Naciones Unidas

CRC/C/CIV/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

5 de noviembre de 2018

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Segundo informe periódico que Côte d’Ivoire debía presentar en 1998 en virtud del artículo 44 de la Convención *

[Fecha de recepción: 27 de noviembre de 2017]

Índice

Página

I.Medidas de aplicación general (arts. 4, 42 y 44, párr. 6, de la Convención)3

II.Definición de “niño”7

III.Principios generales8

IV.Libertades y derechos civiles11

V.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado12

VI.Salud y bienestar15

VII.Educación, esparcimiento y actividades culturales26

VIII.Medidas especiales de protección33

I.Medidas de aplicación general (arts. 4, 42 y 44, párr. 6, de la Convención)

1.1Medidas adoptadas para armonizar la legislación y la práctica nacionales con los principios y disposiciones de la Convención

R 9. El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para que su legislación interna se ajuste plenamente a los principios y disposiciones de la Convención. En ese sentido, recomienda que el Estado parte prosiga sus esfuerzos para adoptar un código exhaustivo relativo a los derechos del niño. Alienta asimismo al Estado parte a ratificar la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño. Además, le recomienda analizar más a fondo el problema del derecho consuetudinario, que no concuerda con la Convención sobre los Derechos del Niño.

a)Reformas legislativas

1.La Constitución de Côte d’Ivoire de agosto de 2000 establece que todo convenio, convención o acuerdo internacional que hayan sido suscritos y ratificados prevalecerán, desde el momento de su publicación, sobre las leyes (art. 87). Así pues, presta especial atención a los niños y otras personas vulnerables, sin olvidar la abolición de la pena de muerte que anteriormente era aplicable a los niños de 16 años de edad, la prohibición de las penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes, pero también la igualdad de todos ante la ley y la justicia (art. 3).

2.La falta de un código único que trate de las cuestiones relativas a los derechos del niño plantea un obstáculo importante para armonizar la legislación nacional con la Convención. Sin embargo, las autoridades siguen manifestando la voluntad de dotar al país de tal instrumento jurídico. Côte d’Ivoire es un país de derecho escrito; únicamente el derecho positivo tiene curso legal: el derecho consuetudinario no es vinculante.

3.En el plano legislativo se han realizado progresos gracias a la aprobación de ciertas leyes en favor de la infancia y a la ratificación y firma de acuerdos y convenciones y convenios internacionales. En tal sentido cabe mencionar:

Por lo que respecta a los convenios e instrumentos internacionales:

i)El Convenio núm. 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, de 26 de junio de 1973, ratificado el 21 de enero de 2002;

ii)El Convenio núm. 182 de la OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, de 17 de junio de 1999, ratificado el 21 de enero de 2002;

iii)La Carta Africana de los Jóvenes, un documento jurídico que apoya las políticas, programas y medidas en favor del desarrollo de la juventud en África;

iv)La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, cuyos instrumentos de ratificación se depositaron el 18 de junio de 2007;

v)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 6 de diciembre de 2011;

vi)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 3 de agosto de 2011;

vii)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 7 de septiembre de 2011.

En el plano subregional:

i)El Acuerdo de cooperación bilateral entre Côte d’Ivoire y Malí para combatir la trata transfronteriza de niños, firmado el 1 de septiembre de 2000;

ii)El Acuerdo multilateral de cooperación entre Côte d’Ivoire y otros ocho países para combatir la trata de niños, firmado el 27 de julio de 2005;

iii)El Acuerdo entre Côte d’Ivoire y Burkina Faso para combatir la trata transfronteriza de niños, firmado el 17 de octubre de 2013.

Por lo que respecta a leyes nacionales y otros instrumentos jurídicos internos:

i)La Ley núm. 2001-636, de 9 de octubre de 2001, sobre la Creación, Organización y Funcionamiento del Seguro Universal de Salud por parte del Ministerio de Estado, Ministerio de Trabajo, Bienestar Social y Formación Profesional. Tras ser presentada al Ministro de Estado, el Consejo aprobó un proyecto de ley por el que se instaura, a partir del 1 de enero de 2015, la cobertura médica universal;

ii)El Decreto núm. 2250, de 14 de marzo de 2005, del Ministerio de Trabajo y Administración Pública, en el que se enumeran los trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años de edad;

iii)El Decreto núm. 009 MEMEASS/CAB, de 19 de enero de 2012, que revisa el Decreto núm. 2250, de 14 de marzo de 2005, en el que se enumeran los trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años de edad;

iv)El Decreto núm. 0075, de 28 de septiembre de 2009, del Ministerio de Educación Nacional, sobre la Prohibición del Castigo Físico y Humillante de los Alumnos en los Establecimientos Escolares;

v)La Ley núm. 2010-272, de 30 de septiembre de 2010, sobre la Prohibición de la Trata de Niños y las Peores Formas de Trabajo Infantil;

vi)La Ley de 2012 sobre el Matrimonio;

vii)El anteproyecto de ley sobre la protección de los defensores de los derechos humanos aprobado por el Consejo de Ministros, aún no ratificado por la Asamblea Nacional;

viii)La Ley núm. 2013-35, de 25 de enero de 2013, por la que se modifica la Ordenanza núm. 2011-258, de 28 de septiembre de 2011, sobre el Registro de Nacimientos y Defunciones durante la Crisis;

ix)Las leyes de 2005 y 2013, por las que se modifica la Ley de 1972 sobre el Código de la Nacionalidad;

x)La Ley sobre el Estatuto de Huérfano de Guerra (“pupilo de la nación”), que está en vías de aprobación;

xi)El Decreto núm. 2014-290, de 21 de mayo de 2014, relativo a la forma de aplicar la Ley núm. 2010-272 sobre la Prohibición de la Trata de Niños y las Peores Formas de Trabajo Infantil; y

xii)El Decreto núm. 2013-857, de 19 de diciembre de 2013, por el que se establece el Parlamento de los Niños de Côte d’Ivoire.

b)Coordinación y seguimiento de la aplicación de la Convención

4.Existen mecanismos de coordinación de políticas o sectores:

El Comité Interministerial de Lucha contra la Trata y Explotación de Niños y el Trabajo Infantil.

El Comité Nacional de Vigilancia de las Actividades de Lucha contra la Trata y Explotación de Niños y el Trabajo Infantil.

El Comité Nacional de Lucha contra el Dopaje (Ministerio de Juventud y Deporte).

El Grupo temático (género y desarrollo, protección de la infancia, coordinación en materia de violencia de género, educación).

El Comité Nacional de Lucha contra la Violencia hacia Mujeres y Niños.

La Unidad de Ejecución del Programa de Protección de Niños y Adolescentes Vulnerables.

La Unidad de Ejecución del Programa Nacional de Atención de los Huérfanos y Otros Niños Vulnerables a Causa del VIH/Sida.

5.A nivel sectorial se han aplicado planes, estrategias y políticas en la esfera de la protección, la salud y la nutrición y la educación de los niños, a saber:

El Plan de Acción Nacional para la Infancia (2008).

La Política Nacional de Atención y Cuidado de los Huérfanos y Otros Niños Vulnerables a Causa del VIH/Sida (2010).

El Plan de Acción Nacional 2012-2014 para Combatir la Trata y Explotación de los Niños y el Trabajo Infantil.

El Plan de Acción a mediano plazo 2010‑2013 para el sector de la educación.

La Hoja de ruta 2008-2015 para acelerar la reducción de la morbilidad y mortalidad materna, neonatal e infantil.

El Plan Estratégico 2009-2013 para la Atención Integrada de las Enfermedades de Recién Nacidos e Infantiles.

El Documento de política nacional de salud y supervivencia del niño (2012-2015).

El Plan Estratégico Nacional 2012-2015 para la Supervivencia de los Niños.

El Documento de política sectorial del Ministerio de Justicia (2012-2015).

La Estrategia Nacional 2013-2015 para la Protección Judicial de Niños y Jóvenes.

La Política Nacional de Protección de las Personas con Discapacidad.

El Plan de Acción Nacional para la Aplicación de la Resolución 1325.

El Plan de Eliminación de la Transmisión Maternoinfantil (2012-2015).

El Documento de política nacional sobre igualdad de oportunidades, equidad y género.

La Estrategia Nacional de Escolarización de Niñas.

El Plan Nacional de Aceleración de la Escolarización de las Niñas (2013).

La Hoja de ruta para la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

La Política Nacional de Nutrición (2009).

La Política Nacional de Juventud (2011-2015).

La Cartografía de análisis del sistema de protección (2010).

La Política Nacional de Protección de la Infancia, aprobada en 2013.

La Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia de Género, en proceso de aprobación.

La Estrategia Nacional de Lucha contra el Matrimonio Precoz (2013).

La Estrategia Nacional de Protección Social, eje III (2013).

La Política Nacional de Protección del Niño en el Medio Escolar.

La Nota conceptual sobre la protección de los niños en el medio escolar.

c)Ministerios que participan en la aplicación de la Convención

6.Varios ministerios técnicos se encargan de cuestiones relacionadas con los niños:

El Ministerio de Solidaridad, Familia, Mujer e Infancia.

El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Libertades Públicas.

El Ministerio de Estado, Ministerio de Trabajo, Bienestar Social y Formación Profesional.

El Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional.

El Ministerio de Estado, Ministerio del Interior y de Seguridad.

El Ministerio de Salud y de Lucha contra el Sida.

El Ministerio de Promoción de la Juventud, los Deportes y las Actividades Recreativas.

1.2Mecanismos o programas para coordinar las iniciativas en favor de los niños

R 11. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para atribuir a un órgano o mecanismo único la responsabilidad principal en materia de coordinación y aplicación de la Convención. Con este propósito, le recomienda asimismo que asigne suficientes recursos humanos y financieros y adopte medidas apropiadas para incluir en ese mecanismo a las organizaciones no gubernamentales (ONG).

7.En Côte d’Ivoire, al no haber un mecanismo de coordinación general, los diferentes sectores han establecido mecanismos de coordinación temática:

El Comité Interministerial de Lucha contra la Trata y Explotación de Niños y el Trabajo Infantil.

El Comité Nacional de Vigilancia de las Actividades de Lucha contra la Trata y Explotación de Niños y el Trabajo Infantil.

El Programa Nacional de Atención de los Huérfanos y Otros Niños Vulnerables a Causa del VIH/Sida.

El Grupo Temático sobre Género y Desarrollo.

El Foro de Protección de los Niños, que incluye a organizaciones internacionales y ONG locales.

8.En vista de esta situación, el Gobierno, tras efectuar el debido examen, ha decidido comenzar a elaborar una política nacional de protección de la infancia.

1.3Recopilación de datos

R 17. El Comité recomienda que el Estado parte establezca un sistema de recopilación de datos e indicadores que se ajusten a lo dispuesto en la Convención, desglosados por sexo, edad, grupos indígenas y grupos minoritarios y zonas urbanas y zonas rurales. (...). El Comité alienta además al Estado parte a que use esos indicadores y datos en la formulación de políticas y programas que permitan aplicar eficazmente la Convención.

9.No existe un sistema centralizado de recopilación de datos e indicadores que se ajusten a lo dispuesto en la Convención. En cambio, los sectores de la educación, la salud y el bienestar social han establecido sistemas de información de rutina que garantizan la realización periódica de estadísticas de indicadores desglosados por ciertas características (sexo, edad, zona rural, zona urbana).

10.Además, gracias al apoyo de los asociados técnicos y financieros, en 2006, 2008 y 2012 pudieron realizarse encuestas nacionales de hogares que permitieron actualizar la mayoría de los indicadores previstos en la Convención, desglosados también por grupos vulnerables.

1.4Recursos disponibles y accesibilidad para los niños

11.Los niños, como cualquier otro ciudadano, tienen la posibilidad de incoar acciones civiles, penales o administrativas cuando se violan sus derechos. Sin embargo, la incapacidad legal del niño lo obliga a recurrir a la intermediación de un tutor.

12.El documento de política sectorial que prevé la reforma de la asistencia judicial deberá permitir un mejor acceso a la justicia para los niños.

1.5Existencia de una institución de derechos humanos independiente

R 13. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos independiente, de conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales (resolución 48/134 de la Asamblea General), encargada de vigilar y evaluar los avances en la aplicación de la Convención a nivel nacional y, de ser necesario, a nivel local. Además, tal institución debería estar facultada para recibir denuncias de violaciones de los derechos del niño y darles seguimiento de manera eficaz, respetando las necesidades del niño.

13.Tras un largo proceso que comenzó en el año 2000 quedó constituida la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Côte d’Ivoire.

1.6Recursos totales recibidos y porcentaje asignado a los programas en favor de los niños

R 15. El Comité recomienda que el Estado parte no escatime esfuerzos a fin de incrementar la proporción del presupuesto destinada a los derechos del niño y, en ese marco, vele por que se disponga de recursos humanos suficientes a tales efectos y por que la aplicación de políticas relativas a la infancia sea considerada una prioridad. El Comité también recomienda que el Estado parte encuentre los medios necesarios para realizar una evaluación sistemática de la repercusión de las asignaciones presupuestarias en el cumplimiento de los derechos del niño, y que reúna y difunda información a ese respecto.

14.Si bien no existe un sistema que permita hacer un seguimiento de las asignaciones presupuestarias y los gastos que entraña el cumplimiento de los derechos de los niños, cabe poner de relieve los esfuerzos constantes desplegados por el Estado.

1.7Medidas adoptadas para dar a conocer las disposiciones de la Convención

R 19. El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos por difundir los principios y las disposiciones de la Convención con miras a crear mayor conciencia en la sociedad sobre los derechos del niño mediante la movilización social. Le recomienda asimismo traducir la Convención a todos los idiomas nacionales para que sea conocida por toda la población. Además, lo alienta a dedicarse a la educación y formación sistemáticas para dar a conocer las disposiciones de la Convención entre los miembros de todas las categorías de profesionales que trabajan con los niños y para ellos.

15.Se han organizado seminarios, talleres, conferencias, foros y diversas actividades culturales y de esparcimiento para sensibilizar a las autoridades, la población y los propios niños acerca de los problemas que se plantean a la infancia, y para dar a conocer la Convención.

1.8Cooperación con organizaciones de la sociedad civil que representan a los niños y los jóvenes

16.Las instituciones públicas encargadas de la protección de los niños trabajan en estrecha colaboración con esas organizaciones. Esa asociación se manifiesta a través de su participación en las reuniones de los diversos comités establecidos. Se concede un lugar especial en esas consultas al Parlamento de los Niños de Côte d’Ivoire. Fue institucionalizado por Decreto núm. 2013-857, de 19 de diciembre de 2013.

II.Definición de “niño”

R 21. El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación con miras a eliminar las disparidades en relación con las edades mínimas, y que intensifique su labor a fin de hacer respetar las disposiciones pertinentes. Lo alienta enfáticamente a establecer una edad mínima para finalizar la enseñanza obligatoria y a elaborar programas de concienciación para disminuir la práctica del matrimonio precoz.

17.En la legislación de Côte d’Ivoire, la mayoría de edad a efectos penales y civiles se establece, respectivamente, en los 18 y los 21 años de edad cumplidos. Sin embargo, la Constitución del 1 de agosto de 2000 reconoció en su artículo 3 el derecho de voto a las personas de 18 años de edad. Los agentes de protección de la infancia abogan por la unificación de la mayoría de edad en los 18 años.

18.Trabajo. En el Decreto núm. 2250, de 14 de marzo de 2005, del Ministerio de Trabajo y Administración Pública se define y prohíbe el trabajo nocturno y los trabajos peligrosos hasta la edad de 18 años. La lista fue revisada por Decreto núm. 009/MEMEASS/CAB de 19 de enero de 2012.

19.Matrimonio. Por el momento, la edad mínima para contraer matrimonio no es la misma para ambos sexos (21 años en el caso de los varones y 18 años en el caso de las chicas, 16 con el consentimiento de los padres). Aunque los matrimonios precoces y forzados están oficialmente prohibidos, su práctica generalizada sigue causando preocupación. La lucha contra los matrimonios precoces se inscribe en el marco más amplio de la lucha contra la violencia y las prácticas nocivas que está llevando a cabo el Ministerio encargado de la protección de los niños.

20.Responsabilidad penal. De conformidad con el artículo 116 del Código Penal de Côte d’Ivoire, solo los niños menores de 10 años de edad estén totalmente exentos de responsabilidad penal. Los niños con edades comprendidas entre los 10 y los 13 años no pueden ser objeto de condenas penales sino de medidas de protección, asistencia, vigilancia y educación, que se establecen en el artículo 783 del Código de Procedimiento Penal. Únicamente en el caso de que un niño menor de 13 años de edad sea perseguido por la comisión de un delito podría ser recluido en un establecimiento penitenciario por resolución fundada del juez de menores. Sin embargo, se trata de una medida excepcional que rara vez adoptan los jueces de menores.

21.Escolaridad obligatoria. Aunque la Constitución garantiza en su artículo 7 la igualdad de acceso a la educación de todos los ciudadanos, no se ha establecido aún una edad mínima para finalizar la escolaridad obligatoria. Sin embargo, la educación en Côte d’Ivoire es gratuita en todo el ciclo de enseñanza primaria (de CP1 a CM2).

III.Principios generales

3.1No discriminación (art. 2)

R 23. El Comité recomienda que el Estado parte realice esfuerzos concertados a todos los niveles para combatir la discriminación, en particular la discriminación por motivos de sexo, discapacidad, religión y origen nacional, étnico o social, mediante un examen y una reorientación de sus políticas, incluido el aumento de las asignaciones presupuestarias para los programas destinados a los grupos más vulnerables. El Comité alienta al Estado parte a que vele por la aplicación efectiva de la ley, realice estudios, e inicie amplias campañas de información pública para prevenir y combatir todas las formas de discriminación, según proceda, en el marco de la cooperación internacional.

22.En el artículo 30 de su Constitución, Côte d’Ivoire garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin distinción de origen, raza, sexo o religión.

23.Además, existen algunas disposiciones legislativas específicas que apuntan a la aplicación efectiva del principio de no discriminación con respecto a los derechos de los niños, independientemente de su situación jurídica.

24.Niños nacidos fuera del matrimonio. El artículo 29 de la Ley núm. 64‑377, de 7 de octubre de 1964, modificada por la Ley núm. 83-799 de 1983 sobre la Paternidad y Filiación estipula que los hijos nacidos fuera del matrimonio, cuya filiación haya sido establecida por vía legal, tienen los mismos derechos que los hijos legítimos. La Ley núm. 64‑379, de 7 de octubre de 1964, relativa a la Herencia establece en su artículo 22 que los hijos o sus descendientes heredan de su padre y su madre, de sus abuelos, sus abuelas u otros ascendientes, sin distinción de sexo o primogenitura, ya procedan de diferentes matrimonios o hayan nacido fuera del matrimonio. Según la misma Ley (nuevo art. 22), los hijos nacidos fuera del matrimonio son, con todo, objeto de discriminación en materia de filiación, por cuanto solo pueden ser reconocidos con el consentimiento del cónyuge legal. En la práctica judicial se observan, sin embargo, avances en esa esfera, en la medida en que el cónyuge legal tiene un plazo de dos años para denunciar los actos de reconocimiento, después de transcurrido el cual su declaración ya no será necesaria para la validez del acto.

25.Niños nacidos de una relación incestuosa. El artículo 24 de la Ley núm. 64-377 dispone que los niños que nazcan como resultado de una relación incestuosa no pueden ser reconocidos, con la excepción, no obstante, de los casos de legitimación, si el matrimonio de sus autores ha sido autorizado. Se trata de una medida discriminatoria que priva al niño de sus derechos, en particular el derecho a un nombre, y que solo se ve parcialmente compensada por el derecho a pedir una pensión alimenticia, reconocido en el artículo 27, párrafo 2, de la citada Ley. No obstante, la madre puede declarar a su hijo.

26.Niños con discapacidad. La Ley de Orientación núm. 98-594, de 10 de noviembre de 1998, en favor de las Personas con Discapacidad consagra la igualdad de oportunidades y de trato de los niños con discapacidad en todos los sectores de actividad, principio reafirmado en el artículo 6 de la Constitución. Lamentablemente, aún no se ha emitido un decreto de aplicación de la Ley por el que se dé efecto a sus disposiciones. Con respecto a la educación, la Ley de Educación incorpora el principio de la no discriminación y de la “escuela inclusiva” que, sin embargo, sigue siendo aplicable únicamente respecto de los niños con discapacidad motora, al no contar con educadores o docentes especializados en la mayoría de los establecimientos. En virtud de un acuerdo entre el Ministerio de Educación Nacional (actualmente Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional) y el Ministerio de Higiene y Salud Pública (actualmente Ministerio de Salud y Lucha contra el Sida), se autoriza asimismo a los alumnos de la enseñanza oficial que padezcan úlcera de Buruli a que se reintegren al establecimiento de origen una vez que se hayan recuperado.

27.Discriminación por motivos de sexo. Se han adoptado diversas medidas legislativas y administrativas para combatir la discriminación contra las niñas.

3.2Interés superior del niño (art. 3)

1.Marco legislativo

28.El principio establecido en el artículo 3 de la Convención se ve reflejado en el artículo 6 de la Constitución de Côte d’Ivoire, que concede protección especial a los niños.

29.De manera general, el derecho positivo de Côte d’Ivoire refleja ese principio en las distintas leyes y reglamentos. En ese sentido, la Ley núm. 70-483, de 3 de agosto de 1970, sobre la Minoría de Edad consagra en todas sus disposiciones el interés superior del niño.

2.Medidas de carácter administrativo

30.En el plano administrativo, la consideración del interés superior del niño se refleja en la formulación, aprobación y aplicación de planes nacionales de promoción de los derechos del niño. La elaboración de la Política Nacional de Protección de la Infancia se inscribe en ese contexto.

3.3Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6)

1.Marco legislativo y reglamentario

31.La Constitución establece el derecho a la vida (art. 2) y al desarrollo (art. 7) de todos los ciudadanos. Estipula que la persona humana es sagrada y, en su artículo 2, prohíbe la pena de muerte, anteriormente permitida.

32.El Código Penal protege a los niños de todo acto que atente contra su vida y su integridad física, moral y sexual.

2.Medidas de carácter administrativo

33.Para mejorar la atención que se brinda a los niños y garantizar así su supervivencia, el Gobierno de Côte d’Ivoire ha creado diversas estrategias y programas:

La Estrategia de Atención Integrada de las Enfermedades de Recién Nacidos e Infantiles, que abarca a los niños de hasta 5 años de edad.

La Hoja de ruta para acelerar la reducción de la morbilidad y mortalidad materna, neonatal e infantil (2008‑2015). Se trata de una guía por la que deben regirse las medidas destinadas a mejorar la salud de madres y niños.

El Plan Estratégico para la Supervivencia de los Niños (2009-2013), que dio lugar al Plan Estratégico Nacional para la Supervivencia de los Niños (2012‑2015).

La Política Nacional de Atención de los Huérfanos y otros Niños Vulnerables a causa del VIH/Sida.

R 25. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que los niños nacidos en la cárcel y sus madres dispongan de un acceso adecuado a los servicios de salud.

34.El artículo 161 del Decreto núm. 69-189, de 14 de mayo de 1969, que trata de la reglamentación de los establecimientos penitenciarios y en el que se establecen las modalidades de ejecución de las penas privativas de libertad, dispone que las reclusas embarazadas se trasladen al final de su embarazo al hospital o la maternidad. La madre volverá a la prisión con su hijo tan pronto como el estado de ambos lo permita.

35.El artículo 162 del mismo Decreto añade que los niños pueden seguir viviendo con sus madres en prisión hasta cumplir 2 años de edad. Para poder atender mejor a sus necesidades específicas se aplica una Política de Atención Sanitaria en los Entornos Carcelarios.

3.4Respeto de las opiniones del niño (art. 12)

R 27. El Comité alienta al Estado parte a que promueva y facilite, en el seno de la familia, en la escuela, en los tribunales y en los órganos administrativos, el respeto por la opinión del niño y su participación en todos los asuntos que le conciernan, en función de su edad y madurez.

36.La libertad de expresión y de opinión está garantizada por el artículo 9 de la Constitución, sin discriminación por motivos de edad. Aunque la legislación de Côte d’Ivoire no prevé un principio general de respeto de las opiniones del niño, varias disposiciones del derecho positivo requieren tener en cuenta su opinión.

1.Medidas de carácter legislativo y reglamentario

37.En cuanto a la educación, en la legislación de Côte d’Ivoire se reconoce el derecho del niño a expresar su opinión en el entorno escolar (art. 11, párrafo 2, de la Ley de Educación).

38.Por lo que respecta a la salud, la Ley núm. 93-672, de 9 de agosto de 1993, relativa a las Sustancias Terapéuticas de Origen Humano exige que los médicos del Centro Nacional de Transfusiones de Sangre obtengan el consentimiento del donante de sangre, aun cuando sea menor de edad.

39.La Ley núm. 95-15, de 12 de enero de 1995, sobre el Código del Trabajo exige el consentimiento de los niños menores de 16 años de edad para que el contrato de trabajo sea válido, aunque esté asistido por su tutor. En materia civil no existe ninguna disposición legal particular que prevea escuchar la opinión del niño en los asuntos que le conciernen (custodia, medidas de asistencia educativa).

2.Participación de los niños y los jóvenes

40.La existencia de varias asociaciones de niños garantiza que las opiniones de los niños se tengan en cuenta en la vida pública.

IV.Libertades y derechos civiles

4.1Nombre y nacionalidad (art. 7)

R 29. A la luz del artículo 7 de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que no escatime esfuerzos para asegurar la inscripción de todos los niños al nacer, entre otras cosas, continuando las campañas de concienciación.

1.Marco legislativo

a)Derecho a la nacionalidad

41.La Ley núm. 61-415, de 14 de diciembre de 1961, modificada por la Ley núm. 72‑852, de 21 de diciembre de 1972, establece los principios relativos a la ciudadanía. Según lo en ella establecido, la nacionalidad de Côte d’Ivoire se adquiere por origen o por concesión. Por lo que respecta al origen, el criterio seleccionado es el de ius sanguinis.

42.Los hijos legítimos, ya sea que hayan nacido fuera del matrimonio, en Côte d’Ivoire o en el extranjero son ciudadanos de Côte d’Ivoire siempre que su filiación haya sido establecida legalmente con respecto a por lo menos uno de los progenitores, que sea natural de Côte d’Ivoire. El niño adquiere la nacionalidad incluso si las condiciones exigidas por la ley para conceder la nacionalidad de Côte d’Ivoire solo se cumplen después de su nacimiento (por ejemplo, por medio de la naturalización de un progenitor).

43.Los niños adoptados adquieren automáticamente la nacionalidad de Côte d’Ivoire si al menos uno de los padres adoptivos es nacional de Côte d’Ivoire.

44.Los niños extranjeros pueden adquirir la nacionalidad de Côte d’Ivoire por decisión de la autoridad pública, a saber, por el procedimiento de naturalización:

Ley por la que se autoriza al Presidente de la República a ratificar la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas, firmada el 28 de septiembre de 1954 en Nueva York.

Ley por la que se autoriza al Presidente de la República a ratificar la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia, firmada el 30 de agosto de 1961 en Nueva York.

b)Derecho a un nombre

45.La Ley núm. 64-373, de 7 de octubre de 1964, modificada por la Ley núm. 83-799, de 2 de agosto de 1983, relativa al Estado Civil, establece, en su artículo 1, que todas las personas deben tener un nombre. Dado que todos tienen derecho a tener un nombre, los niños cuya filiación no haya podido establecerse llevarán el nombre que les asigne el funcionario del Registro Civil al que se declare su nacimiento o hallazgo.

46.Cuando el nacimiento o hallazgo del niño no se declara dentro de los plazos establecidos, la falta de partida del Registro Civil puede sustituirse por una sentencia supletoria dictada por simple solicitud de parte al tribunal o a la sección del tribunal donde hubiera debido inscribirse la partida (art. 82, Ley núm. 99-691).

2.Medidas de carácter administrativo

47.Se han adoptado diferentes medidas:

La organización de audiencias itinerantes.

El proyecto de modernización del Registro Civil.

Otras medidas adoptadas para garantizar la inscripción de todos los niños (campañas de sensibilización, talleres de intercambio y capacitación, etc.).

4.2Libertad de expresión (art. 13)

48.El principio de libertad de expresión se afirma en el artículo 9 de la Constitución de Côte d’Ivoire y se refuerza en el artículo 10. La creación del Parlamento de los Niños y de varias asociaciones de niños y jóvenes es también una oportunidad que contribuye al mejor ejercicio de la libertad de expresión por los niños.

4.3Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 14)

49.Si bien en términos generales esta libertad está garantizada por la Constitución y por el carácter democrático y no confesional del Estado, no se han establecido medidas concretas para asegurar el ejercicio de tal libertad en el ámbito de la infancia. Por lo tanto, en la práctica, el niño suele adoptar las orientaciones que le indican sus padres.

4.4Libertad de asociación y libertad de reunión pacífica (art. 15)

50.La libertad de reunión y de manifestación se establecen en el artículo 11 de la Constitución.

51.Sin embargo, la legislación de Côte d’Ivoire requiere la mayoría de edad civil para la creación de una asociación. Esta limitación no ha impedido la formación de asociaciones de jóvenes bajo la égida de personas con la edad requerida.

52.Para que estas asociaciones tengan un estatuto, el Ministerio de la Familia, la Mujer y el Bienestar Social emitió el 3 de febrero de 2010 el Decreto núm. 147 sobre la Creación y Organización de las Asociaciones de Niños en las Comunidades, y la atribución de las correspondientes funciones.

4.5Acceso a la información pertinente (art. 17)

53.El artículo 7 de la Constitución garantiza la igualdad de acceso a la información de todos los ciudadanos.

54.Sin embargo, para proteger a los niños y los jóvenes de toda forma de abuso, violencia y explotación, los legisladores de Côte d’Ivoire han previsto disposiciones especiales parcialmente derogatorias de ese principio en el caso de los medios impresos, conforme a la Ley núm. 2004-643, de 14 de diciembre de 2004, relativa al régimen jurídico de los medios de comunicación.

4.6Derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos los castigos corporales (art. 37)

55.La protección de los niños contra los malos tratos está garantizada por la Constitución, que prohíbe la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 3), así como cualquier forma de sanción que tenga por resultado la privación de la vida (art. 2). El Código Penal (arts. 342 a 345 y 361 a 364) tipifica y sanciona las violaciones de la integridad física de los niños.

V.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado

5.1Orientación parental (art. 5)

56.En el artículo 5 de la Constitución se reconoce a la familia como la unidad básica de la sociedad y se garantiza su protección.

57.Un grupo de expertos validó un proyecto de ley cuyo objeto es revisar los textos existentes en relación con la persona y la familia, que se denominó Código de la Persona y la Familia. Desde el 21 de noviembre de 2012, la Asamblea Nacional ha revisado los artículos 58, 59, 60 y 67 de esa ley.

58.Se están llevando a cabo programas de orientación parental en el país, como el Programa de Educación para la Vida Familiar y Educación en materia de Población.

59.En el marco del Programa Nacional de Salud y Supervivencia de los Niños, por medio de trabajadores de salud de la comunidad se realizan actividades de promoción sobre las prácticas familiares y comunitarias o prácticas familiares esenciales.

5.2Reunificación familiar (art. 10)

60.Las diversas disposiciones relativas al ingreso de extranjeros a Côte d’Ivoire y a su estancia en el país, adoptadas desde 2003 (Ley núm. 2003-03, de 3 de enero de 2003, modificada por la Ley núm. 2004-303, de 3 de mayo de 2004, así como por la decisión núm. 2005-05/PR, de 15 de julio de 2005, relativa a la identificación de las personas en Côte d’Ivoire), no han modificado las normas relativas a la reunificación familiar. De conformidad con la información contenida en el informe inicial, el marco jurídico sigue siendo la Ley núm. 90437, de 29 de mayo de 1990.

5.3Pago de la pensión alimenticia (art. 27, párr. 4)

R 33. El Comité recomienda que el Estado parte dé amplia difusión a las disposiciones de la legislación nacional sobre las pensiones alimenticias, en particular entre las mujeres analfabetas, y que los grupos profesionales que se ocupan de esta cuestión reciban la debida formación y los tribunales sean más rigurosos en la reclamación de las pensiones a los padres solventes que se nieguen a pagar.

61.En el anteproyecto de ley sobre la revisión del Código de la Persona y de la Familia se recogen todas las disposiciones jurídicas relativas al pago de la pensión alimenticia para los hijos, que figuran en la Ley de Matrimonio y la Ley de Divorcio.

62.Sin embargo, cabe comprobar que el desconocimiento de las disposiciones jurídicas sigue limitando la aplicación de las disposiciones de protección de la infancia. A este respecto se llevan a cabo iniciativas de concienciación y asistencia jurídica.

5.4Niños privados de su medio familiar (art. 20)

R 35. El Comité recomienda que el Estado parte adopte con urgencia un programa para fortalecer e incrementar las oportunidades de cuidados alternativos para los niños, entre otras cosas, mediante la ampliación de las instituciones existentes, una mejor formación del personal y la asignación de más recursos a los organismos pertinentes. El Comité recomienda que el Estado parte recabe la asistencia del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) a este respecto.

63.Cabe destacar que, si bien el sistema jurídico de Côte d’Ivoire no prevé alternativas formales a la internación de niños en instituciones —como las familias de acogida— los niños abandonados a menudo se confían a un miembro de la familia extensa o a una familia de la comunidad. En algunos casos, la decisión de la familia a la que irá un niño recae sobre los Consejos de Familia de las comunidades.

64.Mientras que no se reglamente el debido marco, la única medida formal para atender las necesidades de los niños privados de su medio familiar sigue siendo internarlos en una institución pública o privada.

65.A fin de uniformizar las prácticas, por Decreto núm. 191/MFFAS/DPS, de 18 de abril de 2008, el Ministerio de la Familia, la Mujer y los Asuntos Sociales ha determinado la obligatoriedad de la obtención de una autorización para la apertura de un centro.

66.La Política Nacional de Protección de la Infancia fija objetivos sumamente claros en cuanto a que la organización de las modalidades alternativas de cuidado debe garantizar a todos los niños el derecho a la vida familiar. Se está llevando a cabo actualmente un proceso de examen.

67.El Gobierno ha adoptado diversas medidas en lo que respecta al fortalecimiento de la capacidad técnica y operacional de los participantes.

5.5Adopción (art. 21)

68.Con respecto a la adopción, el régimen jurídico aplicable sigue siendo la Ley núm. 83-802, de 2 de agosto de 1983, que modifica y completa la Ley núm. 64-378, de 7 de octubre de 1964.

69.Côte d’Ivoire no es signatario del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. Está en curso un proceso de ratificación.

70.Por el momento el procedimiento es esencialmente judicial. Sin embargo, también se inspira en los principios del Convenio de La Haya.

6.Traslado y retención ilícitos (art. 11)

71.La cuestión del traslado y la retención ilícitos de niños en el extranjero se enmarca en la trata de niños. Para combatir este problema Côte d’Ivoire ha firmado varios acuerdos.

7.Malos tratos y descuido (art. 19), incluidas la readaptación física y psicológica y la reintegración social (art. 39)

R 37. El Comité recomienda que el Estado parte realice estudios sobre la violencia doméstica, los malos tratos y el abuso de los niños, incluido el abuso sexual, a fin de comprender la dimensión y el carácter de estas prácticas, adoptar las medidas y políticas necesarias y contribuir a modificar las actitudes. El Comité recomienda asimismo que los casos de violencia doméstica y abuso sexual en las escuelas sean investigados debidamente con procedimientos judiciales favorables a los niños y que se sancione a los perpetradores, respetando el derecho del niño a la intimidad.

1.Medidas de carácter legislativo y reglamentario

En el capítulo III del título II del Código Penal se enumeran los delitos contra los niños.

En el artículo 3 de la Constitución se establece la prohibición y sanción legal de los tratos inhumanos y crueles, degradantes y humillantes, la tortura psicológica, el maltrato físico y la mutilación y todas las formas de degradación de los seres humanos.

El Decreto núm. 0075/MEN/DELC, de 28 de septiembre de 2009, prohíbe el castigo físico y humillante de los alumnos de establecimientos escolares.

El Ministerio de Solidaridad, Familia, Mujer e Infancia y el Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional adoptaron medidas preventivas para castigar a los autores de tales actos.

La Ley núm. 98-757, de 23 de diciembre de 1998, trata de la represión de ciertas formas de violencia contra la mujer.

2.Medidas de carácter administrativo

La Política Nacional de Protección de la Infancia.

La Estrategia Nacional de Protección Social.

La creación del Comité Nacional de Lucha contra la Violencia hacia Mujeres y Niños.

La habilitación de líneas verdes para niños en situación de peligro (“Allô 116 enfants en détresse”).

La formalización de los mecanismos de prevención del maltrato y otras formas de abuso de los niños.

También se llevan a cabo actividades de formación, información y concienciación para combatir la violencia en las escuelas.

3.Datos estadísticos

72.Hasta que se realizó un estudio sobre el efecto de las sucesivas crisis de Côte d’Ivoire en el entorno escolar, las respuestas del Gobierno y las estrategias de apoyo al proceso de reconciliación nacional, no se había llevado a cabo ningún estudio de alcance nacional sobre la violencia en las escuelas, y la magnitud del problema seguía siendo en gran medida desconocida. Los datos disponibles en relación con los establecimientos de enseñanza secundaria eran parciales.

8.Examen periódico de las condiciones de internación (art. 25)

73.El examen periódico de las condiciones de internación se rige por disposiciones legales en Côte d’Ivoire. En la práctica, las tendencias que sustentan la internación y los recursos de que disponen los servicios judiciales y sociales no permiten garantizar en todos los casos un examen periódico.

VI.Salud y bienestar

6.1Niños con discapacidad (art. 23)

R 47. El Comité recomienda que el Estado parte examine la situación de los niños con discapacidad desde el punto de vista de su acceso a servicios de salud y educación y a oportunidades de empleo adecuados, y que establezca un programa de acción integrado para atender a todos los aspectos que son motivo de preocupación. Recomienda además al Estado parte que cree mayor conciencia en la población acerca de los derechos fundamentales de los niños con discapacidad.

1.Medidas de carácter legislativo y reglamentario

La Constitución de 2000 reafirma en su artículo 6 la obligación del Estado de garantizar la protección de las personas con discapacidad.

La Ley de Orientación núm. 98-594, de 10 de noviembre de 1998, relativa a las Personas con Discapacidad. Lamentablemente, hasta la fecha no ha habido un decreto que diera efectividad a dicha Ley. Se han elaborado proyectos de texto, que están a la espera de ser presentados a la Asamblea Nacional.

En lo que respecta a la educación, la Ley núm. 95-696 incorpora el principio de no discriminación y de “escuela inclusiva”.

En el plano internacional, Côte d’Ivoire firmó el 7 de junio de 2007 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de diciembre de 2006, y su Protocolo Facultativo. Sin embargo, tal Convención aún no ha sido ratificada. El asunto pasó al Consejo de Ministros el 9 de enero de 2013 y, el 21 de junio de ese año, la Asamblea Nacional votó una ley por la que se autoriza al Presidente de la República a ratificarla.

El país también ha adherido al Plan de Acción Continental para el Decenio Africano de las Personas con Discapacidad.

2.Medidas de carácter administrativo

74.Uno de los principales problemas que plantea la atención de las personas con discapacidad en algunos países es la falta de disponibilidad de datos estadísticos fiables.

75.Según el censo general de población y vivienda de 1998, había en Côte d’Ivoire 85.517 personas con discapacidad, de las cuales 25.655 eran niños: un 46 %, chicas y, un 54 %, varones. En la misma fuente se estimaba que el número de niños con discapacidad en edad escolar se elevaba a 25.655, esto es, el 22,9 % del total de las personas con discapacidad.

76.Desde esa fecha no ha habido ninguna actividad formal de recolección de datos sobre las personas con discapacidad.

77.A nivel nacional, en el Documento de Estrategia de Lucha contra la Pobreza y el Programa Nacional de Desarrollo se ha afirmado la prioridad que ha de tener el pleno desarrollo de las personas con discapacidad, incluidos los niños, en las iniciativas de desarrollo que se emprendan. A tales efectos se formuló la Política Nacional en favor de las Personas con Discapacidad, que será validada a la brevedad, al igual que su Plan de Acción para 2014‑2016. Mientras tanto, en el Plan de Acción Nacional 2008‑2012 en favor de la Infancia se tuvo en cuenta la protección de los niños con discapacidad mediante la adopción de medidas que facilitarán su integración en el tejido socioeconómico.

78.También en el marco de la aplicación de una política coherente de apoyo, formación e inserción profesional de las personas con discapacidad, Côte d’Ivoire ha decidido poner en práctica el Programa Nacional de Rehabilitación basada en la Comunidad.

79.En el plano institucional existe una Dirección para el Adelanto de las Personas con Discapacidad.

80.También desempeñan una labor dinámica las asociaciones que trabajan en pro de los derechos de las personas con discapacidad.

a)Acceso a la educación

81.La educación de los niños y adolescentes con discapacidad sensorial sigue enmarcándose en gran medida en la educación especial en Côte d’Ivoire. Sin embargo, mediante el proyecto de escuelas inclusivas se ha tratado de tener en cuenta la necesidad de incorporar en el sistema educativo ordinario la educación de los niños con necesidades específicas o especiales. Es por ello que, de conformidad con las recomendaciones de la Conferencia de Salamanca (España), Côte d’Ivoire seleccionó en 1995 siete escuelas, en donde se puso en marcha el proyecto de escuelas inclusivas.

Acceso a educación especializada

82.Existen en Côte d’Ivoire dos instituciones educativas especializadas públicas para niños y jóvenes con discapacidad: la Escuela para Sordos y el Instituto Nacional de Ciegos.

Integración de los alumnos con discapacidad en las escuelas ordinarias

83.La Dirección de la Mutualidad y las Obras Sociales en el Entorno Escolar ha impulsado la instalación de unidades sociales en los establecimientos de enseñanza secundaria y en los centros de asesoramiento en las direcciones regionales y departamentales. La integración en las escuelas ordinarias se ve reforzada por el acceso de personas no videntes a las escuelas de enseñanza secundaria y superior. Cabe señalar los ajustes en favor de las personas con discapacidad física, a saber, la exención de las pruebas físicas y deportivas y la autorización para reintegrarse a la escuela después de un período de interrupción por motivos de salud.

84.Como preparación del programa de educación inclusiva, el Gobierno ha introducido ajustes en ciertos establecimientos escolares a fin de que sean accesibles para las personas con discapacidad física.

85.Por el momento existe un solo ejemplo de apertura de clases especiales en las escuelas ordinarias de enseñanza primaria en el Centro de Educación, Formación e Inclusión de Ciegos de Toumodi. A nivel de la enseñanza secundaria, los niños con discapacidad motora y auditiva se matriculan en los liceos modernos de Agnibilekro y Bondoukou y en diez establecimientos secundarios en Abiyán.

b)Acceso a la asistencia sanitaria y a la rehabilitación

86.A fin de garantizar la igualdad de acceso a los servicios de salud de los niños con discapacidad se han adoptado distintas medidas de prevención, atención y rehabilitación en el marco de la atención primaria de la salud.

c)Ámbitos cultural y deportivo

87.Por lo que respecta al acceso a los deportes, entre los distintos ejes manejados en las recomendaciones derivadas del foro nacional sobre el deporte celebrado en Grand‑Bassam en 2001 figura el deporte para todos, incluidas las personas con discapacidad. Ello se tradujo en la creación de la Federación de Deportes Paralímpicos de Côte d’Ivoire. La asociación nacional “Special Olympics” dirige asimismo la realización de actividades socioculturales y deportivas para niños con discapacidad.

88.En cuanto al acceso a la comunicación cabe mencionar que, en beneficio de las personas con discapacidad auditiva, desde 2003 el telediario de las 13.00 horas se transmite también en lengua de señas y ciertos acontecimientos importantes clave también se interpretan en lengua de señas.

3.Dificultades y objetivos para el futuro

89.Uno de los principales obstáculos que se interponen a la atención de las personas con discapacidad en el país sigue siendo la falta de datos estadísticos.

6.2Salud y servicios sanitarios (art. 24)

R 39. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos por elaborar políticas y programas detallados para mejorar el estado de salud de los niños, en particular en las zonas rurales, y por asignar recursos suficientes a ese sector. En ese sentido, le recomienda que facilite el acceso a la atención primaria de salud; reduzca las tasas de mortalidad materna e infantil; prevenga y combata la malnutrición, en particular entre los grupos de niños vulnerables y desfavorecidos; promueva la lactancia materna, y facilite el acceso al agua potable y el saneamiento. Además, el Comité alienta al Estado parte a buscar nuevas posibilidades de cooperación y asistencia con miras a mejorar la salud de los niños, entre otros, con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el UNICEF.

90.De conformidad con el artículo 7 de la Constitución, el Estado garantiza a todos los ciudadanos igualdad de acceso a la salud. Teniendo presente la Declaración del Milenio del año 2000, el Gobierno presta especial atención a la salud materna e infantil.

a)Medidas adoptadas a fin de elaborar políticas y programas detallados con miras a mejorar el estado de salud de los niños

91.En Côte d’Ivoire, la atención de salud pública está organizada conforme a una pirámide sanitaria de tres niveles. El primer nivel consta de establecimientos sanitarios de primer contacto (centros de salud, centros de salud especializados, instituciones sanitarias).

92.El segundo nivel consta de establecimientos sanitarios de primera consulta (hospitales generales, centros hospitalarios regionales, centros hospitalarios especializados), en tanto que el tercer nivel consta de establecimientos sanitarios de segunda consulta (centros hospitalarios universitarios, Instituto Nacional de Salud Pública).

93.El Plan Nacional de Desarrollo Sanitario 1996-2005 fue el primer plan sectorial aprobado por el Gobierno. Sin embargo, los acontecimientos que se produjeron a partir de 1999 interrumpieron su aplicación.

94.Así pues, los asociados técnicos y financieros (la Unión Europea (UE), el Banco Africano de Desarrollo (BAfD), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y el UNICEF) emprendieron iniciativas en el marco del fortalecimiento de los sistemas de salud por medio de planes de rehabilitación (Fortalecimiento de los sistemas de salud, Alianza GAVI, Programas de Urgencia y Rehabilitación 1, 2 y 4), de fortalecimiento de la capacidad técnica de los proveedores de servicios de salud, de suministro de equipos para la infraestructura sanitaria, de suministro de vehículos de vigilancia, motocicletas y unidades móviles de vacunación, y de mejora de la gestión de la información sobre la salud en todos los niveles de la pirámide sanitaria.

95.A raíz de la crisis posterior a las elecciones, todos los pilares del sistema de salud se vieron desestructurados y no fue posible prestar servicios de calidad a las poblaciones que, además, se habían empobrecido. Por consiguiente, el Gobierno decidió no solo instaurar una medida provisional de gratuidad en favor de la población sino que también manifestó la intención de introducir reformas en el sector adhiriendo a la iniciativa Alianza Sanitaria Internacional (IHP+).

96.Dado que en el período posterior a las elecciones aumentó el nivel de pobreza de la población, el Gobierno decidió ayudar a las personas afectadas instaurando el 16 de abril de 2011 la atención gratuita en todos los establecimientos sanitarios públicos.

97.Teniendo en cuenta los logros del Plan Nacional de Desarrollo Sanitario para 1996‑2005 y para 2009‑2013, así como las directrices del nuevo plan para 2012‑2015, el Ministerio definió las principales orientaciones de la política de salud en las que deben enmarcarse las actividades de los programas de salud. Hasta la fecha se han creado 23 programas de salud por decreto del Ministro de Salud.

98.La finalidad de dichos programas es contribuir a reducir la morbilidad y la mortalidad relacionadas con determinadas patologías mediante actividades de promoción, prevención, tratamiento e investigación, y ayudar a lograr una mayor repercusión en el sistema de salud.

b)Medidas adoptadas para reducir la tasa de mortalidad infantil

99.A fin de dar una respuesta integrada a los problemas de la salud materna e infantil, Côte d’Ivoire creó en enero de 2007 un proyecto denominado: “Estrategia Acelerada para la Supervivencia y el Desarrollo de los Niños”.

100.En su etapa inicial, tal estrategia se aplica en 37 de los 83 distritos elegidos en las regiones más desfavorecidas mediante los conjuntos de medidas del Programa Ampliado de Inmunización (PAI+) y de salud maternoinfantil.

101.Los datos esenciales sobre la salud de los niños muestran una evolución positiva en los últimos años, sobre todo gracias a la labor realizada a fin de aumentar la accesibilidad de la población, en particular de las personas del medio rural, a los servicios de atención de salud materna, principalmente mediante la mejora de la capacitación básica del personal sanitario, una mayor disponibilidad de recursos humanos en el ámbito de la salud y la correspondiente inversión en infraestructura de salud, equipos, medicamentos y otros insumos y, por último, un mejor acceso a la atención sanitaria.

102.En 2001 el Gobierno elaboró una Estrategia de Atención Integrada de las Enfermedades de Recién Nacidos e Infantiles que se lleva a cabo hoy en día en 20 de 83 distritos, por medio de unos 400 agentes sanitarios y 8.000 trabajadores sanitarios de la comunidad capacitados.

103.La estrategia tiene por finalidad reducir la morbilidad y la mortalidad de los niños de 0 a 5 años, centrándose en las principales causas de mortalidad en este grupo de edad. Gira en torno a los siguientes tres pilares: i) mejorar las aptitudes de los trabajadores sanitarios (Estrategia clínica); ii) fortalecer los sistemas de salud; iii) promover las prácticas familiares esenciales (Estrategia comunitaria).

104.No obstante, la ampliación de la estrategia a todos los distritos del país se enfrenta a dificultades debido al costo relativamente elevado que supone la capacitación. Frente a tales dificultades, el Programa Nacional de Salud y Supervivencia de los Niños refuerza sus actividades de promoción y la búsqueda de asociaciones para incrementar la movilización.

105.Entre 2009 y 2010, el presupuesto estatal asignado a dicho programa aumentó de 73.072.500 francos de la Comunidad Financiera Africana (FCFA) a 89.495.764 FCFA. Se suma a ese monto la contribución de los asociados, a saber, el UNICEF, la OMS, el UNFPA, el Plan de Emergencia del Presidente de los Estados Unidos para el Alivio del Sida (PEPFAR) y el International Rescue Committee (IRC), llegando a un aporte total (en 2009) de 36.544.472 FCFA. El presupuesto del Programa Nacional de Salud y Supervivencia de los Niños en 2013 es de 220.800.000 FCFA.

106.Desde 2012 se han adoptado varias medidas sobre el terreno en favor de la supervivencia de los niños en Côte d’Ivoire. Cabe recordar, entre otras, el uso de enlaces comunitarios (agentes de salud comunitaria, grupos de apoyo a la lactancia) para poner en práctica las actividades enmarcadas en la Estrategia de Supervivencia de los Niños, la apropiación de dichas actividades por los distritos sanitarios y su integración en los diferentes programas de salud.

107.También se han tomado medidas dirigidas a la comunidad, por ejemplo, la difusión de mensajes de sensibilización por los medios de comunicación y actividades de divulgación. Se ha programado una campaña multimedia sobre pequeños gestos que puedan salvar la vida de madres y niños llamada “la cesta de la supervivencia”, que se realizará a lo largo de todo el año.

108.A nivel de los distritos sanitarios se han emitido anuncios por radio y televisión y se han colocado carteles publicitarios para crear mayor conciencia en los hogares.

109.Entre los factores que han contribuido a la reducción de las tasas de mortalidad puede mencionarse el PAI, cuyo objetivo es vacunar a los niños contra nueve enfermedades y a las mujeres en edad de procrear contra el tétanos.

c)Medidas adoptadas para mejorar la salud materna

110.Se han adoptado diversas medidas:

La capacitación de los trabajadores sanitarios en atención obstétrica y neonatal de emergencia, técnicas anticonceptivas y gestión logística de suministros de salud reproductiva.

La construcción de 4 centros sanitarios urbanos, 34 maternidades rurales y 7 quirófanos en los hospitales generales (2009).

La rehabilitación y el reacondicionamiento de 107 maternidades y 27 quirófanos (2007).

El fortalecimiento del sistema de derivación y contra derivación poniendo a disposición servicios ambulatorios.

La continuidad efectiva de la cobertura nacional de las necesidades en materia de anticonceptivos (desde 2005).

La mejora significativa de las actividades de prevención y tratamiento de la fístula obstétrica con la creación de tres centros de tratamiento en las zonas que registran elevadas tasas de mujeres que presentan este problema.

El fomento de las capacidades del personal sanitario a través de la cooperación Sur‑Sur.

111.También se han tomado medidas dirigidas a la comunidad. A fin de acelerar la evolución de los principales indicadores de salud maternoinfantil, Côte d’Ivoire cuenta desde 2008 con una Hoja de ruta para acelerar la reducción de la mortalidad materna, neonatal e infantil.

112.En la misma perspectiva de acelerar la reducción de la mortalidad materna, Côte d’Ivoire ha puesto en marcha la Campaña para la Reducción Acelerada de la Mortalidad Materna en África (CARMMA).

d)Medidas para prevenir y combatir la malnutrición, sobre todo entre los grupos de niños vulnerables y desfavorecidos, y para promover la lactancia materna

113.A fin de mejorar el estado nutricional de la población, a saber, uno de los principales objetivos del Plan Nacional de Desarrollo de la Salud 1996‑2005, el Gobierno estableció en 2001 el Programa Nacional de Nutrición, que apunta concretamente a las poblaciones más vulnerables, en particular, los niños (incluidos los niños huérfanos y vulnerables) y las mujeres en edad de procrear.

114.También se han adoptado diferentes medidas normativas para mejorar el estado nutricional de la población.

e)Asignación de recursos

115.Lamentablemente, los recursos asignados al sector de la salud siguen estando por debajo del compromiso contraído por los Jefes de Estado en Abuya en 2001, a saber, dedicar el 15 % del presupuesto nacional a la salud, recurriendo a asociaciones público‑privadas. En Côte d’Ivoire, la participación del sector de la salud en el presupuesto público no ha superado el 5 %.

6.2.1Lucha contra el VIH/sida

R 43. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para prevenir el VIH/sida y tenga en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité a raíz de su jornada de debate general sobre “ Los niños que viven en los tiempos del VIH/sida ” (CRC/C/80, párr. 243). Insta asimismo al Estado parte a estudiar las maneras de reducir al mínimo las repercusiones del fallecimiento de padres, maestros y otras personas como consecuencia del VIH/sida en la vida familiar y afectiva y en la educación de los niños, así como en la posibilidad de ser adoptados. El Comité recomienda que el Estado parte recabe asistencia técnica, entre otros, del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (ONUSIDA).

1.Medidas de carácter legislativo y reglamentario

116.A fin de combatir la estigmatización y asegurar la protección de las personas con VIH/sida, Côte d’Ivoire inició hace ya algunos años un proceso de elaboración de una ley sobre prevención, protección y control en el marco de la lucha contra el VIH/sida. En agosto de 2013, el proyecto de ley fue aprobado por el Consejo de Ministros. El proyecto tiene una sección dedicada específicamente a los derechos de los niños.

2.Medidas de carácter administrativo

a)Marco institucional

El Comité Nacional de Lucha contra el Sida es el órgano institucional encargado de definir las orientaciones nacionales de la política de lucha contra el VIH/sida.

Creado en 2001, el Ministerio encargado de la Lucha contra el Sida es el Ministerio de Estado al que se ha encomendado aplicar la política oficial de lucha contra el VIH/sida y la coordinación de todas las actividades previstas a tales efectos, en colaboración con los demás departamentos ministeriales competentes.

El Foro de Asociados, presidido por el Ministro de Salud y Lucha contra el Sida, es el marco preferido para que los asociados técnicos y financieros y los encargados de adoptar decisiones a nivel local intercambien ideas en apoyo del Consejo Nacional de Lucha contra el Sida en su función de coordinación de las actividades de lucha contra el sida.

117.Para que la coordinación descentralizada sea más eficaz, el Ministerio de Salud procedió a desconcentrar servicios estableciendo comités de lucha contra el sida regionales (19), departamentales (39), comunales (52) y de aldea (723).

118.Hay nueve ministerios con cometidos específicos de lucha contra el VIH/sida, y a dos de ellos se les han asignado fondos presupuestales específicamente a tales efectos.

Marco programático

Plan Estratégico Nacional

119.Desde 2006, Côte d’Ivoire cuenta con un Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el VIH/Sida (2006-2010), que gira en torno a siete ejes estratégicos.

Plan para la Eliminación de la Transmisión Maternoinfantil del VIH en Côte d’Ivoire (2012-2015)

120.En 2015, con el fin de tener en cuenta la nueva visión mundial en cuanto a la eliminación de la transmisión maternoinfantil del VIH, el Plan para la Eliminación de la Transmisión Maternoinfantil del VIH en Côte d’Ivoire se enmarcó estrechamente en los objetivos y compromisos establecidos en el plano mundial.

Asignación de recursos

121.Según la información obtenida del documento de estimación de los flujos de recursos y el gasto público para combatir el sida, en el período 2006‑2008 se destinó un monto total de 86.100 millones de FCFA a la financiación de actividades de lucha contra el VIH/sida en Côte d’Ivoire. Esta financiación aumentó a 21.500 millones de FCFA en 2006, a 31.300 millones de FCFA en 2008, y alcanzó un nivel máximo de 33.300 millones de FCFA en 2007. Por lo que respecta a los recursos financieros totales, los fondos internacionales siguen siendo la fuente más importante.

b)Programas para proteger a los niños afectados por el VIH/sida

122.El Ministerio de Salud, por conducto de su Programa Nacional de Atención Integral a las Personas con VIH/Sida es el responsable de la aplicación de la Política de Prevención de la Transmisión Maternoinfantil y de la atención pediátrica de los niños con VIH/sida cuyo número, según estimaciones del ONUSIDA, no cesa de aumentar: de 44.000 niños afectados en 2001 el número pasó a 62.873 en 2009.

123.En marzo de 2006, en 84 de los 716 establecimientos sanitarios públicos que ofrecían consultas prenatales en todo el país se habían establecido centros de prevención de la transmisión maternoinfantil, distribuidos en 15 de las 19 regiones.

124.Como resultado de la aplicación del Plan de Ampliación de la Prevención de la Transmisión Maternoinfantil del VIH y la Atención Pediátrica del VIH/Sida, en 2009, en el marco del Programa Nacional de Atención Integral a las Personas con VIH/Sida funcionaban 549 centros de prevención de la transmisión maternoinfantil en el 95 % de los distritos del país y 301 centros de atención pediátrica en el 94 % de los distritos. Por lo que respecta al año 2011, se registraron 695 centros de prevención de la transmisión maternoinfantil, y se prevé la apertura de otros 250 centros en 2013. En 354 centros se ofrece un diagnóstico temprano de los niños y en 310 atención pediátrica.

125.Por otra parte, el número de mujeres embarazadas sometidas a pruebas de detección, que se elevaba a 117.831 en 2007, pasó a 230.159 en 2008. El número de mujeres asesoradas, sometidas a pruebas y que recibieron resultados ascendía a 107.227 en 2007 y a 202.540 en 2008.

126.Además, se han reforzado las capacidades técnicas de esos servicios en 2007 y 2008, cuando 646 y 606 agentes sanitarios, respectivamente, recibieron capacitación para prestar servicios en los centros de prevención de la transmisión maternoinfantil con arreglo a las normas nacionales e internacionales.

127.El acceso de los niños con VIH/sida a atención, tratamiento antirretroviral y análisis de laboratorio (comienzo del tratamiento y seguimiento) es gratuito, de conformidad con el Decreto núm. 213/MSHP/CAB, de 20 de agosto de 2008. El pabellón pediátrico del Hospital Universitario de Yopougon es el centro nacional de referencia para los niños.

128.El Ministerio de la Infancia tiene en marcha desde 2003 un Programa Nacional de Atención de Huérfanos y Otros Niños Vulnerables a Causa del VIH/Sida. El objetivo de ese programa es aplicar la Estrategia Nacional de Atención de Huérfanos y Otros Niños Vulnerables de conformidad con las objetivos prioritarios establecidos en el Plan Estratégico Nacional.

129.En el ámbito de la prevención y la sensibilización de los niños contra la propagación del VIH/sida cabe señalar la medida adoptada por el Ministerio de Educación de incluir en los programas de preparación para la vida educación sobre el VIH (un 2,1 % de las escuelas en el año lectivo 2008/09, según la Dirección de Pedagogía y Formación Continua del Ministerio de Educación Nacional). Por lo que respecta a la integración del VIH en los programas de estudios cabe tomar en consideración la experiencia del programa Life Skills. A través de ese proyecto, a finales de 2009, el VIH se había integrado en los programas escolares de 216 establecimientos secundarios de 15 regiones del país. Los clubes de salud (154 en total) dirigidos por los alumnos en los establecimientos escolares constituyen también un marco de intercambio y reflexión sobre el tema. Hoy en día, todos los programas de educación tienen en cuenta el componente de VIH/sida.

130.La sociedad civil desempeña asimismo un papel muy importante en la concienciación y la lucha contra la estigmatización de las personas con VIH, mediante numerosas asociaciones, la mayoría de los cuales se organizan en redes tales como el Consejo de Organizaciones de Lucha contra el VIH/Sida y la Red de Organizaciones de Personas con VIH. Se brindan también servicios de orientación y asesoramiento a los jóvenes que han abandonado los estudios o que no están escolarizados a través de centros creados a esos efectos (véase 6.2.2)

6.2.2Salud de los adolescentes

R 41. El Comité recomienda al Estado parte que emprenda un estudio exhaustivo para comprender mejor la índole y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes con la plena participación de estos, y que lo utilice como base para formular políticas y programas relativos a la salud de los adolescentes, prestando especial atención a las jóvenes .

131.Aunque no se ha llevado a cabo una investigación exhaustiva para conocer los problemas generales que afectan a la salud de los adolescentes, numerosos estudios clínicos y socioconductuales sobre la sexualidad de los adolescentes ponen de relieve la magnitud de las infecciones de transmisión sexual entre los jóvenes con edades comprendidas entre los 13 y los 19 años, que afectan particularmente a las niñas menores de 15 años de edad. El problema de la salud de los adolescentes y los jóvenes es particularmente preocupante en vista de su vulnerabilidad al VIH/sida.

132.La Encuesta sobre los indicadores de sida de 2005 indica, de hecho, que el 21 % de las niñas habían tenido relaciones sexuales por primera vez antes de cumplir 15 años de edad, en comparación con el 15 % de los niños. Esa tendencia se confirma en el estudio sobre conocimientos, actitudes y prácticas realizado por el Instituto Nacional de Estadística en ocho departamentos del país en el año 2009. Tal estudio señala que, antes de cumplir 16 años de edad, el 52,2 % de los jóvenes son activos sexualmente; el 19 % de las niñas de 19 años de edad ya han tenido al menos un hijo; el 44 % de los varones y el 75 % de las niñas no utilizan preservativos cuando mantienen relaciones sexuales.

133.La Encuesta sobre los indicadores de sida menciona además que el 73 % de los muchachos y el 56 % de las muchachas tuvieron relaciones sexuales por primera vez antes de cumplir 18 años, y que solo el 12 % de las muchachas y el 30 % de los muchachos habían utilizado un preservativo en las últimas relaciones sexuales de alto riesgo mantenidas.

134.En el entorno escolar, el Informe sobre la encuesta de conocimientos, actitudes y prácticas de los alumnos y los docentes en relación con las infecciones de transmisión sexual, el VIH/sida y el embarazo, y el análisis de la situación de los huérfanos y otros niños vulnerables en la escuela, realizado por la Dirección de la Mutualidad y las Obras Sociales en el Entorno Escolar en las zonas de Abiyán, Aboisso, Man y Korhogo en 2009, revela que un 47,6 % de los docentes mantienen relaciones sexuales con los alumnos. El estudio revela también que la edad media para mantener las primeras relaciones sexuales es de 14,66 años.

135.Los estudios realizados demuestran la persistencia de los comportamientos de riesgo que, dado que no existe una estrategia nacional para tratar los problemas que plantea la salud de los adolescentes, se abordan mediante intervenciones sectoriales, por ejemplo, en el marco de las actividades de comunicación para lograr cambios de conducta en relación con el VIH/sida previstas en el Plan Estratégico Nacional, o en el contexto del Programa Nacional de Salud Reproductiva.

136.En el marco del proyecto “Santé Jeunes” del Ministerio de Juventud y Deportes se construyeron 13 centros de orientación y asesoramiento en todo el territorio nacional. Con el apoyo del UNICEF, el Ministerio de la Juventud ha elaborado un marco estratégico de lucha contra el VIH/sida.

6.2.3Prácticas tradicionales nocivas

R 45. El Comité insta al Estado parte a seguir esforzándose para acabar con la mutilación genital femenina, entre otras cosas elaborando y aplicando leyes y programas para sensibilizar a la población acerca de los efectos nocivos de esta práctica.

1.Medidas de carácter legislativo y reglamentario

137.En el plano legislativo, el compromiso asumido por Côte d’Ivoire para combatir la mutilación genital femenina queda reflejado en la aprobación de la Ley núm. 98-757, de 23 de diciembre de 1998, que trata de la eliminación de ciertas formas de violencia contra la mujer, en la que se sanciona a quienes practican mutilaciones con una pena de prisión de 1 a 5 años, y de hasta 20 años si la víctima falleció a consecuencia de tal práctica.

138.La Constitución de 2000 también reafirmó, en su artículo 3, la prohibición de la mutilación y de toda forma de degradación del ser humano.

139.El Parlamento de Côte d’Ivoire ha elaborado asimismo, el 28 de julio de 2010, una moción en la que se pide a la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en su sexagésimo quinto período de sesiones, que apruebe una resolución en la que se prohíba la mutilación genital femenina a nivel mundial.

2.Medidas de carácter administrativo

140.La respuesta nacional al fenómeno de la mutilación genital femenina se enmarcó, pues, en una sinergia de medidas adoptadas por el Ministerio de la Infancia, los asociados para el desarrollo y las organizaciones de la sociedad civil. Tal coordinación se tradujo, entre otras cosas, en lo siguiente:

La validación, en 2008, de un Plan de Acción Nacional para la Aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

La elaboración, en diciembre de 2008, de una Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia de Género.

La creación, por iniciativa del Comité Nacional de Lucha contra la Violencia hacia Mujeres y Niños, de centros de orientación en donde se brinda atención psicosocial a las víctimas de actos de violencia, incluida la mutilación genital femenina, en los municipios de Abiyán y en el interior del país.

El fortalecimiento de las capacidades de los líderes de opinión.

La elaboración, a raíz de la iniciativa de la ONG ONEF y el apoyo del UNICEF, de un compendio de instrumentos jurídicos aplicables en materia de lucha contra la mutilación genital femenina.

La organización de ceremonias públicas de abandono de la práctica de la circuncisión femenina en zonas con una alta prevalencia.

La organización, con el apoyo del UNICEF, de campañas de sensibilización de masas y de proximidad dirigidas a las comunidades para iniciar el proceso de abandono de la circuncisión femenina. Se brindó información en total a más de 300.000 personas.

La producción y difusión de anuncios de radio en los idiomas nacionales.

El lanzamiento de la campaña “Tolerancia cero para la mutilación genital femenina”.

La organización, por parte del Comité Nacional de Lucha contra la Violencia hacia Mujeres y Niños, de 27 reuniones con quienes adoptan las decisiones con miras a una aplicación efectiva de la Ley de 1998.

En 2009-2010, la organización de sesiones de sensibilización sobre la mutilación genital femenina y la violencia sexual en 543 escuelas de las regiones más afectadas, a través de la colaboración entre la Dirección de Igualdad y Promoción de la Equidad, la Dirección de la Mutualidad y las Obras Sociales en el Entorno Escolar y el Programa Nacional de Salud Escolar y Universitaria.

El establecimiento de comités de vigilancia y sensibilización sobre la violencia de género y la mutilación genital femenina en todo el territorio nacional.

En febrero de 2013, para conmemorar el Día Internacional contra la Mutilación Genital Femenina, la Dirección de Igualdad y Promoción de la Equidad puso en marcha un marco de intercambio con los dirigentes de las comunidades donde se registraba una elevada prevalencia de esta práctica, y con personas que la practicaban o habían practicado. Tras las conversaciones mantenidas, los dirigentes se comprometieron a abandonar esa práctica.

La identificación de 150 personas que practicaban la mutilación genital femenina para que pasaran a realizar otras funciones a través de actividades generadoras de ingresos.

La difusión de la resolución A/RES/67/146 de las Naciones Unidas sobre la intensificación de los esfuerzos mundiales para eliminar la mutilación genital femenina, de 20 de diciembre de 2012.

3.Datos estadísticos

141.En la Encuesta Demográfica y de Salud de Indicadores Múltiples por Conglomerados de 2011‑2012, aproximadamente dos de cada cinco mujeres con edades comprendidas entre los 15 y los 49 años (el 38 %) declararon haber sufrido mutilación genital. En la mayor parte de los casos, la práctica se había realizado antes de que cumplieran los 5 años de edad (el 53 %). La prevalencia de la circuncisión femenina registró una disminución en el período 1998-2012.

142.La práctica de la circuncisión femenina predomina en las regiones Noroeste (80 %) y Norte (74 %). El 11 % de las niñas de hasta 14 años de edad ya han sido circuncidadas. Entre las mujeres de 15 a 49 años de edad, el tipo de ablación que más se practica consiste en la escisión de los pliegues cutáneos (71 %). Sin embargo, al 14 % de las niñas menores de 15 años de edad circuncidadas se les ha cerrado y cosido la vagina. En la zona Centro‑Oeste, la proporción llega al 32 %, y al 31 % en la ciudad de Abiyán.

143.De cara al futuro, y con objeto de acelerar el abandono de la práctica, la intención del Gobierno es agrupar las principales estrategias elaboradas con miras a la difusión y a una aplicación más estricta de la ley que prohíbe la mutilación genital femenina en Côte d’Ivoire, en particular aplicando los documentos marco que definen las medidas nacionales de lucha contra la mutilación genital femenina.

6.3Seguridad social y servicios e instalaciones de guarda de niños (arts. 26 y 18 3))

144.El Estado obliga a todos los empleadores a ofrecer una cobertura de riesgos profesionales a los trabajadores. En la práctica, esta disposición reglamentaria reafirmada por el Código del Trabajo no se aplica plenamente. Gran número de personas trabajan fuera de la ley (sin cobertura social) y en condiciones de precariedad.

145.De hecho, el sistema de seguridad social de Côte d’Ivoire sigue adoleciendo de grandes discriminaciones. Excluye a la mayoría de la población (más del 90 %), compuesta principalmente por agricultores, trabajadores informales e indigentes.

146.El sistema se organiza en torno a las siguientes estructuras:

El Instituto de Previsión Social – Caja Nacional de Previsión Social.

El Instituto de Previsión Social – Caja General de Jubilaciones de los Funcionarios Públicos.

Los seguros privados.

Las mutualidades sociales.

147.En resumen, teniendo en cuenta todas las instituciones sociales se desprende que menos del 10 % de la población de Côte d’Ivoire goza actualmente de una forma de cobertura de seguridad social.

148.Para subsanar esa deficiencia, el Gobierno de Côte d’Ivoire ha establecido una cobertura universal de los riesgos de enfermedad.

149.Por lo que respecta a los establecimientos de atención a la infancia, el Ministerio de la Infancia administra casas cuna (para niños de hasta 2 años de edad) y guarderías (para niños de entre 2 y 6 años de edad). Según los datos más recientes de la cartografía de las instituciones sociales, en 2009 existían en todo el territorio nacional 11 casas cuna y guarderías, 9 de ellas, privadas. Sin embargo, ese número sigue siendo insuficiente para atender a las necesidades de la población.

6.4Nivel de vida (art. 27, párrs. 1 a 3))

R 49. El Comité alienta al Estado parte a revisar su política social mejorando la política farmacéutica y facilitando el acceso a la atención primaria de la salud. De igual manera, recomienda al Estado parte que promueva el acceso a la educación y a viviendas adecuadas para ayudar a las familias pobres y sus hijos a mejorar sus condiciones de vida.

150.Según datos preliminares de la Encuesta de 2008 sobre el nivel de vida de los hogares, prácticamente la mitad de la población de Côte d’Ivoire vive en condiciones de pobreza absoluta. El porcentaje de personas que vive en situación de pobreza ha aumentado considerablemente en los dos últimos decenios, pasando del 10 % en 1985 al 38,4 % en 2002, y llegando al 48,9 % en 2008. La pobreza comenzó a aumentar a mediados del decenio de 1980‑1990, y siguió aumentando debido a las consecuencias de los disturbios políticos de 1999 y la crisis politicomilitar de 2002.

151.Si bien la pobreza está más generalizada en las zonas rurales (64 %) que en las urbanas (32 %), la creciente urbanización de la población conlleva altos niveles de pobreza y desigualdad urbanas, en particular en la ciudad de Abiyán.

152.En el plano nacional, la brecha de pobreza aumentó del 13 % en 2002 al 18 % en 2008, lo que revela un aumento de la diferencia entre el ingreso medio de las personas que viven por debajo del umbral de pobreza y el propio umbral de la pobreza. El nivel general de desigualdad salarial es elevado.

153.En Côte d’Ivoire, un sistema de seguridad social contributivo ofrece a los trabajadores del sector formal y, en cierta medida, a sus familias, derecho a una jubilación, prestaciones por maternidad, indemnización en caso de enfermedad y asignaciones por discapacidad. Sin embargo, el sistema beneficia aproximadamente al 10 % de la población y, lo que es más importante, beneficia a las personas que tienen ingresos regulares y que, por consiguiente, no se cuentan entre los más vulnerables.

154.Se han establecido asimismo algunos sistemas no contributivos, administrados por diversos ministerios. Tales programas, que cubren becas de estudios, asistencia a las personas con discapacidad, apoyo a las víctimas de la guerra y los indigentes, subvenciones de los gastos de salud y prestaciones por desempleo, son administrados por ocho ministerios centrales y por instituciones descentralizadas, principalmente los distritos. Los principales ministerios que ofrecen programas de seguridad social son el Ministerio de Bienestar Social, el Ministerio de Solidaridad, el Ministerio de Salud y Lucha contra el Sida (que estableció “fondos para indigentes” en los principales hospitales), y el Ministerio de Educación. El Ministerio del Niño y el Ministerio de Bienestar Social están encargados, respectivamente, de los orfanatos y los institutos para personas con discapacidad. Estos programas tienen un presupuesto relativamente reducido, insignificante en comparación con el presupuesto central.

155.Además del sistema de seguridad social para los trabajadores del sector formal y los sistemas no contributivos en pequeña escala antes mencionados, Côte d’Ivoire no cuenta con un sistema oficial de protección social que pueda garantizar la seguridad social de las familias pobres y vulnerables.

156.Debido a esta carencia, la población pobre debe depender de mecanismos informales de solidaridad tradicional. No cabe duda de que tales mecanismos tienen una sólida tradición en la sociedad de Côte d’Ivoire, pero su capacidad de absorber los efectos de las conmociones es algo limitada.

157.Las mutualidades sociales están presentes en todo el país, pero solo benefician a una parte muy pequeña de la población. Sus prestaciones son limitadas, principalmente debido a sus reducidas dimensiones y su falta de organización. Su funcionamiento se basa en un sistema contributivo que a menudo hace que queden fuera del alcance de las poblaciones más pobres, las familias más desfavorecidas y las personas que no están en condiciones de hacer aportes.

158.La educación es gratuita en Côte d’Ivoire respecto de la totalidad del ciclo de enseñanza primaria (de CP1 a CM2), desde el primero hasta el sexto grado.

159.Sin embargo, en general, los comités de gestión escolar exigen a las familias el pago de una matrícula para sufragar los gastos de funcionamiento de las escuelas. El acceso a los servicios de salud no es gratuito y los servicios se facturan, incluido el acceso a los servicios básicos de salud, con la excepción de los niños de 0 a 5 años, las mujeres embarazadas y los estudiantes comprendidos en el Programa Nacional de Salud Escolar y Universitaria.

160.El hecho de que se exija un pago por la prestación de servicios y la limitada cobertura geográfica de los centros sanitarios son, entre otras, las causas de que el acceso a los servicios de salud sea muy limitado.

161.El marco institucional y político de la protección social en Côte d’Ivoire es deficiente.

162.Con respecto al derecho de acceso al agua y al saneamiento, los avances realizados por Côte d’Ivoire entre 1990 y 2010 para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) relativos al acceso al agua (del 76 % al 80 %) han sido muy limitados, así como los progresos en materia de acceso al saneamiento (del 20 % al 24 %). Según las cifras más recientes, la situación es aún más precaria: un 78,4 % de acceso al agua potable y un 21,9 % de acceso a un mejor saneamiento a nivel nacional.

VII.Educación, esparcimiento y actividades culturales

7.1Educación, incluidas la formación y orientación profesionales (art. 28)

R 51. El Comité recomienda que el Estado parte apruebe y aplique el proyecto de enseñanza primaria gratuita y obligatoria para todos. Le recomienda igualmente elevar el nivel de instrucción de los niños, entre otras cosas, aumentando el número de escuelas y clases disponibles; garantizando la formación inicial y en el empleo de un mayor número de maestros e inspectores escolares; preparando libros de texto normalizados para todo el país; aumentando las tasas de escolarización, y prestando asistencia a las familias pobres para sufragar la matrícula y la compra de uniformes y otros materiales. Recomienda además al Estado parte que vele por que los niños con discapacidad puedan acceder a instituciones de enseñanza escolar y formación profesional, y que se procure al máximo que niñas y niñ o s, y niños de zonas rurales y urbana s tengan el mismo acceso a las oportunidades de educación.

1.Marco programático

163.El difícil entorno macroeconómico que ha vivido Côte d’Ivoire en los últimos 20 años ha tenido repercusiones particularmente negativas en el sistema educativo.

164.En el Plan Nacional de Desarrollo del Sector de la Educación y la Capacitación elaborado en 1997 se anunciaban formalmente los principales lineamientos por los que habría debido regirse la política nacional entre 1998 y 2010.

165.La puesta en práctica del Plan Nacional de Desarrollo del Sector de la Educación y la Capacitación ha afrontado dificultades, principalmente debido a la crisis politicomilitar de 2002. Côte d’Ivoire inició en 2002 una evaluación de su sistema educativo, pero esa labor se vio interrumpida por la crisis política. En 2007 se reanudó la evaluación y, finalmente, el informe correspondiente se publicó el 30 de mayo de 2009.

166.Las principales conclusiones de la evaluación del sistema educativo de Côte d’Ivoire son las siguientes:

La cobertura cuantitativa de la enseñanza básica sigue siendo insuficiente, ya que la tasa bruta de matrícula (TBM) se situaba en el 74 % y la tasa de finalización de la enseñanza primaria en un porcentaje aún inferior al 50 % (47 %).

Existe un desequilibrio entre los niveles superior y básico del sistema educativo: el número de niños que asisten a los niveles básicos de enseñanza sigue siendo demasiado escaso, pero en los niveles superiores, que son muy costosos, existe superpoblación y los servicios que se prestan resultan ineficaces.

Hay deficiencias significativas en materia de gestión y dirección.

Persisten importantes desigualdades sociales tanto por lo que respecta a la escolarización como a la asignación de los recursos públicos, lo que hace que el sistema educativo de Côte d’Ivoire sea poco equitativo.

167.Como respuesta a esas preocupaciones y para plantear opciones estratégicas básicas en favor de la enseñanza primaria universal, los tres ministerios encargados del sector elaboraron un Plan de Acción a Mediano Plazo para el Sector de la Educación (2010-2013), que fue aprobado en junio de 2010.

2.Medidas dirigidas a mejorar el nivel de instrucción de los niños

168.De conformidad con el artículo 7 de la Constitución, el Estado garantiza a todos los ciudadanos la igualdad de acceso a la educación.

169.La situación de crisis relacionada principalmente con el período de conflicto armado ha disminuido considerablemente el acceso a la escuela de los niños en muchas partes de Côte d’Ivoire durante varios años.

170.En consecuencia, el Gobierno adoptó una serie de medidas, como la aprobación del Plan de Acción para la Reconstrucción del Sistema Después del Conflicto, en octubre de 2003, cuyos objetivos prioritarios fueron dotar al sistema educativo en todo el territorio nacional de docentes, a fin de permitir el regreso de los niños a la escuela en las zonas anteriormente sitiadas, la rehabilitación de la infraestructura y la organización de los exámenes, concursos y servicios de orientación de los alumnos.

171.Entre los resultados obtenidos cabe mencionar los siguientes:

La creación de 78 centros de reescolarización (écoles de relais) en la zona controlada por el Gobierno que acogieron a 21.517 alumnos y la integración de 49.896 niños en las escuelas gracias a la apertura de 572 aulas.

La redistribución de personal clave y de docentes, pagándoles una prima de incentivo.

La revisión y adaptación de los planes de estudio al contexto de crisis.

En 2006, la organización y realización de exámenes escolares en la zona Centro‑Noroeste.

En 2005, la rehabilitación y el reacondicionamiento de 200 escuelas primarias en las antiguas zonas Centro-Norte y Oeste, en el marco del proyecto sobre las escuelas como espacios de convivencia pacífica y tolerancia.

Entre 2008 y 2010, la rehabilitación y el reacondicionamiento de 150 escuelas primarias en las antiguas zonas Centro-Norte y Oeste, con el apoyo del Japón y el BAfD, en el marco del componente de rehabilitación de la enseñanza primaria del Proyecto de Apoyo Institucional y Multisectorial Posterior a la Crisis.

Entre 2004 y 2008, la distribución de un total de 1.050.000 carpetas de material escolar y más de 20.000 carpetas didácticas y recreativas en las zonas anteriormente sitiadas para permitir el regreso de los niños a la escuela, gracias al apoyo del UNICEF, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la UE.

Entre 2012 y 2013, la instauración de la escolarización gratuita mediante la distribución, por parte del Estado, de 1.500.000 carpetas de material escolar y libros de texto.

De 2011 a 2013, la construcción de 36.000 aulas y la rehabilitación de la infraestructura existente.

172.Para mantener los logros de los cuatro años de campaña que permitieron que 1,2 millones de niños accedieran o regresaran a la escuela se han establecido redes de comunicación en 14 Direcciones Regionales de Educación Nacional que no solo actúan como intermediarios de las medidas y mensajes del Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional y los asociados en el sistema de educación, sino que también llevan a cabo actividades de promoción y sensibilización en la población.

173.Entre 2008 y 2011, la capacitación y la contratación en la administración pública de más de 4.000 maestros voluntarios con el apoyo del BAfD, a través del Proyecto de Apoyo Institucional y Multisectorial Posterior a la Crisis.

174.En 2012, la contratación excepcional, por contrato, de 3.000 docentes para secundaria y 5.000 para primaria. En 2013 se espera contratar a 8.000 maestros de enseñanza primaria.

175.Más allá de las medidas de emergencia, la voluntad del Estado de favorecer el acceso y la permanencia de los niños en la escuela se confirmó con la adopción de otras medidas, en particular mejorando el acceso a la enseñanza preescolar, disminuyendo los costos de la enseñanza primaria para las familias y aumentando el número de escuelas y aulas disponibles.

176.En el Plan de Acción a Mediano Plazo se reconoció la necesidad de aumentar el ritmo de construcción y rehabilitación de escuelas; solo en relación con el sector de la enseñanza primaria se previó la construcción de 1.500 nuevas aulas cada año, la generalización y sostenibilidad de los comedores escolares, la contratación anual de maestros y el desarrollo de otras oportunidades de educación.

177.En el contexto de la aplicación del Programa Presidencial de Urgencia se identificaron 191 escuelas comunitarias, lo que representa 675 aulas en todo el territorio nacional, que se están construyendo con materiales definitivos y 56 viviendas para docentes.

178.Todas estas medidas han dado lugar a una mejora gradual de los principales indicadores en el período comprendido entre 2001 y 2008, como ilustran los cuadros que se presentan a continuación.

Cuadro 1

2000 / 01

2001 / 02

2005 / 06

2006 / 07

2007 / 08

2008 / 09

2010 / 11

2011 / 12

2012 / 13

Niños

68,2 %

69,9 %

77,0 %

76,9 %

83,9 %

77,4 %

81,6 %

91,4 %

91,4 %

Niñas

58,5 %

62,8 %

64,1 %

64,4 %

70,0 %

69,3 %

74,4 %

84,2 %

85,9 %

Total

63,4 %

66,4 %

70,6 %

70,6 %

76,9 %

73,4 %

78,1 %

87,8 %

88,7 %

Tasa bruta de admisión en la enseñanza primaria ( Fuente : Dirección de Informática, Planificación y Estadística).

Cuadro 2

2000 / 01

2001 / 02

2005 / 06

2006 / 07

2007 / 08

2008 / 09

2010 / 11

2011 / 12

2012 / 13

Niños

81,5 %

83,8 %

81,9 %

82,5 %

79,6 %

82,6 %

89,8 %

95,1 %

96,3 %

Niñas

66,0 %

67,7 %

65,9 %

66,1 %

63,7 %

69,4 %

77,5 %

83,2 %

85,8 %

Total

74,0 %

76,0 %

74,0 %

74,3 %

77,9 %

76,2 %

83,8 %

89,3 %

91,2 %

TBM ( Fuente: Dirección de Informática, Planificación y Estadística) .

Cuadro 3

2000 / 01

2001 / 02

2005 / 06

2006 / 07

2007 / 08

2008 / 09

2010 / 11

2011 / 12

2012 / 13

Niños

54,4 %

52,7 %

52,3 %

53,4 %

59,8 %

55,7 %

61,9 %

66,3 %

64,0 %

Niñas

38,4 %

36,8 %

33,5 %

38,3 %

42,2 %

41,1 %

46,3 %

51,5 %

52,1 %

Diferencia entre niños y niñas

16,0 %

15,8 %

18,8 %

15,1 %

17,6 %

14,6 %

15,6 %

14,8 %

11,9 %

Total

46,7 %

45,0 %

43,1 %

46,0 %

51,1 %

48,5 %

54,2 %

59,1 %

58,2 %

179.Sin embargo, ese aumento no basta para alcanzar el objetivo de ofrecer a todos los niños, varones y chicas, los medios para que finalicen un ciclo completo de enseñanza primaria para 2015. Por esa razón, en el Plan de Acción a Mediano Plazo y en la Estrategia de Lucha contra la Pobreza se da gran prioridad al desarrollo del ciclo de enseñanza primaria en lo que respecta al acceso, la retención y la calidad.

180.La universalización de la educación primaria en Côte d’Ivoire requiere, además, una expansión cuantitativa de la oferta y, como resultado de ello, la contratación y asignación de maestros a un ritmo mucho mayor que en los últimos años cuando, a pesar de la contratación anual de docentes, no se registró una evolución significativa del ratio docente/alumno, que pasó de 46 a 42.

Cuadro 4 Ratio alumnos/docentes

Años lectivos

Número de alumnos

Número de docentes

Ratio alumnos/docentes

2000 / 01

2 046 861

44 424

46

2001 / 02

2 113 836

52 725

40

2002 / 03

1 478 093

36 474

41

2003 / 04

1 624 349

37 146

44

2004 / 05

1 715 901

38 116

45

2005 /0 6

2 111 975

45 804

46

2006 / 07

2 179 801

53 161

41

2007 / 08

2 356 240

56 248

42

2008 / 09

2 383 359

56 433

42

2010 / 11

2 704 458

65 228

41

2011 / 12

2 920 791

70 016

42

2012 / 13

3 021 417

73 691

41

Fuente: Dirección de Informática, Planificación y Estadística.

3.Medidas adoptadas a fin de que niñas y niños tengan igual acceso a la educación

181.El análisis de las estadísticas disponibles a nivel de enseñanza primaria revela una disparidad entre las niñas y los niños. Además de las medidas reglamentarias ya citadas (las notas circulares relativas a la matrícula de las niñas en CP1 a fin de eliminar los obstáculos que se interponen a la igualdad de acceso de niños y niñas a la educación, y a la reintegración de las niñas madres), el Gobierno de Côte d’Ivoire adoptó varias medidas para mejorar el acceso de las niñas a la educación, incluida la creación, en 1998, de una Dependencia de Promoción de la Educación y la Capacitación de Niñas y Mujeres en el Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional. Tal Dependencia pasó a ser el Servicio de Educación de Niñas de la Subdirección de Educación para Todos (EPT), que depende ahora de la Dirección de Escuelas, Liceos y Colegios del Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional.

182.El Servicio de Educación de Niñas, que trabaja en estrecha colaboración con la Dependencia de Género establecida por la Dirección de Igualdad y Promoción de la Equidad del Ministerio de Solidaridad, Familia, Mujer e Infancia, promueve, desde 2006, la elaboración del Plan Estratégico para la Educación de las Niñas en Côte d’Ivoire (2007‑2011).

183.Para dirigir la aplicación del plan, que fue objeto de un examen a mitad de período en 2009, se creó una red asociativa que se inspiró en la Iniciativa de las Naciones Unidas para la Educación de las Niñas (UNGEI) y se institucionalizó por Decreto interministerial núm. 0066 del Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional y el Ministerio de la Familia, la Mujer y el Bienestar Social, de 2 de agosto de 2011.

184.Las actividades principales de ese plan, que contó con el apoyo del UNICEF, pueden resumirse de la siguiente manera:

La creación de 79 clubes de madres de alumnas en algunos establecimientos —30 en la zona Norte—, con el objetivo de fomentar una mayor participación de las madres en la escolarización de sus hijas generando la demanda de educación en la comunidad. Diez de estos clubes se equiparon con molinos polivalentes para realizar actividades generadoras de ingresos encaminadas a respaldar la escolarización de las niñas.

La labor de promoción respecto de un memorando, firmado en marzo de 2009 por la Unión de Ciudades y Comunas de Côte d’Ivoire y la Asamblea de Distritos y Departamentos de Côte d’Ivoire, en el que estas afirman su compromiso de incorporar en sus planes de desarrollo iniciativas en favor de la educación de las niñas.

El establecimiento de comités locales de concienciación sobre la educación de las niñas en la zona Centro‑Noroeste en el marco de campañas dirigidas a fomentar el regreso de todos los niños a la escuela.

La participación en el proyecto sobre la escuela como un espacio de convivencia pacífica y tolerancia que se puso a prueba en 200 escuelas primarias entre 2005 y 2010, y en el proyecto sobre las escuelas amigas de los niños y de las niñas, que está formalizándose desde 2012 para ponerse en práctica en 150 escuelas primarias de 11 Direcciones Regionales de Educación Nacional.

185.Para reforzar el efecto de esas medidas, el Ministerio de Educación se propone prestar apoyo específico a la escolarización de las niñas a través de la aplicación experimental de incentivos positivos para la asistencia escolar de las niñas del medio rural, como el suministro de raciones sin cocinar a las niñas de curso medio (CM) en zonas seleccionadas, debido a la particular baja tasa de escolarización de las niñas.

4.Medidas adoptadas para que los niños de las zonas urbanas y las rurales tengan igual acceso a la educación

Escuelas comunitarias

186.El objetivo de las escuelas comunitarias es asegurar la escolarización de los niños de lugares alejados de las escuelas formales, principalmente de zonas rurales.

187.Existen hoy en día 471 escuelas comunitarias registradas por el Ministerio de Educación, a las que asisten 32.437 alumnos (13.663 chicas y 18.774 varones), de las cuales 102 ya están inscritas en el mapa escolar.

5.Medidas adoptadas para que los niños con discapacidad tengan acceso a instituciones de enseñanza escolar y formación profesional

188.Los niños con discapacidad motora están integrados en las escuelas públicas, pero las estadísticas sobre su presencia en las escuelas son muy fragmentarias, lo que dificulta una verdadera estimación de sus necesidades específicas. Es por esa razón que el Ministerio de Educación Nacional y Formación Profesional tendrá en cuenta el número de niños con discapacidad motora en las estadísticas del sistema educativo nacional a partir del inicio del próximo año escolar (2013/14).

189.En el caso de los niños con necesidades específicas o especiales, y principalmente de los niños con discapacidad sensorial, por medio del proyecto de escuela inclusiva (véase 6.2) se había tratado de tener en cuenta la necesidad de que esos niños integraran el sistema educativo nacional más allá de los institutos especializados. Ese proyecto, que concluyó de forma prematura, se reinició gracias el apoyo del UNICEF en enero de 2010. Por el momento se está realizando un estudio sobre los niños con necesidades especiales a fin de crear escuelas inclusivas.

Número de niños con discapacidad sensorial escolarizados en 2010

En las escuelas de enseñanza secundaria ordinarias: 185.

En las escuelas de enseñanza primaria especializadas (Instituto Nacional de Ciegos y Escuela de Sordos de Côte d’Ivoire): 1.350.

6.Medidas adoptadas para que en las escuelas coránicas y las escuelas islámicas se respeten los programas escolares nacionales y los objetivos nacionales de educación, y para que pasen a depender del Ministerio de Educación

190.Desde hace algunos años, el Ministerio de Educación realiza una reflexión-acción sobre la manera de integrar las escuelas coránicas y las escuelas islámicas en el sistema de enseñanza oficial, en colaboración con la comunidad musulmana, los promotores de las escuelas islámicas y los asociados para el desarrollo, incluido el UNICEF. Las medidas adoptadas en tal sentido son las siguientes:

La introducción, a partir de 2005, de cajas de imágenes en las escuelas coránicas para enseñar aptitudes para la vida diaria en relación con la prevención de enfermedades comunes del entorno y la infección por el VIH/sida, la higiene y la educación cívica.

La organización de un taller sobre los vínculos funcionales entre las escuelas islámicas y el sistema educativo formal (mayo de 2008).

La realización de un estudio de diagnóstico sobre la elaboración de estrategias de integración de las escuelas islámicas en el sistema formal por parte de una consultora internacional (octubre a diciembre de 2008).

La difusión y entrega de los resultados del estudio al Ministerio de Educación (julio de 2009).

191.Tomando como base las visitas efectuadas a 611 establecimientos, en el estudio se estimó que había un total de 1.020 escuelas coránicas en el territorio nacional, a las que asistía un total de 486.230 alumnos. Sin embargo, hasta la fecha, solo en 15 establecimientos los programas científicos y literarios han sido autorizados o reconocidos por el Estado.

192.Al mismo tiempo, ha comenzado el proceso de integración en el sistema oficial de 43 escuelas religiosas islámicas tenidas en cuenta en el estudio, conforme a los programas oficiales:

El establecimiento, en 2011, de un comité de reflexión para la integración de las escuelas islámicas.

La evaluación e integración, en 2011, de 22 escuelas islámicas en el sistema oficial de educación.

La evaluación e integración, en 2012, de 94 escuelas islámicas en el sistema oficial de educación.

La distribución, en el año lectivo 2012/13, de 107.136 carpetas de material escolar en las 22 escuelas islámicas.

7.Asignaciones presupuestarias

Cuadro 5 Asignaciones presupuestarias

Años

Gasto público (miles de millones de FCFA)

Gasto público en educación

Gastos ordinarios en educación

Gastos totales en educación

Ordinarios

Inversiones a cargo de recursos

Total

Porcentaje de los gastos ordinarios públicos sin contar la deuda

Porcentaje del PIB

Porcentaje de los gastos públicos totales

Porcentaje del PIB

Gastos ordinarios sin contar la deuda

Servicio de la deuda

Capital

Total

Ordinarios, miles de millones de FCFA

Gastos constantes en FCFA en 2007

Nacionales

Externos

Total

Miles de millones

Niños de 6 a 15 años

2001

894,3

259,7

143,3

1 297,3

287,6

337,3

79 169

13,4

301,0

32,2

3,7

23,2

3,9

2002

1 056,1

244,9

257,1

1 558,1

331,6

377,4

87 120

20,2

351,8

31,4

4,1

22,6

4,4

2003

1 170,8

231,4

213,7

1 615,9

334,9

369,0

83 865

18,3

353,2

28,6

4,2

21,9

4,4

2004

1 223,4

181,4

228,2

1 633,0

336,5

365,4

81 894

24,2

360,7

27,5

4,1

22,1

4,4

2005

1 280,9

177,5

235,3

1 693,7

352,2

368,2

81 270

17,5

369,8

27,5

4,1

21,8

4,3

2006

1 426,2

131,9

279,4

1 837,5

360,9

368,2

79 934

21,8

382,7

25,3

3,9

20,8

4,2

2007

1 522,0

138,8

271,2

1 932,0

392,0

392,0

83 593

27,3**

419,3

25,8

4,1

21,7

4,4

2008**

1 554,9

144,3

411,2

2 110,4

Fuente: Evaluación del sistema educativo d e Côte d’ Ivoire .

* Valores efectivos.

** E stimaciones.

193.El gasto público ordinario en educación aumentó en valores nominales de 220.600 millones de FCFA en 1990 a 392.000 millones de FCFA en 2007. Sin embargo, en valores constantes (FCFA del año 2007), la evolución es mucho menos favorable. No obstante, en el marco de gastos a mediano plazo para 2011-2013 se prevé un aumento de los recursos presupuestarios para el componente de educación nacional de entre, como mínimo, el 3,2 % y el 4,2 % del PIB entre 2007 y 2013.

7.2Objetivos y calidad de la educación (art. 29)

R 52. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos por incluir en los programas de enseñanza primaria y secundaria la “ educación para la paz y la tolerancia ” , los derechos del niño y otros temas de derechos humanos, y que recabe la asistencia del UNICEF y de la UNESCO a este respecto.

194.Côte d’Ivoire se ha comprometido a hacer realidad la educación en materia de derechos humanos en su sistema educativo. Con ese fin, se ha planteado una serie de medidas:

La creación, a partir de 2005, de clubes llamados “Los niños: mensajeros de la paz” en 200 escuelas primarias de todo el país y la elaboración, en 2005, del Programa de Educación para la Paz y la Tolerancia, integrado en las asignaturas que se imparten en las escuelas primarias.

La designación, por Decreto núm. 0073 del Ministerio de Educación, de 18 de julio de 2006, de un coordinador del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones 59/113 A y 59/113 B de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

La creación, en abril de 2008, del Comité Nacional del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos.

El taller de puesta en marcha oficial de las actividades operacionales del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos, que presidió el 3 de abril de 2009, donde se aprobó la resolución fundamental de integrar los derechos humanos en el sistema educativo como una disciplina particular, de la misma manera que las otras materias impartidas, con el nombre “Educación en materia de derechos humanos y ciudadanía” sustituyendo a la asignatura “Educación cívica y moral”.

La aprobación, en 2009, del Plan de Acción Nacional del Programa Mundial, cuyo objetivo era crear, en 2011, una asignatura específica sobre los derechos humanos y la ciudadanía, y del proyecto de calendario de actividades modificado y aprobado.

La aprobación, en enero de 2010, de todos los planes de estudio elaborados en el marco de la asignatura “Educación en materia de derechos humanos y ciudadanía”.

La formación de formadores y de los autores de la asignatura de educación en materia de derechos humanos y ciudadanía, en octubre de 2010.

195.A fin de que en el año académico 2011/12 se imparta gradualmente de manera generalizada la asignatura se ha realizado un proyecto de prueba, seguimiento y supervisión de los programas de educación en materia de derechos humanos y ciudadanía en clases piloto, cuya financiación está pendiente.

7.3Descanso, esparcimiento, juegos y actividades culturales y artísticas (art. 31)

196.El Ministerio de Promoción de la Juventud, los Deportes y las Actividades Recreativas ha impulsado la elaboración de una política nacional de juventud, una política nacional de deportes y una política nacional de actividades recreativas, así como un anteproyecto de ley sobre la reforma de los deportes. Para hacer realidad el derecho de los niños al esparcimiento y a las actividades culturales, el Ministerio de la Juventud ha puesto en marcha programas recreativos, deportivos, culturales y artísticos en los planos local, regional y nacional. En ese contexto puede mencionarse:

La creación de 111 centros socioeducativos (centros para jóvenes, centros de información para jóvenes, hogares para jóvenes).

La organización anual de colonias de vacaciones y campamentos de verano para niños y jóvenes de entre 4 y 18 años de edad.

197.Cabe señalar, sin embargo, que existen promotores privados que organizan otras colonias de vacaciones.

198.Además, el Movimiento Scout y otras asociaciones de jóvenes organizan campamentos para niños y jóvenes de zonas rurales que tengan más de 10 años de edad:

La organización de actividades deportivas por conducto de la Dirección de los Deportes de Base y la Oficina de Deportes Escolares y Universitarios de Côte d’Ivoire.

La construcción de infraestructura.

199.Otras instituciones, como el Ministerio de Educación, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de la Infancia y las organizaciones de la sociedad civil formulan asimismo programas recreativos, deportivos y culturales para todos los niños, sin discriminación.

VIII.Medidas especiales de protección

8.1Niños en situación de emergencia

8.1.1Niños refugiados (art. 22)

R 60. El Comité recomienda que el Estado parte refuerce la protección jurídica de los niños refugiados y cumpla el acuerdo de proyecto con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Alienta al Estado parte continuar e intensificar su cooperación con organizaciones internacionales tales como el ACNUR y el UNICEF.

200.Côte d’Ivoire ratificó el 8 de diciembre de 1961 la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo; también es signatario de la Convención de la Organización de la Unidad Africana (OUA) sobre los aspectos propios de los problemas de los refugiados en África, de 1969.

201.La Constitución de 2000 también reconoce, en su artículo 12, el derecho de asilo de las personas perseguidas debido a sus convicciones políticas, religiosas o filosóficas, o bien por su origen étnico.

202.En Côte d’Ivoire no existen campamentos de refugiados. Para acoger a los solicitantes de asilo, el Gobierno ha adoptado las siguientes estrategias: la repatriación voluntaria, la posibilidad de reasentamiento en un tercer país dispuesto a aceptar al refugiado y la integración local.

203.El Servicio de Asistencia a los Refugiados y los Apátridas tomó la iniciativa y tiene la responsabilidad de elaborar, en estrecha colaboración con el ACNUR, la política de atención a los refugiados, los apátridas y los refugiados internos, incluidos los niños.

204.El Servicio de Asistencia a los Refugiados y los Apátridas, en colaboración con el ACNUR y el Ministerio de Justicia, logró que los tribunales organizaran audiencias itinerantes especiales para inscribir a los niños refugiados de entre 0 y 13 años de edad cuyos nacimientos no hubieran sido declarados. Los niños mayores de 14 años tienen un documento de identidad como refugiados.

205.Por lo que respecta al acceso a la educación, Côte d’Ivoire, en colaboración con sus asociados del sistema de las Naciones Unidas, ha autorizado la creación de escuelas de habla inglesa para los hijos de refugiados procedentes de zonas de habla inglesa, entre 1989 y 2002.

206.A partir de 2001, aceptó la integración de los niños liberianos en el sistema educativo nacional a través de una operación denominada “Programa Educativo 2001”. En la actualidad, esos niños se benefician, en las mismas condiciones que los ciudadanos, de escuelas primarias públicas gratuitas y, gracias al apoyo del ACNUR, de asistencia en materia de artículos escolares y atención sanitaria.

207.Hasta 2013 figuraban en la base de datos del ACNUR 11.268 niños refugiados de entre 0 y 18 años de edad, a saber, 5.671 chicas y 5.597 varones. La tendencia es, pues, a la baja.

208.Desde 2002 se volvió más preocupante el fenómeno de los desplazados internos. De acuerdo con la encuesta de 2005 sobre el tema, de la extrapolación de los datos recopilados de la muestra se desprende que la crisis desplazó en total a 709.377 personas, un 67,5 % de ellas hacia la ciudad de Abiyán. De esos desplazados, prácticamente la mitad tenía menos de 19 años de edad (el 47,6 %).

209.A fin de dar una respuesta adecuada a esta nueva problemática, el Servicio de Asistencia a los Refugiados y los Apátridas y el ACNUR han adoptado diferentes medidas en el período 2005-2010, que contaron con el apoyo de los asociados en la ejecución. Tales medidas tuvieron por finalidad mejorar la protección de los niños refugiados y desplazados y fortalecer la capacidad de las comunidades locales para recibir y atender a los niños en las zonas de acogida (en particular, Guiglo y Tabou en el caso de los niños refugiados procedentes de Liberia, que siguen siendo una mayoría, y Abiyán por lo que respecta a los niños desplazados internamente).

210.En cuanto al acceso al agua potable y a un medio ambiente saludable, también se llevaron a cabo sesiones de sensibilización en materia de higiene —gracias al apoyo del UNICEF— en nueve centros de acogida de refugiados y desplazados en Abiyán y Duékoué en 2004. Se construyeron asimismo aproximadamente 1.000 letrinas, un centenar de duchas y dispositivos aptos para lavarse las manos en los centros de acogida de desplazados o refugiados y en las escuelas en Abiyán, Yamoussoukro, Guiglo y Duékoué.

211.En 2008, el Ministerio de la Infancia estableció un sistema de seguimiento, evaluación y derivación de los casos de niños no acompañados y separados: el Comité de Determinación del Interés Superior del Niño.

8.1.2Niños en los conflictos armados (art. 38)

212.Conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 95-695, de 7 de septiembre de 1995, por la que se establece el Código del Servicio Militar, la edad para prestar servicio nacional y para el reclutamiento voluntario se fija en los 18 años.

213.Los niños vinculados a grupos armados se han vuelto una realidad en Côte d’Ivoire desde el estallido de la crisis politicomilitar.

214.Para hacer frente a esa situación, el Gobierno tiene en marcha desde 2002, con el apoyo del UNICEF, un proyecto sobre prevención, desmovilización y reintegración de los niños vinculados a grupos armados.

215.Desde 2003, la ejecución del programa está a cargo del Programa Nacional de Desarme, Desmovilización y Reintegración, que ha establecido una Dependencia encargada de los Niños Vinculados a Grupos y Fuerzas Armados.

216.A tales efectos se equiparon 5 centros de tránsito y orientación, a saber, 1 en Man, 2 en Bouaké y 2 en Korhogo. Las intervenciones del proyecto sobre prevención, desmovilización y reintegración de los niños vinculados a grupos armados se centraron principalmente en atender los casos de niños que participaban en las actividades de grupos armados o que estaban expuestos a participar en ellas.

217.Las actividades pudieron llevarse a cabo gracias el apoyo sobre el terreno prestado por la Agencia Nacional de Desarrollo Rural, el Servicio Autónomo de Alfabetización del Ministerio de Educación y ONG locales.

218.Entre 2002 y 2008 se prestó apoyo a 143.719 niños afectados por el conflicto en las zonas del Centro y Noroeste, incluidos 3.015 niños vinculados a grupos armados. De estos últimos, 1.300 niños anteriormente asociados con grupos armados fueron reintegrados al sistema escolar y quienes no pudieron volver a la escuela se volcaron a una formación profesional.

219.Gracias a las actividades de promoción y sensibilización dirigidas a las Fuerzas Armadas de las Forces Nouvelles (FAFN) también se contribuyó a firmar, en septiembre de 2003, una Declaración sobre la desmovilización y reintegración de los niños soldados, por la que las FAFN se comprometieron a respetar los derechos de los niños y la aplicación del derecho internacional humanitario.

220.Tras ese compromiso, en 2005, y a raíz de la aprobación por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de la resolución 1612 sobre los niños en los conflictos armados, se elaboró un plan de acción para poner fin al empleo de los niños que asisten a lugares de reunión militares. El plan de acción prevé la designación de dos coordinadores para cada una de las diez zonas militares bajo el control de las FAFN, capacitados para proteger a los niños en situaciones de conflicto y en materia de normas del derecho internacional que aplican asociados tales como el UNICEF, la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire (ONUCI), Save the Children y el IRC.

221.En el marco del mismo proceso iniciado por las FAFN, las Fuerzas de Resistencia del Gran Oeste (FRGO) firmaron en septiembre de 2006 un plan de acción contra la utilización de niños vinculados a grupos armados.

222.En 2007, a raíz de las visitas realizadas por el Programa Nacional de Desarme, Desmovilización y Reintegración y la Comisión Independiente de Verificación integrada por el UNICEF, la ONUCI, Save the Children y el IRC a los emplazamientos militares de las FAFN y las FRGO, pudo comprobarse que ya no había niños.

223.La información reunida durante esas misiones ha contribuido al informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados en Côte d’Ivoire (S/2007/515), presentado al Grupo de Trabajo establecido por el Consejo de Seguridad en el marco del seguimiento de la aplicación de la resolución 1612, que examinó la situación en Côte d’Ivoire en septiembre de 2007.

224.De esa forma, el Grupo de Trabajo pudo comprobar que había un compromiso genuino de todas las partes vinculadas al conflicto de abstenerse de reclutar a niños y que no había pruebas de la utilización ilícita de niños por los grupos armados.

225.Gracias a esos esfuerzos conjuntos, desde agosto de 2008, las FAFN y las cuatro milicias vinculadas al conflicto en Côte d’Ivoire ya no forman parte de la lista de fuerzas y grupos armados que, según el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, utilizan a niños. La ONUCI y el UNICEF no solo continúan vigilando y comunicando las violaciones graves cometidas contra los niños en Côte d’Ivoire sino que también hacen el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes a fin de erradicar el reclutamiento de niños y la violencia sexual de que son objeto. En ese contexto, la ONUCI y el UNICEF prepararon y transmitieron al Consejo de Seguridad, por conducto del Representante Especial del Secretario General en Côte d’Ivoire, un informe trimestral.

226.Se tomaron asimismo medidas para fortalecer el marco jurídico nacional de protección de los niños con la ratificación, el 12 de marzo de 2012, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

8.2Niños en conflicto con la ley

8.2.1Administración de la justicia juvenil (art. 40)

R 62. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas suplementarias para reformar el sistema de justicia juvenil conforme al espíritu de la Convención, teniendo en cuenta en particular los artículos 37, 40 y 39, así como otras normas de las Naciones Unidas aplicables en esta esfera, como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores.

a)Análisis del sistema de administración de la justicia juvenil

227.Los artículos 20, 21 y 22 de la Constitución son una garantía de que el niño no podrá ser objeto de enjuiciamiento por actos no previstos en la ley y de que no podrá ser sometido a detención arbitraria.

228.De conformidad con el artículo 14 del Código Penal, el derecho penal entiende por menor de edad a toda persona que no haya cumplido 18 años en el momento en que cometa un delito. En el artículo 116 del Código se prevé también la atenuación de la pena para los menores de edad, conforme a una clasificación basada en su grupo etario.

229.La administración de la justicia de menores se rige por el capítulo 10 (artículos 756 a 809) del Código de Procedimiento Penal, que trata de la delincuencia juvenil. En él se prevé el procedimiento aplicable a los menores en conflicto con la ley y los tribunales que pueden conocer de sus casos.

230.De conformidad con esos artículos, tres tribunales especializados tienen competencia para tratar casos de menores:

El juez de menores puede conocer en sesión privada de delitos cometidos por personas menores de 18 años de edad, cuya gravedad no justifique la intervención del tribunal de menores.

El tribunal de menores puede conocer de delitos graves cometidos por personas menores de 18 años de edad y de delitos cometidos por personas menores de 16 años de edad. Está integrado por el juez de menores y dos asesores seleccionados por orden del Ministro de Justicia.

La Cour d’Assisesde menores puede conocer de casos de personas de 16 años de edad, como mínimo, acusadas de un delito. Está integrada por un Presidente y dos magistrados elegidos entre los jueces de menores.

231.Los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas por el juez de menores y el tribunal de menores son recibidos por el tribunal de apelaciones en una audiencia especial según el mismo procedimiento aplicable a la primera instancia (art. 794 del Código de Procedimiento Penal).

232.Los jueces de esos tribunales son nombrados teniendo en cuenta su interés en las cuestiones relativas a los niños (art. 768 del Código de Procedimiento Penal). Los asesores de los tribunales de menores también se seleccionan en función de tal interés, y también por su competencia (art. 780 del Código de Procedimiento Penal).

233.Existe un juez de menores y un tribunal de menores en cada tribunal de primera instancia y en los distintos juzgados.

234.El Código de Procedimiento Penal de Côte d’Ivoire no contiene disposiciones que se apliquen específicamente a los menores de edad en el contexto de la investigación preliminar que realiza la policía judicial; se aplican, pues, actualmente, reglas del derecho común. Sin embargo, el Ministerio de Justicia y los asociados para el desarrollo están celebrando conversaciones a fin de mejorar el marco legislativo.

235.Cabe recalcar, no obstante, que en 1981 se creó una sección en los servicios de policía especializada en el tratamiento de los menores, que se denominó Brigada de Protección de Menores.

236.Sin embargo, la ley no exige a los agentes de la policía judicial que trasladen a los menores detenidos en sus comisarías a las Brigadas de Protección de Menores.

237.Cuando los servicios de policía o gendarmería hacen comparecer a un menor ante el Fiscal de la República, este, por medio de un acto procesal denominado requerimiento de encausamiento, presenta el expediente del menor al juez de menores, dado que la legislación de Côte d’Ivoire no ha previsto ninguna disposición relativa a la posibilidad de adoptar medidas extrajudiciales en las controversias que afectan a los menores.

238.Según dispone el artículo 802 del Código de Procedimiento Penal, el menor ha de comparecer en un plazo máximo de 48 horas ante el juez de menores o el tribunal de menores.

239.El juez de menores realiza entonces todas las diligencias e investigaciones necesarias para esclarecer la verdad de los hechos. A tales efectos, encarga la realización de un estudio social.

240.A fin de respetar las opiniones y el interés superior del niño, el menor será escuchado en todas las fases del proceso, ya sea en presencia de sus padres o de un consejo. El artículo 770 del Código de Procedimiento Penal establece que el juez de menores nombre o haga nombrar por el Presidente del Colegio de Abogados a un defensor de oficio cuando ni el menor ni su representante legal hayan elegido un abogado defensor.

241.Esta disposición del Código se utiliza solo en raras ocasiones debido a la falta de un mecanismo que asegure el pago de los honorarios de los abogados de oficio.

242.Para solucionar este problema que perjudica a todos los litigantes, pero en particular a los menores, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Libertades Públicas, en el marco del Proyecto de Apoyo a la Reforma y Modernización del Sistema Judicial y Penitenciario financiado por la UE, firmó un acuerdo con el Colegio de Abogados de Côte d’Ivoire el 11 de diciembre de 2012.

243.En virtud de tal acuerdo, desde julio de 2013, los defensores del Colegio de Abogados de Côte d’Ivoire organizan turnos gratuitos en el Tribunal de Primera Instancia de Abiyán y en el Establecimiento de Detención y Penitenciaría de Abiyán. Desde el comienzo del año judicial 2013‑2014 empezará a aplicarse la segunda parte de la reforma, que consiste en prestar asistencia jurídica a través del Colegio de Abogados respecto de unos 550 expedientes cada año.

244.El juez de menores, al confrontarse a una infracción cometida presuntamente por un menor, dispone de varias posibilidades. Puede decidir:

Aplicar, con carácter provisional, una de las medidas previstas en el artículo 770 del Código de Procedimiento Penal referidas a la internación, vigilancia, protección y educación del menor.

Ceñirse a lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Penal y proceder a la detención preventiva del menor en uno de los centros de detención y penitenciaría que dispongan de celdas o pabellones separados para los niños a los que se haya impuesto una orden de prisión; no obstante, no se podrá dictar tal orden respecto de niños de más de 13 años de edad salvo que ello se considere absolutamente indispensable.

245.El artículo 796 del Código de Procedimiento Penal establece que los fallos del juez de menores en relación con las medidas provisionales a que hacen referencia los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Penal son apelables.

246.En Côte d’Ivoire existen tres centros públicos de observación de menores, pero solo está en funcionamiento el de Abiyán. Los de las ciudades de Bouaké y Man están en proceso de reacondicionamiento. Así pues, los jueces de menores de los tribunales de Abiyán y Yopougon son los únicos ante quienes puede interponerse un recurso contra la internación de un menor en un centro de observación. En el marco del Proyecto de Apoyo a la Reforma y Modernización del Sistema Judicial y Penitenciario, financiado por la UE para el período 2012‑2015, se prevé además la construcción y el equipamiento de centros destinados a la rehabilitación de los niños en contacto con el sistema judicial en Abiyán y en los grandes centros urbanos, pero de forma prioritaria en Bouaké y Man. Para internar a menores en centros de observación debe emitirse una orden de prisión preventiva. Cuentan con la asistencia de trabajadores sociales.

247.Por lo que respecta a las instituciones privadas, el Centro de Rehabilitación Erb Aloïs es una institución de acogida y tránsito de niños a los que se hayan impuesto medidas judiciales en Abiyán. En virtud del Decreto núm. 04/MJLP/DAPES, de 9 de agosto de 1998, del Ministerio de Justicia, este Centro cuenta con autorización para recibir a niños en prisión preventiva por orden del juez de menores. Desde su creación, 300 niños se beneficiaron de ser enviados directamente a dicho Centro como medida alternativa a la prisión. Sin embargo, debido a la falta de financiación, el Centro está cerrado desde agosto de 2010. Además del Centro de Rehabilitación Erb Aloïs existe el Centro Comunitario Educativo y de Formación Profesional Abel, en Grand Bassam y el Centro Zagal de la Fundación Amigo Doumé, en Yopougon, así como el Centro Educativo Lomanan de la Asociación Nacional de Ayuda a la Infancia en Peligro, en Korhogo.

248.El artículo 772 del Código de Procedimiento Penal establece que, al finalizar la fase de instrucción sumarial, el juez de menores podrá remitir el expediente al ministerio público, de oficio o a solicitud de este. En caso de que existan pruebas suficientes contra los menores, este podrá:

Por fallo dictado en sesión privada, liberar al menor, amonestarlo, dejarlo en manos de sus padres o su tutor, o bien ordenar el régimen de libertad vigilada hasta que cumpla, como máximo, 21 años de edad.

Hacer comparecer al niño ante el tribunal de menores, a menos que tenga más de 16 años de edad y se sospeche que haya cometido un delito cuyos autos se transmitirán a la Sala de recursos contra la instrucción, que remite al inculpado a la Cour d'Assises .

249.El Tribunal de Menores y la Cour d'Assisespueden ya sea aplicar una medida educativa de internación o dictar una condena penal.

250.En los artículos 791 y 793 se dispone que las normas del derecho común se aplican al recurso de oposición y a las apelaciones de los fallos dictados por el juez de menores y el Tribunal de Menores, que serán examinados por el Tribunal de Apelaciones en una audiencia especial.

251.El único establecimiento público de educación y formación profesional autorizado a recibir a los menores a los que un Tribunal de Menores o la Cour d'Assises haya impuesto una medida de internación es el Centro de Rehabilitación de Dabou.

252.Según estadísticas de 2012, el número de niños a los que se había impuesto una orden de prisión preventiva era de 215, frente a 261 en 2009 y 507 en 2001.

253.La tendencia a la baja muestra claramente que se está procurando limitar el uso de medidas provisionales de privación de libertad.

254.Para presentar un panorama completo de la situación de los niños en conflicto con la ley, incluidos aquellos a los que se ha impuesto una medida de internación o educación, ya sea a título provisional o definitivo, la Dirección de Protección Judicial de Niños y Jóvenes estableció en 2012 un sistema integrado de recolección de datos en todos los tribunales acerca de la situación de los niños en contacto con el sistema de justicia.

b)Medidas adoptadas para mejorar el sistema de justicia de menores

255.La Dirección de Protección Judicial de Niños y Jóvenes llevó a cabo en 2012 un estudio nacional sobre el estado del sistema de justicia de menores. En 2013 se aprobó el documento de política sectorial del Ministerio de Justicia, acompañado por un Plan de Acción con un presupuesto y un componente sobre la justicia de menores. Se está elaborando una política nacional de protección judicial de niños y jóvenes.

256.Los resultados de ese estudio han llevado, entre otras cosas, a establecer la necesidad de revisar ciertas leyes y reglamentos, que ya ha identificado el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. A tales efectos se prevé contar con la asistencia técnica de la Comisión Europea como parte de su Proyecto de Apoyo a la Reforma y Modernización del Sistema Judicial y Penitenciario en Côte d’Ivoire.

257.El establecimiento de un sistema de asistencia jurídica y judicial en favor de los grupos vulnerables, incluidos los niños, a raíz de la firma, el 11 de diciembre de 2012, de un acuerdo de colaboración con el Colegio de Abogados de Côte d’Ivoire.

258.Cabe destacar además la realización de varios seminarios y talleres de capacitación dirigidos a los profesionales que prestan servicio en el sistema de justicia de menores. Por lo que respecta a los programas de reintegración y rehabilitación de menores después de los procedimientos judiciales existen instituciones privadas que ofrecen programas especialmente adaptados.

8.2.2Niños privados de libertad, incluida toda forma de detención, encarcelamiento o internación en un establecimiento vigilado (art. 37 b), c) y d))

R 31. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones de detención de los niños en las prisiones y a que vele por que se investiguen debidamente todos los casos de violencia y abuso para evitar que los perpetradores queden impunes.

259.Se han tomado varias medidas para mejorar las condiciones de detención de los niños, entre las que cabe mencionar las siguientes:

El acondicionamiento o construcción de diez sectores para menores en los establecimientos penitenciarios de Dimbokro, Toumodi, Agboville, Divo, Grand‑Bassam, Aboisso, Tabou, Daloa y Gagnoa.

La realización de obras en los establecimientos penitenciarios de Abengourou, Bondoukou, Bouaké, Daloa, Bongouanou, Grand Bassam, Korhogo, Man y Oumé con el fin de crear sectores separados para los menores; también se prevén intervenciones destinadas a mejorar las condiciones de detención de los menores.

En 2004-2005, la distribución de material educativo financiado por el UNICEF a los niños del Centro de Observación de Menores.

La realización de obras de saneamiento en febrero de 2006, con el apoyo de la Embajada del Canadá, en el Centro de Observación de Menores de Abiyán.

La construcción en 2007, gracias a la financiación de la Oficina Internacional Católica de la Infancia (BICE), de celdas de detención reservadas para los niños en la Brigada de Protección de Menores.

La rehabilitación del ambulatorio del Centro de Observación de Menores.

El acondicionamiento de celdas especiales para muchachas y mujeres embarazadas en el edificio de mujeres del Establecimiento de Detención y Penitenciaría.

Instalaciones recreativas para los niños que viven con sus madres en la cárcel, ofrecido por la Fundación MTN.

La presencia permanente de personal educativo especializado, incluidos participantes de ONG (en el Establecimiento de Detención y Penitenciaría y el Centro de Observación de Menores de Abiyán).

En el marco de la estrategia prevista en el Plan de Acción del Ministerio de Justicia para mejorar el tratamiento que se da a los grupos vulnerables, la construcción e inauguración en Abiyán de un Centro de Observación de Menores conforme a las normas internacionales y en otros tribunales de primera instancia, en 2011 y, a partir de 2010, la creación anual de tres sectores separados para menores y para mujeres, en los casos en que estos no existieran.

El comienzo de la construcción de un centro de acogida y rehabilitación de niños en conflicto con la ley, que será una verdadera alternativa al encarcelamiento en el Centro Zagal.

La aprobación del documento de política sanitaria nacional para el entorno carcelario.

8.3Niños que sufren explotación, incluidas su recuperación física y psicológica y su rehabilitación

8.3.1Explotación económica, incluido el trabajo infantil (art. 32)

R 54. El Comité recomienda que el Estado parte haga todo lo posible por ratificar y aplicar el Convenio núm. 138 de la OIT sobre la E dad M ínima de A dmisión al E mpleo y el Convenio núm. 182 de la OIT sobre la P rohibición de las P eores F ormas de T rabajo I nfantil y la A cción I nmediata para su E liminación. Recomienda al Estado parte que, en ese sentido, solicite la asistencia de la OIT en el marco de su Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.

260.Gracias a la realización de varias encuestas, el Gobierno ha podido conocer mejor la situación del trabajo infantil en Côte d’Ivoire; la última encuesta, de alcance nacional, fue realizada por el Instituto Nacional de Estadística en 2005.

261.Se realizaron asimismo varios estudios sectoriales sobre la trata de niños y el trabajo infantil en zonas geográficas bien determinadas, que giraron en torno a la participación de los niños en la producción de cacao.

262.Frente a la realidad de la trata de niños y el trabajo infantil, el Gobierno de Côte d’Ivoire ha adoptado varias medidas legislativas y administrativas.

1.Medidas de carácter legislativo y reglamentario

263.La fuente específica de la reglamentación aplicable al trabajo infantil en Côte d’Ivoire sigue siendo la Ley núm. 95-15, de 12 de enero de 1995, relativa al Código del Trabajo, que plantea varios principios relativos al derecho laboral del niño.

264.El marco legislativo y normativo en materia de lucha contra la trata y la explotación de niños y el trabajo infantil se ha enriquecido con varios textos a nivel internacional, subregional y nacional.

2.Medidas de carácter administrativo

265.Desde 2011 se han creado dos comités, a saber:

El Comité Interministerial de Lucha contra la Trata y Explotación de Niños y el Trabajo Infantil.

El Comité Nacional de Vigilancia de las Actividades de Lucha contra la Trata y Explotación de Niños y el Trabajo Infantil.

266.Ambos comités trabajan en una plataforma integrada de diálogo y colaboración. Constituyen asimismo un mecanismo de coordinación y aprobación de proyectos. Para lograr ese objetivo, se adoptó y aprobó un Plan de Acción Nacional 2012‑2014 de Lucha contra la Trata y Explotación de Niños y el Trabajo Infantil.

267.La responsabilidad de coordinar todas las medidas adoptadas a este respecto recae en un servicio autónomo de lucha contra el trabajo infantil; ese servicio autónomo es ahora la Dirección de Lucha contra el Trabajo Infantil.

8.3.2Uso indebido de estupefacientes (art. 33)

1.Marco legislativo

268.Para combatir las drogas, Côte d’Ivoire ha ratificado varios convenios internacionales:

La Convención de Ginebra de 1961 sobre Estupefacientes.

El Convenio de Viena del 21 de febrero de 1971 sobre Sustancias Sicotrópicas.

La Convención de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

La Declaración y Plan de Acción de lucha contra el uso indebido y el tráfico de estupefacientes en África.

269.En el plano nacional, la Ley núm. 88-688, de 22 de julio de 1988, relativa a la Represión del Tráfico y el Uso Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Sustancias Venenosas dedica su artículo 2 a los niños.

2.Medidas de carácter administrativo

270.En 1994, Côte d’Ivoire estableció un Comité Interministerial de Lucha contra las Drogas encargado de coordinar la labor de las autoridades e instituciones dedicadas a la prevención, información, atención médico social y represión de la toxicomanía. Côte d’Ivoire también cuenta con un centro de capacitación regional para la lucha contra las drogas. La creación del Programa Nacional de Lucha contra el Tabaquismo, el Alcoholismo, la Toxicomanía y Otras Adicciones, en 2008.

3.Explotación y abuso sexuales (art. 34)

Medidas de carácter legislativo y reglamentario

271.La acción de la justicia en materia de explotación sexual se basa en las disposiciones del Código Penal de 1960 relativas al proxenetismo y la corrupción de menores.

272.El Código Penal de Côte d’Ivoire dedica los artículos 334 a 338 a los delitos contra la moral pública, que reciben una sanción más severa cuando la víctima es menor de edad. El artículo 354 del Código Penal prevé asimismo sanciones contra los autores de actos de violencia sexual.

273.Además de esas disposiciones del Código Penal, diversas medidas legislativas refuerzan la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexuales:

La ratificación, en 2002, del Convenio núm. 182 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil.

La aprobación por la Asamblea Nacional, el 24 de mayo de 2007, de la ley por la que se autoriza la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

La aprobación de la Ley núm. 2010-272, de 30 de septiembre de 2010, sobre la Prohibición de la Trata de Niños y las Peores Formas de Trabajo Infantil.

La elaboración de un proyecto de estrategia nacional de lucha contra la violencia de género.

Medidas de carácter administrativo

La finalización de la estrategia de lucha contra la violencia de género aprobada en junio de 2012.

La aprobación, en noviembre de 2007, de un Plan de Acción Nacional contra la Trata de Niños y el Trabajo Infantil.

La aprobación, en diciembre de 2007 de un Plan de Acción Nacional para la Infancia 2008‑2012.

La aprobación, en 2008, de un Plan de Acción Nacional para la Aplicación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2008-2012).

274.En el contexto de la aplicación de esas estrategias, las distintas instituciones nacionales dedicadas a la prevención y la atención de los niños víctimas adoptaron distintas medidas, a saber, el Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil del Ministerio de Administración Pública y Empleo; el Comité Nacional de Lucha contra la Trata y la Explotación de Niños; el Comité Nacional de Lucha contra la Violencia hacia Mujeres y Niños, y la Dirección de Igualdad y Promoción de la Equidad del Ministerio de la Familia, la Mujer y el Bienestar Social, así como la Dirección de la Mutualidad y las Obras Sociales en el Entorno Escolar del Ministerio de Educación Nacional.

Datos estadísticos

275.El abuso y la explotación sexuales constituyen una realidad alarmante en el país, pero pese a que se trata de un fenómeno cada vez más notorio, aún no es posible estimar su magnitud debido a la falta de instrumentos fiables a nivel nacional.

276.Los estudios sectoriales realizados por el Ministerio de la Infancia en 2007 y 2008 sobre la violencia de género o, en el marco del Proyecto de Lucha contra la Trata y las Peores Formas de Trabajo Infantil, sobre la explotación sexual de los niños en dos comunas de Abiyán (Yopougon y Adjame) parecen confirmar la magnitud de estos fenómenos. Según los resultados de esos estudios, los grupos más afectadas son los niños en el servicio doméstico, los niños de la calle y los niños detenidos.

8.3.3Secuestro, venta y trata (art. 35)

R 56. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a seguir esforzándose por aplicar el acuerdo bilateral con el Gobierno de Malí y en ampliar esa experiencia a otros países interesados. Le recomienda, además, adoptar con carácter urgente medidas tales como la aprobación de un programa integrado para prevenir y combatir la trata y venta de niños, en particular mediante campañas de concienciación y programas educativos.

1.Medidas de carácter legislativo y reglamentario

277.En Côte d’Ivoire, el secuestro, la venta o la trata de niños constituyen un delito y son actos punibles con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal. Côte d’Ivoire ha firmado o ratificado una serie de instrumentos jurídicos para la protección de los niños.

2.Medidas administrativas

278.Las medidas adoptadas por el Gobierno para combatir el fenómeno de la trata se enmarcan en el contexto más amplio de las medidas de lucha contra la trata de niños y el trabajo infantil.

8.3.4“Niños brujos”

279.Estos niños se enfrentan a una violación masiva de sus derechos fundamentales. Debido a consideraciones socioculturales, sus padres se vuelven cómplices de los tratos crueles e inhumanos de que son objeto.

8.4Niños que viven o trabajan en la calle

R 58. El Comité recomienda que el Estado parte haga entrar en funciones al comité interministerial y a la comisión nacional multidisciplinaria a fin de que los niños que viven en la calle tengan acceso a alimentos, vestimenta, vivienda, cuidados de salud y oportunidades educativas, inclusive formación profesional y educación para la vida que contribuyan a su pleno desarrollo. Además, el Estado parte debe velar por que a estos niños se les presten servicios de rehabilitación en los casos de maltrato físico o sexual o de toxicomanía, protección de la brutalidad policial y servicios que propicien la reconciliación con sus familias.

280.No existen estadísticas nacionales recientes sobre el fenómeno de los niños apartados de la sociedad y de sus familias. Por lo tanto, hay que referirse a algunos estudios realizados puntualmente por organizaciones o institutos, el último de los cuales estimó en 15.330 el número de niños viviendo en la calle en Abiyán y en seis ciudades del interior.

281.La política iniciada por el Gobierno se centra en la prevención y en medidas tendentes a sacar a los niños de la calle. Existen asimismo la Unidad de Ejecución del Programa de Protección de Niños y Adolescentes Vulnerables y ONG nacionales y locales, así como instituciones sociales de beneficencia en la red “Niños de la calle”.