Comité contra la Desaparición Forzada
Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Malawi en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *
I.Información general
1. En relación con el párrafo 4 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información adicional sobre la participación de organizaciones de la sociedad civil y de la Comisión de Derechos Humanos de Malawi en la preparación de ese informe, que estuvo dirigida por un equipo nacional de tareas presidido por el Ministerio de Justicia.
2.En cuanto a la información facilitada por el Estado parte en los párrafos 15, 16 y 22 a 24 de su informe, sírvanse aclarar cuál es el rango de la Convención en el ordenamiento jurídico interno, en particular con respecto a la Constitución, y explicar si se ha incorporado la Convención al derecho interno mediante una ley del Parlamento. En relación con la afirmación del Estado de que “la actual jurisprudencia nacional no registra decisiones judiciales en las que se hayan aplicado las disposiciones de la Convención en sentido estricto”, se ruega indiquen si esas disposiciones se pueden invocar directamente ante los tribunales u otras autoridades competentes y si esos órganos pueden aplicarlas.
3. Con respecto a la Comisión de Derechos Humanos de Malawi, sírvanse facilitar información adicional sobre:
a)Sus competencias relativas a los casos de desapariciones, incluidas las desapariciones forzadas, y sus actividades llevadas a cabo en relación con la Convención;
b)Si, desde la entrada en vigor de la Convención, la Comisión ha recibido denuncias de desaparición forzada y, en caso afirmativo, descríbanse las iniciativas emprendidas y sus resultados;
c)Las medidas adoptadas para dar a conocer la Convención a la población en general y a las autoridades nacionales y locales;
d) Las acciones emprendidas a fin de asegurar que la Comisión cuente con los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios para desempeñar plenamente sus funciones;
e) El modo en que se garantizan la independencia y la imparcialidad de la Comisión.
4.Se ruega aclaren si el Estado parte tiene la intención de formular las declaraciones previstas en los artículos 31 y 32 de la Convención, relativos a la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales y entre Estados, e indiquen las medidas adoptadas en ese sentido.
II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)
5.Sírvanse indicar si existen bases de datos sobre las personas desaparecidas y, en caso afirmativo, precisar qué tipo de información se registra en ellas. Se ruega especifiquen si esa información se coteja con otras bases de datos, como los registros de personas privadas de libertad, así como la metodología utilizada para mantener actualizadas las bases de datos existentes (arts. 1 a 3, 12 y 24).
6.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para recopilar información estadística y detectar casos de desapariciones forzadas en el Estado parte. En ese sentido, se ruega proporcionen los datos de que dispongan, desglosados por sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, nacionalidad, origen étnico, afiliación religiosa y profesión de la víctima, sobre: a) el número de personas desaparecidas en el Estado parte, especificando la fecha y el lugar de la desaparición, así como cuántas de entre ellas han sido localizadas; b) el número de personas que podrían haber sido objeto de actos que puedan corresponder a la definición de desaparición forzada recogida en el artículo 2 de la Convención; y c) el número de personas que podrían haber sido objeto de los actos a que se refiere el artículo 3 de la Convención, por ejemplo, desapariciones cometidas con fines de trata de personas, adopciones internacionales ilegales y, a la luz de la observación general núm. 1 (2023) del Comité, relativa a la desaparición forzada en el contexto de la migración, desapariciones de migrantes (arts. 1 a 3, 12 y 24).
7. Con respecto a los párrafos 26 a 31 del informe del Estado parte, sírvanse describir las medidas jurídicas y administrativas adoptadas para garantizar que el derecho a no ser objeto de desaparición forzada no se pueda suspender en circunstancias excepcionales, incluido el estado de emergencia (arts. 1, 12 y 24).
8. Habida cuenta de que la desaparición forzada no está tipificada como delito independiente en la legislación nacional, y en relación con los párrafos 25, 32 a 36 y 59 a 65 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre:
a)El progreso de los trabajos relativos a “un marco jurídico integral que aborde el delito de desaparición forzada”, incluido el calendario previsto para su aprobación, así como su conformidad con la Convención;
b)Cualquier otra medida adoptada para tipificar la desaparición forzada en la legislación nacional como un delito independiente, con arreglo a la definición que figura en el artículo 2 de la Convención;
c)Las acciones emprendidas para tipificar la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad, de conformidad con el artículo 5 de la Convención (arts. 2, 4, 5 y 7).
9.En relación con los párrafos 66 a 68 del informe del Estado parte, sírvanse explicar:
a)La legislación aplicable a las conductas enumeradas en el artículo 6, párrafo 1 a) y b), de la Convención y la manera en que esa legislación vela por que toda persona que incurra en tales conductas sea considerada penalmente responsable;
b)La legislación por la que se prohíbe invocar una orden o instrucción de una autoridad pública para justificar un delito de desaparición forzada, e indiquen si una alegación de “obediencia debida” como eximente puede repercutir en la aplicación de esa prohibición (art. 6).
10.En referencia a los párrafos 69 a 73 del informe del Estado parte, sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar que la desaparición forzada se castigue con penas adecuadas que tengan en cuenta su extrema gravedad, aunque evitando la pena de muerte. Se ruega expliquen las iniciativas emprendidas para asegurar que los tribunales tengan en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en el artículo 7, párrafo 2, de la Convención (arts. 2, 4 y 7).
11. En cuanto a los informes sobre desapariciones de personas con albinismo y delitos de tráfico de partes de sus cuerpos, así como a las acusaciones sobre detenciones arbitrarias, discriminación y violencia contra personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, sírvanse indicar:
a)Si se han presentado denuncias en relación con desapariciones que afecten a personas con albinismo y a personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales;
b)Las medidas adoptadas para investigar esas denuncias, enjuiciar y castigar a los autores y ofrecer reparación a las víctimas;
c)Las acciones emprendidas para prevenir esos actos (arts. 1 a 3, 12 y 24).
III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)
12.Con respecto a los párrafos 74 a 76 del informe del Estado parte, sírvanse explicar, en particular facilitando información sobre las disposiciones jurídicas concretas, la afirmación del Estado parte de que “todos los delitos tipificados en el Código Penal en relación con la desaparición forzada no están sujetos a ningún plazo de prescripción”. Indiquen también las medidas adoptadas para garantizar a las víctimas de desaparición forzada el derecho a un recurso efectivo, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución (art. 8).
13. Se ruega precisen la manera en que el Estado parte establece su jurisdicción respecto de los delitos de desaparición forzada en los casos contemplados en el artículo 9, párrafos 1 y 2, de la Convención (art. 9).
14.Descríbanse los procedimientos aplicables para garantizar que los presuntos autores comparezcan ante las autoridades competentes, así como las medidas legislativas, administrativas o judiciales vigentes que permitan proceder a una investigación preliminar o averiguación de los hechos cuando el Estado parte haya adoptado las medidas a que se hace referencia en el artículo 10, párrafo 1, de la Convención (art. 10).
15.En relación con los párrafos 89 a 97 del informe, sírvanse explicar las medidas adoptadas para garantizar que: a) toda persona sometida a juicio por un delito de desaparición forzada goce de las debidas garantías judiciales; y b) los tribunales sean independientes e imparciales. A este respecto, se ruega describan las acciones emprendidas para prevenir y combatir la corrupción, en particular entre los agentes de policía, los funcionarios públicos y los miembros del poder judicial (arts. 11 y 12).
16.Indiquen si, con arreglo a la legislación nacional, las Fuerzas de Defensa de Malawi están facultadas para investigar o enjuiciar presuntos casos de desaparición forzada y, en caso afirmativo, especifiquen en qué circunstancias y en virtud de qué legislación aplicable (art. 11).
17. Tomando nota de las indicaciones del Estado parte, que figuran en los párrafos 89 y 97 del informe, de que Malawi “no cuenta con un procedimiento específico relativo a la denuncia de casos de desapariciones forzadas”, pero “cuenta con mecanismos eficaces para investigar los casos de desaparición forzada cuando se producen”, sírvanse especificar:
a)Las autoridades encargadas de recibir las denuncias e investigar los casos de presuntas desapariciones forzadas, señalando a ese respecto la división de funciones entre las autoridades mencionadas en los párrafos 17 a 21 y 86, quién puede denunciar tales casos ante esas autoridades y los requisitos exigidos para ello;
b) Las medidas adoptadas para garantizar una investigación rápida, exhaustiva e imparcial, incluso en ausencia de una denuncia formal, y para determinar la suerte de las personas desaparecidas;
c)Las acciones emprendidas a fin de asegurar que las autoridades competentes dispongan de las facultades y los recursos necesarios para llevar a cabo eficazmente investigaciones sobre las denuncias de desapariciones forzadas, incluidos el acceso a la documentación y otra información pertinente, y el acceso a todos los lugares de privación de libertad y a cualquier otro lugar donde existan motivos razonables para creer que pueda encontrarse una persona desaparecida;
d)Si se han presentado denuncias por actos que correspondan a los descritos en los artículos 2 y 3 de la Convención. En caso afirmativo, faciliten datos desglosados sobre las búsquedas e investigaciones realizadas y sus resultados; el perfil de los autores; el porcentaje de procesos incoados que dieron lugar a condenas; y las sanciones impuestas a los autores (arts. 2, 3 y 12).
18.Sírvanse describir la manera en que el Estado parte garantiza que las personas sospechosas de haber cometido una desaparición forzada no estén en condiciones de influir en el curso de las investigaciones. En particular, se ruega indiquen:
a)Si la legislación nacional prevé la suspensión de funciones, desde el comienzo de la investigación y mientras esta dure, en caso de que el presunto autor sea un funcionario del Estado;
b)Los mecanismos establecidos para garantizar que los agentes encargados de la aplicación de la ley, las fuerzas de seguridad o cualquier otro funcionario público no participen en la investigación de una desaparición forzada si se sospecha que uno o varios de sus funcionarios están implicados en la comisión del delito (art. 12).
19. Precisen, asimismo, los recursos de que disponen los denunciantes en caso de que las autoridades competentes se nieguen a iniciar la búsqueda de una persona desaparecida y a investigar las denuncias, así como los mecanismos disponibles para la protección de todas las personas a las que se hace referencia en el artículo 12, párrafo 1, de la Convención contra todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia presentada o de cualquier declaración efectuada. En relación con el párrafo 87 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la elaboración de la “ley integral sobre la protección de testigos y denunciantes de irregularidades” de la Comisión Jurídica de Malawi (art. 12).
20.Habida cuenta de que la desaparición forzada no está tipificada como delito independiente en la legislación nacional, y tomando nota de la información proporcionada en los párrafos 98 a 103 del informe del Estado parte, sírvanse indicar:
a)Si la desaparición forzada puede considerarse un delito político, un delito relacionado con un delito político o un delito cometido por motivos políticos con arreglo a las disposiciones del Código Penal que cabe invocar para solicitar una extradición por desaparición forzada;
b)Cualesquiera acuerdos de extradición con otros Estados partes celebrados desde la entrada en vigor de la Convención y, en caso de que existan, si la desaparición forzada se ha incluido en esos acuerdos;
c)Si son aplicables limitaciones o condiciones para la prestación de asistencia judicial recíproca o cooperación, con arreglo a lo previsto en los artículos 14, 15 y 25, párrafo 3, de la Convención;
d)Si el Estado parte ha formulado o recibido solicitudes de cooperación internacional respecto de casos de desaparición forzada desde la presentación de su informe ante el Comité y, en caso afirmativo, las medidas adoptadas (arts. 13 a 15 y 25).
21. Habida cuenta de los informes disponibles acerca de la trata de personas, se ruega faciliten información sobre:
a) Las medidas adoptadas para garantizar que en la legislación aplicable, en particular la Ley sobre la Trata de Personas de 2015, se incluya a las víctimas que puedan haber sido víctimas de desaparición, incluida la desaparición forzada;
b) En relación con esos casos, datos desglosados sobre los autores y las víctimas, en particular por sexo, edad y nacionalidad, así como sobre las investigaciones realizadas y sus resultados, indicando el porcentaje de procedimientos incoados que dieron lugar a condenas, y las sanciones impuestas a los autores;
c)También con respecto a esos casos, las acciones emprendidas para proporcionar a las víctimas protección y reparación adecuadas (arts. 2, 3, 12 y 24).
IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)
22.En referencia a los párrafos 104 a 107 del informe del Estado parte, la Ley de Extradición de 1968 y la Ley de Refugiados de 1989, sírvanse indicar:
a)Si el Estado parte prevé establecer una prohibición expresa de que se proceda a la expulsión, devolución, entrega o extradición cuando haya razones fundadas para creer que la persona estaría en peligro de ser sometida a desaparición forzada;
b)Los procedimientos, mecanismos y criterios aplicables para evaluar y verificar el riesgo de que una persona que sea objeto de expulsión, devolución, entrega o extradición a otro Estado pueda convertirse en víctima de desaparición forzada;
c)Si se puede recurrir una decisión por la que se autorice una expulsión, devolución, entrega o extradición y, en caso afirmativo, ante qué autoridad y con arreglo a qué procedimiento, y si el recurso tiene efecto suspensivo;
d)Las medidas adoptadas para evitar los casos de detención y trata de refugiados y solicitantes de asilo y su traslado forzoso al campamento de refugiados de Dzaleka, en el distrito de Dowa, cuyas condiciones precarias a veces dan lugar a desapariciones, incluidas desapariciones forzadas (art. 16).
23.En relación con los párrafos 108 a 112 del informe del Estado parte y el artículo 42 de la Constitución, sírvanse indicar:
a)Las disposiciones del derecho interno que prohíben expresamente la reclusión secreta o ilegal;
b)Las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas privadas de libertad, desde el momento de su detención e independientemente del delito que se les impute, tengan acceso a un abogado, puedan ponerse en contacto con sus familiares o cualquier otra persona de su elección y, en el caso de los ciudadanos extranjeros, puedan comunicarse con las autoridades consulares de su país;
c)Si estos derechos se pueden restringir de algún modo y describan las denuncias relativas a su vulneración que se hayan presentado, así como sus resultados;
d)La manera en que se garantiza en la práctica el acceso de las autoridades e instituciones que están autorizadas a visitar los lugares donde haya personas privadas de libertad, incluso si esa visita se realiza sin previo aviso (art. 17).
24.Con respecto a los párrafos 110, 113 a 116 y 120 a 124 del informe del Estado parte, así como a los informes en que se alegan retrasos y fallos en el mantenimiento de registros de las personas privadas de libertad, sírvanse especificar:
a)Las medidas adoptadas para velar por que todos los expedientes y registros oficiales de las personas privadas de libertad, independientemente de la naturaleza del lugar en que se encuentren recluidas, contengan todos los elementos enumerados en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención, y se completen y actualicen de forma adecuada;
b)Si se han presentado denuncias por no consignarse casos de privación de libertad o cualquier otra información pertinente en esos registros o por demorarse en hacerlo. De ser así, infórmese de los procedimientos incoados y, en su caso, de las sanciones impuestas, así como de las acciones emprendidas para que no se repitan tales retrasos o incumplimientos;
c)Las medidas adoptadas para que la liberación de una persona se efectúe con arreglo a modalidades que permitan verificar con certeza que ha sido efectivamente liberada, y para que se garantice su integridad física y el pleno ejercicio de sus derechos en el momento de su liberación, así como la forma en que “un marco jurídico y una práctica rigurosos” a los que hace referencia el Estado parte contribuyen a ese fin (arts. 17, 21 y 22).
25.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas a fin de garantizar a toda persona con un interés legítimo el derecho a interponer un recurso ante un tribunal para impugnar la legalidad de la privación de libertad, así como las medidas existentes para prevenir y sancionar las dilaciones y la obstrucción de ese recurso (arts. 17 y 22).
26.Se ruega describan los procedimientos que se siguen para garantizar que toda persona con un interés legítimo tenga acceso, al menos, a la información enumerada en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención. Indíquense las restricciones y condiciones a que pueda estar sujeto ese acceso, los recursos que se puedan interponer contra la negativa a divulgar esa información y qué medidas se han adoptado para prevenir y sancionar las dilaciones y la obstrucción de esos recursos (arts. 18, 20 y 22).
27. Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en los párrafos 125 a 127 de su informe, el Comité solicita aclaración acerca de si el Estado parte ofrece o prevé ofrecer formación periódica sobre la Convención al personal militar o civil encargado de la aplicación de la ley, el personal médico, los funcionarios y otras personas que puedan intervenir en la custodia o tratamiento de las personas privadas de libertad, incluidos jueces, fiscales y otros funcionarios de la administración de justicia. Descríbase el contenido de esa formación y especifíquese la frecuencia con que se imparte (art. 23).
V.Medidas para proteger y garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada (art. 24)
28.En relación con los párrafos 36 y 128 a 130 del informe del Estado parte, se ruega especifiquen:
a)La medida en que la definición de “víctima” que figura en la legislación nacional se ajusta al artículo 24, párrafo 1, de la Convención;
b)Las formas de reparación e indemnización previstas en la legislación interna para las víctimas de actos que equivalgan a desaparición forzada de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y si estas comprenden todas las enumeradas en el artículo 24, párrafo 5, de la Convención;
c) Los procedimientos de que disponen las víctimas de actos que equivalgan a desapariciones forzadas de conformidad con el artículo 2 de la Convención para obtener indemnización y reparación, precisando los plazos aplicables;
d) La autoridad responsable de conceder la indemnización o reparación, y si el acceso a la indemnización o reparación está condicionado a la existencia de una condena penal;
e) Las acciones emprendidas para garantizar el derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y los resultados de la investigación, y la suerte de la persona desaparecida (art. 24).
29.En vista de los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, elaborados por el Comité, sírvanse indicar las medidas adoptadas a fin de garantizar que la búsqueda de una presunta víctima de desaparición forzada se inicie de oficio inmediatamente después de que se haya notificado la desaparición a las autoridades competentes, aunque no se haya presentado una denuncia formal. Descríbanse las acciones emprendidas para asegurar que la búsqueda prosiga hasta que se haya esclarecido la suerte de la persona desaparecida, así como los protocolos y procedimientos aplicables a la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas, junto con sus plazos. Infórmese sobre las medidas adoptadas para recabar de manera sistemática datos ante mortem acerca de las personas desaparecidas y sus familiares, y para crear una base de datos de ADN a escala nacional que permita identificar a las víctimas de desaparición forzada (art. 24).
30. En vista de la información relativa a la existencia de una fosa común con 30 cadáveres, presuntamente víctimas de trata, hallada en el bosque de Mtangatanga, en el distrito septentrional de Mzimba en 2022, sírvanse informar sobre:
a)Las medidas adoptadas para garantizar que se busquen y localicen todas las fosas comunes, e indiquen el número de fosas localizadas;
b)Las acciones emprendidas para garantizar la identificación, el respeto y la restitución de los restos de las personas desaparecidas, el método utilizado para identificar esos restos, así como el número de personas encontradas y de aquellas identificadas;
c)Las investigaciones realizadas y sus resultados, especificando si los responsables fueron identificados, enjuiciados y castigados de manera proporcional a la gravedad de sus actos, y el modo en que se informó a los familiares de los progresos y resultados de la investigación y de la suerte de las personas desaparecidas (art. 24).
31. En relación con el párrafo 130 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar más información sobre el tipo de ayuda que prestan los servicios de apoyo a las víctimas en 364 unidades policiales, el modo en que satisfacen las necesidades específicas de las víctimas de desapariciones forzadas y el contenido de la formación que reciben los agentes de esas unidades policiales para tramitar los casos de desapariciones forzadas (arts. 23 y 24).
32.Se ruega describan los procedimientos establecidos para emitir declaraciones de ausencia o de fallecimiento de las personas desaparecidas, e informen sobre los efectos que tales declaraciones puedan tener en la obligación del Estado parte de continuar investigando la desaparición forzada y proseguir la búsqueda de la persona desaparecida hasta que se haya esclarecido su suerte. Infórmese sobre la situación jurídica de las personas desaparecidas cuya suerte no se ha esclarecido, así como la de sus familiares, en relación con asuntos como la asistencia social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad, y sobre las acciones emprendidas para asegurar la aplicación de una perspectiva de género respecto del artículo 24, párrafo 6, de la Convención (art. 24).
33. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho a formar organizaciones y asociaciones que tengan por objeto contribuir a esclarecer las circunstancias de las desapariciones forzadas y la suerte corrida por las personas desaparecidas, así como prestar asistencia a las víctimas de las desapariciones forzadas, y a participar libremente en ellas (art. 24).
VI.Medidas de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (art. 25)
34. Aunque toma nota de la información facilitada en los párrafos 131 a 135 del informe del Estado parte, el Comité agradecería que se le aclarase lo siguiente:
a)Si en el derecho interno se tipifica como delito la conducta descrita en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención y, en caso negativo, si el Estado parte tiene previsto aprobar ese tipo de legislación;
b)Si se han presentado denuncias por tales conductas, especificando las acciones emprendidas para localizar a los niños que hayan sido víctimas de apropiaciones o desapariciones forzadas y sus resultados, así como los procedimientos establecidos para restituirlos a sus familias de origen;
c)Las medidas adoptadas para enjuiciar y castigar a los autores de esos actos;
d)Las iniciativas emprendidas para mejorar la inscripción de los nacimientos en el registro a fin de prevenir la apropiación de niños y los resultados que hayan dado esas medidas (art. 25).
35.En relación con el párrafo 134 del informe del Estado parte y en vista de la declaración conjunta sobre las adopciones internacionales ilegales, descríbase el sistema de adopción u otras formas de colocación o guarda existentes en el Estado parte y la situación de los trabajos sobre un nuevo proyecto de ley relativo a la adopción de niños, especificando cómo protegería a los niños contra las desapariciones forzadas en ese contexto. Sírvanse indicar si la legislación nacional establece procedimientos legales para revisar y, si procede, anular toda adopción, colocación o guarda cuyo origen sea una desaparición forzada. Si aún no existen tales procedimientos, indíquense las medidas adoptadas al respecto (art. 25).
36.Teniendo en cuenta las denuncias de trata de niños y los informes que sugieren que se recluye a los niños migrantes, a menudo junto con adultos, en condiciones de vida precarias, se ruega precisen las medidas que haya adoptado el Estado parte para proteger a los niños, especialmente a los menores no acompañados, contra las desapariciones forzadas, en particular en el contexto de la migración y la trata (art. 25).