, a alternativas a la privación de libertad. A este respecto, sírvanse proporcionar datos estadísticos, relativos al período sobre el que se informa, desglosados por año, sexo, edad y origen nacional o étnico y nacionalidad, sobre el número de solicitantes de asilo y migrantes que han permanecido detenidos, la duración media y máxima de la detención y las medidas alternativas a la detención que se hayan aplicado. Descríbanse los procedimientos establecidos para identificar a las víctimas de tortura y garantizar que estas no sean privadas de libertad en el contexto de los procedimientos de asilo. Tengan a bien indicar las medidas adoptadas con el fin de aplicar procedimientos independientes, tanto cuando se adopte la decisión de detener como durante el período de detención, para la identificación de las personas que puedan correr un riesgo particular de sufrir daños como consecuencia de la detención. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas migrantes y solicitantes de asilo privadas de libertad en virtud de la legislación de extranjería tengan acceso a un mecanismo de denuncia independiente, eficaz y confidencial en caso de malos tratos.
21.Indíquese el número de personas privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial. Descríbanse las medidas que se hayan adoptado para la desinstitucionalización de las personas con discapacidad e indíquese si se utilizan modalidades alternativas de tratamiento, como los servicios de rehabilitación de ámbito comunitario y los programas de tratamiento ambulatorio. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para revisar las disposiciones legislativas que permiten la privación de libertad por motivos de discapacidad, en particular la Ley núm. 2014009316, de 5 de mayo de 2014, y la Ley núm. 1990009905, de 26 de junio de 1990, relativa a la protección de las personas frente a las enfermedades mentales. Indíquense las medidas adoptadas para prohibir el uso de medios de contención, tanto físicos como químicos, así como la reclusión en régimen de aislamiento y otras prácticas no consentidas en el caso de personas con discapacidad intelectual o psicosocial en todos los establecimientos de salud mental. Sírvanse explicar las medidas adoptadas para prohibir e impedir la administración de tratamientos a personas con discapacidad sin su consentimiento. Descríbanse las medidas adoptadas para garantizar, en la práctica, que las mujeres, en particular las que tengan una discapacidad intelectual o psicosocial, no sean sometidas a esterilización sin su consentimiento libre, previo e informado.
Artículos 12 y 13
22.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por delito, sexo, edad, origen nacional o étnico y nacionalidad de la víctima y por servicio público al que pertenece el presunto autor de los hechos, en relación con las denuncias de actos o tentativas de tortura y malos tratos, así como las denuncias de complicidad, participación o aquiescencia en la comisión de actos de tortura o malos tratos, registradas por las autoridades durante el período sobre el que se informa. Tengan a bien informar sobre los procedimientos judiciales y disciplinarios incoados y especificar si se ha emitido un fallo condenatorio, se ha dictado el sobreseimiento de la causa o se ha ordenado su archivo, así como sobre las sanciones penales y las medidas disciplinarias impuestas. Sírvanse facilitar a este respecto ejemplos de causas o decisiones judiciales pertinentes.
23.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar, en relación con el período en cuestión, datos desglosados por tipo de delito y por sexo, edad y origen nacional o étnico y nacionalidad de la víctima, sobre las denuncias interpuestas ante el Comité Permanente de Control de los Servicios de Policía (Comité P), las investigaciones realizadas, los procedimientos penales incoados, y las condenas y sanciones penales y disciplinarias impuestas, así como sobre la reparación obtenida por las víctimas o sus familiares en relación con los malos tratos y el uso excesivo de la fuerza, incluida la fuerza letal, por parte de los servicios de policía. Descríbanse las medidas adoptadas para garantizar la transparencia y la autonomía del sistema de tramitación de las denuncias contra miembros de la policía, entre otras cosas, asegurándose de que el Comité P y su servicio de investigación estén integrados por expertos independientes reclutados al margen de la policía. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para incoar, sin demora y de manera proactiva, investigaciones independientes, exhaustivas, eficaces e imparciales de todas las denuncias de violencia policial, incluidas las de violencia racista, velando por que no exista ninguna relación práctica, institucional o jerárquica entre los investigadores y los presuntos autores y por que estos últimos, en caso de ser declarados culpables, reciban penas acordes con la gravedad de sus actos. Descríbanse las medidas adoptadas para garantizar que, en caso de presuntos malos tratos o uso excesivo de la fuerza, los sospechosos sean suspendidos de funciones de forma inmediata y durante toda la investigación. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto prohibir o, en su defecto, regular estrictamente el uso de la técnica de inmovilización consistente en posicionar a la persona en decúbito prono, y garantizar que la legislación en vigor por la que se rige el uso de la fuerza, en particular el empleo de equipo como los cañones de agua, los aerosoles lacrimógenos y las porras, y de armas de gran calibre durante manifestaciones y en caso de amenaza terrorista, se ajuste a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Sírvanse especificar si se imparte periódicamente capacitación obligatoria a las fuerzas de seguridad con objeto de garantizar que recurran a medidas no violentas antes de emplear la fuerza y respeten los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y obligación de rendir cuentas.
Artículo 14
24.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, dictadas por los tribunales u otros órganos estatales y de las que se hayan beneficiado efectivamente las víctimas de torturas o malos tratos, o sus familiares, desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. A ese respecto, indíquense el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de indemnizaciones concedidas, y las cuantías establecidas y realmente abonadas en cada caso. Sírvanse proporcionar información sobre los programas de reparación existentes para las víctimas de tortura y malos tratos, incluidos los relacionados con el tratamiento de traumas y otras formas de rehabilitación, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a esos programas para garantizar su buen funcionamiento.
Artículo 15
25.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, indíquense las medidas adoptadas para modificar el Código de Procedimiento Penal, a fin de garantizar que toda declaración o prueba que se demuestre que ha sido obtenida mediante tortura o malos tratos no pueda ser utilizada ni invocada como medio de prueba en ningún procedimiento judicial, salvo como prueba contra la persona acusada de actos de tortura o malos tratos. Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar que, en los casos de denuncias de tortura o malos tratos, corresponda al Ministerio Fiscal determinar que las pruebas no se obtuvieron bajo coacción, y para adoptar las medidas legislativas necesarias con el fin de permitir la revisión de los juicios alegando que se basaron en confesiones obtenidas mediante tortura o malos tratos. Proporciónense datos estadísticos actualizados sobre el número de casos en que los detenidos han alegado que sus confesiones fueron obtenidas mediante tortura, el número de casos en que las confesiones fueron declaradas inadmisibles y el número de casos que han sido investigados y su resultado.
Artículo 16
26.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, indíquese si el Estado parte ha establecido un marco de referencia nacional para reunir datos sobre los controles de identidad efectuados por la policía, los motivos y los resultados de esos controles, y el origen nacional o étnico de las personas sometidas a ellos, a fin de llevar a cabo un estudio sobre el perfilado racial o étnico, determinar sus causas y prevenir las prácticas arbitrarias. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para modificar su legislación, con miras a prohibir explícitamente el perfilado racial o étnico y reducir los riesgos de interpretación abusiva del término “motivos razonables” empleado en la Ley núm. 1992000606 de la Función Policial, de 5 de agosto de 1992, en lo tocante a las competencias de los agentes de policía para efectuar controles de identidad.
27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir las agresiones racistas o xenófobas, en particular las amenazas y los actos de violencia contra personas refugiadas, solicitantes de asilo o migrantes y personas pertenecientes a minorías étnico‑religiosas. Descríbanse las medidas adoptadas para aprobar las reformas destinadas a mejorar los sistemas de registro y reunión de datos sobre los delitos de odio, con objeto de facilitar la identificación de los casos específicos de odio étnico‑religioso y otros casos de motivación interseccional. Indíquense las medidas adoptadas para garantizar que todos los delitos de odio se investiguen exhaustivamente y se enjuicien, se castigue adecuadamente a sus autores y se ofrezcan a las víctimas recursos eficaces y medios de reparación adecuados. Sírvanse proporcionar información detallada, desglosada por edad, sexo, origen nacional o étnico y nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias interpuestas, investigaciones realizadas, procedimientos penales incoados, fallos condenatorios emitidos y penas impuestas a este respecto.
Otras cuestiones
28.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a la amenaza de actos de terrorismo. Indíquese si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en caso afirmativo, descríbase de qué manera. Sírvanse explicar la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, en particular la Convención. Indíquese qué capacitación se proporciona a los agentes del orden al respecto, el número de personas condenadas en aplicación de la legislación aprobada para combatir el terrorismo, las salvaguardias jurídicas previstas y los recursos legales de que disponen, en la legislación y en la práctica, las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo. Sírvanse especificar si se han presentado denuncias por incumplimiento de las normas internacionales en la aplicación de las medidas de lucha contra el terrorismo y, en caso afirmativo, cuál ha sido el resultado de esas denuncias. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para revisar la legislación con el fin de eliminar cualquier ambigüedad relativa a la definición de los delitos relacionados con el terrorismo, la seguridad nacional, el orden público y la radicalización. Descríbanse las medidas adoptadas para garantizar que la decisión de someter a los detenidos considerados “radicalizados” a restricciones considerables en virtud de medidas o regímenes de seguridad o en los pabellones específicos (Deradex) se base en una evaluación individualizada y fundamentada en criterios precisos y objetivos, esté respaldada por información creíble, concreta, completa y actualizada que demuestre que la medida es necesaria y proporcionada, y sea revisada periódicamente por un órgano independiente e imparcial.
Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convenciónen el Estado parte
29.Sírvanse facilitar información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Puede tratarse de cambios institucionales o de planes o programas que se hayan puesto en marcha. Indíquense los recursos asignados a tal fin y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere útil.