Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Observaciones finales sobre los informes periódicossexto a noveno combinados de Serbia *
1.El Comité examinó los informes periódicos sexto a noveno combinados de Serbia, presentados en un solo documento, en sus sesiones 3199ª y 3200ª, celebradas los días 14 y 15 de abril de 2026. En su 3216ª sesión, celebrada el 27 de abril de 2026, aprobó las presentes observaciones finales.
A.Introducción
2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos sexto a noveno combinados del Estado Parte. Asimismo, celebra el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y le expresa su agradecimiento por la información que esta facilitó durante el examen de los informes por el Comité y después del diálogo.
B.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicaciónde la Convención
3.El Comité observa que el Estado Parte declara que no puede supervisar la aplicación del Pacto en Kosovo debido al hecho de que, en virtud de la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad, la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo ejerce la autoridad civil.
C.Aspectos positivos
4.El Comité acoge con beneplácito la adhesión del Estado Parte al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en septiembre de 2023.
5.El Comité también acoge con beneplácito las siguientes medidas legislativas, institucionales y en materia de políticas adoptadas por el Estado Parte:
a)La aprobación, en marzo de 2024, del Programa de Lucha contra la Trata de Personas (2024-2029) y del plan de acción correspondiente, que garantiza la coordinación entre las distintas entidades en lo que respecta a la lucha contra la trata de personas;
b)La aprobación, por parte del Ministro del Interior, de la normativa sobre la forma y el contenido de los documentos de viaje para refugiados, en noviembre de 2023, que permite a los refugiados solicitar dichos documentos;
c)La adopción de la estrategia de prevención y protección en materia de discriminación para el período 2022-2030, en enero de 2022, así como de las modificaciones posteriores de dicha estrategia, destinadas a combatir la discriminación y a reforzar los mecanismos de prevención y protección;
d)La aprobación en 2021 de las modificaciones a la Ley de Prohibición de la Discriminación, que prohíben la discriminación directa e indirecta, la incitación a la discriminación y la segregación;
e)La aprobación, en noviembre de 2021, de la Ley del Defensor del Ciudadano actualizada, que establece un procedimiento transparente para designar al Defensor;
f)La adopción, en febrero de 2022, de la estrategia para la inclusión social de los romaníes para el período 2022-2030, destinada a combatir la marginación y la discriminación de las comunidades romaníes en los ámbitos de la educación, la vivienda, el empleo, la salud y la protección social;
g)La adopción de la Estrategia Nacional para el Enjuiciamiento de Crímenes de Guerra (2021-2026), en octubre de 2021;
h)La adopción de la Estrategia Nacional sobre el Ejercicio de los Derechos de las Víctimas y los Testigos de Delitos (2020-2025), en julio de 2020;
i)La creación, en 2019, de la Coalición Nacional para Poner Fin al Matrimonio Infantil, que coordina la erradicación de la práctica nociva del matrimonio infantil;
j)La aprobación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, en noviembre de 2018, para garantizar la igualdad de acceso a la justicia a los grupos desfavorecidos.
D.Motivos de preocupación y recomendaciones
Estadísticas
6.El Comité toma nota de las estadísticas sobre la composición demográfica de la población, desglosadas por origen étnico, facilitadas por la delegación del Estado Parte durante el diálogo, que se derivan del censo de población realizado en 2022. También toma nota de que el censo permitió recabar datos sobre la composición étnica del Estado Parte basados en el principio de la autoidentificación. No obstante, el Comité lamenta la falta de información detallada y exhaustiva sobre la situación socioeconómica de los grupos étnicos minoritarios y de los no ciudadanos, como los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas, ya que el Estado Parte no recopila ni elabora estadísticas sobre la situación socioeconómica desglosadas por origen étnico. Esta falta de información limita la capacidad del Comité para evaluar adecuadamente la situación de los grupos étnicos minoritarios y de los no ciudadanos, en particular su situación socioeconómica y los avances logrados mediante la aplicación de políticas y programas específicos (arts. 1, 2 y 5).
7. Recordando su recomendación general núm. 8 (1990), relativa a la interpretación y la aplicación de los párrafos 1 y 4 del artículo 1 de la Convención, y sus directrices para la presentación de informes en virtud de la Convención , el Comité recomienda al Estado Parte que recopile y elabore estadísticas desglosadas sobre la situación socioeconómica de los grupos étnicos minoritarios, incluidas las comunidades romaníes, y de los no ciudadanos, como los refugiados, los solicitantes de asilo, los migrantes y los apátridas, y sobre su acceso a la educación, al empleo, a la atención sanitaria y a la vivienda, con miras a crear una base empírica que permita evaluar la igualdad en el disfrute de los derechos consagrados en la Convención.
La Convención en el ordenamiento jurídico interno
8.El Comité toma nota de que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución, una vez ratificados, los tratados internacionales pasan a formar parte del ordenamiento jurídico interno. No obstante, lamenta la falta de información sobre casos en los que se hayan invocado las disposiciones de la Convención ante los tribunales nacionales o estos las hayan aplicado (art. 2).
9. El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce sus programas de capacitación y sus campañas de concienciación, dirigidos en particular a jueces, fiscales, abogados y agentes del orden, al objeto de que los tribunales nacionales invoquen, cuando proceda, las disposiciones de la Convención y de que el personal judicial y los funcionarios de los tribunales las apliquen. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya ejemplos concretos de la aplicación de la Convención por los tribunales nacionales.
Marco institucional
10.El Comité toma nota del marco institucional y normativo altamente desarrollado con el que cuenta el Estado Parte para la aplicación de la Convención, en particular de la capacidad del Defensor del Ciudadano, del Comisionado para la Protección de la Igualdad y de la Asamblea Nacional para examinar, junto con las autoridades judiciales, las denuncias y peticiones relativas a violaciones de los derechos protegidos por la Ley de Prohibición de la Discriminación. No obstante, le preocupa la falta de información sobre la colaboración entre estas diversas instituciones, la eficacia de sus medidas para prevenir y combatir la discriminación racial, y los procedimientos que permiten a las víctimas acceder a dichas instituciones.
11. El Comité recomienda al Estado Parte que detalle en su próximo informe periódico el sistema de cooperación entre las distintas instituciones que participan en la lucha contra la discriminación racial, así como las medidas adoptadas para informar al público sobre cómo presentar denuncias ante dichas instituciones.
Marco legislativo
12.El Comité toma nota de la información facilitada sobre las disposiciones del Código Penal relativas a la prohibición de la incitación al odio racial (art. 317, párr. 1), el menoscabo de la reputación de una persona por motivos raciales (art. 174), la expresión pública de amenazas por motivos raciales (art. 387, párr. 4), las manifestaciones de superioridad racial (art. 387, párr. 3) y la difusión de material que apoye o incite al odio, la discriminación o la violencia (art. 387, párr. 4). Toma nota de que la motivación racista se considera una circunstancia agravante según lo dispuesto en el artículo 54a del Código Penal. Asimismo, toma nota de la información relativa a la aprobación del Código de Conducta de los Miembros del Parlamento por parte de la Asamblea Nacional en diciembre de 2020. El Comité toma nota asimismo de la información facilitada por la delegación sobre la aprobación por parte de la Asamblea Nacional de la Ley de Información Pública y Medios de Comunicación y de la Ley de Medios Electrónicos, en octubre de 2023, así como de las modificaciones posteriores introducidas en 2025, que tipifican como delito la difusión de discursos de odio en los medios de comunicación. No obstante, el Comité expresa su preocupación por la exención de responsabilidad por delitos relacionados con el discurso de odio en el caso de textos periodísticos que, según se alega, se hayan publicado sin intención de incitar a la discriminación racial, al odio o a la violencia, o bajo el pretexto de la crítica, de conformidad con el artículo 87 de la Ley de Información Pública y Medios de Comunicación. También le preocupa que las plataformas digitales de intercambio de información se hayan excluido de la normativa sobre medios de comunicación y que la responsabilidad por los contenidos generados por usuarios, como el discurso de odio en los comentarios de los lectores, no esté debidamente reglamentada (art. 4).
13. Reiterando sus recomendaciones anteriores y recordando sus recomendaciones generales núm. 7 (1985), relativa a la aplicación del artículo 4 de la Convención; núm. 15 (1993), relativa al artículo 4 de la Convención; y núm. 35 (2013), relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda que el Estado Parte revise su marco legislativo y lo ajuste al artículo 4 de la Convención, en particular para combatir todas las formas de discurso de odio racista y la difusión de estereotipos negativos dirigidos contra los grupos de minorías étnicas, incluidas las comunidades romaníes, y los no ciudadanos, en los medios de comunicación, en Internet y en los medios sociales.
Denuncias de discriminación racial, discurso de odio y delitos de odio
14.El Comité toma nota de la adopción, en 2018, de las directrices para el enjuiciamiento penal de los delitos de odio y toma nota también de la formación impartida por la Academia Judicial, dirigida a los fiscales y centrada en la discriminación racial y los delitos de odio. Asimismo, toma nota de las estadísticas facilitadas por la delegación durante el diálogo, según las cuales, entre 2021 y 2025, se registraron 326 denuncias relacionadas con la discriminación, los delitos de odio y el discurso de odio, de conformidad con los artículos 128, 174, 317 y 387 del Código Penal, lo que dio lugar a 88 investigaciones, 48 autos de acusación y 40 condenas. Sin embargo, el Comité expresa preocupación por:
a)La escasez de denuncias de incidentes relacionados con la discriminación racial, los delitos de odio y el discurso de odio, debido a la falta de confianza de las víctimas en los organismos encargados de hacer cumplir la ley, a las deficiencias en la estructura de lucha contra la discriminación racial del Estado Parte y a la percepción de que la discriminación racial y los delitos de odio están normalizados y son generalizados;
b)La generalización del discurso de odio racista y la difusión de estereotipos negativos sobre los miembros de grupos étnicos minoritarios —en particular, las comunidades romaníes y la minoría étnica albanesa— y sobre los no ciudadanos en los medios de comunicación, en Internet y en los medios sociales, así como la supuesta falta de respuesta inmediata por parte del Consejo de Prensa y de la Autoridad Reguladora de los Medios Electrónicos ante el discurso de odio en los medios de comunicación, en Internet y en los medios sociales;
c)El uso de discursos de incitación al odio de carácter racista por parte de los políticos contra miembros de los grupos protegidos por la Convención, en particular los pertenecientes a minorías étnicas y los no ciudadanos, así como la detección, investigación, tramitación y enjuiciamiento inadecuados de los casos de discurso de odio por parte de los políticos.
15. El Comité señala a la atención del Estado Parte su recomendación general núm. 31 (2005), relativa a la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, y recuerda que la ausencia de denuncias y de causas judiciales relacionadas con la discriminación racial puede revelar una falta de legislación adecuada, un escaso conocimiento de los recursos jurídicos disponibles, una falta de confianza en el sistema judicial, un temor a las represalias o la falta de voluntad por parte de las autoridades para enjuiciar a los autores de tales actos. Recordando sus recomendaciones generales núm. 7 (1985) y núm. 15 (1993), relativas a la aplicación del artículo 4 de la Convención, y núm. 35 (2013), relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para luchar contra la discriminación racial, los delitos de odio y el discurso de odio, entre otras formas:
a) Velando por la aplicación efectiva de su marco legislativo en materia de discriminación racial, delitos de odio y discurso de odio;
b) Reforzando el mandato del Consejo de Prensa y de la Autoridad Reguladora de los Medios Electrónicos y asignando los recursos adecuados para que ambas entidades puedan llevar a cabo sus mandatos y actividades de manera eficaz, en estrecha colaboración con los proveedores de servicios de Internet, las plataformas de medios sociales y los miembros de los grupos protegidos por la Convención;
c) Condenando públicamente el discurso de odio y desmarcándose del discurso de odio racista expresado por los políticos, y velando por que esos actos se investiguen y se sancionen debidamente;
d) Mejorando los programas de formación acerca de la discriminación racial, los delitos de odio y el discurso de odio que se ofrecen a los funcionarios de la administración de justicia, incluidos los agentes de policía y otros agentes de la autoridad, los fiscales y los jueces, en particular en lo que se refiere a la detección y el registro de tales delitos;
e) Fomentando la denuncia de la discriminación racial, los delitos de odio y el discurso de odio, y garantizando la disponibilidad y accesibilidad de canales seguros de denuncia para las personas vulnerables a la discriminación racial, entre otras cosas mediante la evaluación de los sistemas de denuncia y registro de quejas por discriminación racial y delitos de odio;
f) Organizando campañas de concienciación pública sobre los derechos consagrados en la Convención y sobre la manera de presentar denuncias por discriminación racial.
Perfilado racial y violencia policial por motivos raciales
16.El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación durante el diálogo sobre la adopción, en 2023, del código deontológico para los agentes de policía, así como sobre la formación impartida a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia de derechos humanos y principios de no discriminación. No obstante, al Comité le preocupa que el marco legislativo relativo a las fuerzas del orden carezca de una prohibición clara del perfilado racial y de la violencia policial por motivos raciales. También le preocupa la falta de información detallada sobre las medidas adoptadas para combatir el perfilado racial y la violencia policial por motivos raciales, a la luz de los informes sobre casos de perfilado racial y uso excesivo de la fuerza por parte de la policía por dichos motivos, en particular contra los no ciudadanos (art. 4).
17. Recordando su recomendación general núm. 36 (2020), relativa a la prevención y la lucha contra la elaboración de perfiles raciales por los agentes del orden, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Revise su marco legislativo para que prohíba explícitamente el perfilado racial por parte de los agentes del orden durante los controles policiales, los controles de identidad y otras operaciones policiales, así como la violencia por motivos raciales y el uso excesivo de la fuerza;
b) Cree un órgano de vigilancia independiente que esté facultado para recibir denuncias de perfilado racial y de violencia policial por motivos raciales que disponga de canales de denuncia seguros y accesibles para las víctimas, y para investigar de manera exhaustiva e imparcial todas las denuncias de perfilado racial y de violencia policial por motivos raciales;
c) Recopile datos sobre las denuncias de perfilado racial y de violencia policial por motivos raciales, sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones correspondientes, así como sobre las reparaciones concedidas a las víctimas, y los incluya en su próximo informe periódico.
Rendición de cuentas por las violaciones graves del derecho internacionalde los derechos humanos y del derecho internacional humanitario
18.El Comité toma nota de la información proporcionada por la delegación del Estado Parte sobre la aplicación de la Estrategia Nacional para el Enjuiciamiento de Crímenes de Guerra (2021-2026). No obstante, el Comité expresa su preocupación por la demora en el enjuiciamiento, por parte de los tribunales nacionales, de las personas acusadas de violaciones graves del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en particular de los altos funcionarios. Preocupan asimismo al Comité:
a)Los informes que señalan una disminución general del número de investigaciones y procesos judiciales, retrasos en los juicios debido a la escasez de recursos y una protección insuficiente de los testigos;
b)Los lentos avances en la investigación sobre el paradero de las personas desaparecidas;
c)Los casos de glorificación de criminales de guerra condenados y de negación de hechos establecidos judicialmente, incluso por parte de funcionarios públicos y de políticos, y el alcance insuficiente y limitado de la prohibición de negar públicamente o intentar justificar los delitos de genocidio y los crímenes de lesa humanidad en el marco legislativo, en particular en el Código Penal (arts. 2, 6 y 7).
19. El Comité recomienda al Estado Parte que :
a) Acelere el enjuiciamiento de los casos pendientes en los que estén implicadas personas acusadas de violaciones graves del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario;
b) Revise su marco legislativo, en particular el Código Penal, para tipificar explícitamente como delito la glorificación de criminales de guerra condenados, así como la negación pública o los intentos de justificar los crímenes de genocidio y los crímenes de lesa humanidad tal y como los define el derecho internacional;
c) Investigue sin demora la situación de las personas desaparecidas;
d) Adopte medidas para vigilar y combatir el discurso de odio y la incitación al odio racial y a la discriminación racial, además de su promoción, también en Internet y los medios sociales y por parte de funcionarios y políticos, y vele por que esos incidentes se investiguen de forma efectiva, exhaustiva e imparcial y, cuando proceda, que se enjuicie y castigue a los responsables de tales actos con penas acordes a los delitos.
Situación de los grupos étnicos minoritarios
20.El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación sobre las campañas de contratación dirigidas a miembros de grupos étnicos minoritarios con el fin de aumentar su representación en los organismos encargados de hacer cumplir la ley, así como sobre la aprobación de modificaciones a la Ley del Uso Oficial del Idioma y la Escritura para ampliar el uso de las lenguas de las minorías nacionales en la Asamblea Nacional. Asimismo, toma nota de la información relativa a las elecciones de los miembros de los 24 consejos nacionales de las minorías nacionales celebradas en 2022. Sin embargo, el Comité expresa preocupación por:
a)El nivel insuficiente de representación de los miembros de grupos étnicos minoritarios, incluidas las comunidades romaníes, en el poder judicial, ya que solo 582 de los 2.500 jueces y 63 de los 780 fiscales pertenecen a grupos étnicos minoritarios;
b)Los informes que indican una falta de cooperación de las administraciones municipales con los consejos nacionales de las minorías nacionales y que describen las dificultades a las que se enfrentan dichos consejos a la hora de llevar a cabo sus actividades, entre otras cosas debido a una asignación insuficiente de recursos;
c)Los informes que señalan una escasa representación de los grupos étnicos minoritarios en el sector público, los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los órganos electos y los puestos de toma de decisiones y de alto rango, especialmente en las regiones habitadas principalmente por miembros de esos grupos;
d)Los informes recibidos sobre la negativa a utilizar las lenguas de los grupos étnicos minoritarios en los trámites administrativos y la negativa de las autoridades municipales a inscribir los nombres de los recién nacidos en los alfabetos de las minorías étnicas, a pesar de las garantías y salvaguardias previstas en la Ley del Uso Oficial del Idioma y la Escritura (arts. 2 y 5).
21. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte medidas para garantizar la cooperación entre los municipios y los consejos nacionales de las minorías nacionales, y asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a dichos consejos para que puedan desempeñar su mandato de manera eficaz;
b) Adopte medidas para garantizar una representación justa y equitativa de los grupos étnicos minoritarios en el sector público, el poder judicial, los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los órganos electos y los puestos de toma de decisiones y de alto rango, especialmente en las regiones habitadas principalmente por miembros de dichos grupos;
c) Vele por la aplicación efectiva de su marco legislativo, en particular la Ley del Uso Oficial del Idioma y la Escritura, con el fin de garantizar el uso de las lenguas de las minorías étnicas en los trámites administrativos y el registro de los nombres de los recién nacidos en los alfabetos de las minorías étnicas.
Suspensión de los domicilios fijos
22.El Comité toma conocimiento de la información facilitada por la delegación durante el diálogo sobre la aplicación de la ley de residencia de los ciudadanos. No obstante, el Comité expresa su preocupación por las denuncias de aplicación discriminatoria de dicha ley, que ha dado lugar a la suspensión de los domicilios fijos de miembros de grupos étnicos minoritarios —en particular, de la minoría étnica albanesa del sur del país— y a su exclusión del registro de población, lo que limita el disfrute de los derechos que los asisten en virtud de la Convención, en particular de sus derechos civiles y políticos, y les impide renovar sus documentos de identidad y pasaportes. El Comité también expresa su preocupación por las denuncias de que no se han enviado notificaciones por escrito a las personas a las que se ha dado de baja del registro, lo que les impide acceder a recursos efectivos.
23. El Comité recomienda al Estado Parte que investigue las denuncias sobre la aplicación discriminatoria de la ley de residencia de los ciudadanos contra miembros de minorías étnicas y vele por que todas las decisiones relativas a la suspensión de los domicilios fijos se notifiquen por escrito, a fin de que las personas afectadas puedan acceder a recursos efectivos.
Situación de las comunidades romaníes
24.El Comité acoge con satisfacción la información sobre la adopción de la estrategia para la inclusión social de la población romaní para el período 2022-2030, cuyo objetivo es combatir la discriminación contra las comunidades romaníes en los ámbitos de la educación, la vivienda, el empleo, la salud y la protección social. Asimismo, toma nota de la información facilitada por la delegación sobre la labor y las actividades de los coordinadores romaníes, los auxiliares pedagógicos y los mediadores sanitarios. Sin embargo, el Comité expresa preocupación por:
a)La marginación estructural y la exclusión social que sufren las comunidades romaníes, y la persistencia de estereotipos negativos, prejuicios e intolerancia contra ellas, que siguen estando muy extendidos;
b)Las condiciones de vida precarias a las que se enfrentan los miembros de las comunidades romaníes en asentamientos informales, carentes de infraestructuras adecuadas y con acceso limitado a servicios básicos —como el agua potable, el saneamiento y la electricidad—, así como la continua exposición de las comunidades romaníes a desalojos forzosos, sin que se les ofrezca una vivienda alternativa ni una indemnización, a pesar de la información facilitada por la delegación del Estado Parte sobre una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Belgrado en 2023 contra la ciudad de Belgrado, que protegía a las comunidades romaníes frente a los desalojos;
c)Las elevadas tasas de desempleo entre los miembros de las comunidades romaníes y su sobrerrepresentación en la economía informal, con malas condiciones laborales y sin protección social;
d)La sobrerrepresentación de los niños romaníes en centros de acogida y en familias de acogida, así como en el sistema de justicia juvenil;
e)Las dificultades a las que se enfrentan los miembros de las comunidades romaníes a la hora de acceder a la protección social debido a la falta de documentos de identidad y de domicilios fijos, así como su exclusión del acceso a la protección social a causa de errores derivados del uso y la aplicación de herramientas algorítmicas y de toma de decisiones automatizada para determinar quién tiene derecho a recibir la asistencia social, de conformidad con la Ley de la Tarjeta Social.
25. Recordando su recomendación general núm. 27 (2000), relativa a la discriminación de los romaníes, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte medidas para combatir la discriminación estructural en todas las esferas de la vida, desalentar la estigmatización de las comunidades romaníes y los estereotipos sobre ellas, velar por que los romaníes que son víctimas de discriminación tengan acceso a recursos efectivos, impartir formación sobre cuestiones relacionadas con los romaníes a los agentes del orden, los funcionarios judiciales y los periodistas y llevar a cabo campañas de sensibilización para promover la identidad y la cultura romaníes;
b) Adopte medidas eficaces para garantizar el acceso a los servicios sociales básicos en los asentamientos romaníes y poner fin a los desalojos forzosos de las comunidades romaníes, entre otras cosas mediante la regularización de los asentamientos informales, y, cuando no sea posible evitar la demolición de viviendas o los desalojos forzosos, velar por que las familias y las personas afectadas reciban una vivienda alternativa adecuada y una indemnización y que se aplique de manera efectiva la sentencia de 2023 del Tribunal Superior de Belgrado contra los desalojos forzosos;
c) Adopte medidas para aumentar la tasa de empleo entre los miembros de las comunidades romaníes, incluidas medidas destinadas a mejorar la cualificación profesional de dichos miembros y a combatir la discriminación en el ámbito laboral, así como para hacer frente a la sobrerrepresentación de las comunidades romaníes en la economía informal, entre otras cosas mediante la revisión del marco legislativo con el fin de regular plenamente la economía informal, con vistas a garantizar el pleno disfrute de los derechos laborales por parte de todas las personas;
d) Adopte medidas para hacer frente a la sobrerrepresentación de los niños romaníes en los centros de acogida y en el sistema de acogida familiar, así como en el sistema de justicia juvenil, entre otras cosas mediante una revisión de su marco legislativo desde una óptica basada en los derechos humanos con el fin de derogar las leyes que entrañen prejuicios étnicos, prevenir cualquier efecto discriminatorio sobre los niños romaníes y garantizar la plena conformidad de las leyes con los principios internacionales de derechos humanos;
e) Adopte medidas para eliminar los obstáculos a los que se enfrentan los miembros de las comunidades romaníes a la hora de acceder a la protección social, entre otras cosas intensificando los esfuerzos para expedir documentos de identidad, velando por que sea posible acceder a la protección social sin necesidad de disponer de un domicilio fijo y absteniéndose de utilizar herramientas algorítmicas y de toma de decisiones automatizada para determinar el derecho a recibir asistencia social.
Derecho a la educación
26.El Comité acoge con satisfacción la aprobación, en mayo de 2021, de la modificación de la Ley de Prohibición de la Discriminación que prohíbe la segregación. Toma nota de la información sobre la concesión de becas y otras medidas destinadas a garantizar la escolarización de los niños romaníes. No obstante, al Comité le preocupa que otras leyes no prohíban la segregación, concretamente la ley sobre los fundamentos del sistema educativo, lo que limita la eficacia de las medidas destinadas a combatir la segregación en la educación. Asimismo, le preocupa la baja tasa de asistencia y las elevadas tasas de abandono escolar que, según los informes, afectan a los niños romaníes en todos los niveles educativos, en particular en la educación secundaria y superior, así como la persistencia de una segregación de facto de los niños romaníes en el ámbito educativo.
27.El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y recomienda que el Estado Parte revise su marco legislativo, en particular la ley sobre los fundamentos del sistema educativo, con el fin de prohibir la segregación en la educación y garantizar la aplicación efectiva de dicha prohibición. También recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para poner fin a la segregación de facto que se da en la escuela e intensifique los esfuerzos para que los niños romaníes puedan acceder a una educación inclusiva y de calidad, con vistas a aumentar sus tasas de escolarización y combatir el abandono escolar, entre otras cosas reforzando el sistema de apoyo a los niños y las familias romaníes y organizando campañas de concienciación sobre la importancia de la educación dirigidas a los niños y jóvenes romaníes y a sus familias.
Derecho a la salud
28.El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación acerca del marco legislativo sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y sobre el acceso a la atención médica y a los servicios de salud en el caso de los miembros de las comunidades romaníes. Asimismo, toma nota de la información sobre las actividades llevadas a cabo por los coordinadores romaníes, los auxiliares pedagógicos y los mediadores sanitarios para facilitar el acceso de los miembros de las comunidades romaníes a la asistencia sanitaria. Sin embargo, el Comité expresa preocupación por:
a)El trato desigual y la discriminación en el acceso a la asistencia sanitaria de que son objeto los miembros de las comunidades romaníes, y los estereotipos negativos generalizados sobre ellos que persisten entre los profesionales de la medicina;
b)La discriminación racial estructural y el trato estigmatizante en la atención obstétrica y materna que sufren las mujeres romaníes;
c)La esperanza de vida de las personas pertenecientes a comunidades romaníes, que es inferior a la de la población en general;
d)La interrupción de los servicios de los mediadores sanitarios romaníes durante nueve meses en 2025 debido a dificultades institucionales (arts. 2 y 5).
29. Recordando su recomendación general núm. 37 (2024), relativa a la igualdad y al derecho a no ser objeto de discriminación racial en el disfrute del derecho a la salud, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas de carácter integral para garantizar el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental a todas las personas, en particular a los miembros de las comunidades romaníes, sin discriminación, entre otras formas:
a) Aplicando de manera efectiva su marco legislativo, en particular la Ley de Prohibición de la Discriminación, y adoptando protocolos claros para prevenir el trato discriminatorio y los estereotipos negativos hacia las comunidades romaníes;
b) Combatiendo las prácticas discriminatorias en la atención obstétrica y materna y organizando campañas de sensibilización sobre la discriminación racial y las normas de derechos humanos dirigidas a los profesionales de la salud;
c) Adoptando medidas para que aumente la esperanza de vida de las comunidades romaníes, por ejemplo medidas para mejorar su acceso a la atención preventiva y primaria de la salud;
d) Adoptando medidas para reforzar el servicio de mediadores sanitarios para la comunidad romaní, entre otras cosas dotándolo de recursos financieros y humanos suficientes.
Matrimonio infantil
30.El Comité acoge con satisfacción la creación de la Coalición Nacional para Poner Fin al Matrimonio Infantil y las directrices facilitadas a los centros de asistencia social sobre la prevención de los matrimonios infantiles. No obstante, el Comité expresa su preocupación por la prevalencia del matrimonio infantil en las comunidades romaníes y por el hecho de que el marco legislativo siga permitiendo el matrimonio a partir de los 16 años con autorización judicial, a pesar de la información facilitada sobre el proyecto de modificaciones a la Ley de Familia destinadas a eliminar el matrimonio infantil (arts. 2 y 5).
31. Recordando su recomendación general núm. 25 (2000), relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Acelere la aprobación de las modificaciones a la Ley de Familia para eliminar el matrimonio infantil y tipificarlo como delito;
b) Organice campañas de concienciación sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil en la salud física y mental y en el bienestar de las niñas, dirigidas a las comunidades romaníes, los líderes religiosos, los jueces y los fiscales.
Migrantes, solicitantes de asilo y refugiados
32.El Comité acoge con satisfacción las diversas modificaciones introducidas en el marco legislativo del Estado para facilitar el acceso al empleo de los solicitantes de asilo y el procedimiento que permite solicitar la residencia permanente a las personas a quienes se haya reconocido la condición de solicitantes de asilo. También acoge con beneplácito la aprobación, por parte del Ministro del Interior, de la normativa sobre la forma y el contenido de los documentos de viaje para refugiados, que permite a los refugiados solicitar dichos documentos; Sin embargo, el Comité expresa preocupación por:
a)Las denuncias sobre la denegación del acceso al procedimiento de asilo a migrantes y solicitantes de asilo que necesitan protección internacional en los pasos fronterizos y aeropuertos, debido al requisito, estipulado en la Ley de Asilo y Protección Temporal, de que los solicitantes deben encontrarse en el Estado Parte para presentar una solicitud, y como consecuencia de las devoluciones sumarias denunciadas en los pasos fronterizos, llevadas a cabo por miembros de las fuerzas del orden en violación del principio de no devolución y sin una evaluación individualizada, y que a menudo conllevan un uso excesivo de la fuerza y malos tratos;
b)Las denuncias de uso excesivo de la fuerza por motivos raciales en operaciones policiales dirigidas contra migrantes y solicitantes de asilo que necesitan protección internacional en los pasos fronterizos;
c)Las denuncias sobre condiciones deficientes y una atención médica inadecuada en los centros de acogida y los centros de internamiento de migrantes y solicitantes de asilo, así como las denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes del orden contra solicitantes de asilo y migrantes detenidos arbitrariamente, como el uso excesivo de la fuerza, torturas y malos tratos;
d)Los informes sobre la aplicación del procedimiento de expulsión sin efectuar las evaluaciones individualizadas exhaustivas que se exigen de conformidad con el principio de no devolución, y sin las debidas garantías procesales;
e)Las denuncias de privaciones de libertad arbitrarias de migrantes, tras la emisión de una orden de expulsión, en lugares informales y en condiciones inhumanas, por ejemplo sin acceso a alimentos ni agua potable;
f)La falta de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones en relación con las presuntas violaciones y abusos de los derechos humanos perpetrados contra migrantes y solicitantes de asilo por parte de los agentes del orden, entre ellos la discriminación racial, el uso de perfiles raciales y el uso excesivo de la fuerza por motivos raciales durante las operaciones policiales, la privación de libertad arbitraria, la tortura y los malos tratos (arts. 2, 5 y 6).
33. Recordando su recomendación general núm. 30 (2004), relativa a la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Se abstenga de llevar a cabo devoluciones sumarias y expulsiones colectivas;
b) Adopte medidas para garantizar el acceso al procedimiento de asilo de los migrantes y solicitantes de asilo que necesiten protección internacional en los pasos fronterizos y aeropuertos, de conformidad con las normas internacionalmente reconocidas, incluido el principio de no devolución, y, con ese fin, revise el marco legislativo y lo armonice con el derecho internacional de los derechos humanos y con los objetivos y propósitos de la Convención;
c) Adopte medidas para mejorar las condiciones de vida en los centros de acogida y de internamiento de migrantes, de conformidad con las normas internacionales, y se asegure de que todas las personas internadas en esos centros tengan acceso a atención médica, intérpretes, una alimentación adecuada y apoyo social;
d) Se cerciore de que el internamiento de inmigrantes se utilice únicamente como medida de último recurso, durante el menor tiempo posible y tras haber evaluado caso por caso su legalidad, necesidad y proporcionalidad, y vele por que se respeten las debidas garantías procesales de todas las personas retenidas en centros de internamiento de migrantes;
e) Se asegure de que todos los procedimientos de expulsión se lleven a cabo respetando plenamente las obligaciones derivadas del derecho internacional —entre ellas el respeto del principio de no devolución, las debidas garantías procesales y las evaluaciones exhaustivas e individualizadas de las necesidades de protección con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional de los refugiados— en todos los casos de deportación, traslado y expulsión;
f) Garantice la rendición de cuentas y ponga fin a la impunidad, entre otras cosas llevando a cabo investigaciones eficaces, exhaustivas e imparciales de todas las denuncias de abusos y violaciones de los derechos humanos contra solicitantes de asilo y migrantes cometidos por agentes del orden, incluida la discriminación racial, el perfilado racial y el uso excesivo de la fuerza por motivos raciales durante las operaciones policiales, así como la privación de libertad arbitraria, la tortura y los malos tratos.
Trata de personas
34.El Comité acoge con satisfacción la aprobación, en marzo de 2024, del Programa de Lucha contra la Trata de Personas (2024-2029) y del plan de acción correspondiente, cuyo objetivo es garantizar un enfoque integral y la coordinación en la lucha contra la trata de personas. Toma nota de la información facilitada sobre la elaboración de la legislación destinada a regular la prevención de la trata de personas y la protección de las víctimas, de conformidad con el Programa de Lucha contra la Trata de Personas (2024-2029). Sin embargo, el Comité expresa preocupación por:
a)La ausencia de un marco normativo para la protección de las víctimas y los testigos que sustituya a la Estrategia Nacional sobre el Ejercicio de los Derechos de las Víctimas y los Testigos de Delitos (2020-2025);
b)Los informes recibidos sobre la persistencia de la trata de personas, incluida la destinada a la explotación sexual y laboral, en particular de mujeres y niños romaníes y de migrantes;
c)Los informes recibidos sobre los bajos índices de enjuiciamiento y condena en los casos de trata de personas;
d)Los informes recibidos sobre una aplicación irregular de las medidas de protección de las víctimas.
35. El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Elabore y adopte un marco normativo sobre la protección de las víctimas y los testigos;
b) Adopte medidas para que se investiguen a fondo todos los casos de trata de personas, para que los autores, si son condenados, reciban un castigo adecuado y disuasorio y para que las víctimas tengan acceso a la justicia y a centros de acogida y servicios de rehabilitación;
c) Adopte medidas para que los organismos encargados de hacer cumplir la ley utilicen indicadores de identificación de las víctimas de la trata a fin de detectar a esas víctimas y asegurar su protección.
Asistencia jurídica
36.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cuyo objetivo es garantizar la igualdad de acceso a la justicia a los colectivos desfavorecidos, entre ellos las víctimas de la trata de personas, los solicitantes de asilo y los migrantes. No obstante, el Comité expresa su preocupación por las denuncias relativas a deficiencias en la prestación y la disponibilidad de asistencia jurídica a nivel municipal, así como por las barreras a las que se enfrentan los miembros de grupos étnicos minoritarios, los no ciudadanos y las víctimas de la trata a la hora de acceder a dicha asistencia (arts. 5 y 6).
37. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para aplicar la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y mejore la disponibilidad y la prestación de asistencia jurídica a las personas vulnerables a la discriminación racial, en particular a los miembros de grupos étnicos minoritarios, entre ellos las comunidades romaníes, los refugiados, los solicitantes de asilo, los migrantes y las víctimas de la trata de personas, entre otras cosas mediante la asignación de recursos adecuados a nivel municipal y en otros niveles. Asimismo, recomienda que el Estado Parte adopte medidas para informar a las personas que participan en el proceso judicial sobre la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de los requisitos para acceder a esa asistencia, el alcance del programa y el mecanismo de tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica, así como para sensibilizarlas al respecto.
Formación, educación y otras medidas para combatir los prejuiciosy la intolerancia
38.El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación según la cual la educación cívica se introdujo en 2002 como una asignatura optativa, ofrecida junto con la educación religiosa, en todos los niveles de la enseñanza preuniversitaria, e incluye temas relacionados con los derechos humanos y la igualdad. Asimismo, señala que los derechos humanos se incorporan en los programas de formación del profesorado. No obstante, al Comité le preocupa la falta de programas destinados a promover la educación sobre los derechos humanos, en particular la relativa a la discriminación racial, en la enseñanza universitaria. Lamenta que los alumnos tengan que elegir entre educación cívica y educación religiosa, y que el porcentaje de alumnos que eligen la educación religiosa sea mayor. Además, al Comité le preocupa la falta de información sobre las campañas de concienciación dirigidas a la población en general, a los agentes del orden y a las autoridades judiciales sobre la importancia de la no discriminación, la diversidad cultural y la tolerancia (art. 7).
39. El Comité recomienda al Estado Parte que amplíe las clases de educación cívica e incluya los derechos humanos como materia obligatoria en todos los niveles educativos. Asimismo, le recomienda que lleve a cabo campañas de concienciación pública con resultados mensurables, dirigidas a la población en general, a los funcionarios, a los agentes del orden y a las autoridades judiciales, sobre la importancia de la diversidad étnica y cultural y acerca de la lucha contra la discriminación racial y la promoción de la tolerancia.
E.Otras recomendaciones
Ratificación de otros tratados
40. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.
Enmienda al artículo 8 de la Convención
41. El Comité recomienda al Estado Parte que acepte la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados Partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111.
Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban
42. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado Parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.
Decenio Internacional de los Afrodescendientes
43.En su resolución 79/193, la Asamblea General proclamó el Segundo Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2025-2034). En la misma resolución, la Asamblea decidió prorrogar el programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes aprobado en su resolución 69/16, con miras a velar por que prosiguieran los esfuerzos por promover el respeto, la protección y la realización de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de los afrodescendientes. A raíz de ello, el Comité recomienda al Estado Parte que aplique el programa de actividades en colaboración con los afrodescendientes e incluya en su próximo informe periódico información sobre las medidas que se hayan adoptado en ese marco, teniendo en cuenta la recomendación general núm. 34 (2011), relativa a la discriminación racial contra afrodescendientes.
Consultas con la sociedad civil
44. El Comité recomienda al Estado Parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.
Difusión de información
45. El Comité recomienda que los informes del Estado Parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se publiquen también en los idiomas oficiales y en otras lenguas de las minorías nacionales, según proceda.
Documento básico común
46. El Comité alienta al Estado Parte a que presente una versión actualizada de su documento básico común, que data de junio de 2022, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 . A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado Parte a que respete el límite de 42.400 palabras para estos documentos.
Párrafos de particular importancia
47. El Comité desea señalar a la atención del Estado Parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 15 (denuncias de discriminación racial, discurso de odio y delitos de odio), 19 (rendición de cuentas por las violaciones graves del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario) y 33 (migrantes, solicitantes de asilo y refugiados) y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.
Seguimiento de las presentes observaciones finales
48. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 74 de su reglamento, el Comité solicita al Estado Parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 23 (suspensión de los domicilios fijos), 25 b) y e) (situación de las comunidades romaníes) y 31 b) (matrimonio infantil).
Preparación del próximo informe periódico
49. El Comité recomienda al Estado Parte que presente sus informes periódicos 10º a 14º combinados, en un solo documento, a más tardar el 27 de abril de 2030, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado Parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.