Párrafos

Página

Introducción

1–3

3

Presentación general de Burkina Faso

4–46

3

Territorio, población, demografía y educación

4–10

3

Estructura política general

11–17

4

Marco jurídico de la protección de los derechos humanos

18–46

6

Informe propiamente dicho sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto (partes I, II y III del Pacto)

47–197

9

Primera parte del Pacto

49–60

10

Segunda parte del Pacto

61–89

12

Tercer parte del Pacto

90–197

16

Introducción

El interés de Burkina Faso en varios instrumentos jurídicos internacionales demuestra su voluntad de contribuir a la instauración de la paz social y la seguridad en el plano internacional, así como al desarrollo, el bienestar y la tranquilidad de los ciudadanos.

En general, los derechos humanos son una realidad en Burkina Faso. En efecto, la Constitución del país garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y religión y la libertad de opinión y de expresión, así como la libertad de asociación, el multipartidismo, la libertad de reunión y de manifestación pública, y el derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos. Esta voluntad institucional se ha plasmado en la creación de un Ministerio encargado de la promoción de los derechos humanos, una Comisión Nacional de Derechos Humanos y un Comité Interministerial de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

La presentación general de Burkina Faso (Parte I), la estructura política general (Parte II) y el marco jurídico (Parte III) permitirán comprender mejor esta voluntad.

I.Presentación general de Burkina Faso

A.Territorio, población, demografía y educación

1.Situación geográfica y población de Burkina Faso

Burkina Faso es un país sin litoral situado en el África Occidental, con una superficie de 274.000 km2. Tiene fronteras comunes con seis estados: Benin, Côte d’Ivoire, Ghana, Malí, Níger y Togo. El Mouhoun, el Nazinon y el Nakambé son los tres ríos principales del país. Burkina Faso está dividido en 45 provincias y 13 regiones administrativas, con 49 municipios urbanos y 353 municipios rurales.

Burkina Faso tiene alrededor de 13 millones de habitantes, divididos en unos 60 grupos étnicos. Las principales ciudades son las siguientes:

Uagadugú, capital del país: 1,2 millones de habitantes;

Bobo-Dioulasso: 550.000 habitantes;

Koudougou 73.000 habitantes;

Ouahigouya: 60.000 habitantes.

En Burkina Faso se hablan más de 24 idiomas. El mooré, el dioula y el fufuldé son los más utilizados en todo el territorio. La lengua de trabajo es el francés.

Según las estadísticas compiladas por el UNICEF en 2005, la esperanza de vida al nacer es de 48 años, y la mortalidad infantil es del 96 por 1.000 (véase www.unicef.org/spanish/infobycountry/burkinafaso_statistics.html).

2.Situación de la educación

En lo que respecta a la educación formal y no formal, Burkina Faso ha logrado avances significativos. Del discurso del Primer Ministro sobre el estado de la nación en 2005 (discurso de 30 de marzo de 2006) se desprende que la tasa bruta de escolarización, que era del 56,84% en el período de 2004-2005, se elevó hasta el 60,24% en 2006, o sea un aumento de 3,4 puntos. La tasa de alfabetización pasó del 31,52% en 2003-2004 al 43,06% en 2004-2005, 3,6 puntos por encima del objetivo del 40% fijado para ese período. Además, en lo que respecta a la educación no formal, el número de centros permanentes de alfabetización y de formación aumentó un 17,85%, y el de agentes de alfabetización pasó de 175 a 239.

Del discurso se desprende también que la tasa de escolarización de la enseñanza secundaria pasó del 13,60% en 2003-2004 al 13,60% en 2005-2006. En 2006, de los 351 departamentos de Burkina Faso, 260 tenían colegios de enseñanza general (CEG). A este nivel se sigue fomentando una política de expansión de los CEG, y el Gobierno se ha fijado como objetivo “un CEG en cada departamento”. Se ha creado un Instituto de Ciencias, adscrito a la Universidad de Uagadugú, para resolver el problema de la escasez de docentes en las disciplinas científicas.

Además de las Universidades de Uagadugú y Bobo-Dioulasso, en el año escolar 2005/06 se puso en marcha una tercera: la Universidad de Koudougou, que abrió sus puertas en octubre de 2005. En el curso académico 2005/06, los 35 centros públicos y privados de enseñanza superior de Burkina Faso, tenían 34.089 estudiantes matriculados. Esto representa un crecimiento anual medio del 22% y una duplicación de los efectivos en cinco años.

B.Estructura política general

1.Evolución de la democracia en Burkina Faso

Burkina Faso, llamado Alto Volta hasta agosto de 1984, se independizó políticamente el 5 de agosto de 1960. Varios acontecimientos han caracterizado la vida política de Burkina Faso, a saber:

La Primera República, que duró de 1960 a 1966;

La toma del poder por el ejército el 3 de enero 1966;

La Segunda República, de 1970 a 1974;

Una nueva toma del poder por los militares el 8 de febrero de 1980;

La Tercera República, de 1978 a 1980;

La tercera intervención del ejército (desde la independencia) en la gestión del poder, 25 de noviembre de 1980;

El derrocamiento del régimen establecido el 25 de noviembre de 1980, que tuvo lugar el 4 de agosto de 1983;

La instauración de un nuevo régimen militar (“La Revolución”) el 4 de agosto de 1984, que cambió el nombre del país: Alto Volta pasó a ser Burkina Faso, que significa “la patria de las personas íntegras”;

El 15 de agosto de 1987, el régimen “revolucionario” fue reemplazado por otro régimen militar, el del “Frente Popular”;

Con la instauración de la Cuarta República, y la aprobación de la Constitución el 2 de junio de 1991, dio comienzo una nueva era;

La Cuarta República se proclamó de resultas de la elección presidencial de 1 de diciembre de 1991, en la que el Sr. Blaise Compaoré fue elegido Presidente de la República;

El 15 de noviembre de 1998 se celebró una segunda elección presidencial;

Una tercera tuvo lugar 13 de noviembre de 2005.

Burkina Faso goza de estabilidad política, que ha sido posible gracias a las reformas consensuadas de 2000, que condujeron a la adopción de un nuevo Código Electoral y al establecimiento de una Comisión Electoral Nacional Independiente dotada de poderes más amplios, y de un sistema de escrutinio bastante cercano a la representación proporcional. Las elecciones legislativas de 2002, que contaron con una alta participación de la población (64%), fueron un éxito y dieron lugar a la constitución de una Asamblea Nacional más representativa de las diferentes tendencias del país. Uno de los principales desafíos con que se enfrenta el Gobierno es la necesidad de promover la buena gobernanza en un contexto de pobreza, de capacidad institucional limitada, de vulnerabilidad de la economía a las crisis y de inestabilidad subregional.

Esta política de buena gobernanza adoptada por Burkina Faso se ha concretado en varias iniciativas gubernamentales. La descentralización y la transferencia de competencias a las administraciones regionales son parte de esta política, y tienen como objetivo permitir un desarrollo más amplio y equilibrado de las regiones. A tal efecto, se ha aprobado un nuevo Código General de las Colectividades Territoriales (Ley núm. 55-2004/AN, de 21 de diciembre de 2004).

2.El Presidente de Burkina Faso

El Presidente de Burkina Faso, Jefe del Estado, que es elegido para un mandato de cinco años (el mandato se había fijado en siete años y se limitó a cinco tras una revisión de la Constitución en 2000) por sufragio universal, garantiza el respeto de la Constitución, establece las directrices políticas generales del Estado y nombra al Primer Ministro. Es el garante de la independencia nacional, de la integridad del territorio y de la permanencia y continuidad del Estado, así como del respeto de los acuerdos y tratados (artículo 36 de la Constitución).

3.El Gobierno

El Gobierno está encargado de dirigir la política de la Nación. El poder ejecutivo se reparte entre el Presidente de la República y el Primer Ministro, que es Jefe de Gobierno y responsable ante el Parlamento.

4.La Asamblea Nacional (Parlamento)

El Parlamento consta de una cámara: la Asamblea Nacional. Compuesta de 111 miembros elegidos por sufragio universal, la Asamblea Nacional ejerce el poder legislativo. El Parlamento está integrado por varios partidos y tiene amplias facultades para controlar la actuación del Gobierno. El ejercicio del poder legislativo es de la competencia de la Asamblea Nacional (AN) que, como prevé la Constitución, dispone de instrumentos de control informativo (interpelaciones, preguntas escritas y orales, comisiones de investigación, comparecencias ante una comisión) y de sanción de la actuación del Gobierno. Así pues, la responsabilidad política del Gobierno puede ser sancionada con el voto de una moción de censura. Un Tribunal Superior de Justicia es competente para juzgar al Presidente de la República y a los ministros.

5.El poder judicial

El poder judicial es garante de las libertades individuales y colectivas; es independiente (artículo 129 de la Constitución); vigila que se respeten los derechos y libertades consagrados en la Constitución, y es ejercido por los jueces a través de jurisdicciones judiciales y administrativas.

C.Marco jurídico de la protección de los derechos humanos

1.El estado de derecho en Burkina Faso

El estado de derecho en Burkina Faso se basa en importantes compromisos. La voluntad política de Burkina Faso de ser un estado de derecho donde se respeten, protejan y garanticen los derechos de todos los ciudadanos se manifiesta no solo en la ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos, sino también en las disposiciones constitucionales y otros instrumentos nacionales y declaraciones de principios.

Así pues, Burkina Faso ha ratificado:

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966 (ratificado por Burkina Faso el 4 de enero de 1999);

El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado por Burkina Faso el 4 de enero de 1999);

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada en Nueva York el 10 de diciembre de 1984 (ratificada por Burkina Faso el 4 de enero de 1999);

La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada el 21 de diciembre de 1965 (ratificada por Burkina Faso el 18 de julio de 1974).

En línea con su voluntad de velar por el respeto de los derechos humanos, Burkina Faso también ha contraído compromisos a nivel regional. En este sentido, pueden citarse, a título de ejemplo:

La ratificación, el 21 de septiembre de 1984, de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, aprobada en Nairobi el 27 de junio de 1981;

La ratificación, el 23 de febrero de 1999, del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, aprobado por la antigua Organización de la Unidad Africana (OUA) en Uagadugú el 9 de junio de 1998, por el que se constituye una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

2.Garantías de los derechos fundamentales en la Constitución

La Constitución continúa siendo el “instrumento jurídico” básico y supremo que enuncia los derechos y principios fundamentales en que se basa el estado de derecho. El Preámbulo de la Constitución de Burkina Faso tiene el mismo valor jurídico que sus otras disposiciones: es parte integral del documento. La Constitución engloba pues todas las disposiciones que contribuyen a la promoción y protección de los derechos humanos en su conjunto. Por ello en sus primeras disposiciones establece que “todo ciudadano de Burkina Faso goza de los derechos civiles y políticos en las condiciones previstas por la ley (art. 11)”.

En el sistema de Burkina Faso, la Constitución determina el orden jerárquico de los instrumentos jurídicos, y, además, pone a los tratados y los acuerdos internacionales por encima de las leyes siempre y cuando se hayan incorporado adecuadamente al derecho interno. La Constitución proclama asimismo el principio del respeto por la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

La Constitución de Burkina Faso consagra los derechos fundamentales reconocidos por todos los estados de derecho. Así pues, el artículo 1 de la Constitución dispone que: “Todos los ciudadanos de Burkina Faso nacen libres e iguales en derechos. Todos están igualmente destinados a disfrutar de todos los derechos y libertades que garantiza la presente Constitución. Se prohíbe todo tipo de discriminación fundada en la raza, la etnia, la región, el color, el sexo, la lengua, la religión, la casta, las opiniones políticas, la fortuna y el origen”.

La Constitución garantiza en efecto las libertades, especialmente la libertad de creencia y no creencia, asociación, opinión y expresión (arts. 7 y 8). Estas garantías constitucionales han permitido la aparición de un movimiento asociativo particularmente activo en temas relacionados con los derechos humanos, la lucha contra la discriminación, la promoción de la paz y los valores democráticos.

3.Las instituciones de justicia y mediación

A fin de garantizar mejor los derechos humanos, en 2001 se procedió a una profunda reorganización de las estructuras judiciales. Además, más recientemente, para hacer que los tribunales fuesen más eficientes y más accesibles a los ciudadanos, se introdujeron modificaciones en las “jurisdicciones inferiores” por medio de la Ley núm. 28-2004/AN, de 8 de septiembre de 2004 (relativa a la organización judicial). Por lo demás, el artículo 1 de dicha Ley recuerda que “la justicia se imparte en nombre del pueblo de Burkina Faso”.

Esta reestructuración dio lugar a la creación del Consejo Constitucional, que está “encargado de pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes y las ordenanzas, así como sobre la conformidad de los tratados de acuerdos internacionales con la Constitución” (artículo 152 de la Constitución). El Consejo Constitucional también es competente para pronunciarse sobre cuestiones o contenciosos electorales, controla la regularidad, transparencia y veracidad de los referendos y las elecciones presidenciales y legislativas, dirime los litigios electorales y da a conocer los resultados definitivos de los comicios presidenciales, legislativos y locales. Sin embargo, este órgano no puede entablar demandas judiciales por iniciativa propia. En los últimos años, su papel ha evolucionado positivamente; ha sido utilizado con frecuencia y se ha recurrido a él para obtener asesoramiento sobre cuestiones jurídicas.

El antiguo Tribunal Supremo ha sido reestructurado y, en su lugar, se han creado varias estructuras para garantizar mejor los derechos de las personas.

El Tribunal de Casación, que es la jurisdicción superior del poder judicial, tiene salas de lo civil, lo mercantil, lo social y lo penal.

El Consejo de Estado, que es la jurisdicción administrativa de mayor rango, entiende de los recursos presentados contra las decisiones de los tribunales administrativos. Este órgano dirime los recursos de casación presentados contra las resoluciones de los tribunales administrativos y los tribunales especializados.

El Tribunal de Cuentas es el responsable último del control de las finanzas públicas y tiene competencia, entre otras cosas, para pronunciarse sobre casos de mala gestión. Ayuda al Parlamento a controlar la ejecución de los presupuestos.

El Tribunal Superior de Justicia tiene competencias para juzgar al Presidente de la República y a los Ministros.

Diversas jurisdicciones civiles (tribunales de lo civil, lo mercantil y lo social) y penales imparten justicia al nivel inferior. La ley determina el alcance de sus competencias. Estas jurisdicciones son las siguientes.

Los tribunales de apelación son competentes para pronunciarse sobre las decisiones de los tribunalesde primera instancia en causas civiles, mercantiles, de delitos menores y faltas, de los tribunales laborales en materia social y de los tribunales de instancia.

Los tribunales de primera instancia son tribunales ordinarios de primera instancia, cada uno de los cuales tiene sala de lo civil, lo mercantil y lo penal. Sus competencias son más amplias que las de otros tribunales.

Los tribunales de instancia están compuestos de un magistrado (presidente), un representante del ministerio público, un secretario jefe y en su caso otros secretarios. Pueden entender de causas civiles y mercantiles.

Los tribunales de instancia pueden entender litigios por cuantías situadas entre 100.000 y 1.000.000 de francos CFA. Estos tribunales son jurisdicciones de segundo grado para las decisiones de los tribunales de departamento o de distrito.

Los tribunales de departamento y el tribunal de distrito: el tribunal de distrito se creó para dar respuesta a las necesidades específicas de Uagadugú y Bobo-Dioulasso. En los otros departamentos existe el tribunal de departamento. Esta instancia judicial se creó para dirimir cuestiones de justicia de proximidad (litigios simples y de menor gravedad). Los tribunales de departamento o de distrito pueden entender de causas civiles y mercantiles por cuantías iguales o inferiores a 100.000 francos CFA. También pueden entender de litigios civiles, como casos de animales callejeros, devastación de campos de cultivo, daños a cultivos antes de la cosecha o a cosechas almacenadas, o rotura de vallas cuando el importe no exceda de 100.000 francos CFA. Estas dos categorías de tribunales atienden a las necesidades de la población en materia de justicia: una justicia poco onerosa impartida por tribunales de proximidad.

Los tribunales del trabajo pueden entender de litigios entre trabajadores y empleadores que ejerzan su actividad profesional en Burkina Faso.

Los jueces y tribunales de menores son jurisdicciones penales especiales que son competentes para juzgar infracciones cometidas por niños menores de 18 años. Al ser estos tribunales de reciente creación, los jueces tropiezan con ciertas dificultades en la práctica, sobre todo en cuestiones de procedimiento (insuficiencia de los textos en cuanto al procedimiento penal que debe aplicarse cuando se juzga a menores de edad).

Además de estos tribunales, existen tribunales administrativos con competencias en materia administrativa.

Burkina Faso ha establecido otras instituciones de carácter judicial para garantizar una correcta administración de la justicia y velar por el respeto de los derechos humanos.

El Consejo Superior de la Magistratura se ha reorganizado y el estatuto de los jueces se ha mejorado (Ley núm. 35-2001/AN, de 12 de diciembre de 2001, para el Consejo Superior de la Magistratura y Ley núm. 36-2001/AN, de 13 de diciembre de 2001, para el estatuto de la magistratura, modificada por la Ley Orgánica núm. 16‑2004/AN, de 4 de mayo de 2004). El Consejo Superior dictamina sobre varias cuestiones, entre ellas la independencia del poder judicial y el ejercicio del derecho de gracia; también dictamina sobre cuestiones disciplinarias que afectan a los magistrados.

Burkina Faso ha establecido un órgano de mediación para defender los intereses de los administrados, aunque sus medios operativos son modestos. El Mediador de Burkina Faso (creado en virtud de la Ley Orgánica núm. 22/94/ADP, de 17 de mayo de 1994) es un órgano de intermediación de carácter gratuito al que pueden remitirse litigios contencioso-administrativos (con el Gobierno o con una administración pública como la administración del Estado, de las colectividades territoriales, de las instituciones públicas y de cualquier otro organismo con una misión de servicio público). Es una institución de fácil acceso cuyo objetivo es proteger los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con los poderes públicos, y su cometido estriba en garantizar y promover la paz social.

Además del Tribunal de Casación hay otro tribunal de alcance regional, que se considera la jurisdicción nacional superior en materia de derecho mercantil. Se trata del Tribunal Común de Justicia y de Arbitraje, con sede en Abidján. Este es el tribunal de casación para las decisiones relativas a la aplicación del derecho dimanante de la Organización para la Armonización de la Legislación Empresarial en África, pronunciadas en dictámenes emitidos por los tribunales de apelación de los Estados miembros. Su competencia se extiende a la esfera del arbitraje.

En términos generales, Burkina Faso realiza esfuerzos considerables, gradualmente y dentro de sus posibilidades, para hacer más eficaz la justicia y reforzar la independencia del poder judicial. Las grandes orientaciones del Plan de Acción Nacional para la Reforma de la Justicia de Burkina Faso para el período 2002-2006, que tiene como objetivo contribuir al fortalecimiento de las instituciones, a la eficacia de la justicia y al fomento de un acceso más amplio a la justicia, se enmarcan en estos esfuerzos.

4.Estructuras de lucha contra la corrupción

Se han establecido varias estructuras para luchar contra la corrupción en todas sus formas. Estas medidas son de carácter legislativo (Tribunal de Cuentas, Inspección General del Estado, Comisión Nacional de la Competencia) o reglamentario (Comisión Nacional de Lucha contra el Fraude, Comisión Nacional de Ética, Alta Autoridad de Coordinación de la Lucha contra la Corrupción, etc.). La creación y puesta en funcionamiento de estas numerosas instituciones y estructuras de supervisión y control reflejan la voluntad política afirmada por las autoridades de luchar contra la corrupción y los delitos económicos. Sus funciones y su acción en pro de la buena gobernanza son fundamentales.

II.Informe propiamente dicho sobre la aplicación de lasdisposiciones del Pacto (partes I, II y III del Pacto)

La Constitución de Burkina Faso garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y religión, la libertad de opinión y expresión, la libertad de asociación, el multipartidismo, la libertad de reunión y manifestación pública, y el derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos. Además, su Preámbulo constitucionaliza la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

En el plano institucional, se ha creado un Ministerio encargado de la promoción de los derechos humanos (Decreto núm. 2002-461, de 28 de octubre de 2002, sobre la organización del Ministerio encargado de la promoción de los derechos humanos), así como una Comisión Nacional de Derechos Humanos (Decreto núm. 2001-628, de 23 de noviembre de 2001). Adscrita al Ministerio encargado de la promoción de los derechos humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que es la institución nacional de los derechos humanos, constituye un marco de concertación entre los actores públicos interesados en la cuestión de los derechos humanos y los representantes de asociaciones, movimientos y organizaciones no gubernamentales (ONG) dedicados a la protección y promoción de estos derechos; la Comisión es también un órgano consultivo. Además se ha establecido un Comité Interministerial de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, adscrito igualmente al Ministerio encargado de la promoción de los derechos humanos (Decreto núm. 2005-100, de 21 de febrero de 2005). El Comité es una estructura técnica de apoyo del Gobierno en su política de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, que en Burkina Faso constituye un marco de concertación de las políticas y estrategias gubernamentales de promoción, protección y respeto de los derechos humanos, y de difusión del derecho internacional humanitario.

A.Primera parte del Pacto

Artículo 1 del Pacto (derecho a la autodeterminación)

El derecho a la autodeterminación es una de las preocupaciones de Burkina Faso. Los derechos inherentes a la autodeterminación no solo forman parte de la lista de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, sino que además aparecen en otras disposiciones legales internas (leyes y reglamentos), para garantizar su ejercicio libre y efectivo.

La Constitución consagra la soberanía del pueblo de Burkina Faso. En las primeras disposiciones de su Preámbulo se afirma la voluntad del pueblo de Burkina Faso de edificar un estado de derecho “que garantice el ejercicio de los derechos colectivos e individuales, la libertad, la dignidad, la seguridad, el bienestar, el desarrollo, la igualdad y la justicia como valores fundamentales de una sociedad pluralista de progreso, libre de todo prejuicio”. La Constitución (art. 32) reitera claramente que la soberanía nacional reside en el pueblo.

Por otra parte, las disposiciones iniciales de la Constitución atañen al derecho de las personas a disponer de sí mismas: “Todos los ciudadanos de Burkina Faso nacen libres e iguales. Todos están igualmente destinados a disfrutar de todos los derechos y libertades garantizados por la presente Constitución”. Además, el Código de la Persona y la Familia (art. 1) reafirma el derecho de todos los ciudadanos de Burkina Faso a disfrutar de sus derechos civiles de conformidad con las leyes y reglamentos en vigor.

Otro derecho reconocido es la iniciativa legislativa de la ciudadanía (artículo 98 de la Constitución). Este derecho puede ejercerse mediante petición.

“Todos los nacionales de Burkina Faso y toda persona que viva en Burkina Faso estarán igualmente protegidos por la ley” (artículo 4 de la Constitución).

La Constitución prevé la participación e implicación de los ciudadanos en la vida política del país, lo que se plasma en los derechos electorales, entre otros (artículos 12 y 13 de la Constitución).

Además, la Constitución dispone que “la riqueza y los recursos naturales pertenecen al pueblo, y han de utilizarse para mejorar las condiciones de vida” (art. 14). El derecho a la propiedad privada y a la libre empresa está también recogido en la Constitución (arts. 15 y 16). La Constitución prohíbe la expropiación y la perturbación ilegales del disfrute de los derechos de propiedad, y establece las normas aplicables para proteger los derechos de las personas que han sido expropiadas por razones de utilidad pública (por ejemplo, una justa indemnización).

Además de la Constitución, que garantiza los diversos derechos fundamentales que permiten al pueblo de Burkina Faso realizarse social, económica y políticamente, el Gobierno ha emprendido acciones más concretas para favorecer el desarrollo gradual y efectivo de sus ciudadanos. Entre estas iniciativas cabe citar la aprobación por el Gobierno, en agosto de 2005, de una política nacional de buena gobernanza para el período 2005-2015. Esta política, que reafirma la voluntad gubernamental de fomentar la buena gobernanza, ha dado lugar a la elaboración de un documento de orientación estratégica que, por una parte, se enlaza con el Marco Estratégico de Lucha contra la Pobreza y, por la otra, precisa las acciones previstas respecto de los compromisos internacionales, en particular los relacionados con los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el Mecanismo Africano de Evaluación entre Pares. El Marco Estratégico de Lucha contra la Pobreza descansa sobre cuatro pilares: la aceleración del crecimiento basada en la equidad, una mayor garantía de acceso de los pobres a los servicios sociales básicos, la ampliación de las oportunidades de empleo y generación de ingresos para los pobres y la promoción de la buena gobernanza. Los objetivos de la política nacional de buena gobernanza son numerosos y reflejan la voluntad del Gobierno de tomar medidas para velar por los derechos fundamentales de las personas. De estos objetivos, cabe destacar los siguientes:

Consolidar el proceso de construcción de un Estado democrático que sea capaz de desempeñar con eficacia su función normativa, de orientación y de impulso del desarrollo económico, en un contexto de gobernanza participativa;

Consolidar los principios y prácticas democráticos y la gobernanza política;

Mejorar la buena gobernanza económica, condición esencial para promover el crecimiento económico y reducir la pobreza;

Promover en mayor medida una sociedad civil que sea capaz de influir en las diferentes decisiones políticas y económicas y constituir un verdadero contrapeso social;

Reformar el Estado para adaptarlo a los cambios en su entorno interno y externo, y dotarlo de la máxima eficiencia;

Poner en práctica el principio de la rendición de cuentas y la participación popular.

Para lograr sus objetivos, el Gobierno busca y congrega sin cesar todos los recursos y competencias necesarios (recursos humanos, financieros, etc.), con el apoyo de asociados externos (PNUD, Banco Mundial, UNICEF, Unión Europea, etc.).

Así pues, el comportamiento de la economía de Burkina Faso ha sido positivo. A pesar de los problemas de la exportación de materias primas (sobre todo el descenso de la producción de la campaña agrícola de 2004-2005) y de la subida de los precios de los productos petroleros, el crecimiento del PIB pasó del 4,8% en 2004 al 7,5% en 2005 (estadísticas expuestas en el discurso del Primer Ministro sobre el estado de la nación en el año 2005). Este crecimiento ha permitido un aumento de 2,6 puntos del PIB real per c a pita. Del análisis de los efectos del crecimiento en la reducción de la pobreza realizado por Burkina Faso se desprende que los efectos acumulativos del crecimiento económico registrado en 2003 (8%), 2004 y 2005 han contribuido a reducir la incidencia de la pobreza rural y urbana en 5 puntos (del 46,4% en 2003 al 41,4% en 2005).

A pesar de las graves dificultades de orden alimentario con que Burkina Faso tuvo que enfrentarse, en 2005 más de 40.000 t de alimentos se distribuyeron gratuitamente o se vendieron a personas sin recursos a precios sociales. Además, el Gobierno siguió esforzándose en hacer frente de manera sostenible a la persistente crisis alimentaria y en garantizar la seguridad alimentaria. Así por ejemplo, en la campaña 2005-2006 se registró un superávit del 43% aproximadamente en el saldo de cereales previsto. Por otra parte, en 2005 se habilitaron 1.984 puntos de distribución de agua potable para las poblaciones rurales en el marco del programa bienal de agua, y se completaron las obras de abastecimiento de agua potable en cinco ciudades de tamaño mediano.

En el área de la vivienda y el urbanismo, también se han emprendido acciones concretas para beneficiar a la población. En 2005 se procedió al ordenamiento de 11 capitales de departamento, poniéndose a la disposición de los ciudadanos 14.932 parcelas. El Estado continúa sus actividades en este sector acondicionando parcelas y dotándolas de servicios en varias ciudades. También se han iniciado obras para el drenaje del agua de lluvia y el saneamiento; las obras de este tipo emprendidas en Uagadugú (que es la capital del país) ya se han terminado.

B.Segunda parte del Pacto

1.Artículo 2 del Pacto (garantías previstas por el Estado de Burkina Faso a fin dehacer efectivos, los derechos proclamados en el Pacto para todos losnacionales y extranjeros)

El Estado respeta los derechos y libertades de los nacionales de Burkina Faso y los extranjeros. Estos derechos están garantizados por la Constitución, sin distinción alguna. A tal efecto, la Constitución (art. 4) dispone lo siguiente: “La ley protege por igual a todos los nacionales de Burkina Faso y a todos los habitantes del país. Todos tienen derecho a ser oídos públicamente por una jurisdicción independiente e imparcial”.

Burkina Faso manifiesta inequívocamente su firme voluntad de respetar los derechos humanos y contribuir al desarrollo social, económico y político de todos los pueblos a través de la cooperación internacional y regional. Esta voluntad se expresa solemnemente en el Preámbulo de la Constitución: “Reafirmando nuestro compromiso con la lucha contra todas las formas de dominio y con la naturaleza democrática del poder; buscando la integración económica y política con los demás pueblos de África [...]; suscribiendo la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y los instrumentos que abordan problemas económicos, políticos, sociales y culturales; reafirmando nuestra identificación con la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981; deseosos de promover la paz, la cooperación internacional y la solución pacífica de los litigios entre los Estados, desde la justicia, la igualdad, la libertad y la soberanía de los pueblos”.

La libertad de circulación de las personas y las mercancías también está protegida por la Constitución (art. 9). Lo mismo ocurre con la libertad de elección de residencia y la libertad de asilo.

La Constitución consagra la familia como célula básica de la sociedad y dispone que el Estado tiene la obligación de protegerla. Además, se proclama la libertad de matrimonio y la no discriminación racial, religiosa, étnica, tribal y social a este respecto.

Además de la Constitución, otros textos legales garantizan el disfrute de los derechos civiles y proclaman que este disfrute es independiente de los derechos políticos (artículo 4 del Código de la Persona y la Familia). La ley define los derechos civiles como “todos los derechos de que disfruta una persona en las relaciones civiles” (artículo 1 del Código de la Persona y la Familia). La consagración de los derechos fundamentales en las leyes y reglamentos nacionales (Código Penal, Código Civil, Código de Procedimiento Penal, Código del Trabajo y otros textos ejecutivos) refleja la voluntad del Estado de garantizar y permitir el disfrute efectivo de esos derechos. Asimismo, ello permite invocar esos textos ante los tribunales cuando tales derechos hayan sido conculcados.

El Código Civil reconoce estos derechos, para garantizar su ejercicio efectivo. Gracias a ello, un extranjero que haya sido obstaculizado de manera ilegal en el goce de sus derechos puede recurrir a los tribunales para verlos restablecidos. A tal efecto, el artículo 5 del Código de la Persona y la Familia precisa que “los extranjeros gozan en Burkina Faso de los mismos derechos civiles que los nacionales”. Por lo tanto, los extranjeros y los apátridas tienen derecho a solicitar la naturalización de conformidad con las condiciones prescritas al respecto (artículos 162 y 163 del Código de la Persona y la Familia).

El poder judicial tiene la obligación de velar por el respeto de los derechos y libertades fundamentales que amparan a todos los individuos en virtud de la Constitución (art. 125). El poder judicial reside en los jueces (tribunales judiciales y administrativos), cuya independencia es reconocida para el desempeño de esta misión.

Como establece el artículo 1 de la Ley de 17 de mayo de 1993, que regula la organización de los tribunales, la justicia se imparte en nombre del pueblo. La misma Ley prescribe la gratuidad de la justicia, excepción hecha de las tasas de timbre y de registro.

2.Artículo 3 del Pacto (igualdad de derechos entre mujeres y hombres)

Según el artículo 1 de la Constitución “todos los ciudadanos de Burkina Faso nacen libres e iguales en derechos”. Las ciudadanas y ciudadanos de Burkina Faso participan en igualdad de derechos en la gestión del Estado (artículo 12 de la Constitución). Así pues, todos, sin distinción, están sujetos a las mismas reglas para elegir y ser elegidos.

El 14 de octubre de 1987 Burkina Faso ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada en Nueva York el 18 de diciembre de 1979.

En el contexto africano, Burkina Faso ratificó en 2005 el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África, aprobado por la Unión Africana en Maputo el 11 de julio de 2003.

Se reconoce el derecho al trabajo de todas las personas en las mismas condiciones. Sobre esta base, la Constitución (art. 19) establece que no debe existir discriminación alguna en cuanto a la oferta de empleo y remuneración, especialmente cuando el hombre y la mujer posean las mismas competencias y los mismos títulos o diplomas. La legislación prescribe la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo (artículo 3 del Código de Trabajo): “La presente ley prohíbe todo tipo de discriminación en el empleo y en la ocupación. Por discriminación se entiende: toda distinción, exclusión o preferencia basada en la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política [...] o el origen social, que tenga por efecto destruir o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en materia de empleo o de ocupación”.

Los derechos matrimoniales también están sujetos al principio de la igualdad entre el hombre y la mujer: “El matrimonio se basa en el principio de la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges” (artículo 235 del Código de la Persona y la Familia).

Para evitar cualquier atisbo de dominio o de prácticas feudales contra la mujer, la ley reconoce el matrimonio monógamo como la unión de derecho común (artículo 232 del Código de la Persona y la Familia). La poligamia está permitida, pero en condiciones que garanticen los derechos fundamentales de la mujer (artículos 257 a 262 del Código de la Persona y la Familia). Además, para evitar que las jóvenes y las viudas puedan verse obligadas a casarse contra su voluntad, el matrimonio forzado se ha tipificado como delito (artículo 376 del Código Penal).

Todos los ciudadanos, sin distinción de sexo, tienen derecho a ser educados en las mismas condiciones. Además, las mujeres y los hombres gozan de la misma capacidad civil (artículo 628 del Código de la Persona y la Familia): “las personas de ambos sexos que hayan alcanzado la mayoría de edad están capacitadas para llevar a cabo todos los actos de la vida civil”.

Por otra parte, hay un Ministerio encargado específicamente de la promoción de la mujer, que se ocupa de la protección de los derechos de la mujer, la erradicación de la violencia contra las mujeres y la igualdad entre mujeres y hombres.

Este Ministerio es responsable de la aplicación de la política gubernamental para la promoción socioeconómica de la mujer, y se encarga de la supervisión y evaluación de las estrategias de promoción de la mujer; del seguimiento de los programas de educación y formación de las mujeres y las jóvenes; de fomentar la igualdad de derechos de las mujeres y su derecho a la salud reproductiva; de informar y sensibilizar al público sobre los derechos de la mujer, y de coordinar las acciones en favor de la mujer con los asociados y las partes interesadas. El Ministerio se ocupa igualmente de la supervisión y la evaluación del impacto de las actividades de las ONG y las asociaciones de mujeres y organiza operaciones de apoyo a las mujeres de las provincias más pobres (construcción de centros de mujeres, adquisición de molinos, prensas y bombas, formación, etc.). Diversas asociaciones apoyan a este Ministerio y al Ministerio de Acción Social en sus iniciativas en favor de la mujer (Asociación de Mujeres Juristas, Asociación de Lucha contra la Mutilación Genital Femenina, Asociación de Lucha contra la Violencia contra las Mujeres, etc.).

Con el fin de combatir la mutilación genital femenina, el Estado ha adoptado varias iniciativas en colaboración con sus asociados. Así pues, en el año 2005 se organizaron 1.093 charlas, 42 proyecciones de películas y 58 coloquios-debates y se rodó un cortometraje sobre este tema. Además, se procedió a la reparación de las secuelas de la escisión en 51 casos. Se realizaron varias visitas a las provincias para supervisar la situación y se celebraron 49 reuniones con los comités provinciales.

Además de estas iniciativas, el Estado ha adoptado otras medidas para mejorar la condición social y jurídica de la mujer, en particular actividades de formación e información. Cabe citar, por ejemplo, la formación en 2005 de 35 miembros de asociaciones/ONG en técnicas de escucha/asesoramiento, de 40 docentes en estudios paralegales y de 340 mujeres en derechos de la mujer. Este mismo año, 107 personas (de ambos sexos) recibieron capacitación en cuestiones de género, y se distribuyeron 3.000 ejemplares de textos sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer traducidos a los idiomas nacionales mooré, dioula y fulfuldé (que son los más hablados en Burkina Faso). Además, para contribuir a la formación y el desarrollo de capacidades y competencias técnicas de las mujeres, y a la reducción de la pobreza femenina, se adquirieron molinos, máquinas de coser, motobombas, unidades de fabricación de jabón, secaderos, carretas y telares para las mujeres (un total de 338 tecnologías en 2005).

Sin embargo, estos esfuerzos no deben cesar, porque en la práctica las mujeres de Burkina Faso sufren discriminación y desigualdad y, a veces, son víctimas de violencias físicas y psicológicas. En ocasiones el acceso a la educación (especialmente la escolarización) es más difícil para la mujer, y el problema del desempleo la afecta más. Por ello el Ministerio encargado de la promoción de la mujer, el Ministerio encargado de la educación, el Ministerio encargado de la promoción de los derechos humanos, otros ministerios técnicos y diversos asociados (como el UNICEF, el PNUD y la sociedad civil) llevan a cabo actividades varias (alfabetización; formación en derechos humanos; sensibilización, sobre todo en las zonas rurales, y formación en determinadas profesiones, como la artesanía, el secado y la elaboración de conservas de frutas y verduras) con objeto de encontrar soluciones adecuadas y sostenibles.

Por lo demás, la participación de las mujeres en la vida política sigue siendo proporcionalmente insignificante. La representación política de las mujeres es inferior a la de los hombres. Las mujeres están poco representadas en la Asamblea Nacional, pues de los 111 diputados actuales solo 12 son mujeres (es decir, el 10,90%). Esta baja representación se da también en el Gobierno, en el que solo 5 mujeres son ministros, de un total de más de 25 ministros. No obstante, cabe señalar que en este año (2006) se han celebrado reuniones de reflexión para inducir a la Asamblea Nacional a aprobar una ley en favor de la mujer que introduzca una cuota, a fin de que el porcentaje de diputadas en el Parlamento sea más significativo.

El Gobierno ha desplegado esfuerzos en lo concerniente a la gestión de las grandes instituciones. De hecho, por primera vez se ha nombrado a una mujer para dirigir el Órgano de Mediación de Burkina Faso. Lo propio acontece con la presidencia de la Universidad de Uagadugú, que ejerce desde el año 2005 una mujer.

Asimismo, el Gobierno aprobó en 1997 un plan de acción encaminado a mejorar las condiciones de vida de la población femenina rural y urbana, fomentando el acceso de las mujeres a los recursos económicos y promoviendo las oportunidades de desarrollo de los recursos humanos femeninos mediante la puesta en marcha de programas de formación. Ni que decir tiene que esta iniciativa se enmarca en el grupo de actuaciones prioritarias.

3.Artículo 4 del Pacto (estado de excepción)

Las disposiciones que rigen los casos de amenazas a la independencia del Estado o a la integridad territorial son de aplicación estricta y excepcional. Estas situaciones se rigen por el artículo 59 de la Constitución, que reconoce poderes excepcionales al Presidente de Burkina Faso en esas circunstancias. Las disposiciones adoptadas a tal efecto tienen en cuenta los derechos de los ciudadanos. La Constitución dispone que el estado de excepción solo se declarará cuando la independencia, el orden público o las instituciones de la República se vean amenazadas de manera grave e inminente (artículo 59 de la Constitución).

Para proteger a la población, la Constitución prohíbe el recurso a ejércitos extranjeros. Además, para evitar decisiones subjetivas o medidas arbitrarias, y para garantizar la protección de los derechos de los individuos, los poderes excepcionales conferidos al Jefe de Estado deben ejercerse de consuno con la Asamblea Nacional, que no ha de disolverse durante el estado de excepción. Las instituciones que garantizan los derechos de los ciudadanos también deben participar en esa gestión excepcional del Estado. En consecuencia, la adopción de medidas excepcionales ha de consultarse previamente con el Consejo Constitucional y el Presidente de la Asamblea Nacional. El Presidente de Burkina Faso debe informar a los ciudadanos de la nación de las medidas adoptadas en este contexto (mediante un comunicado).

Una ley (Ley Orgánica núm. 14-59 de 31 de agosto de 1959) completa y detalla con más precisión la manera de gestionar una situación excepcional. Así por ejemplo, el estado de excepción, que ha de establecerse por decreto del Consejo de Ministros, no puede prolongarse más de 12 días sin la autorización del Parlamento reunido de pleno derecho (artículo 2 de la Ley Orgánica sobre el Estado de Excepción). Esta Ley enumera exhaustivamente los derechos y libertades cuyo ejercicio puede restringirse o suspenderse (art. 3). Estos derechos son esencialmente aquellos que pueden prolongar el riesgo o agravar la situación de peligro. Por otra parte, tan pronto como el orden y la tranquilidad estén suficientemente restablecidos, el Consejo de Ministros debe aprobar un decreto para levantar el estado de excepción (artículo 6 de la Ley).

En cualquier caso, el estado de excepción no se ha declarado nunca durante el régimen democrático en Burkina Faso.

4.Artículo 5 del Pacto (prohibición de una interpretación restrictiva del Pacto)

La Constitución prohíbe cualquier restricción de los derechos individuales enunciados en el Pacto. Cabe recordar que, a tal efecto, el Estado de Burkina Faso ha manifestado su firme voluntad de respetar los compromisos internacionales adquiridos. Así pues, la Constitución (art. 151) proclama la supremacía de los convenios internacionales sobre el derecho interno: “los tratados o acuerdos debidamente ratificados o aprobados tienen, desde el momento de su publicación, un rango superior al de las leyes, con sujeción, para cada acuerdo o tratado, a su aplicación por la otra parte”.

En el Preámbulo de la Constitución se expresa la adhesión sincera y firme de Burkina Faso a los derechos humanos en general (en particular la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948) y a los instrumentos internacionales dedicados a cuestiones económicas, sociales, culturales y políticas.

C.Tercera parte del Pacto

1.Artículo 6 del Pacto (derecho a la vida)

El derecho a la vida no solo está reconocido y garantizados en la Constitución (artículo 2: “Están garantizadas la protección de la vida, la seguridad y la integridad física”), sino también en otros textos legales, entre ellos la ley penal, que prevé sanciones contra toda persona que atente contra la vida de otra persona.

De hecho, todo atentado contra la vida (homicidio, infanticidio, parricidio, envenenamiento, interrupción voluntaria del embarazo, genocidio, etc.) se castiga severamente por la vía penal (artículos 313 a 347 del Código Penal, esencialmente).

La sociedad de Burkina Faso condena enérgicamente los crímenes de lesa humanidad (ejecuciones sumarias, atentados deliberados contra la vida, actos de destrucción discriminatorios). Los artículos 313 a 317 han sido concebidos específicamente para prevenir y castigar esta clase de delitos. La voluntad de Burkina Faso de combatir y prevenir esos crímenes se refleja, en particular, en la denegación de la prescriptibilidad de la acción pública en los crímenes de lesa humanidad, que son imprescriptibles (artículo 317 del Código Penal). La incitación al suicidio también es punible (artículo 336 del Código Penal).

Se está deliberando sobre la abolición de la pena de muerte, que forma parte integrante de las sanciones penales en Burkina Faso. Pero, la protección del derecho a la vida ocupa un lugar importante en el ordenamiento nacional y, en la práctica, aunque se dicten regularmente penas de muerte, su aplicación es excepcional. De hecho, la última ejecución de una condena a muerte pronunciada por los tribunales ordinarios de Burkina Faso se remonta a antes de 1980. Es más, el procedimiento de ejecución de la pena de muerte protege de por sí a la persona condenada. El sentenciado tiene derecho a solicitar el indulto al Presidente de Burkina Faso: “no se puede llevar a cabo la ejecución hasta que se haya resuelto el recurso de gracia, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal” (artículo 17 del Código Penal). Esta voluntad de proteger la vida se manifiesta en varias disposiciones penales. Por ejemplo, ninguna mujer embarazada que haya sido condenada a la pena de muerte puede ser ejecutada antes del parto (artículo 19 del Código Penal).

Las personas sentenciadas a muerte, al igual que el resto de los condenados, pueden solicitar la amnistía (artículo 10 de la Ley núm. 15-61/AN, de 9 de mayo de 1961, relativa a la amnistía) o el indulto (artículos 1 a 3 de la Ley núm. 60 de 18, de abril de 1961 relativa al indulto).

2.Artículo 7 del Pacto (prohibición de la tortura y otros tratos crueles,inhumanos o degradantes)

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada en Nueva York el 10 de diciembre de 1984, fue ratificada por Burkina Faso el 10 de septiembre de 1998.

La Constitución (art. 2) prohíbe y reprime todas las formas de tortura y tratos afines: “están prohibidos y castigados por la ley la esclavitud, las prácticas esclavistas, los tratos inhumanos y crueles, degradantes y humillantes, la tortura física o moral, las sevicias y los malos tratos infligidos a los niños y cualquier forma de envilecimiento de la persona humana”.

Así pues, los delincuentes que cometen más delitos por medio de torturas o actos de barbarie son castigados severamente (artículo 325 del Código Penal). La legislación penal prevé la represión de los atentados contra la integridad física o psicológica, de la tortura y de otras formas de violencia (artículos 313, 314, 327 del Código Penal, por ejemplo).

También se prevén sanciones severas para proteger a las personas contra cualquier forma de abuso de autoridad (por parte de funcionarios o agentes del Gobierno). La comisión directa o indirecta de actos arbitrarios o que atenten contra la libertad, los derechos civiles de una o más personas o las leyes vigentes por parte de un funcionario o representante de la administración, podrá conllevar una pena de prisión de 5 a 10 años (artículo 141 del Código Penal). Si el sentenciado es un Ministro la condena será de 10 a 20 años (artículo 142 del Código Penal).

El artículo 167 del Código Penal prevé sanciones contra los culpables de abusos de autoridad: “cualquier funcionario, empleado público, director, agente o empleado del Gobierno o de la policía, cualquier ejecutor de un mandato o sentencia judicial, cualquier comandante en jefe o subordinado de las fuerzas del orden que, sin un motivo legítimo, emplee o haga emplear la violencia contra las personas en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones, dependiendo de la naturaleza y gravedad de esos actos de violencia”.

3.Artículo 8 del Pacto (prohibición de la esclavitud)

El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 21 de marzo de 1950, fue ratificado por Burkina Faso el 17 de julio de 1962.

Burkina Faso ha adoptado medidas legales de protección contra la esclavitud para todos los ciudadanos, ya sean trabajadores o no.

La prohibición de la esclavitud está enunciada claramente en la constitución (artículo 2 citado anteriormente), y su represión está prevista en el Código Penal (arts. 314 y 315). Burkina Faso no solamente ha establecido normas generales de protección, sino también normas especiales para evitar las prácticas de esclavitud en los marcos que más se prestan a ellas, como el marco laboral.

El trabajo forzoso está prohibido formalmente y en Burkina Faso ningún trabajador puede ser sometido a un tratamiento esclavizador en el ejercicio de sus funciones. A este respecto, el artículo 5 del Código del Trabajo establece que el trabajo forzoso u obligatorio está totalmente prohibido y la expresión “trabajo forzoso u obligatorio” designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.

Los agentes de la función pública también están protegidos y reciben un tratamiento conforme con las normas laborales internacionales. Ningún funcionario puede ser tratado como un esclavo y se han adoptado medidas legales para protegerlos. Con este propósito, el artículo 46 de la Ley relativa al Régimen Aplicable a los Puestos de Trabajo y Trabajadores de la Función Pública, de 28 de abril de 1998, dispone que “la administración tiene la obligación de proteger a los trabajadores de la función pública de los actos nocivos de los que sean víctima en el ejercicio de sus funciones, o como consecuencia o en ocasión de dicho ejercicio, con independencia de la protección que les es debida en virtud del Código Penal y de las leyes especiales contra las amenazas, los ultrajes, las injurias o las difamaciones de los que puedan ser objeto”.

A fin de proteger a las personas detenidas contra las prácticas o tratos que reduzcan o sometan al individuo a la esclavitud en los centros penitenciarios, su trabajo está sujeto a una rigurosa reglamentación. Aunque se trata de un “trabajo penitenciario”, es decir, que forma parte de la ejecución de una resolución judicial, los horarios de trabajo y los días de descanso (domingos y días festivos) se ajustan a las normas y los principios generales por los que se rige todo trabajo (artículo 105 del kiti (decreto) sobre la organización, el régimen y la regulación de los centros penitenciarios, de 1 de diciembre de 1988). Varios artículos de ese decreto se refieren a la reglamentación del trabajo y, en este sentido, su artículo 102 dispone que el trabajo no debe considerarse un complemento de la pena sino un medio para la readaptación social del preso. Además, el decreto dispone que todo trabajo remunerado que lleve a cabo el preso también debe hacerse respetando las condiciones o normas laborales generales (seguridad, higiene, salubridad, reparación de los accidentes laborales, etc.). Los artículos 111 a 115 tratan ese aspecto de manera específica.

Para luchar contra la explotación abusiva y esclavizante de los niños en el trabajo, los legisladores de Burkina Faso han regulado de manera estricta el trabajo infantil (artículos 145 a 149 del Código del Trabajo) prohibiendo la contratación de menores de 15 años (edad mínima para trabajar).

4.Artículo 9 del Pacto (derecho a la libertad y la seguridad personales)

En Burkina Faso, la Constitución y determinadas instituciones (como la justicia), garantizan la libertad y la seguridad de todo individuo. Así establecen las disposiciones del artículo 3 de la Constitución, en virtud de las cuales “nadie podrá ser privado de su libertad si no se le imputan hechos previstos y sancionados por la ley, y nadie podrá ser arrestado, detenido, deportado o exiliado si no es de acuerdo con la ley”.

El artículo 125 de la Constitución designa al poder judicial como guardián y garante de las libertades individuales y colectivas. Conscientes de la importancia de la libertad individual, los legisladores de Burkina Faso han redactado toda una serie de textos para proteger al individuo de los abusos o las injusticias que resulten de una detención legal.

Preocupado por la seguridad de los ciudadanos el Estado ha reorganizado jurídicamente ciertos servicios encargados de la seguridad interior y ha reforzado la protección de las personas y de sus bienes con la creación de una policía municipal. La Ley núm. 32/2003 de Seguridad Interior, de 14 de mayo de 2003, define los principios generales de esa seguridad. Así pues, el artículo 2 de esta Ley dispone que los objetivos de la seguridad interior son: “asegurar la protección permanente de las personas y los bienes en todo el territorio nacional, y velar por la seguridad de las instituciones del Estado, por el respeto de las leyes y por el mantenimiento de la paz y el orden público”. Sobre el terreno, el Estado ha desplegado grandes esfuerzos para dotar a los servicios encargados de la seguridad del material mínimo necesario para cumplir su misión. También se están realizando esfuerzos en materia de contratación y formación de personal.

Se están adoptando medidas generales para garantizar la seguridad. No obstante, el tema de la seguridad suscita cierta preocupación entre la población debido al recrudecimiento del bandidaje, en particular en las principales carreteras nacionales y fronterizas. La inseguridad en África Occidental, originada principalmente por los conflictos políticos y sociales en algunos países vecinos, es una de las principales causas de preocupación para la población de Burkina Faso. Las fuerzas armadas de la gendarmería y la policía se enfrentan a estos problemas y el Estado está haciendo todo lo posible por remediar la insuficiencia de los medios operativos.

En cualquier caso, el Gobierno se ha fijado como objetivo crear fuerzas de seguridad modernas y adaptadas a las formas contemporáneas de delincuencia, y que respondan a las expectativas de los ciudadanos. Para hacer frente al grave problema del bandidaje, se ha promulgado un decreto por el que se crean y se regulan los comités locales de seguridad, y un plan de acción para la aplicación de la policía de proximidad.

La legislación penal establece las condiciones en que un individuo puede ser privado de su libertad. Se trata, en particular, de los casos en que las actuaciones penales puedan dar lugar a la detención de un individuo sospechoso de haber cometido un delito o de haber participado en su comisión. El Código Penal prevé las medidas privativas de libertad y sus condiciones de aplicación cuando la investigación o el proceso penal lo requieran. La medida privativa de libertad de la detención policial está limitada a una duración máxima de 72 horas para el derecho común (artículo 62 del Código de Procedimiento Penal). Esta medida puede prolongarse otras 48 horas, pero la ley exige para ello que se solicite la autorización del Fiscal de Faso o del juez de instrucción a fin de proteger a las personas detenidas y evitar los abusos de los agentes de la policía judicial, que son las autoridades facultadas para ordenar que se prolongue la detención. La autorización podrá ser rechazada si el Fiscal de Faso o el juez de instrucción no la considera oportuna. Es un poder de control implícito que se le reconoce al juez para que cumpla su misión de guardián de las libertades. Para los delitos graves como el terrorismo, el tráfico de estupefacientes, la conspiración y los delitos contra la seguridad del Estado existen leyes específicas que establecen plazos de detención más prolongados, sin perjuicio de las garantías necesarias para el respeto de la dignidad humana. Desde hace más de dos años, el Ministerio de la Promoción de los Derechos Humanos, el Colegio de Abogados de Burkina Faso y otras asociaciones organizan seminarios y talleres de reflexión para mejorar la situación o las condiciones de los individuos en detención policial.

Otra medida posible de privación de libertad es la detención preventiva, que puede ordenarse contra un inculpado (como se llama a las personas sospechosas de haber cometido un delito en la instrucción). No obstante, la aplicación de esta medida también se rige por unas normas que protegen al individuo. De este modo, según lo que dispone la ley, este tipo de detención solo puede aplicarse a los inculpados de manera excepcional (artículo 136 del Código de Procedimiento Penal). En principio, la duración de la detención, que varía según circunstancias tales como la situación geográfica del individuo y la duración total de la pena de prisión impuesta, oscila entre 5 días y 6 meses como máximo (artículos 137 y 138 del Código de Procedimiento Penal). En caso de necesidad se pueden prolongar los seis meses, pero en esta hipótesis se han tomado precauciones jurídicas para evitar las detenciones arbitrarias o abusivas. La decisión de prolongar la detención por auto del juez de instrucción o por el dictamen del fiscal debe estar expresamente motivada (artículo 138 del Código de Procedimiento Penal).

La persona privada de libertad de manera preventiva tiene derecho a iniciar un procedimiento de petición de libertad provisional en cualquier momento de las actuaciones. Según lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Código de Procedimiento Penal, el inculpado o su abogado defensor podrá solicitar su libertad provisional al juez de instrucción en todo momento. La libertad provisional también puede ser solicitada por cualquier inculpado, procesado o acusado en cualquier circunstancia y en cualquier momento de las actuaciones. Nótese que, en la práctica, la mayoría de las personas detenidas de manera preventiva hacen uso de este derecho.

Para hacer más eficaz el derecho a la libertad, la ley define y sanciona la vulneración de este derecho: “Todo funcionario público o representante de la autoridad que ordene, de manera directa o indirecta, un acto arbitrario o contrario a la libertad individual, a los derechos cívicos de una o varias personas o a los textos en vigor, será sancionado con una pena de prisión de 5 a 10 años y, si justifica que ha actuado por orden legal de sus superiores... quedará exento de pena que, en ese caso, se aplicará únicamente a los superiores que hayan dado la orden” (artículo 141 del Código Penal). El Código Penal dispone de manera expresa la concesión de una indemnización por cada día de detención arbitraria y por persona (artículo 144 del Código Penal). Asimismo, la posibilidad de sancionar penalmente a determinadas autoridades que hayan violado el derecho a la libertad individual demuestra el compromiso de Burkina Faso con ese derecho. De este modo, los ministros pueden ser sancionados cuando atenten contra la libertad de una persona y, en este caso, la sanción es más severa, puesto que cualquier ministro que ordene o cometa los actos mencionados en el artículo anterior (art. 141) y que se niegue a poner fin a tales actos será sancionado con una pena de prisión de 10 a 20 años.

La ley dispone también que se considerará que todo inculpado detenido en virtud de una orden de detención para comparecencia que haya sido retenido en el centro de detención durante más de 24 horas sin ser interrogado está detenido de manera arbitraria. Todos los jueces o funcionarios que hayan ordenado o tolerado conscientemente esa detención arbitraria serán sancionados con las penas previstas a este efecto (artículo 124 del Código de Procedimiento Penal).

Las retenciones, secuestros y detenciones ilegales también están previstos y sancionados por la ley (artículo 356 y posteriores del Código Penal).

5.Artículo 10 del Pacto (derechos de las personas detenidas y de las personasprivadas de libertad)

La legislación de Burkina Faso es contraria a toda detención o retención ilegal o arbitraria (artículo 3 de la Constitución, citado anteriormente).

El régimen penitenciario de Burkina Faso tiene en cuenta la condición y la categoría de las personas detenidas en su trato en los centros penitenciarios. Así pues, los detenidos en espera de juicio (acusados) reciben un trato distinto al de los condenados. En principio, los acusados que están recluidos en centros de detención conservan sus prendas de vestir y están autorizados a adquirir otras. En su condición de “acusados” se les reconocen unos derechos que no poseen los condenados: por ejemplo, no están obligados a realizar trabajos de redención de pena, aunque pueden solicitarlo (artículo 16 del kiti sobre la organización y el régimen penitenciario de las dependencias carcelarias, de 1 de diciembre de 1988).

En los centros penitenciarios de Burkina Faso, los presos están distribuidos por categorías. De conformidad con el artículo 10 del kiti de 1 de diciembre de 1988, los detenidos deben estar separados según las siguientes categorías:

Las mujeres de los hombres;

Los menores de 18 años de los mayores;

Los procesados de los condenados cuando el centro sirva al mismo tiempo de centro de detención preventiva y de cumplimiento de las penas.

Además, para los condenados menores edad (menos de 18 años) se prevé un régimen particular que tiene en cuenta su edad y sus necesidades de reeducación (artículo 37 del kiti, de 1 de diciembre de 1988).

A fin de asegurar la reinserción o resocialización de los condenados y de los demás presos, se ha creado un comité de seguimiento de las actividades educativas y de reinserción en cada centro penitenciario (artículo 5 del kiti, de 1 de diciembre de 1988). Esto demuestra que el trato de los condenados es un medio de garantizar su readaptación social.

Con todo, debe tenerse en cuenta que, dada la pobreza generalizada en Burkina Faso, la aplicación de todas estas medidas de protección procede con lentitud, aunque no cejan los esfuerzos en ese sentido.

6.Artículo 11 del Pacto (encarcelamiento por no cumplir una obligacióncivil o contractual)

En Burkina Faso, las obligaciones contractuales y los litigios que se derivan están regulados o sancionados, en principio por las leyes civiles y, de modo particular, por la ley de las partes. El artículo 1134 del Código Civil dice claramente que “los compromisos legalmente adoptados tienen efecto de ley entre las partes y solo podrán ser revocados por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley”.

La prisión como pena solo está contemplada en el ámbito de lo penal y es una de las sanciones posibles por infringir el Código Penal. La prisión sustitutoria es ciertamente posible, pero solo si va precedida de una condena penal. De hecho, la prisión sustitutoria puede dispensar a una persona del pago de multas, costas judiciales o daños y perjuicios tras una decisión de un juez de lo penal motivada por la comisión de un delito.

7.Artículo 12 del Pacto (libertad de circulación de personas)

La Constitución (art. 9) consagra la libertad de movimiento, tanto dentro como fuera de las fronteras, y dispone que la libre circulación de personas y bienes, la libre elección de residencia y el derecho de asilo están garantizados por la legislación y los reglamentos en vigor.

Esta libertad de circulación está reforzada por la Convención de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO), de la que Burkina Faso es Alta Parte. De hecho, la CEDEAO, que existe desde 1975, garantiza la libre circulación de personas y bienes y el libre establecimiento entre sus miembros. En la práctica se observan algunas dificultades para gozar de estos derechos en ciertos países miembros. A pesar de la existencia de esas dificultades, como que se requiera un permiso de residencia (incluso a los ciudadanos de otros países miembros), la CEDEAO es un marco jurídico que ha permitido la concretización y el disfrute efectivo de la libertad de circulación, establecimiento y residencia en los países miembros, como ocurre en Burkina Faso y sus fronteras. Se ha creado incluso una tarjeta de identidad de la CEDEAO que tiene un éxito considerable en Burkina Faso, en particular, para los ciudadanos de la Comunidad que ejercen actividades comerciales o económicas.

Las condiciones de entrada, residencia y salida de los nacionales y extranjeros se rigen en su conjunto por un texto especial (Ordenanza núm. 84/49, de 4 de agosto de 1984). Al tiempo que consagra la libre circulación de los nacionales y extranjeros y el derecho de establecimiento o residencia de estos últimos, Burkina Faso establece las condiciones del ejercicio de tales libertades o derechos a través de esta Ordenanza.

Además, la ley (artículo 5 del Código de la Persona y la Familia) reconoce a los extranjeros, en general, el derecho al disfrute de los derechos civiles. Dicha ley dispone que en Burkina Faso los extranjeros disfrutan de los derechos civiles al igual que los nacionales, aunque, según esta misma ley, se les puede negar de manera expresa el disfrute de un derecho o condicionarlos a la reciprocidad, en virtud de lo dispuesto en las convenciones internacionales.

8.Artículo 13 del Pacto (protección jurídica de las personas expulsadas)

El derecho de Burkina Faso prevé la expulsión en caso de incumplimiento o violación de las normas de entrada y residencia en Burkina Faso (artículo 9 a 12 de la Ordenanza núm. 84/49 que regula la entrada y residencia de los extranjeros, de 4 de agosto de 1984). Esta expulsión no es más que la consecuencia del incumplimiento de la legislación sobre la entrada y residencia de los extranjeros. En este caso, el extranjero estaría en una situación irregular respecto de la ley. Además, un extranjero podrá ser expulsado cuando se de alguna de las situaciones siguientes:

El extranjero ha cometido un delito (más o menos grave) y, de conformidad con el Código Penal, el juez competente le condena a una pena de prohibición de permanencia (prevista en el artículo 44 de dicho Código); huelga decir que en este caso las acciones penales se habrán iniciado respetando los derechos de la defensa (como el derecho a un abogado o una asistencia letrada).

El extranjero altera el orden público o pone en peligro la seguridad del Estado de modo que se impone la expulsión como medida administrativa, dada la urgencia y gravedad del peligro.

9.Artículo 14 del Pacto (igualdad de todos los individuos ante los tribunales)

La Constitución proclama que todos los ciudadanos nacionales y extranjeros son iguales ante la ley y los órganos judiciales. De este modo, establece que la ley protege por igual a todos los ciudadanos de Burkina Faso y a todas las personas que viven en el país. Todos tienen derecho a que su causa sea oída por un tribunal independiente e imparcial (artículo 4 de la Constitución).

Este derecho también está garantizado por la ley (Ley núm. 22/99/AN, sobre el Código de Procedimiento Civil, de 18 de mayo de 1999) que dispone que toda persona tiene derecho a que su causa sea oída por un tribunal independiente e imparcial en un plazo razonable, que el juez está obligado a aplicar la ley y que no puede utilizar como pretexto una omisión o imperfección de la ley para no pronunciarse, so pena de incurrir en una denegación de justicia (artículo 3 del Código de Procedimiento Civil). En el artículo 2 del Código de Procedimiento Civil se prevé el derecho de todo individuo a recurrir a los tribunales nacionales competentes cuando considere que se han vulnerado los derechos fundamentales que le reconocen la Constitución, las convenciones internacionales, las leyes y los reglamentos. Está prohibido juzgar a una persona sin haberla oído o convocado (artículo 5 del Código de Procedimiento Civil).

Todo individuo acusado en un proceso penal se beneficia de la presunción de inocencia que establece la Constitución, que también prevé el derecho a elegir libremente un abogado defensor.

En el Código de Procedimiento Penal figuran las normas por las que se rige la instrucción y enjuiciamiento de los individuos presuntamente responsables de haber infringido la ley. Se prevén dos procedimientos principales: uno se refiere a las diligencias judiciales cuando se presuma la comisión de un delito calificado de flagrante (artículos 52 a 72 del Código de Procedimiento Penal); el otro, denominado investigación preliminar (artículos 73 a 75 del Código de Procedimiento Penal), se refiere a los delitos cometidos en otras circunstancias (delitos que no respondan a los criterios del delito flagrante).

La detención policial, las inspecciones domiciliarias, los cacheos y los registros están regulados de manera estricta por la ley (Código de Procedimiento Penal). Lo mismo ocurre con la instrucción (vistas, interrogatorios, medidas de detención cautelares). El procedimiento que prevé la ley es acorde con los grandes principios internacionales como el inicio del proceso judicial en un plazo razonable o el trato respetuoso con la dignidad humana del acusado durante el proceso. Las diligencias previas al enjuiciamiento son respetuosas con los derechos humanos. Así pues, con arreglo al derecho a un tribunal imparcial, se prohíbe que los jueces de instrucción participen en el enjuiciamiento de casos que hayan instruido (artículo 48 del Código de Procedimiento Penal).

En algunos casos, el acusado tiene derecho a exigir un plazo para preparar su defensa (artículo 396 del Código de Procedimiento Penal). Se prevé el derecho a los servicios de un intérprete para los que no comprendan el idioma de trabajo, que es el francés, y el derecho a recusar al intérprete (artículo 407 del Código de Procedimiento Penal). Al acusado se le reconoce el derecho a elegir un abogado defensor o a ser asistido por uno de oficio desde la primera comparecencia ante el juez de instrucción (artículos 111 y 113 del Código de Procedimiento Penal). A este respecto, el artículo 4 de la Constitución dispone que “el derecho a la defensa, incluido el de elegir libremente un abogado defensor, está garantizado en todas las jurisdicciones”.

El derecho a comunicarse en cualquier momento con su abogado también está reconocido (artículo 112 del Código de Procedimiento Penal). El derecho a negarse a declarar en ausencia del abogado defensor en la primera comparecencia está previsto igualmente (artículo 111 del Código de Procedimiento Penal). En cualquier caso, el acusado que comparezca ante la Sala de lo Penal contará con la asistencia de un letrado en las condiciones previstas en el Código de Procedimiento Penal (artículo 13 de la Ley de Organización Judicial, de 17 de mayo de 1993).

Las vistas son públicas, pero si las circunstancias lo exigen (procesamiento de un menor o razones de seguridad), puede ordenarse que se celebren a puerta cerrada (artículo 400 del Código de Procedimiento Penal).

No se podrá encausar a una persona que justifique que ya ha sido juzgada en relación con el mismo delito o que ya ha cumplido la pena correspondiente, o cuya pena haya prescrito (artículo 674 del Código de Procedimiento Penal y artículo 4 del Código Penal). Tampoco podrá ser encausada la persona que justifique que ha sido indultada con respecto al delito en cuestión.

10.Artículo 15 del Pacto (principios de legalidad de los delitos y las penasy de irretroactividad de la ley)

Los artículos 3 y 5 de la Constitución enuncian el principio de la legalidad de los delitos y las penas y el principio de irretroactividad de las leyes. Según el artículo 5 de la Constitución, “todo lo que no esté prohibido por la ley no podrá ser impedido y nadie podrá ser obligado a hacer lo que la ley no ordene, el derecho penal no tiene carácter retroactivo y nadie podrá ser juzgado o condenado si no es en virtud de una ley promulgada y publicada con anterioridad al hecho punible”.

Para permitir la aplicación de estos principios, los legisladores los han incluido en el Código Penal. Por lo demás, el artículo 1 del Código Penal trata de esta medida de protección de los individuos al disponer que “no se podrá condenar ningún delito ni imponer ninguna pena que no estén previstos por la ley”.

El artículo siguiente (artículo 2 del Código Penal) se refiere al principio de la irretroactividad de las leyes. En efecto, según este artículo no se puede condenar penalmente un acto que no estuviera prohibido por la ley en el momento de cometerlo. Este artículo admite la excepción de retroactividad de una ley penal cuando sea menos severa, es decir, cuando favorezca al individuo. De este modo, la ley aplicable al individuo será aquella que reduzca la pena o ponga fin a las actuaciones, puesto que le es favorable. En cambio, la ley que no favorezca al individuo porque es más severa, no será aplicable (agravamiento de una pena o la inculpación por un acto que no estaba prohibido).

En la práctica, los jueces respetan todas estas normas de protección, por lo que no hay prácticamente jurisprudencia sobre estos principios.

11.Artículo 16 del Pacto (reconocimiento de la personalidad jurídica)

En Burkina Faso la personalidad jurídica está garantizada. Según el Código de la Persona y la Familia (art. 2), esta personalidad comienza con el nacimiento del individuo y desaparece a su muerte, y se materializa en un apellido y uno o varios nombres (artículo 31 del Código de la Persona y la Familia).

El reconocimiento de la personalidad en la esfera de lo penal se traduce en la consagración de la personalidad y la individualización de las sanciones penales (artículo 5 de la Constitución).

12.Artículo 17 del Pacto (protección de la vida privada)

La inviolabilidad del domicilio, la vida privada, la familia y la correspondencia están consagradas por la Constitución (art. 6). Los atentados contra dicha inviolabilidad solo están permitidos en los casos previstos por la ley.

En caso de que se produzca un atentado ilegal, la ley prevé sanciones penales. Los atentados a la intimidad de la vida privada de las personas (artículos 371 a 373 del Código Penal) son punibles. Las grabaciones, las escuchas telefónicas (clandestinas o ilegales) y la captación de imágenes en un lugar privado sin el consentimiento de la persona cuya imagen se haya captado se sancionan con una pena de prisión de 2 a 12 meses y una multa. El material y el producto del delito pueden ser requisados, incautados o confiscados (artículo 371 del Código Penal). En este caso, la víctima puede solicitar una indemnización. La apertura o destrucción intencionada de correspondencia también están sancionadas (artículo 375 del Código Penal). Los atentados contra el honor y la reputación constituyen delitos, por lo que cualquier individuo que sea víctima de ellos puede recurrir a la justicia para que cesen (artículos 361 a 370 del Código Penal). En la práctica, las víctimas de atentados contra el honor y de violaciones del derecho a la imagen a menudo entablan acciones penales contra los responsables.

Las inspecciones domiciliarias, los registros, los cacheos y las incautaciones están regulados de manera estricta (horas, medidas de seguridad, respeto de los derechos de legítima defensa, etc.). Estas normas están previstas en los artículos 55 a 58 del Código de Procedimiento Penal. De este modo, en caso de investigación preliminar, las inspecciones domiciliarias y los registros no pueden realizarse sin el consentimiento de la persona afectada (artículo 74 del Código de Procedimiento Penal).

13.Artículo 18 del Pacto (libertades de pensamiento, de conciencia y de religión)

Las libertades de creencia o no creencia, conciencia, opinión religiosa, ejercicio de culto y práctica de una costumbre de propia elección están garantizados por el artículo 7 de la Constitución. Toda persona puede disfrutar de estas libertades siempre que se respeten la ley, el orden público, las buenas costumbres y la persona humana.

El individuo que sufra la vulneración de estas libertades tiene un medio jurídico de ponerle fin. De hecho, la legislación penal permite emprender acciones penales al respecto. Toda persona víctima de estas vulneraciones puede iniciar la acción pública en virtud del artículo 132 del Código Penal, que prevé una “pena de cárcel de 1 a 5 años y la prohibición de residencia por un período de 5 años al autor de todo acto de discriminación, o de toda manifestación contraria a la libertad de conciencia y la libertad de culto que pueda enfrentar a personas entre sí”.

En Burkina Faso, las prácticas religiosas y las costumbres de unos y otros se toleran y se aceptan. Las diferentes comunidades religiosas conviven pacíficamente. Tanto es así que a veces las comunidades religiosas organizan encuentros para contribuir al mantenimiento de la paz social y al desarrollo de Burkina Faso.

14.Artículo 19 del Pacto (libertades de opinión y de expresión)

La libertad de opinión y de prensa y el derecho a la información están garantizados constitucionalmente (artículo 8 de la Constitución). En Burkina Faso, toda persona tiene derecho a expresar y divulgar sus opiniones siempre que se respete la legislación en vigor. Estas libertades también están consagradas. Según el código de la Información (arts. 1, 4 y 5), el derecho a la información es uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos de Burkina Faso. La creación y explotación de agencias de noticias y de organismos de radiodifusión, televisión y cinematografía son libres de conformidad con la legislación y los reglamentos en vigor, y se pueden difundir las producciones extranjeras en el ámbito de la comunicación y la información siempre que no atenten contra los valores morales, la soberanía nacional o la deontología profesional.

La realidad de las diferentes libertades mencionadas pone de manifiesto el compromiso del Gobierno de Burkina Faso con la construcción de un estado democrático.

Burkina Faso cuenta con 4 cadenas de televisión, de las que 3 son privadas y 1 es pública. Existen 73 emisoras de radio de las que 20 son privadas y con fines comerciales, 20 son de tipo asociativo, 18 tienen carácter confesional, 4 son internacionales, 11 son públicas y 6 son locales. En cuanto a la prensa escrita, hay más de un centenar de publicaciones de las que 4 son diarias, 15 semanales y 17 mensuales, y hay unas 60 publicaciones especializadas. El órgano superior de la prensa es el Consejo Superior de la Comunicación (CSC), que se encarga de la defensa de la deontología y de la ética de la información y de la regulación del sector audiovisual. Asimismo, el Consejo garantiza la diversidad de opiniones en los medios de comunicación y vela por que se respete la legislación relativa a la información.

En 2005, a fin de modernizar los equipos existentes, el Estado procuró ampliar y reforzar la cobertura pública televisiva y radiofónica en todo el territorio. Se siguen fomentando los medios informativos de proximidad mediante la creación de radios rurales regionales, y se presta apoyo a la prensa privada. De hecho, en 2005 el Estado desbloqueó 150 millones de francos CFA para ayudar a la prensa privada y unos 50 órganos del sector se beneficiaron de esta subvención.

En Burkina Faso la prensa constituye un medio de libertad de expresión y de exteriorización de opiniones. De hecho, los ciudadanos recurren cada vez con más frecuencia a la prensa, fundamentalmente escrita y radiofónica, para expresar sus puntos de vista y sus opiniones sobre el comportamiento de determinados gobernantes y de otros responsables. También se recurre a la prensa para expresar puntos de vista y críticas sobre la política electoral, económica y social. En cambio, los ciudadanos tienen dificultades para acceder a la información económica y social, que se explican, en parte, por una financiación insuficiente. Esto no impide que el Estado esté desplegando esfuerzos considerables para facilitar el acceso a esta información (seminarios, folletos, campañas de sensibilización, emisiones radiofónicas y televisivas, etc.).

15.Artículo 20 del Pacto (prohibición de la incitación a la guerra)

La formación de grupos armados está prohibida en Burkina Faso (artículo 127 del Código Penal). También está prohibido provocar u organizar cualquier acción violenta o concertada que atente contra la defensa nacional (artículo 106 del Código Penal). El alistamiento clandestino o por instrucción ilegal con objeto de armar a personas por cuenta de potencias extranjeras también está prohibido por la ley (artículo 107 del Código Penal). Estas clases de delitos son sancionadas con penas de prisión o con la pena de muerte, en función de su gravedad.

Por otro lado, cabe recordar que el artículo 132 del Código Penal prevé la represión de todo acto discriminatorio contra la libertad de conciencia y de culto, o que pueda incitar al odio entre los miembros de la sociedad. A fin de mejorar y ampliar la protección de los individuos contra la discriminación, el artículo 132, párrafo 2, del Código Penal define la discriminación racial como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.

16.Artículo 21 (libertad de reunión)

El artículo 7 de la Constitución contiene unas disposiciones especiales dedicadas a las libertades de reunión y manifestación. Los artículos 1 y 6 de la Ley núm. 22/97, de 21 de octubre de 1997, reconocen la libertad de manifestación y de reunión pública y privada, a condición de que se respete lo que dispone la ley al respecto.

17.Artículo 22 del Pacto (libertad de asociación)

Según el artículo 21 de la Constitución de Burkina Faso, la libertad de asociación está garantizada. Toda persona tiene derecho a crear asociaciones y a participar libremente en las actividades de las asociaciones establecidas cuyo funcionamiento debe ajustarse a las leyes y reglamentos en vigor. La libertad sindical está garantizada y los sindicatos ejercen sus actividades sin otras limitaciones que las previstas por la ley.

Burkina Faso reconoce la libertad de asociación. La Ley núm. 10/92 ADP, sobre la libertad de asociación, de 15 de diciembre de 1992, establece en su artículo 2 que “las asociaciones se constituyen libremente y sin necesidad de autorización administrativa previa y, en cuanto a su validez, se rigen por los principios generales del derecho aplicables a los contratos y a las obligaciones [...]. Pueden ser reconocidas como asociaciones de utilidad pública”.

Esta libertad se reconoce a cualquier persona física o jurídica sin distinción. Los ciudadanos de Burkina Faso y los extranjeros pueden ejercerla (artículo 1 de la Ley núm. 10/92 ADP, de 15 de diciembre de 1992), a condición de que se respeten las normas que la regulan.

En Burkina Faso esta libertad es una realidad incontestable. De hecho, en 1999, se estimaba que había 6.000 ONG y unas 12.000 agrupaciones cooperativas, sindicatos y asociaciones religiosas y de otra índole. Estas cifras aumentan cada año.

En Burkina Faso las asociaciones pueden reunirse, manifestarse y organizar actividades libremente. Gracias a esta libertad, la sociedad civil ha podido desempeñar un papel positivo en la construcción democrática y ha contribuido a asentar los valores del pluralismo. En el territorio de Burkina Faso hay un número importante de asociaciones que trabajan libremente en defensa de los derechos humanos.

La libertad sindical también está reconocida. La Constitución garantiza el derecho de huelga en su artículo 21. El artículo 271 del Código del Trabajo establece que “los sindicatos profesionales regularmente constituidos podrán concertarse libremente para el estudio y la defensa de sus intereses profesionales. Los sindicatos se podrán establecer a nivel local, regional o nacional”.

El movimiento sindical de Burkina Faso ha dejado huella en la historia del país. De 1960 a 1980, los sindicatos desempeñaron un papel importante desde el punto de vista social y político, en la medida en que algunas de sus reivindicaciones dieron lugar a cambios políticos y sociales importantes. Existe además la pluralidad sindical: hay 7 centrales sindicales y más de 15 sindicatos autónomos. En Burkina Faso los sindicatos se movilizan y manifiestan libremente. Huelga decir que el ejercicio del derecho de asociación exige el respeto de las leyes y los reglamentos en vigor.

El reconocimiento del derecho de asociación se extiende a los partidos políticos, cuyo número ha aumentado continuamente desde que dio comienzo el proceso democrático en Burkina Faso. A este respecto, el artículo 13 de la Constitución establece que “los partidos y las formaciones políticas se crean libremente”.

18.Artículo 23 del Pacto (protección de la familia)

Según la Constitución, la familia es la célula básica de la sociedad y el Estado tiene la obligación de protegerla (art. 23). El artículo 31 del Código de la Persona y la Familia evoca esta consagración de la familia al disponer que la familia, fundada en el matrimonio, constituye la célula básica de la sociedad.

Se han adoptado medidas importantes para proteger a la familia, y en particular a las mujeres y los niños, que estaban menos protegidos jurídicamente antes de la aprobación del Código de la Persona y la Familia. El antiguo régimen favorecía menos la condición de mujeres e hijos naturales. Esa fue, por otro lado, una de las razones de que se redactara el Código de la Persona y la Familia, que está en vigor desde el 4 de agosto de 1990 (este Código entró en vigor en virtud de la Zatu AN VII-0013-FP-PRES de 16 de noviembre de 1989).

Otro objetivo del Código de la Persona y la Familia era erradicar costumbres nocivas, como la dote, el levirato y las injusticias que sufrían las mujeres en cuestión de herencia.

Concretamente el Gobierno recurre a diversos medios para divulgar el Código de la Persona y la Familia. Con esta finalidad, en 2005 se organizaron 975 charlas educativas, 45 coloquios y debates, 76 emisiones radiofónicas y 92 cine-debates, y se vendieron 402 ejemplares del Código a un precio social.

Las normas por las que se rigen la familia, el matrimonio, la vida conyugal y las obligaciones parentales tienen en cuenta el principio de la igualdad entre la mujer y el hombre. La libertad matrimonial está consagrada en el artículo 234 del Código de la Persona y la Familia, según el cual “el matrimonio emana de la voluntad libre y consciente del hombre y la mujer de contraer nupcias...”. Asimismo, para “favorecer la plena realización de los cónyuges y combatir las dificultades socioeconómicas y las concepciones feudales, se consagra la monogamia como la forma de derecho común del matrimonio. No obstante, se admite la poligamia en determinadas condiciones” (artículo 232 del Código de la Persona y la Familia). Una de las condiciones consiste en la decisión libre y conjunta de los dos futuros contrayentes de autorizar uno o varios matrimonios después del primero (artículo 262 del Código de la Persona y la Familia). El libre consentimiento de los esposos para optar por un régimen poligámico debe quedar consignado en un documento, que ha de ir firmado por las dos partes. Para ello, los futuros contrayentes hacen una declaración ante el funcionario del Registro Civil (artículos 258 y 259 del Código de la Persona y la Familia).

Con objeto de impedir los matrimonios a edades precoces o muy tempranas, solo pueden contraer matrimonio los hombre mayores de 20 años y las mujeres mayores de 17, salvo dispensa otorgada por un motivo grave (artículo 238 del Código de la Persona y la Familia). El matrimonio carecerá de validez si los futuros cónyuges no han manifestado su consentimiento (artículo 240 del Código de la Persona y la Familia). El matrimonio forzado está prohibido y constituye un delito punible (artículo 376 del Código Penal). La ley dispone que “el matrimonio se basa en el principio de igualdad de derechos y obligaciones entre los cónyuges”. Esta igualdad es igualmente aplicable a la gestión de la familia ya que, según el artículo 293 del Código de la Persona y la Familia “los cónyuges asumen juntos la responsabilidad moral y material de la familia, y en las familias poligámicas cada esposa forma una familia con su cónyuge”.

El régimen matrimonial es elegido de común acuerdo (por los cónyuges). En consecuencia, los cónyuges pueden concertar cualquier tipo de acuerdo sobre sus bienes, siempre que se respeten las buenas costumbres y las disposiciones legales pertinentes (artículo 311 del Código de la Persona y la Familia).

Las normas aplicables al divorcio son las mismas para el marido y para la mujer. “El divorcio puede derivarse del consentimiento mutuo de los cónyuges constatado por un tribunal civil, o de una decisión judicial que disuelva el matrimonio a petición de uno de los cónyuges” (artículo 394 del Código de la Persona y la Familia). Los efectos principales del divorcio son los mismos para ambos cónyuges. El divorcio pone fin a los derechos y las obligaciones recíprocas de los cónyuges (artículo 392 del Código de la Persona y la Familia).

Una vez decretado el divorcio, y en interés de los niños, “el juez, a petición de uno de los cónyuges que tiene la custodia de uno o varios de los niños, puede autorizar que permanezcan en la última residencia familiar hasta que se haya liquidado el régimen matrimonial” (artículo 394 del Código de la Persona y la Familia). Además, el divorcio no exime al padre ni a la madre de los derechos y las obligaciones relacionados con sus hijos (artículo 401 del Código de la Persona y la Familia). Sin embargo, esta norma puede suavizarse para uno u otro de los progenitores en beneficio de los intereses del niño.

En 2005, los tribunales resolvieron 2.562 conflictos sobre determinaciones de paternidad, cuestiones conyugales, pensiones alimentarias, sucesiones y matrimonios forzados. Por otro lado, 983 personas recibieron ayuda para presentar documentación en el Registro Civil, y 803 matrimonios fueron regularizados. En cuanto a la educación sobre la vida familiar, se organizaron charlas, coloquios y debates sobre planificación familiar, y 33 actividades de promoción de la salud sexual y reproductiva de los adolescentes.

De cara a la promoción socioeconómica de la familia, en este mismo año se proporcionó asesoramiento a 486 asociaciones y agrupaciones femeninas y se ayudó a otras 366 a obtener créditos. Se realizaron centenares de visitas de seguimiento de las actividades de las asociaciones y agrupaciones. Se impartió formación sobre economía doméstica (324 niñas), técnicas de teñido moderno y tradicional (150 productoras) y gestión de pequeñas unidades de producción (90 productoras), y sobre el proyecto de ayudas familiares (40 niñas).

19.Artículo 24 del Pacto (protección del menor)

Según la Constitución, “los niños tienen los mismos derechos y obligaciones en sus relaciones familiares. Los padres tienen el derecho natural y el deber de criar y educar a sus hijos, y estos les deben respeto y asistencia” (artículo 23 de la Constitución). El Estado debe contribuir a la promoción de los niños (artículo 24 de la Constitución).

Además, el 31 de agosto de 1990 Burkina Faso ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y el 25 de julio de 2001 el Convenio de la OIT (núm. 182) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, que fue aprobado en Ginebra el 17 de junio de 1999. La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, aprobada por la OUA en Addis Abeba el 11 de julio de 1990, también fue ratificada por Burkina Faso el 8 de junio de 1992.

De todo nacimiento queda constancia en un certificado del Registro Civil (artículo 6 del Código de la Persona y la Familia). “Todo nacimiento en el territorio de Burkina Faso debe declararse ante el funcionario del Registro Civil del lugar de nacimiento. Esta declaración debe hacerse dentro de los dos meses siguientes al día del nacimiento” (artículo 106 del Código de la Persona y la Familia). Para facilitar la declaración, los hospitales generales y de maternidad y los centros de salud públicos y privados disponen de un registro en el que figuran los nacimientos que allí se producen y las fechas de los mismos (artículo 108 del Código de la Persona y la Familia). Además, toda persona que haya encontrado a un recién nacido tiene la obligación de hacer la declaración pertinente al funcionario del Registro Civil (artículo 110 del Código de la Persona y la Familia).

La ley dispone que toda persona debe tener un apellido y uno o varios nombres (artículo 31 del Código de la Persona y la Familia). También dispone que la nacionalidad de Burkina Faso se obtiene después del nacimiento (artículo 134 del Código de la Persona y la Familia). Asimismo, según la ley (artículos 141 y 142 del Código de la Persona y la Familia), todo niño nacido en Burkina Faso de padres desconocidos es de esa nacionalidad y se da por sentado que todo recién nacido que haya sido encontrado en Burkina Faso también ha nacido en Burkina Faso (por lo que se le presume esa nacionalidad).

En relación con la sucesión, todos los hijos (naturales, legítimos, etc.), son iguales y no se hace ninguna distinción entre ellos. El artículo 733 del Código de la Persona y la Familia dispone que “los hijos y otros descendientes son los herederos de su padre y su madre y otros ascendientes, independientemente del origen de la filiación y el sexo. Cuando todos los herederos son de primer grado y están en su derecho de reclamar la herencia, esta se reparte en partes iguales entre ellos”.

En cualquier caso, cabe señalar que la sociedad de Burkina Faso padece problemas tales como la trata de niños. Para hacer frente a esta situación, el Gobierno ha emprendido planes de acción y ha reforzado el arsenal jurídico de la lucha contra la trata. A este respecto, la Ley núm. 38/2003/AN, de 23 de mayo de 2003 establece y sanciona la trata de niños.

En la esfera de lo penal, los menores están protegidos incluso cuando están acusados de haber cometido algún delito. En 2004, de conformidad con la Ley núm. 28/2004/AN, de 8 de septiembre de 2004, se crearon jurisdicciones penales de menores (jueces de menores y tribunales de menores). Los jueces de menores tienen competencias para conocer de las faltas y los delitos cometidos por los menores de 18 años de edad y los tribunales de menores son competentes para juzgar esos delitos. Las sanciones penales dictadas contra menores tienen en cuenta su edad en el atenuante de la minoría de edad. Los menores de 13 años y los de edades comprendidas entre 13 y 18 años que hayan actuado sin discernimiento no son responsables penalmente y solo se les podrán aplicar medidas educativas y de seguridad (artículo 74 del Código Penal). Las penas para los delitos cometidos por los menores de edades comprendidas entre 13 y 16 años son más leves (artículo 20 de la Ley núm. 19/61/AN, sobre los menores que delinquen o están en peligro, de 9 de mayo de 1961). Las condenas a trabajos de servicio a la comunidad no pueden aplicarse a los menores de 16 años (artículo 6 de la Ley núm. 7/2004, sobre la prestación de servicios a la comunidad, de 6 de abril de 2004).

Los legisladores han tomado precauciones para proteger a los menores implicados en procesos penales. En este sentido, en la publicación de las resoluciones judiciales no se debe indicar de manera expresa la identidad de los menores implicados. Solo se pueden mencionar las iniciales de sus nombres y apellidos (artículo 23 de la Ley de 9 de mayo de 1961, citada anteriormente). Está prohibido publicar los informes de las vistas y la descripción del menor.

Por otra parte, en su declaración de política general de 30 de marzo de 2006, el Primer Ministro anunció que se estaban ejecutando varios proyectos de apoyo a la juventud (tarjetas de reducción de precios para servicios sociales, actividades de esparcimiento, etc.).

Sobre el terreno, se han constatado varios logros en beneficio de los niños. El balance de las acciones gubernamentales de apoyo a la infancia en 2005 es alentador. Entre esas acciones, pueden citarse las siguientes:

Con miras a la promoción del desarrollo integrado de la primera infancia, se inscribió a 11.634 niños en 80 guarderías públicas y se procedió al seguimiento sanitario y nutricional mediante el suministro de alimentos, medicamentos de primera necesidad y vacunas contra las enfermedades del Programa Ampliado de Inmunización (PAI).

También se adoptaron diversas medidas para la promoción y la protección de los derechos del niño a fin de proteger a los menores en peligro, 3.724 niños recibieron apoyo nutricional con diversos productos; se registraron 763 casos de niños en peligro y se resolvieron 909 casos de custodia de menores; se realizaron 713 investigaciones sociales para la custodia, adopción y acogida de menores; 721 niños fueron acogidos por instituciones y/o familias de acogida con el seguimiento pertinente; 23 niños fueron adoptados y se celebraron 950 sesiones de asesoramiento en casos de determinación de la paternidad.

El servicio social de la escuela resolvió 10.881 nuevos casos sociales asumiendo los gastos de matriculación en centros de enseñanza o proporcionando a los niños material escolar. Los servicios sociales del Estado se ocuparon de 13.529 alumnos en dificultades y apadrinaron y realizaron el seguimiento de 612 alumnos.

Además, se organizaron charlas, proyecciones, emisiones radiofónicas y sesiones de asesoramiento para la promoción y protección de los derechos de los niños y los adolescentes. Con esta finalidad, se impartió formación a 30 dirigentes tradicionales y 20 líderes de opinión y coordinadores sobre los derechos del niño y se prestó apoyo a la celebración de 163 encuentros del Parlamento de los Niños. En las regiones oriental, central y meridional del país, 225 niños se beneficiaron de sentencias supletorias de certificados de nacimiento:

También se adoptaron medidas en favor de los niños y jóvenes en circunstancias particularmente difíciles. Se identificaron y trataron 1.319 casos de niños y jóvenes en situaciones muy difíciles; de los 99 expedientes de solicitud de internamiento presentados, 60 se resolvieron en el internamiento de los niños en centros de reeducación, y el Estado se hizo cargo de 60 niñas que vivían en la calle; 115 menores en circunstancias particularmente difíciles recibieron apoyo para dedicarse a actividades generadoras de ingresos, 94 fueron colocados con artesanos y 108 fueron devueltos a sus familias.

Se han conseguido otros proyectos en la lucha contra la trata y la explotación de menores y la violencia sexual contra ellos. En este contexto, se organizaron charlas educativas, cine-debates, sesiones de asesoramiento y patrullas de vigilancia en los centros de contratación; 263 niños que habían sido víctimas de la trata se iniciaron como aprendices, fueron escolarizados o se les formó en actividades generadoras de ingresos y 582 niños de 8 regiones fueron interceptados y devueltos a sus familias.

20.Artículo 25 del Pacto (participación en los asuntos públicos)

El artículo 11 de la Constitución garantiza el ejercicio de los derechos cívicos y políticos a condición de que se respeten las condiciones jurídicas pertinentes. Además, el artículo 12 dispone que todos los ciudadanos, sin distinción alguna, tienen derecho a participar en la dirección de los asuntos del Estado y de la sociedad. A este efecto, pueden votar y ser elegidos en las condiciones prescritas por la ley.

Se ha progresado tanto en lo tocante a las elecciones que la participación aumenta en cada período electoral. El artículo 13 de la Constitución garantiza la libre formación de partidos políticos y precisa que estos contribuyan a la vida política, la educación del pueblo y la expresión del sufragio.

21.Artículo 26 del Pacto (derecho a la no discriminación)

Cabe recordar que el artículo 1 de la Constitución enuncia el principio de no discriminación en los siguientes términos: “Todos los ciudadanos de Burkina Faso nacen libres e iguales en derechos. Todos están igualmente destinados a disfrutar de todos los derechos y libertades que garantiza la presente Constitución. Se prohíbe todo tipo de discriminación fundada en la raza, la etnia, la región, el color, el sexo, la lengua, la religión, la casta, las opiniones políticas, la fortuna y el nacimiento”.

La infracción de las normas de no discriminación se sanciona penalmente. “Se castiga con pena de cárcel de uno a cinco años y la prohibición de residencia por un período de cinco años al autor de todo acto de discriminación, o de toda manifestación contraria a la libertad de conciencia y la libertad de culto, que pueda enfrentar a personas entre sí.” Se considera un acto de discriminación racial “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública” (artículo 132 del Código Penal).

El derecho al trabajo, está reconocido para todos, y es igual para cada individuo (artículo 19 de la Constitución). Está prohibida toda discriminación, ya sea racial, étnica, social, política o de otro tipo. Esta prohibición figura en el artículo 3 del Código del Trabajo. El artículo 175 de este Código establece que a iguales cualificaciones profesionales, condiciones y rendimientos de trabajo corresponde igual salario, con independencia de la raza, el sexo, el origen y la edad.

Se prohíbe formar o crear partidos políticos de tipo tribal, regionalista, confesional o racista (artículo 13, último párrafo, de la Constitución).

22.Artículo 27 del Pacto (protección del derecho de las minorías)

Burkina Faso no tiene problemas de minorías. En cualquier caso, la Constitución garantiza los mismos derechos para todos.