Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Informe inicial que Nigeria debía presentar en 2012 en virtud del artículo 35 de la Convención *
[Fecha de recepción: 26 de marzo de 2021]
Primera parte
I.Introducción general
1.Nigeria ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo el 24 de septiembre de 2010. Nigeria también es parte en los principales tratados de derechos humanos regionales y de las Naciones Unidas que promueven y protegen los derechos humanos, incluidos los de las personas con discapacidad. Algunos estados de la Federación de Nigeria promulgaron leyes sobre la discapacidad entre 2010 y 2018, y el Gobierno federal incorporó la Convención a su ordenamiento interno en enero de 2019 mediante la promulgación de la Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
2.No obstante, es importante destacar que la Constitución de Nigeria, así como otras leyes, políticas y programas gubernamentales, protegen los derechos de las personas con discapacidad. Siempre se han destinado cuantiosos recursos humanos y económicos a la lucha contra la discriminación y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.
3.Este informe del Gobierno Federal de Nigeria se presenta al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, “el Comité”) de conformidad con el artículo 35 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, “la Convención”). En el informe se ofrece un panorama general de los principales avances logrados por Nigeria para mejorar la situación de las personas con discapacidad y de las medidas constitucionales, legislativas, administrativas y de otra índole que el Gobierno ha adoptado para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención y hacer efectivos los derechos que en ella se reconocen. Asimismo, en el informe se señalan las limitaciones y desafíos a los que se enfrenta el país para hacer efectivas las disposiciones de la Convención y se describen las estrategias puestas en marcha para tratar de superarlos.
4.Este informe inicial se preparó de conformidad con las directrices del Comité y para su elaboración se contó con la participación de autoridades gubernamentales a nivel federal y de los estados, así como de representantes de la sociedad civil, en particular de quienes se ocupan de asuntos relacionados con la discapacidad.
5.Las cuestiones relativas a las personas con discapacidad ocupan un lugar prioritario en la formulación y aplicación de políticas y programas nacionales, que tienen por objeto garantizar la igualdad de oportunidades y la inclusión efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad. A este respecto, cabe destacar que se ha pasado de aplicar un modelo de protección social a aplicar un modelo de inclusión social y un enfoque de desarrollo basado en los derechos.
6.Actualmente no se dispone de datos estadísticos precisos sobre el número de personas con discapacidad que hay en el país. Según la encuesta nacional de referencia de 2011, el porcentaje de personas con discapacidad con respecto al conjunto de la población se situaba en el 3,2 %. Se estima que en la actualidad hay aproximadamente 28 millones de personas con discapacidad en Nigeria.
7.Según se señala en el estudio nacional de referencia sobre las personas con discapacidad, las discapacidades más habituales en el país son las de tipo físico, incluidas las causadas por la lepra (27,09 %), la sordera o hipoacusia (23,76 %), las enfermedades mentales (13,44 %), la deficiencia visual o la ceguera (12,22 %), el autismo (3,02 %), la discapacidad intelectual (7,2 %), las disfunciones del habla (6,41 %), la parálisis cerebral (3,68 %) y otras categorías no especificadas (3,11 %).
II.Documento básico común
Territorio y población
8.Nigeria está situada en África Occidental. Comprende 36 gobiernos subnacionales (estados) y el Territorio de la Capital Federal. Comprende también 774 circunscripciones de gobierno local, que constituyen el tercer nivel de la administración y velan por el desarrollo a nivel comunitario. En 2018, Nigeria tenía una población estimada de 197.885.462 habitantes. El país tiene una superficie total de unos 923.768 km2, por lo que la densidad de población asciende a unos 212,04 habitantes por kilómetro cuadrado.
9.Nigeria es el país más poblado de África y el séptimo a escala mundial. Aproximadamente el 50 % de los nigerianos viven en ciudades, lo que supone una tasa de urbanización estimada del 4,3 %. En Nigeria se hablan más de 250 lenguas y la variedad de costumbres y tradiciones confieren al país una gran riqueza y diversidad cultural.
Proyecciones demográficas
10.Según datos de las Naciones Unidas, la población de Nigeria alcanzará los 411 millones de habitantes en 2050. Nigeria podría ser entonces el tercer país más poblado del mundo después de China y la India. Aunque se prevé un aumento de la población total, se estima que la tasa de crecimiento disminuirá, pasando del 1,2 % anual en 2010 al 0,4 % anual en 2050. La población es mayoritariamente joven, con un 42,54 % de ciudadanos con edades comprendidas entre los 0 y los 14 años. En 2010, el 44,0 % de la población tenía menos de 15 años, el 53,2 % tenía entre 15 y 65 años y el 2,7 % más de 65 años. Existe un gran incremento demográfico, con una tasa de crecimiento del 3,2 %. El Gobierno federal y los gobiernos de los estados, conscientes del reto que esa cifra puede suponer para el crecimiento y el desarrollo económicos sostenibles debido a la disminución de la base de ingresos y a la situación económica mundial, han emprendido diversas iniciativas para frenar la tasa de crecimiento exponencial de la población del país.
Cuadro 1 Tasa bruta de natalidad y tasa global de fecundidad, 2008-2017
|
Año |
Tasa bruta de natalidad |
Tasa global de fecundidad |
Tasa bruta de natalidad, zonas urbanas |
Tasa global de fecundidad, zonas urbanas |
Tasa bruta de natalidad, zonas rurales |
Tasa global de fecundidad, zonas rurales |
|
2008 |
41,8 |
5,9 |
4,7 |
42,5 |
42,5 |
6,3 |
|
2013 |
40,2 |
5,5 |
4,7 |
4,2 |
4,2 |
6,2 |
|
2014-2015 |
39,5 |
5,57 |
||||
|
2016 |
38,8 |
5,53 |
||||
|
2017 |
36,9 |
5,07 |
Fuente: Comisión Nacional de Población (Nigeria).
Esperanza de vida
Cuadro 2 Esperanza de vida en Nigeria
|
Período |
Esperanza de vida |
|
1995-2000 |
46,00 años |
|
2000-2005 |
46,94 años |
|
2005-2010 |
49,75 años |
|
2010-2015 |
51,88 años |
Fuente: Comisión Nacional de Población (Nigeria), worldpopulationreview.com.
11.La esperanza de vida en Nigeria es, lamentablemente, la más baja de África Occidental. Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la esperanza media de vida se sitúa en torno a los 54,5 años, con una media de 53,7 años para los hombres y 55,4 años para las mujeres. Sin embargo, se espera que la esperanza de vida aumente, y pase de los 67,0 años de media en 2010 a los 75,2 años en 2050. Para 2050, se estima que el porcentaje de población que vivirá en zonas urbanas será del 69 %, frente al 50 % que lo hacía en 2010.
Cuadro 3 Proyecciones demográficas de Nigeria por año, 1990-2018
|
Año |
Población |
Porcentaje de hombres |
Porcentaje de mujeres |
Densidad (habitantes / km 2 ) |
Tasa de crecimiento (porcentaje) |
|
2018 |
195 875 237 |
50,68 |
49,32 |
212,04 |
2,61 |
|
2017 |
190 888 311 |
50,67 |
49,33 |
206,64 |
2,63 |
|
2016 |
185 989 640 |
50,66 |
49,34 |
201,34 |
2,65 |
|
2015 |
181 181 744 |
50,65 |
49,35 |
196,13 |
2,70 |
|
2010 |
158 578 261 |
50,58 |
49,42 |
171,66 |
2,68 |
|
2005 |
138 939 478 |
50,50 |
49,50 |
150,41 |
2,58 |
|
2000 |
122 352 009 |
50,42 |
49,58 |
132,45 |
2,52 |
|
1995 |
95 269 988 |
50,35 |
49,65 |
116,92 |
2,54 |
|
1990 |
95 269 988 |
50,31 |
49,69 |
103,13 |
2,64 |
Fuente: Oficina Nacional de Estadística, World Population Prospects (2017).
Panorama económico general
12.Nigeria es la mayor economía de África. Su crecimiento económico ha estado impulsado por el consumo y los altos precios del petróleo. El petróleo representa más del 95 % de las exportaciones y los ingresos en divisas. Entre 2014 y 2017, la difícil situación del sector petrolero afectó negativamente a los ingresos públicos, el gasto y la capacidad de crecimiento de la economía. Sin embargo, las nuevas intervenciones gubernamentales en materia de economía y desarrollo sostenible han permitido superar la recesión económica. Desde 2017, la economía ha seguido mostrando signos de recuperación tras la recesión de 2016. El crecimiento del PIB se estimó en el 1,8 % en 2017, frente al 1,5 % de 2016. Las perspectivas para el futuro son positivas, con previsiones de crecimiento del 2,1 % en 2018 y del 2,5 % en 2019. Estas perspectivas de crecimiento de la economía se basan en el aumento de los precios del petróleo y de la producción, así como en unos mejores resultados del sector agrícola.
Estructura política
13.Nigeria es una democracia plenamente operativa basada en un sistema de gobierno presidencial que comprende tres niveles: federal, estatal y local. Asimismo, existen tres sistemas jurídicos reconocidos por la Constitución de 1999, en su forma modificada. Son los sistemas del common law, el derecho islámico y el derecho consuetudinario. El Tribunal Supremo es la máxima instancia judicial con competencia para conocer de las causas remitidas por tribunales inferiores, como el Tribunal Federal de Apelación, los Tribunales Superiores Federales y de los estados, así como los Tribunales Islámicos de Apelación y los Tribunales Consuetudinarios de Apelación. El Tribunal Supremo también tiene competencia en primera instancia en determinados asuntos, según establece la Constitución.
Marcos normativo e institucional para la promoción y protección de los derechos humanos en Nigeria
Marco constitucional
14.La Constitución de Nigeria es la norma fundamental en cuestiones de derecho y gobernanza pública. La Constitución contiene varias disposiciones que garantizan los derechos de las personas y grupos de personas; también regula, entre otras cuestiones, las relaciones entre los distintos niveles y órganos de gobierno. En particular, en su capítulo IV, se garantizan los derechos humanos fundamentales, entre los que figuran el derecho a la vida; el derecho a la dignidad de la persona, el derecho a la libertad personal, y el derecho a la libertad de circulación; el derecho a un juicio imparcial; el derecho a la vida privada y a la vida familiar; el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. el derecho a la libertad de expresión y de prensa; el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación; el derecho a no ser objeto de discriminación; y el derecho de acceso a la justicia, incluido el derecho de los ciudadanos sin recursos a la asistencia jurídica y financiera.
15.No obstante, el artículo 45 de la Constitución establece restricciones específicas y suspensiones aplicables a determinados derechos fundamentales, siempre que tales medidas sean razonablemente justificables en una sociedad democrática y se adopten: a) por motivos de defensa, seguridad pública, salud pública, orden público o moral pública; b) con el fin de proteger los derechos y libertades de otras personas; c) cuando se haya decretado el estado de excepción; d) en cumplimiento de la sentencia de un tribunal competente. Dichas restricciones deben ser promulgadas como ley por la Asamblea Nacional, compuesta por dos cámaras: el Senado y la Cámara Federal de Representantes.
16.El capítulo II de la Constitución establece los objetivos fundamentales y los principios rectores de la política de los estados de forma que se garantice que las políticas, los programas y las iniciativas sociales y económicas del Gobierno estén orientados a mejorar la calidad y el nivel de vida de la población.
Marco legislativo y de políticas
17.Además de las garantías que establece la Constitución, existen numerosas iniciativas legislativas y de políticas, tanto a nivel nacional como subnacional, que promueven y protegen los derechos humanos en Nigeria, incluidos los derechos de las personas con discapacidad. Entre esas iniciativas legislativas y de políticas cabe citar las siguientes:
18. Legislación
Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad, de 2018.
Ley de Administración de Justicia Penal, de 2015.
Ley de Prohibición de la Violencia contra las Personas, de 2015.
Ley de Lucha contra la Discriminación Asociada al VIH y el Sida, de 2014.
Ley de Lucha contra la Tortura, de 2017.
Ley de Tratamiento y Atención Obligatorios a las Víctimas de Disparos de Armas de Fuego, de 2017.
Ley de Establecimiento del Instituto Nacional de Investigación y Tratamiento del Cáncer, de 2017.
Ley de Pruebas, de 2011.
Ley de Procedimiento Penal.
Código Penal.
Reglamento de Aplicación de los Derechos Humanos Fundamentales, de 2009.
Normas de Procedimiento Civil del Tribunal Superior.
Código Penal.
Código de Procedimiento Penal.
Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de 1995, en su forma modificada.
Ley por la que se modifica la Ley de Asistencia Letrada, de 2012.
Ley de Derechos del Niño, de 2003, y leyes de los estados relativas a los derechos del niño.
Leyes de los estados relativas a la lucha contra el secuestro.
Ley Electoral, de 2010.
Ley de Aplicación y Administración de la Prohibición de la Trata de Personas, de 2015.
Ley del Trabajo (cap. L1, Leyes de la Federación de Nigeria), de 2004.
Ley de Libertad de Información, de 2011.
Ley Nacional de Salud, de 2014.
Ley de Educación Básica Universal, Obligatoria y Gratuita, de 2014.
Ley de Género e Igualdad de Oportunidades del estado de Anambra, de 2007.
Ley de Prohibición de la Violencia por Razón de Género del estado de Ekiti, de 2011.
Ley de Género e Igualdad de Oportunidades del estado de Imo, de 2007.
Ley de Protección contra la Violencia Doméstica del estado de Lagos de 2007.
Ley contra las Prácticas Tradicionales Deshumanizantes y Perjudiciales del estado de Rivers, de 2007.
Ley contra la Mutilación Genital Femenina del estado de Edo, de 2000.
19. Leyes de los estados de Nigeria que protegen los derechos de las personas con discapacidad
1.Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad del estado de Lagos, de 2011;
2.Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad del estado de Ekiti, de 2013;
3.Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad del estado de Plateau, de 2005;
4.Ley del Organismo para Personas con Discapacidad del estado de Bauchi, de 2010;
5.Ley de la Comisión de Derechos de las Personas con Discapacidad del estado de Nasarawa, de 2018;
6.Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad (modificada) del estado de Kwara, de 2017.
20. Políticas
Política Nacional de Alimentación y Nutrición, 2001.
Política Nacional de Educación, 2016.
Política Nacional sobre Necesidades Educativas Especiales y Directrices de aplicación, 2015.
Política Nacional de Salud Maternoinfantil, 2004.
Política Nacional de Género revisada.
Política Nacional sobre el VIH/Sida, 2003.
Estrategia para la aceleración de la educación de las niñas.
Banco de datos nacional sobre cuestiones de género.
Política Nacional sobre Huérfanos y Niños Vulnerables.
Política Nacional de Salud, 2016.
Política Nacional de Género en la Educación Básica.
Política Nacional sobre la Infancia, 2007.
Marco Nacional sobre la Educación de Niñas y Mujeres, 2012.
Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Salud, 2018-2022.
Política Nacional y Directrices de Aplicación sobre el Albinismo, 2013.
Plan de Acción Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, 2017‑2021.
Política de Educación Inclusiva del estado de Lagos, 2018.
Política Nacional sobre Discapacidad (revisada), 2018.
Política Nacional de Rehabilitación de las Personas con Discapacidad.
Política Nacional de Inmunización.
Política Nacional de Atención Primaria de la Salud.
Política Nacional de Salud Reproductiva.
Política Nacional para Eliminar la Mutilación Genital Femenina.
Política Nacional sobre el Trabajo Infantil.
Programa nacional de prioridades en favor de los niños vulnerables, 2013-2020.
Política Nacional sobre Sexualidad y Vida Familiar.
Política Nacional de Protección Social.
21. Instituciones
Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad.
Organismos y comisiones de los estados que promueven los derechos de las personas con discapacidad.
Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Organismo Nacional para la Lucha contra el VIH/Sida.
Organismo Nacional para la Prohibición de la Trata de Personas.
Comisión de Educación Básica Universal.
Ministerios de Educación a nivel federal y de los estados.
Ministerios de Salud a nivel federal y de los estados.
Ministerios de Comercio e Industria a nivel federal y de los estados.
Ministerios de Justicia a nivel federal y de los estados.
Ministerios de Información a nivel federal y de los estados.
Ministerios de Juventud y Deporte a nivel federal y de los estados.
Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural a nivel federal y de los estados.
Banco Central de Nigeria.
Banco de Industria de Nigeria.
Banco de Agricultura de Nigeria.
Organismo de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa.
Servicio de Policía de Nigeria.
Tribunales.
Asamblea Nacional y asambleas de los estados.
Obligaciones internacionales de Nigeria en materia de derechos humanos
22.Nigeria es un actor clave en el mecanismo internacional de protección de los derechos humanos. A este respecto, cabe señalar que el país es parte en la mayoría, si no en todos, de los tratados regionales e internacionales de derechos humanos. Nigeria ha ratificado los instrumentos internacionales de derechos humanos que se enumeran a continuación, la mayor parte de los cuales se han incorporado a la legislación nacional. Estos instrumentos contribuyen de manera fundamental al ejercicio y disfrute de los derechos humanos por parte de las personas con discapacidad en el país.
23. Instrumentos de las Naciones Unidas
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.
Convención sobre los Derechos del Niño.
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.
Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111) de la OIT.
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados.
Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer.
Convención sobre la Prevención y la Lucha contra el Terrorismo.
24. Instrumentos de la Unión Africana
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.
Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África.
Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África.
Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al Establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
Convención de la Unión Africana para Prevenir y Combatir la Corrupción.
Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza.
Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África.
Segunda parte
III.Aplicación de las disposiciones generales de la Convención
Artículos 1 a 5
25.La República Federal de Nigeria, como democracia plenamente operativa, se ha comprometido a promover y proteger los derechos humanos de sus ciudadanos y de las personas que viven en su territorio. El país también participa activamente en los mecanismos subregionales, regionales y mundiales de promoción y protección de los derechos humanos. En cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Gobierno Federal y los gobiernos de los estados se adhieren estrictamente a las disposiciones de la Constitución de Nigeria de 1999 que, entre otras cosas, establece diversas garantías respecto del ejercicio de los derechos fundamentales de todas las personas, incluidas las personas con necesidades especiales.
26.El artículo 1, párrafo 1, de la Constitución establece que la Constitución es la ley suprema y que sus disposiciones son vinculantes para todas las autoridades y personas en la totalidad del territorio de la República Federal de Nigeria. Esta disposición implica que todas las personas, organismos y autoridades del país deben obedecer y respetar los derechos protegidos en la Constitución. El artículo 1, párrafo 3, de la Constitución también establece lo siguiente: “En caso de que cualquier otra ley sea incompatible con lo dispuesto en la Constitución, prevalecerá esta última, y en la medida en que sea incompatible con la Constitución, esa otra ley se considerará nula y sin efecto”. Por lo tanto, todas las leyes de Nigeria deben ser conformes con la Constitución, y el poder judicial ha velado por que no se aplique en el país ninguna ley que sea incompatible con el texto constitucional.
27.La seguridad y el bienestar de los ciudadanos de Nigeria son de importancia primordial para el Gobierno, y así está garantizado en el artículo 14, párrafo 1 c) de la Constitución, en el que se dispone lo siguiente: “La República Federal de Nigeria es un Estado basado en los principios de la democracia y la justicia social. En consecuencia, la seguridad y el bienestar del pueblo nigeriano serán el objetivo primordial del Gobierno”.
28.Las disposiciones constitucionales citadas son el fundamento de las políticas y los programas gubernamentales en favor de la promoción y protección de los derechos de todas las personas, incluidas las personas con necesidades especiales. En el capítulo II de la Constitución de Nigeria, titulado Objetivos fundamentales y principios rectores de la política estatal, se establece que el Gobierno, a todos los niveles, se compromete a alcanzar los objetivos sociales que se enuncian a continuación.
29.“El orden social del Estado se basa en los principios de libertad, igualdad y justicia. Para promover el orden social:
a)Todos los ciudadanos gozarán de igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades ante la ley;
b)Se reconocerá el carácter sagrado de la persona y se protegerá y reforzará su dignidad;
c)Las acciones del Gobierno estarán centradas en las personas;
d)Se garantizará y mantendrá la independencia, imparcialidad e integridad de los tribunales de justicia, así como la facilidad de acceso a ellos.”
30.El Estado orientará sus políticas a garantizar que:
Todos los ciudadanos, sin discriminación de ningún grupo, gocen de seguridad y tengan la oportunidad de obtener medios de subsistencia apropiados y un empleo adecuado.
Se salvaguarden la salud, la seguridad y el bienestar de todas las personas que trabajan, y se protejan contra toda práctica abusiva o peligrosa.
Haya instalaciones médicas y sanitarias adecuadas para todas las personas.
Se aplique el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, sin discriminación por razón de género ni por ningún otro motivo.
Se prevean ayudas públicas en casos o situaciones de necesidad que lo justifiquen.
31.La Constitución de Nigeria también garantiza los siguientes derechos:
El derecho a la vida.
El derecho a la dignidad de la persona.
El derecho a la libertad personal.
El derecho a un juicio imparcial.
El derecho a la vida privada y la vida familiar.
El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
El derecho a la libertad de expresión y de prensa.
El derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación.
El derecho a la libertad de circulación.
El derecho a no ser objeto de discriminación.
El derecho a adquirir y poseer bienes inmuebles en Nigeria.
32.Los principios sociales, políticos y económicos que rigen en Nigeria se aplican a todas las personas, incluidas las personas con discapacidad. Del mismo modo, todos los derechos consagrados en el capítulo IV de la Constitución se aplican a las personas con discapacidad.
33.Nigeria ha incorporado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a su ordenamiento interno mediante la Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad, de 2019. Esta Ley aborda exhaustivamente todas las cuestiones relacionadas con la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad y da respuesta al artículo 4 de la Convención. A ese respecto, cabe señalar también la Política Nacional sobre Discapacidad, de 2018. Esta Política parte de la idea de que la sociedad nigeriana tiene la responsabilidad moral de atender las necesidades de sus ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad. En consecuencia, el Gobierno, a todos los niveles, ha dado prioridad a los intereses de las personas con discapacidad en sus programas e iniciativas en favor del desarrollo. Para ello, se está integrando a las personas con discapacidad en la sociedad a fin de que puedan participar plenamente en todas las esferas de la vida, lo que supone eliminar los obstáculos que hasta ahora han dificultado su participación activa en la vida política, social y económica.
34.La Política Nacional sobre Discapacidad también se rige por el principio de inclusión, y mediante su implementación el Gobierno persigue los siguientes objetivos:
a)Prestar asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para que alcancen y mantengan el máximo desarrollo de su potencial humano;
b)Garantizar que las instalaciones, los servicios, las actividades, la información y los documentos sean accesibles a las personas con discapacidad y que se utilicen formatos que puedan comprender, por ejemplo, el braille para las personas ciegas y la lengua de señas para las personas sordas;
c)Prevenir y reducir los riesgos de limitación funcional permanente o discapacidad de carácter físico, intelectual o psicológico.
35.La Política Nacional sobre Discapacidad asume el modelo social de discapacidad, que es la base para determinar y tratar las cuestiones que afectan a las personas con discapacidad. La discapacidad se define como la pérdida o la limitación de oportunidades que tiene una persona para participar en la vida cotidiana de la comunidad en igualdad de condiciones con las demás personas debido a barreras físicas o sociales. Cabe señalar que las políticas y los programas de desarrollo en Nigeria se basan en los principios de inclusión, igualdad de oportunidades y no discriminación. Estos principios están consagrados en la Constitución nacional, en las leyes federales y de los estados, así como en las políticas y estrategias gubernamentales.
36.Algunos gobiernos de los estados del país han promulgado leyes que protegen específicamente los derechos de las personas con discapacidad. Como ejemplo, cabe citar las siguientes leyes:
a)Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad del estado de Lagos, de 2011;
b)Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad del estado de Ekiti, de 2013.
37.Estas dos leyes se basan en principios internacionales relativos a la protección de los derechos de las personas con discapacidad. Los principios enunciados en las leyes comprenden:
El respeto de la dignidad inherente.
La independencia.
La no discriminación.
La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
La igualdad de oportunidades.
La igualdad entre el hombre y la mujer.
IV.Ejercicio de los derechos específicos dimanantes de la Convención
Artículo 8 Toma de conciencia
38.El artículo 3 de la Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad de 2018 otorga al Ministerio Federal de Información la responsabilidad de promover la toma de conciencia sobre los derechos, el respeto y la dignidad de las personas con discapacidad, así como sobre sus aptitudes, logros y contribuciones a la sociedad. Antes de la promulgación de esta Ley, el Gobierno federal, a través de medios electrónicos como las cadenas de radio y televisión y el Organismo Nacional de Orientación, que tiene oficinas en las 774 circunscripciones de los gobiernos locales, llevaba a cabo programas eficaces de sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como de promoción de iniciativas de integración para garantizar que estas personas tuvieran un sentimiento de pertenencia nacional y comunitaria.
39.El Gobierno federal, a través del Ministerio Federal de Asuntos de la Mujer y Desarrollo Social, en colaboración con organizaciones internacionales, en particular las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas con representación en Nigeria, y la sociedad civil, también lleva a cabo actividades de sensibilización sobre cuestiones que afectan a las personas con discapacidad, así como sobre políticas y programas del Gobierno federal. El Gobierno ha respaldado la publicación, la traducción, así como la difusión de convenciones internacionales y políticas y programas nacionales que tratan cuestiones relacionadas con la discapacidad.
40.Nigeria conmemora todos los años el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, iniciativa que incluye la celebración de debates sobre temas importantes relacionados con el bienestar y los derechos de las personas con discapacidad, así como la presentación de logros de personas con discapacidad que se han destacado en sus carreras profesionales y han hecho grandes contribuciones a la sociedad. Varios Ministerios de Asuntos de la Mujer y Desarrollo Social de los estados, en colaboración con asociados para el desarrollo, realizan actividades de sensibilización sobre cuestiones relativas a los derechos de las personas con discapacidad. También se llevaron a cabo numerosas campañas de sensibilización a través de los medios de comunicación y programas de divulgación.
41.La Comisión Nacional de Derechos Humanos, que tiene oficinas en los 36 estados de la Federación, incluido el territorio de la capital federal, cuenta con un departamento encargado de promover y proteger los derechos de las mujeres, los niños y otros grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad. La Comisión también cuenta con un equipo que se ocupa exclusivamente de promover la sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad. La Comisión, a través del departamento y área temática correspondiente, organiza periódicamente actividades de información y promoción para tratar de acabar con la estigmatización y los estereotipos respecto de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas.
42.La Comisión ha establecido una alianza de colaboración con el UNICEF, ONU- Mujeres y organizaciones civiles que trabajan en el ámbito de la discapacidad y, en ese marco, lleva a cabo programas de formación en materia de liderazgo para que las niñas con discapacidad en situación de riesgo desarrollen aptitudes de liderazgo, conozcan mejor su cuerpo y sus derechos y potencien sus habilidades para reaccionar ante la desigualdad y la estigmatización. La Comisión también colabora estrechamente con organizaciones de personas con discapacidad en los procesos de diseño e implementación de programas dirigidos a niñas con discapacidad.
43.Esta alianza de colaboración también ha llevado a cabo otras iniciativas, como las siguientes:
a)Actividades de sensibilización para facilitar información en formato accesible a mujeres y niñas con discapacidad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos;
b)Actividades de sensibilización en las comunidades para erradicar creencias, prácticas y estereotipos que legitiman la violencia contra las mujeres y las niñas con discapacidad.
44.El Gobierno Federal y los gobiernos de los estados, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y varias organizaciones de la sociedad civil participan anualmente en la celebración de actividades para conmemorar fechas señaladas con el objetivo de llamar la atención sobre la situación de las personas con discapacidad, entre otras:
El Día Internacional de las Personas con Discapacidad, 3 de diciembre de cada año.
El Día Internacional del Bastón Blanco, 15 de octubre de cada año.
El Día Mundial contra la Lepra, último domingo de enero de cada año.
El Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, 2 de abril de cada año.
45.La Asociación Nacional Conjunta de Personas con Discapacidad (JONAPWD), organización que agrupa a entidades de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la discapacidad en Nigeria, destacó en su informe anual de 2016 que había aumentado el nivel de concienciación pública sobre los derechos de las personas con discapacidad y señaló lo siguiente: “... las cuestiones relacionadas con la discapacidad han suscitado una gran atención nacional en diversos ámbitos, entre ellos los relativos a la inclusión y la participación político-electoral, la educación inclusiva, la accesibilidad de los servicios de atención de la salud, la accesibilidad de las infraestructuras físicas, el transporte y la inclusión financiera, entre otros”.
Artículo 9Accesibilidad
46.Los artículos 4 a 8 de la Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad contienen disposiciones detalladas destinadas a asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los edificios públicos en igualdad de condiciones con las demás. Las aceras, los pasos de peatones y todas las estructuras específicas de uso público enumeradas en el Primer Anexo de la Ley deben ser accesibles y utilizables por las personas con discapacidad, incluidas las que se desplazan en silla de ruedas y las personas con deficiencia visual. Se ha establecido un período de transición de cinco años durante el cual se introducirán modificaciones en todos los edificios públicos para que sean accesibles y utilizables por las personas con discapacidad. Las autoridades gubernamentales competentes deberán velar por la observancia de las disposiciones de la ley, tipificándose como delito todo incumplimiento al respecto.
47.Para garantizar la aplicación efectiva de esta Ley, el Gobierno está trabajando con todas las autoridades pertinentes del sector de la construcción en la elaboración de códigos éticos que regulen el diseño y la construcción de edificios públicos, instalaciones y otras infraestructuras para que sean accesibles a las personas con discapacidad.
Artículo 10Derecho a la vida
48.El derecho a la vida en Nigeria está garantizado por el artículo 33 de la Constitución. En él se dispone que toda persona tiene derecho a la vida y que nadie podrá ser privado intencionadamente de ella, excepto en cumplimiento de una pena impuesta por un tribunal por un delito del que la persona haya sido declarada culpable en Nigeria. Las disposiciones de este artículo se aplican a todas las personas sin discriminación, incluidas las personas con discapacidad. El artículo 1 de la Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad prohíbe la discriminación de las personas con discapacidad por razón de su discapacidad por parte de cualquier persona o institución en cualquier forma o circunstancia.
Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
49.Los artículos 25 a 27 de la Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad prevén numerosas medidas para garantizar que las personas con discapacidad no se vean expuestas a situaciones de riesgo o violencia y para que, en cualquier situación de emergencia, se tomen las medidas necesarias para garantizar su protección y seguridad y reciban una atención prioritaria. Todas las autoridades federales y de los estados responsables de la gestión de emergencias dan prioridad a la seguridad y la evacuación de las personas con discapacidad en situaciones de emergencia. El Organismo Nacional de Gestión de Emergencias (NEMA) cuenta con una unidad especializada que atiende a las personas con discapacidad en situaciones de crisis.
Artículo 12 Igual reconocimiento como persona ante la ley
50.El orden social del Estado se basa en los ideales de libertad, igualdad y justicia. De acuerdo con este orden social, todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad, gozan de igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades ante la ley. Se reconoce el carácter sagrado de la persona y se protege y refuerza su dignidad.
51.Así se establece en el capítulo II de la Constitución. Las personas con discapacidad gozan de igual reconocimiento ante la ley y no existe ninguna ley a nivel federal o de los estados que las discrimine. La discriminación puede producirse a nivel familiar o de la comunidad, y cuando se denuncian actos de discriminación ante las autoridades competentes, incluido el poder judicial, las personas agraviadas disponen de recursos efectivos de conformidad con la ley.
Artículo 13Acceso a la justicia
52.El artículo 36 de la Constitución garantiza el acceso a la justicia a todos los ciudadanos, independientemente de su situación, incluidas las personas con discapacidad. El artículo 36, párrafo 1, establece que en toda decisión que afecte a sus derechos y obligaciones civiles, inclusive cuando se trate de una cuestión o una decisión en que sea parte un gobierno o una autoridad, toda persona tendrá derecho a un juicio imparcial, dentro de un plazo razonable, ante una corte o tribunal establecido por la ley y constituido de modo que estén aseguradas su independencia e imparcialidad. Todas las salvaguardias constitucionales para garantizar un juicio imparcial previstas en el artículo 36, párrafo 6, son igualmente aplicables a las personas con discapacidad. El artículo 42, párrafo 2, también establece que ningún ciudadano de Nigeria podrá ser objeto de incapacitación o limitación por el simple hecho de las circunstancias de su nacimiento. Esta disposición también es aplicable a las personas con discapacidad.
53.Desde su creación, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha dado prioridad a la protección de los derechos de las personas con discapacidad mediante sus eficaces mecanismos de tramitación de denuncias. En varios casos justificados, se tramitaron denuncias por diversas vulneraciones de los derechos humanos presentadas por personas con discapacidad, que se resolvieron con prontitud.
54.El Gobierno federal está tomando medidas con objeto de realizar ajustes de procedimiento y adecuados a la edad para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.
Artículo 9 Libertad y seguridad de la persona
55.Todo ciudadano de Nigeria tiene derecho a la libertad personal y nadie puede ser privado de ella, salvo en los casos previstos en el artículo 35 de la Constitución. Las personas con discapacidad gozan por igual de este derecho. Además, el artículo 1 de la Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad por parte de cualquier persona o institución, y sanciona todo acto de discriminación de este tipo.
Artículo 15 Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
56.El artículo 34, párrafo 1, de la Constitución prohíbe la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esta prohibición se aplica a todas las personas con discapacidad. Nigeria es parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, así como en su Protocolo Facultativo, y ha incorporado esta Convención a su derecho interno mediante la promulgación de la Ley de Lucha contra la Tortura, de 2017. Tanto la ley como los tribunales condenan todo acto de tortura o trato cruel, inhumano o degradante. Las autoridades competentes han impuesto sanciones de diverso grado a los funcionarios declarados culpables de infringir la Constitución y la ley, y los tribunales han concedido distintos tipos de indemnización por daños y perjuicios a las víctimas. Las personas con discapacidad gozan de la misma protección de la ley que cualquier otro ciudadano.
Artículo 16 Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
57.El orden social del Estado se basa en los ideales de libertad, igualdad y justicia, siendo uno de los objetivos sociales del Gobierno el reconocimiento del carácter sagrado de la persona y la protección y el fortalecimiento de la dignidad humana. Además, la Constitución prohíbe la tortura y toda forma de trato inhumano o degradante, así como el trabajo forzoso u obligatorio y el sometimiento a la esclavitud o servidumbre.
58.Además de la Constitución, el Código Penal (en sus dos versiones, la que se aplica en los estados del norte y la que se aplica en los estados del sur), así como otras leyes de los estados prohíben el uso de la violencia contra cualquier persona, incluidas las personas con discapacidad. El artículo 73 de la Ley del Trabajo también prohíbe el trabajo forzoso y los malos tratos a los trabajadores, y prevé sanciones en caso de incumplimiento de esta disposición. La Ley relativa a la discapacidad recientemente promulgada prohíbe utilizar a personas con discapacidad para mendigar o para mostrarlas en público con la intención de pedir limosna. La infracción de esta disposición conlleva la imposición de una multa de 100.000 nairas o una pena de seis meses de prisión, o ambas penas.
Artículo 17 Protección de la integridad personal
59.Todas las personas con discapacidad gozan de protección contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, tal como garantiza el artículo 34, párrafo 1, de la Constitución. Del mismo modo, el artículo 3 de la Ley de Lucha contra la Tortura de 2017 prohíbe la tortura y especifica que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales como justificación de la tortura.
Artículo 18 Libertad de desplazamiento y nacionalidad
60.El artículo 41, párrafo 1, de la Constitución garantiza la libertad de desplazamiento a todos los ciudadanos de Nigeria sin discriminación, disposición que también se aplica a las personas con discapacidad. A ese respecto, el artículo 25, párrafo 1, establece qué personas se consideran ciudadanas de Nigeria. Esta disposición se aplica a todas las personas que reúnen los requisitos para ser ciudadanas, sin discriminar a las personas con discapacidad.
Artículo 19 Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
61.La Constitución prevé la promoción de la integración nacional y, para ello, el Gobierno, a todos los niveles, tiene la obligación de:
a)Proporcionar instalaciones adecuadas y fomentar la libre circulación de personas, bienes y servicios en todo el país;
b)Garantizar a todos los ciudadanos plenos derechos de residencia en cualquier parte del territorio de la Federación.
62.A nivel de los estados, se asignan recursos para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de esta.
Artículo 20 Movilidad personal
63.Cada cierto tiempo, el Gobierno, tanto a nivel federal como de los estados, destina cuantiosos recursos a ayudar a las personas con discapacidad proporcionándoles los equipos necesarios para facilitar su movilidad personal. Por ejemplo, periódicamente se suministran sillas de ruedas, andadores, triciclos y otros dispositivos de movilidad a las personas con discapacidad en todo el país. Los organismos gubernamentales y otros actores nacionales interesados, así como los asociados para el desarrollo, organizan campañas de promoción para conseguir que todos los edificios públicos sean accesibles a las personas con discapacidad.
64.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 a 5 de la Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad de 2019, todos los edificios públicos deberán estar dotados de los medios de accesibilidad necesarios, como ascensores, rampas y cualquier otra instalación que los haga accesibles y utilizables por las personas con discapacidad. Las aceras, los pasos de peatones y todas las estructuras específicas de uso público deberán ser accesibles y utilizables por las personas con discapacidad.
65.El Gobierno y otros proveedores de servicios de transporte deberán adoptar medidas para instalar elevadores, rampas y otro tipo de ayudas a fin de mejorar la accesibilidad de los vehículos, estacionamientos y paradas de autobús a las personas con discapacidad. La ley también establece numerosas disposiciones para el uso de las instalaciones portuarias, ferroviarias y aeroportuarias por parte de personas con discapacidad.
66.Se ha establecido un período de transición de cinco años para que los proveedores de transporte públicos y privados cumplan estas disposiciones. El Gobierno está intensificando sus esfuerzos para concienciar a todos los proveedores de servicios de que deben acatar las disposiciones de la ley y, si no lo hacen, procederá a imponer las correspondientes sanciones a los infractores.
Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información
67.El artículo 39, párrafos 1 y 2, de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, que comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar ideas o informaciones sin injerencias. Asimismo, toda persona tiene derecho a poseer, establecer y operar cualesquiera medios para la difusión de información, ideas y opiniones.
68.El Gobierno federal y los gobiernos de los estados cuentan con imprentas de braille y bibliotecas con libros en braille en lugares estratégicos que sirven como centros de recursos educativos para personas ciegas y con deficiencia visual. Por ejemplo, el Gobierno federal tiene centros de este tipo en las seis zonas geopolíticas del país. Se encuentran ubicados en Awka, estado de Anambra, para la zona del sureste; Bauchi, para la zona del noreste; Calabar, en el estado de Cross River, para la zona del sur; Lagos, para la del suroeste; Kaduna, para la del centro norte; y Maiduguri, para la del noreste. Cabe destacar que en todas las políticas gubernamentales en materia de desarrollo se reconoce la necesidad de proporcionar información a las personas con discapacidad en un formato accesible y adecuado a todas las categorías de discapacidad.
69.Existen algunos retos relacionados con el acceso a la información y la comunicación por parte de las personas con discapacidad en lo que respecta a sus derechos, diagnósticos, historiales médicos y los servicios y programas destinados específicamente a ellas, así como en relación con los servicios que suelen estar destinados a la población en general. La Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad de 2019 y varias leyes de los estados han abordado en gran medida estos retos.
70.La Política Nacional sobre Discapacidad revisada, de 2018, también aborda dichas cuestiones. En el marco de esta Política Nacional se han diseñado cinco estrategias para hacer más accesible la información a las personas con discapacidad.
Artículo 22Respeto de la privacidad
71.El artículo 37 de la Constitución garantiza el respeto de la vida privada de los ciudadanos, así como el respeto de la privacidad de sus hogares, correspondencia, conversaciones telefónicas y comunicaciones telegráficas.
Artículo 23 Respeto del hogar y de la familia
72.El artículo 37 de la Constitución garantiza el respeto del hogar y de la familia de todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad.
Artículo 24 Educación
73.Nigeria se ha comprometido a proporcionar una educación de calidad a todos los niveles a todos los ciudadanos sin discriminación por ningún motivo, incluida la discapacidad. El artículo 18, párrafo 1, de la Constitución establece que el Gobierno orientará su política a garantizar la provisión de oportunidades adecuadas y en condiciones de igualdad en materia de educación a todos los niveles. Nigeria es parte en numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos que garantizan el derecho a la educación, entre ellos:
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La Convención sobre los Derechos del Niño.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
74.También hay numerosas leyes y políticas nacionales que abordan la provisión de una educación inclusiva y de calidad a los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad. Entre esas leyes y políticas cabe citar:
La Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad, de 2019.
La Ley de Educación Básica Universal, Obligatoria y Gratuita, de 2004.
La Política Nacional sobre Discapacidad, de 2018.
La Política Nacional sobre Necesidades Educativas Especiales (2015) y las Directrices de aplicación correspondientes.
La Política Nacional sobre el Albinismo, de 2012.
El Manual de formación sobre la adaptación y aplicación de la educación inclusiva, de 2010.
75.La Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad, uno de cuyos objetivos es garantizar la educación inclusiva de las personas con discapacidad en Nigeria, establece lo siguiente:
Las personas con discapacidad tendrán un derecho pleno a la educación, sin discriminación ni segregación de ningún tipo.
Las personas con discapacidad tienen derecho a la educación gratuita hasta el nivel de la enseñanza secundaria.
La Comisión para las Personas con Discapacidad proporcionará ayudas técnicas para la educación.
La formación del personal docente de educación especial será subvencionada en su mayor parte.
El Gobierno garantizará que la educación de las personas con discapacidad, en particular de los niños y las niñas ciegos, sordos o con discapacidades múltiples, se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
76.Además de leyes y políticas, se han adoptado y se siguen adoptando diversas medidas prácticas para garantizar la educación inclusiva de las personas con necesidades especiales. Los servicios de educación especial y rehabilitación del Ministerio Federal de Educación imparten educación formal a las personas con necesidades especiales. Esa educación se enmarca en un programa educativo individualizado que se imparte en escuelas, hogares y hospitales. La aplicación del programa se lleva a cabo en colaboración con los ministerios, departamentos y organismos pertinentes, la sociedad civil y los asociados internacionales para el desarrollo.
77.Algunos gobiernos de los estados de Nigeria han creado escuelas y centros de formación para personas con necesidades especiales. En 2009, el estado de Oyo contaba con 18 centros de educación primaria para personas con necesidades educativas especiales. En la actualidad, el estado cuenta con 26 escuelas públicas de primaria y primer ciclo de secundaria para niños con discapacidad, y el estado de Osun tiene 18. En los dos estados, estas escuelas ofrecen alojamiento y servicio de comedor. En el estado de Bayelsa, los estudiantes con necesidades especiales reciben una beca anual.
78.A pesar del empeño del Gobierno, tanto a nivel federal como de los estados, por promover la educación de los niños con necesidades especiales, persisten retos enormes, por lo que se están intensificando los esfuerzos encaminados a proporcionar una educación funcional y de calidad a los niños con necesidades especiales del país. Algunos de los retos que se plantean en este ámbito son los siguientes:
a)Hay pocos educadores especializados, lo que limita el número de unidades de educación especial que pueden crearse en las escuelas, así como el grado en que puede practicarse la educación inclusiva;
b)Hay muy pocas instalaciones y muchas de ellas no están adaptadas para las personas con discapacidad.
c)Los niños con necesidades especiales no pueden acceder a la educación especial porque las familias han de asumir el costo, que es elevado, y el entorno resulta inseguro e inadecuado para las personas con discapacidad.
79.No obstante, se está haciendo lo posible por superar estos retos, entre otras cosas mediante la aplicación de la Política Nacional sobre Discapacidad, de 2018, así como de la Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad y varias leyes de los estados en la materia. La situación en este ámbito habrá mejorado notablemente para cuando Nigeria presente su próximo informe periódico.
Artículo 25 Salud
80.El artículo 14, párrafo 1 b), de la Constitución establece que la seguridad y el bienestar de las personas son el objetivo primordial del Gobierno. La Constitución también establece que el Gobierno centrará su política en velar por que se salvaguarden la salud, la seguridad y el bienestar de todas las personas que trabajan, y se protejan contra toda práctica abusiva o peligrosa. Asimismo, deberá velar por que se disponga de instalaciones médicas y de atención de la salud adecuadas para todos los ciudadanos.
81.Existen varias leyes y políticas que garantizan una atención de la salud de calidad para todos los ciudadanos del país, incluidas las personas con discapacidad. Entre estas leyes y políticas cabe destacar las siguientes:
Ley Nacional de Salud, de 2014.
Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad, de 2019.
Ley de Lucha contra la Discriminación Asociada al VIH y el Sida, de 2014.
Política Nacional de Salud, de 2016.
Plan Estratégico Nacional de Desarrollo de la Salud 2018-2022.
82.El artículo 21, párrafos 1 y 2, de la Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad establece el acceso sin restricciones a una atención de la salud adecuada, sin discriminación por motivos de discapacidad. Según la ley, una persona con discapacidad mental tiene derecho a recibir servicios médicos y de atención de la salud gratuitos en todas las instituciones públicas. También existen disposiciones similares en las leyes de los estados que prohíben la discriminación por motivos de discapacidad.
83.A fin de garantizar servicios de atención médica y de la salud adecuados a las personas con discapacidad que puedan estar viviendo con el VIH/sida, el Gobierno, a través de la entidad principal en ese ámbito, el Organismo Nacional de Lucha contra el VIH/Sida (NACA), ha realizado varios estudios para determinar el número de personas con discapacidad que viven con el VIH/sida con objeto de dar una respuesta adecuada. En 2013 se realizó una encuesta sobre el VIH y la discapacidad en Nigeria, y en 2015 se llevó a cabo un estudio sobre la prevalencia del VIH entre las personas con discapacidad en el país.
84.El NACA, en colaboración con el Ministerio Federal de Asuntos de la Mujer y Desarrollo Social, ha desarrollado estrategias para mejorar los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad mediante la integración de estas personas en el programa nacional de respuesta al VIH/sida y el cumplimiento de los objetivos y metas 90-90-90 establecidos por ONUSIDA. Se trata de garantizar que al menos el 90 % de la población de Nigeria conozca su estado serológico respecto al VIH mediante la realización de las pruebas pertinentes, que el 90 % de las personas seropositivas reciban tratamiento antirretroviral y que el 90 % de las que son tratadas con antirretrovirales logren la supresión viral de aquí a 2030.
Artículo 26 Habilitación y rehabilitación
85.Nigeria se enfrenta a dificultades para proporcionar servicios de habilitación y rehabilitación a las personas con discapacidad, sobre todo en las zonas rurales, habida cuenta de la numerosa población del país y de la enorme extensión de su territorio. Sin embargo, se han aprobado varias leyes y políticas que permiten mejorar las condiciones de vida de estas personas y llevar a cabo actividades de rehabilitación. Cabe destacar que los estados de Nigeria cuentan con leyes y políticas que prestan especial atención a las personas con discapacidad en lo que respecta al alojamiento, la no discriminación, el empleo y la educación. Sin embargo, los esfuerzos que se despliegan en esos ámbitos se contemplan desde la perspectiva del bienestar o de la capacitación financiera, en lugar de considerarse una cuestión de derechos, y este es un reto que hay que superar. A raíz de la revisión de la política nacional sobre discapacidad, del incremento del número de leyes de los estados que versan sobre la discapacidad y de la promulgación de la Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad de 2019, de carácter federal, los asuntos que afectan a las personas con discapacidad se tratan como una cuestión de derechos humanos.
86.El Gobierno, a nivel federal y de los estados, ha creado centros e instituciones de rehabilitación en todo el país en los que se imparte formación profesional a las personas con discapacidad, adoptando el enfoque de la rehabilitación profesional basada en la comunidad, que consiste en impartir competencias profesionales a nivel comunitario. En estos centros se enseñan técnicas de fabricación de macetas, jarrones, bolsas de nailon y jabones, mecanografía, técnicas de fabricación de tejido y tricotado, lectura en braille y fabricación de abalorios, entre otras cosas.
87.El estado de Kaduna ha aumentado la dotación presupuestaria destinada a la rehabilitación de personas con discapacidad. El estado ha renovado y equipado dos centros de rehabilitación en la ciudad de Kaduna y en Kafanchan. Además, se están construyendo tres nuevos centros de rehabilitación con instalaciones muy modernas. Asimismo, el gobierno del estado de Delta, en el sur del país, está construyendo un hogar de acogida temporal y una sala de conferencias que disponen de rampas e infraestructuras adaptadas a las necesidades de las personas con discapacidad.
88.El Gobierno federal tiene previsto establecer, con carácter urgente, más centros de rehabilitación en todo el país, de modo que haya centros de este tipo en cada una de las 774 circunscripciones de los gobiernos locales. También está previsto crear un Instituto Nacional de Rehabilitación que funcionaría como centro de investigación y promoción de las cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, con el fin de darles prioridad en las políticas y programas nacionales. Dicho Instituto se sumaría a la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad, que se estableció en virtud de Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad de 2019.
Artículo 27 Trabajo y empleo
89.El orden social del Estado tiene por objeto garantizar que:
a)Todos los ciudadanos, sin discriminación de ningún tipo, tengan la oportunidad de obtener medios de subsistencia apropiados, así como de acceder a un empleo adecuado;
b)Las condiciones de trabajo sean justas y humanas, y existan instalaciones adecuadas para el esparcimiento y para la vida social, religiosa y cultural;
c)Se salvaguarden la salud, la seguridad y el bienestar de todas las personas que trabajan, y se protejan contra toda práctica abusiva o peligrosa.
90.Además de la Constitución, hay varias leyes federales y de los estados que regulan las condiciones de empleo, como la Ley del Trabajo, la Ley de Conflictos Laborales y la Ley de Sindicatos. De particular importancia es la Ley de Indemnización a los Trabajadores de 2010, que contiene disposiciones detalladas relativas al pago de indemnizaciones a los trabajadores que contraigan enfermedades profesionales o sufran lesiones derivadas de accidentes en el lugar de trabajo durante la relación laboral. Un gran número de personas en Nigeria tienen alguna discapacidad como consecuencia de situaciones de riesgo laboral o profesional y de accidentes y lesiones relacionados con el trabajo.
91.El artículo 28 de la Ley de Prohibición de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad de 2019 establece el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás y tipifica como delito y sanciona la contravención de esta Ley. El artículo 29 también establece que, en el sector público, todos los empleadores deben contratar a personas con discapacidad en un porcentaje mínimo equivalente al 5 % de la plantilla. Aun así, en 2016, el Gobierno ordenó la integración de personas con discapacidad en todos los ministerios, departamentos y organismos y, con este fin, deberá reservarse un 10 % de los puestos a nivel federal para personas con discapacidad cualificadas.
92.El Gobierno federal también ha ordenado al Ministerio Federal de Obras Públicas que garantice el acceso y la inclusión de las personas con discapacidad en todos los ministerios, departamentos y organismos federales. Desde 2005, se reserva a las personas con discapacidad el 5 % de todos los puestos disponibles en los procesos de contratación del estado de Delta.
93.En octubre de 2016, el gobierno del estado de Lagos constituyó el consejo de administración de la Oficina de Asuntos de la Discapacidad para gestionar un fondo fiduciario sobre discapacidad dotado con 500 millones de nairas. Esta medida es un paso importante para abordar la inclusión de la discapacidad. Las personas con discapacidad del estado también pueden acceder al Fondo Fiduciario para el Empleo dotado con 25.000 millones de nairas. En agosto de 2017, el gobierno del estado proporcionó a más de 2.000 personas con discapacidad subvenciones económicas, tecnologías de apoyo y ayudas para la movilidad. Asimismo, 500 personas con discapacidad recibieron una subvención de 100.000 nairas cada una para crear sus propias empresas. En abril de 2018, el gobierno del estado empleó a 250 personas con discapacidad en sus servicios públicos.
Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social
94.Asegurar un nivel de vida adecuado y protección social sigue siendo un reto para el país. Pese a ello, en los últimos tiempos, el Gobierno federal y los gobiernos de los estados han elaborado planes y políticas para proporcionar un nivel de vida sostenible y protección social a las personas con discapacidad. En párrafos anteriores se han mencionado los esfuerzos realizados por el Gobierno a todos los niveles a fin de ofrecer oportunidades de empleo a las personas con discapacidad.
95.Tanto la nueva Ley federal como las diversas leyes de los estados sobre la discapacidad han abordado de forma exhaustiva cuestiones relacionadas con la educación, la salud y los programas de apoyo social y económico orientados a la inclusión y la no discriminación de las personas con discapacidad. El Gobierno federal ha puesto en marcha numerosos programas de protección social para todos los ciudadanos, incluidas las personas con discapacidad. Entre ellos se encuentran los programas de capacitación social, que proporcionan subsidios a los desempleados a través del programa N-power; el plan de seguro social, el plan de seguro médico y el plan de pensiones contributivas.
Artículo 29Participación en la vida política y pública
96.La Constitución y las leyes de Nigeria no discriminan a ningún grupo de personas en lo que respecta a la participación en la vida política y pública. Sin embargo, como resultado de la estigmatización social y la discriminación, el nivel de participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública es muy bajo. La nueva Ley relativa a la discapacidad de 2019 aborda esta cuestión en su artículo 30, párrafos 1 y 2. De conformidad con esta Ley, se alentará a las personas con discapacidad a participar plenamente en la política y la vida pública, y el Gobierno promoverá activamente un entorno en el que estas personas puedan participar efectiva y plenamente en:
a)La dirección de los asuntos públicos sin discriminación;
b)Organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país; y
c)Las actividades y la administración de los partidos políticos.
97.Diversas leyes sobre discapacidad de los estados también prevén la prestación de apoyo a la participación activa de las personas con discapacidad en la vida pública y política.
98.En el contexto de su labor encaminada a garantizar que las personas con discapacidad participen plenamente en los procesos electorales, el Gobierno federal, a través de la Comisión Electoral Nacional Independiente y las partes interesadas, ha elaborado un marco para el acceso y la participación de las personas con discapacidad en los procesos electorales. Este Marco fue especialmente útil en las elecciones generales celebradas en 2019. Las personas con discapacidad se enfrentan a numerosas barreras, de carácter institucional, actitudinal, medioambiental y social, entre otras, para poder participar en los procesos electorales. El Marco de la Comisión Electoral Nacional Independiente ha abordado eficazmente estas barreras.
99.El Marco propugna un enfoque coordinado, concertado y específico para integrar a las personas con discapacidad en los procesos electorales nacionales. El objetivo de este Marco y de su plan operativo es la inclusión de las personas con discapacidad en todos los aspectos de los procesos electorales, así como la reducción de las barreras a las que se enfrentan como votantes, aspirantes, candidatos, funcionarios de los partidos y personal de la Comisión Electoral Nacional Independiente. Desde la perspectiva de los derechos humanos, el Marco garantiza la plena participación de las personas con discapacidad y de otros grupos vulnerables que reúnan las condiciones requeridas, e impone responsabilidades y obligaciones a la Comisión Electoral Nacional Independiente, así como a otras partes interesadas, para garantizar que los procesos electorales en Nigeria sean más inclusivos.
100.En las elecciones generales de 2019 y en las elecciones de los estados en 2017 y 2018, la Comisión Nacional Electoral Independiente proporcionó ayudas técnicas y tecnológicas que permitieron a las personas con discapacidad participar en los procesos sin apenas dificultades. Se proporcionaron lentes de aumento a personas con albinismo, se emitieron papeletas en braille para personas con deficiencia visual y también se distribuyó información electoral general en braille.
Artículo 30 Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte
101.La Constitución de Nigeria, en su artículo 17, párrafo 3 b), garantiza la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural, las actividades recreativas y el esparcimiento.
“El Gobierno federal y los gobiernos de los estados promueven y facilitan la celebración de actos culturales, recreativos, de esparcimiento y deportivos. A nivel federal se encuentran el Ministerio Federal de Juventud y Deportes y el Ministerio Federal de Información y Cultura, así como el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura. También existen organismos homólogos en los estados del país. Los gobiernos de toda la Federación dedican importantes recursos financieros y de todo tipo a la vida cultural y las actividades deportivas.”
102.El Comité Paralímpico de Nigeria asume la responsabilidad de desarrollar y promover el deporte para las personas con discapacidad en el país. Nigeria participa en los Juegos Paralímpicos Internacionales desde 1992. Entre 1992 y 2018, los resultados de las personas con discapacidad en estos Juegos mejoraron en un 400 % como consecuencia del aumento de la inversión de las autoridades federales, estatales y locales en deportes paralímpicos. Los resultados obtenidos por Nigeria en los Juegos Paralímpicos de 2016 fueron un 1.200 % mejores que los logrados en las disciplinas de los Juegos Olímpicos.
103.En Nigeria se celebra anualmente un acontecimiento deportivo internacional para personas con discapacidad, incluidas las que padecen trastornos neurológicos y otros tipos de discapacidad física.
V.Situación específica de las mujeres y los niños y niñas con discapacidad
Artículo 6 Mujeres con discapacidad
104.En general, las mujeres con discapacidad sufren un doble riesgo de ver vulnerados sus derechos, de ser estigmatizadas y de ser objeto de otras actitudes antisociales: en primer lugar, por ser mujeres y, en segundo lugar, por ser mujeres con discapacidad. Siguen enfrentándose a múltiples dificultades en todos los ámbitos de la vida, no solo porque carecen de oportunidades educativas, sino también por la existencia de actitudes negativas y estereotipos y por la falta de comprensión que existe en la sociedad en su conjunto.
105.Todos los derechos protegidos en la Constitución y otras leyes vigentes en Nigeria se aplican igualmente a las mujeres con discapacidad. Existen también leyes específicas de los estados centradas en las mujeres y numerosas políticas que promueven el desarrollo económico específico de estas. En la aplicación de dichas leyes y políticas se da prioridad a las cuestiones relativas a las mujeres y las niñas con discapacidad. Entre las leyes dirigidas a las mujeres y las niñas cabe destacar las siguientes:
Ley de Prohibición de la Violencia contra las Personas, de 2015.
Ley de Género e Igualdad de Oportunidades del estado de Anambra, de 2007.
Ley de Prohibición de la Violencia por Razón de Género del estado de Ekiti, 2011.
Ley de Género e Igualdad de Oportunidades del estado de Imo, de 2007.
Ley de Protección contra la Violencia Doméstica del estado de Lagos de 2007.
Ley contra las Prácticas Tradicionales Deshumanizantes y Perjudiciales del estado de Rivers, de 2007.
106.Entre las políticas e iniciativas que se refieren específicamente a las mujeres cabe citar las siguientes:
Política Nacional de Género.
Banco de datos nacional sobre cuestiones de género.
Política Nacional de Género en la Educación Básica.
Marco Nacional sobre la Educación de Niñas y Mujeres.
Política Nacional sobre Sexualidad y Vida Familiar.
107.Algunos programas del Gobierno federal centrados específicamente en las mujeres también abordan la mejora de las prestaciones sociales y económicas dirigidas a las mujeres con discapacidad. Entre estos programas se encuentran los siguientes:
Fondo para el empoderamiento económico de la mujer. El Fondo, que aplica un tipo de interés bajo, dirige sus servicios a las cooperativas comunitarias de mujeres.
Fondo de desarrollo empresarial para mujeres. Los servicios de este Fondo están dirigidos a las mujeres empresarias que desean obtener préstamos para ampliar sus negocios. El Fondo ofrece créditos a bajo interés a empresarias que no pueden obtener esos créditos de los bancos convencionales.
Artículo 7Niños y niñas con discapacidad
108.A lo largo de los años, los niños y las niñas nigerianos con discapacidad han sido objeto de un trato negligente por considerárseles incapaces, enfermos, inadaptados y una carga para sus familias y la sociedad. Por ello, estos niños y niñas están expuestos a malos tratos físicos, sexuales y psicológicos. Cuando nacen en familias con un bajo nivel socioeconómico, con frecuencia se enfrentan a numerosos problemas, que suelen tener efectos negativos en su crecimiento y desarrollo emocional. Según las estadísticas de la UNESCO, en Nigeria hay más de 10,5 millones de niños y niñas sin escolarizar, de los cuales se calcula que unos 7 millones tienen alguna discapacidad.
109.No obstante, existe un gran número de leyes y de políticas, a nivel federal y de los estados, que se ocupan de los niños y las niñas, incluidos los que tienen discapacidad. Entre estas leyes y políticas cabe destacar las siguientes:
Ley de los Derechos del Niño, de 2003.
Diversas leyes de los estados relativas a los derechos del niño.
Ley de Educación Básica Universal, Obligatoria y Gratuita, de 2014.
Política Nacional de Alimentación y Nutrición.
Política Nacional sobre Necesidades Educativas Especiales.
Política Nacional de Salud Maternoinfantil.
Estrategia para la aceleración de la educación de las niñas.
Programa nacional de prioridades en favor de los niños vulnerables.
110.La Comisión Nacional de Derechos Humanos, en colaboración con las autoridades gubernamentales, los asociados internacionales para el desarrollo, la comunidad de donantes y la sociedad civil, lleva a cabo numerosos programas dirigidos a las niñas y los niños con discapacidad. Por ejemplo, la Comisión organiza programas de formación en liderazgo para que las niñas con discapacidad en situación de riesgo desarrollen aptitudes de liderazgo, conozcan mejor su cuerpo y sus derechos y potencien sus habilidades para reaccionar ante las desigualdades y la injusticia.
Trabaja en estrecha colaboración con organizaciones de personas con discapacidad y organizaciones de defensa de los derechos de la mujer para diseñar y organizar programas dirigidos a las niñas con discapacidad.
Lleva a cabo actividades de sensibilización para facilitar información en formato accesible a las mujeres y niñas con discapacidad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos.
111.La Ley de Educación Básica Universal establece que todos los gobiernos de los estados deberán proporcionar servicios diseñados para minimizar el efecto de la discapacidad en los niños y las niñas con discapacidad del estado y para darles la oportunidad de tener una vida lo más normal posible.
VI.Cumplimiento de obligaciones específicas en virtud de la Convención
Artículo 31 Recopilación de datos y estadísticas
112.La recopilación y el análisis de información estadística es una labor que se realiza a nivel federal, de la que se encargan la Oficina Nacional de Estadística, el Ministerio Federal de Presupuesto y Planificación Nacional y la Comisión Nacional de Población. Los ministerios, departamentos y organismos competentes también recopilan y analizan datos relativos a sus áreas de responsabilidad. Además, algunos departamentos de los estados se encargan de la recopilación y el análisis de la información estadística.
113.El último censo de población de Nigeria se realizó en 2006 y en él se incluyó información sobre las personas con discapacidad. El próximo censo nacional de población incluirá datos pertinentes sobre las personas con discapacidad. La encuesta nacional de demografía y salud, que está llevando a cabo la Comisión Nacional de Población, también incluirá información sobre la discapacidad.
114.En concreto, la Comisión Nacional de Población, en colaboración con otros departamentos gubernamentales pertinentes, está elaborando un estudio sobre las personas con discapacidad en el país. A lo largo de los años, la obtención de información precisa sobre las personas con discapacidad ha sido una labor muy difícil, y esa dificultad ha obstaculizado la planificación y la ejecución de programas para mejorar la calidad y el nivel de vida de estas personas. El Gobierno federal está aprovechando la oportunidad que ha brindado la elaboración de este informe para mejorar la recopilación y el análisis de datos y para revisar sus políticas, programas y leyes relativos a las personas con discapacidad.
Artículo 32Cooperación internacional
115.Nigeria es un miembro comprometido y activo en la comunidad de naciones. El país es parte en todos los principales instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. El país participa en todas las actividades regionales e internacionales de promoción y protección de los derechos humanos, incluidos los de las personas con discapacidad. Varios nigerianos han ocupado y siguen ocupando puestos como expertos independientes en la Unión Africana y en organizaciones del sistema de las Naciones Unidas encargadas de la promoción y protección de los derechos humanos.
116.Nigeria coopera con organizaciones internacionales para dar aplicación a la Convención, entre ellas la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otros organismos de las Naciones Unidas con representación en Nigeria, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), que proporcionó apoyo financiero para la elaboración y producción de este informe, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el UNICEF, ONU Mujeres y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Nigeria también colabora estrechamente con el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas en ámbitos relacionados con la promoción de las cuestiones de discapacidad. Otros socios internacionales son el Departamento de Desarrollo Internacional del Reino Unido (DFID) y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).
117.Las actividades de cooperación se centran principalmente en la realización de reformas en el ámbito de la discapacidad, la elaboración de políticas y programas, el desarrollo de la capacidad humana e institucional, la educación y la sensibilización públicas, la mejora de la calidad y la accesibilidad de los servicios prestados a las personas con discapacidad, y la integración de estas personas en el mercado laboral y en la sociedad. El Gobierno también colabora con la sociedad civil para elaborar y aplicar políticas y programas sobre discapacidad y promulgar la legislación apropiada.
118.Varios de los programas se aplican en colaboración con asociados internacionales para el desarrollo y organizaciones no gubernamentales. Por ejemplo, la Asociación Nacional Conjunta de Personas con Discapacidad (JONAPWD) está implementando un proyecto de cuatro años de duración sobre educación básica inclusiva para niños con discapacidad en el Territorio de la Capital Federal (Abuja) y los estados de Akwa Ibom y Kwara, con el apoyo de USAID a través de su proyecto centrado en el fortalecimiento de la promoción y la participación cívica en Nigeria (proyecto SACE).
Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales
119.El Ministerio Federal de Asuntos Humanitarios, Gestión de Desastres y Desarrollo Social es el principal organismo coordinador de los asuntos relativos a las personas con discapacidad. Este Ministerio realiza su labor en estrecha colaboración con otros departamentos clave como el Ministerio Federal de Presupuesto y Planificación Nacional y el Ministerio Federal de Justicia. El Gobierno federal también cuenta con un mecanismo nacional de coordinación, el Grupo de Trabajo Nacional sobre presentación de informes en virtud de tratados de derechos humanos. Este Grupo de Trabajo tiene el mandato de prestar asistencia técnica al Gobierno en la preparación y supervisión de la aplicación de las recomendaciones formuladas por los órganos de supervisión de tratados de la Unión Africana y las Naciones Unidas que se consideran aceptables. La Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad, creada recientemente, desempeñará un papel importante en el seguimiento y la aplicación de las disposiciones de la Convención.
VII.Conclusión
120.Durante el proceso de elaboración de este informe inicial relativo al cumplimiento de las obligaciones contraídas por Nigeria en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Gobierno federal y los gobiernos de los estados, así como la sociedad civil, han tenido la oportunidad de llevar a cabo una completa revisión de las políticas, programas y leyes relacionadas con la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad en el país. A pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno a todos los niveles, se constata la existencia de lagunas en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. No obstante, Nigeria está decidida y comprometida a emprender un examen exhaustivo de sus políticas, programas y leyes con el fin de garantizar una mayor inclusión de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida nacional.
121.A este respecto, el Gobierno federal seguirá colaborando con los gobiernos de los estados, la sociedad civil, los asociados internacionales para el desarrollo y otras partes interesadas pertinentes para que las cuestiones relacionadas con el bienestar de las personas con discapacidad ocupen un lugar prioritario en los programas nacionales de desarrollo.