Naciones Unidas

CAT/C/EGY/FCO/5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

26 de noviembre de 2024

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Información recibida de Egipto relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su quinto informe periódico *

[Fecha de recepción: 24 de octubre de 2024]

I.Respuesta al párrafo 12 e) de las observaciones finales

1.En primer lugar, el Gobierno de Egipto desea aclarar que el estado de excepción se levantó en todo el país en octubre de 2021 y que las disposiciones de la Ley núm. 162/1958, relativa al estado de excepción, no se aplican desde entonces. Por otro lado, incluso cuando la ley ha estado en vigor, han seguido estando prohibidas en cualquier circunstancia todas las formas legalmente injustificadas de privación de libertad y los derechos y libertades fundamentales han seguido estando garantizados. El Gobierno desea señalar también que la declaración del estado de excepción no es en sí misma contraria a las obligaciones internacionales de Egipto, siempre que exista una necesidad legítima para declararlo y a condición de que las autoridades no apliquen de forma arbitraria las medidas excepcionales previstas en él. Esta situación se ajusta a lo establecido en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que permite a los Estados partes, en circunstancias excepcionales, adoptar disposiciones que suspendan las obligaciones contraídas en virtud del Pacto. Ese mismo principio está consagrado en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos), la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta Social Europea.

2.La cuestión de la constitucionalidad de la Ley se planteó ante el Alto Tribunal Constitucional, que concluyó que esta era constitucional y dictaminó que el estado de excepción solo debía declararse para hacer frente a circunstancias que pudieran suponer una amenaza grave para el interés nacional y que, por su naturaleza y alcance, requiriesen la adopción de medidas excepcionales ante la inadecuación de las medidas adoptadas por el Estado en circunstancias normales. El estado de excepción es, por tanto, un régimen especial que tiene por objeto apoyar al poder ejecutivo dotándolo de la autoridad necesaria para limitar los derechos y libertades públicos a fin de hacer frente a una situación de emergencia que ponga en peligro la seguridad pública o la seguridad nacional, como la guerra, las amenazas externas y los disturbios que atenten contra la seguridad interna, o bien las epidemias o situaciones similares estrechamente relacionadas con la seguridad pública y la seguridad nacional. Como tal, se trata simplemente de un sistema de carácter extraordinario que persigue un fin específico, y no puede aplicarse en términos más amplios, sino que es preciso interpretar de manera restrictiva sus disposiciones. La promulgación de la Ley del Estado de Excepción al amparo de la Constitución no significa que esta pueda utilizarse para vulnerar otras disposiciones constitucionales. Partiendo de esta resolución judicial, ya no es posible dictar una orden de detención administrativa y el ingreso en prisión ha de ordenarse únicamente con arreglo a una decisión judicial emitida por la Fiscalía General del Estado o el tribunal competente.

3.Cabe señalar asimismo que la Ley del Estado de Excepción incorpora referencias a documentos internacionales, en particular a la observación general núm. 29 del Comité de Derechos Humanos, relativa a los estados de excepción en virtud del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que aborda las salvaguardias que deben acompañar a cualquier medida excepcional adoptada por los Estados durante un estado de excepción. Entre ellas, se incluye el requisito de que, cuando deba declararse un estado de excepción para hacer frente a una crisis que amenace la vida de la sociedad, este se declare siguiendo los cauces oficiales y que las medidas excepcionales se apliquen de la manera más restrictiva posible para hacer frente a la situación a la que se enfrenta el país. El Gobierno desea subrayar que el estado de excepción en Egipto cumplió debidamente esas salvaguardias, como se demostrará a continuación.

4.En cuanto al requisito de que el estado de excepción se declare por cauces oficiales, el procedimiento pertinente está regulado por la Constitución de Egipto, que exige que el decreto por el que se instaura el estado de excepción se presente ante la Cámara de Representantes —es decir, la autoridad legislativa electa—, donde necesitará la aprobación de la mayoría de los miembros. Además, el estado de excepción no puede durar más de tres meses, prorrogables por un período similar.

5.La Ley del Estado de Excepción establece el motivo por el que este debe declararse (“si peligran la seguridad y el orden públicos en el territorio de la República o en parte del mismo”) y enumera algunos ejemplos que constituirían tal peligro, como “la guerra o la posibilidad de guerra, los disturbios que amenacen la seguridad interior, las calamidades públicas o las epidemias”.

6.En cuanto a la preocupación por que el estado de excepción sea temporal y no permanente, el Gobierno señala que su continuación está relacionada principalmente con el motivo por el que se declaró en primer lugar. Habida cuenta del cese de la oleada de atentados terroristas que afectaba al país desde 2013, las autoridades pudieron anunciar el fin del estado de excepción en 2021, como se ha indicado anteriormente.

7.A pesar de que desde 2013 Egipto había sido escenario de sangrientos incidentes terroristas, el estado de excepción no se declaró hasta 2017, tras unos atentados terroristas especialmente brutales, dirigidos en algunos casos contra lugares de culto, como iglesias, por todo el país, que causaron la muerte de numerosos ciudadanos y fueron condenados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Varias operaciones terroristas más dieron lugar a siete declaraciones de condena del Consejo de Seguridad.

8.Los grupos terroristas siguieron cometiendo atentados incluso después de la declaración del estado de excepción, lo que provocó que Egipto ocupara la 11ª posición entre los países afectados por el terrorismo en 2018 y 2019. Entre ellos, destaca el atentado contra el Instituto Nacional del Cáncer en 2019, condenado también por el Consejo de Seguridad, que subrayó “la necesidad de exigir responsabilidades a los autores, organizadores, financiadores y patrocinadores de esos actos de terrorismo y de llevarlos ante la justicia”, e instó a todos los Estados a que, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, cooperasen activamente con el Gobierno de Egipto y todas las demás autoridades competentes a este respecto. Por consiguiente, el Gobierno afirma sin ningún género de dudas que declaró el estado de excepción para hacer frente al peligro que suponían los sangrientos atentados terroristas que se estaban produciendo entonces y que, una vez cesaron estos ataques, el Estado puso fin al estado de excepción en 2021 y no lo ha vuelto a declarar desde entonces.

9.El Gobierno subraya también que las autoridades tienen en todo momento, también durante la vigencia del estado de excepción, la obligación de aplicar las garantías de un juicio imparcial con arreglo a lo establecido en la Constitución y la ley. Esas garantías incluyen, por ejemplo, la obligación de comunicar a las personas privadas de libertad el motivo de su detención, informarlas de sus derechos por escrito, permitirles ponerse en contacto con sus familiares y reunirse sin demora con su abogado, además de recibir asistencia letrada durante la fase de obtención de pruebas, la investigación y el juicio. Si el acusado no designa a un abogado, el tribunal está obligado a asignarle uno. Además, está prohibido utilizar cualquier declaración, testimonio o confesión que se haya obtenido bajo tortura. Los acusados deben asimismo beneficiarse de la presunción de inocencia y del derecho a la defensa. Este último incluye el derecho del acusado y de su abogado a solicitar que se adopte cualquier medida de investigación para demostrar su inocencia, como la citación de testigos o peritos, la realización de análisis o la presentación de alegaciones orales y escritas, además del respeto de los principios de juicio público y derecho de apelación.

II.Respuesta al párrafo 22 a) de las observaciones finales

10.En diciembre de 2022, el Gobierno presentó un nuevo proyecto de Código de Procedimiento Penal que está debatiéndose en el Parlamento. En él se abordan varias cuestiones, como las relacionadas con la prisión preventiva (reducción de los períodos máximos de detención y mayor uso de medidas alternativas), así como las reparaciones e indemnizaciones para aquellos cuya inocencia haya quedado demostrada.

11.Egipto subraya que las normas legislativas y ejecutivas que regulan los derechos de los reclusos son compatibles con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), aprobadas por la Asamblea General en virtud de su resolución 70/175, y que tienen debidamente en cuenta la diversidad de las condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas nacionales, como se prevé en las observaciones preliminares de las propias Reglas. Asimismo, afirma que el Ministerio del Interior está desarrollando una filosofía penitenciaria que refleja enfoques modernos de reforma y rehabilitación y está en consonancia con las normas internacionales más estrictas en materia de derechos humanos, como se afirma en el párrafo 64 de las respuestas de Egipto a la lista de cuestiones relativa a su quinto informe periódico (CAT/C/EGY/RQ/5).

12.En cuanto a las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento en las prisiones, Egipto hace referencia a los párrafos 22 y 63 de sus respuestas a la lista de cuestiones relativa a su quinto informe periódico. El Gobierno se esfuerza, además, por reducir el número de reclusos y, al mismo tiempo, trabaja para desarrollar nuevas instalaciones penitenciarias. Esto contribuye también, en última instancia, a promover y proteger los derechos de los presos. En virtud del artículo 201 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley núm. 145/2006, se han introducido alternativas a la prisión preventiva. Ahora se permite que las autoridades investigadoras, en lugar de detener preventivamente al acusado, adopten una de las siguientes medidas: a) obligar al acusado a no salir de su domicilio u hogar; b) obligar al acusado a presentarse en una comisaría de policía a una hora determinada; c) prohibir que el acusado vaya a ciertos lugares. Estas medidas están sujetas a las normas prescritas para la prisión preventiva, tanto en lo que respecta a los casos en que son aplicables, como a su duración o a los procedimientos de notificación y prórroga. La Ley núm. 145/2006 contempla también alternativas a los juicios penales, que pueden conllevar penas privativas de libertad. Estas alternativas implican un sistema de justicia restaurativa en el que la conciliación para determinados delitos se logra mediante el pago de una suma de dinero por parte del autor del delito.

13.El legislador ha introducido normas por las que determinadas causas penales pueden cerrarse mediante conciliación sin imponer ninguna pena. Si la conciliación se produce después de que la sentencia haya adquirido firmeza, se suspende la ejecución de la pena y el acusado, si está encarcelado, es puesto en libertad. Las disposiciones pertinentes figuran en el artículo 18 bis del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley núm. 174/2007, que establece que los acusados tienen derecho a buscar una conciliación en las faltas y delitos que estén sancionados como máximo con una multa o una pena de prisión de hasta seis meses. En virtud del artículo 18 a) del Código, modificado por la Ley núm. 145/2006, los acusados y sus abogados, así como las víctimas y sus abogados o sus herederos y los abogados de estos últimos, pueden tratar de alcanzar una conciliación, ya sea ante los fiscales o ante el tribunal, según el caso. Tal actuación es admisible en los casos de delitos y faltas previstos en los siguientes artículos del Código Penal: 238, párrs. 1 y 2; 241, párrs. 1 y 2; 242, párrs. 1, 2 y 3; 244, párrs. 1 y 2; 265; 321 bis; 323; 323 bis; 323 bis, párr. 1; 324 bis; 336; 340; 341; 342; 354; 358; 360; 361, párrs. 1 y 2; 369; 370; 371; 373; 377, párr. 9; 378, párrs. 6, 7 y 9; y 379, párr. 4. También es admisible en otros casos previstos en la ley. Además de lo anterior, el artículo 18 bis b) de la Ley núm. 16/2015 contempla el derecho a la conciliación para los delitos previstos en el capítulo IV del tomo II del Código Penal.

14.Todas las personas que hayan sido condenadas a una pena de prisión ordinaria no superior a seis meses tienen derecho a solicitar que se conmute su pena de prisión por trabajo fuera de la institución penitenciaria, según las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Penal, a menos que la sentencia que se les haya impuesto lo prohíba explícitamente. El texto pertinente figura en la Ley núm. 94/2014, por la que se modifica la Ley de Ordenamiento Penitenciario núm. 396/1956.

15.En virtud de la Ley núm. 6/2018, se han modificado las normas de la Ley de Ordenamiento Penitenciario que rigen la puesta en libertad. El artículo 52 permite la puesta en libertad de un recluso a condición de que haya cumplido la mitad de su condena, en vez de tres cuartos de ella, y haya pasado más de seis meses en prisión. Si la condena es de cadena perpetua, no podrá ser puesto en libertad bajo ningún pretexto salvo que hayan transcurrido al menos 20 años. El Ministerio de Solidaridad Social debe ser informado, con al menos dos meses de antelación, de los nombres de los condenados antes de su puesta en libertad, para que puedan ser rehabilitados socialmente y preparados para la vida fuera de prisión.

16.A fin de reducir el hacinamiento en los centros correccionales y de rehabilitación (prisiones), en abril de 2022 se reactivó la Comisión Presidencial de Indultos y se amplió su mandato, por orden del Presidente de la República. Esto refleja la voluntad política de revisar los casos de los reclusos que cumplen las condiciones para ser indultados en virtud del artículo 155 de la Constitución. Un total de 77.585 personas han sido puestas en libertad en fiestas nacionales y otras ocasiones. Además, entre 2019 y 2024, se concedió la libertad condicional a 613.384 personas y 27 fueron puestas en libertad por motivos de salud. Asimismo, 605 personas de edad con problemas de salud fueron puestas en libertad por decisión del Presidente de la República.

17.Los reclusos pueden ser puestos en libertad de conformidad con las normas para la puesta en libertad por motivos de salud previstas en el artículo 36 de la Ley de Ordenamiento Penitenciario. Este artículo establece que si un médico de prisiones constata que una persona tiene una enfermedad potencialmente mortal o incapacitante, su caso debe ser presentado al director del departamento de servicios médicos penitenciarios para que lo examine, junto con el forense, a fin de valorar la posibilidad de ponerla en libertad. La decisión de puesta en libertad se ejecuta después de haber sido adoptada por el Subsecretario al mando del Departamento de Servicios Penitenciarios y aprobada por el Fiscal General.

18.Se ha anunciado una iniciativa por la que se abonan las cantidades adeudadas por los reclusos condenados por delitos financieros para que puedan ser puestos en libertad. Las sumas necesarias proceden del Fondo Tahya Misr (Fondo Viva Egipto), financiado con donaciones de ciudadanos egipcios. Gracias a esta iniciativa, 77.000 deudores de ambos sexos con una deuda acumulada de 885 millones de libras egipcias fueron puestos en libertad entre 2014 y 2023.

19.Los planes para desarrollar las infraestructuras penitenciarias han seguido su curso. Se ha promulgado la Ley núm. 14/2022, que modifica algunas disposiciones de la Ley de Ordenamiento Penitenciario (Ley núm. 396/1956). Esta ley introduce nueva terminología y sustituye “prisiones” por “centros correccionales y de rehabilitación”, “sector penitenciario” del Ministerio del Interior por “sector de protección comunitaria” y “preso” por “interno”. La Ley consagra los derechos de los internos de los centros correccionales y de rehabilitación a poder participar en los exámenes autorizados y a ser notificados personalmente de la documentación legal y judicial que les afecte, en vez de a través del director del centro, y les permite enviar una copia de esta documentación a cualquier persona a la que deseen informar. Las modificaciones legales reflejan el cambio en la filosofía penal del Ministerio del Interior. La Ley tiene por objeto consolidar los valores y principios de los derechos de los reclusos, para proporcionarles protección comunitaria, reformarlos e integrarlos en la sociedad.

20.El Ministerio del Interior ha elaborado una estrategia para la creación y modernización de los centros correccionales y de rehabilitación (prisiones). En este contexto, se han creado y puesto en marcha nuevos centros correccionales y de rehabilitación en las zonas de Wadi al-Natroun y Badr, de acuerdo con los últimos modelos vigentes a nivel mundial. Estos nuevos centros han venido acompañados de un auge de la construcción de instalaciones de este tipo en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos en lo que respecta a la habitabilidad de las celdas, la iluminación, la calidad de la ventilación y la provisión de centros médicos equipados. El Ministerio del Interior vela por difundir a nivel estatal el modelo del Centro Correccional y de Rehabilitación de Wadi al-Natroun, y está trabajando para establecer y equipar varios centros de ese tipo distribuidos por todo el país, con miras a su pronta inauguración.

III.Respuesta al párrafo 38 b) de las observaciones finales

21.Uno de los objetivos previstos en la Estrategia Nacional de Derechos Humanos es la aplicación de un marco para revisar los delitos más graves para los que está prevista la pena de muerte, teniendo en cuenta factores sociales y estudios especializados y de conformidad con los tratados internacionales y regionales de derechos humanos ratificados por Egipto. En el marco de la aplicación de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos y de las recomendaciones formuladas por los órganos internacionales de derechos humanos —proceso supervisado por el Comité Supremo Permanente de Derechos Humanos—, se organizó una mesa redonda con jueces, parlamentarios, abogados, miembros del Consejo Nacional de Derechos Humanos y representantes de la sociedad civil. En ese contexto, se examinó el concepto de “delitos más graves” y se debatieron las garantías procesales para la imposición y ejecución de la pena de muerte tanto a nivel internacional como en la legislación nacional. Los participantes en la mesa redonda examinaron las principales tendencias y experiencias internacionales con vistas a, entre otras cosas, modificar la Ley de Armas y Municiones para permitir a los tribunales reducir las penas por una serie de delitos, lo que debería conllevar la reducción del recurso a la pena de muerte para los delitos más graves.

22.Varias disposiciones del Código de Procedimiento Penal fueron modificadas en virtud de la Ley núm. 1/2024, que prevé un sistema de interposición de recursos contra las sentencias penales y constituye una salvaguardia adicional en relación con la imposición de la pena de muerte.

23.Asimismo, con respecto a los párrafos 90 y 91 de sus respuestas a la lista de cuestiones relativa a su quinto informe periódico (CAT/C/EGY/RQ/5), Egipto subraya que la legislación nacional solo prevé la pena de muerte para los delitos más graves, como los delitos que atentan contra la seguridad del Estado en nombre de una potencia extranjera en tiempo de guerra, los delitos de terrorismo y el asesinato premeditado cometido en las circunstancias agravantes especificadas por la ley. Además, la legislación establece que los delitos deben castigarse con arreglo a la ley vigente en el momento en que se cometieron.

24.Según el artículo 5 del Código Penal, la ley que debe aplicarse es la que sea más favorable para el acusado, incluso si es posterior a la comisión del delito. El tribunal competente tiene derecho a conmutar la pena de muerte por cadena perpetua o reclusión mayor si las circunstancias del delito lo justifican (art. 17 del Código), de conformidad con el principio de que el castigo no debe ser una medida generalizada sino individual, según lo establecido en las sentencias del Alto Tribunal Constitucional (causa núm. 37 del 15º año judicial y causa núm. 78 del 36º año judicial). Esto implica que los jueces pueden ejercer su discreción y calibrar la pena para que sea razonable, humana y proporcional a las circunstancias del delito y a la situación personal de la persona que lo ha cometido.

25.Egipto reitera que la pena de muerte es una cuestión judicial y legislativa que entra dentro del ámbito del derecho soberano de los Estados a determinar sus propios sistemas de justicia penal, y que, para valorar si se aplica o no, hay que tener en cuenta numerosas consideraciones relacionadas con las particularidades, costumbres y tradiciones de una sociedad. La abolición de esta pena o la moratoria de su aplicación son decisiones que se supone que deben tomarse después de una serie de debates locales por todo el país, tras examinar las repercusiones que tendría la abolición o la moratoria sobre los derechos de las víctimas y garantizar una reparación efectiva para ellas y sus familias. También debe sopesarse la medida en que ello afecta a la prevalencia de delitos graves y a la seguridad de la sociedad y la paz social. Es importante señalar, además, que la aplicación de la pena de muerte, con todas sus salvaguardias concomitantes, no vulnera las obligaciones internacionales contraídas por Egipto en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

26.Si bien la norma general es que los tribunales dicten sentencias por mayoría de los magistrados del tribunal, los tribunales penales solo pueden dictar sentencias de muerte por unanimidad de sus miembros; antes de dictarla, además, el tribunal debe solicitar la opinión del Gran Muftí de la República, de conformidad con el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal.

27.Contrariamente al principio generalmente aplicado a la ejecución de las sanciones penales, los recursos contra una condena a muerte conllevan la suspensión de la ejecución, ya sea en la fase de apelación (art. 419 bis, párr. 9, del Código de Procedimiento Penal) o de casación (art. 469 del Código) o en el caso de una solicitud de revisión de la sentencia (art. 448 del Código).

28.Siempre que se haya impuesto una pena de muerte, la Fiscalía del Estado está obligada a someter la causa al Tribunal de Casación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley núm. 57/1959 sobre las circunstancias y los procedimientos para interponer recursos ante el Tribunal de Casación. A continuación, el Tribunal examina la validez de la pena de muerte tanto en cuanto a su fondo como a sus aspectos formales, y puede anularla por errores jurídicos actuando de oficio, sin estar condicionado por los motivos de recurso alegados por el acusado. En varios casos, el Tribunal puede anular la sentencia aunque el condenado no haya interpuesto recurso alguno. El Tribunal de Casación, situado en la cúspide de la jerarquía judicial, actúa para garantizar que el veredicto se ajuste a la ley, prohibir la imposición de la pena de muerte a personas que en el momento de cometer el delito tenían menos de 18 años y suspender la ejecución cuando la pena se haya impuesto a una mujer embarazada (hasta dos años después dar a luz).