Naciones Unidas

CED/C/TGO/Q/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

3 de abril de 2025

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por el Togo en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

I.Información general

1.A la luz del párrafo 20 del informe del Estado parte, se ruega indiquen el modo en que las disposiciones de la Convención pueden invocarse directamente ante los tribunales y otras autoridades competentes y cómo estos órganos pueden aplicarlas. Incluyan ejemplos de jurisprudencia, si los hay, en que las disposiciones de la Convención hayan sido invocadas ante los tribunales u otras autoridades competentes y aplicadas por estos.

2.Indiquen si el Estado parte tiene la intención de hacer las declaraciones previstas en los artículos 31 y 32 de la Convención, relativos a la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales y entre Estados.

3.Proporcionen más información sobre la participación y contribución de la sociedad civil —en particular de organizaciones de familiares de víctimas, defensores de los derechos humanos que se ocupan de la cuestión de las desapariciones forzadas y organizaciones no gubernamentales— en la preparación del informe presentado al Comité.

4.Con respecto a los párrafos 89, 104 y 114 del informe del Estado parte, sírvanse facilitar información sobre las actividades llevadas a cabo por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en relación con la Convención e indiquen ejemplos concretos. Indiquen también si la Comisión ha recibido denuncias de desapariciones, incluidas las desapariciones forzadas, desde la entrada en vigor de la Convención para el Estado parte y, en caso afirmativo, proporcionen información detallada sobre las medidas adoptadas al examinar las denuncias y sobre los resultados de esas medidas. Además, aclaren si las decisiones que adopta la Comisión en cada caso son vinculantes e informen sobre las medidas adoptadas para que la Comisión disponga de recursos financieros, técnicos y humanos adecuados y suficientes para desempeñar sus funciones debidamente.

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

5.Con respecto a los párrafos 22, 23 y 31 del informe del Estado parte, se ruega describan las medidas adoptadas o previstas para armonizar la definición de desaparición forzada que figura en el artículo 150 del nuevo Código Penal con la del artículo 2 de la Convención, incluso cuando no pueda calificarse de crimen de lesa humanidad. Especifiquen las situaciones en que la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad. Faciliten información sobre las consecuencias jurídicas que se derivarían de la comisión de este delito y describan las penas establecidas (arts. 2 y 5).

6.A la luz del párrafo 23 del informe del Estado parte, precisen cuántos casos de desaparición forzada, según la definición del artículo 2 de la Convención, han sido enjuiciados en virtud de las disposiciones relativas a los atentados contra la libertad personal, en particular los artículos 283 a 288 del nuevo Código Penal, y cómo han garantizado las autoridades la aplicación de las penas apropiadas, que tengan en cuenta su extrema gravedad. Especifiquen también el número de casos en que las autoridades del Estado hayan intervenido para investigar sobre las conductas contempladas en el artículo 2 que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y para procesar a los responsables de tales actos (arts. 2, 3, 7 y 12).

7.Sírvanse describir las bases de datos que existen actualmente sobre las personas desaparecidas e indicar qué tipo de información contienen. Expliquen las medidas tomadas para:

a)Contrastar esta información con la que figura en otras bases de datos, como los registros de personas privadas de libertad y los de datos genéticos;

b)Garantizar el acceso a esas bases de datos a las personas interesadas, especificando las condiciones en que se les permite el acceso;

c)Proporcionar la información compartida con otros Estados que pudieran estar relacionados con la desaparición de que se trate;

d)Facilitar información sobre el mantenimiento y la actualización de las bases de datos existentes (arts. 1 a 3, 12 y 24).

8.Tengan a bien proporcionar datos estadísticos actualizados, desglosados por edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, nacionalidad, lugar de origen y origen racial o étnico de la víctima, sobre el número de personas desaparecidas en el Estado parte, especificando la fecha y el lugar de su desaparición, cuántas de esas personas han sido localizadas y el número de casos en que puede haber habido algún tipo de participación del Estado en el sentido del artículo 2 de la Convención, incluidas las desapariciones ocurridas en el contexto de la migración o la trata de personas (arts. 1, 2 y 24).

9.Con respecto al párrafo 40 del informe del Estado parte, indiquen si el Estado parte tiene previsto adoptar medidas para que la legislación nacional prohíba expresamente invocar circunstancias excepcionales como justificación de una desaparición forzada que no constituya un crimen de lesa humanidad. Indíquese si, durante un estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, la legislación nacional permite suspender alguno de los derechos o las garantías procesales, incluidas las garantías judiciales, que están consagrados en ella o en los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Togo es parte y que podrían ser pertinentes para prevenir y combatir las desapariciones forzadas. En caso afirmativo, enumeren los derechos y las garantías procesales que es posible suspender e indiquen en qué circunstancias, en virtud de qué disposiciones legales y durante cuánto tiempo (art. 1).

III. Procedimiento judicial y cooperación en materia de desaparición forzada (arts. 8 a 15)

10.En relación con los párrafos 32 y 47 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar la naturaleza del delito e indicar en qué medida el plazo de prescripción aplicado por el Estado parte podría considerarse proporcionado a la extrema gravedad del delito. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar a las víctimas de desaparición forzada el derecho a un recurso efectivo durante el plazo de prescripción (art. 8).

11.En relación con los párrafos 53 y 54 del informe del Estado parte, describan los procedimientos establecidos para garantizar que los presuntos autores de desapariciones forzadas comparezcan ante las autoridades y figuren en los registros oficiales desde el inicio de su detención por las autoridades policiales, y que se facilite información actualizada sobre su paradero y el estado de las diligencias. Describan las medidas legislativas, administrativas o judiciales en vigor que permiten garantizar al acusado o al presunto autor del delito el derecho a comunicarse inmediatamente con el representante correspondiente del Estado de su nacionalidad que se encuentre más próximo o, si se trata de un apátrida, con el representante del Estado en que habitualmente resida (arts. 10 y 22).

12.Describan las medidas adoptadas para garantizar en la práctica: a) que toda persona sometida a juicio por un delito de desaparición forzada goce de las garantías judiciales; y b) que se respeten los principios de independencia e imparcialidad de los tribunales. En relación con los párrafos 62 y 63 del informe del Estado parte, indiquen si está previsto excluir la competencia de las autoridades militares para investigar o enjuiciar a las personas acusadas de desaparición forzada, incluso cuando el acusado sea miembro de las fuerzas armadas (art. 11).

13.En relación con el párrafo 67 del informe del Estado parte, según el cual la ley prevé la posibilidad de que la fiscalía examine un caso por iniciativa propia, sírvanse explicar cómo se garantiza en la práctica que todos los casos de desaparición forzada conocidos o denunciados ante las autoridades se investiguen de manera rápida, exhaustiva e imparcial, incluso cuando no se hayan denunciado oficialmente. Describan las medidas adoptadas para garantizar que las búsquedas se inicien tan pronto como las autoridades tengan conocimiento de una desaparición forzada (art. 12).

14.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para prevenir y combatir la corrupción en el tratamiento de cualquier caso relacionado con la desaparición forzada y sus resultados (arts. 11 y 12).

15. Tengan a bien informar de las medidas legislativas y administrativas que el Estado parte ha adoptado o tiene previsto adoptar para que las personas sospechosas de haber cometido un delito de desaparición forzada no estén en condiciones de influir en el curso de las investigaciones. En particular, indiquen:

a)Si la legislación nacional prevé la suspensión de funciones, desde el comienzo de la investigación y mientras esta dure, cuando el presunto autor sea un funcionario del Estado;

b)Si existe algún mecanismo para excluir de la investigación de una desaparición forzada a un agente de las fuerzas del orden o de seguridad, o a cualquier otro funcionario público, ya sea civil o militar, si se sospecha que está implicado en la comisión del delito (art. 12).

16.Tengan a bien indicar si las autoridades del Estado parte han recibido alguna denuncia de desaparición forzada desde la presentación del informe. En caso afirmativo, informen sobre las investigaciones realizadas y sus resultados. Proporcionen información sobre las autoridades encargadas de investigar los presuntos casos de desaparición forzada, incluidos datos sobre los recursos financieros y humanos de que disponen, e indiquen si están sujetas a restricciones que:

a)Puedan limitar su acceso a los lugares de privación de libertad en los que haya motivos para creer que pueda encontrarse una persona desaparecida;

b)Limiten su acceso a la documentación y demás información pertinente para la investigación;

c)En relación con los artículos 245 a 247 del nuevo Código Penal, describan los mecanismos de que dispone el marco jurídico nacional para proteger a los denunciantes, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus abogados, así como a las personas que participan en la investigación de una desaparición forzada, contra todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia o de cualquier prueba aportada, y den ejemplos de esos mecanismos (arts. 1, 2, 12 y 17).

17.Dado que la desaparición forzada no está tipificada como delito autónomo, indíquese:

a)Si la legislación vigente en materia de extradición, que puede sustentar una solicitud de extradición por desaparición forzada, considera la desaparición forzada como delito político, delito conexo a un delito político o delito inspirado en motivos políticos;

b)Si se han celebrado acuerdos de extradición, de cooperación internacional o de asistencia judicial con otros Estados partes desde la entrada en vigor de la Convención, y si incluyen las desapariciones forzadas; indíquense asimismo los plazos y protocolos aplicables;

c)Si se aplican restricciones o condiciones a las solicitudes de asistencia o cooperación judicial;

d)Si el Estado parte ha presentado o recibido solicitudes de cooperación internacional relativas a casos de desaparición forzada desde la presentación de su informe y, en caso afirmativo, expliquen qué medidas se han adoptado (arts. 13 a 15 y 25).

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

18.En relación con los párrafos 78 a 81 del informe del Estado parte, indiquen:

a)Si el Estado parte tiene previsto adoptar una disposición legal explícita que prohíba la expulsión, devolución, entrega o extradición de una persona cuando haya razones fundadas para creer que correría el riesgo de ser víctima de una desaparición forzada;

b)Cuáles son los mecanismos y los criterios aplicados antes de una extradición a fin de sopesar y valorar el riesgo de que una persona pueda ser víctima de desaparición forzada o de graves violaciones de los derechos humanos;

c)Si se puede recurrir una decisión por la que se autorice una expulsión, devolución, entrega o extradición y, en tal caso, ante qué autoridad judicial o administrativa, con arreglo a qué procedimiento, y si el recurso tiene efecto suspensivo (arts. 13 y 16);

d)Si el Estado parte acepta garantías diplomáticas cuando haya razones fundadas para creer que la persona estaría en peligro de ser sometida a una desaparición forzada (art. 16).

19.En relación con el párrafo 82 del informe del Estado parte, describan las medidas que el Estado parte se propone adoptar para que la legislación nacional prohíba la detención secreta o en lugares de detención no oficiales y para que la legislación nacional y la práctica de las autoridades competentes se ajusten a la Convención (arts. 17, 18 y 20).

20.Si bien toma nota de la información proporcionada en el párrafo 86 del informe del Estado parte y de lo dispuesto en el artículo 94, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, según el cual, inmediatamente después de su primera comparecencia, el acusado detenido podrá comunicarse libremente con su abogado, el Comité quisiera recibir más información sobre las medidas adoptadas para garantizar que toda persona privada de libertad, en particular en el caso de un arresto seguido de detención policial, pueda, desde el comienzo de la privación de libertad e independientemente del delito que se le impute, comunicarse con un abogado e informar de su privación de libertad a su familia o cualquier otra persona de su elección (art. 17).

21.En relación con el párrafo 104 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado o tiene previsto adoptar medidas para garantizar que el contenido de los registros oficiales de personas privadas de libertad se ajuste plenamente a los requisitos enumerados en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención (art. 17).

22.Con respecto al párrafo 87 del informe del Estado parte, indiquen qué medidas se han adoptado para velar por que los registros se completen de forma inmediata y adecuada para todos los tipos de privación de libertad y que se actualicen sistemáticamente (art. 17).

23.Con respecto al párrafo 88 del informe del Estado parte, indiquen todas las medidas y disposiciones que se hayan adoptado para reconocer en la legislación nacional el derecho de los extranjeros a recibir asistencia consular en caso de ser privados de libertad. Indiquen asimismo las condiciones o restricciones que puedan limitar el derecho de las personas privadas de libertad, en particular las sospechosas de terrorismo, a comunicarse con sus familiares, abogados, representantes consulares (en el caso de los ciudadanos extranjeros), o cualquier otra persona de su elección, y a recibir su visita (art. 17).

24.Faciliten información adicional sobre las disposiciones legislativas y las prácticas aplicadas para verificar, en todos los lugares de privación de libertad, que las personas recluidas han sido efectivamente puestas en libertad, e informen sobre las autoridades encargadas de supervisar la puesta en libertad y de informar a las familias de esas personas y sobre las prácticas que han puesto en marcha (arts. 17 y 21).

25.Con referencia a los párrafos 111 y 114 del informe del Estado parte, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar a toda persona con un interés legítimo, por ejemplo los allegados de la persona privada de libertad, su representante o abogado, el acceso a la información mencionada en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención, independientemente de la naturaleza del lugar de privación de libertad, incluidas las cárceles, los centros policiales y las comisarías, los centros de detención para migrantes, los centros de detención militar y los hospitales psiquiátricos. Precisen también si puede restringirse el acceso de toda persona con un interés legítimo a la información mencionada en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención y, en caso afirmativo, por qué motivos y durante cuánto tiempo (arts. 18 y 20).

26.En relación con el párrafo 104 del informe del Estado parte, indiquen con qué frecuencia realizan controles sin previo aviso sobre el registro de las privaciones de libertad los jueces, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las organizaciones de derechos humanos, y expliquen qué consecuencias pueden tener esos controles (art. 22).

27.En relación con los párrafos 109 y 110 del informe del Estado parte, aclaren si el Estado parte tiene previsto impartir formación sobre la Convención al personal militar o civil encargado de la aplicación de la ley, al personal médico, a los funcionarios y otras personas que puedan intervenir en la custodia o el tratamiento de las personas privadas de libertad, como los jueces y otros funcionarios encargados de la administración de justicia (art. 23).

V.Medidas para proteger y garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada (art. 24)

28.En relación con el párrafo 111 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si el Estado parte distingue entre víctimas “directas” e “indirectas” de desapariciones forzadas y si está previsto que el derecho interno adopte una definición de víctima con arreglo al artículo 24, párrafo 1, de la Convención (art. 24).

29.Faciliten más información acerca de las medidas adoptadas para garantizar que toda persona que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada tenga derecho a obtener una indemnización rápida, justa y adecuada, así como todas las modalidades de reparación previstas en el artículo 24, párrafo 5, de la Convención. Especifiquen quién sería responsable de la indemnización o reparación en caso de desaparición forzada, aclarando si el acceso a la indemnización o reparación está condicionado a una condena penal, e indiquen si existe un plazo para que las víctimas de desaparición forzada puedan acceder a la indemnización o reparación (art. 24).

30.En relación con los párrafos 116 y 117 del informe del Estado parte, se ruega indiquen cuántas de las víctimas de desapariciones forzadas han obtenido reparación desde que entró en vigor la Convención en el Estado parte, el tipo de reparación obtenida y el número de personas que se han acogido a los programas de readaptación mencionados. Precisen también si existe un límite de tiempo para obtener la indemnización o reparación (art. 24).

31.Proporcionen información sobre la legislación vigente en lo que se refiere a la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida, así como la de sus allegados, en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad. Describan asimismo los procedimientos que se hayan establecido para dar parte de la ausencia o el fallecimiento de las personas desaparecidas, y sobre los efectos de esos procedimientos en la obligación del Estado parte de continuar investigando la desaparición forzada y de proseguir la búsqueda de la persona desaparecida hasta que se haya esclarecido su suerte (art. 24).

32.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica el derecho a formar organizaciones y asociaciones dedicadas a tratar de establecer las circunstancias de las desapariciones forzadas y la suerte de las personas desaparecidas, a prestar asistencia a las víctimas de desaparición forzada y a participar libremente en esas organizaciones y asociaciones, en particular en el contexto de los planes de reforma de la Ley sobre la Libertad de Asociación, de 1901. Si disponen de ejemplos de tales organizaciones, facilítenlos (art. 24).

VI.Medidas de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (art. 25)

33.Habida cuenta de los párrafos 119 y 122 del informe del Estado parte, aclaren si la legislación nacional tipifica específicamente como delito las conductas descritas en el artículo 25, párrafo 1, de la Convención y, de no ser así, si está previsto aprobar legislación a ese respecto. Además, indiquen si se han presentado denuncias relativas a la apropiación de niños, entendida en los términos del artículo 25, párrafo 1 a), de la Convención. Expongan las medidas que se han adoptado para localizar a los niños que han sido víctimas de apropiaciones o desapariciones forzadas, y en particular las medidas de cooperación con otros Estados partes y las dirigidas a enjuiciar a los responsables, así como los resultados de esos esfuerzos (arts. 14, 15 y 25).

34.Sírvanse describir el sistema de adopción u otras formas de colocación de niños vigentes en el Estado parte, e indiquen si la legislación nacional prevé algún procedimiento legal para revisar y, cuando proceda, anular toda adopción, colocación o guarda cuyo origen sea una desaparición forzada. Si no se han establecido aún esos procedimientos, tengan a bien indicar si se ha emprendido alguna iniciativa para ajustar la legislación nacional al artículo 25, párrafo 4, de la Convención (art. 25).

35.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para mejorar la inscripción de los nacimientos a fin de prevenir el riesgo de apropiación o desaparición de niños, y sobre los resultados obtenidos (art. 25).