Naciones Unidas

E/C.12/SLV/FCO/6

Consejo Económico y Social

Distr. general

24 de diciembre de 2024

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Información recibida de El Salvador relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su sexto informe periódico *

[Fecha de recepción: 18 de octubre de 2024]

I. Metodología

1.El informe de seguimiento a las observaciones finales del sexto informe periódico sobre el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante el Pacto), ha sido elaborado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, con contribuciones de diversas instituciones de Estado con competencia en las áreas solicitadas.

II. Introducción

2.El Salvador presentó en 2019 su sexto informe periódico al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante el Comité), el cual fue examinado los días 26, 27 y 28 de septiembre de 2022 y las observaciones finales fueron aprobadas y distribuidas durante la 60ª sesión del Comité, celebrada el 14 de octubre de 2022 (E/C.12/SLV/CO/6). De conformidad con su procedimiento de seguimiento de las observaciones finales, el Comité solicitó al Estado que, en los 24 meses siguientes a su aprobación, proporcionara información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 5 (régimen de excepción), 11 (independencia judicial) y 59 a) (aborto).

III. Información de Seguimiento

Régimen de Excepción Información de seguimiento relativa al párrafo 5 de las observaciones finales (E/C.12/SLV/CO/6)

3.Con el inicio de la primera gestión del Presidente Nayib Bukele, en junio de 2019, El Salvador asumió como compromiso prioritario la protección integral de todos los salvadoreños, lo que se concretó en la implementación del Plan Control Territorial, una estrategia con diversas fases que ha combatido de manera efectiva la violencia generada por grupos criminales organizados, que respondieron esta medida generando una ola de homicidios sin precedentes, que llevaron a la adopción de un Régimen de Excepción, de conformidad con el artículo 29 inc. 2° de la Constitución, bajo las condiciones establecidas en el artículo 30 de la misma.

4.El Régimen de Excepción ha estado dirigido de manera específica a desarticular las estructuras criminales organizadas y no ha limitado el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de la población en general, por el contrario, ha tenido un impacto positivo en el pleno goce de los derechos de la población. Cada una de las prórrogas del régimen de excepción ha sido el resultado de un análisis preciso, en el contexto temporal, de los motivos por los que originalmente se adoptó, lo que cumple con los términos de legitimidad establecidos en la Constitución y en la jurisprudencia constitucional sobre la materia. Asimismo, de las garantías cuya suspensión es habilitada por la norma constitucional en caso de un Régimen de Excepción, no ha sido nunca suspendidas la libertad de circulación (artículo 5 Cn.), ni la libertad de expresión e información (artículo 6 Cn.) las cuales se han mantenido plenamente vigentes y desde el Decreto Legislativo n°476, de fecha 17 de agosto de 2022, el derecho de reunión pacífica (artículo 7 Cn.) fue restablecido en su ejercicio pleno, sin que hubiese nunca significado una limitación a reuniones ciudadanas de carácter religioso, cultural, deportivo u otro.

5.Las prórrogas al régimen de excepción han sido vitales para frenar el accionar delictivo de grupos criminales que por años afectaron derechos de la población e impusieron restricciones a la libertad ambulatoria y al ejercicio libre de actividades económicas. Desde su implementación, el régimen de excepción ha generado resultados altamente positivos, evidenciados principalmente en la significativa reducción de homicidios, extorsiones y otros delitos graves. Esta reducción de los índices de criminalidad y de la tasa de homicidios, a niveles nunca antes vistos, pasando de una tasa anual de 106.5 en 2015 a 2.4 en 2023 respectivamente.

Fuente: Policía Nacional Civil

6.Pese a los factores externos de la economía mundial, las medidas tomadas ante la inflación, las políticas fiscales y las políticas en materia de seguridad implementadas por El Salvador, han tenido un efecto positivo en el crecimiento de la economía salvadoreña. Así lo ha destacado el Fondo Monetario Internacional, que ha catalogado las medidas de seguridad en combate a las pandillas como piezas claves para la economía salvadoreña, dando paso a la restitución de la confianza de los inversionistas locales y extranjeros, favoreciendo la atracción de inversiones, el turismo y la cooperación. Asimismo, El Salvador ha logrado por primera vez un presupuesto nacional completamente financiado, sin endeudamiento para gasto corriente.

7.En 2023 la economía salvadoreña creció 3.5%, superando el promedio de crecimiento registrado en los años anteriores, que se situaba en un 2.1%. Según estimaciones del Banco Central de Reserva (BCR), el Producto Interno Bruto (PIB) alcanzó los US $34,015.62 millones, lo que representa un incremento de US $2,026.7 millones en comparación con el año anterior, como resultado del clima de seguridad, turismo, inversión, sostenibilidad de empleos, reactivación de cadenas de producción y seguridad jurídica.

8.Para el primer trimestre de 2024, el crecimiento económico de El Salvador se destaca por el incremento significativo en varias actividades económicas que han impulsado el Producto Interno Bruto (PIB) del país así: servicios de esparcimiento 20.7% en 2024, comparado con 10.2% en 2023; servicios del gobierno 7.5% en 2024, comparado con 3.9% en 2023; transporte 6.9% en 2024, comparado con 1.8% en 2023 y servicios financieros y de seguros 6.7% en 2024, comparado con 7.5% en 2023. Este crecimiento en sectores clave indica una diversificación en la economía y un fortalecimiento de áreas que no solo promueven el desarrollo económico sino también el bienestar social.

9.Se destaca, además la creación de un ecosistema propicio para que las empresas del sector tecnológico puedan establecerse y operar en el país. En abril de 2024 Google inauguró sus oficinas en El Salvador, constituyéndose como el primer hub tecnológico de Google en Centroamérica, lo que favorecerá la ejecución de proyectos para la modernización del país en áreas clave como gobierno digital, salud, educación, seguridad digital, aduanas y catastro. Además, se contempla la apertura de un centro tecnológico para la capacitación de salvadoreños y un centro de datos en el Centro Histórico de la capital.

10.Ha sido creada la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones de El Salvador INVEST, para potenciar el crecimiento sostenible del país a través de la promoción del desarrollo económico y de oportunidades de empleo. Además, ha sido inaugurada la Central Hidroeléctrica “3 de febrero”, que permitirá cubrir la demanda interna de electricidad y posicionar a El Salvador como un exportador clave de energía en Centroamérica.

11.Como parte del segundo mandato gubernamental del Presidente Nayib Bukele se ha puesto en marcha el Plan Económico El Salvador, que contempla tres etapas: 1) “Alimentación”, que busca desarrollar un enfoque de seguridad alimentaria, a través de medidas como la instalación de Agromercados y la construcción de centros de abasto; 2) “Tecnología”, que se centra en el impulso del crecimiento macroeconómico. En ella se destaca el primer Data Center Comercial certificado Tier III en El Salvador, que ofrecerá servicios avanzados como colocación, nube pública y privada y espacios dedicados a personas y 3) “Logística”, que fortalecerá la infraestructura logística de El Salvador, a través de una inversión de 1,615 millones de dólares, la más grande y significativa realizada en el país hasta la fecha.

12.El Salvador ha abordado la seguridad con una estrategia integral, a través del “Plan Control Territorial”, que ha sido clave para contrarrestar la violencia en las comunidades, transcendiendo de medidas punitivas a la rehabilitación de espacios públicos y el fortalecimiento de la infraestructura comunitaria, lo que ha contribuido a la creación de entornos más seguros y cohesionados para las familias, especialmente para los jóvenes.

13.Se destaca la fase II del Plan denominada “Oportunidades”, en la cual se ha ejecutado la construcción de los Centros Urbanos de Bienestar y Oportunidades (CUBO), en zonas que antes fueron controladas por pandillas, una iniciativa orientada a reducir los índices de criminalidad a través de la promoción de actividades recreativas, culturales y de formación, para fortalecer la convivencia pacífica y la integración social. En abril de 2024 se realizó el primer levantamiento del Sistema de Monitoreo de los CUBO, que reflejó que la mitad de los niños ha incrementado su tiempo dedicado a la recreación gracias a los CUBO, registrando más de 596,000 visitas. Además, estas comunidades han experimentado sustancialmente mejoras en la seguridad, fortaleciendo las relaciones vecinales y estimulando el desarrollo económico local.

14.En la Fase VI del Plan denominada “Integración”, se ha aprobado la Ley del Sistema de Integración que crea la “Dirección de Integración”, que se enfoca en combatir la pobreza y mejorar la calidad de vida de la población, a través de un nuevo modelo de desarrollo, que busca potenciar las relaciones integradoras entre el Estado y la población. Esto es reforzado con acciones como la revitalización del espacio público, que se ejecuta de manera general a nivel nacional y que entre sus principales proyectos ha incluido la revitalización del Centro Histórico de la ciudad capital, en donde en noviembre de 2023 se inauguró la nueva Biblioteca Nacional de El Salvador (BINAES), la más grande de Centroamérica y la más moderna de América Latina, que está diseñada como un espacio de estimulación del desarrollo de habilidades recreativas y ofrece experiencias culturales, educativas e inclusivas, a través de actividades como la lectura, el arte, la cultura, las tecnologías de la información y la comunicación.

15.A todas estas acciones se suman las políticas gubernamentales que garantizan los derechos económicos, sociales y culturales de la población y el enfoque bajo el cual se asumen y garantizan los derechos humanos de la niñez, priorizando la primera infancia, la reforma integral educativa, el Sistema Integrado de Salud, la Política de Corresponsabilidad de los Cuidados, entre otras, que combinadas con las estrategias de prevención, control territorial, desarrollo social y herramientas de política pública en otros ámbitos están transformando El Salvador, que no solo ofrece numerosas oportunidades para los negocios, el comercio y la inversión, sino que apuesta por lograr el impulso de la región en general, para promover la integración económica y un crecimiento económico sostenido e inclusivo, desde su participación en espacios regionales.

16.El compromiso de respeto a los derechos humanos también se ve reflejado en la protección de las personas privadas de libertad y el acceso a la justicia. Con el fin de efectivizar la tutela de las personas detenidas y procesadas, se han integrado tecnologías de la comunicación para el desarrollo de audiencias orales en modalidad de videoconferencia; además, ha sido fortalecida la Jurisdicción Especializada de lo Penal con 22 funcionarios judiciales, correspondientes a 4 Magistrados de Cámara y 18 jueces; y se han dispuesto otras plazas temporales para fortalecer las capacidades. Se han creado los Tribunales contra el Crimen Organizado, compuestos por cuatro jueces propietarios, uno de ellos juez de menores y los Juzgados de Garantías. En total son: 11 tribunales, 2 Juzgados de Garantías y 2 Cámaras contra el Crimen Organizado con competencia a nivel nacional.

17.En materia de infraestructura penitenciaria, actualmente existen 23 centros penitenciarios, distribuidos en centros de admisión, centros preventivos, centros de cumplimiento de penas y centros especiales, que cuentan con acceso a servicios básicos, alimentación, agua potable, salud, recreación, higiene, programas y talleres. Se cuenta con Centros Penitenciarios para Mujeres con instalaciones adecuadas para niñas y niños que se encuentran con sus madres privadas de libertad, quienes a través del Centro de Desarrollo Infantil, reciben atención especializada; el Centro Penitenciario para personas extranjeras; el Centro Penitenciario para población LGBTI, personas con enfermedades crónicas o terminales y se ha construido el Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT), con una capacidad instalada para 40,000 internos.

18.La asistencia a personas privadas de libertad es garantizada por la Procuraduría General de la República, que brinda la asistencia gratuita de defensores públicos; además, cuenta con un Centro de Atención Virtual, que brinda asistencia directa a familiares de personas detenidas.

19.El Salvador también fomenta espacios de diálogo abierto, constructivo y de participación con sociedad civil. En esa línea, en el marco de la preparación del Informe Nacional del Cuarto Ciclo del Examen Periódico Universal (EPU), ha realizado talleres de consulta garantizando una amplia representación de sociedad civil, líderes comunitarios, pueblos indígenas y defensores de derechos humanos.

Independencia JudicialInformación de seguimiento relativa al párrafo 11 de las observaciones finales

20.La Asamblea Legislativa, en ejercicio de facultades constitucionales, ha realizado reformas a la Ley de la Carrera Judicial y a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, para modernizar y adecuar las normativas que rigen la carrera judicial y proteger de una forma más eficiente las garantías a nivel jurisdiccional, las cuales comprenden lo siguiente:

•Establecimiento de la duración de la carrera judicial, permitiendo el régimen de disponibilidad, cuando así se justifique por razones de necesidad y especialidad en la materia;

•Recategorización de magistrados y jueces, garantizando mejores condiciones laborales para los miembros de la carrera judicial y una remuneración justa acorde a las funciones desempeñadas;

•Regulación del traslado de jueces y magistrados, con base en criterios de necesidad, especialidad y complejidad de las sedes judiciales, sin detrimento a la categoría del funcionario judicial ni de sus condiciones laborales;

•Garantía de estabilidad en el cargo, conforme a lo regulado en el Art. 4 de la Ley de la Carrera Judicial;

•Las reformas a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República han clarificado las normas administrativas que rigen la carrera fiscal (ingreso, promoción o ascenso, traslado y finalización); garantiza la estabilidad en el cargo y el respeto al debido proceso en la remoción de fiscales; y permite la continuidad en el servicio más allá del tiempo de jubilación, con autorización del Fiscal General de la República, por razón de conveniencia del servicio y la complejidad o especialidad de las funciones desempeñadas.

21.Estas reformas se encuentran en consonancia con el principio de independencia judicial, ya que no alteran las facultades y funciones de los servidores judiciales, ni ha restringido o establecido la injerencia de factores externos en la toma de decisiones. Están diseñadas para abordar los problemas estructurales del Órgano Judicial, garantizar el acceso a la justicia de la población, garantizar la independencia judicial, eliminar la corrupción y erradicar las prácticas de justicia selectiva, que por años han tenido un grave impacto en los derechos humanos de la población salvadoreña.

AbortoInformación de seguimiento relativa al párrafo 59 a) de las observaciones finales

22.El Salvador reconoce el derecho a la vida desde el instante de la concepción, tanto en la norma constitucional como en la Ley Crecer Juntos, que contempla obligatoriedad por parte de la familia, la sociedad y el Estado de asegurar a la niña, niño y adolescente una vida digna, crecimiento óptimo y desarrollo integral, inclusivo y no discriminatorio, en los ámbitos físico, mental, espiritual y social, en coherencia con las obligaciones internacionales del Estado, alineándose con los principios establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículos 3 y 6), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículos 6, 10, 12 y 16), la Convención sobre los Derechos del Niño (Preámbulo y artículos 1, 2, 3, 6), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 4.1) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Artículos 1 y 17), debido a que no existe una norma jurídica interamericana, ni internacional, sea convencional, costumbre internacional o principio general del derecho, que reconozca el aborto como un derecho o que establezca al Estado una obligación de despenalizar el aborto y en particular, ningún instrumento ratificado por el Estado de El Salvador.

23.En ese sentido, siendo que el principio de soberanía estatal supone la necesaria participación de la actuación del Estado en la configuración de las fuentes que le serán aplicables, El Salvador reconoce la valiosa labor de los órganos de seguimiento de los tratados internacionales, pero recuerda al Comité que su mandato tiene un alcance limitado, formular recomendaciones y no constituirse en un órgano con facultades jurisdiccionales, por lo que al no existir en las fuentes del derecho internacional vinculantes, una obligación de despenalizar el aborto y ninguno de los instrumentos ratificados por El Salvador contiene una obligación internacional en tal sentido, sería contrario al derecho internacional exigir al Estado el cumplimiento de una obligación internacional inexistente y en todo caso no vinculante para el propio Estado.

24.Se reafirma que la salud materna y neonatal es una prioridad del Estado y que la protección de las niñas o niños por nacer se ejerce a través de las atenciones en salud, educación prenatal y cuidados, así como la generación de otras condiciones que garanticen el bienestar de la embarazada y su familia, desde el instante de la concepción hasta el nacimiento. El Salvador reitera que no criminaliza a las mujeres que presentan emergencias obstétricas o complicaciones relacionadas con el embarazo y aclara que los casos que son tradicionalmente mostrados como de criminalización de emergencias obstétricas se refieren a los homicidios de niños y niñas recién nacidas. En ejercicio de su potestad soberana y su libertad para configurar su política criminal, ha adoptado un modelo que establece causales de excepción a la configuración del delito (artículo 27 del Código Penal), entre las que se incluyen el estado de necesidad, por lo que materialmente no existe una penalización absoluta del aborto, siendo posible alegar un estado de necesidad e inexigibilidad de una conducta adecuada a derecho.

25.Tanto normativamente, como en la práctica, las autoridades médicas están facultadas para llevar a cabo procedimientos que consideren necesarios para proteger los bienes jurídicos a la vida y la salud de las mujeres y existen para ello, diversas estrategias y protocolos que permiten una atención integral y un seguimiento apropiado de la mujer que presenta riesgos en su embarazo desde un enfoque de derechos:

•Protocolo para el abordaje de atenciones en el período preconcepcional, prenatal, parto, puerperio y emergencias obstétricas desde una perspectiva de derechos humanos, (2022);

•Ley “Nacer con Cariño” y su Reglamento, que respectivamente garantiza una atención integral y de calidad para las mujeres desde la etapa preconcepcional, embarazo, puerperio y del recién nacido y define los principios para el desarrollo de la norma técnica y su funcionamiento en el Sistema Nacional Integrado de Salud.

26.Estrategia Nacional Intersectorial de Prevención del Embarazo en Niñas y en Adolescentes 2017-2027, la cual cuenta con 3 ejes de acción: prevención; protección especial; y, acceso a la justicia, restitución de los derechos y generación del conocimiento.