Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares
Información recibida de Chile relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su segundo informe periódico * **
[Fechas de recepción: 1 y 24 de mayo de 2023]
Abreviaturas y siglas
ACNURAlto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
CAJCorporación de Asistencia Judicial
CarabinerosCarabineros de Chile
CMWComité Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
CPRConstitución Política de la República
DTDirección del Trabajo
FLACSOFacultad Latinoamericana de Ciencias Sociales
FONASAFondo Nacional de Salud
IPEIdentificador Provisorio Escolar
MDSFMinisterio de Desarrollo Social y Familia
Mejor NiñezServicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia
MINEDUCMinisterio de Educación
MINJUDHMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
MINSALMinisterio de Salud
NNANiños, niñas y adolescentes
OIMOrganización Internacional para las Migraciones
ONGOrganización no gubernamental
PAESPrueba de Acceso a la Educación Superior
PDIPolicía de Investigaciones
PNMPolítica Nacional de Migración
SDHSubsecretaría de Derechos Humanos
SDNSubsecretaría de la Niñez
SENAMEServicio Nacional de Menores
SEREMISecretaría Regional Ministerial
SERNAMEGServicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género
SERNAMIGServicio Nacional de Migraciones
SRCEIServicio de Registro Civil e Identificación
SSyRSalud sexual y reproductiva
UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia
VBGViolencia basada en género
VIFViolencia intrafamiliar
I.Introducción
El Estado de Chile, mediante el presente documento, reporta el seguimiento de las recomendaciones prioritarias, según fuera solicitado en el Informe de Observaciones Finales sobre el segundo informe periódico de Chile, del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW), publicado el 11 de mayo de 2021 (CMW/C/CHL/CO/2). En el párrafo 65 del mismo, el CMW solicita a Chile proporcionar información en el plazo de dos años sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 28 (no discriminación), 38 (niñas, niños y adolescentes migrantes), 48 (expulsión) y 62 (regularización).
Este informe ha sido elaborado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir de los insumos proveídos por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSF), el Ministerio de Educación (MINEDUC), el Ministerio de Salud (MINSAL), el Servicio Nacional de Migraciones (SERNAMIG), Carabineros de Chile (Carabineros), la Policía de Investigaciones (PDI) y la Subsecretaría de Derechos Humanos (SDH) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUDH). Todas las normas citadas incluyen un hipervínculo a pie de página de su texto actual, en su primera mención en este informe.
Como un avance relevante, cabe destacar que en abril de 2021 se promulgó la nueva Ley de Migración y Extranjería (Nº 21.325), que reemplaza la antigua Ley de Extranjería de 1975. Dicha Ley establece los deberes y obligaciones de los migrantes que llegan a Chile, como también las obligaciones del Estado en lo relativo a la protección de los derechos humanos de todas las personas, sin importar su condición migratoria. Este informe hará varias referencias a la regulación contenida en la nueva Ley, en tanto la misma es relevante para el análisis de cumplimiento e implementación de las recomendaciones.
Finalmente, cabe destacar que este informe incorporará varias referencias al Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos (2022-2025), política pública cuya elaboración e implementación se encuentra a cargo de la SDH y que fuera aprobada por el Decreto Nº 31 del MINJUDH, de fecha 18 de enero de 2023. Dicho Plan incluye una serie de acciones relevantes en materia de igualdad y no discriminación, las cuales se encuentran estructuradas dentro de uno de los tres ejes principales. En particular, el Eje I sobre igualdad y no discriminación, aborda dentro de los grupos de especial protección a las personas migrantes y refugiadas. En consecuencia, además de otras actividades realizadas, en este informe se describirán las acciones del Plan Nacional que se relacionan, o abordan directamente temáticas referidas en las observaciones del Comité.
II.Información de seguimiento
A.Información de seguimiento sobre el párrafo 28 a) de las observaciones finales (CMW/C/CHL/CO/2)
El SERNAMIG ha desarrollado una serie de acciones de atención e inclusión de las personas migrantes a nivel nacional. Primeramente, la vinculación con municipios a través del “Sello Migrante”. Desde su creación en el año 2015, esta iniciativa se vincula con los Municipios, que se comprometen a realizar acciones con la comunidad, que promuevan la inclusión, cohesión e interculturalidad de la población migrante y los nacionales. El SERNAMIG, a través de Sello Migrante, entrega a los municipios adheridos, apoyo técnico y capacitación en gestión migratoria, inclusión de migrantes y refugiados e interculturalidad, para el fomento de la regularidad migratoria y propender a la inclusión y cohesión entre población migrante y nacionales, además de incentivar la participación de las organizaciones de la sociedad civil de los territorios locales. Las municipalidades pueden postular a un reconocimiento respecto de sus prácticas y de acuerdo a la evaluación que realiza un equipo técnico, el SERNAMIG los certifica otorgando el Sello Migrante.
Tabla 1
Municipios adheridos al Sello Migrante a nivel nacional
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Año |
N º a dheridos |
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2021 |
69 |
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2022 |
113 |
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2023 |
124 |
Como se puede apreciar, durante el año 2022 el crecimiento respecto de los municipios adheridos del período anterior superó el 60 %, alcanzando un total de 113 Municipalidades. En este período se otorgó la Certificación de Sello Migrante a 27 municipios. Durante los meses del presente año 2023, se han adherido 11 municipios, alcanzando 124 municipalidades que han firmado una carta compromiso para fomentar una gestión de inclusión y cohesión de las personas migrantes con enfoque intercultural.
Por otra parte, durante el año 2022, se recibieron un total de 12.482 casos y consultas en la Casilla Sello Migrante, desde los municipios adheridos a nivel nacional. Por su parte, a esta fecha del 2023, se han recepcionado 3.544 consultas de los colaboradores municipales.
Adicionalmente, el SERNAMIG acompañó, a través de visitas técnicas, a 48 municipios durante el año 2022 y este año se espera al menos mantener esa cantidad. El año 2022 esta actividad se encontraba asociada a compromisos institucionales de gestión y este año se incorporaron seis actividades de acompañamiento a los municipios. Entre ellos también se encuentran las visitas técnicas. Asimismo, se realizaron tres Encuentros Regionales de Sello Migrante durante el año 2022, en el que participaron 63 municipios en las ciudades de Santiago, Valparaíso y Antofagasta, con objeto de realizar un co-diseño participativo de la iniciativa con municipios adheridos.
En lo que respecta a la vinculación con el sector público y privado, el SERNAMIG cuenta con el “Compromiso Migrante”. Éste se crea al año 2019 y surge de la necesidad de interacción con las instituciones, empresas y gremios (sector privado), para fortalecer el vínculo de los empleadores con sus trabajadores y colaboradores migrantes, potenciando la inclusión y cohesión con los trabajadores y colaboradores nacionales. Se trata de una iniciativa que brinda asesoría técnica a las empresas adheridas, para incorporar y fortalecer buenas prácticas en la gestión de la diversidad cultural, la inclusión y cohesión de los trabajadores migrantes y los nacionales. Además, busca propiciar diversos espacios informativos que propendan a la regularización migratoria en el sector privado.
Tabla 2
Instituciones, empresas y/o gremios adheridos al “Compromiso Migrante”
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Año |
N º a dheridos |
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2021 |
42 |
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2022 |
116 |
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2023 |
125 |
Durante el año 2022, se sumaron 74 nuevas empresas, pertenecientes a distintas regiones del país, alcanzando a 116 instituciones, empresas o gremios adheridos a la iniciativa al término de año. Se realizaron visitas técnicas a 73 instituciones. Cabe señalar que esta actividad también se encontraba dentro de los compromisos institucionales de gestión. A la fecha suman 125 instituciones adheridas, lo que muestra que la cantidad de usuarios inscritos se triplicó en relación al año 2021.
Esta iniciativa también realiza acompañamiento a las instituciones, empresas y gremios, a través de respuestas a consultas en temas de migración en general y tramitación de permisos de residencia. Dicho servicio se habilitó en el año 2021, resolviéndose 100 consultas el primer año; 464 consultas en 2022; y durante el presente año ya se han resuelto 140.
En el proceso de recepción de informes efectuada en enero de este año, 26 empresas, instituciones y gremios enviaron sus reportes para postular al reconocimiento Compromiso Migrante 2023, los que serán evaluados por un equipo técnico. El año 2022 de las 18 empresas que postularon de las regiones de Valparaíso, Metropolitana y O’Higgins, 16 se adjudicaron el reconocimiento.
Otra actividad relevante es el programa de oferta de empleo a extranjeros en colaboración con la Bolsa Nacional de Empleo. Durante el año 2022, el SERNAMIG postuló y se adjudicó fondos que entrega la Fundación National Philanthropic Trust, de Estados Unidos, para el desarrollo del proyecto “Plataforma Bolsa de Empleabilidad para Migrantes”. La adjudicación fue de 156.000 dólares estadounidenses.
Este proyecto implica poner a disposición, en el extranjero, ofertas de empleos de difícil cobertura en el territorio nacional, a través de la Bolsa Nacional de Empleo, dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la que estará disponible durante el año 2023. Con esta herramienta, los trabajadores migrantes desde el extranjero podrán postular a un empleo y al mismo tiempo a un permiso de residencia temporal para realizar actividades remuneradas según corresponda, de conformidad a la legislación migratoria vigente.
Por su parte, Carabineros ha generado una serie de acciones orientadas a la coordinación intersectorial con los estamentos gubernamentales y privados en la zona norte de nuestro país, mediante la comisión de servicio de un equipo de profesionales civiles con el propósito de monitorear las redes y coordinación a fin permitan fortalecer el trabajo con la población migrante en el contexto de emergencia migratoria, durante los años 2021 y 2022. Entre los resultados obtenidos se encuentra relevar el carácter humanitario de la función policial, en el contexto de la emergencia migratoria, coordinación intersectorial de la I Zona Tarapacá, con el propósito de mejorar el campamento informal dispuesto en la Subcomisaria de la localidad de Colchane, dar cuenta a la autoridad institucional de los nudos críticos asociados a los procesos de reconducción migratoria y solicitud de refugio por parte de niños, niñas y adolescentes (NNA), así como la operacionalización de la política pública en migraciones.
Asimismo, conforme a lo dispuesto por la Dirección General de Carabineros mediante la Orden General Nº 2640 de fecha 29 de marzo de 2019, se crean las Secciones Regionales de Derechos Humanos, que tienen como función promover la integración de los estándares internacionales de derechos humanos en los procesos institucionales de las respectiva Zona de Carabineros, debiendo verificar la aplicación directa de los estándares internacionales en las actuaciones policiales, como asimismo coordinar y verificar la implementación efectiva de toda estrategia, plan o programa dispuesto por el nivel central o territorial.
En este sentido, conforme a lo dispuesto por la Dirección de Derechos Humanos y Protección de la Familia de Carabineros, desde el enero de 2021, la Sección de Derechos Humanos de la I Zona Carabineros Tarapacá, ha realizado y coordinado capacitaciones y charlas en distintas temáticas, para el personal de Carabineros de la región. En cuanto a las temáticas de migración, se han realizado las siguientes capacitaciones:
a)Los días 18, 20 y 24 de enero de 2022, se realizó una charla sobre el Convenio Nº 169 de la OIT, dictada por el suboficial Hernán Uría García, Jefe de la patrulla de integración comunitaria indígena, dirigida al personal de la Subcomisaria Colchane y Retén Cancosa que realiza labores en zonas fronterizas, con un total de 25 participantes;
b)Los días 21 y 24 de febrero de 2022, se realizó una capacitación al personal de la 2da. Comisaria Pozo Almonte, Subcomisaria Colchane y Tenencia Huara, impartida por el Defensor Regional Publico, Gabriel Carrión Calderón, sobre el Reglamento de la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería y Cohecho, participando 33 funcionarios de carabineros;
c)El día 05 de marzo de 2022, se realizó capacitación al personal de la 2da. Comisaria de Pozo Almonte, por parte del Instituto Nacional de Derechos Humanos, a cargo del sociólogo y encargado de educación, Sr. Hugo Norris, sobre la temática “Una mirada a la crisis migratoria desde un enfoque de Derechos Humanos” participando un total de 15 funcionarios.
Asimismo, se diseñó un Programa Anual de Capacitación con el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a cargo de la Coordinadora Regional y la Asistente de Proyectos, quienes concurrieron a distintas unidades y destacamento de la región, realizando capacitaciones en terreno sobre “Labores de la ACNUR y OIM, trata y tráfico de personas, refugiados, situación migratoria de venezolanos en el mundo”, capacitando a un total de 81 funcionarios de Carabineros, desde junio a septiembre de 2022.
Por otra parte, en el contexto del Programa Nacional de Derechos Humanos Aplicables a la Función Policial, dispuesta por la Dirección de Derechos Humanos de Carabineros, se realizaron 8 cursos, impartidos por el Jefe de la Sección Derechos Humanos, Mayor (J) Nelson Fuentes Tatche y el grupo de instructores de la repartición, abordando la materia en el módulo grupos vulnerables, participando un total de 226 funcionarios de distintas unidades operativas y especializadas.
Por otra parte, en materia de salud, el marco normativo que rige respecto de personas migrantes y refugiadas es la Política de Salud de Migrantes Internacionales, aprobada mediante Resolución Exenta Nº 1.308 de fecha 30 de octubre de 2017, y cuyo propósito es contribuir al máximo estado de salud de los migrantes, con equidad y un enfoque de derechos humanos. Esta política pretende incidir en la reducción de las brechas en salud mediante la mejora de las condiciones de acceso y uso de servicios de salud para las poblaciones migrantes, garantizando que ellas puedan ejercer su derecho a la salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos chilenos.
A mayor abundamiento, mediante Decreto Supremo Nº 67 de 2016 del MINSAL, que fija circunstancias y mecanismos para acreditar a las personas como carentes de recursos o indigentes, se garantiza la atención de las personas migrantes que carecen de documentos o permisos de residencia, siendo beneficiarios del seguro público de salud en tramo de gratuidad (tramo A) y pudiendo acceder a todo el régimen de prestaciones.
Ahora bien, en el contexto de la pandemia por COVID-19, y frente a la crisis humanitaria y migratoria que atraviesan, especialmente, las regiones del norte del país (a nivel local y en zonas fronterizas), desde el año 2021 el MINSAL, en conjunto con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), generó una estrategia integral de “Corredores seguros para la inclusión: promoción y acceso a salud para personas migrantes desde el ingreso al lugar de destino”, cuyo objetivo es implementar corredores seguros que permitan superar las barreras de acceso a la salud de personas migrantes que han ingresado por pasos no habilitados, especialmente mujeres embarazadas y NNA, mediante la creación de duplas sanitarias y psicosociales, con la contratación de 56 profesionales y técnicos (profesionales de Enfermería, Psicología, Trabajo Social, Técnicos de Nivel Superior en Enfermería y Técnicos/as Sociales) en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso y Metropolitana.
Esta estrategia ha permitido evaluar la situación de salud de las personas migrantes en el territorio; fortalecer la primera respuesta en salud, en conjunto con programas priorizados (salud sexual y reproductiva (SSyR), vacunas, salud de NNA, entre otros); establecer coordinaciones con la red asistencial pública para la adecuada derivación a los distintos niveles de atención en salud; brindar primera respuesta en salud mental; entregar información sobre los derechos que tienen las personas migrantes en situación de mayor vulnerabilidad en relación a su atención en salud; apoyar en medidas de protección para NNA, en caso que sea necesario; resolver necesidades de apoyo social y derivación a otras instituciones tales como organizaciones no gubernamentales (ONG) migrantes, organismos del sistema de Naciones Unidas, entre otros; y, consecuencialmente, establecer las coordinaciones correspondientes con el intersector. Esta estrategia ha sido presentada por la Organización Mundial de la Salud como uno de los 49 ejemplos a nivel global para la promoción de la salud de personas migrantes y refugiadas.
Finalmente, en lo que respecta al Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos de la SDH, cabe destacar las siguientes acciones vinculadas con esta recomendación:
a)Acción ID 61, “Mejorar el acceso a servicios de salud a personas migrantes, mediante su inscripción en el registro nacional de Fonasa”. Esta acción apunta a proteger y dar cobertura de acceso en salud a las personas migrantes. Se harán capacitaciones a los funcionarios/as, especialmente quienes atienden público en política de género. Se capacitarán a funcionarios destacando que existen atenciones de salud que no están condicionadas a la calidad de beneficiario, sino que a cualquier habitante del país;
b)Acción ID 62, “Mejorar el acceso a los servicios de identificación por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación para personas migrantes”. Esto implica el seguimiento de la interoperabilidad entre el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCEI) y el SERNAMIG para la primera filiación de migrantes y para la renovación de sus documentos de identificación;
c)Acción ID 63, consistente en “Fortalecimiento de los servicios de defensa para personas migrantes y extranjeras en zonas de alta concentración de imputados extranjeros”;
d)Acción ID 66, “Aumento de territorios interculturales, libres de discriminación e inclusivos para para personas migrantes y refugiadas en todo el país”;
e)Acción ID 67, “Mejora de la inclusión de personas migrantes en los espacios laborales, que implica un Plan de capacitación sobre legislación migratoria, inclusión y no discriminación de personas migrantes en el espacio laboral”;
f)Acción ID 68, “Mejoras en la atención de usuarios y usuarias migrantes en oficinas de atención presencial a lo largo del país”;
g)Acción ID 69, “Fortalecimiento de los conocimientos y habilidades de funcionarios contralores de frontera, funcionarios públicos y municipales en materia de refugio, inclusión y no discriminación”.
B.Información de seguimiento sobre el párrafo 28 b) de las observaciones finales
En términos generales, el Ejecutivo ha impulsado el proyecto de ley contenido en el Boletín Nº 12.748-17, que “modifica y fortalece la Ley 20.609, que establece medidas contra la discriminación”, actualmente en segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputadas y Diputados. Este proyecto legislativo busca hacer más efectiva la Ley Nº 20.609, a través de procedimientos más eficaces y con la facultad de que el agente que comete un acto discriminatorio sea condenado a reparar el daño, a través de indemnización de perjuicios, y a evitar ulteriores conductas lesivas a través de medidas de no repetición.
La propuesta legislativa en discusión aprobada por el Senado en primer trámite constitucional, y hoy en discusión en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados señala, en su artículo 2º que las distinciones, exclusiones, preferencias o restricciones constitutivas de discriminación, “merecerán particular reproche cuando se funden en motivos tales como el racismo, la pertenencia étnica, la identidad cultural, la nacionalidad, la situación migratoria o condición de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la participación o afiliación o no a organizaciones gremiales o sindicales, el sexo, la orientación sexual o afectiva, el género, la identidad o expresión de género, las características sexuales, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal, la condición de salud mental o física, la discapacidad, la seropositividad, el trabajo, profesión u oficio, o cualquier otra condición física y/o social”.
Por otra parte, en lo respectivo a las labores desempeñadas por el SERMIG, cabe señalar que varias de las acciones que se mencionan en el apartado interior relativas a la atención e inclusión de la población migrante son igualmente relevantes para esta recomendación, vinculado a la eliminación de la xenofobia y la discriminación. En consecuencia, este apartado sólo se referirá a acciones adicionales que no hayan sido ya mencionadas.
El SERNAMIG entiende que uno de los factores principales de cambio en una institución son las personas que la conforman, por lo que entregarles conocimientos y herramientas que les permita realizar sus funciones con un enfoque inclusivo e intercultural, contribuye a la integración e inclusión de las personas migrante en la realidad social, cultural, política y económica de nuestro país. Por tal motivo, la Unidad de Formación Integral del SERNAMIG, creada en 2023 como continuadora del Plan Nacional de Capacitación, pero fortalecida en sus líneas de acción, tiene como objetivo general contribuir a la inclusión y no discriminación de la población migrante, mejorando su acceso a las prestaciones mediante la formación técnica de los funcionarios/as del sector público y privado, en materias migratorias y afines, lo que también incidirá positivamente en la atención e inclusión de la población migrante.
El SERNAMIG también ha reforzado las instancias de capacitación hacia los funcionarios públicos de distintos servicios que se relacionan con personas migrantes en las distintas etapas de vida y trayecto migratorio. La capacitación a otras instituciones, empresas y gremios que requieren conocer la nueva normativa tiene como objetivo relacionarse adecuadamente en sus gestiones, con las personas migrantes, incluyendo un proceso de sensibilización para comprender de mejor manera el proceso migratorio.
En ese sentido, durante el año 2022 se desarrollaron los siguientes talleres:
a)Taller Sensibilización: Invita a reflexiona en la forma en que vemos y actuamos ante la migración, dando énfasis en cómo los estereotipos, los prejuicios y la discriminación afectan la inclusión de la población migrante;
b)Taller de Gestión Migratoria: Busca dar a conocer la legislación migratoria vigente, los principios y derechos que se consagran en la Ley Nº21.325, y promover la regularidad migratoria;
c)Taller de Trata de Personas: Entrega información respecto al delito de trata de personas, su marco regulatorio, cómo se da en nuestro país y las herramientas para la detección de víctimas y su derivación;
d)Taller de Uso de Plataforma: Dar a conocer la plataforma que las personas migrantes utilizan para realizar sus solicitudes, a fin de que quienes los orienten puedan responder de mejor manera los requerimientos que enfrentan.
Asimismo, durante el año 2022 se realizaron 132 jornadas de capacitación, entregando 274 talleres, capacitando a 5.030 funcionarios y funcionarias de diversas instituciones públicas y privadas. Para el SERNAMIG, esta constituye una excelente instancia para conocer de primera fuente las dudas y problemáticas que surgen en los equipos sectoriales asociadas a la población migrante. Adicionalmente, se diseñaron y distribuyeron cuatro infografías por medio de las cuales se entregó información a los asistentes a las jornadas de capacitación respecto a los talleres entregados en la jornada en materia de interculturalidad, trata de personas, mujer migrante y permisos de residencia.
Asimismo, en noviembre de 2022, se realizó el “Primer Encuentro de Intersectorial”, convocando a todas las instituciones y servicios capacitados durante el año, para visibilizar la importancia y necesidad de entregar capacitaciones técnicas a instituciones públicas y privadas en materias migratorias y afines, como una forma de contribuir a la inclusión de la población migrante en nuestro país, y mejorar su acceso a prestaciones del Estado.
Por otra parte, la planificación para el año 2023 decidió priorizar el trabajo de capacitación con aquellas instituciones que se vinculan de manera directa con grupos de especial vulnerabilidad como son los NNA y mujeres migrantes, además de aquellas que inciden en la incorporación de la población migrante al mercado laboral, tales como Servicio Nacional de Menores (SENAME), Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia (Mejor Niñez), Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SERNAMEG), Gendarmería de Chile, Defensoría Penal Pública, el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, MINSAL, MINEDUC, Ministerio de Vivienda, las Universidades del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, la Dirección del Trabajo (DT), el Fondo Nacional de la Salud (FONASA), entre otros.
En ese sentido, durante la ejecución de las capacitaciones del año 2022, se identificó la necesidad de contar con nuevos talleres asociados a grupos de especial vulnerabilidad o grupos específicos. Para satisfacer esos requerimientos, durante el presente año se encuentran en desarrollo 3 nuevos talleres que están asociados a mujeres migrantes, NNA migrante y contratación de extranjeros.
Por otra parte, para abordar de mejor manera la creciente demanda de capacitaciones, el SERMAMIG considera que una solución es la entrega de capacitaciones de forma asincrónica, en un modelo de plataforma e-Learning, moderno y flexible, que permita responder a la demanda de capacitaciones y entregar prestaciones de mejor calidad. Por ello, durante el 2º semestre del año 2023, se implementará una plataforma de Aula Virtual del Servicio.
El SERNAMIG también ha ejecutado los Fondos Concursables de Inclusión Migrante. La Ley de Presupuesto para el sector público del año 2022, contempló en su ejecución un total de M$400.000 (cuatrocientos millones de pesos) para financiar proyectos de inclusión regional. Las bases de la convocatoria consideraron financiar proyectos que tuvieran por objeto generar espacios de encuentro entre las comunidades migrantes residentes en el país y la población nacional, y realizar actividades de sensibilización en la población nacional respecto al fenómeno de la migración. Podían postular al Fondo Concursable de Inclusión Migrante todas las municipalidades del país, además de las personas jurídicas, con personalidad jurídica vigente y de al menos 6 meses de antigüedad, cuyo giro comprenda la realización de actividades culturales, deportivas, culturales o de extensión, excluyendo entre ellas las sociedades anónimas.
Además de lo expresado, los municipios podían considerar para la elaboración y para la ejecución del proyecto, a las corporaciones y fundaciones reguladas en el Título VI del DFL Nº 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con la finalidad de realizar una promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.
En la convocatoria se concretaron 2 instancias, financiando 46 proyectos por un monto total de $335.082.448 (trescientos treinta y cinco millones ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos). De éstos, 33 corresponden a postulaciones de municipalidades a lo largo del país, mientras que 13 corresponden a instituciones privadas. El financiamiento de proyectos de inclusión regional, no tuvo continuidad en el año 2023, al no existir presupuesto disponible.
Por otra parte, en el caso de Carabineros, el Departamento de Servicios de Fronteras, como organismo técnico especializado, realiza capacitaciones de manera permanente, para el personal que se desempeña en cuarteles fronterizos, con el objeto de que puedan adquirir conocimientos en la materia, además ya citadas Leyes Nº 21.325 y 21.609.
Asimismo, de conformidad al convenio de colaboración existente entre el MINJUDH y Carabineros, la SDH ha habilitado en 2023 cursos virtuales con el propósito de transmitir a los funcionarios y funcionarias públicos nociones básicas sobre los derechos humanos y sus características fundamentales, además de instalar la importancia y vinculación de los mismos, en el desarrollo de sus funciones, creando de esta manera, un entorno que propicie y promueva una cultura respetuosa de los derechos humanos. Ello está en directa relación con el Plan de Fortalecimiento en Derechos Humanos para Carabineros, publicado mediante la Orden General Nº 2.700 de fecha 30.10.2019, cuyos objetivos están orientados a la sensibilización, difusión, capacitación y formación del personal que realiza labores operativas en la materia.
En este mismo orden de ideas, se realizan periódicamente por parte del Departamento de Protección de Grupos Vulnerables, revisiones y validaciones a las mallas curriculares atingentes a derechos humanos y función policial de los planteles educacionales de educación inicial y continua sobre la materia.
En el ámbito específicamente migratorio, desde 2002 Carabineros se encuentra desarrollando un Programa de Protección Migrante, impulsado por la Dirección de Derechos Humanos y Protección de la Familia. Uno de los productos de dicho programa es un estudio a nivel nacional actitudinal de atención a grupos migrantes y refugiados, dirigido a funcionarios de Carabineros, financiado por la OIM y ejecutado por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). Su objetivo es detectar predisposiciones actitudinales y niveles de prejuicios que puedan prevalecer entre los funcionarios de Carabineros que cumplen labores operativas con la población migrante en Chile, según macrozona de residencia, y procesar información estratégica para la prevención de vulneraciones. El estudio también busca conocer las experiencias, predisposiciones y subjetividades que prevalecen hacia las personas migrantes por parte de los funcionarios policiales, para detectar posibles sesgos o prejuicios e identificar aquellos aspectos asociados a actitudes, imágenes e ideas que sean potenciales fuentes de discriminación y que estén presente en la cultura organizacional. Actualmente el estudio se encuentra en su etapa final, de preparación de informe, el que será comunicado y formalizado en su oportunidad.
En materia de educación, la Superintendencia de Educación publicó en diciembre de 2022 la Circular sobre la aplicación de los principios de no discriminación e igualdad de trato en el ámbito educativo (Resolución Exenta Nº 707) la cual indica explícitamente que dentro de los motivos prohibidos de discriminación en el contexto educativo y respecto de todos los miembros de las comunidades escolares, se encuentran la nacionalidad y estatus migratorio. A este respecto se ha establecido que todos los niños tienen derecho a recibir una educación adecuada y asequible, con independencia de su nacionalidad y estatus migratorio. De igual manera, los derechos reconocidos internacionalmente son aplicables a todos, incluidos los no nacionales, los refugiados, los solicitantes de asilo, los apátridas, los trabajadores migratorios y las víctimas de la trata internacional, independientemente de su condición jurídica y de la documentación que posean.
En ese mismo sentido, la Ley Nº 21.325 en su artículo 17, establece el derecho de acceso a la educación a todas las personas migrantes:
“El Estado garantizará el acceso a la enseñanza preescolar, básica y media a los extranjeros menores de edad establecidos en Chile, en las mismas condiciones que los nacionales. Tal derecho no podrá denegarse ni limitarse a causa de su condición migratoria irregular o la de cualquiera de los padres, o la de quien tenga el cuidado del niño, niña o adolescente”.
En materia de salud, desde el MINSAL se ha buscado acercar el sistema de salud a la comunidad migrante, derribar mitos, difundir sus derechos y sensibilizar a los equipos de salud sobre el enfoque de interculturalidad y prestaciones de salud con pertinencia cultural. Como parte de la implementación de la Política de Salud de Migrantes Internacionales, durante 2023 se encuentra contemplada la elaboración de un Plan Nacional de Capacitación en Migración, Salud, Derechos Humanos e interculturalidad con enfoque de género tanto mediante el convenio Chile-México, como en los programas de capacitación institucionales y en el campus virtual de salud pública de OPS.
Respecto a campañas comunicacionales para eliminar los estereotipos discriminatorios, es posible informar que, el año 2018 se lanza la campaña “La Salud no tiene Fronteras”, con afiches y frases de radio en español y creole. Por otra parte, el año 2020 se lanza la “Campaña OIM-OPS-MINSAL contra el COVID-19: En Chile nos cuidamos todos”, con afiches y publicaciones en distintas redes sociales, en español y creole. Asimismo, en el año 2022, y en conjunto con el MINEDUC, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y OIM, MINSAL contribuye en la elaboración de una cartilla informativa sobre los derechos de la población migrante para el acceso a la salud y a educación.
Finalmente, tanto los Servicios de Salud del país como las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI) de Salud, han elaborado sus propias cartillas y videos informativos. A modo de ejemplo, se informan las siguientes iniciativas:
a)“Guía Práctica para la Atención de Salud a personas migrantes independiente de su situación migratoria” (Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota, 2017);
b)“Guía para la atención en salud a personas migrantes” (video informativo elaborado en conjunto por el Departamento de Salud Municipal, SEREMI de Salud de Arica y Servicio de Salud de Arica en el año 2016).
Finalmente, en lo que respecta al Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos, cabe destacar las siguientes acciones vinculadas con esta recomendación:
a)Acción ID 64, “Sensibilización y formación en enfoque intercultural con docentes, artistas, educadores/as, mediadores/as de espacios culturales y organizaciones culturales comunitarias para el diseño y ejecución de proyectos artístico-culturales que promuevan la igualdad y no discriminación de comunidades migrantes”;
b)Acción ID 65, “Organizar actividades de extensión y/o difusión cultural que fomenten y destaquen la inclusión”.
Asimismo, cabe señalar que las acciones ID 66, 67 y 69, ya analizadas respecto a la recomendación anterior, también refieren a medidas para eliminar la xenofobia y los estereotipos discriminatorios sobre los trabajadores migratorios y sus familiares.
C.Información de seguimiento sobre el párrafo 28 c) de las observaciones finales
El Estado de Chile cuenta con una legislación antidiscriminación, contenida en la ya citada Nº 21.609, que instaura un mecanismo judicial que permite reestablecer el imperio del derecho toda vez que se comete un acto de discriminación arbitraria. Dentro de las categorías protegidas por la prohibición de discriminación, se incluye la raza o etnia, la nacionalidad, el idioma, entre otros elementos. La acción puede ser interpuesta por cualquier persona lesionada en su derecho, y contra quien sea responsable de dicha acción u omisión que constituye discriminación arbitraria.
Asimismo, la Ley Nº 21.325 sobre migración y extranjería también establece el deber del Estado de actuar bajo criterios no discriminatorios al momento de decidir la admisión o no al territorio nacional, además de establecer el deber general del Estado de promover la protección contra la discriminación de los migrantes y extranjeros. La Ley recoge dentro de los grupos protegidos contra la prohibición de la discriminación la raza o etnia, la nacionalidad, situación migratoria, entre otros, prohibiéndose dicha conducta tanto a agentes del Estado como a particulares.
Por último, la Constitución Política de la República, en su artículo 20, establece mecanismos de reclamación ante situaciones discriminatorias, a través de la acción constitucional de protección. Se trata de una garantía de acceso a la justicia orientada a la salvaguarda de los derechos fundamentales de todas las personas que puedan verse afectadas por acciones u omisiones atribuibles al Estado o a particulares. Estas acciones tienen un mecanismo de tramitación expedito y preferente por sobre otro tipo de recursos judiciales.
D.Información de seguimiento sobre el párrafo 28 d) de las observaciones finales
La Ley Nº 21.325 incluye una referencia especial a la mujer extranjera, señalando que el Estado debe promover el respeto y protección hacia ella, cualquiera sea su situación migratoria, para que en todas las etapas de su proceso migratorio no sea discriminada ni violentada en razón de su género, las que además tendrán acceso a todas las instituciones y mecanismos que resguardan su bienestar. Por otra parte, las mujeres embarazadas, víctimas de trata de personas, o de violencia basada en género (VBG) o intrafamiliar (VIF), u objeto de tráfico de migrantes, gozarán de un trato especial por el Estado, y podrán acceder a una visa que regule su permanencia en el país.
En este contexto, el Decreto Nº 177 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, establece el permiso de residencia por razones humanitarias, dentro que se incluyen los permisos para personas víctimas de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, y de mujeres víctimas de VIF, mujeres extranjeras en situación de embarazo y NNA, los que tendrán derecho a obtener una residencia temporal de hasta 2 años. Además de lo anterior, en el caso de residentes temporales en calidad de dependientes, víctimas de delitos constitutivos de VIF que hubieren incoado procedimientos judiciales que terminen mediante sentencia condenatoria, los mismos podrán solicitar una residencia temporal, la que será otorgada sin más trámite y en calidad de titular. En tanto no se dicte sentencia definitiva, las víctimas podrán optar a una residencia temporal, la que se podrá prorrogar hasta el término del proceso judicial.
Por otra parte, puede destacarse el programa “Apoya Mujer Migrante”. A partir del 2022, la oferta programática de dicho programa incluye la realización de jornadas informativas dirigidas a mujeres migrantes, especialmente a las que llevaban un año o menos en el territorio nacional. En estas actividades, se dan a conocer sus derechos laborales, de salud, educación obligatoria para los NNA, protección en caso de VIF, los delitos de trata de personas, y también los tipos de permisos de residencia por causas humanitarias que asiste a víctimas de VIF, trata de personas y embarazadas. El propósito de Apoya Mujer Migrante es reducir la brecha en el acceso a la información de las mujeres migrantes relativas a la legislación migratoria vigente y las otras áreas de interés mencionadas, a través de espacios de capacitación y difusión de conocimiento, acercando de esta manera la institucionalidad al grupo objetivo y promoviendo su inclusión en el contexto social chileno. Estas jornadas se realizan en colaboración con el intersector (SERNAMEG, MINEDUC, MINSAL, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y la DT, además de las Delegaciones Presidenciales Regionales y Municipalidades), coordinando territorialmente con las Direcciones Regionales del SERNAMEG. Estas jornadas son gratuitas, de preferencia en horario posterior al horario laboral, para que puedan asistir las usuarias.
Asimismo, durante el año 2022, el programa Apoya Mujer Migrante, desarrolló las siguientes actividades:
a)Se ejecutaron 5 jornadas, a modo de piloto, capacitando a 283 mujeres migrantes, en las regiones de Coquimbo, Los Lagos, Metropolitana, Arica y Parinacota y Valparaíso. Estas jornadas se llevaron a cabo en sedes de las Delegaciones Presidenciales Regionales, espacios municipales y otros espacios disponibles por servicios públicos, durante dos días hábiles consecutivos, entre las 18:00 y las 20:30 hrs;
b)Se diseñó y distribuyó la cartilla informativa “Informada migro segura” por medio de la cual se entrega información a las asistentes a las jornadas de capacitación respecto de los derechos y permisos de residencia consagrados en la Ley Nº21.325;
c)Se desarrolló el “Primer estudio sobre mujeres migrantes y acceso a programas, servicios y beneficios del estado”, mediante la aplicación de una encuesta durante las jornadas. En los resultados obtenidos, se destacan los siguientes:
i)El acceso de las participantes a programas, servicios y beneficios del Estado, es muy limitado, apenas destacándose algunos ítems acerca de salud en lo referente a la inscripción en los Centros de Salud Familiar de sus comunas (65 %), la atención de salud en instituciones públicas chilenas (57 %) y el acceso de los hijos/as o NNA al cuidado de las participantes a educación en instituciones chilenas (46 %). Lo anterior se explica, en materia de salud, por el tiempo que se lleva trabajando con población migrante, por lo que los protocolos de atención se encontrarían mejor adaptados. En el caso de educación, el acceso se relacionaría directamente con la obligatoriedad de la educación básica y media en el país;
ii)En temas laborales, apenas un 21 % de ellas dice conocer sus derechos laborales. El número de aquellas que han podido realizar denuncias por incumplimiento de la legislación laboral es aún más reducido (6 %);
iii)En relación al trato discriminatorio u hostil por parte de funcionarios públicos en los espacios de atención, pocas reportan haber sido víctimas (15 %). Ahora bien, este resultado puede tener un sesgo de deseabilidad social o temor a que se les juzgase, considerando que se trató de instancias institucionales;
d)Este año, a partir del mes de enero, comenzó la planificación y organización de las actividades que desarrolló el SERNAMEG con motivo de la conmemoración del “Día Internacional de la Mujer”, realizadas en el mes de marzo, considerando esta fecha como un espacio de realización de instancias simbólicas por los derechos de las mujeres migrantes. En ese contexto se diseñaron 3 cápsulas breves donde se muestra el valor de las mujeres migrantes insertas en la economía del país y se entregó información sobre sus derechos, los que fueron difundidos a través de las redes sociales del SERNAMEG durante el mes de marzo. Además, dentro de estas actividades, se ejecutó la primera convocatoria fotográfica dirigida a las empresas, e instituciones adheridas a Compromiso Migrante, en conjunto con la iniciativa de Cultura Migraciones, denominada “Mujeres Migrantes: La inclusión laboral en el proceso migratorio”. En dicha instancia participaron 23 trabajadoras y trabajadores, y las fotografías fueron mostradas al público asistente de la actividad masiva de “Apoya Mujer Migrante” que se desarrolló el 30 de marzo.
El programa Apoya Mujer Migrante se implementará en 10 regiones: Metropolitana, O’Higgins, Arica y Parinacota, Biobío, Valparaíso, Maule, Antofagasta, Tarapacá, Los Lagos y Coquimbo, de acuerdo al formato de 2 días de jornadas, además del desarrollo de actividades acotadas de solo un día de jornada en las demás Direcciones Regionales que cuenten con los requisitos necesarios para su desarrollo. También se realizará el “Segundo estudio sobre mujeres migrantes y acceso a programas, servicios y beneficios del estado”, mediante la aplicación de una encuesta durante las jornadas.
En lo que respecta a Carabineros, la Dirección de Derechos Humanos y Protección de la Familia imparte lineamientos técnicos atingentes en materia de igualdad de género. Ellos se enmarcan en los principios o enfoques de derecho, género e interculturalidad, considerando la variable género, y la prevención de la violencia como un eje relevante, que se encuentra contenido en los principales cursos de acción a realizar, en la protección de todos los grupos vulnerables, asociado a la función policial, y dirigido al personal institucional que opera en las unidades territoriales.
En materia de salud, y para enfrentar las formas de discriminación y violencia por razones de género en contextos de migración, desde los Departamentos de Salud y Pueblos Indígenas e Interculturalidad y de Derechos Humanos y Género del MINSAL, se planteó la urgencia de contar con un diagnóstico sobre las necesidades en temas de SSyR y VBG en el contexto de la crisis humanitaria de personas migrantes en la Macrozona Norte de Chile.
Para lo anterior, se solicitó el apoyo técnico del Fondo de Población de Naciones Unidas, organismo con el cual, durante los meses de julio y agosto de 2022, se desarrolló una misión conjunta con el objeto de recolectar información que permitiera evaluar las necesidades en las temáticas mencionadas en el párrafo anterior, respecto a la población en movilidad desde el ingreso por frontera, en el tránsito y en destino; además de fortalecer los mecanismos de protección contra la explotación, abuso y acoso sexual; y apoyar en la formación y sensibilización en relación al Paquete de Servicios Iniciales Mínimos (PSIM-MISP) para la SSyR, con profesionales de la salud de las regiones de Arica y Parinacota, y de Tarapacá.
El informe de la visita reportó la existencia de barreras con respecto a la formación de funcionarios en temas de migración, salud y SSyR; frágiles condiciones de seguridad para funcionarios en campamentos; y la importancia del reconocimiento de la crisis humanitaria para desarrollar medidas especiales que visibilicen las situaciones de SSyR y VBG. Como respuesta a lo anterior, se crearon protocolos específicos para la atención de gestantes en albergues, anticoncepción de emergencia y atención de víctimas de violencia sexual, que han tenido como objetivo implementar un flujo asistencial que se coordine y articule con la red de salud pública y organismos de ayuda, tales como duplas MINSAL/OPS, OIM, ACNUR, albergues del MDSF, articulación con SEREMI de la Mujer y Equidad de Género y ONG migrantes y pro migrantes, para garantizar el acceso de las mujeres a los servicios de SSyR.
De manera complementaria, y en el marco del Equipo Asesor Sectorial de Salud de personas Migrantes y Refugiadas, el cual coordina las acciones de MINSAL en temas de salud y migración en el marco de la Política de Salud de Migrantes Internacionales y el Plan de Acción de Migración y Salud, se ha priorizado como línea de trabajo la SSyR de personas migrantes a través de una Submesa temática orientada a transversalizar el enfoque de la migración y salud en los planes y programas de SSyR, así como a fortalecer los programas e intervenciones de salud, para efectos de dar una respuesta integral a las necesidades de las personas migrantes a lo largo del ciclo vital, y con pertinencia cultural.
Finalmente, en lo que respecta al Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos, cabe destacar la siguiente acción vinculada con esta recomendación: Acción ID 20, “Fortalecimiento de atención a mujeres migrantes en materia de violencia de género en centros de atención y casas de acogida del SERNAMEG”.
E.Información de seguimiento sobre el párrafo 28 e) de las observaciones finales
Carabineros imparte lineamientos estratégicos en la materia para la gestión, control y coordinación en forma permanente de los servicios policiales, así como también de conformidad a la ya mencionada Ley Nº 20.609 que establece medidas contra la discriminación.
En materia de salud, y como se indicó precedentemente, en el año 2017 se aprobó la Política Nacional de Migrantes Internacionales en Salud, que es fruto de un proceso participativo en el cual se abordó la urgencia de disminuir las barreras de acceso de la población objetivo, y que tiene como propósito contribuir al máximo estado de salud de los migrantes internacionales, con equidad y en el marco internacional de los derechos humanos.
Asimismo, en diciembre de 2018, y mediante Resolución Exenta Nº 1221, se institucionaliza el programa de acceso a la atención de salud a personas migrantes, el cual progresivamente ha ido ampliando su cobertura a nivel nacional, y cuyo objetivo para 2023 es implementar estrategias dentro del modelo de atención que permitan superar las barreras de acceso a la atención, prevención y promoción de la salud que afecta a la población migrante, en especial la más vulnerable.
Ahora bien, y previo a aprobación a la Política, en el año 2014, MINSAL constituyó un Equipo Asesor Sectorial de Salud de personas Migrantes y Refugiadas, teniendo como horizonte la generación de una política de salud de migrantes. En este marco, se dictó el ya mencionado Decreto Nº 67 de 2016, que incorporó a los inmigrantes en situación irregular, sin visa o sin documentos como beneficiarios de FONASA, y en el mismo año —como medida afirmativa— se elaboró la Circular A15 Nº 4, que instruye sobre la implementación del Decreto Nº 67 y reitera todas las vías de acceso al sistema de salud y precauciones en la línea de garantizar la atención de salud en iguales condiciones que la población chilena. Este documento fue actualizado por la Circular A15 Nº 5 de fecha 03 de marzo de 2023, que facilita el procedimiento de inscripción de las personas migrantes carentes de recursos al seguro público de salud.
Por otra parte, se incorporó la identificación de la población migrante en el registro estadístico mensual de atención primaria, mediante la Norma Técnica 820 (actual 231), que solicita informar país de origen y nacionalidad. Además, se instruyó de manera obligatoria el registro de nacionalidad en los sistemas de los niveles secundario y terciario de salud. Todo lo anterior con el fin de realizar un análisis y monitoreo de la información que permita una mejor caracterización de la población objetivo, y mayores insumos para la toma de decisiones en salud pública.
En cuanto a las personas de nacionalidad haitiana, MINSAL ha avanzado en la facilitación intercultural, incorporando personas haitianas a la red de salud, brindando atención de “Salud Responde” en creole, y capacitando a funcionarios de salud sobre la importancia de la atención de salud con pertinencia cultural en el año 2021.
Finalmente, en lo que respecta al Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos, se estima que las acciones ID 68 y 69, ya referidas anteriormente, pueden relacionarse con esta recomendación.
F.Información de seguimiento sobre el párrafo 38 a) de las observaciones finales
La Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería, consagra dentro de los principios fundamentales de Protección, el del interés superior de NNA, debiendo el Estado adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de sus derechos, consagrados en la Constitución Política de la República (CPR), las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado. En este sentido, los NNA, no pueden ser objeto de ningún tipo de sanción por infracciones migratorias, incluida la expulsión, y tampoco pueden ser objeto de detención administrativa, ni siquiera a pretexto de mantener la unidad familiar.
El artículo 28 de la Ley Nº 21.325, resguarda el interés superior de NNA al momento del ingreso al país, al señalar que en el evento de que se trate de menores no acompañados, que no cuenten con la autorización de la autoridad competente, o que no cuenten con documento de viaje, deberán ponerse al cuidado de la autoridad de menores para su debida protección. A su vez, los mismos tienen derecho a un permiso de residencia temporal, el que debe ser otorgado de manera prioritaria, independiente de la situación migratoria de sus padres, del guardador o de la persona a cargo de su cuidado personal. En el caso del NNA no acompañado, o en el evento de no existir certeza acerca de la identidad y mayoría de edad, que se presente ante la autoridad migratoria, se deberán enviar los antecedentes a la autoridad encargada de la protección de menores, a objeto de resguardar sus derechos.
En lo relativo al principio de reunificación familiar, el artículo 19 de la ley, señala que los residentes podrán solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que produzca efectos equivalentes al matrimonio, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia. Así también, establece que, las solicitudes de reunificación familiar de NNA con extranjeros residentes se tramitarán de manera prioritaria.
Es importante señalar que la reunificación familiar y el interés superior del NNA son principios que se recogen en varios aspectos de la nueva legislación migratoria, como por ejemplo lo relativo a la definición de las subcategorías de permanencia y residencia; en materia de nacionalización; en lo que respecta al cambio de categoría de permanencia transitoria a residente; e incluso en lo relativo a la aplicación de medidas como la expulsión administrativa.
La nueva Ley de Migración y Extranjería también estableció normas sobre apatridia, en absoluta concordancia con la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, ambos instrumentos ratificados por nuestro país.
En materia de refugio, la Ley Nº 20.430 y su Reglamento (Decreto Supremo 837), establecen un procedimiento especial para NNA. En éste se señala que todo NNA tiene derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, por sí o representado por sus padres, parientes directos, representantes legales o aquellas personas o instituciones que, de conformidad a la ley, tengan a cargo el cuidado personal, pudiendo el NNA, si lo requiere, presentar una solicitud de refugio con independencia de las personas que ejercen su representación legal o cuidado personal, con el objeto de considerar las circunstancias particulares que la motivan, en cuyo caso la autoridad correspondiente evaluará la conveniencia de informar a la autoridad de protección de los derechos del NNA. Tratándose de NNA no acompañados o separados de su familia que soliciten el reconocimiento de la condición de refugiado, la autoridad competente deberá informar de forma inmediata a la autoridad de menores, de manera que se ejerzan las medidas de protección, cuidado y asistencia que sean necesarias, dentro las que se encuentran la reunificación familiar con su familia, debiendo además observar las recomendaciones formuladas por el ACNUR en cuanto a las directrices sobre protección y cuidado de niños refugiados.
Además, la autoridad migratoria evaluará la necesidad y oportunidad que el menor de edad sea acompañado, durante la entrevista de elegibilidad, por sus padres, representantes legales, la persona encargada de su cuidado personal o un profesional experto en derechos de la infancia, según sea el caso. En el caso de NNA no acompañados, separados de su familia o huérfanos, la entrevista siempre se realizará con la presencia de un profesional experto en derechos de la infancia y adolescencia. Por su parte, los NNA al momento de solicitar la protección internacional del Estado, tienen derecho a una visa de residente por el plazo de 8 meses, renovable por el mismo período durante todo el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, hasta su conclusión. En el evento de que le sea reconocido dicho estatuto, se le otorga la permanencia definitiva, Con ello, el Estado garantiza que los NNA se integren a la sociedad de acogida mediante la observancia efectiva de sus derechos humanos y el acceso a los servicios en igualdad de condiciones que los nacionales.
En este contexto normativo, en 2022 el SERMIG estableció un programa especial destinado a otorgar residencias temporales a los NNA, que hayan ingresado de forma clandestina al país o se encuentren en situación migratoria irregular, independiente de la situación migratoria de sus padres, y la implementación de una serie de medidas destinadas a la regularización de los NNA y protección de sus derechos.
Asimismo, puede destacarse el programa Niñez Migrante, cuyo objeto es desarrollar estrategias orientadas a promover la regularidad migratoria desde un enfoque de derechos, favoreciendo la inclusión de NNA migrantes en la sociedad chilena. Ello implica la participación por parte del SERMIG en diferentes espacios de coordinación intersectorial con servicios públicos, sociedad civil y organismos internacionales, a fin de identificar nudos críticos en torno a la regularidad migratoria de NNA y el ejercicio de sus derechos, promoviendo su regularización e inclusión en la sociedad chilena a través de material gráfico y audiovisual y la coordinación de espacios de atención dirigidos a NNA en que se acompañe el proceso de solicitud al permiso de residencia temporal.
Por otra parte, a fines del tercer trimestre del año 2022, se produjo un cambio importante en la tramitación de los permisos de residencia de los NNA y su regularización, permitiendo el ingreso de solicitudes de NNA que hubieran ingresado al país por pasos fronterizos no habilitados. En este sentido, el SERMIG a través del área de Intermediación de NNA ha difundido dicha información con las contrapartes de los distintos servicios públicos a fin de promover la regularidad migratoria de NNA, con independencia de su situación de ingreso al país.
En ese sentido, una de las actividades que realiza el SERMIG son los operativos de atención para el ingreso de permisos de residencia de los NNA. En los meses de septiembre y noviembre del año 2022 se llevaron a cabo los primeros operativos a nivel nacional, en coordinación con el MINEDUC, dirigidos principalmente a estudiantes extranjeros que estuvieran cursando 4º año de enseñanza media, con el propósito de acompañar en el proceso de tramitación de solicitudes de residencia temporal, en específico la subcategoría de permiso de residencia por causas humanitarias para NNA. Ello además permitió identificar las solicitudes en curso, solicitar la agilización en el trámite y en caso de alumnos inscritos para rendir la Prueba de Acceso a la Educación Superior (PAES) 2022, se coordinó con el SRCEI la atención prioritaria de dichos jóvenes a fin de que obtuvieran su cédula de identidad. Estos operativos también se desarrollaron en algunas regiones, en coordinación con las Direcciones Regionales de Valparaíso, Maule, Los Lagos y Metropolitana, logrando la atención de aproximadamente 320 familias y acompañando el ingreso de solicitudes de residencia temporal para 271 NNA.
Durante el primer trimestre de 2023 se ha avanzado en las atenciones y los ingresos de solicitudes de permisos en los operativos del Programa Niñez Migrante a nivel nacional.
Tabla 3
Operativos, atenciones e ingresos del Programa Mejor Niñez (2023)
|
Mes |
N º o perativos |
N º a tenciones |
N º ingresos |
|
Enero |
5 |
190 |
129 |
|
Febrero |
5 |
116 |
104 |
|
Marzo |
13 |
345 |
194 |
|
Total 1 er trimestre |
23 |
651 |
427 |
El SERMIG también ha priorizado la tramitación de solicitudes de NNA conformando un equipo especial y habilitando en la plataforma una herramienta para el otorgamiento inmediato de visas a NNA en situación migratoria irregular.
Tabla 4
Permisos de residencia definitivas y temporales otorgadas a NNA , por año de otorgamiento
|
Tipo de permiso |
2021 |
2022 |
2023 ( 1 er trimestre) |
Total general |
|
Residencia Definitiva |
2.201 |
15 103 |
3 102 |
20 406 |
|
Residencia Temporal (ex visas) |
12 009 |
42 076 |
7 492 |
61 577 |
|
Total general |
14 210 |
57 179 |
10 594 |
81 983 |
En ese sentido, se observa un aumento de 112 % del total de ingreso de solicitudes de permiso de residencia temporal de NNA, en relación al período 2021-2022. Esto se verifica con la cantidad de 9.521 solicitudes del año 2021 y de 20.218 solicitudes del año 2022, los que se reflejan en la siguiente tabla.
Tabla 5
Permisos de residencia solicitados agrupados por tramo etario y sexo, años 2021 y 2022
|
Edad |
Residencia temporal vía regularización individual |
Residencia temporal vía ordinaria |
||||||||||
|
2021 |
2022 |
2021 |
2022 |
|||||||||
|
Mujer |
Hombre |
Total |
Mujer |
Hombre |
Total |
Mujer |
Hombre |
Total |
Mujer |
Hombre |
Total |
|
|
17 o menos |
115 |
102 |
217 |
2 010 |
2 173 |
4 183 |
4 628 |
4 676 |
9 304 |
7 914 |
8 121 |
16 035 |
|
18-29 |
45 |
45 |
90 |
357 |
337 |
694 |
12 356 |
11 552 |
23 908 |
10 413 |
10 595 |
21 008 |
|
30-44 |
31 |
42 |
73 |
282 |
191 |
473 |
12 328 |
12 885 |
25 213 |
9 936 |
11 284 |
21 220 |
|
45-59 |
12 |
10 |
22 |
93 |
75 |
168 |
5 294 |
4 295 |
9 589 |
5 303 |
4 507 |
9 810 |
|
60-74 |
3 |
1 |
4 |
10 |
9 |
19 |
1 569 |
1 068 |
2 637 |
2 700 |
1 610 |
4 310 |
|
75 o más |
0 |
0 |
0 |
4 |
0 |
4 |
141 |
98 |
239 |
279 |
211 |
490 |
|
Sin info . |
0 |
2 |
2 |
47 |
41 |
88 |
2 |
5 |
7 |
9 |
8 |
17 |
|
Total general |
206 |
202 |
408 |
2 803 |
2 826 |
5 629 |
36 318 |
34 579 |
70 897 |
36 554 |
36 336 |
72 890 |
También se avanzó en la elaboración de un protocolo para certificación de identidad de NNA sin posibilidad de obtener documentos en país de origen. En ese sentido, en mayo de 2022 se conforma el área de “Intermediación de niños, niñas y adolescentes” dependiente del Departamento de Inclusión de la Dirección de Territorio e Inclusión del SERMIG, y a partir de enero de 2023, tiene a cargo el Programa Niñez Migrante, con el propósito de visualizar de mejor manera los operativos de regularización de los NNA. El área tiene por objetivo desarrollar estrategias orientadas a promover la regularidad migratoria desde un enfoque de derechos, favoreciendo la inclusión de NNA migrados en la sociedad chilena, a través de la participación de diversos espacios de coordinación intersectorial con otros servicios públicos, organismos internacionales y sociedad civil vinculadas a la protección de los derechos de NNA en situación de movilidad en Chile.
Otras medidas relevantes incluyen las siguientes:
a)Se avanzó en difusión y material gráfico para promover regularización de NNA, orientación a instituciones y adultos responsables. (130 mil unidades a lo largo de todo el país, y entrega digital);
b)A partir del mes de agosto de 2022, se conformaron equipos exclusivos para el análisis de las solicitudes de NNA. Estos equipos analistas están localizados en los Departamentos de Operaciones y el Departamento Jurídico del SERMIG;
c)Habilitación de plataforma web para trámites de NNA en Chile. Por medio de la plataforma de trámites digitales del SERMIG y desde septiembre del año 2022, es posible realizar la solicitud de regularización de NNA que ingresaron por pasos no habilitados, lo que antes se hacía por papel.
Por otra parte, la Subsecretaría de la Niñez (SDN), en cumplimiento de su rol de coordinación del intersector, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 literal c) de la Ley Nº 21.430, sobre Garantías y Protección Integral a los Derechos de la Niñez y Adolescencia, ha desplegado un esquema articulado de trabajo con otros Ministerios, Subsecretarías y Servicios públicos para favorecer la coordinación y el acceso a prestaciones garantizadas para NNA, independiente de su situación migratoria o la de sus padres, madres o cuidadores/as. Asimismo, la SDN trabaja de manera mancomunada con organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, para entregar respuestas oportunas y pertinentes a las necesidades y características de los NNA y sus familias en contexto de movilidad.
En ese contexto, en febrero del año 2023, la SDN, convocó a una mesa de trabajo para la coordinación intersectorial y resolución de nudos críticos vinculados a la protección de derechos de NNA en contexto de movilidad. En esta instancia, se acordó trabajar en base a los siguientes objetivos:
a)Regularización Migratoria de NNA migrantes que hicieron ingreso por paso no habilitado y no cuentan con documentación de la autoridad competente para acreditar identidad y/o filiación con cuidador/a;
b)Flujos de Protección para NNA que ingresan por aeropuerto internacional y no cuentan con documentación válida o vigente para ingresar al país;
c)Actualización del Protocolo para la protección de NNA no acompañados y separados en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional.
Por otro lado, se ha realizado seguimiento y coordinaciones para la implementación del Protocolo de NNA no acompañados y separados en contexto de movilidad, elaborado en el marco de la Mesa liderada por la Corte Suprema de Justicia. En este contexto se han realizado reuniones de coordinación con Carabineros, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Defensoría de los Derechos de la Niñez, Ministro encargado de la Corte de Apelaciones que cumple rol de hacer seguimiento al protocolo, entre otras gestiones. Por otro lado, se ha difundido con las Coordinadoras Regionales de Niñez de las Secretarías Regionales del MDSF y los equipos de Oficina Nacional Calle para fortalecer su aplicación.
Finalmente, en lo que respecta al Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos, cabe destacar la siguiente acción vinculada con esta recomendación: Acción ID 76 “Reforzar el cumplimiento de las circulares que instruyen el uso de la categoría de hijo de extranjero transeúntes solo en los casos que procede su aplicación de acuerdo al criterio establecido por el Departamento de Extranjería y Migración”.
G.Información de seguimiento sobre el párrafo 38 b) de las observaciones finales
La SDN, en cumplimiento de sus facultades establecidas en la Ley Nº 20.530, que crea el MDSF y de acuerdo a la Ley Nº 21.430, ha suscrito diversos convenios a fin de garantizar los derechos de NNA migrantes, acompañados, no acompañados y separados, sin distinción alguna, de acuerdo a los principios de no discriminación e igualdad. Los convenios suscritos y vigentes a la fecha son:
a)Niñez Migrante Protegida: Convenio suscrito con el Servicio Jesuita Migrante y vigente, al menos, hasta el 31 de diciembre del año 2023. El proyecto está orientado a favorecer el proceso de inclusión y acceso a derechos de NNA en contexto de movilidad y sus familias, que se encuentran en situación de riesgo psicosocial en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Metropolitana, mediante un modelo de trabajo humanitario-socio-jurídico multidimensional, a través de planes de trabajo co-construidos con las familias. El convenio tiene las siguientes líneas de trabajo:
i)Atención Social: Metodología de gestión de casos, para promover y proteger los derechos humanos de los/as NNA y familias migrantes y refugiadas, trabajando en la identificación y mitigación de las barreras para la favorecer la inclusión. Es un trabajo de intervención individualizado y pertinente a las necesidades de cada grupo familiar, con elaboración de planes de intervención familiar construido con las familias, en base a un Modelo Centrado en Tareas;
ii)Atención Jurídica: Busca promover y proteger la dignidad y derechos de los/as NNA y familias en contexto de movilidad a través de la entrega de información, orientación respecto a derechos humanos, refugio, regularización migratoria y de la realización de acciones de interés público, en un marco de colaboración interinstitucional;
iii)Ayuda Humanitaria: Otorgada a NNA y sus familias migrantes y refugiadas que requieran apoyo para la satisfacción de necesidades de alimentación, traslados para reunificación familiar dentro del país, kit de higiene y útiles escolares;
iv)Espacios de cuidado y aprendizaje para NNA. Se ha diseñado y trabajado la habilitación de espacios de cuidado y/o trabajo con NNA migrantes y refugiados, el que se ha implementado para centros comunitarios de las regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta y Metropolitana;
b)Centro de Acogida Transitorio para NNA en contexto de movilidad humana y sus familias: Región de Tarapacá, comunas de Colchane e Iquique. Corresponde a un convenio con UNICEF, ACNUR, OIM y Hogar de Cristo como ejecutor, vigente hasta el 31 de diciembre del 2023. El proyecto se ha orientado a dar una primera acogida en Colchane, a las familias que se han visto enfrentadas a diversas situaciones de vulnerabilidad y vulneración que implican el ingreso por pasos no habilitados. Por otro lado, también se ha buscado responder a la necesidad de atención por parte de las familias en Iquique, a través de un dispositivo que entregue apoyo, atención psicosocial, actividades para NNA, servicio de pernoctación y servicios de traslado para reunificación familiar, entre otros. Sus líneas de trabajo son las siguientes:
i)Centro de Acogida Colchane: Servicio de acogida y entrega de información; alimentación; higiene y entrega de vestuario; cuidado y protección para NNA;
ii)Centro de Acogida Iquique: Servicio de acogida, entrega de información y acompañamiento; vinculación con redes de apoyo social para las familias; servicio de alimentación en Centro de Acogida Iquique; higiene y vestuario; cuidado, protección, recreación y estimulación para NNA;
c)Estrategia de Emergencia, Abordaje en Trauma Complejo de Niños y Niñas Migrantes y sus Familias, en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, comunas de Arica, Iquique y Antofagasta: Corresponde a un convenio suscrito con World Vision, vigente hasta el 31 de diciembre del 2023. El objetivo del proyecto consiste en resguardar y facilitar las condiciones para el desarrollo de NNA en contexto de movilidad con sus familias, mediante intervención en crisis y trauma complejo en los centros de acogida, comunitarios y albergues ubicados en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta. En este sentido, el proyecto se dirige a desarrollar acciones y actividades en espacios de contención y juego promoviendo el desarrollo emocional de niños y niñas, generando espacios de apego seguro, interacciones positivas y comunicación entre cuidadores/as y niños/as, en torno a la vinculación con el juego en los espacios de albergues y centros de acogida. Asimismo, en el marco de este proyecto se deben establecer instancias de coordinación intersectorial, a través de la red Chile Crece Contigo comunal, en donde se trabaje en la priorización del acceso a servicios y prestaciones de los niños y niñas atendidos por la modalidad. Sus líneas de trabajo son las siguientes:
i)Intervención en espacios de contención y juego promoviendo el desarrollo emocional de niños y niñas, generando espacios de apego seguro, interacciones positivas y comunicación entre cuidadores/as y niños/as;
ii)Intervención socioeducativa con NNA para disminuir impacto de las brechas de acceso al sistema educativo y rezago escolar producto de la movilidad;
iii)Coordinación intersectorial para la priorización de acceso a servicios y prestaciones de niños y niñas.
Por otra parte, Mejor Niñez ha adoptado una serie de siguientes medidas en cuanto al abordaje de casos de NNA y jóvenes sujetos/as de atención que se encuentran en situación de movilidad humana, desde el ámbito de protección, velando por el resguardo integral de sus derechos. En ese sentido, es necesario señalar que en materia de protección de derechos, ni el marco normativo aplicable, ni las políticas públicas, ni los diversos programas del Estado de Chile, realizan distinciones entre NNA en base a su nacionalidad, sin diferenciar entre nacionales y extranjeros. Lo anterior, en concordancia con los diversos compromisos adquiridos por el Estado de Chile en tratados internacionales de derechos humanos, donde resulta clave el principio de igualdad y no discriminación, reconocida en la Convención de los Derechos del Niño.
En concordancia con lo anterior, el ingreso de un NNA extranjero a los programas de Mejor Niñez procede tanto respecto de NNA chilenos como extranjeros que se encuentren en Chile, ya sea de forma transitoria, en calidad de migrantes, refugiados, solicitantes de la condición de refugio, apátridas o en riesgo de apatridia, residentes en Chile de manera temporal o permanente, habiendo realizado ingreso acompañados/as o no acompañados/as; independiente de su país de origen, condición migratoria o la de sus padres o adultos responsables. En este marco, en atención a la especial protección que requieren los NNA extranjeros, sus casos requieren un abordaje particular, lo que implica desplegar una serie de gestiones, tales como:
a)La regularización de su situación migratoria;
b)La obtención de documentos de identidad del país de origen en caso de encontrarse indocumentados;
c)Inscripción en los países de origen;
d)Localización de redes familiares en caso de encontrarse separados o no acompañados, realizando articulaciones internacionales a fin de evaluar a la familia y luego llevar a cabo procesos de reunificación familiar;
e)Tratamiento especializado en casos de NNA solicitantes de refugio o refugiados;
f)Articulación interestatal y especializada en casos de NNA víctimas de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.
El SERMIG, en reconocimiento de la necesidad de un particular y especializado abordaje de los casos de NNA en situación de movilidad humana, comprende todas estas situaciones en la Resolución Exenta Nº 000186, de 21 de marzo de 2022, la cual aprueba el procedimiento sobre la gestión de casos de NNA extranjeros sujetos de atención de Mejor Niñez, o chilenos que se encuentren en el exterior en condiciones de vulneración de derecho.
En particular, en el caso de aquellos casos de NNA que han ingresado por paso fronterizo habilitado o no habilitado a Chile, y que han sido ingresados a la red proteccional de Mejor Niñez por vulneración de sus derechos en el marco de una medida de protección —tanto en modalidad de cuidado alternativo como ambulatoria—, se vela por la regularización de su situación migratoria, desde el inicio del proceso interventivo. Lo anterior, contando con la orientación y apoyo de los funcionarios designados como puntos focales de regularización migratoria en cada Dirección Regional, y con el apoyo a nivel de Dirección Nacional de las profesionales del área de Relaciones Internacionales y Movilidad Humana de la Unidad de Coordinación Intersectorial, en la realización de gestiones internacionales en el marco de la cooperación internacional con distintas representaciones consulares y autoridades extranjeras que resulten competentes.
En relación con lo anterior, cabe destacar que, en el marco del Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio del Interior y el SENAME, del 18 de diciembre de 2009, se estableció un marco de cooperación entre ambas instituciones para colaborar en la obtención de permisos de residencias para NNA usuarios de la red de protección. Actualmente, y desde la puesta en marcha de la plataforma digital “SIMPLE”, las solicitudes de residencia temporal y definitiva para NNA sujetos de atención de Mejor Niñez, se realizan de manera digitalizada, teniendo la posibilidad de solicitar los respectivos permisos de residencia de manera online, los cuales tienen una período de análisis más breve en virtud del principio legal de priorización establecido en artículo 16 de la Ley Nº 21.302, que crea Mejor Niñez y el inciso 2 del artículo 41 de la Ley Nº 21.325, Ley de Migración y Extranjería.
En este mismo sentido, es sumamente relevante destacar que, hace algunos meses, desde el SERMIG se ha permitido la solicitud digital de permisos de residencia para NNA, tanto si ingresaron por paso fronterizo habilitado como no habilitado, lo que ha reducido considerablemente los tiempos de procesos de análisis y aprobación de las solicitudes realizadas en casos de NNA que hicieron ingreso al territorio nacional por paso fronterizo no habilitado, ya que con anterioridad a esta medida estos casos debían tramitarse mediante Oficio dirigido al Director/a del SERMIG.
Por otro lado, en el caso particular de aquellos NNA que han ingresado al territorio nacional no acompañados o separados, desde Mejor Niñez se adoptan medidas concretas para el adecuado y especializado abordaje de estos casos, brindando la protección necesaria. En tal sentido, Mejor Niñez forma parte de la Mesa Técnica Interinstitucional sobre la situación de los NNA No Acompañados y Separados en Contexto de Movilidad, convocada por el Poder Judicial. En dicho espacio, se elaboró colaborativamente entre los diversos integrantes el “Protocolo para la protección de NNA no acompañados y separados en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional”.
En dichos casos, desde Mejor Niñez se despliegan todas las acciones contenidas en la referida Resolución Exenta Nº 000186, poniendo especial énfasis en la relevancia de la articulación y solicitud de gestiones de búsqueda y evaluación de redes familiares —tanto a nivel nacional como internacional—, a fin de restituir a la brevedad posible el derecho a vivir en familia, realizando también todas las coordinaciones para su retorno seguro y protegido.
Por tanto, es posible sostener que, desde Mejor Niñez se genera un trabajo basado en el principio de igualdad y no discriminación, velando por brindar una atención que sea especializada, teniendo en consideración la situación de particular vulnerabilidad en la que se encuentran los NNA en situación migratoria irregular, y no acompañados o separados, trabajando para el efectivo resguardo de sus derechos y su disfrute de manera plena y permanente.
En cuanto al derecho al acceso a la educación, el Estado garantiza la enseñanza preescolar, básica y media a los extranjeros menores de edad, en igualdad de condiciones con los nacionales e independiente de su condición migratoria irregular o la de sus padres o de sus representantes legales. Asimismo, se ha realizado una coordinación entre SERMIG‑SRCEI a efectos de permitir rendir la PAES a 72 estudiantes migrantes.
Asimismo, el MINEDUC ha compartido con el SERMIG la información (no nominal) de estudiantes extranjeros desagregado por curso, establecimiento, comuna y región, de modo que el SERMIG pueda programar operativos o jornadas de difusión de información sobre regularidad migratoria de NNA, con información pertinente de cada territorio.
En este sentido, se han definido conjuntamente los siguientes criterios de priorización:
a)Estudiantes próximos a cumplir 18 años, con la finalidad de favorecer su tránsito a la educación superior;
b)Estudiantes de los Servicios Locales de Educación Pública en las regiones donde existen;
c)Metas anuales por región dependiendo de las concentraciones regionales.
Por otra parte, desde 2017, MINEDUC cuenta con un mecanismo denominado Identificador Provisorio Escolar (IPE), que busca garantizar el pronto acceso al sistema educativo de NNA y también personas adultas en situación migratoria irregular. Los datos 2022 muestran que el 53,1 % del total de estudiantes extranjeros logran participar del sistema educativo gracias a este mecanismo.
Tabla 6
Matrícula total de establecimientos en funcionamiento con extranjeros y no extranjeros
|
Indicador |
N º |
% |
|
Con IPE |
127 786 |
3,5 % |
|
Sin IPE |
112 728 |
3,1 % |
|
Matrícula no extranjeros |
3 396 468 |
93,4 % |
|
Total |
3 636 982 |
100,0 % |
Tabla 7
Matrícula extranjeros en establecimientos en funcionamiento
|
Indicador |
N º |
% |
|
Con IPE |
127.786 |
53,1 % |
|
Sin IPE |
112.728 |
46,9 % |
|
Total |
240.514 |
100,0 % |
Asimismo, ante la identificación de comunas y niveles saturados en el Sistema de Admisión Escolar, donde existen más estudiantes sin matrícula que vacantes disponibles, se ha puesto en marcha el “Plan de Fortalecimiento a la Matrícula 2023”, implementado por el equipo territorial del Gabinete de Subsecretaría. El objetivo principal de este plan es mejorar la oferta educativa a lo largo del país, para garantizar el acceso a la educación de todos los estudiantes, con independencia de su nacionalidad o situación migratoria.
Desde el Sistema de Admisión Escolar se ha desarrollado un protocolo que permite la modificación de los cupos declarados por los establecimientos, con el fin de asegurar la correcta incorporación de nuevos cupos y la creación de nuevos niveles. Gracias a estas medidas, se ha gestionado la creación de nuevas vacantes para el año escolar 2023, las cuales se han puesto a disposición de las familias. A pesar de que la solución aún es parcial, se ha logrado dar un paso importante en la gestión de nueva oferta de vacantes en algunas zonas y niveles saturados.
En materia de salud, Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005 del MINSAL que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 2.763 de 1979 y las Leyes Nº 18.933 y 18.469 establece en su artículo 136, quiénes son beneficiarios del Régimen de prestaciones de salud, contemplando en su letra d) a “la mujer embarazada aun cuando no sea afiliada ni beneficiaria, y el niño hasta los seis años de edad, para los efectos del otorgamiento de las prestaciones a que alude el artículo 139”.
Por otra parte, el MINSAL cuenta con un Programa Nacional de Salud de la Infancia, el cual tiene como propósito contribuir a la salud y el desarrollo integral de niños y niñas menores de 10 años, en su contexto familiar y comunitario, a través de actividades de fomento, protección, prevención, recuperación de la salud y rehabilitación, que impulsen la plena expresión de su potencial biopsicosocial y mejor calidad de vida.
En esa misma línea, también se desarrolla el Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”, que fue impulsado en el año 2006 y comenzó su implementación en escalada en agosto del año 2007, y cuyo objetivo es acompañar el proceso de desarrollo de los niños y niñas que se atienden en el sistema público de salud, desde su primer control de gestación y hasta su ingreso al sistema escolar. Ahora bien, la Ley Nº 20.379 de 2009 creó un Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionalizó el Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”, estableciendo, en su artículo 11, el programa eje del subsistema que sería ejecutado por el MINSAL, “Programa de Apoyo al Desarrollo Biopsicosocial”. Este consiste en el acompañamiento y seguimiento personalizado a la trayectoria del desarrollo de los infantes que se atiendan en el sistema público de salud, sin distinción por nacionalidad, desde el primer control de gestación pero ahora hasta los 18 años de edad. Así, la atención de salud está garantizada para la población infantil migrante que reside en Chile, independiente de la situación migratoria de sus madres, padres o tutores legales.
De esta manera, el MINSAL ha buscado promover la incorporación de las personas refugiadas y migrantes en los programas nacionales de salud, fomentando políticas de salud atingentes a sus necesidades, considerando su protección jurídica y social, e impulsando la salud y el bienestar de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. La Política de Salud de Migrantes Internacionales (2017) a través de su respectivo Plan de Acción (en trabajo en 2023) relevó la necesidad de implementar acciones específicas para NNA a través de la conformación de un grupo de trabajo en el marco del Equipo Asesor Sectorial de Salud de personas migrantes y refugiadas. En este grupo de trabajo, se implementan y monitorean acciones de fiscalización relativas a la atención de salud de las personas migrantes, con una pauta de supervisión de la implementación del mencionado Decreto Nº 67 y del acceso a la atención de niños y niñas y embarazadas migrantes.
En el ámbito de adolescencia, el Departamento de Salud y Pueblos Indígenas e Interculturalidad de MINSAL, en conjunto con el Programa Nacional de Salud Integral de Adolescentes y Jóvenes, elaboró en 2021 “Recomendaciones para la atención de salud integral adolescentes y jóvenes con pertinencia cultural”, con el fin de abordar la aceptabilidad y pertinencia de la atención en salud de adolescentes a nivel de la Red Asistencial. Dicho documento será publicado durante 2023.
A nivel intersectorial se ha trabajado en la priorización de las necesidades de salud de las personas migrantes en situación de mayor vulnerabilidad, a través, por ejemplo, de la coordinación para la implementación del Modelo Aula de Bienestar Escolar para NNA en situación de migración y sus familias; así como la inscripción de NNA en situación migratoria irregular mediante la emisión de un IPE, ya mencionado.
En términos de generación de evidencia que favorezca el diseño y operatividad de las políticas de salud con pertinencia cultural para niñas, niños y adolescentes migrantes, actualmente, la Subsecretaría de Salud Pública está desarrollando un estudio de acceso y pertinencia cultural en la atención primaria de salud de niñas, niños y adolescentes en contextos de migración.
En materia de seguridad social y beneficios de cargo fiscal, la Ley Nº 21.325, garantiza el acceso a ellos a los NNAs, en igualdad de condiciones que los nacionales, e independiente de la situación migratoria de sus padres o de los adultos de quienes dependan.
Por otra parte, en materia de refugio, se destacan las siguientes actividades:
a)Elaboración de Manual de Procedimiento de NNA solicitantes de Refugio. El mismo permite estandarizar la atención a NNA no acompañados, y conocer las derivaciones necesarias para la especial protección de NNA que se encuentren en esta situación;
b)Redacción de Anexo de Refugio para el Convenio de trabajo entre el SERMIG y SENAME/Servicio de Reinserción Social Juvenil, formalizando los vínculos con esa institución en lo relativo a Disposiciones para la Protección de Refugiados;
c)Avances en elaboración de Convenio de Colaboración con Mejor Niñez, relativo a solicitudes de refugio de NNA institucionalizados, abordaje del procedimiento de refugio en casos de NNA no acompañados; y también el establecimiento de mecanismos de derivación de casos que tengan necesidades proteccionales desde el Departamento de Refugio y Reasentamiento del SERMIG a Mejor Niñez;
d)Mejoras en la derivación y seguimiento a casos en procedimiento de filiación para los NNA indocumentados con el SRCEI. Se envió base de datos (231 casos) de las filiaciones pendientes, con la finalidad de que el SRCEI envíe el rol único nacional (RUN) asignado o información del trámite, obteniendo respuesta de 60 casos;
e)Diálogos de la Política Migratoria en materia de NNA, levantando las consideraciones relevantes en materia de Protección Internacional.
Finalmente, en cuanto al trabajo de generación estadística y conocimiento general en la materia, cabe señalar que el SERMIG, a través de su Dirección de Operaciones y Departamento de Estudios, cuenta con registros y reporte interno de carácter semanal del número de solicitudes de NNA. El Departamento de Estudios además se encuentra colaborando técnicamente en la consultoría llamada “Análisis de la niñez y adolescencia migrante”, financiada por UNICEF para el Instituto Nacional de Estadísticas, la que incluye tres productos (informes), a ser desarrollados entre los meses de enero y abril de 2023.
En lo que respecta a Carabineros, en el caso de los NNA no acompañados y separados, Carabineros se adhirió al protocolo para la protección de NNA no acompañados y separados en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional, acuerdo intersectorial para la protección de NNA no acompañados y separados en contexto de movilidad, trabajo mancomunado de las instituciones que conforman la mesa técnica interinstitucional y cuyo objetivo es avanzar en la protección integral de NNA y dotar de mejores herramientas a todos los actores que intervienen en el proceso migratorio permitiendo hacer efectivos sus derechos. Cabe hacer presente que, durante el año 2022, se capacitó en la materia, por parte de la Defensoría de los Derechos de la Niñez y ACNUR, aproximadamente a 200 funcionarios, que realizan funciones fronterizas en las Regiones de XV Arica y Parinacota, I Región Tarapacá y la II Región Antofagasta de la zona norte de nuestro país, respecto de la implementación del protocolo y de las herramientas necesarias para la solicitud de refugio por parte NNA no acompañados y separados, capacitaciones que en la actualidad, el Departamento de Protección de Grupos Vulnerables, realizó el primer y segundo semestre del año 2022.
Finalmente, en lo que respecta al Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos, cabe destacar las siguientes acciones vinculadas con esta recomendación:
a)Acción ID 79: “Fortalecimiento del trato respetuoso y no discriminatorio al interior de los establecimientos educativos del país, basado en los cuatro modos de convivir de la Política nacional de convivencia escolar, el trato respetuoso, la inclusión, participación democrática y resolución dialogada de conflictos”;
b)Acción ID 137: “Formalización del acceso a los servicios de defensa jurídica especializada e interdisciplinaria dirigida a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, o separados de sus familias en todo el país”.
H.Información de seguimiento sobre el párrafo 48 a) de las observaciones finales
La Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, que entró en vigencia el 12 de febrero de 2022, garantiza el derecho al debido proceso en el procedimiento administrativo de expulsión como sanción administrativa migratoria. En primer término, consagra expresamente el deber del Estado de Chile de asegurar a las personas extranjeras un procedimiento e investigación racional y justo, para el establecimiento de las sanciones adoptadas en virtud de la normativa migratoria, debiendo arbitrarse los medios necesarios para otorgar asesoría y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselas. Para estos efectos, se remite a los tratados internacionales suscritos por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes, así como también a la CPR. En este sentido, no solo se prohíbe expresamente la posibilidad de disponer medidas de expulsión colectivas, estableciéndose el deber de la autoridad de analizar y decidir cada caso en forma individual, sino que también se excluye expresamente a NNA de nacionalidad extranjera, como sujetos susceptibles de ser sancionados por infracción a la normativa migratoria.
Las causales de expulsión se encuentran establecidas en forma taxativa en los artículos 127 y 128 de la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería, los que distinguen entre las causales de expulsión para titulares de permanencia transitoria y de residentes.
En cuanto a normas de procedimiento, la Ley señala que, previo a la dictación de una expulsión administrativa, el SERMIG deberá tener en consideración, a lo menos, la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión, los antecedentes penales negativos de la persona, si los hubiere, la gravedad de la infracción cometida, los antecedentes delictuales del extranjero, la reiteración de infracciones migratorias, el período de residencia regular en el país, el arraigo familiar, el interés superior del niño, y las contribuciones de diversa índole que hubiere realizado al país. Al tenor de estas consideraciones, la autoridad migratoria realiza un ejercicio de ponderación, que le permita resolver debidamente la medida sancionatoria, asegurando una proporcionalidad entre ésta y las circunstancias de hecho que revisten cada caso en particular, dando con ello cumplimiento a la obligación de revisar las circunstancias personales de cada extranjero, en relación con la infracción cometida, evitando con ello las expulsiones colectivas.
Al tomar conocimiento de la configuración de una causal de expulsión, la autoridad migratoria, previamente a la dictación de la medida, y asegurando el derecho a defensa, notifica personalmente a la persona que hubiere incurrido en la infracción, sobre el inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, para que ésta presente los descargos que estime pertinentes dentro del plazo de 10 días. Asimismo, en ese momento se le indica al afectado que, de aplicarse la medida de expulsión a su respecto, podrá designar un mandatario que lo represente en defensa de sus derechos laborales y/o previsionales, así como en el cumplimiento de sus obligaciones pendientes. Ponderados los descargos realizados por el afectado o transcurrido el plazo para realizarlos sin que los hubiere presentado, si se resuelve la medida de expulsión ella debe ser dispuesta mediante resolución que contenga los fundamentos de hecho y de derecho que hacen procedente la medida.
Asimismo, el artículo 129 de la Ley Nº 21.325 establece ciertas consideraciones que la autoridad debe ponderar previo a decretar la expulsión de un extranjero, como son el hecho de que el posible afectado con esta medida tenga cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva, o que tenga hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. Finalmente, el artículo 130 de la misma ley obliga a la autoridad a velar por que, antes de ejecutar la devolución o expulsión de un extranjero o de sus familiares, se realice un examen individual, no masivo, en que se garantice el debido proceso.
Como se adelantaba, en atención a la gravedad de la sanción impuesta, la medida de expulsión administrativa es siempre notificada personalmente por la PDI, entregando copia íntegra de la resolución, lo que quedará registrado bajo la firma del afectado y el funcionario que la realiza, consignando fecha, hora y lugar en que se practicó. En el mismo acto de la notificación, deberá informarse a la persona afectada sobre sus derechos y obligaciones, especialmente acerca de los recursos que le asisten, la autoridad ante quien debe deducirlos y los plazos con los que cuenta para ello. Asimismo, deberá indicarse la ubicación y horario de atención de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) correspondiente a su domicilio para el caso de que requiera asistencia jurídica gratuita.
Una vez que la medida de expulsión se encuentre firme y ejecutoriada, se establece un plazo máximo de 48 horas, durante el cual la persona sancionada puede ser sometida a una restricción o privación de libertad, en su domicilio o en dependencias de la PDI, habilitadas especialmente al efecto, separados entre hombres y mujeres e independientes de las instalaciones destinadas a personas detenidas por otras causas legales y dando cumplimiento a los estándares de salud, higiene y habitabilidad conforme a la normativa vigente.
Los extranjeros privados de libertad por aplicación de esta medida tendrán los siguientes derechos:
a)Contactar a familiares, representantes legales, abogados y habilitados de derecho y recibir visitas de los mismos, garantizándose la privacidad de sus comunicaciones y otorgándose las facilidades correspondientes para contactarse telefónicamente con ellos;
b)Ser informado, dentro de las primeras dos horas del inicio de la medida y por escrito, de los derechos y obligaciones que le asisten de conformidad a la ley, la CPR y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, debiendo mantener a la vista de los afectados un listado actualizado de los datos de contacto de la CAJ correspondiente;
c)Recibir tratamiento médico y farmacológico cuando sea necesario, incluyendo en casos graves y justificados el traslado a centros de salud, interrumpiéndose en tal caso el plazo para ejecutar la expulsión, el que se reiniciará a partir de que el afectado sea dado de alta médica;
d)Comunicarse con su representante consular;
e)Solicitar un intérprete, si no habla o entiende el castellano;
f)Recibir por escrito copia de toda la información que corresponda entregarle en su calidad de privado de libertad.
La nueva ley migratoria contempla, además la figura de la reconducción o devolución que se da en los siguientes casos:
a)Cuando el extranjero ingrese al país encontrándose vigente la resolución que ordenó su expulsión, prohibición de ingreso o abandono del territorio nacional. Respecto de esta medida, es importante señalar que la misma no implica la imposición de una nueva sanción migratoria, sino exclusivamente el cumplimiento de otra anterior, que ha sido válidamente emitida y notificada al afectado, y que éste, sin embargo, ha incumplido al tratar de ingresar al país; y
b)El extranjero que sea sorprendido intentando ingresar al territorio nacional eludiendo el control migratorio, ya sea por pasos habilitados o no, o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona.
La persona que se encuentre en la frontera en situación de ser reconducido o reembarcado, tendrá derecho a ser oído por la autoridad contralora de frontera, previo a la ejecución de la medida. El extranjero tendrá derecho a que se le informe por escrito sobre los fundamentos de la medida aplicada, así como sobre el procedimiento de reconducción o reembarco y los recursos procedentes contra el mismo, derecho a comunicarse con sus familiares que se encuentren dentro del territorio nacional, y derecho a ser asistido por un intérprete.
Es importante señalar que no podrá reembarcarse a las personas que presenten indicios de ser víctimas de trata de personas, secuestro o cualquier otro delito que ponga en riesgo su vida. Además de lo anterior, el oficial contralor deberá detectar si el extranjero requiere de protección internacional de conformidad con la Ley Nº 20.430 de 2010 que establece disposiciones sobre protección de refugiados.
Las medidas de reconducción o reembarco serán además recurribles desde el exterior, ante el SERMIG, mediante presentación escrita realizada en los consulados chilenos, dentro del plazo de 15 días contados desde el momento de su notificación. Lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos y acciones judiciales que procedan.
Finalmente, en lo que respecta al Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos, cabe destacar la siguiente acción vinculada con esta recomendación: Acción ID 63: “Fortalecimiento de los servicios de defensa para personas migrantes y extranjeras en zonas de alta concentración de imputados extranjeros”.
I.Información de seguimiento sobre el párrafo 48 b) de las observaciones finales
Como ya se adelantaba, la Ley Nº21.325 señala que, previo a la dictación de una expulsión administrativa, el SERMIG deberá tener en consideración, a lo menos, la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión, los antecedentes penales negativos de la persona, si los hubiere, la gravedad de la infracción cometida, los antecedentes delictuales del extranjero, la reiteración de infracciones migratorias, el período de residencia regular en el país, el arraigo familiar, el interés superior del niño, y las contribuciones de diversa índole que hubiere realizado al país. Al tenor de estas consideraciones, la autoridad migratoria realiza un ejercicio de ponderación, que le permita resolver debidamente la medida sancionatoria, asegurando una proporcionalidad entre ésta y las circunstancias de hecho que revisten cada caso en particular, dando con ello cumplimiento a la obligación de revisar las circunstancias personales de cada extranjero, en relación con la infracción cometida, evitando con ello las expulsiones colectivas.
Asimismo, el artículo 129 de la Ley Nº 21.325 establece ciertas consideraciones que la autoridad debe ponderar previo a decretar la expulsión de un extranjero, como son el hecho de que el posible afectado con esta medida tenga cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva, o que tenga hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar.
En relación a lo anterior, podemos señalar que el artículo 130 de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería prohíbe expulsiones colectivas, señalando expresamente que los extranjeros y sus familiares no podrán ser objetos de medidas de expulsiones colectivas, debiéndose analizar y decidir cada caso en forma individual. Es preciso señalar, que las medidas de expulsión son resoluciones fundadas de la autoridad administrativa correspondiente o por el Tribunal con competencia en lo Penal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 1 8.216 que establece medidas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
Finalmente, en lo que respecta al Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos, se estima que la acción ID 63, ya señalada, puede revestir utilidad para efecto de cumplimiento de esta recomendación.
J.Información de seguimiento sobre el párrafo 48 c) de las observaciones finales
La Ley Nº 20.430 de 2010, que Establece Disposiciones sobre Protección de Refugiados, y el Decreto Nº 837 que reglamenta dicha ley, constituyen el marco regulatorio en materia de refugio en Chile. En estos cuerpos normativos se reconoce y consagra a nivel nacional el sistema de protección de refugiados contenido en la Convención de 1951, sobre el estatuto de los refugiados, así como los principios fundamentales del Protocolo de 1967.
Esta normativa nacional en materia de refugio contempla tanto el marco de aplicación de sus disposiciones, como el procedimiento administrativo para el estudio de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado. Además, contiene los principios inspiradores fundamentales de la protección internacional, como son el principio de no devolución, que incluye la prohibición de rechazo en frontera y la excepcionalidad de la expulsión, el principio de confidencialidad, el de no discriminación, el de no sanción por ingreso o residencia irregular, el de reunificación familiar, el de gratuidad, y el del interés superior del niño, niña o adolescente.
Chile, desde su adhesión y posterior ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, ha adoptado diversas medidas conducentes a la protección de los extranjeros solicitantes de refugio y reconocidos como refugiados, velando siempre por el respeto irrestricto de sus derechos. Así, por ejemplo, el artículo 26 de la Ley Nº 20.430 y 36 del Decreto Nº 837, señalan que, al ingresar al territorio nacional, los extranjeros podrán hacerlo manifestando ante la autoridad contralora de fronteras, su intención de formalizar una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. De esta forma, se garantiza a cualquier extranjero la posibilidad de ingresar al país por paso habilitado, aun cuando no cumpla con los requisitos necesarios para ello, siempre que informe oportunamente a la PDI que realiza su entrada a Chile con el propósito de solicitar refugio.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellos extranjeros que, aun contando con la posibilidad de solicitar refugio en frontera, realicen una entrada al país por paso no habilitado, y que sean reconocidos como refugiados, se encuentran amparados por el principio de no sanción por ingreso clandestino o residencia irregular, contemplado en el artículo 6 de la Ley Nº 20.430, que señala que no se impondrá a los refugiados sanciones penales ni administrativas con motivo de su ingreso o residencia irregular, siempre que se presenten, dentro de los diez días siguientes a la infracción migratoria, ante las autoridades, alegando una razón justificada. De esta forma, Chile ha incorporado una salvaguarda a los solicitantes de la condición de refugiado en el país, bajo los requisitos establecidos en la ley.
También resulta relevante el artículo 5 de la Ley Nº 20.430, que establece como principio fundamental para la protección de los solicitantes de la condición de refugiado y de los refugiados y la excepcionalidad de la medida de expulsión, que sólo procederá cuando razones de seguridad nacional o de orden público la justifiquen. Lo anterior, se encuentra en concordancia con lo establecido en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. Así, la medida de expulsión deberá adoptarse conforme a los procedimientos legales vigentes y el afectado tendrá derecho a presentar todo tipo de pruebas exculpatorias en su defensa y a recurrir en contra de la medida, tanto por la vía administrativa como judicial. Además, se debe conceder al refugiado o solicitante de refugio afectado por esta medida, un plazo de 30 días desde la notificación de esta, para que gestione su admisión legal en otro país.
Por otro lado, el artículo 9 de la Ley Nº 20.430, incorporó el principio de la reunificación familiar, estableciendo el derecho a que se le reconozca el estatuto de refugiado por extensión, al cónyuge del refugiado o la persona con la cual se halle ligado por razón de convivencia, sus ascendientes, descendientes y los menores de edad que se encuentren bajo su tutela o curatela, los que quedan protegidos por el principio de no devolución.
Además, se han establecido otras formas de protección orientadas a situaciones especiales, como son el caso del asilo diplomático y territorial, el ingreso excepcional por razones humanitarias, y una subcategoría de residencia temporal para aquellos extranjeros cuya residencia en Chile se justifique por estas mismas razones.
Sobre el principio de no devolución, este se encuentra consagrado en el artículo 4 de la Ley Nº 20.430, de acuerdo con el cual no procederá la expulsión o cualquier medida que tenga por efecto la devolución al país donde su vida o libertad personal peligren. La protección comprenderá cualquier forma de devolución hacia las fronteras de un país donde estuviere en peligro la seguridad de la persona o existieren razones fundadas para creer que podría ser sometida a tortura, a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Finalmente, la Ley Nº 21.325, contempla una nueva institución de protección, destinada a todas aquellas personas que no son reconocidas como refugiados, de acuerdo a la normativa contenida en la Convención de 1951, el Protocolo de 1967 y la Ley Nº 20.430. Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la norma legal citada, a los extranjeros solicitantes de refugio que no les fuere reconocida tal calidad, se les podrá otorgar protección complementaria de oficio o a petición de parte, conforme a los requisitos y visados que al efecto establezca la Política Nacional de Migración y Extranjería, la que asimismo establecerá las causales de cesación de dicha protección complementaria.
Respecto a los extranjeros que hayan obtenido protección complementaria, se establece una especial garantía por la cual no podrán ser expulsados o devueltos al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgo de ser vulneradas en razón de su raza o etnia, nacionalidad, religión o creencia, condición social, ideología u opinión política, orientación sexual o identidad de género.
Finalmente, en lo que respecta al Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos, se estima que la acción ID 63, ya señalada, puede revestir utilidad para efecto de cumplimiento de esta recomendación.
K.Información de seguimiento sobre el párrafo 48 d) de las observaciones finales
Las expulsiones, son una manifestación de las potestades administrativas conferidas por el ordenamiento jurídico vigente el cual exige, para su adecuada ejecución, la estricta observancia del debido proceso administrativo, y un efectivo acceso al control jurisdiccional.
Es por ello que la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería, amplió el plazo de 24 horas a 10 días desde la notificación personal del afectado por una medida de expulsión, para la interposición del recurso especial de reclamación, el que debe presentarse por el extranjero afectado o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la orden de expulsión, en tanto no se resuelva este último. Los extranjeros afectados por una medida de expulsión tendrán derecho a la defensa jurídica gratuita a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en igualdad de condiciones que los nacionales.
Además del recurso de reclamación de expulsión, los extranjeros pueden interponer las acciones constitucionales de protección y de amparo, establecidos en los artículos 20 y 21 de la CPR, ante las Cortes de Apelaciones respectivas, con posibilidad de apelar ante la Corte Suprema. En estos casos, los Tribunales de Justicia, pueden ordenar la suspensión de la ejecución de la medida de expulsión a través de una orden de no innovar.
Finalmente, en lo que respecta al Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos, se estima que la acción ID 63, ya señalada, puede revestir utilidad para efecto de cumplimiento de esta recomendación.
L.Información de seguimiento sobre el párrafo 48 e) de las observaciones finales
Todas las actuaciones llevada a cabo por la PDI se encuentran regladas en leyes y reglamentos que rigen sus competencias en esta y otra materias. En ese contexto, la ley asegura en todo momento el respeto a las garantías del debido proceso administrativas, orientando la actuación a la protección de los derechos de los involucrados, especialmente si el procedimiento incluye a NNA.
En ese sentido, y como se detallaba en el apartado anterior, la PDI cumple un rol fundamental de notificar al afectado e informarle de sus derechos, incluyendo el de presentación de recursos y la posibilidad de asistencia jurídica gratuita. Conforme lo establece la ley, la PDI también cumple un rol en materia de refugio, en particular en lo que respecta a las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado que se hagan en algún paso habilitado de la frontera, dado que se trata de la institución que tiene el control de las fronteras. En ese caso, el funcionario de la PDI está obligado a entregar la información necesaria sobre el procedimiento, y puede requerir al interesado declarar las razones que lo forzaron a dejar su país de origen e informará a la autoridad administrativa correspondiente.
Cualquier situación que no se apegue a la ley o que impida el ejercicio de los derechos, puede ser objeto de reclamación judicial o administrativa. En relación con lo primero, los tribunales superiores de justicia, mediante la interposición de acciones constitucionales, pueden conocer de estas alegaciones y enmendarlas conforme a derecho, estableciendo un control jurisdiccional de los actos de autoridad. En sede administrativa, persisten todos los recursos ordinarios para reclamar ante el superior jerárquico, de cualquier actuación que se considere no ajustada a derecho.
Además, debe hacerse presente que se encuentra en actual trámite legislativo, un proyecto de ley bajo el Boletín Nº 15.409-06, que modifica la Ley Nº 21.325, con el objeto de incorporar formas alternativas de notificación del inicio de los procedimientos administrativos de expulsión. Entre otras modificaciones, destaca la posibilidad de llevar a cabo la notificación por carta certificada o correo electrónico, cuando la persona no sea habida en dos días continuos y en horarios distintos. Así mismo, las modificaciones legales también alcanzan el artículo que consagra el “procedimiento migratorio informado”.
Finalmente, en lo que respecta al Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos, se estima que la acción ID 69, ya señalada, puede revestir utilidad para efecto de cumplimiento de esta recomendación.
M.Información de seguimiento sobre el párrafo 48 f) de las observaciones finales
No ha sido posible obtener dentro del plazo información sobre esta recomendación con el detalle solicitado. El Estado de Chile la remitirá al CMW a la brevedad posible.
N.Información de seguimiento sobre el párrafo 62 a) de las observaciones finales
La Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería, establece que el Presidente de la República, con la asesoría y colaboración del Ministerio del Interior y del Consejo de Política Migratoria, adoptará una Política Nacional de Migración (PNM) que procure la “integración e inclusión de los extranjeros dentro la sociedad chilena en sus diversas expresiones culturales, fomentando la interculturalidad, con el objeto de promover la incorporación y participación armónica de los extranjeros en la realidad social, cultural, política y económica del país”.
En este marco, el 6 de mayo de 2022, se instaló el Consejo de Política Migratoria, instancia que aprobó iniciar el proceso de diseño y formulación de la Política. El proceso consideró una etapa de diagnóstico interministerial sobre las medidas implementadas respecto a la población migrante y una etapa participativa, con 16 diálogos regionales y 8 diálogos temáticos.
Con fecha 29 de diciembre de 2022, se realizó la segunda reunión del Consejo de Política Migratoria, ocasión en que se presentaron los avances y resultados de las etapas ejecutadas. En virtud de ello, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública elaboró un documento de PNM preliminar para revisión de cada Ministerio. Actualmente, el documento final de PNM se encuentra en validación de las autoridades, para próxima aprobación del Presidente de la República, según establece la Ley Nº 21.325.
El Consejo de Política Migratoria aprobó incorporar enfoques transversales en la Política, con la finalidad de hacer efectivos los principios y derechos que el Estado debe incorporar, según sus obligaciones internacionales y de derecho interno, con especial atención a grupos vulnerables. Dentro de los enfoques transversales de la PNM, se aprobó la incorporación del “Enfoque de Derechos de la Niñez y la Adolescencia”. Este enfoque ha sido incorporado en las distintas etapas de formulación de la política. Asimismo, la PNM contempla en sus ejes temáticos, dos materias vinculadas con la niñez y adolescencia, junto a sus respectivos objetivos: 1) Reunificación familiar y 2) Sujetos de especial protección y de protección internacional.
En consistencia con el desarrollo de la PNM, el SERNAMIG con el fin de regularizar la situación de los NNA, se encuentra aplicando de manera prioritaria lo dispuesto en el artículo 41 inciso 2º de la Ley Nº 21.325, que dispone que a NNA que soliciten residencia temporal se les otorgará un permiso de forma inmediata y con plena vigencia, independiente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. Asimismo, el Decreto Nº 177 regula las subcategorías migratorias de residencia temporal, en particular la otorgada por razones humanitarias, que contempla en su artículo 10 letra h) numeral 5, la situación de NNA. Esta solicitud debe ser realizada por el padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal, a través de la plataforma digital del SERNAMIG, debiendo acreditarse la filiación, el cuidado personal o curaduría.
Desde el 12 de septiembre de 2022, se encuentran en operación las solicitudes de residencia temporal de NNA a través de dicha plataforma digital, la cual ha tenido una buena acogida por parte de la población migrante, toda vez que ha mejorado los tiempos de análisis de las solicitudes ingresadas y haciendo más oportuno el otorgamiento de estas residencias. Sobre el particular, desde el mes de julio de 2022 a enero de 2023, se resolvieron 2.525 solicitudes digitales de NNA que no registran ingreso por paso habilitado. En cuanto a aquellas solicitudes enviadas con anterioridad a la disposición de la plataforma web de esa Autoridad, se han resuelto 2.393 solicitudes, quedando 1.209 a la espera del envío de antecedentes solicitados para finalizar su tramitación.
En el evento de no existir certeza acerca de la identidad y mayoría de edad de un extranjero y, en aquellos casos que un NNA no acompañado ingrese al territorio nacional, se ponen los antecedentes a disposición de la autoridad encargada de la protección de NNA, conforme a la legislación vigente, con el objeto de resguardar sus derechos. En tal sentido, corresponderá a la autoridad solicitar un permiso de residencia temporal en favor de aquellos que sean puestos bajo su cuidado o protección, procurando en todo momento el interés superior del NNA.
Por otra parte, en el marco de la elaboración de la nueva PNM y Extranjería, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, la SDN, en el marco de la Ley Nº 21.430, sobre Garantías y Protección Integral a los Derechos de la Niñez y Adolescencia, participó en un grupo de trabajo junto al Ministerio del Interior y Seguridad Pública y UNICEF, en la elaboración de una estrategia participativa para levantar experiencias y necesidades respecto a las siguientes temáticas:
a)Coordinación intersectorial con enfoque de derechos;
b)Regularización de NNA migrantes;
c)Inclusión y garantía de derechos fundamentales;
d)Prevención de vulneraciones y protección de derechos;
e)Acceso a la información y participación efectiva.
Los insumos se han trabajado a través de una serie de actividades con profesionales de la academia, expertos en materia migratoria y niñez y adolescencia en contexto de movilidad, para luego sistematizar sus propuestas para la formulación de la política migratoria, la cual será presentada en una sesión plenaria.
La respuesta al párrafo 38 a) incluye más información sobre las iniciativas de regularización específicas de NNA.
O.Información de seguimiento sobre el párrafo 62 b) de las observaciones finales
La PNM, según lo indicado en la Ley Nº21.325, enmarca sus objetivos en 10 ejes temáticos, incluyendo las materias de 1) Regularidad Migratoria y 2) Gestión Migratoria.
Sobre el particular, el artículo 7 de la Ley Nº 21.325 establece el deber del Estado de promover de una migración regular, procurando para ello que los extranjeros “cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Asimismo, y en relación específica con la PNM, la ley establece que uno de los elementos que debe incluir esta política es “el mantenimiento de altos índices de regularidad de la población migrante”.
El acceso a la regularidad migratoria exige identificar y registrar a las personas extranjeras que solicitan ingresar y, en algunos casos, residir en nuestro país. En relación a quienes desean ingresar a Chile, la Ley de Migración y Extranjería establece que la entrada y salida de personas del territorio nacional deberá efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto. En efecto, para que una persona extranjera pueda ingresar de manera regular al territorio nacional, deberá hacerlo con el permiso o visa correspondiente a la intención de permanecer o no en el país. Para quienes ingresan al país sin intenciones de establecerse, deberán contar con el permiso de permanencia transitoria que, tratándose de nacionales de ciertos países, deberá ser solicitado y autorizado por Red Consular de Chile en el exterior.
Por su parte, cuando los migrantes ingresen al país con el propósito de establecerse por un tiempo limitado, y dependiendo de las condiciones particulares de cada persona, deberán contar con un permiso de residencia temporal, que podrá concederse a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos establecidos por esta PNM, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del SERMIG. Por último, cuando la intención consiste en radicarse indefinidamente en Chile, deberá postular al permiso de residencia definitiva.
Sobre el particular, si bien la normativa de nuestro país establece mecanismos para la entrada y residencia de manera regular de los migrantes, siguen existiendo situaciones de irregularidad de distinto origen, que enfrentan a las instituciones del Estado a nuevos desafíos. En virtud de ello, la Ley Nº 21.325 en su artículo 155 Nº 8 reconoce la facultad al Subsecretario del Interior para disponer, en concordancia con los objetivos de la PNM, el establecimiento de mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, fijando los requisitos correspondientes, los cuales deberán ser determinados prudencialmente con el objeto de facilitar y promover la regularidad migratoria.
Otra de las medidas adoptada en materia de regularización y gestión migratoria, es la aprobación en la Ley de Presupuesto del Sector Público del año 2023 de una asignación para un Plan de Regularización de rezago de solicitudes de permisos de residencia, el que está destinado al aumento de dotación en el SERMIG. El objeto es resolver las solicitudes tanto de residencias definitivas, temporales y correspondientes al proceso de regularización 2021, que están pendientes de resolución. Dicho plan permitirá resolver al 31 de diciembre de 2023 más del 60 % de las solicitudes de residencia mencionadas.
P.Información de seguimiento sobre el párrafo 62 c) de las observaciones finales
En lo que respecta a estadísticas actualizadas sobre permisos de residencia otorgados, desglosados por año, nacionalidad, sexo, edad desde el 2021 a la fecha, se puede destacar lo siguiente:
Tabla 8
Permisos temporales otorgados por nacionalidad y año de otorgamiento
|
País de nacionalidad |
2021 |
2022 |
2023 ( 1 er trimestre) |
Total general |
|
Afganistán |
4 |
150 |
2 |
156 |
|
Albania |
4 |
1 |
2 |
7 |
|
Alemania |
85 |
443 |
93 |
621 |
|
Andorra |
0 |
2 |
0 |
2 |
|
Angola |
4 |
13 |
0 |
17 |
|
Antártida |
0 |
1 |
0 |
1 |
|
Apatrida |
1 |
0 |
0 |
1 |
|
Argelia |
2 |
5 |
2 |
9 |
|
Argentina |
3 089 |
5 869 |
1 380 |
10 338 |
|
Armenia |
0 |
2 |
0 |
2 |
|
Australia |
22 |
84 |
22 |
128 |
|
Austria |
13 |
31 |
5 |
49 |
|
Azerbayán |
0 |
1 |
0 |
1 |
|
Bahamas |
0 |
1 |
1 |
2 |
|
Bangladés |
0 |
1 |
2 |
3 |
|
Bangladesh |
1 |
1 |
0 |
2 |
|
Barbados |
1 |
1 |
0 |
2 |
|
Bélgica |
16 |
59 |
22 |
97 |
|
Belice |
0 |
1 |
0 |
1 |
|
Benín |
1 |
0 |
0 |
1 |
|
Bielorrusia |
0 |
10 |
3 |
13 |
|
Bolivia |
7 659 |
24 208 |
2 792 |
34 659 |
|
Bonaire, San Eustaquio y Saba |
0 |
1 |
0 |
1 |
|
Bosnia y Herzegovina |
1 |
1 |
0 |
2 |
|
Botsuana |
0 |
1 |
0 |
1 |
|
Brasil |
1 262 |
2 163 |
477 |
3 902 |
|
Bulgaria |
8 |
6 |
1 |
15 |
|
Burundi |
2 |
0 |
0 |
2 |
|
Cabo Verde |
0 |
14 |
1 |
15 |
|
Camboya |
0 |
1 |
0 |
1 |
|
Camerún |
6 |
10 |
2 |
18 |
|
Canadá |
50 |
105 |
31 |
186 |
|
Chile |
0 |
2 |
0 |
2 |
|
China |
733 |
1 476 |
487 |
2 696 |
|
Chipre |
1 |
1 |
0 |
2 |
|
Colombia |
16 780 |
40 981 |
3 847 |
61 608 |
|
Comoras |
0 |
1 |
0 |
1 |
|
Corea del Norte |
1 |
2 |
0 |
3 |
|
Corea del Sur |
54 |
185 |
32 |
271 |
|
Costa Rica |
49 |
105 |
58 |
212 |
|
Croacia |
2 |
5 |
3 |
10 |
|
Cuba |
914 |
1 676 |
508 |
3 098 |
|
Dinamarca |
8 |
21 |
4 |
33 |
|
Dominica |
0 |
16 |
3 |
19 |
|
Ecuador |
2 715 |
8 092 |
833 |
11 640 |
|
Egipto |
7 |
13 |
5 |
25 |
|
El Salvador |
69 |
180 |
24 |
273 |
|
Emiratos Árabes Unidos |
0 |
1 |
0 |
1 |
|
Escocia |
1 |
0 |
0 |
1 |
|
Eslovaquia |
4 |
8 |
3 |
15 |
|
Eslovenia |
0 |
5 |
0 |
5 |
|
España |
705 |
1 516 |
316 |
2 537 |
|
Estados Unidos |
536 |
1 410 |
211 |
2 157 |
|
Estonia |
0 |
1 |
0 |
1 |
|
Fiji |
1 |
0 |
0 |
1 |
|
Filipinas |
20 |
133 |
51 |
204 |
|
Finlandia |
8 |
63 |
7 |
78 |
|
Francia |
181 |
634 |
168 |
983 |
|
Georgia |
0 |
3 |
0 |
3 |
|
Ghana |
3 |
5 |
1 |
9 |
|
Granada |
1 |
0 |
0 |
1 |
|
Grecia |
5 |
10 |
3 |
18 |
|
Guadalupe |
0 |
1 |
0 |
1 |
|
Guatemala |
36 |
77 |
13 |
126 |
|
Guernsey |
0 |
2 |
0 |
2 |
|
Guinea Ecuatorial |
0 |
2 |
1 |
3 |
|
Guinea-Bis sa u |
0 |
1 |
0 |
1 |
|
Haití |
4 764 |
6 884 |
1 084 |
12 732 |
|
Holanda |
23 |
35 |
0 |
58 |
|
Honduras |
69 |
110 |
18 |
197 |
|
Hungría |
5 |
9 |
0 |
14 |
|
India |
64 |
220 |
71 |
355 |
|
Indonesia |
27 |
17 |
0 |
44 |
|
Inglaterra |
48 |
71 |
1 |
120 |
|
Irán |
11 |
17 |
10 |
38 |
|
Iraq |
1 |
0 |
0 |
1 |
|
Irlanda |
7 |
12 |
4 |
23 |
|
Islandia |
1 |
0 |
1 |
2 |
|
Islas Cocos |
0 |
1 |
0 |
1 |
|
Israel |
5 |
20 |
1 |
26 |
|
Italia |
200 |
415 |
57 |
672 |
|
Jamaica |
5 |
9 |
0 |
14 |
|
Japón |
38 |
179 |
52 |
269 |
|
Jordania |
2 |
5 |
3 |
10 |
|
Kazajstán |
0 |
2 |
1 |
3 |
|
Kenia |
0 |
3 |
0 |
3 |
|
Letonia |
1 |
3 |
1 |
5 |
|
Líbano |
5 |
11 |
1 |
17 |
|
Lituania |
3 |
4 |
0 |
7 |
|
Luxemburgo |
0 |
1 |
1 |
2 |
|
Macedonia del Norte |
1 |
0 |
0 |
1 |
|
Malasia |
2 |
3 |
0 |
5 |
|
Marruecos |
2 |
5 |
7 |
14 |
|
Mauricio |
0 |
0 |
1 |
1 |
|
México |
469 |
829 |
282 |
1 580 |
|
Mongolia |
0 |
1 |
0 |
1 |
|
Mozambique |
1 |
6 |
2 |
9 |
|
Namibia |
0 |
0 |
1 |
1 |
|
Nepal |
1 |
18 |
13 |
32 |
|
Nicaragua |
37 |
99 |
31 |
167 |
|
Nigeria |
5 |
8 |
2 |
15 |
|
Noruega |
12 |
23 |
2 |
37 |
|
Nueva Zelanda |
9 |
17 |
11 |
37 |
|
Países Bajos |
0 |
25 |
10 |
35 |
|
Pakistán |
42 |
50 |
14 |
106 |
|
Palestina |
2 |
6 |
2 |
10 |
|
Panamá |
38 |
65 |
19 |
122 |
|
Paraguay |
440 |
906 |
146 |
1 492 |
|
Perú |
12 505 |
35 096 |
2 701 |
50 302 |
|
Polinesia Francesa |
0 |
1 |
0 |
1 |
|
Polonia |
17 |
35 |
3 |
55 |
|
Portugal |
97 |
173 |
26 |
296 |
|
Puerto Rico |
0 |
0 |
1 |
1 |
|
Reino Unido |
1 |
42 |
30 |
73 |
|
República Checa |
6 |
21 |
8 |
35 |
|
República De Bielorrusia |
3 |
7 |
0 |
10 |
|
República De Guyana |
2 |
2 |
0 |
4 |
|
República De Moldavia |
0 |
2 |
0 |
2 |
|
República De Serbia |
9 |
8 |
0 |
17 |
|
República del Congo |
1 |
0 |
0 |
1 |
|
República del Yemen |
1 |
2 |
1 |
4 |
|
República Democrática del Congo |
0 |
1 |
0 |
1 |
|
República Dominicana |
710 |
1 961 |
424 |
3 095 |
|
Rumania |
0 |
6 |
3 |
9 |
|
Rumanía |
11 |
11 |
2 |
24 |
|
Rusia |
36 |
223 |
115 |
374 |
|
Samoa Americana |
0 |
1 |
0 |
1 |
|
San Pedro y Miquelón |
0 |
0 |
1 |
1 |
|
Senegal |
3 |
10 |
15 |
28 |
|
Sin Información |
0 |
4 |
0 |
4 |
|
Singapur |
0 |
3 |
0 |
3 |
|
Siria |
24 |
40 |
14 |
78 |
|
Sri Lanka |
0 |
1 |
1 |
2 |
|
Sudáfrica |
17 |
25 |
5 |
47 |
|
Suecia |
14 |
31 |
4 |
49 |
|
Suiza |
30 |
52 |
14 |
96 |
|
Tailandia |
3 |
11 |
4 |
18 |
|
Taiwán |
6 |
18 |
4 |
28 |
|
Taiwán (República de China) |
0 |
5 |
0 |
5 |
|
Togo |
4 |
6 |
0 |
10 |
|
Trinidad y Tobago |
2 |
1 |
1 |
4 |
|
Túnez |
1 |
0 |
0 |
1 |
|
Türkiye |
0 |
0 |
5 |
5 |
|
Turquía |
30 |
55 |
1 |
86 |
|
Ucrania |
29 |
142 |
16 |
187 |
|
Uruguay |
255 |
435 |
78 |
768 |
|
Uzbekistán |
0 |
0 |
1 |
1 |
|
Vanuatu |
1 |
3 |
0 |
4 |
|
Venezuela |
43 617 |
117 378 |
7 507 |
168 502 |
|
Vietnam |
6 |
20 |
0 |
26 |
|
Yemen |
2 |
1 |
0 |
3 |
|
Zimbabue |
0 |
0 |
1 |
1 |
|
Zimbabwe |
1 |
0 |
0 |
1 |
|
Total general |
98 849 |
255 736 |
24 251 |
378 836 |
Tabla 9
Permisos temporales otorgados por sexo y año de otorgamiento
|
2021 |
2022 |
2023 ( 1 er trimestre) |
Total general |
|
48 899 |
127 139 |
11 929 |
187 967 |
|
49 950 |
128 597 |
12 322 |
190 869 |
|
98 849 |
255 736 |
24 251 |
378 836 |
Tabla 10
Permisos temporales otorgados por rangos de edad y año de otorgamiento
|
Rangos de edad |
2021 |
2022 |
2023 ( 1 er trimestre) |
Total general |
|
17 ó menos |
12 009 |
42 076 |
7 196 |
61 281 |
|
18-29 |
33 450 |
80 221 |
5 618 |
119 289 |
|
30-44 |
36 303 |
88 086 |
6 023 |
130 412 |
|
45-59 |
13 272 |
33 656 |
2 997 |
49 925 |
|
60-74 |
3 490 |
10 344 |
2 174 |
16 008 |
|
75 ó más |
322 |
1 162 |
235 |
1 719 |
|
Sin info |
3 |
191 |
8 |
202 |
|
Total general |
98 849 |
255 736 |
24 251 |
378 836 |
Tabla 11
Permisos definitivos otorgados por nacionalidad y año de otorgamiento
|
País de nacionalidad |
2021 |
2022 |
2023 ( 1 er trimestre) |
Total general |
|
Afganistán |
0 |
3 |
1 |
4 |
|
Alemania |
10 |
61 |
16 |
87 |
|
Angola |
0 |
5 |
1 |
6 |
|
Anguila |
0 |
1 |
0 |
1 |
|
Argelia |
0 |
0 |
1 |
1 |
|
Argentina |
124 |
893 |
312 |
1 329 |
|
Armenia |
0 |
1 |
0 |
1 |
|
Australia |
1 |
22 |
3 |
26 |
|
Austria |
1 |
4 |
2 |
7 |
|
Bangladesh |
2 |
1 |
1 |
4 |
|
Bélgica |
2 |
6 |
4 |
12 |
|
Bielorrusia |
0 |
4 |
0 |
4 |
|
Bolivia |
556 |
4 200 |
1 391 |
6 147 |
|
Bosnia y Herzegovina |
1 |
1 |
0 |
2 |
|
Brasil |
51 |
491 |
145 |
687 |
|
Bulgaria |
0 |
1 |
1 |
2 |
|
Cabo Verde |
0 |
2 |
0 |
2 |
|
Camerún |
0 |
1 |
0 |
1 |
|
Canadá |
2 |
9 |
9 |
20 |
|
China |
133 |
337 |
136 |
606 |
|
Colombia |
1 846 |
6 754 |
1 832 |
10 432 |
|
Comoras |
0 |
0 |
1 |
1 |
|
Corea del Sur |
2 |
42 |
12 |
56 |
|
Costa Rica |
3 |
26 |
6 |
35 |
|
Croacia |
0 |
1 |
0 |
1 |
|
Cuba |
339 |
980 |
240 |
1 559 |
|
Dinamarca |
0 |
2 |
1 |
3 |
|
Dominica |
0 |
22 |
13 |
35 |
|
Ecuador |
205 |
1 201 |
381 |
1 787 |
|
Egipto |
0 |
4 |
8 |
12 |
|
El Salvador |
8 |
33 |
9 |
50 |
|
Escocia |
0 |
1 |
0 |
1 |
|
Eslovaquia |
1 |
0 |
0 |
1 |
|
Eslovenia |
0 |
0 |
2 |
2 |
|
España |
39 |
243 |
77 |
359 |
|
Estados Unidos |
23 |
128 |
42 |
193 |
|
Filipinas |
0 |
27 |
14 |
41 |
|
Finlandia |
1 |
1 |
2 |
4 |
|
Francia |
28 |
92 |
17 |
137 |
|
Gambia |
0 |
0 |
1 |
1 |
|
Ghana |
0 |
0 |
2 |
2 |
|
Grecia |
0 |
1 |
0 |
1 |
|
Guatemala |
0 |
22 |
6 |
28 |
|
Guinea |
0 |
0 |
1 |
1 |
|
Guyana |
0 |
0 |
1 |
1 |
|
Haití |
771 |
5 790 |
2 255 |
8 816 |
|
Holanda |
1 |
1 |
0 |
2 |
|
Honduras |
3 |
28 |
14 |
45 |
|
Hungría |
0 |
3 |
0 |
3 |
|
India |
11 |
74 |
21 |
106 |
|
Indonesia |
0 |
8 |
1 |
9 |
|
Inglaterra |
5 |
5 |
0 |
10 |
|
Irán |
1 |
10 |
1 |
12 |
|
Irlanda |
0 |
4 |
1 |
5 |
|
Israel |
1 |
4 |
0 |
5 |
|
Italia |
25 |
78 |
20 |
123 |
|
Jamaica |
0 |
2 |
0 |
2 |
|
Japón |
3 |
74 |
9 |
86 |
|
Jordania |
0 |
1 |
1 |
2 |
|
Kazajistán |
0 |
0 |
1 |
1 |
|
Kenia |
0 |
0 |
1 |
1 |
|
Letonia |
0 |
0 |
1 |
1 |
|
Líbano |
0 |
2 |
2 |
4 |
|
Lituania |
0 |
2 |
0 |
2 |
|
Madagascar |
0 |
1 |
0 |
1 |
|
Malasia |
0 |
1 |
0 |
1 |
|
Marruecos |
2 |
6 |
1 |
9 |
|
México |
21 |
147 |
60 |
228 |
|
Moldavia |
0 |
0 |
1 |
1 |
|
Mongolia |
0 |
1 |
0 |
1 |
|
Nepal |
0 |
6 |
4 |
10 |
|
Nicaragua |
9 |
38 |
9 |
56 |
|
Nigeria |
0 |
3 |
0 |
3 |
|
Noruega |
0 |
1 |
0 |
1 |
|
Nueva Zelanda |
3 |
0 |
0 |
3 |
|
Países Bajos |
0 |
9 |
2 |
11 |
|
Pakistán |
16 |
45 |
17 |
78 |
|
Palestina |
0 |
1 |
1 |
2 |
|
Panamá |
3 |
16 |
6 |
25 |
|
Paraguay |
8 |
121 |
52 |
181 |
|
Perú |
1 540 |
3 496 |
1 108 |
6 144 |
|
Polonia |
2 |
15 |
3 |
20 |
|
Portugal |
11 |
60 |
8 |
79 |
|
Puerto Rico |
0 |
0 |
1 |
1 |
|
Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China |
0 |
1 |
0 |
1 |
|
Reino Unido |
0 |
32 |
10 |
42 |
|
República Checa |
0 |
1 |
1 |
2 |
|
República De Serbia |
0 |
1 |
0 |
1 |
|
República Democrática del Congo |
0 |
3 |
0 |
3 |
|
República Dominicana |
272 |
1 027 |
296 |
1 595 |
|
Reunión |
0 |
1 |
0 |
1 |
|
Rumania |
0 |
3 |
1 |
4 |
|
Rumanía |
1 |
1 |
0 |
2 |
|
Rusia |
8 |
38 |
12 |
58 |
|
Senegal |
0 |
0 |
1 |
1 |
|
Serbia |
0 |
1 |
1 |
2 |
|
Singapur |
0 |
0 |
1 |
1 |
|
Siria |
3 |
20 |
17 |
40 |
|
Sudáfrica |
0 |
7 |
2 |
9 |
|
Suecia |
0 |
5 |
0 |
5 |
|
Suiza |
0 |
13 |
4 |
17 |
|
Tailandia |
0 |
0 |
1 |
1 |
|
Taiwán |
2 |
10 |
2 |
14 |
|
Territorio Palestino |
0 |
2 |
0 |
2 |
|
Togo |
0 |
1 |
0 |
1 |
|
Trinidad y Tobago |
0 |
2 |
0 |
2 |
|
Túnez |
1 |
2 |
2 |
5 |
|
Türkiye |
0 |
3 |
0 |
3 |
|
Turkmenistán |
0 |
0 |
2 |
2 |
|
Turquía |
2 |
7 |
6 |
15 |
|
Ucrania |
0 |
16 |
8 |
24 |
|
Uganda |
0 |
1 |
0 |
1 |
|
Uruguay |
25 |
176 |
32 |
233 |
|
Uzbekistán |
1 |
0 |
0 |
1 |
|
Vanuatu |
0 |
1 |
0 |
1 |
|
Venezuela |
14 827 |
66 771 |
12 640 |
94 238 |
|
Vietnam |
0 |
2 |
0 |
2 |
|
Total general |
20 956 |
93 824 |
21 331 |
136 111 |
Tabla 12
Permisos definitivos otorgados por sexo y año de otorgamiento
|
Sexo |
2021 |
2022 |
2023 ( 1 er trimestre) |
Total general |
|
Hombre |
10 943 |
44 859 |
10 314 |
66 116 |
|
Mujer |
10 013 |
48 965 |
11 017 |
69 995 |
|
Total general |
20 956 |
93 824 |
21 331 |
136 111 |
Tabla 13
Permisos definitivos otorgados por rangos de edad y año de otorgamiento
|
Rangos de edad |
2021 |
2022 |
2023 ( 1 er trimestre) |
Total general |
|
17 ó menos |
2 201 |
15 103 |
3 102 |
20 406 |
|
18-29 |
5 541 |
19 246 |
4 295 |
29 082 |
|
30-44 |
10 448 |
44 655 |
10 030 |
65 133 |
|
45-59 |
2 367 |
11 642 |
2 857 |
16 866 |
|
60-74 |
376 |
2 850 |
915 |
4 141 |
|
75 ó más |
23 |
255 |
111 |
389 |
|
Sin info |
0 |
73 |
21 |
94 |
|
Total general |
20 956 |
93 824 |
21 331 |
136 111 |
Tabla 14
Permisos Mercosur otorgados por nacionalidad y año de otorgamiento
|
País de nacionalidad |
2021 |
2022 |
2023 ( 1 er trimestre) |
Total general |
|
Argentina |
2 735 |
1 496 |
730 |
4 961 |
|
Bolivia |
5 824 |
1 712 |
1 120 |
8 656 |
|
Brasil |
1 024 |
487 |
214 |
1 725 |
|
Paraguay |
343 |
144 |
52 |
539 |
|
Uruguay |
203 |
64 |
39 |
306 |
|
Total general |
10 129 |
3 903 |
2 155 |
16 187 |
Tabla 15
Permisos Mercosur otorgados por sexo y año de otorgamiento
|
Sexo |
2021 |
2022 |
2023 ( 1 er trimestre) |
Total general |
|
Hombre |
5.104 |
2.241 |
1.422 |
8.767 |
|
Mujer |
5.025 |
1.662 |
733 |
7.420 |
|
Total general |
10.129 |
3.903 |
2.155 |
16.187 |
Tabla 16
Permisos Mercosur otorgados por rango de edad y año de otorgamiento
|
Rangos de edad |
2021 |
2022 |
2023 ( 1 er trimestre) |
Total general |
|
17 ó menos |
749 |
189 |
59 |
997 |
|
18-29 |
4 154 |
1 396 |
887 |
6 436 |
|
30-44 |
3 666 |
1 603 |
880 |
6 149 |
|
45-59 |
1 247 |
574 |
283 |
2 104 |
|
60-74 |
284 |
134 |
43 |
461 |
|
75 ó más |
29 |
7 |
3 |
39 |
|
Total general |
10 129 |
3 903 |
2 155 |
16 187 |
III.Adenda
Con fecha 1 de mayo de 2023, el Estado de Chile remitió su Informe de seguimiento de recomendaciones prioritarias, según fuera solicitado en el Informe de Observaciones Finales sobre el segundo informe periódico de Chile, del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW), publicado el 11 de mayo de 2021 (CMW/C/CHL/CO/2).
Mediante esta adenda, se entrega información complementaria, respecto de antecedentes que no fueron posibles de obtener para la fecha de presentación, y que habían sido solicitados por el CMW, en particular respecto a los párrafos 28 c) y 48 f).
A.Información de seguimiento sobre el párrafo 28 c) de las observaciones finales
En su Informe de 1 de mayo de 2023, el Estado de Chile informó sobre la existencia de legislación antidiscriminación, contenida en la Ley Nº 21.609, que instaura un mecanismo judicial que permite reestablecer el imperio del derecho toda vez que se comete un acto de discriminación arbitraria. Asimismo, la Ley Nº21.325 sobre migración y extranjería también establece el deber del Estado de actuar bajo criterios no discriminatorios al momento de decidir la admisión o no al territorio nacional, además de establecer el deber general del Estado de promover la protección contra la discriminación de los migrantes y extranjeros. A ello se suma la protección constitucional establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que mecanismos de reclamación ante situaciones discriminatorias, a través de la acción constitucional de protección.
En particular respecto de las policías, Carabineros de Chile ha informado que, recogiendo el principio de igualdad y no discriminación arbitraria recogido en las normas constitucionales y legales, la institución ha especificado en diversos cuerpos normativos la protección a personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo a las personas migrantes. Así lo contempla el Manual de Técnicas de Intervención Policial para Carabineros de Chile Nivel 1, que en sus páginas 20 y 21, precisa que los migrantes requieren de protección policial especial, en atención a la situación en la que se encuentran, por las desigualdades de facto que puedan sufrir, y que les impidan ejercer sus derechos en las mismas condiciones que la población general.
Por otra parte, en relación al artículo 7 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la institución de Carabineros ha adoptado diversas normativas institucionales que regulan materias relacionadas a procedimientos policiales con personas migrantes, que priorizan el respeto y no discriminación de los derechos humanos de esas personas. Entre ellas se incluyen la Circular Nº 1.872 de fecha 14 de noviembre de 2022, que imparte y actualiza instrucciones relativas a la aplicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares en la Detención de personas extranjeras; la Orden General Nº 2.474 de fecha 24de marzo de 2017, que aprueba la Cartilla sobre procedimientos policiales relacionado con Migrantes, y Anexo. Asimismo, cabe mencionar las instrucciones dispuestas a nivel nacional por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, que mantiene un banner disponible para consultas sobre los derechos del detenido en diversos idiomas, a fin de que sean utilizados por el personal policial en caso de procedimientos con extranjeros que no hablen el idioma español.
De igual forma y como medida para favorecer las interacciones con las personas migrantes o extranjeras, el Departamento de Gestión en Derechos Humanos dependiente de la Dirección de Derechos Humanos de Carabineros de Chile, distribuyó 5.000 afiches a nivel nacional, con los derechos de detenidos y víctimas, dentro de los cuales se consignaron impresiones en los idiomas de inglés y creole, precisamente pensando en su resguardo y amparo.
En la misma senda, cabe mencionar el funcionamiento de la Subcomisaría de Asuntos Migratorios, dependiente de la Prefectura Radiopatrullas e Intervención Policial de Carabineros de Chile, que desde su apertura en diciembre del año 2017 ha tenido como uno de sus principales enfoques hacer del migrante parte de la población del país, velando por su acceso íntegro y continuo en la atención de sus consultas respecto a prevención del delito, sus denuncias como víctimas, en los procedimientos de detenciones que involucren a personas migrantes, informando sus derechos en su propia lengua o disponiendo personal intérprete y/o facilitador de idioma para el proceso, entre otras medidas. Cabe destacar además que el personal que desarrolla servicios en esa Subcomisaría se encuentra instruido en protocolos sobre procedimientos que involucren personas migrantes, en especial, los relacionadas a brindar un trato digno y ajeno de toda discriminación, que otorgue orientación y asistencia en la ejecución de los procedimientos de denuncia y detención, según corresponda, además de informar la situación a las embajadas y/o consulados de los afectados.
Cabe destacar que las gestiones realizadas por esta Subcomisaría han tenido resultados positivos, según se puede constatar del hecho que, a la fecha, no se han recepcionado denuncias o reclamos contra este personal policial sobre hechos de discriminación, no existiendo antecedentes de procedimientos internos sancionatorios en esta materia. Tampoco se han atendido procedimientos en la población relacionados con manifestaciones de discriminación en contra de trabajadores migrantes, ni relacionados con trabajo forzoso y personas apátridas.
Finalmente, cabe señalar que cada una de las acciones e instrumentos institucionales mencionados relativos a la exigencia de un trato igualitario y sin discriminación, forman parte de los deberes policiales, profesionales o funcionarios del personal policial, por lo que su incumplimiento trae aparejadas las sanciones respectivas. Sin embargo, como se destacaba, hasta la fecha no hay denuncias que refieran a hechos de esa naturaleza.
B.Información de seguimiento sobre el párrafo 48 f) de las observaciones finales
En el Informe remitido el pasado 1 de mayo de 2023, el Estado de Chile no había obtenido respuesta respecto de esta solicitud por parte de las autoridades competentes. La misma se detalla a continuación.
Tabla 17
Expulsiones administrativas decretadas y vigentes
|
Expulsiones administrativas |
2021 |
2022 |
2023 |
Total |
|
Expulsiones administrativas decretadas |
8 604 |
928 |
295 |
9 827 |
|
Expulsiones administrativas decretadas vigentes |
7 206 |
870 |
293 |
8 369 |
Tabla 18
Expulsiones administrativas decretadas, según nacionalidad
|
País Nacionalidad |
2021 |
2022 |
2023 |
Total |
|
Venezuela |
5 485 |
289 |
41 |
5 815 |
|
Colombia |
810 |
242 |
109 |
1 161 |
|
Bolivia |
741 |
131 |
64 |
936 |
|
Haití |
627 |
23 |
5 |
655 |
|
Perú |
421 |
135 |
43 |
599 |
|
Cuba |
222 |
10 |
1 |
233 |
|
República Dominicana |
130 |
39 |
10 |
179 |
|
Ecuador |
68 |
28 |
10 |
106 |
|
Argentina |
38 |
11 |
3 |
52 |
|
Brasil |
9 |
3 |
1 |
13 |
|
España |
4 |
3 |
2 |
9 |
|
República Popular China |
8 |
1 |
9 |
|
|
Estados Unidos |
7 |
1 |
8 |
|
|
Paraguay |
5 |
2 |
1 |
8 |
|
Uruguay |
4 |
2 |
1 |
7 |
|
Italia |
1 |
5 |
6 |
|
|
México |
4 |
1 |
5 |
|
|
Alemania |
2 |
2 |
||
|
El Salvador |
1 |
1 |
2 |
|
|
Marruecos |
1 |
1 |
2 |
|
|
Paises Bajos (Holanda) |
1 |
1 |
2 |
|
|
Pakistán |
1 |
1 |
2 |
|
|
Türkiye |
2 |
2 |
||
|
Bahamas |
1 |
1 |
||
|
Dominica |
1 |
1 |
||
|
Francia |
1 |
1 |
||
|
Guinea-Bissau |
1 |
1 |
||
|
Hungría |
1 |
1 |
||
|
India |
1 |
1 |
||
|
Jordania |
1 |
1 |
||
|
Letonia |
1 |
1 |
||
|
NC |
1 |
1 |
||
|
Nicaragua |
1 |
1 |
||
|
Nigeria |
1 |
1 |
||
|
Panamá |
1 |
1 |
||
|
Senegal |
1 |
1 |
||
|
Siria |
1 |
1 |
||
|
Total |
8 604 |
928 |
295 |
9 827 |
Tabla 19
Expulsiones administrativas decretadas según sexo y tramo etario
|
Tramo etario |
2021 |
2022 |
2023 |
Total 2021-2023 |
||||||
|
Mujer |
Hombre |
Total |
Mujer |
Hombre |
Total |
Mujer |
Hombre |
Total |
||
|
18-29 |
1 778 |
2 519 |
4 297 |
82 |
316 |
398 |
11 |
109 |
120 |
4 815 |
|
30-45 |
1 281 |
2 018 |
3 299 |
106 |
303 |
409 |
19 |
112 |
131 |
3 839 |
|
46-59 |
378 |
447 |
825 |
29 |
76 |
105 |
8 |
24 |
32 |
962 |
|
M ayor de 60 |
86 |
97 |
183 |
2 |
14 |
16 |
1 |
11 |
12 |
211 |
|
Total |
3 523 |
5 081 |
8 604 |
219 |
709 |
928 |
39 |
256 |
295 |
9 827 |
Tabla 20
Expulsiones administrativas decretadas vigentes, según nacionalidad
|
País Nacionalidad |
2021 |
2022 |
2023 |
Total |
|
Venezuela |
4 332 |
242 |
40 |
4 614 |
|
Colombia |
749 |
239 |
109 |
1 097 |
|
Bolivia |
717 |
130 |
64 |
911 |
|
Haiti |
567 |
22 |
5 |
594 |
|
Perú |
400 |
134 |
42 |
576 |
|
Cuba |
171 |
6 |
1 |
178 |
|
República Dominicana |
117 |
39 |
10 |
166 |
|
Ecuador |
63 |
27 |
10 |
100 |
|
Argentina |
36 |
11 |
3 |
50 |
|
Brasil |
9 |
3 |
1 |
13 |
|
España |
4 |
3 |
2 |
9 |
|
República Popular China |
8 |
1 |
9 |
|
|
Paraguay |
5 |
2 |
1 |
8 |
|
Italia |
1 |
5 |
6 |
|
|
Estados Unidos |
4 |
1 |
5 |
|
|
Uruguay |
2 |
2 |
1 |
5 |
|
México |
3 |
1 |
4 |
|
|
Alemania |
2 |
2 |
||
|
El Salvador |
1 |
1 |
2 |
|
|
Marruecos |
1 |
1 |
2 |
|
|
Países Bajos (Holanda) |
1 |
1 |
2 |
|
|
Pakistán |
1 |
1 |
2 |
|
|
Türkiye |
2 |
2 |
||
|
Bahamas |
1 |
1 |
||
|
Dominica |
1 |
1 |
||
|
Francia |
1 |
1 |
||
|
Guinea-Bissau |
1 |
1 |
||
|
Hungría |
1 |
1 |
||
|
India |
1 |
1 |
||
|
Jordania |
1 |
1 |
||
|
Letonia |
1 |
1 |
||
|
NC |
1 |
1 |
||
|
Nigeria |
1 |
1 |
||
|
Panamá |
1 |
1 |
||
|
Senegal |
1 |
1 |
||
|
Total |
7 206 |
870 |
293 |
8 369 |
Tabla 21
Expulsiones administrativas decretadas vigentes, según sexo y tramo etario
|
Tramo etario |
2021 |
2022 |
2023 |
Total 2021-2023 |
||||||
|
Mujer |
Hombre |
Total |
Mujer |
Hombre |
Total |
Mujer |
Hombre |
Total |
||
|
18-29 |
1 461 |
2 211 |
3 672 |
69 |
305 |
374 |
10 |
108 |
118 |
4 164 |
|
30-45 |
998 |
1 714 |
2 712 |
97 |
290 |
387 |
19 |
112 |
131 |
3 230 |
|
46-59 |
298 |
375 |
673 |
24 |
72 |
96 |
8 |
24 |
32 |
801 |
|
M ayor de 60 |
65 |
84 |
149 |
13 |
13 |
1 |
11 |
12 |
174 |
|
|
Total |
2 822 |
4 384 |
7 206 |
190 |
680 |
870 |
38 |
255 |
293 |
8 369 |