Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares
Observaciones finales sobre el informe inicial de la República Bolivariana de Venezuela*
1.El Comité examinó el informe inicial de la República Bolivariana de Venezuela en sus sesiones 496ª y 497ª, celebradas los días 20 y 21 de septiembre de 2022, y en su 512ª sesión, celebrada el 30 de septiembre de 2022, aprobó las siguientes observaciones finales.
A.Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte, que debía presentar en 2018, que se preparó en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe, así como la información adicional proporcionada durante el diálogo por la delegación encabezada por el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. La delegación también estuvo conformada por representantes del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores; el Ministerio del Poder Popular de Planificación; la Asamblea Nacional; el Tribunal Supremo de Justicia; el Consejo Nacional de Derechos Humanos; el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo; el Ministerio del Poder Popular para la Defensa; el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género; el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; el Consejo Nacional Electoral; el Ministerio Público; la Vicepresidencia Sectorial del Socialismo Social y Territorial y la Misión Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.
3.El Comité agradece el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y valora la amplia información proporcionada por los representantes del Estado parte y el enfoque constructivo de las sesiones que permitieron un análisis y reflexión conjunta. Asimismo, el Comité agradece el envío de respuestas e información complementaria en las siguientes 24 horas al diálogo.
4.El Comité reconoce que la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto país de origen de trabajadores migratorios, ha realizado esfuerzos para proteger los derechos de sus nacionales en el extranjero, a pesar de que el Estado parte enfrenta una situación complicada, debido al incremento exponencial del flujo migratorio hacia el exterior que se ha presentado desde 2015. El Comité observa con preocupación que el Estado parte continúa enfrentando varios problemas relacionados con la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares como país de origen, retorno y destino.
5.El Comité pondera los desafíos y advierte que las medidas impuestas por algunos Estados, así como la emergencia humanitaria en la que se encuentra el país han impactado en las capacidades del Estado parte, y reconoce los retos adicionales que estas han implicado en temas de migración y con respecto a los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover y proteger los derechos de los trabajadores migrantes y de sus familiares.
B.Aspectos positivos
6.El Comité recibe con satisfacción los esfuerzos del Estado parte y la implementación de acciones orientadas para promover y proteger los derechos de los trabajadores migrantes y de sus familiares. El Comité toma nota de:
a)La aprobación del Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2021-2025 y la creación del Consejo Nacional contra la Trata de Personas para el seguimiento, evaluación, cumplimiento y control del mismo, por medio del Decreto Presidencial núm. 4.540, de 21 de julio de 2021;
b)La creación de la Defensoría Especial para la Protección de las Personas Migrantes, Refugiadas y Victimas de la Trata de Personas, en noviembre 2020;
c)La elaboración de la guía “El derecho a crecer en familia, Protege”, en colaboración con El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en mayo de 2020;
d)La puesta en marcha del Plan Vuelta a la Patria, en agosto de 2018 y del servicio Patria Remesa, en 2019.
7.El Comité considera positivo el voto del Estado parte a favor del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular adoptado por la Asamblea General mediante su resolución 73/195 y recomienda que el Estado parte continúe haciendo esfuerzos para su implementación, en el marco de las obligaciones internacionales contenidas en la Convención, siendo que ambos instrumentos internacionales convergen en la protección de los derechos de las personas trabajadoras migrantes y sus familias.
8.El Comité resalta la creación y la labor de varios cuerpos colegiados, como consejos, mesas de trabajo y comités, que trabajan articuladamente en los programas y proyectos dedicados a las personas en movilidad humana y reconoce el interés del Estado parte por articular los esfuerzos de todas sus entidades para cumplir con las obligaciones de la Convención, así como su participación activa en los procesos regionales de diálogo para abordar los flujos migratorios de personas en América del Sur.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)
Legislación y aplicación
9.El Comité toma nota de la intención del Estado parte de reformar la Ley de Extranjería y Migración de 2004, en la cual se pretende establecer un régimen migratorio acorde con los instrumentos internacionales de derechos humanos. Sin embargo, le preocupa al Comité que esta reforma continúe en la agenda legislativa y no exista claridad sobre el marco temporal de su aprobación. Asimismo, le inquieta que el marco regulatorio sea disperso y no aborde de manera integral la migración, y alerta sobre la obligación de ajustarlo a las disposiciones de la Convención y otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos aplicables.
10. El Comité insta al Estado parte a aprobar y publicar la reforma a la Ley de Extranjería y Migración tan pronto sea posible y que su contenido acoja las disposiciones de la Convención, para lo cual ofrece su acompañamiento en lo referente a los estándares establecidos en materia de protección de los derechos de las personas trabajadoras migratorias y sus familiares, en el marco de una colaboración respetuosa de las instancias competentes.
11. El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas claras y efectivas, con plazos, indicadores, puntos de referencia de seguimiento y evaluación para implementar su política migratoria, proporcione suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para su implementación, e incluya en su próximo informe periódico información sobre los resultados obtenidos y las dificultades encontradas, respaldada por estadísticas.
Artículos 76 y 77
12.El Comité nota que el Estado parte todavía no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, reconociendo la competencia del Comité para recibir comunicaciones de Estados partes y personas, y toma nota de la evaluación que actualmente están realizando a este respecto.
13. El Comité insta al Estado parte a formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención y reconocer la competencia del Comité para recibir comunicaciones de Estados parte y personas lo antes posible.
Ratificación de los instrumentos pertinentes
14.El Comité observa que el Estado parte ha ratificado los principales tratados de derechos humanos, así como varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Sin embargo, observa que el Estado parte no ha ratificado aún el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y los Convenios de la OIT sobre la Inspección del Trabajo, 1947 (núm. 81), sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181), sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) y sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), así como la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
15. El Comité recomienda al Estado parte ratificar con urgencia el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y los Convenios de la OIT sobre la Inspección del Trabajo, 1947 (núm. 81), sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181), sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) y sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), así como la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961, del ACNUR.
Política y estrategia
16.El Comité nota con preocupación que no existe una clara estrategia directamente vinculada a la implementación de la Convención, aun cuando reconoce los esfuerzos realizados mediante las escuelas de formación de los órganos y entes públicos, así como un caso de aplicación de la Convención ante tribunales. La existencia de una estrategia integral y su implementación hacen que las personas migrantes gocen de los derechos que les corresponden.
17. El Comité recomienda que el Estado parte establezca una estrategia directamente vinculada a la implementación de la Convención y su correspondiente monitoreo y que la información se haga disponible de manera sistemática, concentrada y clara, y que a su vez asegure los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la implementación efectiva de los compromisos contraídos frente a los derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares , en línea con las obligaciones derivadas de la Convención y en consulta con las organizaciones de la sociedad civil .
Coordinación
18.El Comité nota que mediante el artículo 28 de la Ley de Extranjería y Migración se crea la Comisión Nacional de Migración con el objetivo de asesorar al Ejecutivo Nacional sobre el cumplimiento de las funciones establecidas en la mencionada ley. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de información sobre las actividades y composición de dicha Comisión, sobre su mandato, sus atribuciones y su autoridad para coordinar, a todos los niveles de gobierno, la aplicación de los derechos protegidos por la Convención.
19. El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca su marco institucional, creando mecanismos y capacidades en las diferentes instancias que coordinan el tema, para la gestión de los asuntos migratorios, y recomienda que el Estado parte active y fortalezca la Comisión Nacional de Migración, clarifique su mandato y la dote de suficiente autoridad para coordinar todas las políticas relativas a los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares , así como las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención.
Recopilación de datos
20.El Comité lamenta la falta de información y estadísticas fiables y detalladas que permitirían analizar, de manera histórica y comparable, los derechos de la Convención que están siendo implementados por el Estado parte y nota con preocupación las grandes discrepancias en los datos estadísticos sobre migrantes y refugiados publicadas por la Plataforma Regional de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela, liderada en conjunto por el ACNUR y la Organización Internacional para las Migraciones, y las instancias gubernamentales.
21.El Comité toma nota también de la ausencia de información sobre algunas cuestiones relacionadas con la migración, como la situación de los venezolanos en el exterior, dado que no se cuenta con información sobre su situación laboral y sus condiciones de empleo; con información actualizada y desagregada sobre la situación de los migrantes retornados ya sea por medio del Plan Vuelta a la Patria o por medios propios, que incluya a los ingresados por pasos irregulares en la medida de lo posible, así como con información desagregada sobre el apoyo a los repatriados y su seguimiento después de su llegada.
22. El Comité recomienda que el Estado parte, en consonancia con la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y desde un enfoque de derechos humanos, igualda d de género y no discriminación:
a) Establezca un sistema nacional que reúna de manera sistemática , fiable y eficiente datos sobre la situación de los trabajadores migratorios en el Estado part e, que proporcione estadísticas desagregadas sobre los migrantes documentados e indocumentados y sus familias , los trabajadores migratorio s en tránsito, los nacionale s que trabajan en el extranjero y los nacionales que retorna n al país , así como los niños que emigran al extranjero, incluidos los niños no acompañados, y los cónyuges e hijos de los trabajadores migrantes que se quedan en el Estado p arte ;
b) G arantice la protección de la información personal de los trabajadores migratorios y sus familias, con el fin de que los datos personales no sean utilizados para fines de control migratorio o discriminación en los servicios públicos y privados ;
c) Tome las medidas necesarias para que el próximo censo nacional de la población contenga preguntas relevantes sobre aspectos de migración y nacionalidad.
Monitoreo independiente
23.Preocupa al Comité que la Defensoría del Pueblo haya perdido su categoría A con respecto a la acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y toma nota de los esfuerzos que se realizan para recuperar dicha categoría.
24. El Comité recomienda el fortalecimiento de la Defensoría del Pueblo en cuanto a su independencia y funcionamiento de conformid ad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos ( Principios de Par í s ) , y que esta continúe sus esfuerzos para implementar las recomendaciones del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos , lograr reestablecer su categoría anterior y estar en mejores condiciones para vigilar la protección efectiva de los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares con arreglo a la Convención.
Formación y difusión de información acerca de la Convención
25.El Comité toma nota de las escuelas, talleres y capacitaciones llevadas a cabo para fortalecer las capacidades de los servidores públicos en materia de derechos humanos, así como de un caso de aplicación de la Convención ante tribunales. Sin embargo, preocupa al Comité la insuficiente capacitación, comunicación y publicidad sobre la Convención en las diversas instancias del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, en las autoridades de los gobiernos departamentales y locales, las autoridades fronterizas y los funcionarios policiales y de los servicios sociales. También preocupa al Comité la falta de difusión de la Convención entre los trabajadores migrantes radicados en el Estado parte y en el extranjero.
26. El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Fortalezca y amplíe los programas de formación y capacitación sobre los derechos de la Convención para los funcionarios de instituciones que tienen competencias en asuntos migratorios, inclu i do s los agentes del orden y las autoridades fronterizas, los jueces, los fiscales y las autoridades departamentales y locales;
b) Implemente mecanismos efectivos de evaluación e impacto de las capacitaciones, procurando que más defensores y tribunales apliquen la Convención y sus observaciones generales como sustento para la apelación de sus casos , por lo que se refiere a los defensores, o para emitir resoluci ones, en el caso de los jueces;
c) Vele por que los trabajadores migratorios, tanto en el país como en el extranjero, tengan acceso a información sobre los derechos que les reconoce la Convención;
d ) Coopere con las universidades, las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación para difundir información sobre la Convención y fomentar su aplicación, especialmente en zonas fronterizas.
Participación de la sociedad civil
27.El Comité nota la limitada participación de la sociedad civil en la aplicación de la Convención, incluso en la preparación de informes nacionales del Estado parte, así como el limitado diálogo y coordinación sobre las resoluciones y normativas que involucran a los trabajadores migratorios y sus familias.
28. El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil en la preparación de sus informes periódicos, y recomienda que este diálogo sea inclusivo y constante. Además, el Comité recomienda que el Estado parte ponga en vigencia medidas concretas para que la sociedad civil participe de manera constante en la s actividades que el Estado parte promueve en la aplicación de la Convención y en la implementación de la normativa migratoria . Insta a utilizar mecanismos permanentes con respecto a la participación de la sociedad civil para abordar tanto la preparación del informe como el seguimiento de las recomendaciones del Comité.
2.Principios generales (arts. 7 y 83)
No discriminación
29.El Comité observa que el marco constitucional y legislativo del Estado parte contiene disposiciones destinadas a combatir la discriminación y la xenofobia y reconoce la igualdad de derechos y dignidad de todas las personas en el territorio del Estado parte, sean nacionales o no. Sin embargo, preocupa al Comité la persistencia de discursos xenófobos contra los migrantes venezolanos en países extranjeros y la falta de información sobre las medidas adoptadas para asegurar la igualdad de género en las políticas migratorias, así como de expresiones discriminatorias en relación con los extranjeros en el Estado parte.
30. El Comité recomienda que las representaciones diplomáticas o consulares del Estado parte desarrollen programas y campañas de sensibilización para prevenir los casos de discriminación y xenofobia sufrid o s por venezolanos en otros país es y que el Estado parte a segure la igualdad de género en las políticas migratorias, en particular medidas para eliminar tanto la discriminación que afecta a las mujeres migrantes como cualquier forma de violencia basada en el género contra las mujeres, y en el disfrute de sus derechos a la salud, al empleo y a la educación. As i mismo, recomienda que el Estado parte realice campañas de sensibilización, que incluy an a los servidores públicos, en torno a los derechos y la presencia de personas migrantes en su territorio para evitar cualquier manifestación o empleo de un discurso discriminatorio en su contra.
Derecho a una reparación efectiva y acceso a la justicia
31.El Comité toma nota de que la Constitución y las leyes venezolanas otorgan el derecho a cualquier persona, ya sea nacional de la República Bolivariana de Venezuela o extranjera, a recurrir ante las jurisdicciones para obtener reparaciones en caso de perjuicio derivado de la violación de sus derechos. El Comité nota la falta de información para los trabajadores migrantes, particularmente los migrantes venezolanos en países extranjeros, sobre justicia y reparación para las víctimas de abusos y violaciones de los derechos establecidos por la Convención. El Comité advierte con gran preocupación los crímenes cometidos contra las personas migrantes venezolanas en el extranjero, que llegan incluso a privaciones de la vida, y toma nota de la creación de la Comisión Especial para Investigar los Crímenes contra los Migrantes Venezolanos en el Extranjero y del trabajo que está desarrollando, así como de los esfuerzos realizados por el Gobierno para atender a las víctimas, las actividades de identificación y la repatriación de los restos mortales.
32. Con base en los estándares establecidos por este Comité , se recomienda al Estado parte ampl iar las medidas para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares sobre los recursos a su disposición en caso de vulneración de sus derechos, incluso por medio de sitios web y medios accesibles a migrantes en el extranjero . De igual manera, se recomienda al Estado parte la creación de mecanismos de apoyo que habiliten a los miembros de las familias a presentar quejas en el Estado parte por delitos cometidos contra los trabajadores migrantes en otros países, con el apoyo de la red consular y en cooperación con los países donde se cometieron dichos ilícitos, con el objeto de facilitar el acceso a las instituciones de investigación penales, mantenerlos informados de las investigaciones y hacer factible su participación en el proceso.
3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 8 a 35)
Gestión de las fronteras
33.El Comité toma nota del esfuerzo, inversión y compromiso del Estado parte para gestionar la migración en sus fronteras, sin embargo, observa con preocupación la información que existe sobre desapariciones de migrantes en las fronteras terrestres con países vecinos, los casos documentados de desapariciones en altamar y la falta de información sobre investigaciones llevadas a cabo sobre ellas.
34. De conformidad con los Principios y Directrices R ecomendados sobre los D erechos H umanos en las F ronteras I nternacionales de l a Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y en cumplimiento de los mandatos de la Convención y de los estándares establecidos, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Intensifique los esfuerzos en colaboración con países vecinos para investigar con diligencia y seriedad los casos de desapariciones y muertes en las fronteras de tierra y mar, y garantice el acceso a la justicia a los familiares de las víctimas para defender el derecho a la verdad acerca del destino de los trabajadores migrantes desaparecidos y fallecidos, y el derecho a la reparación cuando corresponda ;
b ) Fortalezca el enfoque de derechos humanos del sistema de monitoreo fronterizo de conformidad con la Convención;
c ) Asegure que las medidas de gobernanza fronteriza aborden y gestionen , en coordinación con los países vecinos y con apoyo de la cooperación internacional , planes para facilitar canales de migración segura , ordenada y regular .
Detención
35.El Comité toma nota de la información brindada por el Estado parte relativa a que la condición migratoria irregular no está tipificada como delito y sobre la no aplicación de medidas de detención por razones migratorias. Preocupan al Comité el uso del “resguardo humanitario” o “detención administrativa preventiva”, las condiciones y la duración en que se utiliza dicha medida.
36. A la luz de su observación general núm. 5 (2021 ) sobre los derechos de los migrantes a la libertad y a no ser detenidos arbitrariamente, el Comité insta a l Estado parte a:
a) Adoptar alternativas a la detención administrativa en beneficio de los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias en el marco del procedimiento de ingreso al país o de deportación o expulsión del territorio nacional;
b ) Asegurar que la detención de migrantes sea una medida excepcional de último recurso, que los motivos se especifiquen en cada caso dando las razones por las cuales no se pueden implementar medidas alternativas, y que la medida sea revisada en menos de 24 horas por una autoridad judicial independiente e imparcial;
c) Garantizar condiciones adecuadas y decentes en los lugares en los que se realiza la restricción a la libertad, así como, en su caso, la separación efectiva de los migrantes en detención administrativa de quienes están siendo investigados penalmente;
d) Recolectar y proporcionar datos actualizados desglosados por edad, sexo, nacionalidad, establecimiento de detención y razón de detención sobre los migrantes y sus familiares detenidos.
Asistencia consular
37.El Comité advierte con preocupación el deterioro de los servicios consulares para migrantes venezolanos debido al cierre de varios consulados en países extranjeros, limitando sustancialmente sus derechos establecidos en la Convención. Nota especialmente las dificultades para adquirir o renovar su pasaporte, requisito básico para poder acceder a la regularización y a servicios de salud, empleo, educación e instituciones financieras en los países de destino o acogida, y observa casos de venezolanos en el extranjero que no han podido registrar a sus hijos como venezolanos por la falta de acceso al registro civil a través de un consulado. Asimismo, el Comité nota con preocupación que este fenómeno también impide el registro electoral de migrantes mayores de edad con capacidad de ejercer el voto cuando esto se requiera.
38.El Comité toma nota de los avances realizados por el Estado parte para restablecer las relaciones diplomáticas con Colombia y los esfuerzos para reabrir los diez consulados que se habían cerrado en territorio colombiano, así como en otros países vecinos con presencia de personas venezolanas, con lo que se espera brindar de nuevo los servicios consulares para los trabajadores migrantes venezolanos y sus familiares en Colombia y en esos otros países.
39. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Redoble los esfuerzos destinados al restablecimiento de servicios consulares en países ex tranjeros, priorizando los países que cuentan con mayor concentración de migrantes venezolanos , para garantizar el derecho a la identidad y nacionalidad de los trabajadores migratorios y sus familias y que estos puedan acceder a los servicios brindados por dichos países ;
b ) Garantice el acceso a la documentación de identidad de los niños migrantes venezolanos en las sedes consulares y f acilite y fomente l a inscripción consular de hijos e hijas de migrantes venezolanos nacidos en el exterior , con la finalidad de que en amb a s situaciones se obtenga la nacionalidad sin problema ;
c) Promueva la excepción del pago de las tasas consulares en los casos de vulnerabilidad que lo ameriten;
d ) Facilite que las personas venezolan a s en el exterior puedan registrarse y votar desde cualquie r representación en el exterior.
Transferencia de ganancias y ahorros al terminar la estadía
40.El Comité toma nota de la implementación del servicio Patria Remesa a través de la Plataforma Patria y la posibilidad de enviar remesas en criptomonedas al país. Sin embargo le preocupa el alto costo de los servicios privados para las transferencias de remesas disponibles en el país.
41. El Comité recomienda que el Estado parte continúe con sus esfuerzos para f acilitar la transferencia de las ganancias y ahorros de trabajadores migrantes y hacer que los servicios privados disponibles en el país tomen medidas para limitar el costo máximo de la transferencia de remesas y hacer dichos servicios asequible s .
4.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)
Niñas, niños y adolescentes migrantes
42.Respecto a la niñez en situación de migración internacional, el Comité nota con preocupación la falta de información sobre las condiciones de vida de niñas, niños y adolescentes venezolanos no acompañados o separados de sus familias o cuidadores que se encuentran en países terceros, y especialmente le preocupa la localización de las familias venezolanas de aquellas niñas, niños o adolescentes que se encuentran en el extranjero con el objeto de lograr su reunificación familiar.
43. El Comité recomienda que el Estado parte redoble esfuerzos para reunir sistemáticamente la información pertinente a cerca de las niñas , niños y adolescentes venezolanos migrantes y dar seguimiento a sus condiciones y paradero , así como intensificar la labor de búsqueda de sus familiares con el objetivo de lograr su reunificación familiar con base en la evaluación y determinación del interés superior del niño, tomando en cuenta las o bservaciones g enerales conjuntas núm. 3 y núm. 4 del Comité / núm. 22 y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017) .
Retorno y reintegración
44.El Comité toma nota con satisfacción del Plan Vuelta a la Patria de 2018, que consiste en facilitar el retorno al país vía aérea, marítima o terrestre de personas de nacionalidad venezolana que se encuentran en el extranjero, y aprecia los avances del Estado parte en su implementación y la reintegración de las personas retornadas. No obstante, al Comité le preocupa:
a)La falta de información detallada, desagregada, actualizada periódicamente y de fácil acceso público sobre retornos, siendo esta clave para desarrollar políticas de protección social y reintegración de las personas retornadas;
b)Que la participación en el Plan podría estar condicionada para personas que se considere hayan participado en actos públicos de violencia, o actos de odio contra el pueblo venezolano, según los requisitos para el registro. Dicha formulación podría limitar el acceso al programa de manera arbitraria;
c)Que la reintegración socioeconómica y la protección social parecen estar condicionadas al registro en el sistema del Carnet de la Patria;
d)Los episodios de hostigamiento en contra de personas que hubieran retornado fuera del marco del Plan Vuelta a la Patria, en particular, por pasos no habilitados y que principalmente regresaban de países vecinos durante la pandemia.
45. El Comité recomienda al Estado parte, de conformidad con el artículo 67 de la Convención y la meta 10.7 de los Objetivos de De sarrollo Sostenible:
a) Establecer un sistema de recopilación de información detallada, desagregada, actualizada periódicamente y de fáci l acceso público sobre retornos;
b) Elimin ar las condiciones que puedan derivar en el impedimento arbitrario del retorno por medio del Plan Vuelta a la P atria;
c) F ortale cer el proceso de reintegración socioeconómica y protección social, independientemente de la afiliación de la persona que retorna ;
d) Tom ar las medidas necesarias para prevenir y sancionar los hechos de discriminación y criminalización a migrantes que retornan por pasos no habilitados .
Trata de personas
46.El Comité nota que existe un proyecto de ley para la prevención y sanción del delito de trata de personas y asistencia integral a las víctimas pero que, sin embargo, no hay un marco temporal para su aprobación. El Comité advierte que la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo incluye el delito contra la trata de personas, así como el de tráfico ilícito de migrantes. Asimismo, advierte que actualmente se encuentra en vigor el Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2021-2025 y existe un Consejo Nacional contra la Trata de Personas. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de difusión del mandato y atribuciones de este Consejo, así como la información sobre las actividades que ha realizado y la aplicación del contenido del Plan Nacional. El Comité toma nota de la realización de talleres para fortalecer la investigación penal de la trata de personas y los cursos realizados como consecuencia del Plan Nacional de Formación para la Prevención sobre la Trata de Personas implementado por el Ministerio Público y de los 11 casos reportados de víctimas de este delito en los que se ha logrado su repatriación. Finalmente, preocupa al Comité la información recibida sobre el creciente número de víctimas de trata de personas por parte de grupos armados irregulares identificadas en el extranjero, muchas de ellas repatriadas o deportadas al Estado parte.
47. De conformidad con la Convención y los Principios y Directrices R ecomendados sobre los D erechos H umanos y la T rata de P ersonas, del ACNUDH, el Comité recomienda al Estado parte :
a) P riorizar la aprobación de la l ey para la prevención y sanción del delito de trata de personas y asistencia integral a las víctimas ;
b) A clara r el mandato, atribuciones y actividades d el Consejo Nacional contra la Trata de Personas y fortalecer la ejecución del Plan Nacional C ontra la Trata de Personas 2021-2025, a cargo de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo ;
c) R edoblar esfuerzos para frenar el reclutamiento forzoso y trata de personas por parte de grupos armados irregulares, particularmente en el contexto del arco minero del Orinoco, las rutas marítimas hacia Trinidad y Tobago y en la s frontera s con el Brasil y Colombia ;
d) Velar por que se investiguen, enjuicien y sancionen con prontitud, eficacia e imparcialidad todos los actos de trata de personas, en particular los relacionados con la explotación sexual y los casos en los que los funcionarios públicos sean cómplices;
e ) Ref orzar la capacitación, que tenga en cuenta las cuestiones de género y las necesidades de la niñez, para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los jueces, los fiscales, los inspectores del trabajo, los maestros, los trabajadores de la salud y el personal de las embajadas y los consulados del Estado parte, y difunda más ampliamente la información sobre la trata de personas y la asistencia a las víctimas;
f ) Potenci ar la cooperación internacional, regional y bilateral desarrollando planes de acciones conjuntas con los países de origen, tránsito y destino sobre la prevención de la trata de personas, detección de redes de crimen organizado y cooper a ndo con las fiscalías o procuradurías para detener, juzgar y sancionar a los criminales ;
g) Institucionalizar los mecanismos de reunificación familiar e identificación de migrantes carentes de documentos de identidad como una medida preventiva de la trata de personas y de prevención a las separaciones indefinidas de los migrantes y sus familias.
Pueblos indígenas
48.El Comité nota con preocupación que, de conformidad con la información recibida, los pueblos indígenas fronterizos que habitan entre el Brasil, Colombia y la República Bolivariana de Venezuela que cruzan regularmente la frontera para trabajar se encuentran en especial situación de vulnerabilidad, incluso bajo la amenaza de abusos, trabajo forzoso, trata de personas y servidumbre por deudas, particularmente los trabajadores en el sector minero y agrícola. En particular, preocupa al Comité la situación de los pueblos indígenas barí, pemón, warao, wayuu, yanomami y yukpa.
49. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para la protección de los derechos de este grupo de trabajadores migratorios y sus familiares en particular situación de vulnerabilidad , desde el enfoque de interculturalidad y conforme con las disposiciones de la Convención y el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la OIT , impulsando esfuerzos articulados con los países vecinos para abordar la situación de manera eficiente.
5.Difusión y seguimiento
50. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difunda n ampliamente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públic a s pertinentes , lo que comprende a los ministerios gubernamentales, el P oder Legislativo y el Poder Judicial y las autoridades locales competentes, así como a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil.
51. En concordancia con el artículo 84 de la Convención, el Comité pide al Estado parte que en su segundo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales, transmitiéndolas, entre otros destinatarios, a los integrantes del Gobierno, del Congreso y del Poder Judicial, así como a las autoridades locales.
52. El Comité solicita al Estado parte que le proporcione, en el plazo de dos años, información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 10 (legislación y aplicación) , 32 (reparación efectiva y acceso a la justicia) , 39 (asistencia consular), 43 ( niños, niñas y adolescentes migrantes) y 47 (trata de personas) del presente documento .
Próximo informe periódico
53. El Comité solicita al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1 de octubre de 2027. El Comité aprobará una lista de cuestiones previas a la presentación del informe, según el procedimiento simplificado de presentación de informes, en uno de sus períodos de sesiones anteriores a esa fecha, a menos que el Estado parte opte explícitamente por el procedimiento tradicional de presentación de informes en relación con su segundo informe periódico. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de tratado s .